Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 16 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 240
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Seguridad Pública
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el Manejo del Expediente Clínico de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal 4
Acuerdo 60/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: “Registro en el Programa de Información Delictiva, de Visitas Domiciliarias
Efectuadas por Elementos de la Policía” 5
Acuerdo 61/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: “Sistema Electrónico del Procedimiento Administrativo conforme a la Captación de Investigaciones Administrativas que tengan su Origen en Quejas y Denuncias sobre la Actuación Policial” 8 Acuerdo 62/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Sistema Electrónico del Procedimiento Administrativo” 11 Acuerdo 63/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Sistema de Datos Personales para las Evaluaciones de Control de Confianza” 14 Acuerdo 64/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Sistema de Datos Personales de Infracciones al Reglamento de Tránsito
Metropolitano Hand Held Grúas y Depósitos” 17
Acuerdo 65/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Padrón de Proveedores” 20
Índice
Viene de la Pág. 1 Acuerdo 66/2015 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: “Quejas y Denuncias en contra de Empresas y Personal de Seguridad Privada” 23 Acuerdo 67/2015 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Vinculación para la Participación Ciudadana” 26
Acuerdo 68/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Centro de Atención del Secretario (CAS)” 29
Acuerdo 69/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Atención Prehospitalaria en Urgencias Médicas” 32
Acuerdo 70/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: “TUC, Tabla Única de Captura, Formato de Cadena de Custodia de Infractores
Programa Conduce Sin Alcohol (Alcoholímetro)” 35
Acuerdo 71/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado “Sistema de Datos Personales Depósitos Vehiculares” 38 Acuerdo 72/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Juicios Contenciosos y Laborales” 41
Acuerdo 73/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaria de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado “Mandamientos Judiciales” 44
Acuerdo 74/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: “Multiplicadores Ciudadanos en Prevención del Delito” 47 Acuerdo 75/2015 por el que se da a conocer la Modificación del Sistema de Datos Personales de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: “Sistema de Datos Personales sobre el Procedimiento de
Recursos de Revisión” 50
Acuerdo 76/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública
denominado: “Registro de la Seguridad Privada” 54
Acuerdo 77/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Sistema de Información Administrativa” 57
Acuerdo 78/2015 por el que se da a conocer la Modificación del Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: “Archivo de Partes Informativos de Seguridad Pública” 61 Acuerdo 79/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal denominado: “Sistema Integral de Recursos Humanos” 65
Coordinación General de Modernización Administrativa
Aviso por el que se da a conocer el Trámite denominado "Expedición de Constancia para la Reducción de Contribuciones por realización de Eventos Culturales" y su Formato de Solicitud que presta la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y
Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 68
Aviso por el que se da a conocer Un Trámite y su Formato de Solicitud, que presta la Secretaría de Gobierno y Un Trámite que presta la Autoridad del Centro Histórico, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 73
Delegación Tláhuac
Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, del Órgano Político
Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección Jurídica adscrita de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, del Órgano Político Administrativo en Tláhuac, las facultades que se indican 79
Delegación Tlalpan
Aviso por el que se modifica el Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de diversas Actividades Institucionales a cargo de la Delegación Tlalpan, para el Ejercicio Fiscal 2015, específicamente en la actividad de Fortalecimiento a colectivos culturales comunitarios, artistas, creadores, talleristas, promotores y/o gestores culturales de la Delegación Tlalpan publicado en fecha 05 de enero de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal 81
Tribunal Electoral Del Distrito Federal
Aviso mediante el cual se hace del conocimiento público que el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal determinó suspender el Trámite, Sustanciación y, en su caso, la Resolución de Diversos Juicios y Procedimientos de su Competencia los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2015, así como 4, 5 y 6 de enero de
2016 84
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Internacional Número LP-I/SACMEX/312/15.- Convocatoria No. 45.- Adquisición de suministro y puesta en marcha de equipo especial para desazolve y
