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La responsabilidad del estado colombiano por los crímenes del paramilitarismo

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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LOS CRÍMENES DEL PARAMILITARISMO

Luis Eduardo Fernández Molinares Tutora: Beatriz Sánchez Mojica

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

CAPÍTULO 1 – EL CONTEXTO HISTÓRICO DEL SURGIMIENTO DE LOS GRUPOS DE AUTODEFENSAS Y PARAMILITARES EN COLOMBIA:

relaciones bilaterales entre la legalidad y la ilegalidad 8

a. El continuum generalizado de violencia en la segunda mitad del siglo XX en

Colombia 9

b. Contexto histórico-normativo del nacimiento y desarrollo de los grupos de

autodefensas y del paramilitarismo en Colombia 12

c. Las dos caras de la moneda: el contrasentido y la bilateralidad en las

relaciones de la legalidad con la ilegalidad 21

CAPÍTULO 2 – DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE EN COLOMBIA:

derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos 26

a. Colombia bajo conflicto interno: el derecho internacional humanitario

aplicable 28

i) La definición de conflicto armado en el Artículo común 3 y el Protocolo

adicional II 29

ii) Aplicabilidad del derecho humanitario en Colombia 36

b. Derecho internacional de los derechos humanos: su núcleo inderogable en

conflictos armados 38

i) Contraposiciones y complementariedades entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos 39 ii) Los límites de suspensión de derechos en el derecho internacional

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CAPÍTULO 3 – LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

DEL ESTADO: teorías jurisprudenciales aplicables 51

a. Teoría general de responsabilidad internacional del Estado 52

b. Control estricto 56

c. Control general 60

d. Creación del riesgo 64

i) La competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para analizar la responsabilidad de un Estado en materia de derecho internacional de los derechos humanos por hechos ocurridos durante un conflicto armado interno 65 ii) Desarrollo de la teoría de la creación del riesgo a través de la línea

jurisprudencial de la CorteIDH 68

a. Creación de la teoría por parte de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos 69

b. La relación entre la teoría del riesgo y el derecho ambiental

internacional 75

A MANERA DE CONCLUSIÓN 79

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INTRODUCCIÓN

Colombia se encuentra desde la década de 1960 en un contexto de violencia marcado por la aparición de varios grupos armados de distinta naturaleza, origen y formas de lucha. En este conflicto, la fuerza pública ha estado implicada directamente en las confrontaciones bélicas, y además, ha involucrado a miembros de la población civil incentivándolos a tomar las armas y crear grupos de defensa personal con el fin de contribuir al restablecimiento del orden público vulnerado. El discurso principal manejado por las fuerzas estatales fue, hasta la década de 1990, una abierta convocatoria para que los particulares colaboraran con los diferentes estamentos militares en su objetivo de eliminar la ‘amenaza comunista’ representada en los varios grupos guerrilleros que han existido.

Durante este tiempo, los principales aliados del Estado fueron los grupos de autodefensa creados a partir del decreto legislativo 3398 de 1965 y los paramilitares legalizados a través del decreto 356 de 1994. Teniendo en cuenta esta situación por medio de la cual el Estado mantuvo una bilateralidad entre las formas legales y las ilegales, se intentará resolver como problema de investigación, el siguiente interrogante: ¿Es el Estado colombiano responsable por los crímenes cometidos por los paramilitares como terceros independientes, al haberlos creado, armado y financiados, aún en las actuaciones en que no hayan actuado con expresa complicidad estatal? Este interrogante se intentará resolver desde la esfera de la responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos generados por violaciones graves de derechos humanos y derecho internacional humanitario, dejando de lado el estudio del escenario de la justicia transicional. Debe tenerse muy claro que la pregunta formulada está dirigida a tratar de dilucidar la responsabilidad estatal, no solo en aquellas circunstancias de clara connivencia y colaboración, por acción o por omisión, entre las fuerzas estatales y las paraestatales, como es el caso de los hechos hasta el momento fallados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como se verá más adelante, sino en todos los demás escenarios en los que incluso el Estado ejerció presión y persecución a estos grupos armados irregulares.

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Es en este aspecto que la investigación a realizar cobra una fuerte relevancia. No es posible poner en entredicho la responsabilidad del Estado cuando se prueba que alguno de sus agentes actuó en los hechos del caso particular de que se trate, o dejó de actuar, en respaldo de estas organizaciones delincuenciales. Sin embargo, debe intentar responderse la pregunta acerca de la responsabilidad estatal por todos los demás crímenes, que bien pueden no haber sido apoyados uno a uno por la fuerza pública o alguna otra institución estatal, pero que han ocurrido como consecuencia del fruto venenoso que ha nacido del monstruoso árbol que creció sin control a partir de aquella semilla plantada, esa sí, por el Estado, al dar vida a las autodefensas, y abonadas con la institución de las CONVIVIR. Así pues, en el presente trabajo se tratará de demostrar la responsabilidad internacional del Estado colombiano por las acciones de los grupos armados de autodefensas y paramilitares cuya creación fomentó y que además apoyó logística, estratégica, militar y económicamente, teniendo en cuenta la histórica relación de las autodefensas y los paramilitares con los organismos del Estado, principalmente la fuerza pública.

Para llegar a una respuesta satisfactoria, se estudiará en el Capítulo 1 el contexto histórico de la creación de los grupos de autodefensas a través de una medida normativa estatal (decreto legislativo 3398 de 1965 y ley 48 de 1968) destinada a combatir a las también nacientes guerrillas. Por medio de esta normativa se incentivó a los colombianos para que se armaran y participaran en la recuperación del orden y la seguridad ciudadana. En vigencia de estas leyes se crearon muchos grupos de autodefensas contraguerrilla que recibieron apoyo militar, logístico y táctico de parte de la fuerza pública, se condenaron varias prácticas de lucha y protesta social como insurgentes y terroristas, y se limitaron varios derechos civiles y sociales (decreto legislativo 1923 de 1978).

Si bien en un principio los grupos de autodefensa cumplían actividades de apoyo a la institucionalidad estatal en materia de aseguramiento de la seguridad y la convivencia de los ciudadanos, llegaron a tomar un poder tan amplio que desbordaron cualquier atisbo de legitimidad en sus actuaciones. Se volvieron graves violadores de derechos humanos y escuadrones de muerte y destierro, compuestos por sicarios y justicieros privados. A pesar de esto, el Gobierno únicamente expidió tímidas normas penales con el fin de tipificar

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algunas conductas sicariales y de delincuencia organizada (decretos 1194 de 1989 y 180 de 1988), pero nunca prohibió expresamente en ellas la existencia de estos grupos. Además, mediante el decreto 356 de 1994 (Estatuto de vigilancia y seguridad privada) se volvió a entregar la competencia al Ministerio de Defensa de entregar avales a los individuos para el uso de armas de guerra. Así pues, legalizaron el paramilitarismo y siguió fomentando la hermandad entre las fuerzas militares del Estado y estos grupos armados.

Teniendo en cuenta que el sustento de la responsabilidad del Estado de Colombia no está desligado del desarrollo de la historia, sino en cambio, se ve reforzada por ésta, debido a los nexos oscuros del pasado y la falta de actuación estatal para contrarrestar las violaciones de derechos humanos y derecho humanitario de parte de los grupos armados particulares, se entrará en el Capítulo 2 a presentar los lineamientos teóricos del hecho ilícito internacional generador de responsabilidad internacional del Estado. Se expondrá el elemento objetivo de la responsabilidad internacional en el contexto colombiano: la violación de obligaciones internacionales en materia de derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos.

Se analizará la obligatoriedad del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo Adicional II de estos tratados, a partir de la definición de ámbito material de aplicación y la definición de conflicto armado no internacional contenido en estos instrumentos. Se tendrá como propósito demostrar que en Colombia, debido al grado de profundidad, duración e intensidad alcanzado en el conflicto, es aplicable el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 desde su aprobación mediante la ley 171 de 1994. Asimismo, se estudiará la aplicación complementaria del derecho internacional de los derechos humanos durante situaciones de conflicto reguladas específicamente por el derecho internacional humanitario. Al respecto, se hará hincapié en las obligaciones convencionales en materia de derechos humanos que el Estado puede suspender durante coyunturas de especial emergencia y urgencia, y aquellas cuya prohibición de suspensión se encuentra expresamente definidas en las cláusulas de derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José). Por último, se evaluará la posibilidad de limitar los derechos sociales,

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económicos y culturales durante estados de excepción y conflictos armados, y el refuerzo que éstos derechos significan para las normas relativas a la conducción de las hostilidades y la protección de la población civil durante conflictos armados internos.

En el Capítulo 3 será indispensable explicar las teorías generales clásicas de atribución (elemento subjetivo) de responsabilidad del Estado por hechos de sus agentes o de grupos facultados para ejercer potestades públicas, y argumentar su insuficiencia para cubrir todos los casos en que Colombia resulta responsable por hechos de terceros. Una conclusión preliminar que se presentará es que, debido a que desde la década de 1960 hasta la de 1990 hubo diferentes decretos y leyes que otorgaban a los particulares la facultad de ejercer actividades propias de funciones públicas, el Estado es responsable así hayan cometido

actos ultra vires, puesto que las teorías clásicas responsabilizan al Estado por los hechos

cometidos por sus agentes u órganos, o por quienes actúen en su representación o bajo sus lineamientos y directrices.

Por último, se analizarán las diferentes teorías jurisprudenciales especiales para fijar la responsabilidad internacional de los Estados por actuaciones de particulares independientes. Las tres teorías de responsabilidad estatal que se estudiarán son la de control estricto, esgrimida por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos, el control general o parcial, presentada por el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia (TPIY) en el caso Tadic, y las violaciones de las obligaciones de protección en derechos humanos, que se aplica en el sistema interamericano, especialmente la teoría denominada ‘creación del riesgo’ adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos específicamente para el caso colombiano.

A pesar que la creación de autodefensas, y posteriormente de las CONVIVIR, así como la posibilidad de empleo de armas y municiones de uso privativo de la fuerza pública, se encontraba sujeta a los permisos que expidiera el Gobierno Nacional, que a través del Ministerio de Guerra o Ministerio de Defensa Nacional ejercía una inspección y vigilancia a estos grupos armados privados, se considerará que las teorías de control estricto y control general son insuficientes para atribuirse responsabilidad al Estado colombiano por todos los

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crímenes cometidos por ellos. Debido a que estas agrupaciones armadas que derivaron en el paramilitarismo actuaron como aliados antisubversivos y contrainsurgentes, y no como subordinados u órganos de facto del Estado, no es posible esgrimir que se encontraban controlados por parte de las entidades estatales.

En cambio, la tesis expresada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido elaborada para aplicarse específicamente al caso colombiano en relación con hechos violatorios de las obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, cometidos por los miembros de grupos paramilitares. La teoría de que Colombia creó un riesgo para sus pobladores que no fue suficiente y oportunamente contrastado en sus desmanes, y eso la hace responsable de las violaciones del derecho internacional cometidas por los particulares que actuaban en ejercicio de ese riesgo, podría incluso llegar a emplearse en los casos en los que no se pruebe o no exista una acción u omisión estatal que permitiera la ocurrencia de los hechos.

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CAPÍTULO 1

EL CONTEXTO HISTÓRICO DEL SURGIMIENTO DE LOS GRUPOS DE AUTODEFENSAS Y PARAMILITARES EN COLOMBIA: relaciones bilaterales entre la legalidad y la ilegalidad

En Colombia se han vivido muchas guerras durante toda su historia colonial y republicana. Siempre ha persistido la existencia de distintas violencias sucesivas o superpuestas, pues no todos estos conflictos se encuentran relacionados entre sí ni son consecuencias de los anteriores, e incluso ha habido diferentes conflictos durante un mismo lapso de tiempo. El interés del presente capítulo es estudiar únicamente los conflictos que han marcado la historia más reciente de Colombia, pero se hará una sucinta referencia a los conflictos inmediatamente precedentes a los que se han presentado desde la década de 1960, puesto que para estudiar el fenómeno del nacimiento del paramilitarismo, desde su germen inicial en las autodefensas campesinas de la década de 1960, se debe tener presente el trasfondo histórico de su contraparte, las guerrillas. Este recuento histórico se hará con el fin de exponer la etapa de violencia existente desde el nacimiento de las autodefensas campesinas antisubversivas o contrainsurgentes, bajo el decreto legislativo 3398 de 1965 (posteriormente adoptado de manera permanente mediante la ley 48 de 1968) hasta el año 2005, y exponer las diferentes maneras en que se ha entrelazado la institucionalidad estatal con las estructuras criminales del paramilitarismo, cuyas relaciones de apoyo y complicidad fueron iniciadas desde la etapa de las autodefensas.

