• No se han encontrado resultados

Número 229 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Número 229 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág"

Copied!
46
0
0

Texto completo

(1)

Número 229 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág. 14860

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)

Cese y nombramiento en Junta de Gobierno Local y Cuarto Teniente de Alcalde. BOP-2020-4730

Organización y delegación en Concejalías. BOP-2020-4731

AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN)

Aprobación del Padrón de Tasas del Servicio Agua Basura y Alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2020 (zona 2).

BOP-2020-4694

AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCÍEZ (JAÉN)

Dictamen de la Cuenta General del presupuesto del ejercicio 2019. BOP-2020-4772 AYUNTAMIENTO DE CABRA DEL SANTO CRISTO (JAÉN)

Aprobación listas cobratorias del precio público por la prestación de los servicios de Escuela Municipal Infantil y Comedor de Escuela Infantil Municipal correspondientes al mes de octubre de 2020.

BOP-2020-4714

AYUNTAMIENTO DE CANENA (JAÉN)

Aprobación inicial y provisional del expediente de modificación presupuestaria número 27/2020, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de crédito.

BOP-2020-4790

AYUNTAMIENTO DE GÉNAVE (JAÉN)

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos de Génave.

BOP-2020-4726

AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN)

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 2 de transferencias de crédito.

BOP-2020-4771

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 1 de suplementos de crédito.

BOP-2020-4773

AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN)

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 3/2020.

BOP-2020-4715

AYUNTAMIENTO DE JAÉN

Alegaciones al Estudio Técnico, Económico y Operacional del Estudio Técnico, Económico y Operacional para la adjudicación directa del servicio de transporte colectivo urbano de la Ciudad de Jaén.

BOP-2020-4784

AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN)

Aprobación inicial Presupuesto 2021, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal. BOP-2020-4766 Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal

municipal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales.

BOP-2020-4767

Aprobación inicial de imposición y ordenación de la Tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por el ejercicio de la actividad de comercio ambulante.

BOP-2020-4768

(2)

Aprobación inicial de varias modificaciones presupuestarias en el ejercicio 2020. BOP-2020-4774 AYUNTAMIENTO DE QUESADA (JAÉN)

Aprobación provisional del expediente de imposición de la Ordenanza fiscal y reguladora del aparcamiento de autocaravanas en el municipio de Quesada.

BOP-2020-4770

AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN)

Extracto de convocatoria para concesión de ayudas destinadas a adquisición de

material educativo. BOP-2020-4698

AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN)

Exposición pública del Padrón del ciclo integral agua, Tasas basura y alcantarillado, correspondiente al cuarto trimestre de 2020 zona 1 y G.C. noviembre 2020.

BOP-2020-4693

AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN)

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable.

BOP-2020-4464

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN JAÉN

Anuncio de 17 de noviembre de 2020 de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Jaén, por el que publica la Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

(3)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)

2020/4730

Cese y nombramiento en Junta de Gobierno Local y Cuarto Teniente de

Alcalde.

Anuncio

Mediante decreto de Alcaldía número 2188 de fecha 25 de noviembre de 2020 el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, D. Antonio Marino Aguilera Peñalver ha dictado lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 52, del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales RESUELVO:

Primero.-Cesar a Dª Inmaculada Fátima Mudarra Romero como Miembro de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.-Nombrar como miembro de la Junta de Gobierno Local y Cuarto Teniente de Alcalde a D. Baldomero Andréu Martínez.

Tercero.-Dar cuenta de la presente resolución a Junta de Gobierno Local y Ayuntamiento Pleno de la Corporación Municipal en la próxima que este celebre, de conformidad con lo establecido en los arts. 38 y 44 del ROF, sin perjuicio de su publicación en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y portal de Transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 6.1 de la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y art 10 de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia pública en Andalucía.

(4)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)

2020/4731

Organización y delegación en Concejalías.

Anuncio

Mediante decreto de Alcaldía número 2187 de fecha 25 de noviembre de 2020 el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, D. Antonio Marino Aguilera Peñalver ha dictado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 21.1 a) y 21.3, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 41.2, 43, 44, y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

PRIMERO.- Modificar el decreto 1385/2019, de 19 de junio, sobre organización del Ayuntamiento en las siguientes concejalías y delegaciones genéricas:

CONCEJALÍAS OBJETO DE MODIFICACIÓN, TITULARES Y FUNCIONES QUE SE DELEGAN • Concejalía de Cultura, Turismo, Relaciones con Cofradías y Hermandades y Festejos. - Titular: D. Juan Manuel Marchal Rosales

Funciones que se delegan: Comprenderá la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados, que comportará, tanto las facultades de iniciativa, informe, propuesta, inspección, dirección y gestión del Área o Materia /as correspondiente/s, incluida la firma de cuantos actos de trámite, así como, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dictados únicamente sobre las facultades incluidas en la presente resolución y que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

• Concejalía de Personal, Educación y Patrimonio Municipal - Titular: D. Baldomero Andreu Martínez

Funciones que se delegan: Comprenderá la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados, que comportará, tanto las facultades de iniciativa, informe, propuesta, inspección, dirección y gestión del Área o Materia /as correspondiente/s, incluida la firma de cuantos actos de trámite, así como, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dictados únicamente sobre las facultades incluidas en la presente resolución y que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

Esta Delegación en lo relativo a Personal y sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal que compete a esta Alcaldía, comprenderá la resolución de los asuntos a la administración ordinaria de personal y concretamente sobre:

(5)

- Las comunicaciones de convocatorias públicas.

- Los oficios y comunicaciones a las administraciones y demás organismos públicos. - Cartas de preaviso de cese de relaciones laborales.

- Visado de toda clase de certificados. - Firmas de los certificados de I.R.P.F.

- La firma de licencias, permisos y vacaciones del personal.

- La incoación, tramitación y resolución de expedientes de contratación de personal laboral y la formalización de los contratos pertinentes.

- La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios que se instruyan de conformidad con las disposiciones de rango legal o reglamentario, con excepción de las resoluciones que supongan separación del Servicio de funcionarios o despido de personal laboral.

- La presidencia de las Mesas de Negociación, de la Comisión Paritaria y del Comité de Seguridad y Salud.

- En general la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados. Esta Delegación en lo relativo a Patrimonio Municipal comprenderá las siguientes facultades: - Concesión de licencias de aprovechamiento en la vía pública.

- Asistencia y firma de las Actas de Ocupación.

- La incoación, tramitación y resolución de expedientes por infracciones que se instruyan de conformidad con las disposiciones de rango legal o reglamentario y por las ordenanzas municipales en su ámbito competencial.

- En general la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados. • Concejalía de Gobierno Digital y Transparencia

- Titular: Dª Inmaculada Fátima Mudarra Romero

Funciones que se delegan: Comprenderá la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados, que comportará, tanto las facultades de iniciativa, informe, propuesta, inspección, dirección y gestión del Área o Materia /as correspondiente/s, incluida la firma de cuantos actos de trámite, así como, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dictados únicamente sobre las facultades incluidas en la presente resolución y que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

(6)

- Titular. D. Jesús Aguilar López

Funciones que se delegan: Comprenderá la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados, que comportará, tanto las facultades de iniciativa, informe, propuesta, inspección, dirección y gestión del Área o Materia /as correspondiente/s, incluida la firma de cuantos actos de trámite, así como, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dictados únicamente sobre las facultades incluidas en la presente resolución y que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación. Incluyendo las siguientes áreas funcionales o servicios: Policía Local, Parque de Bomberos, Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y Educación Vial. Delegación la que incluye expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición contra los actos dictados en materia sancionadora de tráfico.

Con respecto al Área de Movilidad Urbana comprenderá las siguientes facultades:

- La incoación, tramitación y resolución de expedientes por infracción en materia de tráfico, circulación, seguridad vial contra la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como la Ordenanza Municipal. Incluyendo expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición contra los actos dictados en dichos expedientes. - La incoación, tramitación y resolución de expedientes por infracciones que se instruyan, de conformidad con las disposiciones de rango legal o reglamentario y por las ordenanzas municipales, en su ámbito competencial.

- La facultad de concesión de licencias de vehículos de servicios públicos de taxis, así como la renovación, revocación y transmisión de estas licencias.

- En general la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados. Con respecto al Área de Seguridad Ciudadana, comprenderá las siguientes facultades: - Autorizaciones para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Autorización de inscripción de animales de compañía y potencialmente peligrosos en el Registro Municipal.

- Autorización Permisos de Armas de aire comprimido cuarta categoría tipo 4-1 y 4-2. - La incoación, tramitación y resolución de expedientes por infracciones que se instruyan, de conformidad con las disposiciones de rango legal o reglamentario y por las ordenanzas municipales, en su ámbito competencial.

• Concejalía de Hacienda y Aldeas

- Titular. D. Ángel Custodio Montoro Martín

Funciones que se delegan: Comprenderá la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados, que comportará, tanto las facultades de iniciativa, informe, propuesta, inspección, dirección y gestión del Área o Materia /as correspondiente/s, incluida la firma de

(7)

cuantos actos de trámite, así como, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dictados únicamente sobre las facultades incluidas en la presente resolución y que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación, y de forma específica:

A) Delegación de Hacienda: 1. Hacienda y Contratación.

2. Elaboración de los criterios generales de política presupuestaria. 3. Dirección financiera y fiscalidad.

B) Delegación de aldeas:

1.- Relaciones con los representantes de Alcaldía, Centros Sociales, Festejos y Asociaciones.

• Concejalía de Desarrollo Económico, Industria, (I+D+I) y Comercio. - Titular: Dª Ariadna Cobo Barea

Funciones que se delegan: Comprenderá la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados, que comportará, tanto las facultades de iniciativa, informe, propuesta, inspección, dirección y gestión del Área o Materia /as correspondiente/s, incluida la firma de cuantos actos de trámite, así como, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dictados únicamente sobre las facultades incluidas en la presente resolución y que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

• Concejalía de Deportes, Juventud, Empleo y Formación - Titular: Dª Paloma Moyano García

Funciones que se delegan: Comprenderá la dirección, inspección e impulso de los servicios municipales afectados, que comportará, tanto las facultades de iniciativa, informe, propuesta, inspección, dirección y gestión del Área o Materia /as correspondiente/s, incluida la firma de cuantos actos de trámite, así como, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dictados únicamente sobre las facultades incluidas en la presente resolución y que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

Por lo que se refiere a la Delegación de Empleo, comprende además las materias de Políticas Activas de Empleo, con excepción del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) SEGUNDO.- Específicamente se reserva esta Alcaldía las funciones relacionadas con Patrimonio Histórico y Comunicación.

TERCERO.- Dejar sin efecto el nombramiento de Dª INMACULADA FÁTIMA MUDARRA ROMERO como titular de la delegación genérica del área de Personal, Comunicación, Gobierno Digital y Transparencia, efectuado por Decreto 1385 de 19 de junio de 2019, y con efectos del día 23/11/2020

(8)

y autorización de gastos dentro de los límites legalmente establecidos para los contratos menores, y que afecten a sus respectivas áreas.

QUINTO.-El Concejal Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.1 del ROF estas delegaciones requerirán para ser eficaces su aceptación por parte del o de la Concejal/a Delegado/a. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la delegación, el o la Concejal/a no presenta ante el Alcalde una renuncia expresa a la misma.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales/as delegados/as, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

SÉPTIMO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación Municipal en la próxima que este celebre, de conformidad con lo establecido en los arts. 38 y 44 del ROF, sin perjuicio de su publicación en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y portal de Transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 6.1 de la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y art 10 de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia pública en Andalucía.

(9)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN)

2020/4694

Aprobación del Padrón de Tasas del Servicio Agua Basura y Alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2020 (zona 2).

Edicto

Doña María Dolores Marín Torres, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén).

Hace saber:

Que por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 12/11/2020 ha sido aprobados los Padrones correspondientes a la Tasa por Servicios de Agua, Basura, Alcantarillado y Tasa por Depuración, correspondiente al 3º trimestre 2020 zona 2. Dicho padrón se encuentra expuesto al público en las Oficinas de SO.MA.JA.SA, Sociedad Mixta del Agua Jaén S.A., sito en calle Tres Fuentes, 2 bajo, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, por plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Contra este padrón, los interesados podrán interponer, ante la Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

De conformidad con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en los referenciados Padrones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

(10)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCÍEZ

(JAÉN)

2020/4772

Dictamen de la Cuenta General del presupuesto del ejercicio 2019.

Anuncio

Don Pablo Ruiz Amezcua, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez (Jaén).

Hace saber:

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

(11)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABRA DEL SANTO

CRISTO (JAÉN)

2020/4714

Aprobación listas cobratorias del precio público por la prestación de los servicios de Escuela Municipal Infantil y Comedor de Escuela Infantil Municipal correspondientes al mes de octubre de 2020.

Anuncio

Don Francisco Javier Justicia Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén).

Hace saber:

Que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2020, se han aprobado las listas cobratorias del precio público por la prestación de los servicios de Escuela Municipal Infantil y Comedor de Escuela Infantil Municipal correspondientes al mes de octubre de 2020, lo que se anuncia a los efectos de notificación previstos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Dichas listas cobratorias se encuentran expuestas al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Contra la liquidación practicada, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones que puedan formularse, queda abierto el plazo de ingreso en período voluntario, que queda fijado en dos meses a partir de la emisión de la lista cobratoria, que será dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación del servicio. El pago podrá realizarse a través de las entidades bancarias colaboradoras.

Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente. Finalizado este plazo, las deudas no satisfechas devengarán el recargo del período ejecutivo que corresponda según dispone el artículo 28 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e intereses de demora y costas, en su caso, iniciándose el

(12)

procedimiento de cobro por la vía de apremio. Lo que se hace público para general conocimiento.

(13)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENA (JAÉN)

2020/4790

Aprobación inicial y provisional del expediente de modificación presupuestaria número 27/2020, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de crédito.

Edicto

Don José Carlos Serrano Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena (Jaén). Hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de noviembre de 2020 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial y provisional del expediente nº 27/2020, de modificación de créditos, mediante las modalidades de créditos extraordinarios y suplemento de crédito, con destino a inversiones y que ha de financiarse con cargo al remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio 2019.

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por remisión a este del artículo 177.2 del citado cuerpo legal, al objeto de que las personas interesadas que se encuentren legitimadas, conforme determina el artículo 170.1 de aquél puedan examinar el expediente, de manifiesto en la Secretaría Intervención de este Ayuntamiento y presentar las alegaciones y/o reclamaciones que habrán de fundarse en las causas recogidas en el punto 2 de este artículo 170, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

El expediente de modificación de créditos se considerará definitivamente aprobado, en aplicación de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo citado, si transcurrido el plazo de quince días a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, no se hubiesen presentando alegaciones y/o reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial y provisional.

(14)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GÉNAVE (JAÉN)

2020/4726

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos de Génave.

Anuncio

Don Jaime Aguilera Samblás, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Génave (Jaén).

Hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS,

cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Exposición de Motivos

La relación entre los seres humanos y los animales, especialmente domésticos, si bien se vienen produciendo desde tiempo inmemorial, no ha sido, sino hasta hace relativamente poco, objeto de reconocimiento expreso y regulación específica, otorgándosele la importancia que se merece.

Una de las principales responsabilidades que tiene la administración pública y en concreto la administración local es regular las interrelaciones entre las personas y animales dentro del municipio, para que la convivencia sea lo más tranquila, segura y confortable posible, velando por la salud de todos. De este modo, se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros y otros animales domésticos para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 1.-Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito municipal, las interrelaciones entre las personas y los perros y demás animales domésticos

Artículo 2.-Definición.

Se entiende que son animales de compañía los animales domésticos o domesticados cuyo destino sea ser criados y mantenidos por el hombre, principalmente en su hogar y con fines no lucrativos.

(15)

1. Los propietarios de los perros y demás animales son directamente responsables de los daños o afecciones a las personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia.

2. En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad.

3. Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.

4. La persona propietaria o poseedora del animal está obligada a ejercer un control efectivo sobre el mismo, a evitar su huida y a impedir que cause molestias o daños a otras personas o bienes.

Artículo 4.-Tenencia responsable.

1. Todos los ciudadanos tienen el deber de aceptar y comprometerse a cumplir las normas contenidas en esta ordenanza, encaminadas a fomentar la convivencia respetuosa, a satisfacer las necesidades etnológicas, físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que este pudiera causar a la comunidad, a otros animales o bienes. Asimismo, toda persona debe denunciar los incumplimientos que presencie o de los que tenga conocimiento. 2. Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos deberán tratar a los animales de acuerdo a su condición, proporcionarles atención, control y cuidados suficientes, mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie, así como realizar cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio y atenderles sanitariamente, no pudiéndose mantener a un animal herido o con enfermedad.

Artículo 5.-Obligaciones.

Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que sea obligatorio, además de los curativos o preventivos oportunos, suministrándole la atención y asistencia veterinaria necesaria.

b) Mantenerlo en condiciones de alojamiento, habitabilidad, seguridad y bienestar adecuados a su raza o especie.

c) Proporcionarles agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.

d) Someter el alojamiento a una limpieza periódica con retirada de los excrementos y desinfección y desinsectación cuando sea necesario.

(16)

otros animales o produzcan daños en bienes ajenos.

f) Proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o personas.

g) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.

h) Efectuar la inscripción del animal en los registros que en cada caso correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.

i) Los perros destinados a la vigilancia de solares, obras o explotaciones agropecuarias, habrán, además, de ser sometidos a tratamientos antiparasitarios adecuados que garanticen la no proliferación de parásitos a fin de evitar riesgos para la salud pública. j) Ningún animal de guarda o vigilancia podrá tenerse atado o amarrado de forma permanente, evitándole así un sufrimiento innecesario, para lo cual se adoptaran medidas de vallado perimetral u otras que eviten molestias o agresiones a los ciudadanos.

Artículo 6.-Normas de convivencia en viviendas.

En general, se establecen las siguientes condiciones mínimas para facilitar la convivencia entre animales y humanos:

a) Se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche en el interior de la vivienda. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se vele por el bienestar de los animales y no supongan una molestia continua a los vecinos. b) En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal, es responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.

c) Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 22:00 h hasta las 8:00 h.

d) Los perros dedicados a la guarda de fincas rústicas o cuidado de ganado, sólo podrán estar sueltos en fincas cerradas; en las abiertas, deberán estar sujetos, salvo que estén controlados, para evitar que acometan a las personas que transiten por los caminos, y que causen daños en las fincas colindantes. Se exceptúa lo referido para animales potencialmente peligrosos en el R.D. 287/2002.

Artículo 7.-Normas de convivencia en las vías y espacios públicos.

1.-Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

2.-Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de correa resistente y

(17)

no extensible y conducidos por personas mayores de edad. El bozal es obligatorio para perros potencialmente peligrosos, los cuales deberán poseer autorización administrativa. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.

3.-Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros por vía pública, estarán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en lugares públicos de esparcimiento de los ciudadanos.

En caso de inevitable deposición, el dueño del animal o quien lo pasee en ese momento, deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario. Asimismo, deberá de rociarse con una solución de vinagre rebajada con agua el sitio donde el animal haya orinado.

4.-Queda prohibido:

a) La estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y micciones de los mismos.

b) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que éstos beban agua de las fuentes de agua potable de consumo público.

c) El suministro de alimentos a animales en espacios públicos, así como en solares e inmuebles cuando esto pueda suponer un riesgo para la salud pública y protección del medio ambiente urbano.

Artículo 8.-Infracciones

1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la Presente Ordenanza Municipal constituirá infracción administrativa.

2. Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía, poniendo en conocimiento de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma las infracciones graves y muy graves. La tipificación se encuentra recogida expresamente en los artículos 37 a 40 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Son infracciones leves:

a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.

b) La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.

c) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

(18)

Andalucía de la utilización de animales de experimentación.

e) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos. f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.

g) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ley y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

4. Son infracciones graves:

a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.

b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.

c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.

d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.

e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 4.1.n) de la presente Ley.

f) Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones. g) Filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa.

h) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor.

i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes. j) Asistencia a peleas con animales.

k) La venta o donación de animales a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.

m) Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios. n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.

ñ) Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la presente Ley, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.

(19)

o) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

p) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días. q) La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.

r) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.

s) La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

t) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ley. u) La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

5. Son infracciones muy graves:

a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte. b) El abandono de animales.

c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.

e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.

f) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios.

g) La organización de peleas con y entre animales.

h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.

i) La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.

j) La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.

(20)

k) La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.

l) La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.

m) La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente.

n) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

ñ) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta Ley y de la normativa aplicable.

o) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.

p) La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

6. La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción, en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente. Artículo 9.-Sanciones

Las infracciones serán sancionadas con multas de: a) 75 a 500 euros para las leves.

b) 501 a 2.000 euros para las graves.

c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves. Disposición Final Única.-Entrada en Vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el mismo día de su publicación íntegra y completa en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Jaén, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(21)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN)

2020/4771

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 2 de transferencias de crédito.

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencias de crédito nº 2 entre partidas de distinta área de gasto.

Aprobado inicialmente el expediente de transferencias de crédito, por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://aytohuelma.sedelectronica.es].

(22)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN)

2020/4773

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número 1 de suplementos de crédito.

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre, acordó la aprobación inicial del expediente de suplementos de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:

Aprobado inicialmente el expediente de suplementos de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://aytohuelma.sedelectronica.es].

(23)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN)

2020/4715

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 3/2020.

Edicto

Don Pascual Manjón Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén).

Hace saber:

El Pleno del Ayuntamiento de Iznatoraf, en sesión celebrada el día 22-10-2020, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3/2020 del Presupuesto General de la Corporación en vigor, el cual se entiende aprobado definitivamente, al no haberse formulado reclamaciones contra el mismo, siendo el resultado por capítulos el siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS • CRÉDITOS QUE SE INCREMENTAN:

CAPÍTULO I: GASTOS DE PERSONAL 61.200,00 € CAPÍTULO II: GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 18.711,00 € CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.575,00 € CAPÍTULO VI: INVERSIONES 116.453,61 € TOTAL CRÉDITOS INCREMENTADOS 200.939,61 €

• CRÉDITOS QUE SE REDUCEN:

CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES 27.000,00 € CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 75,00 € TOTAL CRÉDITOS REDUCIDOS 27.075,00 €

MAYORES INGRESOS:

CAPÍTULO I: IMPUESTOS DIRECTOS 4.700,00 € CAPÍTULO II: TASAS Y OTROS INGRESOS 4.300,00 € CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES 164.864,61 € TOTAL MAYORES INGRESOS 173.864,61 € Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 177.2 en relación con el artículo 169.3

(24)

del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, significando que contra la aprobación d e f i n i t i v a d e l e x p e d i e n t e , p o d r á i n t e r p o n e r s e d i r e c t a m e n t e r e c u r s o contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, conforme se dispone en el artículo 171 del TRLRHL.

(25)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE JAÉN

2020/4784

Alegaciones al Estudio Técnico, Económico y Operacional del Estudio Técnico, Económico y Operacional para la adjudicación directa del servicio de transporte colectivo urbano de la Ciudad de Jaén.

Edicto

Esta Alcaldía, mediante resolución de fecha 24 de noviembre de 2020, adoptó acuerdo de resolver las alegaciones al Estudio Técnico, Económico y Operacional del Estudio Técnico, Económico y Operacional para la adjudicación directa del servicio de transporte colectivo urbano de la Ciudad de Jaén, que se encuentra a disposición de los interesados en el Área de Contratación, Control de Servicios Públicos y Proyectos Municipales, Plaza de Santa María nº 1.

Lo que se hace público para que en plazo de 5 días naturales a contar desde la publicación del presente, las empresas que ya han manifestado interés en participar confirmen su voluntad de ser invitadas a presentar su oferta, mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento.

En dicho plazo de 5 días, cualquier otra empresa interesada, que no haya manifestado interés con anterioridad, podrá indicar su voluntad de ser invitada.

Transcurridos dichos cinco días, desde la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, se cursará invitación a todos los interesados en participar en el procedimiento concediendo el plazo de 10 días naturales para la remisión de la misma a este Ayuntamiento en los términos indicados en el Estudio Técnico, Económico y Operacional para la adjudicación directa del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros de la Ciudad de Jaén.

El documento se puede consultar en https\\www.aytojaen.es.

(26)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN)

2020/4766

Aprobación inicial Presupuesto 2021, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal.

Edicto

Don Gonzalo M. Rus Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lupión (Jaén).

Hace saber:

Que en la Intervención de este Ayuntamiento y conforme lo disponen los arts. 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo, y 20 del R.D. 500/90, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el Presupuesto General para el ejercicio 2021, integrado únicamente por el de la Corporación, que ha sido aprobado inicialmente por el Pleno en sesión de carácter ordinario celebrada con fecha 26-11-2020.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 22 del R.D. 500/1990 anteriormente citados, y por los motivos taxativamente enumerados en el número dos de dichos artículos, podrán presentar reclamación con sujeción a los siguientes términos:

a) Plazo de Exposición y admisión de reclamaciones:

Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante quién se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

(27)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN)

2020/4767

Aprobación inicial del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales.

Edicto

Don Gonzalo M. Rus Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lupión (Jaén). Hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión plenaria ordinaria de fecha 26-11-2020, ha aprobado inicialmente el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.

Dicho expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, a fin de que por plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, pueda ser examinado y presentarse las reclamaciones que se consideren oportunas por los interesados, contemplados en el art. 18 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

En caso de no presentarse reclamaciones, el referido acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá elevado a definitivo, de conformidad con lo previsto en el art 17.3 del referido Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales y art. 49,c), de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (conforme a su redacción por Ley 11/99, de 21 de abril).

Lo que se hace público para general conocimiento.

(28)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN (JAÉN)

2020/4768

Aprobación inicial de imposición y ordenación de la Tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por el ejercicio de la actividad de comercio ambulante.

Edicto

Don Gonzalo M. Rus Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lupión (Jaén).

Hace saber:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26-11-2020, adoptó acuerdo provisional de Imposición y Ordenación de la Tasa Municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por el ejercicio de la actividad de comercio ambulante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

(29)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN)

2020/4774

Aprobación inicial de varias modificaciones presupuestarias en el ejercicio

2020.

Anuncio

En virtud de acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada con fecha 26 de noviembre de 2020, se han aprobado inicialmente modificaciones presupuestarias nº 15, 16 y 17 en el ejercicio presupuestario 2020, por incorporación de remanentes, por transferencias al crédito extraordinario y suplemento de crédito. Exponiéndose al público dichos acuerdos y dando a los mismos la publicidad establecida en el artículo 169 del Texto Refundido de la LRHL de 5 de marzo de 2004, a efectos de que en el plazo de los 15 días (naturales) siguientes a su publicación puedan examinarlos los interesados y presentar cuantas reclamaciones tuvieran por convenientes; entendiéndose aprobados definitivamente si durante el plazo de exposición al público no se presentan reclamaciones, en cuyo caso se procederá a su publicación, debidamente resumido por capítulos, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

(30)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUESADA (JAÉN)

2020/4770

Aprobación provisional del expediente de imposición de la Ordenanza fiscal y reguladora del aparcamiento de autocaravanas en el municipio de Quesada.

Edicto

Don Manuel Vallejo Laso, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Quesada (Jaén).

Hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión cebrada el día 26 de noviembre de 2020 aprobó el expediente de imposición de la ordenanza fiscal y reguladora del aparcamiento de autocaravanas en el municipio de Quesada.

El expediente se encuentra expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles en la Intervención del Ayuntamiento, durante cuyo período los interesados podrán examinarlo y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes.

En caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

(31)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN)

2020/4698

Extracto de convocatoria para concesión de ayudas destinadas a adquisición de material educativo.

Anuncio

BDNS (Identif.): 534658

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/534658) Primero.- Beneficiarios.

Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos. Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

Segundo.- Objeto.

La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros y de material educativo de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

Tercero.- Cuantía.

La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de Presentación de Subvenciones.

Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 20 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de

(32)

publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Sexto.- Documentos a presentar.

Los establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza. Séptimo.- Verificación y control.

De conformidad con lo establecido en arts. 12 y 13, de la Ordenanza reguladora de la subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 16 de noviembre del 2020, nº 220.

(33)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN)

2020/4693

Exposición pública del Padrón del ciclo integral agua, Tasas basura y alcantarillado, correspondiente al cuarto trimestre de 2020 zona 1 y G.C. noviembre 2020.

Anuncio

Doña Antonia Olivares Martínez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda (Jaén).

Hace saber:

Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 24 de noviembre de 2020, ha sido aprobado el Padrón Contributivo por la Prestación de los Servicios Vinculados al Ciclo Integral del Agua, Tasas de Basura y Alcantarillado del cuarto trimestre de 2020, zona de facturación nº 1 y a la facturación mensual de octubre de 2020 de Grandes Consumidores. En su consecuencia dicho documento se encuentra expuesto al público en el Negociado de Rentas de este Ayuntamiento por plazo de un mes durante el cual, los interesados legítimos podrán formular el correspondiente recurso de reposición ante esta Alcaldía y previo al contencioso-administrativo.

