(1)AXA EMPLEADOS Vigencia 1° de enero 2013-2014 Página 1 de 6 PAQUETES ADICIONALES ARE AXA ha creado especialmente para ti 4 paquetes adicionales que te permiten incrementar tu suma asegurada y tus beneficios tanto para ti como para tus dependientes económicos: A continuación te damos una breve descripción de las coberturas adicionales, para cualquier duda adicional consulta las Condiciones generales o bien los endosos que amparan estas coberturas que se encuentran en el Sitio de Venta Empleados o bien comunícate a la extensión 3070 donde con gusto te atenderemos. COBERTURA EN EL EXTRANJERO (CAME) Suma Asegurada: 1’000,000 USD Deducible: 1,500 USD Coaseguro: 20% Si el Asegurado contrata esta cláusula opcional y paga la prima correspondiente, la Aseguradora pagará los gastos médicos ocurridos en el Extranjero a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en el contrato. Los Gastos Cubiertos y las Exclusiones serán los mismos que contempla la cobertura básica, con excepción de los gastos por habitación que se pagarán de acuerdo a la tarifa de cuarto semiprivado. (2)AXA EMPLEADOS Vigencia 1° de enero 2013-2014 Página 2 de 6 DERECHO DE CONVERSION AMPLIO Mediante esta cobertura el asegurado tendrá derecho a la contratación de una póliza de Gastos Médicos Individual con esta compañía al momento de su separación de la colectividad, sin necesidad de selección médica. Aplicando las siguientes condiciones: 1. La tarifa, productos y condiciones que se aplicarán serán los vigentes al momento de la conversión al plan Individual. 2. Las condiciones del plan individual sean similares en Suma Asegurada, Nivel Hospitalario, deducible y coaseguro a las contratadas en la póliza colectiva. 3. Se reconocerá la antigüedad registrada en la póliza de grupo/colectivo de Gastos Médicos Mayores con esta Compañía. 4. Se reconocerán en la póliza individual los padecimientos que se hayan diagnosticado o hayan iniciado signos o síntomas durante: a. La vigencia del asegurado en la póliza de Gastos Médicos Mayores colectiva con la cobertura de Derecho de Conversión Amplio. b. La vigencia del asegurado en alguna póliza de Gastos Médicos Mayores Individual de prestación AXA Empleados, siempre y cuando la contratación de este derecho, haya sido dentro de los siguientes 30 días después de su baja de dicha póliza. c. La vigencia del asegurado en alguna póliza de Gastos Médicos Mayores en AXA u otra compañía a partir de la fecha de reconocimiento de antigüedad registrada en esta póliza, siempre y cuando la contratación de este derecho, haya sido dentro de los primeros 30 días de alta en la póliza de prestación de AXA Empleados. 5. El motivo de la separación del Asegurado de la colectividad haya sido únicamente a causa de: a. La rescisión del contrato de trabajo de manera voluntaria u obligatoria, en ningún momento a causa de siniestros sufridos por El Asegurado o Dependientes. b. En caso de muerte del Asegurado titular, en donde los dependientes económicos, (Cónyuge e hijos menores de 24 años) incluidos en la póliza de grupo, contarán con el beneficio del derecho de conversión. c. Cuando los hijos del Asegurado alcanzan la edad máxima definida por el contratante para pertenecer a la póliza colectiva. 6. En todos los casos el Asegurado deberá presentar solicitud firmada y requisitada junto con la liquidación o finiquito otorgado por la empresa donde laboraba, este trámite se deberá realizar dentro de los 30 días subsecuentes a la fecha de la separación del grupo, en caso contrario, quedará exento del beneficio de conversión. 7. El inicio de vigencia para la póliza individual será la fecha en que El Asegurado y/o sus dependientes económicos hayan causado baja del grupo. (3)AXA EMPLEADOS Vigencia 1° de enero 2013-2014 Página 3 de 6 PROTECCIÓN DENTAL PAQUETE BÁSICO Mediante este servicio AXA te referirá con los prestadores de servicios dentales que en convenio. Los prestadores de servicios dentales proporcionarán los siguientes servicios: Sin costo: • Revisión • Diagnóstico • Presupuesto • Primera limpieza dental Con 30% de descuento: • Radiografías periapicales • Resinas Este servicio de asistencia aplica sólo en la República Mexicana y en las clínicas que el prestador de servicios indique, sujeto a disponibilidad en la localidad correspondiente. En ningún caso AXA cubrirá al Asegurado gasto alguno derivado de la prestación de los servicios de asistencia dental ni cubrirá los gastos que se generen a consecuencia de lo señalado en la sección Gastos Médicos Mayores no cubiertos de las condiciones generales así como los tratamientos o medicamentos prescritos a consecuencia de diagnósticos o tratamientos odontológicos. Para utilizar este servicio el asegurado deberá seguir los siguientes pasos: 1. Llamar al 01 800 911 9999 para agendar una cita. 2. Proporcionar el nombre completo y número de póliza. 3. AXA brindará información acerca de los odontólogos disponibles en la localidad. 4. Acudir a la cita con una identificación oficial y tarjeta de seguro. 