recolección de sólidos flotantes 85
Secretaría de Salud.- Licitación Pública Nacional Número 30001122 – 009 – 15.- Convocatoria 09.- Adquisición de mobiliario para la Red Hospitalaria de la Secretaría de Salud del Distrito Federal 87 Secretaría de Seguridad Pública.- Licitación Pública Nacional Número 30001066-010-15.- Convocatoria 010.-
Contratación multianual para la subrogación del servicio integral de desarrollo, implementación, soporte, operación, mantenimiento y sustitución de los equipos fijos y móviles con tecnología de punta del sistema de
infracciones digitales (hand held), grúas y depósitos 89
Policía Auxiliar del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número LPN-PA-DF-001-16.- Convocatoria 01.- Contratación del “Servicio de aseguramiento a través de Póliza de Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01 de enero de 2016 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2016 91 Delegación Iztacalco.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001123-017-15 a
30001123-026-15 92
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas de Carácter Nacional
Números 30105003-001-15 a 30105003-003-15 94
SECCIÓN DE AVISOS
Precisión Total Papelera, S.A. de C.V. 95
Papelera Gabor, S.A. de C.V. 95
Grupo Herpal Multiservicios, S de R.L. de C.V. 96
Comercializadora Gabor, S.A. de C.V. 96
AX Desarrollos, S.A. de C.V. 97
Peroba Home Design, S.A. de C.V. 98
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 7, 15, fracción X y párrafo segundo, 16, fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 3, fracción XXXI, 8, fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DEL
EXPEDIENTE CLÍNICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
Primero.- Se dan a conocer los Lineamientos para el Manejo del Expediente Clínico de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Segundo.- Los Lineamientos para el Manejo del Expediente Clínico de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, estarán disponibles para su consulta física y acceso a la información pública en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial, sitas en Avenida Izazaga 89, 9° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, así como en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social, ubicadas en Londres 107, Piso 9°, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Distrito Federal, y en las oficinas de la Dirección de Servicios Médicos, localizadas en Avenida Izazaga 89, 9° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para todos los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8° fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene como objetivo general garantizar los niveles de seguridad que demanda la ciudadanía a través del diseño, implementación y seguimiento de acciones tendientes a mantener el orden público; proteger la integridad y patrimonio de las personas; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos y auxilio a la población en caso de siniestros y desastres; lo anterior basado en la profesionalización de la policía y la activa participación ciudadana en las tareas de prevención.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene la facultad de suscribir acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes al buen despacho de sus funciones.
Que el artículo 61 de la misma Ley señalada en el párrafo que antecede, indica que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa, permanente y periódica de la comunidad respecto de las funciones que realiza y principalmente, sobre el desarrollo de las actividades de seguridad pública a su cargo.
Que el artículo 62 fracción VI de la multicitada Ley, señala que para la formulación, instrumentación, control o evaluación de los programas que correspondan a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se deberán realizar jornadas de seguridad y participación ciudadana, visitas de puerta a puerta, campañas de prevención, información y educación y de responsabilidad del ciudadano.
Que en cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de los elementos policiales, realiza visitas domiciliarias que le permiten conocer la percepción ciudadana acerca de la seguridad pública en su comunidad, así como la evaluación del desempeño policial en situaciones de emergencia, mediante la entrega de formatos a los ciudadanos visitados para que, de manera voluntaria registren su opinión, conteniendo dichos formatos, entre otros datos, nombre, domicilio, teléfono y género.
Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado “Registro en el Programa de Información
Delictiva de Visitas Domiciliarias efectuadas por elementos de la Policía” el veinticuatro de abril de dos mil doce,
con número de folio: 0109027881594130424, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de Marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de Marzo de dos mil diez.
Que dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo de creación de los mismos.
Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales de su posesión.
