Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
PRIMER BLOQUE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
1.
Introducción a la siniestrabilidad laboral.
2.
Administración de riesgos.
3.
Técnicas de seguridad.
4.
Ciencias auxiliares de la seguridad.
5.
5.
Marco jurídico de la prevención de
Marco jurídico de la prevención de
riesgos laborales.
riesgos laborales.
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
5.Marco Jurídico de la
Prevención.
5. Marco Jurídico de la
Prevención.
• La Ley 31/1995 de PRL.
• La representación de los
trabajadores en materia de
prevención.
• Organización pública y privada
de la prevención.
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
•
Con su aparición de la LPRL desaparece la
antigua “Ordenanza General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo” del año 1971.
•
La LPRL es por tanto la norma de referencia en
el Estado Español.
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
•
La LPRL aparece por tres razones
fundamentales:
1. La necesidad de desarrollar la Constitución.
2. El cumplimiento de los compromisos
internacionales.
3. La necesidad de ordenar la normativa de
prevención.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
•
Art. 40.2 de la Constitución:
“los poderes públicos velarán por la seguridad e
higiene en el trabajo, y garantizarán el
descanso necesario mediante la limitación de la
jornada laboral.”
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
Compromisos internacionales de España en materia de PRL antes de 1995:
•
Convenio 155 de la
OIT (1981).
OIT
•
Directiva 89/391/CEE:
Directiva “Marco” para
Directiva “Marco”
promover la mejora de la seguridad y salud de los
trabajadores
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
•
El cuerpo normativo en materia de seguridad e
higiene preexistente a la LPRL era
“preconstitucional”
“preconstitucional”
y se encontraba disperso en
diversas normas heterogéneas, lo que impedía
ofrecer una visión unitaria de la materia.
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
•
Características de la LPRL:
1. Su carácter laboral.
2. Su carácter administrativo.
3. Su carácter de norma de mínimos.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
•
“Esta Ley, así como las normas
reglamentarias que dicte el Gobierno,
constituyen legislación laboral dictada al
amparo de la Constitución”.
–
Estado: competencia exclusiva en legislar.
–
CC.AA.: posibilidad de ejecución de las medidas
para hacerla cumplir.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
•
La LPRL es también
norma administrativa,
norma administrativa
porque se aplica a las Administraciones
Públicas.
•
La LPRL se debe entender como
derecho
derecho
mínimo indisponible
mínimo indisponible. Los empresarios y
trabajadores pueden mejorar y superar pero
nunca disminuir.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
ESTRUCTURA DE LA LEY
Capítulo VII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Capítulo III y VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES Capítulo V CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOSTRABAJADORES
Capítulo II y IV ÓRGANOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA
PREVENCIÓN
Capítulo I ASPECTOS GENERALES
Bloques
Contenidos en la ley
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
5. Marco Jurídico de la
Prevención.
• La Ley 31/1995 de PRL.
• La representación de los
trabajadores en materia de
prevención.
• Organización pública y privada
de la prevención.
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
La representación de los trabajadores en materia de prevención.
•
La LPRL establece:
“el empresario deberá consultar a los trabajadores y
permitir su participación, en el marco de todas las
cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en
trabajo…”
La representación de los trabajadores en materia de prevención.
•
Órganos preexistentes:
1. Comités de Empresa y/o Juntas de Personal
(funcionarios AA.PP.).
2. Delegados de personal.
3. Delegados sindicales.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
La representación de los trabajadores en materia de prevención.
•
Nuevos órganos de la LPRL:
1. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
trabajo.
2. Delegados de prevención.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Presidente (nato)
Secret. Gral Empleo - M.Trabajo
Presidente (nato)
Secret. Gral Empleo - M.Trabajo
Vicepresidente (nato) Subsecret. M. Sanidad Vicepresidente CC.AA. Vicepresidente Emrpesarios Vicepresidente Sindicatos 17 VOCALES Administración Estado 19 VOCALES CC.AA. (17) Ceuta (1) Melilla (1) 19 VOCALES Empresarios 19 VOCALES Sindicatos Secretario (nato)
Director del INSHT
Secretario (nato)
Director del INSHT
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•
La CNSST es el
órgano colegiado asesor
de las
Administraciones públicas en la formulación de políticas
de prevención y órgano de participación institucional en
materia de seguridad y salud en el trabajo (LPRL 13.1).
•
Funciones:
1.
Criterios y programas de actuación de la
Administración.
2.
Coordinación de las actuaciones de la Administración.
3.
Asume ser órgano de representación de los órganos
•Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. DE MÁS DE 50TRAB AJADORES
•Idem AA.PP.
•Delegados de Prevención AA.PP. •Delegados de Prevención. ÓRGANOS ESPECIALIZADOS DE MÁS DE 6TRABAJADORES
•Juntas Personal AA.PP. •Delegados de Personal AA.PP. •Representantes Sindicales. •Comités de Empresa. •Delegados de Personal. ÓRGANOS GENERALES DE MENOS DE 6 TRABAJADORES
Órganos con competencia
Empresas
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EL DELEGADO DE PREVENCION
•
Se eligen por los representantes
de los trabajadores, por los
miembros de los Comités de
Empresa (o Juntas de Personal).
•
Su número varía en función de la
plantilla de trabajadores de la
Empresa.
La representación de los trabajadores en materia de prevención.
8
+4000
7
3001-4000
6
2001-3000
5
1001-2000
4
501-1000
3
101-500
2
50-100
1 (entre DD.Personal)
31-49
1 (D.Personal)
0-30
Nº de DP
Trabajadores de la Empresa
•Acompañar a los técnicos de evaluación de
riesgos.
