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EL PAPEL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN SITUACIONES DE DESASTRE NATURAL

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EL PAPEL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN

SITUACIONES DE

DESASTRE NATURAL

Daniel Ramírez

Director General de Atención al Ciudadano

Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela Haití 2013

(2)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 280: Fines de la Defensoría del Pueblo

Artículo 281: Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 4: Objetivos de la Defensoría del Pueblo Artículo 7: Ámbito de actuación

Artículo 15. Competencias de la Defensoría del Pueblo

ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL

PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA:

(3)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 55

: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que

constituyan amenaza, vulnerabilidad

o riesgo para la integridad física de las personas

, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas

en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y

administración de emergencias será regulada por una

ley especial…

MARCO NORMATIVO VINCULADO A CONTEXTOS DE

EMERGENCIAS:

(4)
(5)

Esta ley tiene como objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos

socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

El alcance de la misma se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y

tecnológico, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente.

Señala como obligación del estado lo atinente a 1. Garantizar que las acciones

propias de la ordenación del territorio y de la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el país. 2. Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente. 3. Fortalecer las actividades de prevención, mitigación y preparación en todas las instancias de gobierno, así como en la población, con el propósito de reducir los riesgos socionaturales y tecnológicos. 4. Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el territorio nacional.

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS

(6)

Tiene como objeto regular la organización, competencia, integración,

coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil

y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y

municipal.

Establece que la plataforma institucional la integra la Dirección

Nacional de Protección de Protección Civil y Administración de

Desastres y el Comité Coordinador Nacional (Adscritos al Ministerio

del Poder Popular para el Interior y Justicia)

Los Gobernadores y Alcaldes en sus respectivos ámbitos territoriales

son las máximas autoridades ejecutivas de protección civil y

administración de desastres.

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE

PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE

DESASTRES

(7)

Objetivo:

Unificar la actuación a desplegar a nivel nacional por cada una de las sedes de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de velar por la efectiva protección de los derechos humanos de la población, ante circunstancias que constituyan riesgo o amenaza para la integridad física de las personas y el resguardo de sus bienes, impulsando en los organismos competentes en materia de seguridad ciudadana, la adopción de medidas preventivas y de atención dirigidas a minimizar los efectos dañosos derivados de situaciones de emergencias o desastres.

Fases de aplicación:

Sigue

LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DEFENSORIAL DENTRO DE

CONTEXTOS DE EMERGENCIAS O DESASTRES NATURALES

OCASIONADOS POR EVENTOS NATURALES:

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Fase Antes

Constituye el marco referencial necesario para

definir y delimitar los

parámetros operativos

que orientarán las acciones que comprende la fase denominada “durante”, incluyendo aquellas actividades orientadas a

conocer y

valorar desde la perspectiva de los derechos humanos, las

políticas regionales en materia de seguridad ciudadana,

protección civil y administración de desastres

, con la intención de avanzar hacia el logro de su adecuación a la realidad climática, urbana, de distribución y concentración de la población, de infraestructura y servicios que presenta el país, potenciando los mecanismos de protección diseñados por los organismos oficiales, a fin de

coadyuvar en el desarrollo de una

cultura de prevención y corresponsabilidad social en la gestión

de riesgos

, como forma de superar la noción improvisada y coyuntural que pareciera predominar en los llamados “operativos de emergencia”.

LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DEFENSORIAL DENTRO DE

CONTEXTOS DE EMERGENCIAS O DESASTRES NATURALES

OCASIONADOS POR EVENTOS NATURALES:

(9)

Fase Durante

Incluyen las actividades de vigilancia previstas para ser desplegadas ante

la inminencia o desarrollo de una situación de emergencia o desastre, en cuyo lapso se prevé la concentración de los esfuerzos institucionales, e instar a las autoridades a la activación oportuna de los planes de protección previamente diseñados, y en velar porque los mismos se adecuen prioritariamente a los requerimientos de la población afectada.

Atendiendo a lo establecido en el objetivo general, y frente a lo que supone

el curso de una emergencia o desastre, se asume como instrumento privilegiado para la vigilancia e investigación en esta fase, las inspecciones que deberían adelantarse a los fines de constatar la correspondencia entre los planes diseñados por las autoridades competentes, y la realidad percibida mediante el trabajo de campo, cuyo éxito dependerá en buena medida de la especificidad con que hayan sido definidos en la fase ANTES, indicadores relacionados con cuatro aspectos fundamentales para la vigencia de los derechos humanos, en medio de estas circunstancias extraordinarias, a saber:

(10)

Límites de actuación de los organismos de seguridad durante la

emergencia o desastre.

Condiciones de funcionamiento y administración de centros de

refugio, (registro de personas, suministro de alimentos, dotación

de enseres y vestidos.)

Medidas sanitarias, de atención médica y suministro de

fármacos.

Medidas para la atención de personas especialmente

vulnerables: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y

personas con discapacidad.