Derivado de lo anterior se hace necesaria la modificación del sistema de datos personales que permite regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, obtenidos mediante el programa de información delictiva, de visitas domiciliarias efectuadas por elementos de la Policía. En virtud del anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 60/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: “REGISTRO EN EL PROGRAMA DE INFORMACIÓN DELICTIVA, DE VISITAS DOMICILIARIAS EFECTUADAS POR ELEMENTOS DE LA POLICÍA”
ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto, modificar el sistema de datos personales de la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal Denominado “REGISTRO EN EL PROGRAMA DE INFORMACIÓN DELICTIVA, DE VISITAS DOMICILIARIAS EFECTUADAS POR ELEMENTOS DE LA POLICÍA”, en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA
a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue:
Conocer la percepción ciudadana acerca de la seguridad pública en las colonias del Distrito Federal, así como la evaluación del desempeño policial en caso de emergencias, a través de visitas domiciliarias efectuadas por elementos de la policía.
b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos personales para el Distrito Federal;
III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal;
V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
VI. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal;
VII. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue:
- Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: la Ciudadanía en general.
- Procedencia: Interesado o Interesados.
- Procedimiento de obtención de datos: a través de un formato al momento de realizar la visita al ciudadano.
III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
- Datos identificativos: Nombre, Domicilio, Teléfono Particular, Teléfono Celular y Género.
- Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado.
- Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores.
IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue:
Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios:
- Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
- Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización,con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
- Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
a) Unidad Administrativa: Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8º fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, se encuentra la regulación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Asimismo establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma.
Que el artículo 40 fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se deberán someter a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 11 fracción VIII, que las Subsecretarías deberán planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos a las Subsecretarías u Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario.
Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, organizar el Sistema de Carrera Policial; diseñar programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera Policial; coordinar las acciones de desarrollo policial tendientes a la profesionalización y mejoramiento de la Policía del Distrito Federal; proponer al Secretario los lineamientos del Programa General de Formación Policial, acorde a lo establecido en el Sistema de Carrera Policial; coordinar los programas de incentivos tendientes a mantener elevada la moral del policía; vigilar el funcionamiento de los procesos de evaluación del desempeño de los elementos de la Policía; diseñar y formar las Unidades de Protección Ciudadana; establecer la normatividad y procedimientos policiales; vigilar la correcta aplicación de los procedimientos disciplinarios, así como proponer al Secretario las modificaciones que permitan un mejor control de los elementos de la Policía; coordinar el funcionamiento de las Comisiones relacionadas con el Sistema de Carrera Policial; apoyar la actuación del Consejo de Honor y Justicia, así como la debida observancia de las disposiciones que emita; y las demás que le atribuya la norma vigente.
Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del Órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.
Derivado de lo anterior, el sistema de Datos Personales que se modifica, mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: “SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONFORME A LA CAPTACIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN QUEJAS Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL”, con folio 0109022951364111202, inscrito el dos de diciembre de dos mil once , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil quince y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez.
ACUERDO 61/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: “SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONFORME A LA CAPTACIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN QUEJAS Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL”
ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado “SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONFORME A LA CAPTACIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN QUEJAS Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL”, se modifica en los siguientes
apartados:
I. Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue:
“CAPTACIÓN Y ANÁLISIS DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL”. II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA
a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue:
El registro y análisis de investigaciones remitidas por la Dirección General de Inspección Policial y actas administrativas iniciadas por las unidades administrativas policiales y complementarias, derivadas de conductas realizadas por Policías de la Secretaría de Seguridad Pública, que transgreden los principios de actuación policial y la normatividad en materia de seguridad pública aplicable, para determinar la procedencia del inicio del procedimiento disciplinario.
b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
V. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
VI. Ley de Archivos del Distrito Federal;
VII. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
VIII. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;
IX. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
X. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal;
XI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue:
-Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos:
Elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y personas involucradas en el procedimiento administrativo y/o en actas administrativas que se conozcan.
