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OTRA VEZ CAMBIOS EN LA FP

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RESUMEN

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía

Sostenible

• Contempla, entre otros principios, la extensión y mejora de la calidad de la educación y el impulso de la formación continua. Título Preliminar, artículo 3. • Introduce importantes reformas en el sistema de formación profesional con el objetivo de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las de-mandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integra-ción de la formaintegra-ción profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas. Capítulo VII. • Implanta una serie de reformas directamente

vin-culadas con la formación profesional, que se lle-van a cabo mediante una Ley Orgánica comple-mentaria, que efectúa las modificaciones de ca-rácter orgánico necesarias en las disposiciones vi-gentes. Título II.

La Ley Orgánica 4/2011, complementaria de la

Ley de Economía Sostenible

• Permite agilizar la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los

módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad e introducir la posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación a distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cam-bios normativos necesarios para fomentar la mo-vilidad entre la formación profesional y el bachi-llerato, así como entre la formación profesional y la universidad. Preámbulo.

• Fomenta una oferta integrada de formación pro-fesional, así como la participación de los interlo-cutores sociales y una mayor colaboración con las empresas privadas. Artículo Primero.

• Introduce medidas que pretenden rebajar las exi-gencias requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiona-les y también se reconoce a los centros de forma-ción profesional la posibilidad de ofertar progra-mas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan au-torizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualifica-ciones Profesionales. Artículo Primero.

• Implanta modificaciones en la organización de cuarto curso de la ESO, dotando a este curso de

OTRA VEZ CAMBIOS EN LA FP

Por Javier Carrascal, secretario estatal de organización

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica

complementaria, inician importantes reformas en el actual sistema de

formación profesional.

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ABRIL 2011 un carácter orientador, tanto para los estudios

post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A este fin, se establecerán agrupa-ciones de las materias optativas, agrupadas en va-rias opciones, orientadas hacia las diferentes mo-dalidades de bachillerato y ciclos de grado medio de formación profesional. Artículo Segundo.

NOVEDADES MÁS DESTACABLES

LA ORGANIZACIÓN DE LA FP REGLADA EN TRES NIVELES:

• •

• Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). • • • • FP de Grado Medio. • • • • FP de Grado Superior.

Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Disposición final vigésima cuarta.(Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

La formación profesional en el sistema educativo comprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los Programas de cualificación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certifica-dos de profesionalidad de nivel 1, y los ciclos for-mativos de grado medio y grado superior, con una organización modular, de duración variable y con-tenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

LA REFORMA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL:

EL ACCESO A LOS PCPIrequerirá las siguientes con-diciones:

• •

• Haber finalizado el tercer curso de educación secundaria obligatoria,

• •

• Ser mayor de 15 años y haber cursado el se-gundo curso de Educación Secundaria Obliga-toria y no estén en condiciones de promocionar al tercer curso.

Disposición final vigésima cuarta de la Ley de Economía Sostenible. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). • Podrán acceder a un programa de cualificación

pro-fesional inicial los alumnos mayores de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de ini-cio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus padres o tutores. • Las administraciones educativas establecerán las características y la organización de estos progra-mas con el fin de que el alumnado pueda obtener

el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Asimismo, las administraciones educativas reali-zarán el diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que los superen tengan la formación necesaria para poder acceder a un ci-clo formativo de grado medio.

Artículo segundo, apartado dos, de la Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sos-tenible.

• Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria recibirán una certifica-ción oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las compe-tencias básicas.

• En las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se determinarán las partes de la prueba que tie-nen superadas.

• El Gobierno aprobará el calendario de aplicación de las modificaciones de la LOE introducidas en la presente Ley.

LA REFORMA EN LA ORGANIZACIÓN DEL CUARTO CURSO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

OBLIGATORIA:

En cuanto al cuarto curso de ESO, se introduce una tímida reforma en la organización actual del mismo mediante la Ley de acompañamiento, consistente en permitir una mayor flexibilidad en este curso. Artículo segundo, apartado uno, de la Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sos-tenible.

