Interpretación a las
Normas de Información
Financiera
INIF 1
Supletoriedad de las Normas
Internacionales de
Información Financiera
Esta Interpretación a las Normas de Información Financiera es emitida por
el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
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México, D. F., a 1º de diciembre de 2005
A TODOS LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) emite la presente Interpretación a las Normas de Información Financiera 1,
Supletoriedad de las Normas Internacionales de Información Financiera (INIF 1), para
conocimiento de cualquier interesado en las Normas de Información Financiera aplicables en México.
Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿Deben considerarse las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como supletorias a pesar de que textualmente no lo menciona así el Boletín A-8?
En el cuerpo de la INIF 1 se concluye que las NIIF sí deben ser, supletoriamente, parte de la normatividad mexicana.
Atentamente,
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes
INIF 1
SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
CONTENIDOPárrafos
ANTECEDENTES
... 1 – 5ALCANCE
... 6TEMA
... 7CONCLUSIÓN
... 8 – 10La INIF 1, Supletoriedad de las Normas Internacionales de
Información Financiera, contenida en los párrafos 1–10,
debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto
con el Boletín A-8, Aplicación supletoria de las Normas
INIF 1
SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
Referencia: Boletín A-8, Aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.
ANTECEDENTES
En el año de 1973 nace, como resultado de un acuerdo tomado por diversos organismos a nivel mundial, el International Accounting Standards Committee (IASC). Con base en la constitución de este organismo, se estableció un esquema normativo a nivel internacional llamado Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) el cual se conformó de los siguientes pronunciamientos:
a) Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Accounting Standards, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC);
b) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones del IASC (Standing Interpretations Committee, SIC).
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En el año de 1995 se emitió en México el Boletín A-8, Aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad el cual establece en su párrafo 11 que las NIC aprobadas y emitidas por el IASC son, supletoriamente, parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en nuestro país. Cabe señalar que los PCGA se renombraron como Normas de Información Financiera (NIF) por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).
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Accounting Standards Committee, IASC) ;
c) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones del IASB (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC);
d) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones del IASC (Standing Interpretations Committee, SIC).
Por lo tanto, las NIC así como las interpretaciones SIC continúan siendo vigentes y es el IASB quien decide si las mantiene, las modifica o las deroga.
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Cuando se hace referencia genérica a las NIIF, debe entenderse que se habla del esquema normativo internacional en su conjunto, antes llamado NIC. En los casos en los que se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran dicho esquema, éstos se identificarán por su nombre particular y original: NIC o NIIF, según sea el caso.
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ALCANCE
La INIF 1 es aplicable a todo tipo de entidades que requieran aplicar una norma supletoria. 6
TEMA
La INIF 1 tiene la intención de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿Deben las NIIF considerarse como supletorias de los PCGA a pesar de que textualmente no lo menciona así el Boletín A-8?
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CONCLUSIÓN
Las NIIF sí deben considerarse, supletoriamente, parte de los PCGA de México. 8 Con base en lo comentado en la sección de antecedentes de la INIF 1, se concluye que el IASB sustituye al IASC en su labor normativa y, consecuentemente, el concepto genérico NIIF que el nuevo organismo utiliza, sustituye al también genérico de NIC. Es decir, el esquema normativo internacional sólo cambió de nombre y, por lo tanto, en esencia sigue siendo el mismo, por lo que el Consejo Emisor del CINIF considera que la conclusión a la que se llega en esta interpretación, no contraviene el espíritu del párrafo 11 del Boletín A-8.
La INIF 1 no fue auscultada debido a que es sólo una aclaración sobre el Boletín A-8, que es una norma ya establecida, la cual, en su momento, ya fue sometida al proceso de auscultación prescrito por el CINIF.
El Consejo Emisor del CINIF que aprobó por unanimidad la
emisión de la INIF 1, está integrado por:
Presidente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Miembros: C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz
C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P. y M.I.A. Denise Gómez Soto