- Procedencia: Constancias de investigación Policial de la Dirección General de Inspección Policial y/o de las Actas Administrativas iniciadas por las Unidades Administrativas Policiales y Complementarias.
- Procedimiento de obtención de datos: a través de las Constancias de Investigación Policial de la Dirección General de Inspección Policial y/o de las Actas Administrativas iniciadas por las Unidades Administrativas Policiales y Complementarias de las Constancias de Investigación.
III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
- Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula de Servicio Militar Nacional, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, clave de elector (alfa-numérico anverso) y estado civil.
- Datos laborales: Capacitación, hoja de servicio, incidencia, nombramiento, actividades extracurriculares, ocupación, reclutamiento y selección, escolaridad, trayectoria laboral, cédula profesional.
- Datos biométricos: Huella digital.
- Datos sobre la salud: Consumo de estupefacientes, incapacidades médicas, expediente clínico de cualquier atención médica.
- Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
- Datos especialmente protegidos (sensibles): Religión.
- Modo de tratamiento utilizado: Manual.
IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue:
Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios:
- Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
- Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
- Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
a) Unidad Administrativa: Dirección General del Consejo de Honor y Justicia.
b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección del Consejo de Honor y Justicia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8º fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, se encuentra la regulación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Asimismo establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma.
Que el artículo 40 fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se deberán someter a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 11 fracción VIII, que las Subsecretarías deberán planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos a las Subsecretarías u Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario.
Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, Organizar el Sistema de Carrera Policial; diseñar programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera Policial; coordinar las acciones de desarrollo policial tendientes a la profesionalización y mejoramiento de la Policía del Distrito Federal; proponer al Secretario los lineamientos del Programa General de Formación Policial, acorde a lo establecido en el Sistema de Carrera Policial; coordinar los programas de incentivos tendientes a mantener elevada la moral del policía; vigilar el funcionamiento de los procesos de evaluación del desempeño de los elementos de la Policía; diseñar y formar las Unidades de Protección Ciudadana; establecer la normatividad y procedimientos policiales; vigilar la correcta aplicación de los procedimientos disciplinarios, así como proponer al Secretario las modificaciones que permitan un mejor control de los elementos de la Policía; coordinar el funcionamiento de las Comisiones relacionadas con el Sistema de Carrera Policial; apoyar la actuación del Consejo de Honor y Justicia, así como la debida observancia de las disposiciones que emita; y las demás que le atribuya la norma vigente.
Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del Órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.
Derivado de lo anterior, el sistema de Datos Personales que se modifica, mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: “SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” con folio 0109022241364111128, veintiocho de noviembre de dos mil once, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil quince y publicado en la Gaceta Oficial del distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez.
Que por todo lo anterior, resulta necesaria la actualización del “SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”, en cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 62/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: “SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”
ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado “SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”, se modifica en los siguientes apartados:
I. Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue:
“SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO” II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA
a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue:
Apertura de expedientes relativos a los procedimientos administrativos disciplinarios tramitados en contra de los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública, por la presunta transgresión a los Principios de Actuación policial establecidos en la Legislación aplicable y en su caso determinación de la sanción respectiva.
b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
V. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; VI. Ley de Archivos del Distrito Federal;
VII. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VIII. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;
IX. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
X. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal;
XI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
III. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue:
- Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos:
Elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y personas involucradas en el procedimiento administrativo.
- Procedencia: Constancias de investigación proveídas por la Dirección General de Inspección Policial y/o de las Actas Administrativas iniciadas por las Unidades Administrativas Policiales y Complementarias, sugerencias de la Dirección General del Centro de Control y Confianza, actas administrativas, declaraciones de los presuntos infractores, órganos jurisdiccionales, unidades administrativas de la administración Pública o cualquier otra autoridad que coadyuve en la integración del expediente administrativo disciplinario.
- Procedimiento de obtención de datos: A través de la comparecencia en la Audiencia de Ley y las constancias de investigación proveídas por la Dirección General de Inspección Policial y/o de las Actas Administrativas iniciadas por las Unidades Administrativas Policiales y Complementarias, sugerencias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General del Centro de Control y Confianza y las Actas Administrativas, declaraciones de los presuntos infractores, órganos jurisdiccionales, unidades administrativas de la administración Pública.
IV. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
- Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula de Servicio Militar Nacional, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, clave de elector (alfa-numérico anverso), estado civil y número de cédula profesional.
- Datos Laborales: Capacitación, hoja de servicio, incidencia, nombramiento, actividades extracurriculares, ocupación, reclutamiento y selección, escolaridad, trayectoria laboral.
- Datos sobre la salud: Consumo de estupefacientes, incapacidades médicas, expediente clínico de cualquier atención médica.
- Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
- Datos Especialmente protegidos (sensibles): Religión.
- Modo de tratamiento utilizado: Manual.
- Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores.
V. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue:
Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios:
- Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
- Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
- Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
VI. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
a) Unidad Administrativa: Dirección General del Consejo de Honor y Justicia.
b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección del Consejo de Honor y Justicia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8° fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales se encuentra la regulación, selección, permanencia, evaluación reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Asimismo establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma. Que el artículo 40 fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se deberán someter a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.
Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 15, que la Secretaría contará con una unidad denominada Centro de Control de Confianza.
Que de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Dirección General del Centro de Control de Confianza dirigir, coordinar, llevar a cabo y calificar, los procesos de evaluación que se realicen a los servidores públicos de la Secretaría, a fin de comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia a que se refiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Ley Orgánica. Asimismo, le corresponde establecer y administrar una base de datos que contenga los resultados de los procesos de evaluación por cada una de las personas que se hayan sometido al mismo.
Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales(RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Datos Personales para las Evaluaciones de Control de
Confianza” el veinticinco de Noviembre de dos mil once, con número de folio:0109021781282111125, en cumplimiento al artículo
Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010, aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez.
Que dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual, en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo de creación de los mismos.
Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.
Derivado de lo anterior se hace necesaria la modificación del sistema de datos personales obtenidos mediante los procesos de evaluación en el Centro de Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que permita regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia.
En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 63/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: “SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA”
ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado “SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA LAS EVALUACIONES
DE CONTROL DE CONFIANZA”, se modifica en los siguientes apartados:
“SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA LAS EVALUACIONES QUE REALIZA EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA”.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA
a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue:
Desarrollar, aplicar y calificar pruebas médicas, toxicológicas, poligráficas, psicométricas, de habilidades y capacidades, de conocimientos, así como búsqueda de antecedentes, validación documental, investigación socioeconómica y de entorno social, y los procesos de evaluaciones del desempeño para determinar si los elementos policiacos, personas que ocupan un cargo público y los aspirantes a ocupar uno, cumplen con el perfil establecido para realizar sus actividades.
b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
IV. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; V. Ley de Archivos del Distrito Federal;
VI. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;
VIII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal;
IX. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
III. Origen de los Datos, se modifica para quedar como sigue:
- Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos:
Personas que ocupan un cargo público, interesadas en ingresar a los cuerpos policiales y policías en activo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o personas pertenecientes a instituciones que forman parte del Sistema de Seguridad del Distrito Federal, así como personas interesadas en ingresar a los cuerpos policiacos de las Entidades Federativas y sus policías en activo y terceros vinculados con los cuerpos policiales.
- Procedencia: Interesado, Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, Entes Públicos del Distrito Federal y Entes Públicos de Entidades Federativas.
- Procedimiento de obtención de datos: a través de relación mensual de los policías en activo, diversos formatos, entrevistas y
copias simples de documentación personal.
IV. Estructura básica del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
- Datos identificativos: Nombre, Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población
(CURP), domicilio, edad, estado civil, fecha de nacimiento, firma, fotografía, número de identificación, lugar de nacimiento, matricula del servicio militar nacional, nacionalidad, teléfono e idioma o lengua.