Precisamente, éste tejido de relaciones amistosas, que se denominará en el presente estudio bilateralidad entre la legalidad-ilegalidad, será la explicación que reforzará la responsabilidad estatal por las actuaciones de terceros particulares (paramilitares), incluso en los intervalos en los que el Estado mantenía un discurso e instrumentos legales de persecución a los crímenes de éstos grupos armados de extrema derecha. Éstas cuatro décadas que se estudiarán incluyen la metamorfosis de las autodefensas en grupos delincuenciales paramilitares durante la década de 1980, la persecución estatal de nuevas conductas delictuales desde 1988 (mediante el decreto legislativo 0180), la legalización del paramilitarismo a través del parágrafo del artículo 39 del decreto 356 de 1994, la

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declaración de inconstitucionalidad de la posibilidad de que las CONVIVIR portaran armamento exclusivo de la fuerza pública por medio de la sentencia C-572 del 7 de noviembre de 1997, y se finalizará con la expedición de la ley 975 de 2005 de justicia y paz que dio inicio al proceso grupal de desmovilización de los paramilitares. Sin bien el proceso de justicia y paz no será objeto de estudio, es el referente preciso para realizar el corte histórico de la investigación, puesto que a partir de ese momento los grupos reincidentes han sido denominados comúnmente como bandas criminales emergentes.

a. El continuum generalizado de violencia en la segunda mitad del siglo XX en Colombia

No se puede desconocer que en gran medida la historia de Colombia es una historia de asesinatos por sospechas, muertes por identidades partidistas, miedo generalizado, venganza, odio, rencores, traiciones, y desconocimiento por parte del centro de poder, de los problemas de las clases sociales bajas, desfavorecidas y vulnerables, así como de los territorios apartados del centro político. Así pues, muchos autores han presentado la historia

de Colombia como una historia de guerra1, donde la solución ha sido más guerra. Ese

continuum de violencia generalizada parece haberse convertido en el status quo.

Así lo reconoce, por ejemplo, Hernando Valencia Villa2, quien menciona que la lucha

decimonónica por la centralidad del poder y por el proyecto hegemónico nacionalista desembocó en un proceso excluyente de las disidencias, minorías y diferencias. Esta lucha centralismo-periferia estuvo siempre presente de manera subrepticia, posteriormente, durante los enfrentamientos entre partidos políticos tradicionales durante el siglo XX. Esto permitió que en diferentes momentos de la historia de Colombia, en las regiones alejadas del centro de poder nacional, se formaran grupos de autodefensas y guerrillas, en una forma de lucha por el otro poder, el poder local, de parte de los grandes gamonales y caciques

                                                                                                               

1 Léase, entre otros, María Teresa Uribe de Hincapié, Nación, ciudadano y soberano, Corporación Región, Medellín, 2005.

2 Cartas de batalla una crítica del constitucionalismo colombiano, Panamericana Editorial, Agenda de hoy, Bogotá, 2010.

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políticos3. Para Guido Piccoli4, por su parte, nuestro país vive una violencia que hace ya parte de nuestra cotidianidad, puesto que considera que no ha parado desde los tiempos de lucha contra la dominación española y la posterior fundación de la República. Muchos nuevos conflictos han sido entonces una reacción a las puertas que se dejan abiertas y que

no dejan cambiar la página para cerrar el ciclo pasado5. De tal manera, como también lo

reconoce Gonzalo Sánchez6, la coyuntura actual es un reflejo de la herencia violenta del

pasado, y si bien se pueden apreciar periodos de menor violencia, las heridas de la ola anterior, al no ser sanadas completamente, crean rencores que de algún modo vuelven a renacer en el futuro, más bien cercano que tardío. Es posible argumentar que en Colombia, los hechos violentos de hoy, así como la conformación actual de los grupos armados ilegales, tiene como origen unas raíces recónditas y entrelazadas con situaciones nunca

clausuradas7.

                                                                                                               

3 Ésta tesis es defendida también por Gonzalo Sánchez y Donny Meertens en Bandoleros, gamonales y campesinos el caso de la Violencia en Colombia, Editorial Santillana, Punto de lectura, Bogotá. También lo hace María Victoria Uribe Alarcón en su trabajo Antropología de la inhumanidad un ensayo interpretativo del terror en Colombia, en el cual realiza una contextualización breve de la historia de Colombia, entrelazando los modelos militares alternativos construidos en la periferia, las amnistías como leyes de olvido, los partidos políticos como el vínculo entre la nación y el Estado, el sectarismo político inmerso en el discurso de oposición amigo – enemigo, las policías salvajes, y los bandoleros de sangre o políticos con identidades heredadas, con los procedimientos y tecnologías de sacrificio, carnicería y terror de las masacres y la violencia paramilitar. Grupo Editorial Norma, Colección Vitral, Bogotá, 2004.

4 El sistema del pájaro Colombia, paramilitarismo y conflicto social, Publicaciones ILSA, Textos Aquí y Ahora, Bogotá, 2008.

5 Alfredo Molano refuerza esta idea en el libro Los años del tropel crónicas de la Violencia, pues hace una referencia a la historia cíclica colombiana cuando se refiere, narrado en voz de uno de sus personajes, que la fama de valientes y valerosos que ostentaban los chulavitas durante la época de la Violencia venía desde la guerra de los mil días, a principios del siglo XX. Esa anécdota demuestra, de cierto modo, que unos mismos sujetos han estado envueltos una y otra vez en las injustas guerras que se han librado sin parar, con escasos periodos de supuesta tregua y apaciguamiento, en el territorio colombiano. Editorial Santillana, Punto de lectura, Bogotá, 2006.