•Tener acceso documentación cc.trabajo.
•Realizar visitas a los lugares de trabajo.
Ejercer una labor de
vigilancia y control en PRL.
•Recabar del empresario la adopción de
medidas de carácter preventivo, haciendo
propuestas al CSST.
Ser consultados por el
empresario para decisiones
que afecten a la PRL.
•Proponer al órgano de representación de los
trabajadores la adopción del acuerdo de
paralización de actividades en caso de riesgo
grave o inminente.
Promover y fomentar la
cooperación de los
trabajadores en la ejecución
de la normativa PRL.
•Recibir información del empresario
procedente de organismos competentes en
PRL.
•Recibir información sobre los daños PRL.
Colaborar con la dirección de
la empresa en la mejora de
la acción preventiva.
Funciones DP
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
•
Es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos.
•
En empresas de +50 trabajadores.
•
Y compuesto en igual parte por representantes
de los trabajadores (DP) y de la empresa.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
•Conocer e informar la memoria y
programación anual de los servicios de
PROMOVER
:
Iniciativas sobre métodos y
•Conocer y analizar la siniestralidad de
la empresa, valorando sus causas y
proponiendo medidas preventivas al
efecto.
PARTICIPAR
:
En la elaboración, puesta en
práctica y evaluación de los
programas de PRL.
•Conocer directamente la situación
preventiva de la empresa realizando
las visitas oportunas.
•Conocer cuantos documentos e
informes sean precisos para el
cumplimiento de sus funciones,
incluidos en su caso los del servicio de
prevención de la empresa.
CONOCER
Y DEBATIR EN SU
SENO CON CARÁCTER PREVIO:
Los proyectos en materia de
planificación, organización del
trabajo, etc. que afecten a la PRL.
Funciones CSST
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5. Marco Jurídico de la
Prevención.
• La Ley 31/1995 de PRL.
• La representación de los
trabajadores en materia de
prevención.
• Organización pública y privada
de la prevención.
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
Organización pública y privada de la prevención.
•
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO
(1978).-Misión
Misión
: Análisis y estudio de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la
mejora de las mismas.
Objetivos
Objetivos
: INVESTIGAR sobre condiciones de seguridad y
salud en el trabajo + DIVULGAR los resultados de la
investigación.
•
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL
Barcelona: CN de Condiciones de trabajo.
Madrid: CN de Nuevas Tecnologías.
Sevilla: CN de Medios de Protección.
Vizcaya: CN de Verificación de Maquinaria.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
Organización pública y privada de la prevención.
•
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Es el órgano de la Administración laboral
dedicado al ejercicio de la función de
VIGILANCIA
VIGILANCIA
y CONTROL
CONTROL
del cumplimiento de
la normativa sobre prevención de riesgos
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
Organización pública y privada de la prevención.
•
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Propone sanciones a las empresas.
Realiza los requerimientos para corregir
deficiencias.
Lleva a cabo la paralización de los trabajos en
caso de riesgo grave e inminente.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
Organización pública y privada de la prevención.
•
Las Comunidades Autónomas
Comunidades Autónomas
pueden tener
competencias (caso de Andalucía) en el ámbito
provincial del INSHT (Gabinetes de Seguridad e
Higiene en el trabajo) y como Autoridad Laboral
que impone las sanciones en esta materia.
•
Las MUTUAS de ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES
Suelen ser las entidades aseguradoras de
riesgos, y también pueden desarrollar para las
empresas asociadas las funciones
correspondientes a los servicios de prevención.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
Organización pública y privada de la prevención.
•
También tienen competencias y obligaciones en
el tema de la PRL las siguientes
administraciones:
Sanidad.
Industria.
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Organización pública y privada de la prevención.
•
También tienen competencias y obligaciones en
el tema de la PRL las siguientes
administraciones:
Sanidad.
Industria.
Educación.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Evaluación y control de las
actuaciones sanitarias de los
Servicios de Prevención.
Elaboración de documentos:
sistemas de información,
divulgación de estudios,
investigaciones, estadísticas
de accidentes, etc.
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Organización pública y privada de la prevención.
•
También tienen competencias y obligaciones en
el tema de la PRL las siguientes
administraciones:
Sanidad.
Industria.
Educación.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad y calidad industrial:
entidades de acreditación,
•
También tienen competencias y obligaciones en
el tema de la PRL las siguientes
administraciones:
Sanidad.
Industria.
Educación.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Promoción de una educación en
PRL en los diferentes niveles
de la enseñanza y en las
cualificaciones profesionales
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Organización pública y privada de la prevención.
•
Los SERVICIOS DE
PREVENCIÓN.-1.
El empresario asume la prevención (-6 trabaj.).
2.
El empresario designe a trabajadores como SP.
3.
El empresario constituya SP propio (+500 trabaj.) (o en
caso de actividad de riesgo +250 trabaj.).
4.
SP concertado: Mútua.
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Organización pública y privada de la prevención.
•
Los SERVICIOS DE
PREVENCIÓN.-El SP propio cubrirá al menos 2 especialidades o disciplinas.
El SP ajeno (Mutua) cubrirá todas.
Seguridad.Seguridad.
Higiene Industrial.Higiene Industrial.
Medicina del Trabajo.Medicina del Trabajo.
Ergonomía y PsicosociologíaErgonomía y Psicosociologíaaplicada.aplicada.
TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN
Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella
PRIMER BLOQUE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
1. Introducción a la siniestrabilidad laboral. 2. Administración de riesgos.
3. Técnicas de seguridad.
4. Ciencias auxiliares de la seguridad.
5. Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales.