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Diputada Esthela Damián Peralta. Diputado Efraín Morales López. Diputado Daniel Ordoñez Hernández

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Ciudad de México, Distrito Federal, ocho de diciembre de 2014. Presidencia de la Mesa Directiva

de la ALDF, VI Legislatura P r e s e n t e.

El suscrito Diputado Daniel Ordoñez Hernández, en nombre propio y de los Diputados Esthela Damián Peralta y Efraín Morales López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 párrafo décimo, 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso “i” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración de este órgano legislativo para su análisis, discusión y aprobación, de la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 18, 19 Y 25 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS

CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. En fecha 22 de abril de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley que regula el Uso de la Fuerza de los cuerpos de seguridad publica del Distrito Federal, la cual contiene los lineamientos, de acatamiento obligatorio para los cuerpos de seguridad pública para la Ciudad de la cual se desprende su reglamento y manual de técnicas

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policiacas, este último, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

2. En un estado de derecho democrático la policía es el único organismo público que se encuentra facultado, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia con la presión psicológica que ésta implica hasta la fuerza física propiamente tal, en sus diversos grados, cuya cúspide se encuentra representada por la fuerza letal. Por tal razón, se ha señalado que “el uso de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial” y ha sido definida como “la función de la que aparecen investidos ciertos miembros de un grupo para, en nombre de la colectividad, prevenir y reprimir la violación de ciertas reglas que rigen el grupo, si es necesario mediante intervenciones coercitivas que aluden al uso de la fuerza” (González Calleja, 2006:17).

Considerando que una acción de fuerza por lo general significa, a lo menos, la restricción temporal o suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano, puede apreciarse en toda su dimensión su carácter extraordinario, toda vez que la policía puede recurrir a ella sin que haya mediado la intervención previa de un órgano de carácter jurisdiccional o administrativo. Así, el uso que la policía puede hacer de la fuerza se ampara en una base jurídica, cual es la fuerza coercitiva del derecho (prevención general), en tanto la policía es el órgano administrativo encargado de hacer cumplir, incluso de manera compulsiva, la normativa vigente. De allí

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resulta fácil comprender la sinonimia, tan propia del léxico común, cuando se habla de fuerza pública para aludir, de manera genérica, a algún cuerpo de policía.

Dado que el empleo de la fuerza psicológica, también llamada “fuerza no física” (Varenik, 2005: 154), no suele afectar directamente la integridad corporal de quien la sufre, la discusión entonces, en lo que a la policía concierne, estriba en el adecuado uso de la fuerza física. La resolución de este dilema no es menor y al respecto existe una amplia gama de experiencias, desde aquellas que cuentan con una posición teórica de respaldo hasta aquellas que, en la práctica, se resuelven más mal que bien a través de la experiencia que los agentes pueden adquirir en el ejercicio cotidiano de sus funciones.

3. Históricamente el uso de la fuerza pública en la Ciudad fue discrecional, enfocada a objetivos, donde no se contaba con lineamientos claros que hicieran factible su regulación, no fue sino hasta que se realizó la transición de poderes en la Ciudad que se inició un análisis de hasta donde podía llegar el poder coactivo del Estado y cuales deberían ser sus límites y facultades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Si bien es cierto el uso de la fuerza está regulado por la Ley, y esta privilegia la disuasión y negociación, también es cierto que ocasionalmente los grupos de personas son fácilmente influenciables, la oposición, el anarquismo, la ideología y la exacerbación en el ejercicio de los derechos,

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orillan a los grupos de personas a realizar conductas violentas y agresivas y con ello cometer delitos en contra de ciudadanos, comercios y mobiliario urbano provocando pérdidas económicas cuantiosas.

2. En lo que va del año, se han registrado más de 5,000 manifestaciones, muchas de ellas violentas, la más reciente, la llevada a cabo el 2 de octubre pasado, en la que grupos violentos de personas atacaron comercios, mobiliario urbano y personal del cuerpo de granaderos, los cuales luchan en desventaja numérica y solo con equipo antimotines básico, mismo que no es suficiente para proporcionar protección a los oficiales que se ven reducidos ante la agresividad de los manifestantes. 3. Mucho se ha dicho en los medios de comunicación sobre el aumento en la

violencia de los manifestantes, en la cuantía de las pérdidas económicas, en el número de policías heridos seriamente, en la necesidad de contar con medidas más estrictas para controlar las manifestaciones y en el hartazgo de los habitantes de esta ciudad ante la imposibilidad de poder moverse libremente por las calles, viendo coartado un derecho básico plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la libertad de tránsito.

