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1. Modificar la Normativa de Comunicación de Información a los Mercados, cuyo texto reformulado forma parte integrante de la presente.

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La Gerencia General de Telefónica del Perú S.A.A.

Considerando:

Que, en cumplimiento de lo lo establecido en la Resolución Conasev N° 107-2002-EF/94.10, el Directorio de Telefónica del Perú S.A.A. aprobó la Normativa de Comunicación de Información a los Mercados, la misma que regula el procedimiento para la elaboración y registro de los hechos de importancia, otras comunicaciones, información reservada y demás información periódica que corresponda presentar a las instituciones representativas de los mercados en los que la Sociedad tenga cotizados sus valores, con la finalidad de garantizar que la información relevante de la empresa sea revelada a éstos en forma clara, veraz, transparente y oportuna.

Que, en dicha sesión, el Directorio delegó facultades en la Gerencia General para que individualmente pueda ampliar, complementar o modificar total o parcialmente dicha normativa, así como para que establezca, por la vía de la autorregulación, el criterio de materialidad aplicable para la determinación de los hechos de importancia, de manera tal de registrar aquélla información que verdaderamente resulte útil y relevante al inversionista.

Que, en ejercicio de tal delegación de facultades, la gerencia general ha establecido el criterio de materialidad que regirá la comunicación de información al mercado, así como precisado los alcances del sexto párrafo del numeral 3.4.2.2.

Por lo expuesto, la Gerencia General resuelve:

1. Modificar la “Normativa de Comunicación de Información a los Mercados”, cuyo texto reformulado forma parte integrante de la presente.

2. Encargar al Representate Bursátil que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 107-2002-94/EF.10, informe a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) de las modificaciones aprobadas en virtud de la presente.

Lima, 20 de abril de 2004

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TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

Normativa de comunicación de información a los mercados

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NORMATIVA DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS MERCADOS

1.

Aspectos Generales

1.1. Objeto

Esta normativa tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la elaboración y registro de Hechos de Importancia, Otras Comunicaciones, Información Reservada y demás información periódica que corresponda presentar a las instituciones representativas de los mercados en los que la Sociedad tenga cotizados sus valores, con la finalidad de garantizar que la información relevante de la empresa sea revelada a éstos en forma clara, veraz, transparente y oportuna.

1.2. Alcance

Las disposiciones contenidas en la presente normativa son de cumplimiento obligatorio para los directores, gerentes y demás funcionarios de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, la Sociedad).

1.3. Principios generales de los Hechos de Importancia y Otras Comunicaciones

1.3.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y en el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002.EF/94.10 (el Reglamento), la Sociedad difundirá en forma inmediata a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Bolsa de Valores de Lima y demás instituciones representativas de los mercados en los que ésta tenga cotizados sus valores, los Hechos de Importancia, Otras Comunicaciones e información periódica que conforme a ley corresponde presentar a las mismas.

1.3.2 El contenido de las comunicaciones deberá ser claro, veraz y suficiente, de manera tal que no induzca a confusión o engaño.

1.3.3 La Sociedad deberá presentar la información sobre Hechos de Importancia y Otras Comunicaciones, a través de los medios que al efecto se establezcan, y cumpliendo los requisitos de tiempo, forma y medios exigidos por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento y demás normas que resulten aplicables.

1.3.4 De conformidad con lo establecido en el Reglamento, los Hechos de Importancia y Otras Comunicaciones deberán ser informadas como máximo dentro del día hábil siguiente de adoptado el acuerdo, decisión, o producido el evento que configura como tales, a más tardar a las 17:00 horas.

1.3.5 La Sociedad registrará los Hechos de Importancia y Otras Comunicaciones a la CONASEV y a Bolsa de Valores de Lima con carácter previo a cualquier otro medio al que pueda difundir dicha información.

2.

Definiciones

Para efectos de la presente normativa se considerarán los siguientes términos:

2.1. Hechos de Importancia Se consideran como tales:

2.1.1. Actos, decisiones, hechos y acuerdos que puedan afectar a la Sociedad y sus negocios, así como a las empresas que conforman su Grupo Económico.

