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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO.

CAPÍTULO I: CAMPO DE ACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 1.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: PROPÓSITO.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, regirá a partir de su aprobación legal, y tiene el objeto de establecer un adecuado sistema de administración del Talento Humano (obreros) del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, con el fin de alcanzar el grado más alto de eficiencia en el trabajo, optimizar la utilización de su personal y establecer las normas que regulen las relaciones entre la Institución, y el personal sujeto a la Codificación al Código del Trabajo.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64, de la Codificación al Código del Trabajo y para los fines previstos en el numeral 12 del Art. 42, del literal e) del Art. 45 del mismo Código y, en general para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, la Institución con domicilio principal en la ciudad de Machala y con Jurisdicción en la Provincia de El Oro, dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo. Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- En este Reglamento se utilizarán indistintamente los términos “Institución”, “Entidad” o “La Empleadora”, para referirse al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y se usará la palabra "trabajadores" la cual incluirá a empleados y trabajadores en general.

El término “Reglamento” se usará para referirse al Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, contenido en este instrumento. El uso de los términos en masculino incluirán el femenino, el uso de tiempo singular incluirá plural y viceversa. El presente reglamento se aplicará obligatoriamente para todo el personal de la institución que esté sujeto a la Codificación al Código del Trabajo, además para todas sus instalaciones, oficinas, talleres, canteras, campamentos y demás áreas que tenga o tuviere instalados en cualquier lugar de la Provincia de El Oro, así como los vehículos de transporte de carga, maquinarias y equipos utilizados en los trabajos que ejecuta la institución, sea que tales vehículos se encuentren dentro o fuera de los predios de la entidad, y que dichos vehículos sean de propiedad de la empleadora, o que presten servicios a esta mediante contratos con terceros. En aquellos casos, por los cuales la empleadora, utilice cualquier modalidad de gestión prevista por la Ley, que se constituyan para la ejecución de una obra o la prestación de algún servicio, de acuerdo con su misión y competencias, el presente reglamento regirá para su personal y los vehículos de ésta.

Art. 3.- TRABAJADORES.- Son trabajadores de la institución, todas aquellas personas que presten sus servicios lícitos y personales, bajo relación de dependencia directa con la Empleadora, en virtud de contratos de trabajo firmados con la entidad y que reciban su remuneración directamente de él.

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ART. 4.- REPRESENTANTE LEGAL.- La representación legal de la Entidad, la ejerce el PREFECTO PROVINCIAL.

Art. 5.- SUJECIÓN.- Tanto la INSTITUCIÓN como sus trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Mandatos Constituyente 2, 4 y 8, a las normas de la Codificación al Código del Trabajo, Acuerdos y Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y del presente reglamento, las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales o pactos colectivos de trabajo celebrados entre la Entidad y los trabajadores. Se presume su conocimiento, y por tanto, su desconocimiento no podrá ser alegado y no será excusa para ningún trabajador. Para el efecto se exhibirá permanentemente un ejemplar de este reglamento, una vez aprobado.

Art. 6.- DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- La administración del Talento Humano de la institución, es función del Jefe de Unidad de Administración del Talento Humano; la ejercerá a través de sus organismos correspondientes con sujeción a las leyes laborales y a las normas contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II: CONTRATOS DE TRABAJO

Art. 7.- TIPOS DE CONTRATOS.- La institución podrá celebrar válidamente, cualquier tipo de contrato de trabajo con sus empleados utilizando cualquiera de las modalidades permitidas por la ley.

Art. 8.- CONDICIONES DE LOS CONTRATOS.- Todos los trabajadores de la ENTIDAD serán contratados por escrito. Todos los contratos serán sujetos a las condiciones establecidas en la Codificación al Código del Trabajo. Los contratos individuales que la institución celebra por primera vez, tendrán necesariamente un período de prueba de noventa días. En este período o al término del mismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin indemnización alguna, excepto las remuneraciones adicionales y más beneficios sociales que le corresponda, mediante simple notificación. La institución podrá celebrar contratos a plazo fijo, por tiempo indefinido, ocasionales, eventuales, o cualquier otro determinado por la ley, en la medida que considere necesario y estipulando las condiciones particulares en cada caso.

Art. 9.- VACANTES.- Cuando se produzca vacantes o nuevas necesidades de personal, 1a Entidad buscará la persona más idónea para llenar la vacante. La selección de candidatos será efectuada por la Unidad de Administración del Talento Humano. Los resultados de las pruebas tendrán el carácter de confidencial. Los mecanismos, procesos y procedimientos para dicha selección serán bajo el diseño y formato de la institución según su conveniencia y funcionalidad.

CAPÍTULO III: DE LA ADMISIÓN

Art. 10.- ADMISIÓN.- La etapa previa a la contratación de un trabajador juega un importante papel dentro de la selección del personal. La Institución puede requerir del aspirante lo siguiente:

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Ser mayor de edad;

Poseer título académico, técnico o profesional, o el cumplimento de los requisito académicos mínimos necesarios para el cabal cumplimiento de su responsabilidades; Comprobación de las calidades profesionales mediante exámenes técnicos;

Demostrar antecedentes personales satisfactorios y de buena conducta.

Art. 11.- DECLARACIÓN DEL ASPIRANTE.- El solicitante declara que todos los datos son verdaderos y que no ha omitido u ocultado ninguna información que pueda ser relevante para la decisión de su contratación por parte de la Institución. La inexactitud de los datos o información consignados por el trabajador al solicitar empleo, la presentación de documentos falsos o alterados, el ocultamiento de información importante tales como antecedentes penales, etc., constituyen faltas graves a este reglamento y son causa para la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo al Art. 310, No. 2, de la Codificación al Código del Trabajo. La Institución se reserva el derecho de realizar las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los antecedentes e historial del aspirante a ocupar una vacante. Después de verificar los datos, la Institución se reserva también la potestad de contratar o no al aspirante, sin que esto le otorgue ningún derecho a ocupar la vacante. De haberse producido una de estas infracciones, los 30 días de prescripción señalados en el literal b) del artículo 636 de la Codificación al Código del Trabajo correrán a partir de la fecha en que la Institución, a través de sus personeros, llegó a tener conocimiento fehaciente de la infracción. Adicionalmente para el ingreso se requiere presentar los siguientes documentos:

Cédula de ciudadanía.

Certificado del último sufragio. Carné del IESS (opcional).

Certificado actualizado del último trabajo.

Dos certificados actualizados de honorabilidad y honradez. Partida de nacimiento de los hijos (de existir).

2 fotografías tamaño carné. Certificado de tipo de sangre.

Ficha médica de la institución, en caso de requerirse. Certificado del lugar de domicilio.

Record policial.

Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener impedimento para el desempeño de un puesto en el sector público.

Certificación de cuenta bancaria.

Declaración Patrimonial Juramentada de Bienes

Art. 12.- REFERENCIAS.- La Institución podrá solicitar las referencias que estime necesarias sobre el aspirante, y se reserva la libertad de verificar la información antes y/o después de la contratación, así como los demás datos presentados.

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Art. 13.- JORNADAS DE TRABAJO.- La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, en forma continua, no podrá exceder de cuarenta horas a la semana. El horario de trabajo será establecido por la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa aprobación general del trabajo. Quienes cumplan la jornada ordinaria podrán utilizar treinta minutos para servirse el refrigerio. Las unidades que laboren más tiempo que el establecido para la jornada ordinaria, tendrán horarios y turnos especiales de trabajo, acordadas por escrito por la autoridad de la institución o el representante de la misma o de aquellos que ejerzan funciones de confianza, siempre y cuando ponga en conocimiento este hecho de manera motivada y de acuerdo a las necesidades del servicio. Se entenderá por jornada nocturna de trabajo la que se ejecutare entre las 19h00 horas y las 06h00 del siguiente día y será remunerado con el recargo de ley. Cuando, por necesidad debidamente justificada del servicio, se convenga con un trabajador que labora más de las ocho horas diarias tendrán derecho a percibir el pago correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. No se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada diaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es, el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces.

Art. 14.- NO LLAMAR / NO PRESENTARSE.- En caso de ausencia y en la medida de lo posible, el trabajador deberá comunicar a su jefe inmediato, antes de empezar su horario de trabajo; tal inobservancia daría como resultado una acción disciplinaria. Consulte a su inmediato superior en cuanto a cuándo y cómo se debe comunicar a tiempo. El trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo solo en los siguientes casos: a) Para servirse los alimentos en los horarios señalados para el efecto por la empleadora; b) Al término de su jornada; c) Cuando haya sido reemplazado, en el caso de turnos; y, d) Cuando se encuentre autorizado para ello por su jefe inmediato.

Art. 15.- PUNTUALIDAD.- Todos los trabajadores se presentarán a desempeñar sus funciones con absoluta puntualidad. En razón de la actividad de la Institución, la puntualidad es indispensable.

Art. 16.- CONTROL DE ASISTENCIA.- La Entidad podrá establecer los métodos que mejor estime conveniente para el control de asistencia y puntualidad de sus trabajadores. Art. 17.- RELEVO DE FUNCIONES.- Sin embargo de lo establecido anteriormente, si un trabajador se atrasare o faltare a un turno sin previo aviso, quien estuviese cumpliendo el turno inmediato anterior, dará aviso del hecho al responsable del área, pero será su responsabilidad cubrir dicha función hasta ser relevado, ante lo cual se le pagará de acuerdo a la Ley. Tratándose de jefes, mandos medios, o de quienes realizan labores técnicas, u operan maquinarias y/o equipos, así como para el caso de quienes realicen labores de guardianía, deberán entregar su puesto al compañero reemplazante. Comunicándole las novedades que hayan sucedido durante su turno, tanto en el trabajo que está ejecutándose como en los bienes de la Institución. Su incumplimiento será considerado como FALTA GRAVE lo cual dará derecho a la institución a solicitar Visto Bueno o realizar el trámite que la ley disponga, para la terminación del contrato de trabajo con el infractor.

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Art. 18.- BIOMÉTRICOS DE ASISTENCIA.- Las marcas defectuosas, confusas, engañosas, extrañas, etc., que no se deban a desperfectos de los BIOMÉTRICOS marcadores, se tendrán por no hechas y se tomarán como faltas graves. La omisión de una marcación en el sistema informático a la hora de entrada o salida, hará presumir ausencia a la correspondiente jornada. En el caso de los empleados que estén ausentes de la oficina por comisión de servicios o por enfermedad, la no marcación en el correspondiente registro, deberán ser justificadas debidamente. Están exentos de la obligación de timbrar o registrar su asistencia, regularmente, aquellos trabajadores que por disposición de su Jefe inmediato, se encuentren ejecutando labores de campamento.

Art. 19.- JORNADA EXTRAORDINARIA Y SUPLEMENTARIA.- Cuando fuere necesario y previa autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado, o demás funcionarios autorizados para el efecto y aceptación del trabajador, los trabajadores deberán laborar en jornadas suplementarias o extraordinarias, según fuere acordado, acogiéndose a las normas y procedimientos establecidos para el efecto.

Si el trabajador no ha sido autorizado previamente, por escrito, o no constare en registro de asistencia, no se pagará el sobretiempo.

Art. 20.- AUTORIZACIÓN DE TRABAJO DURANTE HORAS SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS.- Salvo casos de emergencia, previo acuerdo expreso entre las partes se laborará horas suplementarias o extraordinarias. Consecuentemente ninguna declaración de trabajo suplementario o extraordinario será aceptada por la Institución, si no ha existido el acuerdo correspondiente con la máxima autoridad o su delegado.

Art. 21.- HORAS DE COMPENSACIÓN.- No se consideran horas suplementarias o extraordinarias, los trabajos desempeñados luego de la jornada ordinaria o en días de descanso, con el objetivo de compensar el tiempo perdido ya sea por los días feriados no obligatorios cuando así lo disponga la Autoridad competente, o por errores cometidos en el desempeño de las funciones por cualquier causa imputable al trabajador.

Art. 22.- FUNCIONES DE CONFIANZA.- Sin perjuicio de lo que se especifique en los contratos individuales de trabajo, y para los efectos establecidos en el Art. 58 de la Codificación al Código del Trabajo, se considera además que ejercen funciones de confianza las siguientes personas:

Directores, Jefes Departamentales. Jefes de Campamento , de frente Residente de obra; y,

Aquellos que se contratare con tal calidad por la empleadora

Además, desempeñarán funciones de confianza todas aquellas personas en las cuales así se haya indicado en sus respectivos contratos de trabajo.

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Art. 23.- PAGO DE REMUNERACIONES.- La Institución liquidará mensualmente los valores correspondientes a ingresos y deducciones que tengan lugar de conformidad con la Ley con respecto a las remuneraciones, la misma que será cancelada por mes vencido incluyendo todos los beneficios que determina la Ley. El pago se lo realizará a través del sistema interbancario de pago. Solo con expresa autorización por escrito firmada por el trabajador se podrá entregar todo o parte de sus haberes a la persona por él designada y debidamente identificada. Las horas nocturnas y/o extraordinarias se pagarán una vez que se encuentren registradas en los formularios respectivos y debidamente autorizadas por la Máxima autoridad o su delegado.

ART. 24.- PROHIBICIÓN DE DESCUENTOS.- La Institución no acepta hacer descuentos de la remuneración del trabajador por concepto de pagos totales o cuotas, por compras realizadas por el trabajador en casas comerciales o por conceptos similares, aunque la obligación del descuento no implique aval o fianza u otra caución por parte de la institución.

ART. 25.- DESCUENTOS.- La Institución descontará del pago de las remuneraciones y más haberes, las pensiones alimenticias dispuestas por orden judicial, el o los valores que adeude el trabajador por concepto de anticipos, préstamos, herramientas y más bienes perdidos, y multas, dentro de los máximos permitidos por la Ley Laboral, el trabajador no será responsable por el deterioro que origine el uso normal de tales objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente por mala calidad o defectuosa construcción.

En caso de terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, la Entidad descontará en la liquidación final de los valores que deba recibir el trabajador que se retira, la totalidad de las cantidades que este estuviere adeudando a la empleadora por cualquier concepto, así como lo que corresponda por aporte individual al IESS, impuesto a la Renta y otras retenciones legalmente obligatorias.

CAPÍTULO VI: AUSENCIAS

Art. 26.- PERMISO DE TRABAJO.- Ningún trabajador podrá abandonar su sitio de trabajo durante las horas de labor sin cumplir con las siguientes disposiciones:

Son permisos las autorizaciones concedidas por los representantes de la entidad o de la persona indicada para dicho efecto, para que puedan ausentarse temporalmente del lugar de trabajo. Los permisos remunerados serán concedidos únicamente por calamidad doméstica, requerimiento por escrito de autoridad competente, ejercicio del derecho a voto, enfermedad, orden médica, y en los demás casos previstos en la Ley y en este reglamento. Los empleados están obligados a pedir personalmente permiso por lo menos con 48 horas de anticipación y no podrán ausentarse del lugar de trabajo sin haber recibido la correspondiente autorización. En caso de calamidad doméstica, el funcionario o empleado por cualquier medio en forma inmediata de acontecida esta situación, deberá informar de la misma a su inmediato superior. La ausencia por enfermedad deberá ser justificada mediante certificado médico en el plazo máximo de 72 horas. Si después de vencido el plazo de

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permiso el empleado no se reintegra sin causa justificada, se sujetará a las sanciones disciplinarias correspondientes e inclusive puede ser causa para la terminación del contrato. Art. 27.- LÍMITE DE PERMISOS.- Ningún permiso podrá exceder de 8 horas diarias. En el caso de que un trabajador se ausentara de su lugar de trabajo con permiso dentro de su horario de trabajo o en el caso que ocupe funciones que pueda requerir un contacto urgente e inmediato, el mismo deberá disponer de cualquier medio para ser contactado, como: celular, radio, beeper, teléfono, razón, etc.

Art. 28.- CALAMIDAD DOMÉSTICA.- Se entenderá por calamidad doméstica, los siguientes hechos:

1. La muerte de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

2. Accidentes o enfermedades graves que requieran de la hospitalización de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3. Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del trabajador en su domicilio a fin de evitar un desastre. Enfermedades graves del cónyuge, conviviente o hijos menores edad que requieran de la entidad del trabajador.

4. Todos los permisos otorgados por cualquier índole o naturaleza por la institución a través de las personas autorizadas deberán ser justificados y respaldados con los documentos pertinentes para cada caso a satisfacción total de la institución. Caso contrario se tomarán las medidas pertinentes.

Art. 29.- PRUEBA.- Se considera prueba para los casos de calamidad doméstica, las partidas de defunción, los certificados médicos otorgados por un hospital público o del IESS, así como los documentos públicos que correspondan a los siniestros o daños, según la naturaleza de cada uno.

La institución tendrá derecho en todo caso para comprobar la verdad de la enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor, siniestro, etc., por los medios que estimare conveniente, de creerlo necesario.

Art. 30.- ADULTERACIÓN DE DOCUMENTOS.- La obtención fraudulenta o falsificación de documentos tales como certificados médicos, partidas de nacimientos, de defunción u otros semejantes serán considerados como FALTAS GRAVES lo cual dará derecho a la institución a solicitar Visto Bueno o realizar el trámite que la ley disponga, para la terminación del contrato de trabajo con el infractor.

Art. 31.- LICENCIA SIN SUELDO.- Es la situación en que se encuentra un obrero autorizado por la Máxima autoridad o su delegado, a quien se le permite ausentarse temporalmente del desempeño de sus labores, sin remuneración ni beneficio de ninguna clase. En el presente caso, el empleado deberá consignar en la Dirección Financiera el valor

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correspondiente al pago de sus aportaciones personales al IESS, a fin de depositar estos valores en dicho instituto.

Art. 32.- LICENCIA CON SUELDO.- La máxima autoridad o su delegado o a quien se le haya otorgado legalmente esta facultad podrán autorizar licencia con sueldo en los siguientes casos:

1. En aquellos contemplados por el reglamento específico del IESS en caso de enfermedad del trabajador.

2. Por maternidad durante 12 semanas.

3. Por lactancia 2 horas diarias, al principio o final de cada jornada diaria de labor, durante 9 meses posteriores al parto.

4. El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

5. Por calamidad doméstica debidamente justificada. CAPÍTULO VII: LUGAR DE TRABAJO

Art. 33.- LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ACOSO.- La Institución se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Cualquier empleado que cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo al presente reglamento. Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad y que se trate de:

1. Tener el propósito de crear un lugar de trabajo ofensivo;

2. Tener el propósito de interferir con las labores de trabajo de uno o varios individuos; 3. Afectar el desempeño laboral; y,

4. Afectar en las oportunidades de crecimiento del trabajador.

Art. 34.- COMPORTAMIENTOS INACEPTABLES.- Las siguientes conductas no son aceptadas por la Institución. Estas descripciones no son las únicas pero son usadas como una guía.

Hacer comentarios fuera de lugar ya sean estos escritos o verbales, también demostrar un comportamiento en contra de un individuo ya sea por su color, raza, religión, sexo, nacionalidad, edad y discapacidad.

Demostrar estereotipos, tratos y hechos negativos relacionados a color, raza, religión, sexo, nacionalidad, edad y discapacidad.

Hacer comentarios verbales o escritos ofensivos.

Hacer e1 uso de rótulos colocados sobre paredes, posters y cualquier tipo de circular que atente a la identidad de una persona.

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Art. 35.- ACOSO SEXUAL.- La Institución estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso en el lugar de trabajo. Acoso sexual no se refiere a cumplidos ocasionales o comentarios que son socialmente aceptados. Se entenderá acoso sexual a lo siguiente:

Comportamiento sexual inadecuado.

Pedido de favores sexuales cuando se refiere a una conducta implícita o explícita, es decir con el fin de ser promovido.

Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo.

Cuando se intenta interferir en el desempeño de labores de un individuo.

El acoso sexual puede incluir una variedad de comportamientos y hechos que se presentan en varios niveles:

Contacto físico inapropiado como innecesarias caricias, rasguños, toques y palmadas. El forzar a un individuo a tener relaciones sexuales o favores sexuales.

Acoso verbal en donde hay un abuso de la naturaleza sexual donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una persona.

Usar términos o gestos sexuales sugestivos para describir el cuerpo de una persona, vestimenta o actividad sexual o inclinación sexual.

El colgar o circular rótulos, hojas, email, volantes sexualmente ofensivos en el lugar de trabajo.

Art. 36.- DENUNCIA.- Si alguien ha incurrido en uno de los tipos de acoso sexual ya mencionados, usted tiene la responsabilidad de llevar este reclamo a la persona encargada de Talento Humano o el jefe inmediato superior de la institución. Los inmediatos superiores deben reportar todo tipo de acoso sexual a sus superiores o al jefe de la Unidad de Administración del Talento Humano para que inicie las investigaciones pertinentes. En caso de no ser reportado, la Dirección Administrativa tomaría una acción disciplinaria. Art. 37.- RECLAMOS DE BUENA FE.- La institución no tolerará ninguna forma de reprimenda o acción negativa en contra de un empleado que haya hecho un reclamo de buena fe, de acoso y discriminación. Todo reclamo será investigado, y será tratado confidencialmente y se llevará un reporte del mismo.

Art. 38.- USO DE INTERNET.- Los empleados solo pueden hacer uso de Internet para tareas oficiales de la institución. Está estrictamente prohibido el uso de Internet para conversar, leer, navegar, bajar música y otros en horas de oficina ya que esto interfiere en el desempeño de labores. Si un empleado fuese encontrado haciendo mal uso del Internet en horas de trabajo, este será sancionado bajo la política de acciones disciplinarias de la institución. De igual manera los compañeros de trabajo que no denuncien anomalías de mal uso de Internet serán sancionados por encubrir estos hechos.

Art. 39.- POLÍTICA DE DROGAS, ALCOHOL Y TABACO.- La entidad reconoce que su futuro depende de la salud física y mental de sus trabajadores. El uso y comercialización de drogas afecta la imagen de la institución. La posesión, uso y venta de drogas ilegales y el

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consumo de bebidas alcohólicas durante horas de trabajo, está estrictamente prohibido. Cualquier empleado bajo la influencia del alcohol o drogas que no demuestre juicio alguno, desempeño o seguridad a los empleados u otros dentro de la propiedad de la institución, durante horas de trabajo, será sancionado conforme el presente reglamento. Todo empleado está en la obligación de notificar a la entidad el uso de medicación que pueda afectar su desempeño y comportamiento, con la debida prescripción médica otorgada por el IESS o cualquier otro organismo de salud pública. La entidad puede requerir un examen de droga y alcohol, postaccidente, a los empleados que se encuentren involucrados en accidentes dentro de horas de trabajo, o que tengan problemas con el desempeño laboral. La entidad se hará responsable de los costos del examen de drogas y alcohol si es necesario. Un resultado positivo postaccidente de drogas y/o alcohol dará como consecuencia la terminación de la relación laboral. El rehusar tomar esta prueba, será considerado como resultado positivo. CAPÍTULO VIII: VACACIONES ANUALES

Art. 40.- DERECHO A VACACIONES.- A partir del primer año cumplido de trabajo en la entidad, el trabajador tiene derecho a quince días ininterrumpidos de vacaciones anuales pagadas, las que no podrán ser compensadas con dinero a excepción de los días adicionales que a partir del quinto año le corresponde al trabajador según el Art. 69 del Codificación al Código del Trabajo, así como las conquistas laborales constante en el Contrato Colectivo vigente.

Art. 41.- CRONOGRAMA.- La Institución determinará la época en que cada trabajador gozará de sus vacaciones, estableciendo un cronograma anual del mismo que será publicado con tres meses de anticipación.

Art. 42.- EXCEPCIÓN.- En caso de funciones técnicas o de confianza puede negarse al trabajador las vacaciones de un año, para que las goce necesariamente el año próximo. Art. 43.- ACUMULACIÓN DE VACACIONES.- El trabajador tiene el derecho de acumular sus vacaciones hasta por tres años a fin de gozarlas en el cuarto año.

CAPITULO IX: DE LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN Y DE LAS ÁREAS RESTRINGIDAS

Art. 44.- RESPONSABILIDAD POR ENTREGA DE EQUIPOS.- Los trabajadores de la entidad que reciban equipos, máquinas, herramientas y más bienes de la institución o de terceros, sea en forma permanente, sean en forma temporal, será personalmente responsables por estos mientras estén a su cargo. Quienes reciban dichos bienes, deberán firmar en cada caso el comprobante, lista o inventario que corresponda, o entregar la respectiva ficha.

Una vez cumplido el trabajo que los hizo necesario, los bienes deberán ser reintegrados por los trabajadores a la persona encargada, quien devolverá la ficha o comprobante firmado por el trabajador. Igualmente, cuando un trabajador deje de laborar en la institución por cualquier motivo, está obligado a devolver los bienes que están bajo su responsabilidad en conformidad con el respectivo comprobante, lista o inventario.

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ART. 45.- DESTINO DE LOS EQUIPOS.- Las herramientas y demás útiles entregados por la institución al trabajador, así como las máquinas y equipos de la entidad, serán utilizados únicamente en labores propias de la empleadora y de ninguna manera en trabajos particulares.

Los equipos, máquinas, herramientas y más bienes de propiedad de la institución, no podrán ser sacados de los predios de la empleadora sin la autorización por escrito de un funcionario competente de la misma; para el caso de los choferes de vehículos u operadores de maquinarias, sus accesorios o herramientas deberán permanecer en los vehículos o las máquinas, para ser utilizadas en las mismas.

Art. 46.- INVENTARIO.- En cualquier momento la institución, directamente por medio de su personal, podrá hacer inventario de los bienes entregados a los trabajadores. Estos están en la obligación de brindar facilidades para tal gestión; caso contrario, incurrirán en FALTA GRAVE sujeta a la sanción prevista en este Reglamento Interno.

Art. 47.- PÉRDIDAS O AVERÍAS.- Toda pérdida o avería de bienes de la institución será notificada por el trabajador responsable, en forma inmediata, al Director Administrativo o Jefe del respectivo Departamento a fin de que este tome las acciones pertinentes o dé las instrucciones del caso.

Art. 48.- REPOSICIÓN DE BIENES.- Todo trabajador está obligado a pagar el valor de reposición de los bienes muebles perdidos o definitivamente dañados por su culpa o dolo. En consecuencia, no serán responsables de tales pérdidas o averías si se produjeren por casos fortuitos o fuerza mayor, o debido a la mala calidad, desgaste, o estado de vetustez de los mismos.

Art. 49.- ÁREAS RESTRINGIDAS.- Los trabajadores no podrán ingresar sin autorización de quien está facultado para darla, al área de contabilidad y administración de la institución donde exista prohibición expresa de hacerlo, especialmente a las bodegas, depósitos y más sitios donde se guarde o mantenga documentos, repuestos, partes, piezas, materias primas, mercaderías y más bienes similares.

El desacato de un trabajador a esta disposición será sancionada como FALTA GRAVE. El ingreso no autorizado constituye FALTA GRAVE que dará lugar a solicitar Visto Bueno o a seguir el trámite que la ley disponga para dar por terminado el contrato de trabajo con el infractor.

CAPITULO X: DE LOS VEHÍCULOS DE LA INSTITUCIÓN Y SUS CONDUCTORES

Art. 50.- DE LOS CONDUCTORES.- Los trabajadores que conduzcan vehículos de la institución, deberán hacerlo en forma prudente y cuidadosa. Serán siempre responsables por el buen estado de conservación y mantenimiento de dichos automotores. Será obligación de

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los trabajadores conductores informar a la institución, con la debida oportunidad, de todo daño o desperfecto del vehículo.

Antes de utilizar un vehículo de la institución, el trabajador-conductor debe cerciorarse por sí mismo del perfecto funcionamiento de aquél, además tienen la obligación de obtener o renovar oportunamente su licencia de manejo y mas documentos que lo faculten para conducir un automotor de entidad pública en orden, siendo éstos personal y pecuniariamente responsables por las faltas y sanciones que impongan las autoridades respectivas, por violación de la leyes en general y en especial de las de Tránsito, así como por los daños y perjuicios ocasionados por esas violaciones a la institución o a terceros. Si el trabajador, por acción u omisión, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las leyes de transito, ocasionare un accidente de transito, con daños materiales, sea de los vehículos de propiedad de la institución o de terceros, deberá correr con los gastos ocasionados.

Art. 51.- ESTADO DE EMBRIAGUEZ.- Si se descubriere, sea por las autoridades de tránsito, o por algún medio, que un trabajador ha estado conduciendo un vehículo de la institución, aunque no se haya producido accidente alguno, con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, o bajo la acción de estupefacientes, la institución solicitará para el culpable el VISTO BUENO de ley, por ser estos hechos FALTAS GRAVES.

Art. 52.- PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES.- A los trabajadores que conduzcan vehículos de la institución, les está especialmente prohibido:

a) Llevar en ellos personas que no estén vinculadas a la Institución;

b) Transportar bultos, cajones, sacos y cualquier otro tipo de cosa que no sean de la institución, aunque se trate de objetos personales de los trabajadores, familiares o terceras personas. Para este efecto requerirá la orden del Director Administrativo de la entidad; c) Utilizar el vehículo en gestiones distintas a las que normalmente está destinado o a las encomendadas por un funcionario superior de la empleadora;

d) Movilizar el vehículo a su cargo o cualquier otro de la institución, sin orden del Director Administrativo de la Institución;

e) Permitir que conduzca el vehículo a su cargo, a cualquier persona que no está debidamente autorizada por escrito, por el Jefe de Transporte;

f) Conducir el vehículo por trayectos, vías o lugares que no sean los de recorrido usual, según la gestión encomendada;

g) Ingresar en lugares de expendio de bebidas alcohólicas o comidas durante las horas en que este laborando;

h) Ingresar en lugares de expendio de bebidas ó comidas durante horas en que esté laborando, sin que exista previamente comunicación y autorización;

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i) Dejar abierto el vehículo o las llaves en cualquier sitio que pueda ocasionar el uso indebido del mismo por cualquier persona;

j) Conducir el vehículo fuera de los límites de velocidad permitidos por la ley; y,

k) Comercializar, donar o darle otro destino al combustible, que no fuere el de consumo exclusivo de su vehículo.

l) En general, los demás actos u omisiones constantes para los trabajadores tanto en la Codificación al Código del Trabajo, leyes y Reglamentos expedidos por órganos del poder público, como en este Reglamento Interno del Trabajo.

Las contravenciones a los artículos 51, 52 y 53 de este Reglamento Interno constituyen FALTAS GRAVES; y, las demás de este capitulo son faltas leves.

CAPITULO XI: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Art. 53.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.- Son obligaciones de los trabajadores de la Institución, además de las que constan en sus contratos individuales de trabajo, en la Codificación al Código del Trabajo, en otras leyes, decretos y Reglamentos dictados por los órganos del poder público, las contenidas en el presente Reglamento Interno, especialmente las siguientes:

Obligaciones cuyo incumplimiento constituye FALTA GRAVE:

a) Mantener conducta ejemplar durante las horas de trabajo y general mientras permanezca en cualquiera de las dependencias de la institución, aportando toda la colaboración necesaria para preservar la moral y la disciplina de la entidad;

b) Respetar en toda forma y en todo momento dentro o fuera de los predios de la institución, al Prefecto (a) o Viceprefecto (a), Consejeros (as) Provinciales, Directores, Jefes Departamentales, demás funcionarios y servidores de la entidad.

c) Tratar con el mayor cuidado las maquinas, equipos, materiales, y más bienes que la institución le suministre para la ejecución de su trabajo o labor.

El trabajador no será responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos bienes, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

d) Restituir a la institución los materiales no usados o los sobrantes que resultaren luego de ejecutado un trabajo;

e) Laborar con el cuidado debido para prevenir accidentes y más riesgos del trabajo y, en general, sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades competentes;

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f) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo, así como ejecutar sus labores en los términos del contrato individual, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

g) Trabajar en caso de peligro o siniestro inminente, por un tiempo mayor al señalado en la ley para la jornada máxima de trabajo y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros trabajadores o de la empleadora. En estos casos el trabajador que haya laborado según lo dispuesto en este literal, fuera de su jornada normal, recibirá, los recargos que la ley dispone para las horas suplementarias o extraordinarias;

h) Comunicar de forma inmediata a la entidad o a sus representantes, los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores y trabajadores de la institución;

i) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecute. Tratándose de empleados de la institución esta prohibición se extiende a revelar cualquier secreto y hacer divulgaciones de cualquier índole, que ocasionen perjuicio a la entidad, de conformidad con el Art. 316 de la Codificación al Código del Trabajo;

j) Cumplir con la doctrina de comunicaciones por radio, evitando, realizar bromas ó pasar mensajes extraños a la labor realizada;

k) Acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador.

Obligaciones cuyo incumplimiento constituye FALTA LEVE:

a) Cumplir sin dilación las órdenes emanadas de sus superiores, especialmente las normas internas que emita la Dirección Administrativa para su acatamiento dentro de la institución o en el área a la que pertenece el trabajador. Este literal se aplicará siempre que el incumplimiento constituya FALTA GRAVE de conformidad con el presente Reglamento Interno;

b) Asistir cumplida y puntualmente a sus labores diarias y registrar sus entradas y salidas en la tarjeta del reloj de control de tiempo de su respectiva área. Si la falta de asistencia o de puntualidad llega o rebasan los máximos señalados en este Reglamento Interno, se aplicarán las correspondientes disposiciones del mismo;

c) Responder personal y económicamente por el extravío o pérdida de los implementos y materiales de trabajo que les fueren suministrados. En caso de que tal extravío o pérdida fuere imputable a dolo del trabajador, se considerara FALTA GRAVE;

d) Dar aviso oportuno a sus superiores de todo lo que a su juicio pueda perjudicar la marcha normal del trabajo.

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e) Suministrar a su jefe inmediato, sea por escrito, personalmente, por teléfono o por cualquier otro medio electrónico, informaciones completas y detalladas de todo daño o novedad que se produzca en su área de trabajo;

f) Informar de todas las novedades que hubieren ocurrido durante su turno al trabajador que lo releve, así como al Jefe inmediato del área;

g) Entregar todos los documentos exigidos por la ley, por este Reglamento o por los funcionarios de la entidad, para probar la existencia de cargas familiares, relaciones de parentesco, estado civil o unión de hecho, etc. Además deberá mantener actualizado ante la Unidad de Administración del Talento Humano todos sus datos de identificación personal y los demás requeridos para el registro de trabajadores dispuesto en el artículo 42, numeral 7 de la Codificación al Código del Trabajo. Especialmente deberá informar a la institución en forma inmediata y por escrito, su nueva dirección cada vez que cambie de residencia, domicilio o habitación.

h) Justificar oportunamente su falta de asistencia por enfermedad o común; Mediante certificado médico otorgado por un galeno del IESS o de cualquier otro organismo de salud publica. Las faltas motivadas por estas causas, como las originadas por calamidad doméstica o autorizada por la ley, deben ser justificadas oportunamente ante el Jefe de administración de Talento Humano de la institución;

i) Responder económicamente por la pérdida o daños de materias primas, productos en proceso o terminados, cuando aquello ocurra a causa de negligencia del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo inciso del articulo 59 de la Codificación al Código del Trabajo. Si la culpa del trabajador se debe a negligencia grave o a dolo, esta actitud será considerada FALTA GRAVE;

j) Utilizar la ropa o indumentaria otorgada por la institución, para el ejercicio de sus actividades

Las demás obligaciones cuyo incumplimiento según la ley, decretos y reglamentos dictados por los órganos del poder público o este Reglamento Interno, no constituyan FALTA GRAVE.

CAPITULO XII: PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Art. 54.- PROHIBICIONES.- A más de las prohibiciones establecidas para el trabajador en la Codificación al Código del Trabajo, en otras leyes, decretos y reglamentos emitidos por los órganos del poder público y este Reglamento Interno de Trabajo, está especialmente prohibido al trabajador:

Prohibiciones cuyo desacato constituye FALTA GRAVE:

a) Alterar o falsificar documentos que presente a la entidad, o presentarlos conociendo que son alterados o falsificados;

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b) Tomar bebidas alcohólicas durante o fuera de las horas de trabajo, en la planta, oficinas y más locales de la institución; excepto en las reuniones o fiestas autorizadas por el Director Administrativo;

c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o introducir bebidas alcohólicas en cualquier forma, no autorizada a las dependencias de la Empleadora;

d) Ser afecto a drogas psicotrópicas o estupefacientes o presentarse al trabajo bajo la acción de éstas, o introducirlas en cualquier forma a cualquier local o dependencia de la institución;

e) Poner, escribir o distribuir textos insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales, o poner figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, máquinas o en cualquier lugar de la institución;

f) Portar armas de cualquier clase dentro de los lugares de trabajo, durante las horas de labor. Se exceptúa de esta prohibición a los guardianes de la institución, durante sus turnos de vigilancia;

g) Usar palabras indecorosas o ejecutar actos o escándalos reñidos con la disciplina, la moral o las buenas costumbres;

h) Usar materiales de la institución, o sus máquinas, equipos, herramientas y más bienes, en trabajos particulares;

i) Utilizar indebidamente el nombre o denominación social, siglas, logotipo, viñetas, instalaciones o bienes de la institución en negocios, actos jurídicos o más actividades particulares del trabajador,

j) Revelar secretos técnicos, comerciales, de fabricación o procesos de la institución;

k) Propalar rumores falsos que vayan en desprestigio de la institución o de representantes de ella, de sus superiores, o demás trabajadores de la misma;

l) Realizar propagandas o manifestaciones políticas, religiosas o de otra índole no permitidas por la ley, en las instalaciones o cualquier dependencia de la misma;

m) Realizar o incentivar actos que promuevan paralizaciones intempestivas de trabajo o disminución del ritmo de producción normal de la Institución;

n) Fumar en los locales de trabajo en donde exista la prohibición expresa de hacerlo;

o) Sacar o pretender sacar de las instalaciones o predios de la institución, sin autorización de un Jefe de área competente de la entidad, documentos, útiles de trabajo, materiales, productos, envases, equipos, máquinas o cualquier otro bien de la institución, o de otros trabajadores;

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p) Destruir o tachar, garabatear, escribir, etc., los avisos, señales, comunicaciones o similares colocados por la empleadora;

q) Ejecutar la labor en forma diferente a la convenida u ordenada; tratar de entorpecer la misma, paralizar sin justa causa el trabajo individual o colectivo, así como disminuir intencionalmente o por descuido grave el ritmo del trabajo encomendado.

r) Dormir durante las horas de trabajo, especialmente si se trata de un guardián o vigilante. Prohibiciones cuyo desacato constituye FALTA LEVE:

a) Participar en juegos de azar, apuestas, rifas y similares dentro de las instalaciones de la institución;

b) Introducir, comprar o vender mercaderías en las instalaciones de la institución;

c) Abandonar sus labores sin permiso previo de su jefe inmediato, o encargar sus obligaciones y responsabilidades de trabajo a otra persona sin consentimiento expreso de su jefe inmediato;

d) Negarse a efectuar labores que le hayan sido encomendadas dentro del desempeño de sus obligaciones, o en algún trabajo eventual que pudiere presentarse, cuando por cualquier motivo no pudiere desempeñar sus labores específicas;

e) Distraer su tiempo de trabajo en lecturas o en ocupaciones que no sean las de sus específicas labores o que le hayan sido encomendadas;

f) Causar desperdicios o dilapidar bienes de la institución en forma injustificada, pero sin dolo. De existir dolo o negligencia grave, será FALTA GRAVE;

g) Suspender sus labores para formar grupos o tertulias con otros compañeros o con terceros;

h) Hacer colectas en el local de la empleadora, durante las horas laborables o fuera de ellas, salvo permiso del representante legal de la institución;

i) Las demás prohibiciones cuyo desacato, según la ley, decretos y reglamentos dictados por los órganos del poder público, o este Reglamento Interno, no constituye FALTA GRAVE.

La contravención o desacato del trabajador a las prohibiciones constantes en cualquier literal del articulo anterior, será sancionado conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno de Trabajo, según que la falta sea GRAVE o LEVE.

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Art. 55.- TIPO DE SANCIONES.- El incumplimiento o desacato de las disposiciones que emana el presente Reglamento Interno de Trabajo, da derecho a la Empleadora para imponer al trabajador las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones escritas; b) Multas; y,

c) Dar por terminado el contrato de trabajo, previo el VISTO BUENO de Autoridad competente, o él trámite que la ley en el futuro disponga.

Estas sanciones serán aplicadas según que la falta sea LEVE o GRAVE.

Art. 56.- UNA FALTA LEVE da derecho a la institución para imponer amonestaciones escritas o multas de hasta el 10% de la remuneración diaria del trabajador sancionado. Art. 57.- UNA FALTA GRAVE, así como tres FALTAS LEVES sancionadas con multa y cometida dentro de un mes de labores, dan derecho a la institución para dar por terminado el contrato de trabajo con el trabajador infractor, previo el Visto Bueno de ley o el trámite que la ley disponga.

Art. 58.- CALIFICACION DE FALTAS.- Serán sancionadas como FALTAS LEVES tanto las infracciones expresamente calificadas como tales en este Reglamento Interno así como las que no han sido calificadas como FALTAS GRAVES.

Art. 59.- DE LAS FALTAS GRAVES.- Serán sancionadas como FALTAS GRAVES únicamente las infracciones calificadas como tales en este Reglamento Interno, así como las constantes en leyes, decretos y reglamentos emitidos por los órganos de poder público, que facultan al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo con el infractor, especialmente las señaladas en el articulo 172 de la Codificación al Código del Trabajo. Art. 60.- SANCIONES POR ATRASOS.- En los casos de faltas de puntualidad, la entidad impondrá las siguientes sanciones:

a) Los atrasos injustificados, en todos los casos, darán lugar al descuento de la parte proporcional de la remuneración por el tiempo perdido;

b) Si dentro de un período mensual de labor, a un mismo trabajador se le ha descontado su remuneración por dos ocasiones por atrasos injustificados, se hará merecedor además de una AMONESTACIÓN ESCRITA, en la que se incluirá la advertencia sobre la sanción Grave a que puede verse expuesto de persistir en su impuntualidad; y

c) En caso de haber incurrido en cuatro atrasos injustificados dentro de un período mensual de labor, la Institución podrá dar por terminado el contrato de trabajo con el impuntual, previo el Visto Bueno o el tramite que disponga la ley, según decisión que tomará el Prefecto de la entidad o su delegado, por ser este caso de cuatro reincidencias en un mes una FALTA GRAVE.

Art. 61.- INJURIAS GRAVES.- Para efectos del numeral cuatro del Art. 172 de la Codificación al Código del Trabajo, la falsa imputación de un delito y toda expresión proferida en descrédito, deshonra y menosprecio del agraviado, así como cualquier acción

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ejecutada contra él con el mismo objeto, inclusive las expresiones o frases insultantes con términos traídos como ofensivos en nuestra colectividad.

La denuncia o reclamos que uno o más trabajadores presentaren contra la Institución, ante cualquier autoridad u organismo del sector público, en el que se incluyere cualquiera de las imputaciones, expresiones, frases, o términos a los que se refiere el inciso anterior, será prueba suficiente de la injuria grave.

La denuncia o reclamo injustificado contra la institución ante cualquier autoridad u organismo del sector público, presentado por uno o más trabajadores de la institución, será considerada como injuria grave si es rechazada por falsos fundamentos de hecho y dicha denuncia o reclamo contuviere explícita o implícitamente la falsa imputación de un delito. Para efectos del presente articulo y del numeral cuatro del Art. 172 de la Codificación al Código del Trabajo, se entiende por " EMPLEADOR" al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, y, como "REPRESENTANTES", a cualquiera de los señalados en el Articulo 36 de la Codificación al Código del Trabajo.

Los casos de INJURIA GRAVE serán sancionados con la terminación del contrato de trabajo, previo el Visto Bueno o el trámite que la ley disponga.

Art. 62.- ABANDONO DEL TRABAJO.- La falta injustificada de asistencia por un lapso mayor de tres días laborables consecutivos, dentro de un periodo mensual de labor, sin que el trabajador haya presentado justificación válida, por lo menos durante el siguiente cuarto día laborable, constituye ABANDONO DEL TRABAJO y dará lugar para que la Institución de por terminado el contrato de trabajo con el infractor, previo Visto Bueno o el tramite que la ley laboral disponga, de conformidad con el numeral primero del Art. 172 de la Codificación al Código del Trabajo.

PERIODO MAYOR DE TRES DÍAS.- Significa que al abandono del trabajo debe ser por lo menos de tres jornadas y medias, es decir veintiocho horas laborables en días consecutivos, de ausencia injustificada.

Igualmente, si un trabajador, dentro de un periodo mensual de labor, falta injustificadamente a cuatro jornadas de trabajo en días laborables, aunque no sean consecutivos, será sancionado con la terminación del contrato de trabajo previo el Visto Bueno o el tramite que la ley determine, de conformidad con el numeral primero del Art. 172 de la Codificación al Código del Trabajo.

Art. 63.- ENFERMEDAD COMUN.- Tratándose de enfermedad no profesional (enfermedad común) el trabajador deberá también cumplir lo ordenado por el Art. 177 de la Codificación al Código del Trabajo; es decir, comunicar la enfermedad por escrito a la Entidad y a la Inspectoría de Trabajo, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. La comunicación a la entidad se hará mediante la presentación del calificado médico otorgado por el IEES, o por cualquier otra institución de salud del sector público.

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Art. 64.- COMPETENCIA DEL PREFECTO (A) O SU DELEGADO.- Toda calificación de falta Leve o Grave, en los términos de este Reglamento, así como la imposición de multas y amonestaciones, serán hechas por el Prefecto (a) o a quien éste delegue, siguiendo el procedimiento que se establezcan internamente en la institución. Las decisiones sobre plantear un Visto Bueno y la correspondiente solicitud a la autoridad competente, serán atribuciones exclusivas del Prefecto (a).

CAPITULO XIV: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 65.- OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN.- Son obligaciones de la institución todas aquellas señaladas en la Codificación al Código del Trabajo, en la ley del Seguro Social obligatorio y demás leyes, decretos y reglamentos emitidos por los órganos del poder público, así como en este reglamento Interno. Su incumplimiento será sancionado por la autoridad, funcionario u organismo competente, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ley, decreto o reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- ENFERMEDADES PELIGROSAS.- Cuando se comprobare que un trabajador adolece de enfermedad que presente peligro manifiesto para la salud o seguridad de sus compañeros de labores, la institución tiene la obligación de notificar a dicho trabajador para que proceda su tratamiento, aplicándose la disposición del numeral primero del Art. 174 de la Codificación al Código del Trabajo, si por la naturaleza de la enfermedad del trabajador no estuviere restablecido dentro del año de enfermedad. Sin embargo, si un trabajador enfermo o accidentado, no acatare las medidas de prevención e higiene señaladas por el IESS o contrariare o incumpliere las prescripciones o dictámenes médicos, imposibilitando así su restablecimiento y curación, la institución, en cualquier tiempo, podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo tramite de visto Bueno o el que la ley disponga, contra dicho trabajador.

SEGUNDA.- CONVIVIENTE.- Para efectos de lo prescrito en este Reglamento Interno, se considerara CONVIVIENTE del o de la trabajadora, cuando se llene legalmente los siguientes requisitos:

a) Que exista unión estable y monogámica (de un hombre o una sola mujer o viceversa); b) Que AMBOS convivientes estén libres de vínculos matrimoniales con otra persona; y, c) Que hayan formado un hogar de hecho por lo menos durante los últimos dos años.

Estos estados civiles serán probados ante la institución, mediante el certificado del Registro Civil que acredite el estado de viudez o de divorciado. El estado de soltería, así como la unión estable o monogámica y el tiempo de duración de la unión de hecho, serán acreditados mediante información sumaria ante un Juez de lo Civil o Notario Público. Para los efectos del presente Reglamento, la consideración del o de la CONVIVIENTE se hará desde la fecha que el trabajador (a) inscriba a dicha persona en el registro de la institución, acompañando los documentos del caso.

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Quien haya inscrito en la institución a su cónyuge con quien esta casado (a), no podrá inscribir conviviente mientras no demuestre que ha sido legalmente divorciado o que su cónyuge ha fallecido, y que se han cumplido los demás requisitos señalados en este artículo.

TERCERA.- ALCANCE DEL VOCABLO “BIENES”.- Los roles de pago, los documentos entregados por el trabajador a la institución, como prueba de estado civil, unión de hecho, grados de parentesco, o como prueba justificativa de permisos o faltas de asistencia y, en fin, todo documento que en cualquier forma, utilizare la Empleadora en su desenvolvimiento, constituyen bienes de la entidad. Por lo tanto, su sustracción o daño en cualquier forma constituyen FALTA GRAVE.

CUARTA.- NORMAS INTERNAS.- La Dirección Administrativa de la institución, podrá emitir disposiciones de general o especial cumplimiento, mediante normas internas que, una vez firmadas por el Prefecto o a quien éste delegue, y conocidas por quienes tienen que acatarlas, son de obligatorio cumplimiento, su desacato podrá ser sancionado por la institución, según se trate de FALTA GRAVE o LEVE, de conformidad con este Reglamento Interno.- Las normas internas que dicte la Dirección Administrativa, no podrán contravenir las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentos emitidos por los órganos del poder público, ni este Reglamento Interno.

Las disposiciones del presente Reglamento Interno se entienden incorporadas a los contratos individuales de trabajo actuales o futuros, celebrados o que se celebren entre la Empleadora y sus trabajadores.

QUINTA.- PRESCRIPCION.- En los casos previstos en este Reglamento Interno en que le sea imposible a la institución conocer de inmediato la comisión de una infracción, los treinta días de prescripción señalados en el literal b) del Art. 636 del Codificación al Código del Trabajo, correrán desde la fecha en que la institución llegare a tener conocimiento fehaciente de la infracción.

SEXTA.- PÉRDIDA DE DERECHO.- Si un trabajador estuviere con licencia por enfermedad no profesional o por accidente, y durante el período de permiso por esos motivos prestaré servicios no ocasionales a otro empleador, perderá el derecho a reintegrarse a sus labores en la institución, la que podrá solicitar Visto Bueno o seguir el trámite que la ley disponga, para dar por terminado el contrato laboral con ese trabajador. SÉPTIMA.- CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO.- Tanto la Institución, a través de sus personeros y funcionarios, como los trabajadores, acatarán las disposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que tendrá aplicación en todo lo que no se oponga, de presente o de futuro, a la Codificación al Código del Trabajo y más leyes laborales y sociales de la República del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- Para cualquiera de los casos en que el empleador ejerciera acción de Visto Bueno, por incumplimiento de las normas de este Reglamento Interno, el

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Inspector del Trabajo, al resolver, aplicará las reglas de la sana crítica, considerando las circunstancias y la gravedad de la falta en que se sustenta la petición.

Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes

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