1 EXAMEN PARTE IV. IRPF e IP.
21 DE MARZO DE 2016
Nombre y Apellidos: __________________________________________________________________ 2ª PARTE. PRÁCTICA.
SUPUESTO 1
D. Juan es propietario de una vivienda sobre la que constituye, a comienzo del ejercicio, un derecho real de usufructo vitalicio en favor de D. Antonio (que no desarrolla actividad económica alguna), percibiendo por ello una cantidad única de 175.000 €.
Por su parte D. Antonio alquila la vivienda a D. Ramón, que la destinará a su residencia habitual. El alquiler se contrata el 1 de abril, pactándose una renta mensual de 2.000 €
El valor catastral de la vivienda (revisado en el año 2000) ascendía a 125.000 € (en el recibo del IBI consta un valor del suelo de 37.500 €).
El recibo del IBI correspondiente al año en curso ascendió a 360 €. Los restantes gastos asociados a la vivienda fueron los siguientes:
- Gastos de comunidad satisfechos por Juan: 30 €/mes
- D. Juan tenía contratado un seguro de hogar por importe de 550€/año
- D. Antonio instala “ex novo” un sistema de aire acondicionado cuyo coste ascendió a 12.000 € (IVA incluido) (la instalación queda concluida el mismo día de la firma del contrato de alquiler).
- D. Antonio, accediendo a la petición del futuro arrendatario, pinta la vivienda. La factura del pintor asciende a 300 € (IVA incluido)
- D. Juan en su momento suscribió un préstamo hipotecario para proceder a la adquisición de la vivienda. En el año en curso ha amortizado 2.500 € del principal y ha pagado 3.000 € en concepto de intereses del préstamo.
- D. Ramón perdió su trabajo y no pudo atender las mensualidades de noviembre y diciembre. D. Antonio, ante dicho impago y previendo que la situación no mejoraría, insta un proceso judicial de desahucio.
Se pide: Determinar las consecuencias fiscales derivadas de la vivienda tanto para D. Juan como para D.
Antonio.
SOLUCIÓN SUPUESTO 1
A) Análisis de las consecuencias fiscales para D. Juan
La constitución de un derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda determina un rendimiento del capital inmobiliario que se incluye dentro de los supuestos previstos en el art. 15 del RIRPF como “rendimiento del capital inmobiliario obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo” lo que permitirá la aplicación de la reducción por irregularidad del 30 % sobre el rendimiento neto.
- Rendimiento integro = 175.000 €
2 - Gastos deducibles
o Sometidos a límite (Art. 23.1 LIRPF)
§ Gastos financieros = 3.000 €
o No sometidos a límite
§ Gastos comunidad = 30 * 12 meses = 360 €
§ Seguro = 550 €
§ Amortización (art. 14 RIRPF) = 125.000 * 70% * 0,03 = 2.625 €
· Valor suelo = 37.500 / 125.000 = 30%
o Total de gastos = 6.535 €
- Rendimiento Neto = 168.465 €
- Reducción por irregularidad (30%) = 50.539,50 €
- RTO. NETO REDUCIDO CAPITAL INMOBILIARIO = 117.925,50 €
B) Análisis de las consecuencias fiscales para D. Antonio
D. Antonio es titular de un derecho real de usufructo sobre la vivienda lo que le determinará un rendimiento del capital inmobiliario durante los meses en los que la vivienda esté alquilada y le supondrá una “IMPUTACIÓN DE RENTA INMOBILIARIA” durante los meses en los que la vivienda ha estado a su disposición (art. 85 LIRPF)
B.1) Período comprendido entre enero y marzo (meses en los que la vivienda no ha estado alquilada)
IMPUTACIÓN DE RENTA INMOBILIARIA = 125.000 * 2% * 3/12 =625 €
El valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años, por lo que el porcentaje a aplicar es el 2% (art. 85 LIRPF)
B.2) Período comprendido entre abril y diciembre (meses en los que la vivienda ha estado alquilada)
Durante ese periodo D.Antonio, al ser titular de un derecho real sobre un bien de naturaleza inmobiliaria, obtiene un rendimiento del capital inmobiliario.
- Rendimiento integro = 2.000 € * 9 meses = 18.000 € Operación sujeta y exenta de IVA (art. 20.Uno. 23ª LIVA)
En los rendimientos del capital el criterio general de imputación temporal (art. 14.1 LIRPF) es el de la exigibilidad, por lo que el rendimiento a integrar se determinará con arreglo a dicho criterio de exigibilidad, con independencia de que la renta se cobre o no.
- Gastos deducibles
o Sometidos a límite (Art. 23.1 LIRPF)
§ Gastos de reparación y conservación (pintura) = 300 € Se trata de un gasto deducible (art. 13 a) RIRPF)
El IVA soportado no es deducible (art. 94.Uno.1º.a) LIVA), lo que supone un mayor gasto deducible para el cálculo del Rendimiento de Capital Inmobiliario.
o No sometidos a límite
§ IBI = 360 * 9/12 meses = 270 € (el IBI es satisfecho por el titular del derecho de usufructo art. 61.2 TRLHL)
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§ Amortización correspondiente a la instalación de aire acondicionado: 12.000 * 10% * 9/12 = 900 €
La instalación “ex novo” de la instalación tiene la consideración de mejora que aumenta el valor del inmueble.
o Total de gastos = 5.407,50 €
- Rendimiento Neto = 12.592,50 €
- Reducción por arrendamiento de vivienda (60%) = 7.555,5 €
RTO. NETO REDUCIDO CAPITAL INMOBILIARIO = 5.037 €
SUPUESTO 2
D. Pedro realiza en el curso del ejercicio las siguientes operaciones y obtiene las siguientes rentas:
a) En enero compró 600 acciones de Telefónica a un valor unitario de 20 €/acción. La entidad que intermedió en la operación de compra le cobró una comisión de 1 €/acción. En marzo cobra un dividendo bruto de 3€/acción. En noviembre Telefónica realiza una ampliación de capital. D. Pedro renuncia a acudir a la misma y procede a vender sus derechos de suscripción por 2€/acción.
b) En noviembre se procede al canje de 300 obligaciones (títulos de rendimiento explícito) que había adquirido en abril a un precio de 3€/obligación. En la compra la entidad intermediaria le cobró una comisión de 0,5 €/título. La relación de canje es de 1 acción por cada 3 obligaciones. En el momento del canje las acciones cotizaban al 180 %, siendo su valor nominal de 7 €/acción.
c) El 25 de febrero adquiere 10 obligaciones emitidas por la empresa “ONISA” a un precio de 1.500 €/ obligación. El 28 de octubre compra otras 10 obligaciones emitidas por la misma empresa a un precio de 1.300 €/obligación. El 26 de noviembre vende 10 obligaciones a un precio de 1.000 €/obligación.
d) En abril de 2015 sufre un accidente de circulación que le ocasiona una minusvalía del 55%. Tenía contratado un seguro de vida del que recibe una prestación por invalidez de 150.000 €. La póliza en vigor tenía una prima anual de 900 €. En el mismo accidente fallece su hermano que igualmente tenía contratado un seguro de vida en el que figuraba D. Pedro como beneficiario, percibiendo por ello la cantidad de 100.000 €.
4 SOLUCIÓN SUPUESTO 2
A) COBRO DEL DIVIDENDO
Rendimiento íntegro = 600 acciones * 3 = 1.800 € Retención = 1.800 * 20% = 360 €
(Tipo de retención aplicable hasta el 12 de julio de 2015, el 20 %)
La venta de los derechos de suscripción, al tratarse de una sociedad cotizada, minorará el valor de adquisición de los títulos hasta su anulación; el posible exceso generaría una ganancia de patrimonio.
B) OPERACIÓN DE CANJE
Valor de adquisición de las obligaciones = 300 * (3 + 0,5) = 1.050 € Relación de canje 1 x 3: recibe 100 acciones
Valor de las acciones recibidas: 100 * 180 % * 7 = 1.260 € Rendimiento Capital Mobiliario = 1.260 – 1.050 = 210 € Operación no sujeta a retención art. 75.3 RIRPF
C) VENTA DE OBLIGACIONES “ONISA”
El 26 de noviembre, al vender 10 obligaciones, tendría un rendimiento del capital mobiliario negativo por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición (1.000 – 1.500), en total un rendimiento negativo de -5.000 €.
