“UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO
URRELO”
ESCUELA DE POSGRADO
Maestría en Derecho Penal y Criminología
EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO DE
TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL DISTRITO FISCAL
DE CAJAMARCA CAJABAMBA, PERIODO 2014 - 2015
Rocsana Marilu Paredes Corcuera
Lucero del Pilar Fernández Pérez
Asesor:
Dr. Alex Miguel Hernández Torres
“UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO
URRELO”
ESCUELA DE POSGRADO
Maestría en Derecho Penal y Criminología
EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO DE
TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL DISTRITO FISCAL
DE CAJAMARCA CAJABAMBA, PERIODO 2014 - 2015
“Tesis presentada en cumplimiento parcial de los requerimientos para el Grado Académico de Magíster en Derecho Penal y Criminología”
Rocsana Marilu Paredes Corcuera
Lucero del Pilar Fernández Pérez
Asesor:
Dr. Alex Miguel Hernández Torres
COPYRIGHT © 2015 by
ROCSANA MARILU PAREDES CORCUERA LUCERO DEL PILAR FERNANDEZ PEREZ
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO
URRELO
ESCUELA DE POSGRADO
APROBACIÓN DE MAESTRÍA
EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO DE
TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL DISTRITO FISCAL
DE CAJAMARCA CAJABAMBA, PERIODO 2014 - 2015
Presidente: ___________________________________
Secretario: ___________________________________
Vocal: ___________________________________
v Lucero.
A: Dios nuestro creador, mis hijos, esposo y padres quienes me alientan a seguir avanzando y con vuestras oraciones me mantienen fuerte como un soldado para no decaer ni sentirme agotada.
Rocsana.
vi
AGRADECIMIENTO
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Dedicatoria……….……….. v
Agradecimiento………..……….. vi
Índices de contenidos…….……….………. vii
Lista de ficha de análisis documental... xi
Lista de tablas………...……… xii
Resumen….………...……….. xiv
Abstract………... ………..……….. xvi
Introducción…...……….. xviii
CAPITULO I: PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN……… 1
1.1. Descripción de la realidad problemática. ………..…. 2
1.2. Formulación del Problema ………..… 5
1.3. Objetivos de la investigación………... 5
1.3.1. Objetivo General. ……… 5
1.3.2. Objetivos Específicos. ………. 5
1.4. Hipótesis de la investigación. ……….…… 6
1.5. Matriz de operacionalización de variables. ………. 7
1.6. Justificación de la investigación. ……… 8
1.6.1. Teórica – jurídica……….……… 8
1.6.2. Metodológica. ………. 9
1.6.3. Social o práctica. ………. 9
viii
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO………..……… 11
2.1. Antecedentes de la investigación………... 12
2.1.1. A nivel internacional………... 12
2.1.2. A nivel nacional………. 16
2.1.3. A nivel regional……….……… 18
2.2. Enfoque jurídico……….……. 19
2.3. Base Legal…………..……… 21
2.3.1. Código Procesal Penal……….……….. 21
a) Artículo 468° Normas de Aplicación...…………..………… 23
b) Artículo 469° Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados………..……. 23
c) Artículo 470° Declaración inexistente..………..…… 26
d) Artículo 471º. Reducción adicional acumulable ………... 26
2.3.2. Acuerdo Plenario N° 5-2009-CJ/116...……….. 27
2.4. Fundamentos básicos o bases teóricas………...……….. 29
2.4.1. La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal……….. 29
2.4.1.1 Definición …….………...………...………….… 29
2.4.1.2. Características ……….. 30
2.4.2 Naturaleza Jurídica del proceso de terminación anticipada ……... 32
2.4.3. Oportunidad para solicitar la terminación anticipada …………... 33
a). Durante la investigación preliminar …….……… 33
b). Durante la investigación preparatoria……….……….. 34
2.4.4. Procedimiento de un proceso de terminación anticipada ………. 36
ix
B). Audiencia …...………..……….... 38
C).- Recurso de Apelación ……...………..……… 40
2.4.5 Principios aplicados en el proceso de terminación anticipada... 42
a) Principio de economía procesal ………..……….… 42
b) Principio de elasticidad procesal ……….…….... 43
c) Principio de oportunidad ………. 44
d) Principio de legalidad ……….. 44
e) Principio de defensa ……… 44
2.4.6 Diferencias entre el procedimiento de terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso común y el principio de oportunidad ………...…. 46
2.4.7 Importancia de la intervención de la parte agraviada en las reuniones informales de un proceso de terminación anticipada………...……….…….... 47
2.4.8 Antecedentes Legislativos de la terminación anticipada………...………..……… 48
2.4.8.1Legislación de Italia ……..……… 49
2.4.8.2Legislación de Bolivia ...……….. 51
2.5 Definición de términos básicos. ……… 56
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO…………..…… 47
3.1. Tipo de la investigación. ………. 61
3.2. Diseño de investigación ……….. 61
x
3.4. Métodos utilizados. ………. 62
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos……… 63
3.6. Técnicas para el procesamiento de la información. …...……….. 65
3.7. Análisis y procesamiento de la información………... 66
CAPÍTULO IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN...… 67
Fichas de análisis de sentencias………... 68
Análisis de encuesta a Magistrados y agraviados…..……….…. 73
Discusión………... 83
CAPITULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……...…… 85
Conclusiones……… 86
Recomendaciones……….……... 89
REFERENCIAS……….…… 90
ANEXOS………. 93
Ficha de análisis documental ………. 94
Encuestas……….… 95
xi
Lista de fichas de análisis documental
Nº Título de la ficha Pág
1 Sentencia recaída en el Expediente Nº 0130-2013-01 (14-06-2014)
Juzgado Investigación Preparatoria de Cajabamba. 55
2 Sentencia recaída en el Expediente Nº 02-2014-02 (14-08-2014)
Juzgado Investigación Preparatoria de Cajabamba. 56
3 Sentencia recaída en el Expediente Nº 012-2015-15 (17-01-2015).
Juzgado Investigación Preparatoria de Cajabamba. 57
4 Sentencia recaída en el Expediente Nº0190-2014-15 (21-08-2015)
Juzgado Investigación Preparatoria de Cajabamba. 58
5 Sentencia recaída en el Expediente Nº0148-2015-15 (23-10-2015)
XII
Lista de tablas
Nº Título de la tabla Pág
1 Favorecería a la parte agraviada dentro de un proceso común el otorgamiento del beneficio de la terminación anticipada al imputado, teniendo en cuenta que en estos procedimientos éste
es el beneficiario. 60
2 En cuanto a la reparación civil dentro de los procesos de terminación anticipada podría la parte agraviada apelar en dicho
extremo y en el momento de la audiencia. 61
3 Necesariamente la parte agraviada tendría que constituirse en actor civil para poder apelar la reparación civil acordada entre el
Fiscal y la parte imputada. 62
4 En las audiencias de terminación anticipada, la asistencia es obligatoria para el Fiscal, el imputado y el abogado defensor; porque también no sería necesaria la participación y asistencia
obligatoria de la parte agraviada. 63
5 Debería solicitar el imputado al Fiscal, acogerse al beneficio de la terminación anticipada, teniendo en cuenta también si la parte
agraviada se encuentra de acuerdo en ello. 64
6 En la audiencia de terminación anticipada, es necesaria la presencia del Fiscal, imputado y su abogado defensor, también
tendría que estar presente el agraviado de forma obligatoria. 65 7 Para apelar la reparación civil en una terminación anticipada,
xiii civil.
8 Cree usted que el derecho de defensa en el proceso de terminación anticipada, con el nuevo Código Procesal Penal vigente, en el distrito Fiscal de Cajamarca, cause indefensión de
una manera directa y oralizada. 67
9 Cree usted que se encuentra en desproporción en cuanto a los medios de defensa utilizados por la parte imputada en
comparación con la parte agraviada. 68
10 Se dice que la terminación anticipada causa celeridad procesal y evita molestias para continuar con algunos tipos de procesos, provocando pérdidas de tiempo y en muchos casos inoficiosos; este beneficio cree Ud. que le favorecería también a la parte
xiv
RESUMEN
xv conexos referidos al proceso de terminación anticipada, el agraviado en el proceso
penal, libros de la materia de carácter teórico así como legislación nacional e internacional, carpetas fiscales de algunos delitos referidas al tema de investigación, sentencias emitidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajabamba y encuestas, con el fin de identificar y conocer los criterios empleados para el proceso de terminación anticipada, estuvo dirigido a los profesionales que intervienen en el proceso de terminación anticipada, así como a los agraviados para saber las causas que inciden en el proceso terminación anticipada. La principal conclusión es que la presencia e intervención de la parte agraviada en los casos donde se aplica la terminación anticipada es importante, teniendo en cuenta que tal acuerdo realizado entre el Fiscal y el imputado se someterá al control judicial de legalidad y esto es, la satisfacción con el pago de la reparación civil a la parte agraviada, antes de la realización de la audiencia; reduciría los índices de victimización secundaria que el propio sistema penal genera sobre el perjudicado por el hecho punible. Se recomienda que el Fiscal debería trabajar desde un inicio al momento de aplicar la terminación anticipada; ya que en sus manos se encuentra el ejercicio de la pretensión resarcitoria; por lo que cumpliría con un buen trabajo al relacionarse directamente con la parte agraviada - víctima del delito - a fin de conocer su interés y pretensiones de indemnización.
xvi
ABSTRACT
The development of this thesis considers the problem of national legislation, installation of hearing process early termination is done without the participation of the injured party in most cases, and even when it is present should be seen as fiscal and accused reach settlement in this respect it is important to watch the changes do not create situations that hurt the citizens, as in the case of the right to defense, which includes several aspects such as being present and participating in the process steps.
xvii of Cajabamba and surveys, in order to identify and meet the criteria for early termination process, It was aimed at professionals involved in the process of early termination, as well as to the victims to know the causes that affect the process of early termination. The main conclusion is that the presence and intervention of the injured party in cases where early termination applies is important, considering that such an agreement made between the prosecutor and the accused shall be submitted to judicial review of legality and that is the satisfaction with the payment of civil damages to the aggrieved party, before the completion of the hearing; reduce secondary victimization rates of the penal system itself generates on the injured by the offense. It is recommended that the prosecutor must work from the start when applying early termination; and in their hands is the exercise of pretense for damages; so it fulfills a good job directly related to the aggrieved party to meet its interest and pretensions of compensation.
xviii
INTRODUCCIÓN
La elaboración de la presente tesis considera la problemática relacionada a la indefensión directa y oralizada a la parte agraviada en el Código Procesal Penal en el proceso de terminación anticipada, se analizaron sentencias emitidas en el Distrito Judicial de Cajamarca – provincia de Cajabamba, que estimamos de necesaria importancia para quienes ejercemos el quehacer jurídico.
Ayudará a analizar una realidad en la cual la no participación del agraviado, en una audiencia de terminación anticipada, tales como no puede defender, alegar, y/o fundamentar el agravio directo e indirecto que le ha provocado el delito, no puede proponer una suma de dinero proyectada como reparación civil y conocer cuáles son los motivos por las cuales el agraviado se encuentra indefenso.
En el PRIMER CAPÍTULO se empezará con el problema de investigación, partiendo de la realidad problemática del Distrito Judicial de Cajamarca, provincia de Cajabamba, periodo 2014-2015, se ha formulado el problema con su objetivo general y específicos, partiendo de su hipótesis de investigación, teniendo justificaciones teórica – jurídica, metodológica, social, entre otros.
xix El TERCER CAPÍTULO se refiere al procedimiento metodológico, determinando el tipo de investigación, la unidad de análisis, el diseño de investigación, los métodos utilizados y técnicas para la recolección y procesamiento de datos.
CAPÍTULO I
2 1.1. Descripción de la realidad problemática
El proceso de terminación anticipada tiene su origen en el plea bargaining o acuerdo negociado norteamericano, irradiado a diversas legislaciones, como el patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes italiano, la conformidad española y la mediación alemana. Para un sector importante de la doctrina nacional, la regulación de esta institución consensual en el Código Procesal Penal Peruano tiene como fuente el Código Procesal Penal de Colombia. El proceso especial de terminación anticipada tiene como antecedente normativo nacional inmediato el artículo 2º de la Ley Nº 26320 y el artículo 20º de la Ley Nº 28008, con notorias diferencias a la actual regulación como:1) La elevación en consulta de la resolución aprobatoria del acuerdo, 2) Sólo procedía para determinados delitos como trafico licito de drogas previsto en los artículos 296º, 298º, 300º, 301º, y 302º del Código Penal y en los delitos aduaneros. 3) En caso de no llegarse a un acuerdo o desaprobarse, el Fiscal y el Juez que participaron en la audiencia debían ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia.
3
Ley Nº 26320 y el artículo 20º de la Ley Nº 28008, debiendo en adelante entenderse exclusivamente al trámite previsto en el Código Procesal Penal para todos los delitos.
Según la legislación procesal chilena en el proceso especial de terminación anticipada, es regulada bajo el nombre de proceso abreviado y posibilita la culminación del proceso en fase anterior al juicio oral y cuando el Fiscal ha formulado acusación, es un acuerdo que se realiza entre el imputado que acepta expresamente su conformidad y el Fiscal realizándose la audiencia, dictándose sentencia sobre la base del acuerdo a que se hubiese llegado.
4 las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.
Siendo que la sentencia aprobatoria del acuerdo de terminación anticipada puede ser apelada por los demás sujetos procesales (agraviado, tercero civil), siempre que estén constituidos como actor civil, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil.
A nivel nacional se encuentra legislado la instalación de la audiencia de terminación anticipada sin la participación indispensable del agraviado, por tales motivos se realizan las audiencias en los Juzgados donde se aplica en nuevo modelo procesal sin la participación de éste y en el Distrito Fiscal de Cajamarca, específicamente en la provincia de Cajabamba, también se realizan las audiencias sin la participación del agraviado en todos los casos investigados.
5 1.2. Formulación del problema
¿ Cómo el derecho a la defensa en el proceso de terminación anticipada en el Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal Cajamarca – provincia de Cajabamba, período 2014 -2015, determina indefensión directa y oralizada a la parte agraviada?.
1.3. Objetivos de la investigación.
1.3.1. Objetivo general.
Determinar si el derecho a la defensa en el proceso de terminación anticipada en el Código Procesal Penal, causa indefensión directa y oralizada a la parte agraviada, en el Distrito Fiscal de Cajamarca – provincia Cajabamba, periodo 2014 -2015.
1.3.2. Objetivos específicos
Determinar las consecuencias que ocasiona en los agraviados el
proceso de terminación anticipada en el Distrito Fiscal Cajamarca – provincia de Cajabamba, periodo 2014 - 2015.
Evaluar los procesos de terminación anticipada en el Distrito
6 2015, que causan indefensión directa y oralizada a la parte agraviada.
Determinar si la falta de asesoramiento respectivo para la
constitución en Actor Civil, causa indefensión directa y oralizada a la parte agraviada
1.4. Hipótesis de la investigación
7 1.5. Matriz de operacionalización de variables
Variable Definición conceptual Dimensiones Indicadores Instrumentos
Derecho a la defensa en el proceso de Terminación
Anticipada.
El proceso de terminación anticipada toma lugar cuando el imputado y el persecutor público convienen concluir por anticipado el conflicto, a partir de un acuerdo consensuado sobre los cargos, la sanción y el monto pecuniario. El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. Peña (1998)
DIMENSION LEGAL-JUDICIAL
- Sentencias de procesos de terminación anticipada.
- Reparación civil justa (satisfacción de la parte agraviada)
Ficha de análisis documental
Indefensión directa y oralizada a la parte agraviada
La indefensión es un concepto jurídico determinado referido a aquella situación procesal la que la parte se ve limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso. Las consecuencias de la indefensión pueden suponer la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad de medios entre las partes, otorgando a una de ellas ventajas procesales arbitrarias. Bazán (2014).
DIMENSION EPISTEMOLOGICA
- Principio de oralidad.
- Monto de reparación civil justo para el o los
agraviados.
Ficha de análisis documental Encuesta a
8 1.6. Justificación de la investigación
1.6.1. Teórica jurídica.
El motivo para realizar el presente tesis es, porque el derecho evoluciona constantemente, produciendo cambios que permiten adecuarse a la dinámica social, en este sentido es importante vigilar que estos cambios no generen situaciones que perjudiquen a los ciudadanos, tal es el caso del derecho a la defensa, que incluye varios aspectos tales como estar presente durante el proceso, poder participar en todas las etapas del proceso, ente otros. El derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa.
9 Finalmente con este estudio lo que pretendemos que a partir de la aplicación del Código Procesal Penal, se presenta un mecanismo que es capaz de dinamizar los procesos legales a través de un acuerdo y de darse adecuadamente, resultaría una solución altamente efectiva en la aplicación de justicia, de lo contrario bastaría con ajustar algunos aspectos de la misma para obtener los beneficios a los que aspira esta reforma, por ello es importante conocer hasta qué punto este proceso podría vulnerar o favorecer los derechos, tanto de la parte acusadora, como de los acusados.
1.6.2. Metodológica.
Para la ejecución de la presente investigación se aplicará una metodología innovadora, que nos permitirá identificar cuáles son los criterios que se utiliza en el Distrito Judicial de Cajamarca - Cajabamba para el proceso de terminación anticipada, específicamente en identificar las consecuencias que ocasiona en los agraviados de determinados delitos, durante el proceso de terminación anticipada, para ello se analizará las bases teóricas que fundamentan y justifican la aplicación de la terminación anticipada.
1.6.3. Social o práctica
10 proceso de terminación anticipada causa indefensión directa y oralizada a la parte agraviada, ello con la finalidad de reducir los índices de victimización secundaría que el propio sistema penal genera sobre el perjudicado por un hecho punible, en este sentido es de importancia para la sociedad - especialmente a los agraviados - y los operadores de justicia, quienes podrán plantear en base a esos criterios, la estrategia adecuada para asegurar la defensa del agraviado, y en el caso de los magistrados, podrán resolver adecuadamente el proceso de terminación anticipada, sin que su aprobación implique un abuso del criterio de conciencia que le faculta la ley, y por contrario su decisión se ajustará a los principios de economía procesal y elasticidad procesal.
1.7. Importancia de la investigación
11
CAPÍTULO II
12 2.1. Antecedentes de la investigación
2.1.1. A nivel internacional
A decir de Muñoz, (2010) en su Tesis “Acuerdos Reparatorios
como modelo de justicia penal consensuada y restaurativa: Análisis
dogmático y jurisprudencial”. Precisa que a fines del siglo XX se
14 UNID - Universidad Interamericana para el Desarrollo, (2013), en su publicación “Métodos Alternos a la Solución de Conflictos”, indica que las SAPP (Salidas Alternativas al Proceso Penal) que estudiara en la presente publicación, son figuras relativamente nuevas que se han incorporado al proceso penal impuesto en México, a través de la reciente reforma al sistema jurídico penal (18 de junio del 2008), en las que formalmente se incorporan las formas de terminación anticipada de un proceso penal ya iniciado y que otorgan la posibilidad de solucionar conflictos que tradicionalmente no se solucionaban anticipadamente, sino hasta llegar a la sentencia impuesta por la autoridad judicial penal y como producto de ésta.
Sigue siendo una alternativa en la que el Estado Mexicano busca reducir la carga de trabajo que tiene el propio sistema penal desde los Ministerios Públicos, con la finalidad de obtener una mayor eficiencia en la impartición de justicia a partir de la reforma mencionada y a la vez evitar la acción penal hacia algunos de los delitos no graves, esto se ve apoyado con la disminución del catálogo de delitos de algunos códigos penales en diversos estados del país
Asimismo, se señala como requisito de procedibilidad que en los casos en que se verifique un daño, deberá́ ser “previamente reparado en
forma razonable”. Esto pareciera que establece la necesidad de que la
15 criterio de oportunidad, puede ser impugnada por la víctima u ofendido, o por el denunciante, en su caso, ante el juez de garantía, quien resolverá́ en una audiencia entre las partes.
16 de readaptación social en las prisiones es sólo una falsa meta que con el nuevo sistema de justicia alternativa retributiva se cumple, aunque las cifras puedan tenerse hasta dentro de algunos años.
Además de las razones estudiadas, debe decirse que existen razones de política criminal en todos los países para la adopción de las SAPP, que estas formas de terminación anticipadas del procedimiento son perfectamente legales en virtud de que se encuentran claramente consideradas a nivel Constitucional y en proceso de regulación para diversos Estados; debemos tener criterio, conocimiento, actitud y apertura mental para cambiar personal y profesionalmente, la resistencia al cambio es natural en el ser humano pero con el nuevo modelo del sistema jurídico penal del país, a mediano plazo podremos entender por completo y apreciar los resultados favorables de la reforma. Seamos parte de la nueva cultura de paz en la solución de conflictos en la justicia restaurativa actual de México.
2.1.2.
A nivel nacional
17 posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.
En los denominados “Acuerdos Previos” sólo es obligatoria la
presencia de los sujetos adversariales del proceso penal (Fiscal, procesado y su abogado defensor), sin embargo, ello no es óbice para que otros sujetos procesales como el actor civil (agraviado) y el tercero civilmente responsable puedan estar presentes en la reunión, pero sin contar con las facultades para decidir sobre su procedencia o improcedencia, en tanto que dicha decisión es una facultad exclusiva del Fiscal y del imputado
Según Reyna (2009), la terminación anticipada está basado en la sentencia del Tribunal Constitucional 855-2003 HC/TC, donde hace mención a la diferencia que existe entre la definición brindada por el código y aquella que brinda los beneficios penitenciarios, en donde se señala que la naturaleza jurídica de la terminación anticipada es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía, con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndole al imputado la obtención de la disminución punitiva.
18 mecanismos propios de la transacción penal para llegar a un acuerdo de pena y reparación civil con el imputado y su defensa.
Como se viene mencionando las partes pueden solicitar la terminación anticipada del proceso en tanto no se haya formulado acusación fiscal. Pues la formulación de acusación impide que se admita a trámite cualquier solicitud de esta naturaleza, al respecto el texto del Código Procesal Penal en su artículo 468º es claro y no admite lugar a otras interpretaciones.
2.1.3. A nivel regional
A nivel regional se ha observado que aún no se uniformizan criterios para que la parte agraviada sea citada para que intervenga en las reuniones preparatorias en el proceso de terminación anticipada; sin embargo como el Código Procesal Penal señala que es facultativa su participación, solo se limita a indicar ello.
Para Chuquilin, (2013) en su publicación titulado: “Proceso especial de Terminación Anticipada”; realizó un análisis crítico
19 que tienen lugar exclusivamente entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor, la intervención del actor civil y/o tercero civil en el consenso no está prohibido, pero si “restringida”. Lo establecido es
que el acuerdo provisional es producto de una negociación conjunta, por ende consensuada, entre los actores principales- fiscal y el imputado-, sin embargo, concluye que es necesario que también comprenda al actor civil, pues con su intervención dotaría al acuerdo de mayor legitimidad y firmeza.
2.2. Enfoque jurídico
La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una forma de simplificación procesal como lo establece Neyra (2010), esta Institución tiene como característica el consenso y por tanto es uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación preparatoria. Para Ultron (2009), el objeto de la negociación es sin duda, la pena; pero "ello no implica negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente (…), por cuanto este instituto debe
respetar las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus dimensiones".
20 consecución de una rápida y eficaz justicia, con la debida observancia del principio de legalidad.
En este sentido la terminación anticipada deberá entenderse como un consenso entre fiscal y el imputado que supone la aceptación de los cargos, y su finalidad es concluir el proceso de forma rápida, impidiendo así su prolongación; es decir, seguir con la etapa intermedia y la de juzgamiento que incluye el juicio oral. Como presupuestos para su configuración, debe comprobarse en primer lugar la responsabilidad del agente, la pena y la reparación civil. Comprender la importancia de éste proceso especial, así como su finalidad y beneficio para los sujetos procesales, permitirá identificar la naturaleza del mismo.
21 Así mismo, el investigado obtiene una reducción hasta un sexto de la pena que resulta aplicable al caso (sin que esta reducción excluya el beneficio de reducción que por confesión sincera pudiera corresponderle). El Ministerio Público por su parte, se descarga de un caso en el que en condiciones normales tendría que haber seguido investigando, preparar la acusación, ir a audiencias, preparar e ir al juicio, con el riesgo incluso de un resultado adverso como consecuencia del juzgamiento.
La característica que le otorga su especificidad en relación con el proceso común, es que en este último la sentencia de condena se expida sobre la base de actos de prueba y requiere pasar por tres etapas: investigación preparatoria, intermedia y juzgamiento, pues en la terminación anticipada la sentencia se expide sobre la base de meros actos de investigación preparatoria, como consecuencia de una petición de condena que hacen las partes (Ministerio Publico e imputado), no teniendo lugar ni el control de la acusación fiscal ni el Juzgamiento.
2.3. Base legal.
2.3.1. Código Procesal Penal
22 por tanto que su ámbito de aplicación es general sometiendo sus reglas a una pauta unitaria, como lo establece el V Acuerdo Plenario, por razones de coherencia normativa y de primacía de la ley posterior que reemplaza un instituto legal determinado, las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal, han venido a reemplazar a las disposiciones procesales penales especiales, tales como las Leyes N°s 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros según la Ley N° 28008, las normas de contenido relevantemente penal material y las reglas procesales específicas vinculadas a las primeras y al modo cómo se han regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y los cinco párrafos finales del artículo 20°.
La regulación de esta institución en el Código Procesal Penal es distinta a la del antiguo Código, ya que en este último si se contemplaban aquellos delitos que podían ser beneficiados con la terminación anticipada, al respecto antes podía darse la terminación anticipadamente la instrucción judicial, en los presupuestos siguientes:
a. Delito de Lesiones Graves, que se encuentra prescrito en el artículo 121° del Código Penal.
b. Delito de Lesiones Leves, que está regulado en el artículo 122° del Código Penal.
23 d. Delito de Hurto Agravado, en el artículo 186° del Código
Penal.
e. Delito de Robo Simple, en el artículo 188° del Código Penal. f. Delito de Robo Agravado, en el artículo 189| primer párrafo
del Código Penal.
g. Delito de Comercialización y Micro producción de Drogas, en el artículo 298° del Código Penal.
Siendo que la terminación anticipada del proceso especial se encuentra regulada, dentro de uno de los siete procesos especiales del Libro Quinto.
a) Artículo 468º. Normas de Aplicación.-
“Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las
siguientes reglas:
1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.
24 sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso.
3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.
25 5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declara ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.
6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398.
26 b) Artículo 469º. Proceso con pluralidad de hechos punibles e
imputados.
En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.
c) Artículo 470º. Declaración inexistente.-
“Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea
aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra”.
d) Artículo 471º. Reducción adicional acumulable, (modificado por la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013) que:
“El imputado que se acoja a este proceso recibirá un
27 La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.”
2.3.2 Acuerdo Plenario N° 5 -2009/CJ-116
La normatividad procesal vigente, legitima únicamente al imputado y Ministerio Publico para solicitar al Juez de Investigación Preparatoria la celebración de una audiencia de
terminación anticipada, ello será procedente una vez que se haya dispuesto la formalización de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar por terminado el proceso penal, mediante la
emisión por parte del juez de una sentencia aprobatoria, ello fluye del numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal. El
proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas que van desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada, sin que para ello o para la continuación del referido proceso
especial, corresponda realizar diligencia preliminar alguna, o tomar la declaración del imputado (fase inicial); hasta la
28 consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipada (fase decisoria).
Finalmente se debe precisar que algunos distritos judiciales como Huara y La Libertad se venía instando el proceso de
terminación anticipada en la etapa intermedia, pero con la expedición del Acuerdo Plenario Nº 5-2009-CJ/116 en el fundamento jurídico décimo séptimo, ha negado la posibilidad de
llevar a cabo dicho proceso penal especial en la etapa intermedia, al respecto debemos señalar que es acertada la decisión de nuestra
Corte Suprema, pues el proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común, así cada uno de ellos tiene sus propias reglas, una estructura singular y etapas
propias; mientras uno de ellos se basa en la contradicción, el otro tiene como fundamento el consenso. Otro argumento a favor es el hecho que la etapa intermedia tiene por objeto examinar el mérito
de la acusación fiscal y los recaudos de la causa con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio oral, además de existir la
prohibición expresa del articulo 468 numeral 1 del Código Procesal Penal, el cual prescribe que el procedimiento de terminación anticipada se insta después de formalizada la
investigación preparatoria y hasta antes de formularse acusación
fiscal, consecuentemente resulta inviable incoar dicho
29 2.4 Fundamentos básicos o bases teóricas.
2.4.1 La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal. 2.4.1.1Definición
El proceso de terminación anticipada es un proceso especial y una forma de simplificación procesal que se sustenta en el principio de consenso, es además uno de los principales exponentes de la justicia penal negociada. Consiste en el acuerdo entre el procesado y la fiscalía respecto de los cargos, la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias de ser el caso, conforme al art. 468º del Código Procesal Penal, con admisión de culpabilidad de algún o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la disminución punitiva, de esta manera se pone fin al proceso.
30 Además, Sánchez (2012), afirma que la terminación anticipada se trata de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. Su finalidad: evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal, aceptando los cargos el primero y obteniendo por ello el beneficio de la de la pena en una sexta parte. Se trata en esencia de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario.
2.4.1.2 Características
Las reglas básicas están descritas en los artículos 468° a 471° del Código Procesal Penal siendo las características:
a.- Puede ser solicitado por: El fiscal o el imputado ante el Juez de Investigación Preparatoria.
b.- Se solicita desde que el fiscal dispone la formalización de la investigación preparatoria hasta antes de formular acusación.
31 d.- La solicitud o el requerimiento puede ser presentada, incluso conjuntamente, por el fiscal y el imputado, acompañada de un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Fiscal e imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales, para que el trámite continúe se requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del fiscal según el caso. Presentado el requerimiento fiscal o la solicitud del imputado, el Juzgado de Investigación Preparatoria correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de 5 días. Los sujetos procesales se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.
32 a un acuerdo. Puede suspender la audiencia por breve término, pero debe continuar el mismo día. En esta audiencia no se permite la actuación de pruebas.
f.- Si hay acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez, consignándose expresamente en acta. La sentencia anticipada se dictará dentro de cuarenta y ocho horas de la audiencia.
2.4.2 Naturaleza Jurídica del proceso de terminación anticipada.
La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una forma de simplificación procesal como lo establece Neyra (2010), sostiene que ésta institución tiene como característica el consenso y por tanto es uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación preparatoria. El objeto de la negociación es sin duda, la pena; pero “ello no implica negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente (…), por cuanto este instituto
debe respetar las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus dimensiones”. Dentro de la naturaleza de este procedimiento, también
33 En este sentido deberá entenderse como un consenso entre fiscal y el imputado que supone la aceptación de los cargos, y su finalidad es concluir el proceso de forma rápida, impidiendo así su prolongación; es decir, seguir con la etapa intermedia y la de juzgamiento que incluye el juicio oral. Como presupuestos para su configuración, debe comprobarse en primer lugar la responsabilidad del agente, la pena y la reparación civil. Comprender la importancia de éste proceso especial, así como su finalidad y beneficio para los sujetos procesales, permitirá identificar la naturaleza del mismo.
2.4.3 Oportunidad para solicitar la terminación anticipada
Según el Código Procesal Penal existen distintos espacios procesales que son oportunos para ser solicitada el proceso de terminación anticipada: a) durante la investigación preliminar y b) durante la investigación preparatoria.
1) Durante la Investigación Preliminar:
Es la etapa en la que, de manera predominante, la parte imputada y el Fiscal dan inicio a las primeras conversaciones sobre la aplicación de este proceso especial. La iniciativa recae en la defensa del imputado dirigida al Fiscal, quien, por su lado, también puede “sugerir” al defensor dar inicio a dicho proceso. De tal manera
34 relación procesal. Luego de ello, el Fiscal dispone pasar a la investigación preparatoria y presenta el requerimiento al Juez para el proceso de terminación anticipada, requerimiento que se acompaña con el acuerdo a que han llegado sobre el delito, pena y reparación civil o lo sustentan en la audiencia judicial.
Los casos más frecuentes son los supuestos de flagrancia en donde el imputado está detenido y en aquellos otros delitos de mínima criminalidad.
2) Durante la Investigación Preparatoria:
De acuerdo con la normatividad vigente, la defensa del imputado puede, durante la investigación preparatoria, 1) solicitar al Juez la realización de una audiencia de terminación anticipada, para proceder a su planteamiento ante el Fiscal; y 2) solicitar al Fiscal el inicio de conversaciones para llegar a acuerdo previos y luego presentar el pedido conjunto -a través del Fiscal- de la terminación anticipada.
De acuerdo con la ley procesal – y en tanto no se modifique- la terminación anticipada se aplica solo durante la investigación procesal y hasta antes de formularse la acusación escrita del Fiscal.
35 especial, ubicado dentro de los mecanismos de simplificación procesal, que permite que la causa concluya durante la investigación preparatoria (según el art. 468.1), que se da entre la disposición de formalización de la investigación preparatoria y hasta antes de la acusación y se aplica a cualquier tipo de delito.
Ha sido materia de discusión si resulta posible solicitarla en la etapa intermedia, esto es entre la etapa de la investigación preparatoria y el juicio, lo cual no sería correcto pues la etapa intermedia tiene funciones específicas para la preparación del juicio oral, esto es que ya existe una pretensión penal de parte del sujeto acusador que se está controlando por parte del órgano jurisdiccional con la finalidad de ingresar a una nueva etapa: la de juicio. Y básicamente no cabe interponerla en un estado avanzado del proceso si su finalidad es darle celeridad al mismo, es por ello que cabe su interposición en la fase inicial del proceso penal, por lo que no se debe olvidar que se trata de un proceso especial. La finalidad de la terminación anticipada es la de negociar entre las partes la pena y reparación civil pero si la oportunidad se diera luego de la acusación, sería un contrasentido pues la pena y reparación ya están concretadas.
36 texto del Código Procesal Penal en su artículo 468º es claro y no admite lugar a otras interpretaciones.
Además Peña (1995), señala que, el proceso de terminación anticipada toma lugar cuando el imputado y el persecutor público convienen concluir por anticipado el conflicto, a partir de un acuerdo consensuado sobre los cargos, la sanción y el monto pecuniario. El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.
2.4.4 Procedimiento de un proceso de Terminación Anticipada
37 relativa de la investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso especial, quien apunta a que su caso no se ventile públicamente.
1.- Este principio se aplica en la etapa de la investigación preparatoria.
2.- La solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil.
3.- Esta solicitud debe ser presentada antes de que el fiscal presente el requerimiento de acusación.
4.- Una vez presentada la solicitud, deberá ser puesta en conocimiento de las partes en un lapso de cinco días.
5.- Luego de transcurrido ese plazo, se llevará a cabo la audiencia de terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal y el imputado, acompañado por su abogado defensor. En la audiencia, las partes expondrán sus argumentos y se llegará a un acuerdo.
6.- El acuerdo será revisado por el juez de la investigación preparatoria, quien deberá emitir sentencia en un plazo máximo de 48 horas.
A).- Solicitud
38 presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional…"por
consiguiente ha dejado claramente establecido que los sujetos legitimados para solicitar el requerimiento de terminación anticipada solo pueden efectuarlo fiscal o el imputado o también los dos en forma conjunta. Sobre el acuerdo provisional la norma es clara poniendo como premisa a sostenerse reuniones preparatorias entre los actores de la terminación anticipada, es de entenderse que si fiscal e imputado si presentan la solicitud de terminación anticipada es de comprender que ya han efectuado conversaciones y por ende han llegado a los acuerdos tanto en pena, reparación civil y consecuencias accesorias.
El requerimiento del fiscal o solicitud del imputado será puesto en conocimiento de todas las partes por el plazo de 5 días dándole la oportunidad de poder oponerse, y en su caso formular sus pretensiones, vencido el plazo se instalará con la asistencia obligatoria del fiscal, imputado y su abogado defensor, es facultativa la presencia de los demás sujetos procesales.
B).- Audiencia
39 inmediatamente después de la presentación de los cargos por la Fiscalía El consentimiento del imputado, "visto el carácter dispositivo de la pretensión o los efectos que entraña, ha de ser libre, voluntario ; sin presiones o amenazas, informado, prestado con el auxilio de un abogado defensor, y con pleno conocimiento de lo que hace o deja de hacer y a lo que se somete una vez que acepta el acuerdo".
40 pronunciamiento del procesado como de los otros sujetos que hayan asistido; de ocurrir la no aceptación del imputado se dará por concluido el proceso.
C).- Recurso de Apelación
En cuanto al recurso impugnatorio el artículo 468.7° el Código Procesal Penal, indica que la decisión que consiente la terminación anticipada podrá ser apelada por los demás sujetos procesales, sin contar con el fiscal y el imputado, quienes según su ámbito de intervención pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil.
La presente norma no se ha pronunciado respecto a la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo; sin embargo, es de tener en cuenta la regla general establecida por el artículo 416º del Código Procesal Penal que determina que el objeto impugnable en apelación son siempre los autos que ponen fin al procedimiento o a la instancia, o en su caso, los que causen gravamen irreparable.
42 2.4.5 Principios aplicados en el proceso de terminación anticipada.
Es sabido que ninguna institución jurídica puede estar desprovista de principios elementales, que guíen su proceder y a su vez funjan de criterios deslegitimación, en el entendido que sirvan de parámetros y como mecanismos de interdicción a toda manifestación de arbitrariedad pública, siendo:
a) Principio de economía procesal.
Exige el ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero en las actuaciones procesal con el propósito de lograr un proceso más eficaz. Se busca alcanzar los fines del proceso con el menor uso de recursos, ya sea humanos, financieros o de otra índole. Al definirse el principio de economía procesal se destaca tanto la relevancia del elemento “eficacia” que bien puede ser rebautizado como principio de “eficacia procesal” o “buena gestión procesal”. En suma el
43 Este principio ha sido reconocido en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, al establecer que “el proceso
se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
b) Principio de elasticidad procesal.
Llamado también principio de adaptabilidad del procedimiento a las exigencias del proceso, consistente en que “el juez adecuará la exigencia de las formalidades al logro de los fines del proceso”
como reza el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el cual ha sido entendido por la Sala Suprema Civil en el sentido de que “el proceso no es un fin en sí mismo sino el medio
para obtener un pronunciamiento, y si bien las formalidad es son imperativas, el juez debe adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso.
44 c) Principio de oportunidad
Se instituye como un requerimiento de carácter político-criminal con la finalidad de evitar incidencias en cuanto a la sobrecarga procesal, así como al hacinamiento carcelario; del mismo modo su aplicación también permite evitar procedimientos y sanciones, muchas veces tardías e innecesarias. Esta misma mecánica también opera para el proceso de terminación anticipada.
d) Principio de legalidad
Oficializado el seguimiento penal, es decir al Ministerio Público y a los efectivos de la policía, la noticia "criminis" indefectiblemente convoca la presencia del aparato jurisdiccional que tiene por finalidad la obtención de una decisión judicial. Lo honroso en este sentido es que una vez iniciada la persecución penal, no es factible cortarla, interrumpida o hacerla cesar salvo por aquellas formas contempladas por ley, siendo una de ellas la terminación anticipada.
e) Principio de Defensa
45 garantías que la Constitución que las leyes sustantivas y procesales le acuerdan al sindicado.
Nuestro Código Procesal Penal lo recoge en el Título Preliminar en su Artículo IX de la siguiente manera: “1. Toda persona tiene
derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. 2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición”. El Derecho de
46 2.4.6 Diferencias entre el procedimiento especial de terminación anticipada.
a) En la Etapa Intermedia del Proceso Común
En el Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116 del 03 de noviembre del 2009 se estableció que, la diferencia entre estas figuras radica en que la terminación anticipada, tiene como eje el principio del consenso y una de sus funciones es la de servir a la celeridad procesal a diferencia de la etapa intermedia que tiene como elemento nuclear el principio de contradicción y el cuestionamiento, en la medida de lo posible y como alternativa más fuerte de la potestad de control de la legalidad de que está investido el órgano jurisdiccional, de la pretensión punitiva del Ministerio Público.
b) En el Principio de Oportunidad
47 de pena o una respuesta distinta de la reacción punitiva propia del sistema de sanciones del Código Penal, y, como tal, según nuestras normas procesales, sólo puede estar destinada a la aplicación de los supuestos o "criterios" contemplados en el artículo 2° Código Procesal Penal.
Sin embargo no todos los pronunciamientos son acertados, por ejemplo el Juzgado Tercero de Investigación Preparatoria de Trujillo, resuelto en el expediente Nº 1319-2008 en el fundamento 5.1 y 5.2 en donde además de efectuar una comparación y considerar a las instituciones de la terminación anticipada y principio de oportunidad como similares es decir el artículo 2.7° y 468.1° por ende de aplicación el artículo 350.1.e, expresando su razonamiento que el requerimiento de acusación a priori no cierra o precluye la posibilidad de promoción de ambas salidas alternativas de corte consensual, sino a posteriori se requiere que la acusación sea objeto de control formal y sustancial, lo interpretamos en cuanto a que si bien se puede haber emitido acusación por el Ministerio Público, empero estando a que formulada y notificada la misma y considerando que las dos instituciones son similares es de aplicación el artículo 350º.1.e las cuales aún no han sido objeto de control resulta factible la aplicación de solicitar la terminación anticipada.
48 En Código Procesal Penal no establece ninguna regla de prohibición de la participación de la víctima en las negociaciones previas al inicio formal del proceso de terminación anticipada. Siguiendo la máxima elemental lo que está prohibido se encuentra permitido queda evidencia que la víctima puede participar en las indicadas reuniones preparatorias entre fiscal e imputado.
Esta posibilidad, sin embargo se encuentra condicionada al efectivo consenso entre el fiscal y el imputado. Como es evidente, desde la perspectiva del órgano acusador resultará conveniente la participación de la víctima o su abogado patrocinador en las reuniones preparatorias con el imputado pues de ese modo se evita o reduce el riego de cuestionamiento por parte de la víctima se encuentra condicionada a la aceptación del imputado, dependerá mucho del fiscal saber propiciar el encuentro del agresor con su víctima.
Como hemos tenido ocasión de precisar líneas atrás, la intervención de la víctima del delito en la etapa preparatoria de la terminación anticipada reduce los índices de victimización secundaria que el propio sistema penal genera sobre el perjudicado por el hecho punible.
49 2.4.8.1 LEGISLACIÓN DE ITALIA
El Título II: Aplicación de la Pena a pedido de las partes, del Libro VI: Procedimientos especiales del Código de Procedimientos Penales Italiano, destina el mecanismo de aplicación de pena a instancia de las partes en los artículos 444° al 448°.
a) Art. 444.- Aplicación de la pena por solicitud
1. El imputado y el Ministerio Público pueden solicitar al juez la aplicación, en la clase y medida indicada, de una sanción sustitutiva o de una pena pecuniaria, disminuida hasta un tercio, o de una pena privativa de la libertad, cuando ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la disminución hasta un tercio, no supere los dos años de reclusión o de arresto, solos o conjuntamente con una pena pecuniaria.
50 3. La parte, al formular la petición, puede subordinar su eficacia a la concesión de la suspensión condicional de la pena. En este caso, si el Juez considera que no puede conceder la suspensión condicional, rechazará la solicitud.
b) Art. 446.- Solicitud de aplicación de la pena y consentimiento. 1. Las partes pueden formular la solicitud prevista en el artículo 444 inciso 1 hasta la declaración de la apertura del debate de primera instancia.
2. La solicitud y el consentimiento en audiencia serán formulados oralmente; en los demás casos se formularán por escrito.
3. La voluntad del imputado se expresará personalmente o por medio de apoderado especial y la firma será autenticada con las formalidades previstas por el artículo 583 inciso 3.
4. El consentimiento sobre la solicitud puede darse hasta la declaración de apertura del debate de primera instancia, así se hubiere negado con anterioridad.
5. Si el juez considera oportuno verificar que la solicitud o el consentimiento son voluntarios, dispondrá la comparecencia del imputado.
6. El Ministerio Público, en caso de disentimiento, debe expresar las razones.
51 En cuanto a las partes legitimadas para promover este procedimiento especial tenemos: el imputado y el Ministerio Publico, quienes en forma conjunta o separada, pueden solicitar su aplicación. En caso de presentarse el último supuesto mencionado, se articula un mecanismo de traslado a la otra parte, la que eventualmente puede oponerse a su aplicación (al acusado le basta guardar silencio). No interviniendo en absoluto la víctima o el perjudicado por el delito, en la petición inicial o en el eventual acuerdo que adopten las mencionadas partes, lo cual corresponde con el modelo procesal italiano que atribuye con carácter exclusivo al Ministerio Público la titularidad de la acción penal.
d) Sentencia
Una de las cuestiones más controvertidas, es determinar la naturaleza de la sentencia, puesto que no constituye, una sentencia de condena. Así parece reconocerlo el propio Código cuando precisa, en el artículo 445,1 CPPI, que salvo disposición contraria, la sentencia se "equipara a un pronunciamiento de condena" y subraya que no tiene eficacia en los juicios civiles y administrativos.
2.4.8.2 LEGISLACIÓN DE BOLIVIA
52 sistema penal, pues permite agilizar el proceso y ejercer rápidamente el poder punitivo del Estado, con lo cual se logró descongestionar, en gran media, la justicia penal boliviana. El procedimiento abreviado fue incluido en el Código de Procedimientos Penales a través de la Ley Nacional Nº 1970 del 25 de marzo de 1999 la cual dispone la vigencia y regulación del instituto en los artículos 373º y 374º. 5.1.
a) Procedencia y oportunidad.
El primer requisito para la procedencia de esta institución está dado por la circunstancia de que la pena privativa de libertad respecto al delito cometido no sea fija, es decir, que según el Instructivo Nº 005/01 de la Fiscalía General de la República en relación con el Código Penal y Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra La Libertad Sexual y en relación con la Ley de Régimen de la Coca y el proceso de Terminación Anticipada en el Perú, todos los delitos que tengan una pena ya determinada como por ejemplo el asesinato: 30 años de presidio, omisión de declaración de bienes y rentas: 30 días multa, entre otros, no procede este procedimiento abreviado, precisamente por la razón de que dichas penas no pueden ser objetos de negocio con el Fiscal. De todo esto se desprende que no se trata de un trámite “automático” cuya factibilidad depende sólo de que se verifique
53 que se demanda una decisión anterior al fiscal actuante en cada caso, luego del correspondiente análisis de sus peculiaridades. Eso no implica, sin embargo, que la negociación no pueda intentarse por parte del imputado y su defensor –como ocurre muchas veces-, pero al enunciar la ley que el procedimiento puede aplicarse sólo a través de la estimación de pena concreta que haga el fiscal, convierte a esa decisión en determinante para su viabilidad. No debe entenderse con esto que el fiscal sea quien deba iniciar la negociación, lo cual podría interpretarse quizás como un intento de coerción, sino que las conversaciones con los abogados defensores sólo podrá llegar a buen puerto si existe la venia del fiscal para el empleo del mecanismo.
El artículo 373º prevé una oportunidad para el intento de la vía abreviada por parte del Representante del Ministerio Público. La ocasión para realizar un acuerdo es después de hecha la investigación, en su requerimiento conclusivo, sin embargo, la ley establece que para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él.