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2.1.2. La información que afecte en forma directa o pueda afectar, significativamente, en la determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.

2.1.3. Los Hechos de Importancia incluyen las negociaciones en curso sobre la Sociedad, el valor y la oferta que de éstos se haga.

2.1.4. En general, la información necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca del riesgo implícito de la Sociedad, su situación financiera y sus resultados de operación y los valores emitidos.

2.1.5 De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, la importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer en un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor de la Sociedad. A tales efectos, se han establecido los siguientes parámetros objetivos que permitirán identificar cuándo un determinado evento es material para la Sociedad, y por tanto, debe ser registrado como hecho de importancia:

• Cualquier operaciónde financiamiento u otorgamiento de préstamos o garantías a favor de terceros que involucre un monto mayor o igual al 5% del capital pagado de la Sociedad;

• Compra o venta de activos por un monto mayor o igual al 5% del valor total de los activos de la Sociedad;

• Variacionesen el patrimonio consolidado de la Sociedad superiores al 5% del mismo; • Contingencias derivadas de sentencias firmes en procesos judiciales, extrajudiciales u

administrativos, procesos sancionadores y demás que afecten a la Sociedad o su Grupo Económico, cuyo monto individualmente considerado sea superior al 5% del patrimonio de la Sociedad; y,

• Paralización de labores, reducción de turnos en tanto signifiquen una disminución del 25% de los estándares existentes en la Sociedad.

2.1.6 Sin perjuicio de lo señalado, se considera hechos de importancia, independientemente del monto que pudiera estar involucrado en los mismos, los siguientes eventos:

• Suspensión o exclusión de los valores de la Sociedad en los mercados organizados donde se encuentren listados;

• Emisión, retiro, amortización, redención, y rescate anticipado de valores de la Sociedad;

• Postergación del cumplimiento de obligaciones derivadas de la emisión de valores representativos de deuda, sea del principal o intereses, así como cualquier prórroga en el pago de derechos preferentes o beneficios;

• Participación en Programa de ADR, así como la inscripción o retiro de los ADR o GDR en mecanismos supervisores de mercados de valores extranjeros y en la bolsa en que éstos se transen; cambio de depositario

• Modificación total o parcial del Estatuto de la Sociedad; • Aumento o reducción de capital social;

• Amortización o redención de acciones y modificación de su valor nominal;

• Fusión y/o escisión de la Sociedad o cualquier modalidad de reorganización societaria en la que intervenga;

• Presentación y modificación del listado e información de las personas jurídicas que conforman su Grupo Económico;

• Aplicación de utilidades y distribución de dividendos de la Sociedad;

• Aprobación o modificación de planes de remuneración de directivos basados en las acciones de la Sociedad;

• Aprobación de la información financiera anual auditada individual y consolidada de la Sociedad y estados financieros trimestrales individuales y consolidados de la misma;

• Aprobación de la Memoria Anual de la Sociedad y presentación del formulario 20-F ante la SEC;

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• Reglamentos que regulen el funcionamiento o conducta de la Junta General y Juntas Especiales de Accionistas y del Directorio de la Sociedad;

• Modificación de la Normativa de Comunicación de Información a los Mercados y designación de nuevo Representante Bursátil;

• Renuncias y nombramientos de miembros del Directorio, del Gerente General y los Gerentes Centrales, o cargos equivalentes en la estructura orgánica vigente en la Sociedad y de su Grupo Económico; modificación de la estructura orgánica de la Sociedad a partir del nivel de Gerente Central o su equivalente;

• Designación o cambio de liquidador de la Sociedad; o de representante de obligacionistas;

• Designación o renuncia del auditor externo de la Sociedad;

• Cuando más de las dos terceras partes del total de las obligaciones de la Sociedad se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta días, y/o cuando tenga pérdidas acumuladas deducidas las reservas cuyo importe sea mayor de las dos terceras partes del capital pagado;

• Planes y programas de adquisición o enajenación de acciones de propia emisión de la Sociedad o de su Grupo Económico;

• Conocimiento de pactos o convenios entre accionistas de la Sociedad cuyo objeto sea ejercer el derecho de voto de manera conjunta;

• Revisión de ratings corporativos y de la deuda de la Sociedad, así como de sus perspectivas por las agencias clasificadoras de riesgo; y,

• Convocatoria a Junta General de Accionistas y/o Junta Especial de Accionistas de la Sociedad y acuerdos adoptados por dichos órganos referidos a cualesquiera de los temas referidos en los puntos precedentes.

• Cambios en estimados contables, en políticas contables y la corrección de errores fundamentales a que se refiere la Norma Internacional de Contabilidad 8 ‘Utilidad o Pérdida neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables’, que produzcan alteraciones significativas en las estimaciones de resultados, de ingresos o gastos, debiendo informar el efecto estimado de los mismos

2.2. Otras Comunicaciones

Se consideran como tales a las notas de prensa, declaraciones a medios de comunicación, exposiciones a analistas o inversionistas, entre otras, en las que se entregue información relativa a la evolución general de la Sociedad o de su Grupo Económico.

2.3. Información Reservada

De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y en el Reglamento, un hecho de importancia –incluidas las negociaciones en curso- puede tener la naturaleza de reservado, cuando se considere que su divulgación prematura pueda acarrear un perjuicio a la Sociedad. Para tales efectos, se requerirá asignar a dicho hecho tal naturaleza, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 de la presente.

3.

Disposiciones Generales

3.1. Sobre el Representante Bursátil

3.1.1. Corresponderá al Directorio de la Sociedad designar al Representante Bursátil, lo que deberá ser informado a Conasev, Bolsa de Valores de Lima y demás instituciones que correspondan en calidad de Hecho de Importancia. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, la remoción del Representante Bursátil, así como la identidad de quien lo sustituirá deberá ser informada al mercado como Hecho de Importancia.

3.1.2. El Representante Bursátil será el único autorizado a comunicar a Conasev y a la Bolsa de Valores de Lima la información sobre Hechos de Importancia, Otras Comunicaciones e Información Reservada. En caso de ausencia o impedimento del Representante Bursátil, asumirán sus funciones el Gerente General,

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Presidente o Vicepresidente del Directorio, bastando la actuación de cualesquiera de éstos para acreditar la ausencia o impedimento de los otros. 3.1.3. La Secretaria General deberá acreditar al Representante Bursátil, Gerente

General, Presidente o Vicepresidente del Directorio ante Conasev y la Bolsa de Valores de Lima, para lo cual deberá presentar en forma previa a cualquier comunicación de los mismos al mercado, el formato aprobado por la primera, debidamente suscrito por dichos funcionarios.

3.2. Procedimiento de elaboración y registro de Hechos de Importancia

3.2.1. El responsable de la Gerencia Central o área que tenga conocimiento de una información que pudiera ser considerada como Hecho de Importancia, conforme a la definición contenida en el acápite 2.1. precedente y el Anexo N° 1 de la Resolución Conasev N° 107-2002-EF/94.15, deberán informar por escrito de ello al Representante Bursátil en forma inmediata a la ocurrencia del hecho o adopción del acuerdo respectivo.

3.2.2. La información deberá ser remitida al Representante Bursátil en el día y en forma inmediata a su ocurrencia.

3.2.3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 3.2.1 precedente, la obligación de informar al Representante Bursátil de la existencia de una decisión o hecho susceptible de ser comunicado recae, en particular, en el Presidente del Directorio, Gerente General y en las personas del más alto nivel que integran la Secretaría General, la Gerencia Central de Finanzas, la Gerencia Central de Regulación y Planificación Estratégica, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia Central de Control, la Gerencia Central de Control Interno, la Gerencia Central de Relaciones Institucionales -o sus respectivos equivalentes en la estructura orgánica de la Sociedad vigente en cada momento-.

3.2.4. La información que se proporcione al Representante Bursátil deberá ser completa y suficiente, de manera tal que le permita a éste evaluar y determinar la relevancia de la misma y la necesidad de su comunicación al mercado.

3.2.5. El Representante Bursátil, o quien asuma sus funciones conforme con lo establecido en el numeral 3.1.2 precedente, podrá recabar el criterio o conformidad de la gerencia o área bajo cuya competencia se encuentra la operación, acuerdo, hecho o decisión, respecto de la información que se presentará al mercado.

3.2.6. Con la finalidad de asegurar que la información relevante de la empresa sea conocida por los principales ejecutivos, el Representante Bursátil deberá remitir copia de la documentación que registre en los mercados al Presidente del Directorio, Gerente General, Gerente Central de Finanzas, Gerente Central de Control, Gerente Central de Relaciones institucionales y demás que estime conveniente.

3.2.7 En tanto que los valores de la Sociedad se encuentren cotizados en mecanismos centralizados de negociación del extranjero, será necesario presentar la información a que se refiere la presente normativa en el idioma del país respectivo, para lo cual el Representante Bursátil deberá solicitar de inmediato al Área de Relación con Inversores la traducción que corresponda.

3.2.8 En el caso que se difunda información inexacta o incompleta respecto de algún Hecho de Importancia, corresponderá al Representante Bursátil aclarar o desmentir dicha información, para lo cual observará el procedimiento y requisitos contemplados al efecto.

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3.3. Procedimiento para el registro de Otras Comunicaciones

3.3.1. Notas de prensa y declaraciones a medios de comunicación

La Gerencia Central de Relaciones Institucionales deberá informar al Representante Bursátil en cada oportunidad en que la Sociedad difunda notas de prensa o en que uno de los funcionarios de ésta realicen declaraciones en medios de comunicación social en relación con la evolución de los negocios de la empresa y de su grupo económico.

En su caso, corresponderá a la Gerencia Central de Relaciones Institucionales remitir al Representante Bursátil copia de la información que se deberá acompañar a la comunicación que se presente ante CONASEV y demás instituciones, debiendo éste tener en consideración lo establecido en el numeral 3.2.7. precedente.

3.3.2. Exposiciones a analistas o inversionistas

Corresponderá a la Gerencia Central de Finanzas informar al Representante Bursátil de las reuniones con analistas e inversionistas, conferencias telefónicas, y demás eventos en los que entregue información respecto del curso de los negocios de la empresa y su grupo económico.

Las personas que participen en tales reuniones deberán abstenerse de revelar este tipo de información si previamente ésta no ha sido difundida al mercado.

En su caso, corresponderá a la Gerencia Central de Finanzas remitir al Representante Bursátil copia de la información que se deberá acompañar a la comunicación que se presente ante CONASEV y demás instituciones, debiendo éste tener en consideración lo establecido en el numeral 3.2.7. precedente.

3.4. Información Periódica

3.4.1. Información periódica sobre resultados

La Sociedad, de acuerdo con los requisitos legales vigentes, elabora la siguiente información con carácter periódico para su comunicación a los mercados:

Información financiera intermedia: La Sociedad presentará, en la forma y los plazos exigidos por las normas legales vigentes, la información financiera intermedia, individual y consolidada, referida a las fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

Información financiera anual: La Sociedad presentará, en la forma y los plazos exigidos por las normas legales vigentes, la información financiera anual, individual y consolidada, comprendida entre el primer día y el último día de cada ejercicio.

La Sociedad remitirá cada una de estas comunicaciones de resultados a todos los mercados en los que estén admitidos a negociación sus valores, de acuerdo con los requisitos y plazos exigidos en cada caso.

3.4.1.1. Principios generales

La información financiera periódica que se comunica a los mercados deberá elaborarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de

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Información Financiera aprobado por Resolución Conasev N° 103-99-EF/94.10 y sus modificatorias y ampliatorias.

La elaboración y comunicación de la información financiera periódica será responsabilidad de la Gerencia Central de Control. Por su parte, la elaboración del Informe de Gerencia será responsabilidad de la Gerencia Central de Finanzas. Dichas Gerencias Centrales podrán recabar de las diferentes áreas de la organización, así como de las diferentes empresas cuyos resultados consolidan en la Sociedad, las certificaciones internas que consideren necesarias.

La información intermedia y anual sobre resultados elaborada en la forma prevista por ley será remitida por el Representante Bursátil a Conasev, Bolsa de Valores de Lima y demás instituciones representativas del mercado de valores que corresponda, en calidad de Hecho de Importancia, a más tardar al día siguiente de su aprobación por el órgano societario correspondiente.

La información intermedia y anual sobre resultados deberá ser presentada a Conasev, Bolsa de Valores de Lima y demás instituciones representativas del mercado de valores con carácter previo a cualquier difusión que de la misma se pretenda realizar la empresa en otros medios. En el caso de que la Sociedad elabore información complementaria o documentación adicional relevante sobre los resultados, ésta deberá ser remitida a las instituciones señaladas en forma previa a su difusión al público.

3.4.2. Reportes Anuales (Memoria Anual y Formato 20 F)

Los Reportes Anuales son aquellos que no contienen exclusivamente información económica financiera sino información general sobre la Sociedad y la evolución de sus negocios, cuyo registro es exigido por las legislaciones de algunos de los mercados en los que se negocian los valores de ésta.

3.4.2.1. Principios Generales

Los Reportes Anuales deberán ser redactados en forma clara y con un lenguaje asequible, debiendo la información incluida en los mismos ser veraz, correcta y completa en todos sus aspectos relevantes. Los mismos deberán contener toda la información relevante sobre el negocio y actividades de la Sociedad, de acuerdo con lo requerido por la legislación respectiva aplicable, de forma que proporcionen, razonablemente, una imagen fiel de la condición financiera, de resultados y del negocio en todos sus aspectos significativos. 3.4.2.2. Proceso de elaboración de los Reportes Anuales

En el primer Comité de Dirección de cada ejercicio, dicho órgano encargará la responsabilidad de su elaboración a un Gerente Central (en adelante, el Responsable), cuyo personal asumirá la tarea de poner en marcha el proyecto, dar seguimiento y coordinación a su proceso de elaboración, revisar y consolidar la información que corresponda incluir en el Reporte Anual Reporte Anual de que se trate, bajo la supervisión del Gerente Central respectivo.

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Por su parte, el Gerente Central de Finanzas, el Gerente Central de Control, la Secretaria General, el Gerente Central de Control Interno, el Gerente Central de Regulación y Planeamiento Estratégico y el Gerencia Central de Relaciones Institucionales deberán designar expresamente a un funcionario de su respectiva gerencia, quien será el interlocutor para efectos de la elaboración del Reporte Anual de que se trate, pudiendo dar opinión en relación con los aspectos que se le consulten. Corresponderá al funcionario así designado mantener en todo momento informado a su Gerente Central respectivo en relación con el curso del Reporte Anual.

Dentro de la semana de recibir el encargo, el Responsable deberá enviar a las áreas que correspondan el calendario de elaboración del Reporte Anual, así como el detalle de la información que deberán presentar.

El Responsable podrá convocar a los funcionarios designados por cada Gerencia Central para la revisión y discusión en conjunto del proyecto de Reporte Anual, así como requerir información adicional, la modificación de la proporcionada o comentarios específicos en relación con temas de su competencia, a cuyo efecto podrá establecer los plazos que estime conveniente.

De acuerdo con el cronograma de trabajo aprobado, el Responsable remitirá al Presidente del Directorio, Gerente General, Secretaria General y Gerentes Centrales el proyecto de Reporte Anual para su revisión, quienes deberán formular sus comentarios u observaciones en el plazo establecido al efecto. Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán acceder en todo momento a la información que se incluya en el proceso de la elaboración del Reporte Anual, así como formular los comentarios que consideren.

Corresponderá a la Secretaría General revisar que el Reporte Anual respectivo cumpla, razonablemente, con la información que conforme a ley peruana debe estar contenida en los mismos.

Por su parte, corresponderá al Comité de Dirección evaluar la veracidad, relevancia y suficiencia de la información incluida en el Reporte Anual, pudiendo formular las recomendaciones que estime conveniente.

De conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, el Responsable deberá suscribir una declaración de responsabilidad en el sentido que la información contenida en el Reporte Anual es completa y veraz y que refleja, en todos sus aspectos significativos, la información relevante de la empresa en el período bajo referencia. Por su parte, el Responsable podrá sustentar dicha declaración en las certificaciones que solicite a los responsables de la información respectiva.

Aprobado el Reporte Anual por el órgano respectivo, corresponderá al Representante Bursátil presentar dicho instrumento en calidad de Hecho de Importancia, para lo cual deberá observar los requisitos y plazos establecidos en la legislación que resulte aplicable.

3.5. Reglas de actuación ante rumores o filtraciones de la Información Reservada

Durante la fase de reserva de la información presentada en tal calidad a Conasev, la Sociedad deberá vigilar la evolución en el mercado de sus valores cotizados y las noticias que se emitan y les pudieran afectar. En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una filtración de la información, la Sociedad difundirá un Hecho de Importancia informando de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso.

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3.6. Sobre la Información Reservada

3.6.1. Calificación de la Información Reservada

Los Responsables de las Gerencias o áreas que tengan conocimiento de una información que pudiera ser considerada como reservada, deberán reportarlo directamente al Presidente del Directorio, quien lo presentará al Directorio para su evaluación.

En caso de considerar que la información es susceptible de ser considerada reservada, el Presidente del Directorio convocará al Directorio en la misma fecha de recibida la información para efectos de la calificación como tal, el mismo que podrá sesionar o adoptar el acuerdo respectivo en la forma establecida en el Estatuto Social y la Ley General de Sociedades.

Para calificar como Información Reservada un determinado hecho deberá ser adoptado con el voto favorable de las ¾ partes de los miembros del Directorio.

3.6.2. Comunicación de la Información Reservada

La información se debe presentar a la Presidencia de CONASEV, dentro del plazo señalado para la comunicación de Hechos de Importancia, solicitando a ésta que la información se mantenga en reserva.

La solicitud debe contener:

o La justificación en la que se basa el acuerdo de reserva

o La relación de personas que conocen la información que se pretende mantener en dicho estado

o El plazo por el cual se solicita tal reserva.

o Copia del Acta de Directorio o del Órgano societario correspondiente en que se aprobó la calificación respectiva, debidamente certificada por el Gerente General.

Durante la fase de reserva, todos los actos, decisiones, acuerdos o negociaciones en curso relativos al hecho registrado como Información Reservada tendrán la misma condición y deberán ser informados con el mismo procedimiento que aquél.

3.6.3. Manejo de la Información Reservada

El Representante Bursátil deberá mantener un registro en el que detalle los nombres de las personas que tienen acceso a determinada información reservada y será responsable de advertir a éstas en forma expresa de tal condición y de que la misma constituye información privilegiada..

El Representante Bursátil deberá exigir un compromiso de confidencialidad a las personas ajenas a la empresa que sean conocedoras de la información reservada.

La Información física calificada como Reservada, deberá ser custodiada por el Representante Bursátil, para lo cual dispondrá su almacenamiento en un archivo especial.

Asimismo, los archivos electrónicos deben ser almacenados con el mismo criterio de reserva.

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3.6.4. Difusión de la Información Reservada

Corresponderá la difusión de la Información Reservada, en calidad de Hecho de Importancia, de acuerdo a los plazos y forma previstos en el Reglamento, en los siguientes casos:

En el caso de que la Presidencia de CONASEV notifique a la Sociedad en el sentido de que la información registrada como Reservada no reúne las características de tal.

Cesado el carácter reservado de la información calificada como tal, corresponderá al Representante Bursátil registrar la misma.

4.

Disposiciones Finales 4.1. Vigencia

La presente normativa entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Directorio de la Sociedad.

De conformidad con el Reglamento, la presente normativa deberá ser puesta en conocimiento de Conasev y la Bolsa de Valores de Lima, debiendo asimismo informarse de cualquier modificación a las misma dentro de los dos días útiles de producida.

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