No obstante resulta de aplicación la regla de integración prevista en el artículo 25.2 de la LIRPF, pues se han comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores, con lo que el rendimiento negativo únicamente se integrará en la base del ahorro a medida que se vayan transmitiendo las obligaciones homogéneas que permanezcan en su patrimonio.
D) SEGUROS DE VIDA
En el primer caso nos encontramos con un seguro de vida en el que el tomador y beneficiario coinciden. Se trataría de una operación de seguro prevista en el art. 25.3 de la LIRPF que tributaría como Rendimiento de capital mobiliario por diferencia entre la prestación obtenida y el importe de la prima satisfecha.
Rendimiento Capital Mobiliario = 150.000 € - 900 € = 149.100 € Retención 20% = 29.820 €
En el segundo seguro (derivado del fallecimiento de su hermano) no hay coincidencia entre el tomador (el hermano) y el beneficiario (D. Pedro), por lo que se trataría de una operación no sujeta a IRPF y sí al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Sucesiones).
5 SUPUESTO 3
APARTADO A)
Un contribuyente heredó el 30 de junio de 2012 un terreno con un valor declarado a efectos del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 400.000 euros. El 15 de junio de 2015 decide permutar el terreno, cuyo valor de mercado en ese momento, según tasación de expertos independientes, es de 650.000 euros, a cambio de dos locales de negocio y dos plazas de aparcamiento. La construcción de estos inmuebles está previsto que finalice en febrero de 2017, fecha en la que le serán entregados.
APARTADO B)
Un contribuyente adquiere el 1 de febrero de 2009, 1.000 acciones con cotización oficial a 30 euros/título. En la compra se obtuvo un descuento del 5 por 100 sobre el precio de cotización. El contribuyente recibe el día 1 de febrero de 2014, 50 títulos corno premio de mantenimiento de cartera. Los títulos cotizan en ese momento a 35 euros. El 1 de junio de 2015 se venden 1.000 acciones a 40 euros cada una.
Se pide: Determinar la tributación en el IRPF de ambas operaciones.
SOLUCIÓN SUPUESTO 3 APARTADO A)
Valor de mercado de lo recibido 650.000 Valor de adquisición (400.000) Ganancia patrimonial 250.000
La ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro. No obstante, esta ganancia podrá imputarse al momento de la recepción de los inmuebles puesto que, al mediar más de un año entre la entrega del terreno y la recepción de los pisos, resulta aplicable la regla de imputación temporal del artículo 14.2 d) de la Ley del IRPF.
APARTADO B)
Transmisión de 1 .000 acciones
Consideramos vendidas las primeras adquiridas, de acuerdo con el artículo 37 de Ley del IRPF. Valor de enajenación (1.000 títulos x 40) 40.000
Valor de adquisición (1.000 títulos x 30 - (1.000 títulos x 30 x 0,05)) (28.500)
Ganancia patrimonial (40.000 - 28.500) 11.500
No resulta aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del LRPF. La ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro.
Premio en acciones por mantenimiento de cartera.
Ganancia patrimonial: 50 títulos x 35 euros = 1 .750 euros.
6 SUPUESTO 4
D. Antonio, de 60 años, jubilado por incapacidad permanente absoluta, con una minusvalía del 40 por 100, está divorciado y convive con sus hijos de 17, 16, 15 y 13 años, teniendo atribuida la guardia y custodia de sus hijos. Los hijos no obtienen rentas.
El 5 de diciembre ha fallecido el hijo de 16 años.
Durante siete meses del año, de junio a diciembre, convive con ellos su madre viuda de 79 años, con una minusvalía del 70 por 100, que cobra una pensión de jubilación de 6.000 euros anuales y otra por actos de terrorismo de 4.000 euros.
Se pide: Determinar el mínimo personal y familiar en tributación individual para 2015.
SOLUCIÓN SUPUESTO 4:
Mínimo del contribuyente: 5.550 Mínimo por descendientes: 11.500
Hijo 17 años 2.400 Hijo 15 años 2.700 Hijo 13 años 4.000 Hijo fallecido 2.400
Mínimo por ascendiente (1.150+1.400): 2.550 Mínimo por discapacidad: 15.000 Del contribuyente: 3.000
Del ascendiente (9.000+3.000): 12.000