Los recibos correspondientes al citado padrón estarán puestos al cobro en período voluntario del 09 al 29 de diciembre de 2020. El ingreso se podrá realizar de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 13,00 horas, en la oficina de la empresa concesionaria del Servicio de Aguas, ACCIONA AGUA SERVICIOS, S.L.U., avenida de la Libertad, 3 Bjo. o en cualquier sucursal

de Unicaja o Correos, mediante la presentación el aviso de pago que se envía a todos los contribuyentes.

Transcurrido este plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio, con los recargos que correspondan, intereses de demora y, en su caso, costas que se produzcan.

(34)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN)

2020/4464

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación

compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable.

Anuncio

No habiéndose formulado reclamación alguna, en el plazo legalmente establecido, contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable del municipio de Villatorres (Jaén), adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2020, se eleva a definitivo el mismo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de Bases de régimen Local, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos establecidos por las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación, y conforme al apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, se inserta la parte dispositiva del acuerdo elevado a definitivo y el texto integro de la ordenanza aprobada, recogido también en dicho acuerdo:

“PRIMERO: Aprobar Inicialmente la siguiente Ordenanza Municipal reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable del municipio de Villatorres:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE VILLATORRES (JAEN).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reconoce el derecho del propietario del suelo no urbanizable al “uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características, objetivos y destino”, definiendo, en el artículo 50.B.a), el referido uso o explotación normal del suelo no urbanizable, como la ejecución de aquellos ”actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que están efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios”, imponiendo como límite, que no supongan, en ningún caso, la transformación de dicho destino ni de las características de la explotación.

Junto a este uso normal del suelo no urbanizable, la Ley andaluza, en consonancia ahora con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, prevé también su uso excepcional, dirigido a la implantación y explotación de todas aquellas actividades

(35)

económicas, de servicios, industriales, etc., cuya finalidad directa no sea el aprovechamiento primario del suelo no urbanizable, previsión legal de gran relevancia para el municipio, no sólo teniendo en cuenta la extensión de dicho suelo en el conjunto del término municipal, sino también la necesidad de diversificar y buscar alternativas económicas a la explotación agrícola del mismo, siendo éste uno de los objetivos de las políticas públicas de la Unión Europea.

Resulta indudable que la utilización de este tipo de suelo para usos excepcionales supone un aprovechamiento extraordinario, por lo que la Ley 7/2002, citada, introduce un mecanismo para que se produzca la necesaria compensación, e impedir que su autorización comporte ventajas comparativas injustas o situaciones de privilegios frente al régimen general de deberes y cargas legales, estableciéndose a tal fin una prestación compensatoria del aprovechamiento urbanístico que, por esta vía, obtiene el propietario de suelo no urbanizable, con objeto de recuperar parte del valor derivado directamente de la atribución del referido uso o aprovechamiento excepcional.

El artículo 52.5 de la Ley 7/2002, establece el máximo al que puede ascender el importe de la prestación compensatoria, cuantía que fija en el 10% del importe total de la inversión, remitiendo a cada municipio su graduación concreta mediante la aprobación de esta Ordenanza. Con ello pretende respetar el ámbito de decisión y responsabilidad local en materia de urbanismo, que en el presente caso, se plasma en la elección de los parámetros que justifiquen la minoración de la prestación compensatoria, decisión que irá en función de la causa de interés público que prime en cada municipio.

Al tener este Ayuntamiento de Villatorres como objetivo primordial, la adopción de aquellas medidas que favorezcan la creación de empleo, riqueza y el respeto al medio ambiente, las deducciones y reducciones sobre la prestación compensatoria por el uso excepcional del suelo no urbanizable regulada en la presente Ordenanza, se articulan en función del interés específico público o social, fomento del empleo que la actividad genere, el fomento de energías renovables, el traslado de actividades que deben emplazarse en el medio rural, o por la generación de riqueza derivado de la implantación de una actividad de relevancia económica supramunicipal, entre otras circunstancias, con respeto en todo caso a la normativa de ordenación del territorio, urbanística y ambiental, en aras de armonizar así un desarrollo sostenible.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el término municipal de Villatorres.

El producto de esta prestación se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.

La finalidad de la presente Ordenanza es establecer deducciones para favorecer a aquellas actividades generadoras de empleo y riqueza para el municipio dentro del marco del desarrollo sostenible del mismo.

(36)

El recurso que se establece en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se configura como una prestación de derecho público, con los efectos prevenidos en el n.º 2 del artículo 2 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3. Obligados al pago.

1.- Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que promuevan los actos enumerados en el artículo primero.

2.- Estarán exentas de la prestación compensatoria las Administraciones Públicas por los actos que realicen en ejercicio de sus competencias.

Artículo 4. Nacimiento de la obligación.

La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal de obras. Artículo 5. Base, tipo y cuantía ordinaria.

1.- La Base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

2.- El tipo ordinario de la prestación compensatoria se fija en el 10%.

Este tipo podrá ser minorado en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

3.- La cuantía a ingresar será el resultado de aplicar a la base el porcentaje, conforme al apartado anterior.

Artículo 6. Tipo y cuantía reducida.