6 Guerras, memorias e historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Bogotá, 2003. 7 Claudia López, por ejemplo, expone que el paramilitarismo solo ha cambiado de nombre, pero ha mantenido una identidad de estructura: de cartel de Medellín a Perseguidos por Pablo Escobar, de Pepes a Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, de ACCU a Convivir, de Convivir a Autodefensas Unidas de Colombia, de AUC a Bandas Criminales. “La refundación de la patria” De la teoría a la evidencia, en Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano, Corporación Nuevo Arco Iris y Random House Mondadori S.A., Bogotá, 2010. Para profundizar sobre el legado paramilitar de las nuevas bandas criminales, ver Herederos de los paramilitares La nueva cara de la violencia en Colombia, informe de Human Right Watch, Estados Unidos, 2010.

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Sin embargo, no es pertinente que de la existencia de un continuum de violencia generalizada se llegue a la conclusión de que en Colombia se vive la misma violencia desde siglos atrás. Este punto requiere una aclaración para no generar malentendidos, pues es innegable que han existido diferentes tipos de violencias, diferenciables por los actores intervinientes, por la época en que se han presentado, los intereses visibles y ocultos de cada una, los grados de intensidad y generalidad alcanzados, o la circunscripción territorial donde se han desarrollado. Daniel Pécaut ha escrito al respecto que en cada territorio de Colombia, “los conflictos sociales y el bandidismo se combinan y se organizan de maneras diferentes alrededor de una multiplicidad de protagonistas; además se desarrollan según temporalidades diferentes, se explican de forma diferente, y tienen consecuencias distintas

sobre la distribución de la propiedad o del excedente económico”8. Lo que ocurre en

nuestro país es que, explica el autor, “la ausencia de un momento originario (y de un

desenlace) reclama la búsqueda de continuidades”9. El historiador Ricardo Peñaranda se

pronuncia en la misma dirección que lo hace Pécaut, argumentando que ha habido una multiplicidad de manifestaciones de violencia que han tenido diferentes canales de interrelación, distintos actores con comportamientos poco uniformes, desiguales efectos

sobre la sociedad y la institucionalidad, así como desarrollo en diferentes territorialidades10.

Lo que ocurre, no es que las mismas luchas armadas se repitan, sino que no concluyen de forma definitiva. Y esta falta de finalización de los conflictos tiene como principal punto de articulación o similaridad el paralelismo histórico entre la legalidad con la ilegalidad, o dicho de otra manera, la presencia de procesos de cooptación de los actores armados por parte de los grupos políticos hegemónicos para lograr la toma o el mantenimiento del poder a toda costa o la captura de los espacios de legalidad por los mismos grupos armados para lograr la creación de políticas que les sean favorables. Se debe profundizar, por consiguiente, un poco más en estas relaciones legalidad-ilegalidad, que parecen ser la                                                                                                                

8 Daniel Pecaut, De las violencias a la Violencia, en Pasado y presente de la violencia en Colombia, Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda (compiladores), La Carreta Editores E.U. e IEPRI, Medellín, 2009.

9 De las violencias a la Violencia, en Pasado y presente de la violencia en Colombia, Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda (compiladores), La Carreta Editores E.U. e IEPRI, Medellín, 2009. 10 La guerra en el papel. Balance de la producción sobre la violencia durante los años noventa, en Pasado y presente de la violencia en Colombia, Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda (compiladores), La Carreta Editores E.U. e IEPRI, Medellín, 2009.

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constante histórica de las diferentes violencias en nuestro país, así hayan cambiado en cada momento histórico, como se denotó, las causas, los actores intervinientes, los territorios, la intensidad, los efectos, los intereses y las duraciones. Y es que estas relaciones entre los sectores legales con los grupos ilegales es lo que a la postre robustece el argumento de la responsabilidad histórica que le embarga al Estado colombiano por los hechos de violencia cometidos por los grupos que han mantenido fuertes relaciones con las colectividades que han manejado la política nacional y regional.

Para entender mejor esta idea es pertinente examinar el surgimiento de los grupos paramilitares de las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado, y su antecedente histórico en las autodefensas de las décadas de 1950 y 1960.

b. Contexto histórico-normativo del nacimiento y desarrollo de los grupos de autodefensas y del paramilitarismo en Colombia

A finales de la década de 1940 y durante los años de 1950, debido a la exasperada

confrontación sectaria partidista durante la época de La Violencia, los distintos grupos

políticos conformaron bandas de resistencia armada. Existían las llamadas ‘guerrillas para la paz’ configurada por campesinos conservadores (chulavitas), las guerrillas liberales o limpias (chusmeros y bandoleros), y las guerrillas comunes o comunistas11. Durante este primer periodo de aparición de las guerrillas en el siglo XX, o autodefensas partidistas, no hubo un mando unificado a nivel nacional, pues algunas eran expresiones espontáneas de ciertos sectores sociales, mientras que otras eran instigadas y organizadas por jefes políticos

o por la fuerza pública12. Esta primera violencia guerrillera culminó en 1953 con la

amnistía y desmovilización ocurrida durante el gobierno del general Rojas Pinilla.

                                                                                                               

11 Palacios, Marco y Frank Safford, Colombia, País fragmentado, sociedad dividida, Su historia, Capítulo XV ‘La violencia política en la segunda mitad del siglo XX’, Editorial Norma S.A., Bogotá, 2008.

12 Palacios, Marco y Frank Safford, Colombia, País fragmentado, sociedad dividida, Su historia, Capítulo XV ‘La violencia política en la segunda mitad del siglo XX’, Editorial Norma S.A., Bogotá, 2008.

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Sin embargo, con posterioridad a este armisticio, en plena confrontación a nivel mundial entre el capitalismo y el socialismo, muchos de estos grupos guerrilleros, aun arropados bajo las banderas de la lucha partidista, siguieron actuando ligados al abigeato, al comercio de bienes robados, a la extorsión y a la compraventa de fincas. Además, proliferaron las

cuadrillas de asesinos a sueldo, conocidos como los pájaros13, ahora al servicio de redes

mafiosas que buscaban controlar el comercio en las ciudades14.

Pero no fue sino hasta la década de 1960, y en las posteriores, cuando estas primeras cuadrillas de guerrillas existentes en el territorio nacional, enarbolando sus propias luchas por reivindicaciones sociales, principalmente en temas agrarios, se convirtieron en las guerrillas revolucionarias modernas. Así pues, bajo la influencia de los movimientos leninista y marxista, del gobierno maoísta en China, y las figuras del Che Guevara y Fidel Castro de la revolución cubana, se crearon en Colombia diversos nuevos grupos guerrilleros, entre los que se cuentan las FARC, el ELN, el Quintín Lame, el EPL, o el M-19, entre otros, que tenían un objetivo de transformación social y de insurrección contra el

orden estatal existente15.

La respuesta del Estado contra las actividades subversivas llevadas a cabo por estos grupos, no fue otra que la de, bajo un estado de sitio, emitir el 24 de diciembre de 1965 el decreto legislativo 3398, en el cual se hacía un llamado a las “fuerzas vivas de la Nación” para que de manera coordinada con los órganos del poder público encargados de asegurar el servicio público de defensa nacional, se movilizaran contra los ‘grupos extremistas’. Este decreto, que fue adoptado posteriormente como legislación permanente por medio de la ley 48 de

                                                                                                               

13 Los pájaros habían sido unas organizaciones de autodefensa civil apoyada por la policía chulavita del Partido Conservador a mediados del siglo XX, durante el período de la Violencia. El sistema del pájaro Colombia, paramilitarismo y conflicto social, Publicaciones ILSA, Textos Aquí y Ahora, Bogotá, 2008.

14 Palacios, Marco y Frank Safford, Colombia, País fragmentado, sociedad dividida, Su historia, Capítulo XV ‘La violencia política en la segunda mitad del siglo XX’, Editorial Norma S.A., Bogotá, 2008.

15 De esta manera comenzó la primera etapa de las guerrillas revolucionarias en Colombia, la de emergencia y consolidación (1962-1973), como la denomina Eduardo Pizarro Leongómez en su artículo La insurgencia armada: raíces y perspectivas, publicado en Pasado y presente de la violencia en Colombia, Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda (compiladores), La Carreta Editores E.U. e IEPRI, Medellín, 2009.

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1968, marcó el inicio de las autodefensas contrainsurgentes. Como lo expresa el Grupo de Memoria Histórica en su Informe General, fue “una iniciativa que abrió las puertas a la privatización de la lucha contrainsurgente y a la autonomía clandestina de sectores radicales

de las Fuerzas Armadas”16, medidas adoptadas bajo la influencia del ‘Plan Laso’ (Latin

America Security Operation). Este Plan significó la aplicación de los métodos ofensivos militares norteamericanos contra la insurgencia vietnamita con el fin de evitar la propagación del comunismo en Latinoamérica, y de las teorías de defensa nacional y

seguridad interna, que eran la aplicación de las directrices mundiales anticomunistas17.

Con esta normativa estuvieron operando los grupos de autodefensas en el territorio nacional durante el final de la década de 1960, toda la de 1970 y principios de los ochenta, con el objetivo de hacerle frente a la llamada ‘amenaza comunista’, colaborando con la fuerza pública en las operaciones militares contra la insurgencia subversiva, protegiéndose de las actuaciones de los grupos guerrilleros, y contribuyendo así al restablecimiento de la ‘normalidad’, como lo expresaban el decreto y la ley citados. Además, existió la posibilidad de portar armas exclusivas de la fuerza pública y los grupos de autodefensas recibieron apoyo logístico por parte del Estado colombiano.

Con la llegada a la Presidencia de la República de Julio César Turbay Ayala, continuó la profundización de la doctrina de la seguridad nacional con la expedición del decreto

legislativo 1923 de 197818. Este decreto, conocido como el Estatuto de Seguridad,

tipificaba como delictuales varias conductas que, como lo expresaban las consideraciones de la norma, se dirigían contra individuos que realizaran “prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos encaminados a desvirtuar el régimen republicano vigente”, por lo cual se aplicaba únicamente a las personas sospechosas de actividades insurgentes. Acorde

                                                                                                               

16 Capítulo II ‘Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado’ del Informe general del Grupo de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Imprenta Nacional, julio de 2013, p. 136.

17 Gilhodés, Pierre, El Ejército colombiano analiza la violencia, en Pasado y presente de la violencia en Colombia, Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda (compiladores), La Carreta Editores E.U. e IEPRI, Medellín, 2009. También mirar Tras los pasos perdidos de la guerra sucia paramilitarismo y operaciones encubiertas en Colombia, del Centro Nacional de Cooperación al Desarrollo de Bélgica, 1995.

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con la tesis militar de la seguridad nacional, que visualizaba a las guerrillas como el máximo enemigo de la Nación colombiana y señalaba a cualquier organización civil que exigiera reformas sociales como delincuentes, se llegó al punto de criminalizar la protesta social y permitir el juzgamiento de civiles de parte de Consejos de Guerra Verbales de la

justicia penal militar19, en abierta contravía de los derechos fundamentales individuales y

sociales.

No fue sino hasta finales de la década de 1980, debido a la ocurrencia de graves masacres contra la población civil, y al inicio del exterminio de la Unión Patriótica, cuando el Estado se vio presionado a tomar las primeras medidas tendientes a contrarrestar las actuaciones de los grupos de autodefensas, que habían comenzado a mostrarse como escuadrones de la muerte, delincuentes comunes, sicarios o justicieros privados en las distintas áreas en las que operaban. Pero antes que el Estado decidiera tomar estas medidas fueron organizados muchos grupos de autodefensas que más adelante actuarían como paramilitares, como por ejemplo, la Asociación Campesina de Agricultores y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM), creada el 24 de julio de 1984, la cual cumpliría un “papel preponderante en la promoción y consolidación de los grupos paramilitares con ayuda de las Fuerzas

Armadas”20.

Durante la década de 1980 los grupos creados bajo el amparo de las leyes que permitían organizar autodefensas llegaron a tener un alto poder militar y actuaron desfasando cualquier límite de respeto por los derechos de la sociedad civil, gestándose así el                                                                                                                

19 Estos procesos fueron declarados inexequibles mediante la sentencia del 3 de diciembre de 1979 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, con ponencia del magistrado Miguel Lleras Pizarro. En esta sentencia se estudiaba la constitucionalidad del decreto 2482 de 1979 por medio del cual se modificaba el procedimiento de los consejos de guera formales. Se expresó que: “Si durante el estado de sitio, perturbación extraordinaria del orden público, o sea de la tranquilidad, de la seguridad, de la salubridad y de la moralidad públicas, aumentan o son más graves los delitos, deben aumentar los juicios (y eventualmente los jueces), pero no puede eliminarse, o variarse desvirtuándola, la plenitud de las formas propias de cada juicio, porque esa es regla suprema invariable, que debe respetarse en todo tiempo, so pena de quebrantar la supremacía del derecho, o sea de desnaturalizar y ofender el imperio del mismo”.