• Todos los alumnos deberán cursar las materias si-guientes: • • • • Educación física. • • • • Educación ético-cívica. • • •

• Ciencias sociales, geografía e historia. •

• Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

• • • • Matemáticas. • • •

• Primera lengua extranjera.

• Además de estas materias, los alumnos deberán cursar tres materias de un conjunto que estable-cerá el Gobierno.

• Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A este fin, se es-tablecerán agrupaciones de las materias mencio-nadas en el apartado anterior en diferentes op-ciones, orientadas hacia las diferentes modalida-des de bachillerato y los diferentes ciclos de grado medio de formación profesional.

• Los centros deberán ofrecer la totalidad de las op-ciones citadas en el apartado anterior.

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• El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de ad-quisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cual-quiera de las opciones que se establezcan. • Al finalizar cualquiera de las opciones que se

es-tablezcan se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá continuar los estudios tanto en los ciclos formati-vos de grado medio de formación profesional como en bachillerato, con independencia de la op-ción cursada.

LA REFORMA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS:

El ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO ME-DIOrequerirá una de las siguientes condiciones:

• •

• Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• •

• Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. •

• Haber superado un curso de formación especí-fico para el acceso a ciclos de grado medio. •

• Haber superado una prueba de acceso.

Disposición final vigésima cuarta de la Ley de Economía Sostenible. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). • En los dos últimos supuestos de acceso se

reque-rirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

• Tanto el curso como la prueba que permiten el ac-ceso a los ciclos formativos de grado medio se cen-trarán en las materias básicas de la educación se-cundaria obligatoria imprescindibles para cursar estos ciclos.

• Las pruebas a las que se refiere el apartado ante-rior deberán acreditar, para la formación profe-sional de grado medio, los conocimientos y habi-lidades suficientes para cursar con aprovecha-miento dichas enseñanzas.

El ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO

SUPERIOR requerirá una de las siguientes condiciones:

• •

• Estar en posesión del título de Bachiller. •

• Poseer el título de Técnico de grado medio y ha-ber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior. •

• Haber superado una prueba de acceso. En este supuesto, se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Disposición final vigésima cuarta de la Ley de Economía Sostenible. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

• Tanto el curso como la prueba que permiten el ac-ceso a los ciclos formativos de grado superior se centrarán en los objetivos generales del Bachille-rato.

• Las pruebas a las que se refiere el apartado ante-rior deberán acreditar para la formación profe-sional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato.

• Las Administraciones educativas regularán la exención de las partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional en función de la formación previa acreditada por el alumnado.

LA MOVILIDAD DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO:

Se establecen pasarelas entre los diferentes módu-los formativos, permitiendo la movilidad entre la Formación Profesional de Grado Medio y el Bachille-rato, y entre la Formación Profesional de Grado Superior y la enseñanza universitaria en entornos in-tegrados.

• •

El título de Técnico permitirá el acceso a todas las modalidades de bachillerato.

Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Disposición final vigésima cuarta. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Los alumnos que superen las enseñanzas de forma-ción profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico, independientemente de su forma de ob-tención, permitirá el acceso directo a todas las mo-dalidades de Bachillerato. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones recíprocas entre los mó-dulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio y las materias de bachillerato y establecerá las materias que sea necesario superar para obtener el título de bachiller, con el fin de facilitar la movilidad entre estas enseñanzas. Asimismo, se regularán las convalidaciones entre los estudios de formación pro-fesional y las enseñanzas artísticas y deportivas.

• •

Los alumnos en posesión de un título de Técnico podrán obtener el título de Bachillerato mediante la superación de un sólo curso.

Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Disposición final vigésima cuarta. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Para obtener el título será necesaria la evaluación po-sitiva en todas las materias de los dos cursos de ba-chillerato. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la supera-ción de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán de-terminadas en todo caso por el Gobierno en los tér-minos recogidos en el artículo 44 de la presente ley. 20

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ABRIL 2011 •

La movilidad entre la FP de Grado Superior y la Universidad.

Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los alumnos que superen las enseñanzas de forma-ción profesional de grado superior obtendrán el tí-tulo de Técnico Superior. El títí-tulo de Técnico Supe-rior permitirá el acceso directo a los estudios uni-versitarios de grado por el procedimiento que re-glamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

LA RED DE CENTROS DE FP

Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sostenible. Disposición adicional quinta. 1. Las Administraciones Públicas consolidarán una

red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Esta red estará constituida por:

a. Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional. b. Los centros públicos y privados concertados

del sistema educativo que ofertan formación profesional.

c. Los Centros de Referencia Nacional.

d. Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

e. Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo.

2. Las Administraciones Educativas y Laborales es-tablecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo puedan impartir también formación profesional para el empleo. El funcio-namiento de los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan estas enseñanzas se ajus-tará a las siguientes reglas:

a. Disfrutarán de autonomía de organización y de gestión de los recursos humanos y mate-riales.

b. Podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo.

c. Deberán someter todas las acciones formati-vas que desarrollen a evaluaciones de calidad.

LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL

Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Disposición final vigésima.(Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Forma-ción Profesional).

• El Gobierno promoverá el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesio-nal, estableciendo una red.

• El Gobierno velará y promoverá actuaciones para que los servicios públicos de orientación profesio-nal se adecuen a las siguientes directrices:

a. La orientación integral y la calidad de los ser-vicios de orientación.

b. La adecuada formación inicial y continua de los profesionales que prestan servicios de orientación.

c. La coordinación entre los servicios de orien-tación y las políticas de educación, empleo y de inclusión social.

d. La accesibilidad de este servicio a todos los ciudadanos.

e. La prestación de servicios de atención singu-larizada a las empresas, especialmente pe-queñas y medianas, así como a trabajadores autónomos,.

• El Gobierno impulsará la recogida sistemática de datos a nivel nacional sobre el uso del servicio de información y orientación profesional y la de-manda potencial, a fin de ajustar el mapa de es-tos servicios y elaborará un informe.

• El Gobierno, desarrollará una plataforma infor-mática integrada de información y orientación, para el asesoramiento de los ciudadanos en rela-ción con las posibilidades de formarela-ción, empleo y el reconocimiento de competencias.

• Los centros integrados de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional asumirán la función de experimentación y difusión de los re-sultados del modelo mixto de servicio de infor-mación y orientación.

LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

La cultura de la calidad y la innovación es un camino de progreso. Por eso, la calidad en los centros de Formación Profesional, con arreglo a las normas y di-rectrices europeas en materia de garantía de cali-dad, debe ser el elemento fundamental de las polí-ticas de educación y formación en España. Para la organización sindical ANPE, la calidad y la excelen-cia de la enseñanza es fundamental en todos los ni-veles educativos y, en estos momentos, dado el ele-vado índice de fracaso escolar y de abandono esco-lar precoz en nuestro país, resulta especialmente im-portante mejorar la calidad y la excelencia en la for-mación profesional inicial y para el empleo. Artículo 73 de la Ley de Economía Sostenible: La ca-lidad en la formación profesional. Establece, entre otras cosas, lo siguiente:

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El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas:

• •

• Establecerá una red de aseguramiento de cali-dad en coherencia y respuesta a la Red Europea. •

• Incentivará el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad.

• •

• Promoverá planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación pro-fesional de las distintas familias propro-fesionales, contando con la Red de Centros de Referencia Nacional.

Las administraciones educativas y laborales:

• •

• Promoverán la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para po-tenciar la innovación, la transferencia de cono-cimiento y la especialización en materia de for-mación profesional.

• •

• Potenciarán la iniciativa innovadora en aspectos didácticos, tecnológicos y de orientación e inser-ción profesional mediante el desarrollo de ini-ciativas de investigación, desarrollo e innovación.

LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL

La Disposición adicional quinta de la Ley de Economía Sostenible.

El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para promover la participación de los centros de forma-ción profesional, en el marco de los proyectos de Campus de Excelencia Internacional, para favorecer una mayor coordinación entre ambos niveles edu-cativos y una mejor relación con el sector productivo de referencia.

(El Programa Campus de Excelencia Internacional pretende promover agregaciones entre universida-des y otras instituciones ubicadas en los campus con el fin de crear “ecosistemas de conocimiento” que favorezcan el empleo y el desarrollo económico te-rritorial).

LA COLABORACIÓN ENTRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR Y LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sostenible. Disposición adicional primera. • El Gobierno promoverá la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria. Las ofertas de cada tipo de enseñanza, integradas en estos entornos, ten-drán la dependencia orgánica y funcional esta-blecida actualmente en la normativa correspon-diente.

• Las universidades y las administraciones educati-vas promoverán la generación de entornos inte-grados de educación superior, donde se desarro-llen nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesio-nal y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial.

Las administraciones educativas y las universida-des determinarán:

• •

• Las convalidaciones entre quienes posean el tí-tulo de Técnico Superior, o equivalente a efec-tos académicos, y cursen enseñanzas universi-tarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convali-darán 30 créditos ECTS.

• •

• Se podrán convalidar, además, los créditos asig-nados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.

• •

• Las convalidaciones que procedan entre los es-tudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesiona-les que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse.

EL ESTABLECIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DOCENTES PARA PROFESORES Y FORMADORES

Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Disposición final vigésima. (Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).

El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, po-drán ejercer sus funciones en los centros de titula-ridad pública con oferta integrada, impartiendo to-das las modalidades de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado podrá comple-tar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar vo-luntariamente su dedicación, considerándose de in-terés público y no sujeta a autorización de compa-tibilidad.

LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES, TRABAJADORES Y PROFESORADO

• El Gobierno establecerá el nuevo Marco Nacional de Cualificaciones, en relación con el Marco Europeo, para favorecer e incrementar la movili-dad de los estudiantes y de los trabajadores. 22

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ABRIL 2011 • El Gobierno, en colaboración con las Comunidades

Autónomas, desarrollará las actuaciones necesa-rias para incrementar la participación de estu-diantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e interna-cional.

LA COLABORACIÓN CON LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LAS EMPRESAS

• •

• Se abre la colaboración a la impartición de mó-dulos profesionales dentro de la empresa, a la utilización de las instalaciones de los IES por las empresas, a estancias del profesorado en las empresas para su actualización o a la actualiza-ción de los trabajadores o al desarrollo de pro-yectos conjuntos de innovación y para el desa-rrollo de entornos académicos y profesionales. Artículos 74 y 75 de la Ley de Economía Sostenible. Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados y promoverán la co-laboración con las empresas y entidades empresa-riales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquéllas relacionadas con los sectores emergen-tes, en crecimiento e innovadores para:

• La realización del módulo de formación en cen-tros de trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las prácticas profesionales de carácter no la-boral correspondientes a las acciones de forma-ción profesional para el empleo.

• La impartición de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos for-mativos incluidos en certificados de profesionali-dad en las instalaciones de las empresas.

• La utilización por las empresas de las instalaciones y equipamiento de los centros.

• La actualización profesional de los trabajadores y del profesorado.

• La validación de acciones de formación desarro-lladas en las empresas.

• El desarrollo conjunto de proyectos de innovación. Los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promo-ver proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales.

LA ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

• •

• Competencias relacionadas con los sectores emergentes y, asimismo, dando prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias

profesionales de personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada.

Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sostenible. Disposición adicional séptima.

• Las Administraciones Públicas promoverán las ac-ciones educativas y/o formativas necesarias, pre-senciales o a distancia, para que las personas que hayan participado en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales ad-quiridas a través de la experiencia laboral, puedan cursar los módulos profesionales o formativos ne-cesarios para completar y conseguir, así, un título de Formación Profesional o un Certificado de pro-fesionalidad.

LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y LA CREACIÓN DE UNA PLATAFORMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA TODO EL ESTADO.

Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sostenible. Disposición adicional sexta. • El Gobierno promoverá la puesta en marcha de

una plataforma a distancia en todo el Estado de-pendiente de las Administraciones Públicas, a tra-vés de la cual se podrán cursar módulos profesio-nales correspondientes a los distintos ciclos for-mativos de formación profesional de grado medio y superior, o módulos formativos de los certifica-dos de profesionalidad.

• Las administraciones competentes reforzarán la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que re-quieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profe-sionales adquiridas a través de la experiencia la-boral.

• La Administración General del Estado impulsará la generalización de esta oferta educativa a distan-cia, dando prioridad a las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento o que estén generando empleo.

EL IMPULSO DE LA FP A DISTANCIA.

Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sostenible. Disposición adicional sexta. • La oferta de las enseñanzas de formación

profe-sional podrá flexibilizarse permitiendo la posibili-dad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades. • Estas enseñanzas podrán ofertarse de forma

com-pleta o parcial y desarrollarse en régimen de en-señanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados periodos anualmente.

(7)

La rectificación del Gobierno en cuanto a la jubila-ción docente abre una incógnita sobre cómo resul-tará finalmente tanto la edad máxima como mínima de jubilación así como el haber reductor que se apli-cará y la posibilidad de jubilación docente antici-pada.

En cierta lógica cabría pensar que actualmente la desproporción en cuanto al sistema actual (jubila-ción LOE) y la pretendida reforma que se iba a apli-car al personal docente (claramente perjudicial y sin contemplar mejoras salariales adaptadas a la nueva situación) ha conseguido hacer recapacitar al Gobierno.

En este contexto, a continuación vamos a analizar las diferentes tipologías sobre la jubilación de los do-centes en Europa.

Según se extrae de los resultados del Informe de Eurydice sobre las Cifras Clave de la Educación en Europa 2009, donde se recogen datos referidos al curso escolar 2006/2007, las previsiones demográfi-cas sugieren que muchos países europeos experi-mentarán en unos años una jubilación masiva de su profesorado. En Italia y Alemania (educación secun-daria), casi el 70% del profesorado se podrá jubilar en los próximos 20 años. En países como en Bélgica (educación primaria), Bulgaria, Irlanda, Grecia (edu-cación primaria), España, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Portugal (educación secundaria), Eslovenia, Islandia o Liechtenstein, las jubilaciones se produci-rán de forma más escalonada.

En cuanto a la edad de jubilación oficial, 14 países contemplan los 65 años como edad oficial de jubi-lación (entre ellos España, en Noruega es a los 67), y en 15 países es inferior a los 65 (en Portugal, Francia y Finlandia es a los 60).

Aunque 65 años es la edad oficial de jubilación en casi todos los países europeos, la gran mayoría de los docentes se jubilan en cuanto alcanzan el nú-mero mínimo de años de servicio exigidos y han al-canzado al menos la edad mínima de jubilación que les permite percibir la pensión de jubilación de forma íntegra.

Los docentes pueden optar por la jubilación antici-pada en la mayoría de los países europeos. Por re-gla general, la edad mínima de jubilación con dere-cho a percibir la pensión integra siempre que se haya cumplido el número de años de servicio establecido suele rondar en torno a los 60 años, no obstante existen grandes diferencias en cuanto al número de años que se exige entre los diferentes países. En el caso de España y la mayor parte de países es a los 60 años, con 30 años de servicio. En Noruega es a los 62 años, con 30 años de servicio mientras en Alemania es a los 63 años, con 30 años de servicio.

En el siguiente cuadro podemos observar los datos relativos a la jubilación en los diferentes países de la Unión Europea. (Fuente: Eurostat, UOE (datos ex-traídos en julio de 2008); Eurydice: 2006/07)

24

ANPE 541

COMPARATIVA: LA JUBILACIÓN

DEL PROFESORADO EN EUROPA

Por Francisco Venzalá, secretario estatal de acción sindical

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25 ABRIL 2011 Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Islanda Italia

Existe Jubilación anticipada Edad de

Paises jubilación Años de jubilación

anticipada servicio Edad oficial 65 65 65 59 (M) 63 (H) 60 65 62 58 (M) 63(H) 65 63 60 60 65 62 65 65 65 63 60 60 60 55'4(M) 61'4(H) 60 60 60 57(M) 60(H) 60 60 30 30 30 30 30 30 30 30 Menos de 30 (M) y 30(H) 30 30 Los docentes se pueden jubilar al final del año

escolar anterior o siguiente de su 65 cumpleaños. Es posible solicitar la jubilación anticipada demostrando que no están aptos para trabajar desde los 63 años o desde los 60 años si existe incapacidad severa.

La edad oficial de jubilación es 65 años, aunque existe la posibilidad de prórroga en el servicio activo hasta los 70 años. Existe jubilación anticipada a los 60 años, al alcanzar la edad mínima de jubilación todos los empleados públicos tienen derecho a una pensión cuya cuantía aumenta en función de los años de servicio.

Para los profesores nombrados desde 1993 no se contempla la jubilación anticipada siendo 65 años la edad de jubilación. Para aquellos que estaban en activo antes de dicha fecha, la edad de jubilación oscila entre los 60 y 65 años. Los profesores tienen derecho a recibir pensión por jubilación cuando cumplen 60 años. El porcentaje de la pensión depende del número de años trabajados: el máximo es el 75% del sueldo máximo que tuvo el profesor durante al menos seis meses y se obtiene después de haber trabajado 40 años.

Desde el 1 de abril de 2004, los nuevos docentes y los que abandonaron el servicio activo el 1 de abril de 2004 o con posterioridad a dicha fecha y reingresan al mismo tras un paréntesis de, al menos, 26 semanas, no pueden acceder a la jubilación hasta los 65 años.

La edad de jubilación obligatoria es a los 65 años. Se han introducido cambios en la jubilación de los docentes, 60 años de edad y 36 años de servicio: desde 2013 las condiciones serán 61 años de edad y 36 años de servicio. En cualquier caso los profesores tienen la posibilidad de alargar su vida laboral como máximo hasta 70 años.

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ANPE 541

Existe Jubilación anticipada Edad de

Paises jubilación Años de jubilación

anticipada servicio Edad oficial

Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malta Noruega Países bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Rumania Suecia 61 (M) 62(H) 64 60 (M) 62'5(H) 65 60(M) 61(H) 67 65 60 (M) 65(H) 60'6 65 59'8( M) 61'6 (H) 57 (M) 62(H) 65 60 60 62 54(M) 59(H) 30 30 30 Menos de 30 (M) y 30(H) Desde enero de 2006, la edad de jubilación de los

profesores aumenta de forma progresiva a razón de 6 meses al año, con el objetivo de llegar a la edad de 65 en 10 años. Para poder percibir la pensión íntegra se exigen 36 años y 6 meses de servicio, además de 6 meses por año hasta alcanzar los 40 años de servicio.

Tras la reforma que se produce en 2007, la edad de jubilación para los nuevos docentes es de 65 años. Los profesores afiliados al régimen de pensiones con anterioridad al 1 de enero de 2007 (1 de abril de 2007 en Irlanda del Norte) pueden jubilarse a los 60 años de edad con la pensión íntegra.

Podemos observar que en la mayoría de los países, la edad de jubilación es la misma para los hombres y para las mujeres. No obstante se encuentran diferencias en varios países donde las mujeres pueden acceder a la jubila-ción y percibir una pensión antes que los hombres. Algunos países han ini-ciado reformas con el fin de atenuar e incluso suprimir estas diferencias. En Dinamarca, Alemania, Irlanda, Rumania y Eslovenia (educación se-cundaria), un porcentaje muy pe-queño del profesorado continúa en la docencia después de alcanzar la edad mínima de jubilación. Estonia, Lituania y Eslovaquia (educación se-cundaria) son los únicos países en los que un porcentaje significativo del profesorado (alrededor del 5%) con-tinúa trabajando después de la edad oficial de jubilación puesto que en estos países, las condiciones eco-nómicas de los profesores que están próximos a la jubilación no son buenas.

Referencias

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C) La asociación entre individuos de distinta especie, con beneficio para ambas, se denomina mutualismo o simbiosis. D) Los glóbulos rojos de la sangre tienen la función

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