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Estos requisitos respecto a la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad.

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(1)

¿Que es la factura electrónica?

 

Desde hace varios años la factura electrónica optimiza las prácticas de

facturación de las empresas que prestan distintos tipos de servicios. Tanto

las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos

requisitos legales e impositivos respecto a su contenido.

Estos requisitos respecto a la forma imponen determinado

tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad.

La factura electrónica no es solo una herramienta de

control fiscal que facilita el procesamiento a los fines

impositivos, sino que contribuye a un ahorro

importante en los costos de las empresas que utilizan

este sistema: 

1. Ahorro de la impresión en papel (100% de

ahorro)

2. Disminución en los costos de distribución de

facturas (95% de ahorro)

(2)

facturación y en las tareas de imputación de

operaciones (90% de ahorro)

4. Oportunidad en la información, tanto en la

recepción como en el envío (80% de ahorro)

5. Facilidad en los procesos de auditoría (90%

de ahorro)

6. Mayor seguridad en el resguardo de los

documentos (95% de ahorro)

7. Menor probabilidad de falsificación (100% de

ahorro)

8. Agilidad en la localización de información

(95% de ahorro)

9. Eliminación de espacios para almacenar

documentos históricos (99% de ahorro 

 

Cuál es el procedimiento?

(3)

El receptor (el cliente)

La AFIP devolverá para cada

comprobante un Código de

autorización electrónico (CAE), que

hace referencia a la factura

electrónica que lo originó.

Incorporando el CAE a la factura, con

todos los detalles de precio,

cantidades, unidades de medida, etc.

y en el formato deseado, obtenemos

la Factura Electrónica.

(4)

procedimientos:

1. Por un proceso manual de

Solicitud de CAE a través del

aplicativo SIAP – Módulo

RECE

2. Por un proceso automático

(vía internet) mediante el cual

se obtiene este código de

autorización en forma

automática.

(5)

Sistemas de emisión de

comprobantes: Se

establecen dos sistemas de

emisión de comprobantes

electrónicos: 

Régimen de Emisión de

Comprobantes Electrónicos

(R.E.C.E.).

Régimen de Emisión de

Comprobantes Electrónicos

en Línea (R.C.E.L.).

(6)

 

Sujetos obligados a emitir

comprobantes

electrónicos: A través del

sistema R.E.C.E.:

– Responsables inscriptos en

el impuesto al valor

agregado –respecto a la

misión de facturas o

documentos equivalentes y

notas de crédito y de débito

clase “A”– que desarrollen

las siguientes actividades:

(7)

1. Servicios de planes de

salud con abono de cuota

mensual.

2. Servicios de transmisión

de televisión por cable e

y/o vía satelital.

3. Servicios e acceso

“Internet” con abono

mensual.

4. Servicios de telefonía

móvil, quedan

comprendidos, entre otros,

los servicios de telefonía

(8)

celular y satelital, móvil de

telecomunicación, de radio

o comunicación móvil

celular (SSRMC), de

telefonía móvil (SSTM), de

radio o comunicación de

concentración de enlaces

(SSRCE), de aviso a

personas (SSAP), de

comunicación personal

(PPCS) satelital móvil.

5. Servicios y transporte de

caudales u otros objetos

(9)

de valor.

6. Servicios de seguridad.

7. Servicios de limpieza.

8. Prestación de servicios

de publicidad y conexos.

Se incluyen en dichos

servicios los prestados por:

8.1. Agencias de

publicidad, “marketing”,

“telemarketing” (incluye

(10)

la oferta de productos

con venta telefónica y los

centros de contacto “Call

Center”), promociones

(creatividad, diseño,

promociones en

cualquier medio, etc.).

8.2. Centrales de

medios,

comercializadoras de

medios y/o agencias de

medios que presten

(11)

servicios de estrategia, la

panificación o

contratación de espacios

publicitarios.

8.3. Medios de

comunicación.

8.4. Productoras

comerciales de

publicidad o de

contenidos.

8.5. Receptorías de

solicitudes de

(12)

publicación de avisos

(siempre que la cantidad

de comprobantes clase

“A” emitidos en el año

calendario inmediato

anterior sea igual o

superior a 3.000).

8.6. Consultoras que

realicen mediciones,

investigaciones de

mercado, encuestas,

(13)

9. Servicios de

construcción, mejoras,

reparación,

conservación,

ampliación,

remodelación,

mantenimiento,

administración y

explotación de obras de

infraestructura del

transporte, cuya

(14)

facturación se realice

mediante cuentas

corrientes y/o por

servicio de tele peaje,

prestados en el ámbito

de la Provincia de

Buenos Aires y la

Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

10. Servicios de

informática y

(15)

desarrolladores de

“software” (incluye

creación, diseño,

desarrollo, producción

e implementación y

puesta a punto de los

sistemas de software

desarrollado y su

documentación técnica

asociada).

(16)

11. Servicios

profesionales. Se

encuentran incluidos

dentro del mismo los

prestados por:

11.1. Abogados.

11.2. Licenciados en

Administración.

11.3. Licenciados en

Economía.

(17)

11.4. Licenciados en

Sistemas.

11.5. Contadores

Públicos.

11.6. Actuarios.

11.7. Escribanos.

11.8. Notarios.

11.9. Ingenieros.

11.10. Arquitectos.

(18)

Los profesionales

están obligados por el

régimen siempre que

los montos facturados

en el año calendario

inmediato anterior,

sean iguales o

superiores a $

600.000.

(19)

las actividades

enumeradas en los

puntos 5, 6, 7 y 11

quedan obligados a

emitir también las

facturas y notas de

crédito o débito clase

“B”, cuando sus

importes sean iguales

o superiores a $

(20)

10.000.

 

A través del sistema

R.C.E.L.

–comprobantes

electrónicos

(21)

– Responsables

inscriptos en el

impuesto al valor

agregado –respecto

a la misión de

facturas o

documentos

equivalentes y notas

de crédito y de

(22)

que desarrollen las

siguientes

actividades:

1. Servicios de

restaurante con

atención al público.

2. Servicios de

(23)

expendio de

comidas (pizzerías,

heladerías, “fast

food”, etc.)

3. Servicios de

preparación y venta

de comidas al

público.

4. Servicios

(24)

profesionales. Se

encuentran

incluidos dentro del

mismo los

prestados por:

4.1. Abogados.

4.2. Licenciados en

Administración.

4.3. Licenciados en

(25)

Economía.

4.4. Licenciados en

Sistemas.

4.5. Contadores

Públicos.

4.6. Actuarios.

4.7. Escribanos.

4.8. Notarios.

4.9. Ingenieros.

(26)

4.10. Arquitectos.

Los profesionales

están obligados por

el régimen

R.E.C.E.L. siempre

que los montos

facturados en el

año calendario

(27)

inmediato anterior,

sean superiores a $

300.000 e inferiores

a $ 600.000.Sin

perjuicio de ello,

quedan obligados a

emitir también las

facturas y notas de

crédito o débito

(28)

clase “B”, cuando

sus importes sean

iguales o

superiores a $

10.000.

(29)

Fuente: AFIP

(30)

INICIO

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