20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Bogotá, 1993. De la misma forma se pronuncia el Grupo de Memoria Histórica en su Informe general ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Imprenta Nacional, julio de 2013, p. 143.

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fenómeno paramilitar. Al respecto, escribieron Rodrigo Uprimny y Alfredo Vargas Castaño que “se puede decir que los años 1981-1982 marcan el punto de máxima intensidad del anterior modelo de control político y el paso a nuevas formas y modalidades de represión: la dominación fundamentada en un régimen de excepción se acompaña de un aumento importante de los asesinatos extrajudiciales, las desapariciones forzosas y la acción de los

denominados grupos paramilitares”21. Fue en esta década en la que aparecieron los grupos

conocidos como Muerte a Secuestradores (MAS), que si bien originalmente fue un nombre acuñado por un grupo de narcotraficantes para exigir la liberación de Martha Nieves Ochoa, hermana de Jorge Luis, Juan David y Fabio Ochoa, miembros del cartel de Medellín,

posteriormente fue utilizado, así como su derivado Masetos, “por otros paramilitares e

incluso por miembros de la Fuerza Pública de manera genérica en varias regiones del país, para disfrazar la guerra sucia que desataron contra militantes de izquierda y líderes

sociales”22.

Sólo hasta 1988 mediante el decreto legislativo 0180, elevado a legislación permanente por el decreto 2266 de 1991, el Estado decidió anexar al Código Penal la tipificación de las conductas de pertenencia, promoción y dirección de grupos de sicariato, y también la fabricación o tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas estatales. Nótese bien que de todos modos seguían vigentes el decreto 3398 de 1965 y la ley 48 de 1968, pues el término ‘grupos de sicarios’ no comprendía a todos los escuadrones armados que se encontraban operando, y que los términos rectores ‘fabricar’ y ‘traficar’, no incluía el simple uso de las armas exclusivas del monopolio de la fuerza estatal. Las bandas paramilitares, que se siguieron arropando en la denominación de autodefensas, continuaron operando con el apoyo y la colaboración de la fuerza pública, si bien se les puso unas limitaciones a sus excesos.

                                                                                                               

21 Rodrigo Uprimny y Alfredo Vargas Castaño, La palabra y la sangre: violencia, legalidad y guerra sucia en La irrupción del paraestado: ensayos sobre la crisis colombiana, Germán Palacio (compilador), Bogotá, 1998, p. 119.

22 Capítulo II ‘Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado’ del Informe general del Grupo de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Imprenta Nacional, julio de 2013, p. 134.

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Fue el 19 de abril 1989, cuando se emitió el decreto 0815, que se suspendió la facultad del Ministerio de Defensa Nacional de entregar autorizaciones para los particulares en cuanto al uso de armas restringidas a las fuerzas armadas del Estado. Sin embargo, esta nueva norma no le exigía expresamente al Ministerio que los grupos armados contrainsurgentes existentes hasta ese momento fueran desmantelados, por lo cual siguieron vigentes y formalmente apegados al ordenamiento jurídico, pues habían sido creadas bajo las especificaciones de la legislación anterior que las autorizaba. Posteriormente fue emitido el

decreto 1194 de 198923, en el cual, en adición al decreto 180 de 1988, se tipificaron otras

modalidades delictivas. Fue mediante este decreto cuando por primera ocasión el Gobierno consagró en la normativa colombiana la denominación de paramilitares en referencia a los grupos de sicarios, de justicia privada o escuadrones de la muerte. Se consagraron como delito la promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de actos que tendieran a formar o lograr el ingreso de personas a los grupos mencionados, y la instrucción, entrenamiento o equipamiento “a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades delictivas”.

En este decreto, además, el artículo 7 expresaba la suspensión de todas las normas que le fueran contrarias, lo cual fue recibido como una derogación tácita de la ley 48 de 1968, es decir, como una prohibición a la facultad de que el Gobierno Nacional entregara avales a particulares para que se organizaran en grupos armados para defenderse de las guerrillas. Sin embargo, con este decreto no se puso fin a los grupos contraguerrilla conformados por particulares, pues éstos no fueron desmantelados y desestructurados, por lo que debe leerse de modo que las autodefensas únicamente fueron prohibidas en tanto y en cuanto cometieran las actividades delincuenciales que se expresaban en la norma, es decir, que actuaran como grupos de sicarios, de justicia privada o escuadrones de la muerte. Incluso, pasados sólo cuatro años, por medio del decreto 2535 de 1993, artículo 9, se permitió de nuevo que la ‘autoridad competente’, bajo su total discrecionalidad, aunque de manera excepcional, pudiera autorizar a los particulares el uso de armas de guerra, privativas de la fuerza pública, con el fin de lograr la “defensa personal especial”.

                                                                                                               

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Más adelante, en el parágrafo del artículo 39 del decreto 356 de 199424, que contenía el Estatuto de vigilancia y seguridad privada, se reiteró la posibilidad de dotar a civiles de “armas de fuego de uso restringido”, e inclusive se previó la posibilidad de que los denominados ‘servicios especiales de vigilancia y seguridad privada’ pudieran recurrir a técnicas y procedimientos diferentes a los usualmente permitidos y establecidos para otros

servicios de vigilancia25. Este decreto permitía la creación de servicios especiales de

vigilancia y seguridad privada, que podían ser autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional para que desarrollaran actividades de protección del interés público, pudiendo emplear armas de uso restringido y privativo de las fuerzas estatales, y realizar procedimientos excepcionales diferentes a los permitidos para otras empresas de servicios de vigilancia. Además, el decreto 356 fue la base de las agrupaciones asociativas comunitarias de vigilancia privada o cooperativas de seguridad, mayormente conocidas con el nombre de CONVIVIR, que fueron denunciadas por la opinión pública y defensores de

derechos humanos como fachada de la legalización del paramilitarismo26.

El Informe ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad del Grupo de Memoria

Histórica pone de presente incluso que los mayores jefes paramilitares, como Salvatore Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo (alias Jorge 40), Diego Vecino y Rodrigo Peluffo (alias Cadena), representaron legalmente o integraron algunas CONVIVIR, y las estructuras organizacionales de éstas agrupaciones armadas, una vez fue declarada inexequible la

                                                                                                               

24 El parágrafo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-572 del 7 de noviembre de 1997, con ponencia de los magistrados Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero.

25ARTÍCULO 39. DEFINICIÓN. Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad.

PARÁGRAFO. Se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

En razón a la naturaleza del servicio especial de vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer un control permanente con cargo al vigilado. 26 Mauricio Romero se refiere a una legalización temporal de los paramilitares por medio de las CONVIVIR, grupos que describe como encargados de la seguridad en las distintas zonas de conflicto. Paramilitares y autodefensas 1982-2003, IEPRI y Editorial Planeta, 2003.

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autorización de porte de armas de guerra por la sentencia C-572 del 7 de 1997 de la Corte

Constitucional, migraron masivamente al paramilitarismo27. En palabras de la Corte, la

población civil tiene el derecho de defenderse de la delincuencia organizada, pero debe sujetarse estrictamente a la Constitución, por lo cual los particulares únicamente podían usar armas de uso civil, es decir, de defensa personal y deportivas. El tribunal constitucional argumentó que

“El servicio público de vigilancia y seguridad puede ser prestado por los particulares, debidamente autorizados por las autoridades competentes, de conformidad con la ley. Esto, sin embargo, no quiere decir que los servicios de vigilancia y seguridad privada puedan ejercer funciones propias y exclusivas de la Fuerza Pública, o que sus miembros puedan tener o portar armas de guerra, de uso exclusivo de la Fuerza

Pública” 28.

Así pues, hasta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia mencionada, el paramilitarismo gozó de un recubrimiento de legalidad a través de las CONVIVIR, permitidas por los decretos 2535 de 1993 y 356 de 1994, como anteriormente también lo habían sido bajo la figura de autodefensas autorizadas por el decreto legislativo 3398 de 1965 y la ley 48 de 1968. Si bien hubo limitaciones a estos grupos armados bajo la normativa penal (decretos 180 y 1194 de 1989), el ordenamiento jurídico colombiano permitió expresamente la posibilidad de delegarle a los particulares el ejercicio de la

función pública de garantizar la seguridad y el orden público29.

Sin embargo, todas las normas que colaboraron con la expansión de las autodefensas y su desbordamiento en la maquinaria paramilitar, no previeron la posibilidad de que con creación de éstas agrupaciones armadas, así fuera de manera autónoma y aislada una de                                                                                                                

27 Capítulo II ‘Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado’ del Informe general del Grupo de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Imprenta Nacional, julio de 2013, p. 158.

28 Sentencia C-572 del 7 de noviembre de 1997.

29 Como se analizará en el tercer Capítulo, esa delegación de funciones públicas a los grupos de autodefensas y cooperativas de vigilancia privada que engendraron en paramilitares, hace posible aplicar la teoría clásica de responsabilidad del Estado sobre el periodo histórico comprendido entre 1965 y 1997.

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otra, se terminaran configurando en un aparato delincuencial y exterminador unificado en

mando y jerarquías30. No es mera coincidencia que el periodo de vigencia del decreto 365,

comprendido entre los años 1994 a 1997, haya sido de “intenso trabajo organizativo interno para darle perfil político y militar más definido a lo que hasta el momento eran diferentes grupos dispersos en distintas regiones del país, sin un distintivo claro, uniforme,

reconocible, estatutos y propósitos públicos y una estructura de mando identificable”31. El

18 de abril de 1997 diferentes grupos paramilitares, autodenominados de autodefensas (de Córdoba y Urabá, de los Llanos Orientales, de Puerto Boyacá, y de Ramón Isaza), se unificaron bajo una misma estructura militar conformando las Autodefensas Unidas de Colombia. La estructura orgánica del paramilitarismo en Colombia comenzó a estar conformada por bloques, los cuales a su vez se dividían en frentes, divididos en patrullas urbanas sicariales y patrullas rurales, así como en grupos especiales de choque y de apoyo y compañías móviles. En cada uno de estos grupos estaba al mando un comandante, todos

sometidos al Estado Mayor Central32.

Con esta estructura militar criminal lograron, hasta 2005 -año de su desmovilización con el fin de beneficiarse de la alternatividad penal condicionada establecida en la ley 975 de 2005 o ley de justicia y paz- importantes alianzas con diferentes sectores políticos, sociales,

militares y comerciales o económicos33. Como reconoce el Grupo de Memoria Histórica,

“su objetivo era la formulación de un nuevo contrato social basado en la defensa de la propiedad privada y la preservación del control territorial, así como la estrategia para

                                                                                                               

30 Los documentos de constitución de las AUC, régimen disciplinario y organigrama puede consultarse en el portal Verdad Abierta: http://www.verdadabierta.com/archivos-para-descargar/category/40-historia-3#

31 Mauricio Romero, Paramilitares, narcotráfico y contrainsurgencia: una experiencia para no repetir, en Pasado y presente de la violencia en Colombia, Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda (compiladores), La Carreta Editores E.U. e IEPRI, Medellín, 2009, p. 417.

32 “Se conformó el grupo más disímil del mundo: militares retirados, ex guerrilleros, ganaderos, empresarios, comerciantes, arroceros, cacaoteros, cafeteros, palmeros, los cultivadores del país y sectores de los transportadores. En fin, la clase media. Las víctimas de la guerrilla se ensamblaron para orientarse en un solo rumbo, y aclamaron como su comandante a Carlos Castaño. Carecían de líder y lo encontraron, lo cual permitió la creación de las AUC”. Palabras del paramilitar Hernán Gómez en el libro Mi confesión Carlos Castaño revela sus secretos, de Mauricio Aranguren Molina, Editorial Oveja Negra, 2001.

33 Grupo de Memoria Histórica, Informe general ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Imprenta Nacional, julio de 2013, p. 160.