Es importante resaltar que la sistematización rigurosa de las acciones

ejecutadas

DURANTE

la fase crítica de la situación de emergencia o

desastre, representa el insumo que da sustento a las actividades

previstas para ser desarrolladas en la tercera y última fase

(11)

Fase Después

La cual aún cuando se encuentra vinculada a la declaratoria oficial de

“retorno a la normalidad” que corresponde emitir a las autoridades competentes, a los efectos de las atribuciones y competencias de la Defensoría del Pueblo podría trascender más allá, siempre que persistan condiciones de vulnerabilidad para las personas, y hasta que éstas no sean superadas de manera cierta y definitiva.

El seguimiento permanente de la ejecución de los planes de rehabilitación

de las zonas afectadas y de la restitución de la prestación de los servicios públicos que hubieran resultado disminuidos o interrumpidos, deberán mantenerse en esta fase y de manera prioritaria deberán dirigirse los esfuerzos institucionales a lograr que las autoridades trabajen para que en el corto plazo, las personas y/o comunidades logren progresivamente reinsertarse en su dinámica cotidiana.

(12)

EXPERIENCIA SOBRE LA SALA SITUACIONAL DE LLUVIAS

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO (NOVIEMBRE 2010)

Objetivo: Establecer medidas conjuntas con las instituciones

del Estado venezolano para ejecutar acciones que garanticen

garantía de los derechos humanos de las personas afectadas

por los desastres socionaturales.

(13)

Identificación y ubicación de los refugios. Datos de los coordinadores.

Condiciones generales de los refugios. Censo de la población albergada.

Identificación de niños, niñas y adolescentes.

Existencia de alimentos y enseres suficientes para atender a la

población.

Atención médica.

Instituciones públicas presentes.

Medidas sanitarias implementadas en el refugio.

Medidas implementadas para atender necesidades de poblaciones

especialmente vulnerables como niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

Casos de atención médica especial.

Tipos de discapacidades existentes por grupo etario. Verificación de las condiciones de la infraestructura. Verificación de los servicios públicos.

Verificación de áreas sanitarias.

EXPERIENCIA SOBRE LA SALA SITUACIONAL DE LLUVIAS

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO (NOVIEMBRE 2010)

(14)

Creación de la Comisión Presidencial para la atención de la emergencia causada por las lluvias en Todo el Territorio Nacional. (Decreto n. 7.857, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.562 de fecha 29 de noviembre de 2010.)

Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda (AREHA / AVIVIR)

Promulgación de la Ley Especial de Refugios Dignos para Proteger a la

Población en casos de emergencias o desastres (21 de enero de 2011, GO 39.599) Creación de la Comisión Presidencial de Refugios Dignos para Proteger a la Población en casos de emergencias o desastres (Decreto Presidencial 8.101, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.633, de fecha 14 de marzo de 2011)

Creación de la Gran Misión ¡A toda Vida Venezuela!

Propuesta legislativa de la Defensoría del Pueblo sobre el desarrollo e implementación de sistemas de Alerta temprana como mecanismo de prevención de desastres.

RESPUESTA DEL ESTADO VENEZOLANO A LOS CONTEXTOS

EMERGENCIAS

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Desde la Defensoría del Pueblo, y considerando la importancia que reviste generar alertas tempranas para evitar pérdidas de vida, y afectaciones de bienes materiales, se impulsa una propuesta legislativa cuyo objetivo es promover el diseño e implementación sostenida y continua de sistemas de alerta temprana en todas las parroquias, comunas y comunidades de determinados espacios territoriales.

Se establece que la alerta temprana tiene como objetivo facultar a las personas y a las comunidades que enfrentan una amenaza a que actúen con suficiente tiempo y de modo adecuado para reducir la posibilidad de que se produzcan lesiones personales, pérdidas de vidas y daños a los bienes y al ambiente.

La propuesta legislativa define y comprende los siguientes aspectos:

•Disposiciones generales •Evaluación de los riesgos

•Capacitación de las comunidades sobre las amenazas •Monitoreo y la emisión de alertas

•Sistemas de Información y difusión •Disposiciones finales

PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SOBRE EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS

DE ALERTA TEMPRANA

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Situación reportada por la Comisión Presidencial de Refugios Dignos para Proteger a la Población en casos de emergencias o desastres para enero 2013

Fueron atendidas en refugios

durante el año 2010, 40.000 familias

• Fueron habilitados un total de

641 refugios en los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital.

• Algunas de esas familias solo

ameritaban atención

momentánea mientras cesaban las lluvias, volviendo luego a sus hogares.

• Se les han entregado viviendas

dignas hasta la fecha a 22.000 familias que permanecían en refugios (Dtto. Capital, Vargas y Miranda)

• Permanecen en la actualidad

unas 12.000 familias en

refugios, esperando por las asignaciones de sus viviendas.

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República Bolivariana de Venezuela, Noviembre 2010

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Referencias

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