5. Efectuar el pago del porcentaje correspondiente al precio del tratamiento directamente donde se reciba la atención PROTECCIÓN DENTAL PAQUETE INTEGRAL Mediante este servicio AXA te referirá con los prestadores de servicios dentales en convenio. Los prestadores de servicios dentales proporcionarán los siguientes servicios: Este servicio de asistencia aplica sólo en la República Mexicana y en las clínicas que el prestador de servicios indique, sujeto a disponibilidad en la localidad correspondiente. (4)AXA EMPLEADOS Vigencia 1° de enero 2013-2014 Página 4 de 6 Tratamiento Incluido Descuento Revisión 100% Diagnostico 100% Presupuesto 100% Primera Limpieza 100% Radiografías Periapicales 70% Resinas 70% Limpiezas adicionales 70% Amalgamas 70% Radiografías panorámicas 70% Extracciones Sencillas 70% Evaluación periodontal completa 70% Raspado y alisado cerrado por cuadrante 70% Consulta 70% Endodoncias 70% Retratamiento 70% Apexificación 70% Apicectomía 70% Radicectomía 70% Extracción quirurgica 70% Extracción de tercer molar 70% Extracción de restos radiculares 70% Drenaje de absceso intraoral 70% Frenilectomía 70% Pulpectomía 70% TODOS los demás tratamientos 10% En ningún caso AXA cubrirá al Asegurado gasto alguno derivado de la prestación de los servicios de asistencia dental ni cubrirá los gastos que se generen a consecuencia de lo señalado en la sección Gastos Médicos Mayores no cubiertos de las condiciones generales así como los tratamientos o medicamentos prescritos a consecuencia de diagnósticos o tratamientos odontológicos. Para utilizar este servicio el asegurado deberá seguir los siguientes pasos: 1. Llamar al 01 800 911 9999 para agendar una cita. 2. Proporcionar el nombre completo y número de póliza. 3. AXA brindará información acerca de los odontólogos disponibles en la localidad. (5)AXA EMPLEADOS Vigencia 1° de enero 2013-2014 Página 5 de 6 5. Efectuar el pago del porcentaje correspondiente al precio del tratamiento directamente donde se reciba la atención. MATERNIDAD Mediante esta cobertura la compañía pagará los gastos erogados por la atención por parto o cesárea, en exceso de la suma asegurada contratada en la cobertura básica de prestación, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) La Madre Asegurada tenga al menos 10 meses continuos en esta cobertura al momento del parto, y 2) La Madre asegurada se encuentre vigente en la póliza y este cubierta al momento del parto, y 3) La madre asegurada sea la titular o cónyuge del asegurado titular. Suma Asegurada de acuerdo al Plan Contratado: Paquete 1: $5,000 Paquete 2: $11,000 Paquete 3: $17,000 Paquete 4: $22,000 BENEFICIOS ADICIONALES Mediante la contratación de esta cobertura tendrán acceso a las siguientes coberturas y sumas aseguradas: Accidentes personales Suma Asegurada Muerte Accidental $100,000 Pérdidas Orgánicas $100,000 Accidentes personales en viajes aéreos $500,000 Gastos Funerarios $50,000 Asistencia en viajes Cubierto COBERTURA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS: Se cubre la atención médica del Asegurado en el extranjero a consecuencia de Enfermedades catastróficas cubiertas, descritas más adelante, cuyos padecimientos y primeros gastos se originen a partir de la contratación de esta cobertura. Las enfermedades que aplican para esta cobertura y bajo este concepto son: • Cáncer Se cubre el cáncer con metástasis, cáncer de páncreas, cáncer de hígado, cáncer del sistema nervioso o localizado en los aparatos linfáticos, circulatorios, leucemia y melanoma maligno Queda excluido el cáncer In Situ (en sitio) del cuello uterino y cáncer de la piel. (6)AXA EMPLEADOS Vigencia 1° de enero 2013-2014 Página 6 de 6 Se cubren los tratamientos médicos y quirúrgicos derivados de Enfermedades degenerativas, tumores benignos y malignos del sistema nervioso central, así como tumores o malformaciones del aparato circulatorio, localizado en el sistema nervioso central, isquemia, trombosis y hemorragia cerebral. Quedan excluidos los tumores de presencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). • Enfermedades de las coronarias que requieren cirugía Se cubre la intervención quirúrgica de tórax abierto para la colocación de hemoductos para la revascularización del miocardio. La necesidad de este tipo de intervenciones deberá ser demostrada mediante angiografía coronaria. Quedan excluidos los procedimientos quirúrgicos como la angioplastia con colocación de stent y sus complicaciones como la trombólisis u otras enfermedades con tratamientos similares. • Trasplantes de Órganos Mayores Quedan cubiertos sólo los trasplantes de los siguientes órganos: corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y médula ósea. Se cubren los gastos del donante por trasplante de órganos. En caso de un donante vivo, se consideran gastos cubiertos los gastos médicos en que incurra el donante durante el acto quirúrgico de donación, excluyendo gastos pre y postquirúrgicos de donación, así como cualquier gratificación o remuneración que el mismo reciba. Suma Asegurada La Suma Asegurada para la atención médica en territorio nacional será la del plan base estipulada en la carátula de la póliza, y en el extranjero es el equivalente en Moneda Nacional a 1,000,000 USD para el Asegurado afectado sólo para las Enfermedades descritas por este beneficio INDEMNIZACIÓN DIARIA (DINERO EN EFECTIVO) Si como consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierta, el Asegurado incurriera en una Hospitalización mayor a 72 horas, la Compañía pagará la Renta Diaria DE $1,000.00 por cada día de estancia hospitalaria, con un periodo de espera de 3 días, es decir, se pagará la Renta Diaria, a partir del 4° día de estancia hospitalaria y hasta 360 días por año póliza. Lee mas