4. De esta forma se hace evidente que la legislación actual debe modificarse, a efecto de proporcionar a los elementos de seguridad, los implementos necesarios para salvaguardar su integridad personal y su vida, ya que la Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad publica del Distrito Federal, privilegia la integridad física de los manifestantes, en lugar de proteger a sus propios cuerpos de seguridad, es risible que se envíe a un pequeño grupo de granaderos con un escudo y una macana a combatir a

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grupos numerosos de manifestantes armados con palos, piedras, petardos, bombas molotov y en ocasiones armas de fuego.

5. Hay que recordar que los cuerpos de seguridad de la ciudad también son humanos, son padres o madres, hijos(as), esposos(as) y que también es obligación del Estado salvaguardar su vida e integridad personal, proporcionándoles los elementos de seguridad necesarios, así como las facultades para proteger su propia vida.

Por lo anteriormente expuesto de exposición de motivos, se propone la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 18, 19 Y 25 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

LEY VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 18.- En caso de que la persona que se intenta someter oponga resistencia utilizando

un arma, el Policía seguirá el siguiente

procedimiento, siempre que las circunstancias lo permitan:

I. Utilizar los distintos niveles de uso de la fuerza para:

a. Tratar de disminuir la actitud agresiva de la persona;

b. Conminar a la persona a apartarse de la posesión del arma.

II. Inmovilizar y someter a la persona;

III. Retirar inmediatamente el arma que se encontraba en posesión de la persona

Artículo 18.- En caso de que la persona que se intenta someter oponga resistencia utilizando

un arma, el Policía seguirá el siguiente

procedimiento, siempre que las circunstancias lo permitan:

I. Queda a criterio del policía, según la amenaza a la que está expuesto y de conformidad con el protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública para el control de multitudes, el utilizar los distintos niveles de uso de la fuerza para:

a. Tratar de disminuir la actitud agresiva de la persona;

b. Conminar a la persona a apartarse de la posesión del arma.

II. Inmovilizar y someter a la persona;

III. Retirar inmediatamente el arma que se encontraba en posesión de la persona

sometida, para evitar daños o lesiones a sí misma, a la Policía o a terceros;

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6 sometida, para evitar daños o lesiones a sí misma, a

la Policía o a terceros;

IV. Remitir inmediatamente a la persona y el arma a la autoridad competente.

Artículo 19.- En caso de la utilización de armas letales, el Policía deberá velar por la vida e

integridad física de la persona que se somete a la detención, considerando en todo momento

las reglas de la legítima defensa, garantizando el menor daño posible a la persona que se

intenta someter y considerando la seguridad de terceros y del propio Policía.

Artículo 19.- En caso de la utilización de armas

letales, el Policía deberá velar principalmente por su

vida, integridad física y personal, luego por la vida e Integridad física de la persona que se somete a la detención, considerando en todo momento

las reglas de la legítima defensa, procurando

provocar el menor daño posible a la persona que se intenta someter y considerando la seguridad de terceros y del propio Policía.

Artículo 25.- El Policía no podrá usar armas letales

en la dispersión de manifestaciones.

En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la Policía

preventiva y complementaria, deberá:

I. Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta;

II. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza;

III. En caso de que los manifestantes no atiendan al Policía, ésta hará uso de la fuerza

conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

IV. Ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza,

solamente hasta el relativo a la

utilización de armas incapacitantes no letales.

Se considera que una manifestación es violenta cuando el grupo de personas de que se trata

Artículo 25.- El Policía podrá usar armas letales en

la dispersión de manifestaciones única y

exclusivamente si los manifestantes son violentos en extremo, si se encuentran armados o si exceden en número a los elementos de la policía, para lo cual deberán atender lo establecido en esta Ley, privilegiando la paz social, los derechos humanos y la libertad de tránsito de las personas; los mandos policiacos serán responsables del desarrollo de los operativos, así como de determinar las modalidades, número de elementos armados y la forma de acción en el desarrollo de las protestas .

En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la Policía

preventiva y complementaria, deberá:

I. Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta;

II. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza;

III. En caso de que los manifestantes no atiendan al Policía, ésta hará uso de la fuerza

conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

IV. Ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza. Se considera que una manifestación es violenta cuando el grupo de personas de que se trata

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7 se encuentra armado o bien en la petición o protesta

que se realiza ante la autoridad, se hace

uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se provoca la

comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana.

que se realiza ante la autoridad, se hace

uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se provoca la

comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana.

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL, 10° PÁRRAFO

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

TRANSITORIOS

PRIMERO. El Presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Diputación Permanente de este órgano legislativo la siguiente:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 18, 19 Y 25 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

_________________________________ Dip. Daniel Ordoñez Hernández.

Referencias

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