- Datos laborales: Nombramiento, cargo, adscripción, número de empleado, actividades extracurriculares, capacitación,
referencias laborales y referencias personales.
- Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Nombres de las partes, número de expediente, Juzgado o
Sala en que se tramita el procedimiento.
- Datos sobre la salud: Estado físico y mental de la persona, expediente clínico, consumo de drogas de abuso, discapacidades,
uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, referencias o descripción de sintomatologías, intervenciones quirúrgicas, tatuajes y cicatrices.
- Datos especialmente protegidos: (sensibles): Origen étnico o racial, preferencia sexual, características emocionales y
morales.
- Datos de tránsito y movimientos migratorios: Nacionalidad y situación migratoria.
- Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial
- Datos biométricos: Huella digital.
- Datos académicos: Cédula profesional, certificados y reconocimientos, títulos, grados académicos, diplomados, trayectoria
educativa, capacitación.
- Datos patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos, inversiones bancarias, referencias personales e
historial crediticio.
- Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado.
V. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue:
Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios:
- Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
- Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
VI. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
a) Unidad Administrativa: La Dirección de Desarrollo y Logística.
b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección de Desarrollo y Logística.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal.
Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con Fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8° fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y se sujetará a las bases mínimas que la propia Constitución establece, entre las cuales se encuentran la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad.
Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala en sus artículos 18 fracción VI y 26 fracción IX respectivamente entre otras funciones la de coordinar y supervisar los programas, acciones y operativos en materia de vialidad y tránsito así como las funciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito relativas al control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública.
Que en atención al numeral 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde entre otras a la Subsecretaria de Control de Transito: Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de Infracciones.
Que el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece en su artículo 11 que se deberá diseñar y proponer ante las autoridades correspondientes el fortalecimiento del esquema normativo de control y actuación al ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal.
Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO HAND HELD GRÚAS Y DEPÓSITOS”. el veinticinco de Noviembre de dos mil once con número de folio: 0109023871359111212, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez.
Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.
Que con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de los datos personales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 64/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO HAND HELD GRÚAS Y DEPÓSITOS”
ÚNICO. Que el “SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO HAND HELD GRÚAS Y DEPÓSITOS”, se modifica en los siguientes apartados:
“SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL: HAND HELD, GRÚAS Y DEPÓSITOS”
II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA
a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue:
Llevar un registro para aclaraciones de las infracciones, estadística y en su caso la remisión a las autoridades competentes, de los ciudadanos que infrinjan el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal;
V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;
VII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal;
VIII. Reglamento de Tránsito del Distrito Federal;
IX. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
III. Origen de los Datos, se modifica para quedar como sigue:
- Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: los conductores de vehículos que infringen el Reglamento de Tránsito del Distrito, su Representante Legal (poder notarial o carta poder) o Gestor
- Procedencia: Infractor, Representante Legal o Gestor.
- Procedimiento de obtención de datos: a través de boleta de sanción, dispositivo electrónico y Módulos de Atención Ciudadana para aclaración a infracciones, se archiva copia simple de los siguientes documentos: boleta de sanción, tarjeta de circulación, licencia de conducir, credencial de elector, carta poder, factura del vehículo o carta factura, poder notarial o carta poder y acta constitutiva de sociedades, con huella digital testada.
IV. Estructura básica del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:
- Datos identificativos: Nombre, domicilio, edad, género, fotografía, número de pasaporte, firma, folio nacional (frente de la credencial), número identificador (OCR) (reverso de la credencial), numero de licencia de conducir, nacionalidad, número de cédula profesional, número de cartilla, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Causantes (RFC). Todos los documentos con huella digital testada.
- Datos Patrimoniales: Bienes muebles (vehículos motorizados y remolques), número de Placa, modelo del vehículo, número de serie, marca, sub marca y color.
- Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores.
- Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado.
IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue:
Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios:
- Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
- Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto