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5.Marco Jurídico de la Prevención.

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(1)

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

PRIMER BLOQUE

PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES

1.

Introducción a la siniestrabilidad laboral.

2.

Administración de riesgos.

3.

Técnicas de seguridad.

4.

Ciencias auxiliares de la seguridad.

5.

5.

Marco jurídico de la prevención de

Marco jurídico de la prevención de

riesgos laborales.

riesgos laborales.

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

5.Marco Jurídico de la

Prevención.

(2)

5. Marco Jurídico de la

Prevención.

• La Ley 31/1995 de PRL.

• La representación de los

trabajadores en materia de

prevención.

• Organización pública y privada

de la prevención.

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

Con su aparición de la LPRL desaparece la

antigua “Ordenanza General de Seguridad e

Higiene en el Trabajo” del año 1971.

La LPRL es por tanto la norma de referencia en

el Estado Español.

(3)

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

La LPRL aparece por tres razones

fundamentales:

1. La necesidad de desarrollar la Constitución.

2. El cumplimiento de los compromisos

internacionales.

3. La necesidad de ordenar la normativa de

prevención.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

Art. 40.2 de la Constitución:

“los poderes públicos velarán por la seguridad e

higiene en el trabajo, y garantizarán el

descanso necesario mediante la limitación de la

jornada laboral.”

(4)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

Compromisos internacionales de España en materia de PRL antes de 1995:

Convenio 155 de la

OIT (1981).

OIT

Directiva 89/391/CEE:

Directiva “Marco” para

Directiva “Marco”

promover la mejora de la seguridad y salud de los

trabajadores

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

El cuerpo normativo en materia de seguridad e

higiene preexistente a la LPRL era

“preconstitucional”

“preconstitucional”

y se encontraba disperso en

diversas normas heterogéneas, lo que impedía

ofrecer una visión unitaria de la materia.

(5)

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

Características de la LPRL:

1. Su carácter laboral.

2. Su carácter administrativo.

3. Su carácter de norma de mínimos.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

“Esta Ley, así como las normas

reglamentarias que dicte el Gobierno,

constituyen legislación laboral dictada al

amparo de la Constitución”.

Estado: competencia exclusiva en legislar.

CC.AA.: posibilidad de ejecución de las medidas

para hacerla cumplir.

(6)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).

La LPRL es también

norma administrativa,

norma administrativa

porque se aplica a las Administraciones

Públicas.

La LPRL se debe entender como

derecho

derecho

mínimo indisponible

mínimo indisponible. Los empresarios y

trabajadores pueden mejorar y superar pero

nunca disminuir.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

ESTRUCTURA DE LA LEY

Capítulo VII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Capítulo III y VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES Capítulo V CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS

TRABAJADORES

Capítulo II y IV ÓRGANOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA

PREVENCIÓN

Capítulo I ASPECTOS GENERALES

Bloques

Contenidos en la ley

(7)

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

5. Marco Jurídico de la

Prevención.

• La Ley 31/1995 de PRL.

• La representación de los

trabajadores en materia de

prevención.

• Organización pública y privada

de la prevención.

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

La representación de los trabajadores en materia de prevención.

La LPRL establece:

“el empresario deberá consultar a los trabajadores y

permitir su participación, en el marco de todas las

cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en

trabajo…”

(8)

La representación de los trabajadores en materia de prevención.

Órganos preexistentes:

1. Comités de Empresa y/o Juntas de Personal

(funcionarios AA.PP.).

2. Delegados de personal.

3. Delegados sindicales.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

La representación de los trabajadores en materia de prevención.

Nuevos órganos de la LPRL:

1. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el

trabajo.

2. Delegados de prevención.

(9)

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Presidente (nato)

Secret. Gral Empleo - M.Trabajo

Presidente (nato)

Secret. Gral Empleo - M.Trabajo

Vicepresidente (nato) Subsecret. M. Sanidad Vicepresidente CC.AA. Vicepresidente Emrpesarios Vicepresidente Sindicatos 17 VOCALES Administración Estado 19 VOCALES CC.AA. (17) Ceuta (1) Melilla (1) 19 VOCALES Empresarios 19 VOCALES Sindicatos Secretario (nato)

Director del INSHT

Secretario (nato)

Director del INSHT

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La CNSST es el

órgano colegiado asesor

de las

Administraciones públicas en la formulación de políticas

de prevención y órgano de participación institucional en

materia de seguridad y salud en el trabajo (LPRL 13.1).

Funciones:

1.

Criterios y programas de actuación de la

Administración.

2.

Coordinación de las actuaciones de la Administración.

3.

Asume ser órgano de representación de los órganos

(10)

•Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. DE MÁS DE 50TRAB AJADORES

•Idem AA.PP.

•Delegados de Prevención AA.PP. •Delegados de Prevención. ÓRGANOS ESPECIALIZADOS DE MÁS DE 6TRABAJADORES

•Juntas Personal AA.PP. •Delegados de Personal AA.PP. •Representantes Sindicales. •Comités de Empresa. •Delegados de Personal. ÓRGANOS GENERALES DE MENOS DE 6 TRABAJADORES

Órganos con competencia

Empresas

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

EL DELEGADO DE PREVENCION

Se eligen por los representantes

de los trabajadores, por los

miembros de los Comités de

Empresa (o Juntas de Personal).

Su número varía en función de la

plantilla de trabajadores de la

Empresa.

(11)

La representación de los trabajadores en materia de prevención.

8

+4000

7

3001-4000

6

2001-3000

5

1001-2000

4

501-1000

3

101-500

2

50-100

1 (entre DD.Personal)

31-49

1 (D.Personal)

0-30

Nº de DP

Trabajadores de la Empresa

•Acompañar a los técnicos de evaluación de

riesgos.