1.- Se aplicarán los siguientes porcentajes reducidos y/o reducciones del tipo ordinario sobre el 10% del importe total de la inversión, excluida maquinaria y equipos, según el tipo de actividad y condiciones de implantación, siendo las siguientes:

DEDUCCIÓN DEL 6%:

1.- Inversiones productivas:

Por cada 100.000 euros de inversión (Impuestos no incluidos), para la efectiva implantación de la actividad, se aplicará una deducción del 1% con una deducción máxima del 6% sobre el tipo ordinario.

(37)

Se aplicará una deducción del 6% sobre el tipo ordinario cuando se trate de implantación de actuaciones de carácter supramunicipal.

3.- Por actividad de repoblación forestal:

Se aplicará una deducción del 6% sobre el tipo ordinario por llevar a cabo actuaciones de repoblación forestal.

DEDUCCIÓN DEL 5%:

1.- Actuaciones de fomento de energías renovables:

Se aplicará una deducción del 5% sobre el tipo ordinario a aquellas edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que incorporen sistemas de energía renovable o se dediquen a la producción de dicho tipo de energía. (Eólica, solares, fotovoltaicas, fototérmicas o similares).

2.- Fomento del turismo rural:

Se aplicará una deducción del 5% sobre el tipo ordinario cuando el objeto de la actuación estuviese vinculada al turismo rural. A efectos de esta deducción se entenderán por usos turísticos, los llevados a cabo por las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turístico, consistente en atender alguna necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a los de carácter laboral.

3.- Transformación de productos relacionados con la agricultura y ganadería.

Se aplicará una deducción del 5% sobre el tipo ordinario a la implantación o ampliación de actividades que tengan por objeto la transformación, manipulación, envasado y/o exportación de los productos relacionados con la agricultura, ganadería, forestales y agroalimentarios del sector primario.

4.- Fomento del olivo y sus derivados:

Se aplicará una deducción del 5% sobre el tipo ordinario a las actividades relacionadas con el fomento y aprovechamiento del olivo y sus derivados como cultivo autóctono de la zona. 5.- Desarrollo de actividades diversas sin ánimo de lucro:

Se aplicará una deducción del 5% sobre el tipo ordinario al desarrollo e implantación de actividades culturales, deportivas, de ocio, benéfico asistencial, sanitarias o científicas sin ánimo de lucro.

6.- Restauración y rehabilitación de bienes de valor histórico:

Se aplicará una deducción del 5% sobre el tipo ordinario cuando la actuación pretenda la puesta en valor de construcciones, edificaciones, instalaciones o terrenos declarados bien

(38)

de interés cultural por la Consejería Competente en materia de Patrimonio Histórico Artístico, vinculando la actividad al uso cultural o turístico.

7.- Por ejecución de equipamientos y dotaciones previstos en el Planeamiento Municipal: Se aplicará una deducción del 5% sobre el tipo ordinario para la implantación de equipamientos y dotaciones previstas en el Instrumento de Planeamiento Municipal así como construcciones e instalaciones para la prestación de servicios públicos.

DEDUCCIÓN DEL 4%:

1.- Por creación de empleo:

Una deducción por razón del número de puestos de trabajo de nueva creación por tiempo mínimo de 2 años como consecuencia de la actuación sujeta a la prestación compensatoria, con una deducción máxima de hasta un 4% sobre el tipo ordinario, de acuerdo con el siguiente detalle:

-Por cada nuevo puesto de trabajo creado una deducción del 0,50%.

-Si el nuevo puesto de trabajo es ocupado por una mujer, una deducción del 0,55%.

- Si el nuevo puesto de trabajo es ocupado por una persona con un grado de minusvalía, de al menos un 33%, una deducción del 60%.

La acreditación justificativa de la creación y mantenimiento de puestos de trabajo por fomento de empleo se realizará de la siguiente forma:

El interesado deberá acompañar a la solicitud un Plan de Viabilidad de la empresa y compromiso firmado de generar y mantener los puestos de trabajo indicados durante un mínimo de 2 años.

Para la efectiva aplicación de este tipo reducido el obligado al pago deberá justificar transcurridos dos años de la concesión de la licencia municipal de obras que los trabajadores computados para la aplicación del tipo reducido correspondiente continúan prestando sus servicios profesionales y retribuidos en la empresa o explotación obligada al pago, reservándose el Ayuntamiento de Villatorres las facultades de investigación y fiscalización que considere necesarias para la comprobación de los justificantes aportados y que deberán ser aportados por el interesado.

En el caso de que el interesado se haya beneficiado del tipo reducido y realizada comprobación en el plazo de los dos años citados, y haya sufrido reducción en el número de puestos de trabajo, respecto de los inicialmente declarados, se exigirá completar el pago mediante nueva liquidación con arreglo al tipo ordinario del 10%, aplicándose el interés legal del dinero vigente en ese momento.

2.- Por traslado de actuaciones molestas a suelo no urbanizable:

Se aplicará el tipo reducido del 4% sobre el tipo ordinario, cuando la actuación consista en el trasladado a suelo no urbanizable compatible con la actuación de una actividad

Referencias

Documento similar