•Tener acceso documentación cc.trabajo.

•Realizar visitas a los lugares de trabajo.

Ejercer una labor de

vigilancia y control en PRL.

•Recabar del empresario la adopción de

medidas de carácter preventivo, haciendo

propuestas al CSST.

Ser consultados por el

empresario para decisiones

que afecten a la PRL.

•Proponer al órgano de representación de los

trabajadores la adopción del acuerdo de

paralización de actividades en caso de riesgo

grave o inminente.

Promover y fomentar la

cooperación de los

trabajadores en la ejecución

de la normativa PRL.

•Recibir información del empresario

procedente de organismos competentes en

PRL.

•Recibir información sobre los daños PRL.

Colaborar con la dirección de

la empresa en la mejora de

la acción preventiva.

Funciones DP

(12)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Es el órgano paritario y colegiado de participación

destinado a la consulta regular y periódica de las

actuaciones de la empresa en materia de

prevención de riesgos.

En empresas de +50 trabajadores.

Y compuesto en igual parte por representantes

de los trabajadores (DP) y de la empresa.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

•Conocer e informar la memoria y

programación anual de los servicios de

PROMOVER

:

Iniciativas sobre métodos y

•Conocer y analizar la siniestralidad de

la empresa, valorando sus causas y

proponiendo medidas preventivas al

efecto.

PARTICIPAR

:

En la elaboración, puesta en

práctica y evaluación de los

programas de PRL.

•Conocer directamente la situación

preventiva de la empresa realizando

las visitas oportunas.

•Conocer cuantos documentos e

informes sean precisos para el

cumplimiento de sus funciones,

incluidos en su caso los del servicio de

prevención de la empresa.

CONOCER

Y DEBATIR EN SU

SENO CON CARÁCTER PREVIO:

Los proyectos en materia de

planificación, organización del

trabajo, etc. que afecten a la PRL.

Funciones CSST

(13)

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

5. Marco Jurídico de la

Prevención.

• La Ley 31/1995 de PRL.

• La representación de los

trabajadores en materia de

prevención.

• Organización pública y privada

de la prevención.

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL TRABAJO

(1978).-Misión

Misión

: Análisis y estudio de las condiciones de seguridad y

salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la

mejora de las mismas.

Objetivos

Objetivos

: INVESTIGAR sobre condiciones de seguridad y

salud en el trabajo + DIVULGAR los resultados de la

investigación.

(14)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL

Barcelona: CN de Condiciones de trabajo.

Madrid: CN de Nuevas Tecnologías.

Sevilla: CN de Medios de Protección.

Vizcaya: CN de Verificación de Maquinaria.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL

Es el órgano de la Administración laboral

dedicado al ejercicio de la función de

VIGILANCIA

VIGILANCIA

y CONTROL

CONTROL

del cumplimiento de

la normativa sobre prevención de riesgos

(15)

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL

Propone sanciones a las empresas.

Realiza los requerimientos para corregir

deficiencias.

Lleva a cabo la paralización de los trabajos en

caso de riesgo grave e inminente.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

Las Comunidades Autónomas

Comunidades Autónomas

pueden tener

competencias (caso de Andalucía) en el ámbito

provincial del INSHT (Gabinetes de Seguridad e

Higiene en el trabajo) y como Autoridad Laboral

que impone las sanciones en esta materia.

(16)

Las MUTUAS de ACCIDENTES DE TRABAJO

Y ENFERMEDADES

Suelen ser las entidades aseguradoras de

riesgos, y también pueden desarrollar para las

empresas asociadas las funciones

correspondientes a los servicios de prevención.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

También tienen competencias y obligaciones en

el tema de la PRL las siguientes

administraciones:

Sanidad.

Industria.

(17)

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

También tienen competencias y obligaciones en

el tema de la PRL las siguientes

administraciones:

Sanidad.

Industria.

Educación.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Evaluación y control de las

actuaciones sanitarias de los

Servicios de Prevención.

Elaboración de documentos:

sistemas de información,

divulgación de estudios,

investigaciones, estadísticas

de accidentes, etc.

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

También tienen competencias y obligaciones en

el tema de la PRL las siguientes

administraciones:

Sanidad.

Industria.

Educación.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad y calidad industrial:

entidades de acreditación,

(18)

También tienen competencias y obligaciones en

el tema de la PRL las siguientes

administraciones:

Sanidad.

Industria.

Educación.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Promoción de una educación en

PRL en los diferentes niveles

de la enseñanza y en las

cualificaciones profesionales

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

Los SERVICIOS DE

PREVENCIÓN.-1.

El empresario asume la prevención (-6 trabaj.).

2.

El empresario designe a trabajadores como SP.

3.

El empresario constituya SP propio (+500 trabaj.) (o en

caso de actividad de riesgo +250 trabaj.).

4.

SP concertado: Mútua.

(19)

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

Organización pública y privada de la prevención.

Los SERVICIOS DE

PREVENCIÓN.-El SP propio cubrirá al menos 2 especialidades o disciplinas.

El SP ajeno (Mutua) cubrirá todas.

Seguridad.Seguridad.

Higiene Industrial.Higiene Industrial.

Medicina del Trabajo.Medicina del Trabajo.

Ergonomía y PsicosociologíaErgonomía y Psicosociologíaaplicada.aplicada.

TEMA 5 – MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

Seguridad del Trabajo a bordo Francisco Piniella

PRIMER BLOQUE

PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

1. Introducción a la siniestrabilidad laboral. 2. Administración de riesgos.

3. Técnicas de seguridad.

4. Ciencias auxiliares de la seguridad.

5. Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales.

fin

Referencias

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