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posicionarse como el tercer actor de la guerra y forzar una ‘negociación política con el

Gobierno’”34.

c. Las dos caras de la moneda: el contrasentido y la bilateralidad en las relaciones de la legalidad con la ilegalidad

En varias ocasiones de nuestra historia, los grupos políticos que han ostentado el poder estatal, con tal de permanecer en él y mantener su hegemonía gubernamental, han preferido cruzar los linderos de lo legal, y aunque aparentemente condenen las actuaciones armadas ilegales del paramilitarismo, se han amalgamado con ellos para lograr su cometido de mantenimiento de estas redes de poder político. Los grupos armados al margen de la ley han sido, pues, unas herramientas de obtención del poder público local y nacional, desde distintas esferas, por parte de los políticos de las agrupaciones tradicionales o de sectores

que han visto en éstas relaciones con la ilegalidad la posibilidad de ascenso35. Muchos de

estos grupos, en distintas épocas, han estado al acecho desde la sombra con la connivencia del poder de turno, como los asesinos a sueldo llamados ‘pájaros’, la policía chulavita, o las autodefensas partidistas liberales o comunistas, como ya fue explicado en el apartado anterior.

En esta dinámica de guerra por el poder, la población civil resultó ser la más damnificada. Se debe llamar la atención en la falta de voluntad del Estado para proteger a los civiles de las actuaciones de los grupos paramilitares, pues ha habido una continua utilización por parte de miembros y destacamentos de los distintos organismos de la fuerza pública, de las tácticas de terror propias de los grupos al margen de la ley. Esto merece una mayor atención, puesto que ocasionó que los pobladores civiles, que no estaban directamente implicados en las incursiones armadas pero que se veían afectados por éstas, fueran sujetos                                                                                                                

34 Capítulo II ‘Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado’ del Informe general del Grupo de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Imprenta Nacional, julio de 2013, p. 160.

35 En el Informe general ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad el GMH argumentó que “el control territorial permitía el ascenso social, económico y político de los grupos paramilitares como élites emergentes con proyección regional y nacional”. Capítulo II ‘Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado’, Imprenta Nacional, julio de 2013, p. 161.

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criminalizados por las autoridades estatales, desdibujándose y diluyéndose la figura del

‘enemigo’ en cada uno de los pobladores de las zonas afectadas36. En muchos territorios del

Estado colombiano la población civil quedó en medio de todos los enfrentamientos, involucrada en el conflicto, desconociéndose la neutralidad exigida por el derecho internacional humanitario, lo cual tuvo como consecuencia que no se iniciaran muchas denuncias, y que el silencio y la impunidad reinaran en casi todos los casos, aún en los

hechos más sanguinarios y crueles37.

En el contexto colombiano, muchas de las actuaciones conjuntas del paramilitarismo con las fuerzas estatales se desconocen, entre otros motivos, por la falta de un aparato de investigación y justicia que actúe de manera eficaz, como bien lo ha señalado la Corte Interamericana en los fallos en los que ha condenado a Colombia, como se verá en el Capítulo 3. Sin embargo, muchos esfuerzos se han realizado por parte de investigadores, historiadores y sociólogos, entre otros sectores, para explicar la relación de la violencia entre los grupos armados legales y los ilegales. Entre estos se puede mencionar los informes del Grupo de Memoria Histórica, hoy denominado Centro de Memoria Histórica en virtud del artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 (ley de víctimas y restitución de tierras), tales como los casos de Trujillo en el Departamento del Valle del Cauca, Bahía Portete en La Guajira, Bojayá en Chocó, región del Carare en el Magdalena Medio, El Tigre en

Putumayo, o el de Segovia y Remedios en Antioquia38.

Mauricio Romero, por ejemplo, afirma que los paramilitares se afianzaron “precisamente

en las zonas altamente militarizadas”39, como fue el caso del Magdalena Medio y del

Urabá. En el primer caso, este autor llama la atención del modelo reproducido en el municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander, donde se incrementaron las muertes violentas con total impunidad, a pesar del establecimiento de las Fuerzas Especiales designadas para la seguridad del municipio y la región aledaña, la Brigada                                                                                                                

36 Daniel Pecaut, Guerra contra la sociedad, Editorial Planeta, Espasa, Bogotá, 2001.

37 Véase Guido Piccoli en El sistema del pájaro Colombia, paramilitarismo y conflicto social, Publicaciones ILSA, Textos Aquí y Ahora, Bogotá, 2008..

38 Pueden consultarse estos informes en la página web: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/#

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Móvil N° 2, asignada a la V Brigada con sede en Bucaramanga40. En cuanto al caso de Urabá, el autor asevera que los paramilitares de Fidel Castaño cometieron muchos crímenes atroces con la total ‘pasividad’ del Batallón Bomboná, como ocurrió durante la masacre de

Segovia, Antioquia, en 198341.

Estas actuaciones y omisiones de la fuerza pública en hermandad con los paramilitares42,

replicadas en muchos otros rincones del territorio nacional, como se verá en los casos de las masacres que han sido conocidos por la jurisdicción del sistema interamericano, causaron una transformación profunda de la ya débil institucionalidad democrática colombiana,

deslegitimándose de esta forma su poder43. Su falta de acción en defensa de los derechos de

las personas, que es su principal función constitucional, sumado al miedo producido por las actuaciones sanguinarias de los grupos armados ilegales conllevaría, además, a que las víctimas no tuvieran a quién acudir, dónde refugiarse, quién los ayudara, y prefirieran

callarse a ser asesinados vilmente44. Por parte de la fuerza pública el paramilitarismo fue

tenido como un medio eficiente en su tarea contrainsurgente, por lo cual el Estado no pudo

actuar “sino como cómplice de (sus) sistemas de justicia privados”45.

Además, los paramilitares también se relacionaron con sectores de la legalidad a partir de la

configuración de un proyecto político expansionista de parte de éstos grupos armados46, por

medio del cual los actores ilegales lograron, infiltrando los espacios de la legalidad, realizar

reformas a las políticas públicas, electorales y estatales con métodos ilegítimos47. Esta

                                                                                                               

40 Paramilitares y autodefensas 1982-2003, IEPRI y Editorial Planeta, 2003, pág. 106-108. 41 Paramilitares y autodefensas 1982-2003, IEPRI y Editorial Planeta, 2003, pág. 198-199.

42 Para mayor profundidad véase Tras los pasos perdidos de la guerra sucia paramilitarismo y operaciones encubiertas en Colombia, del Centro Nacional de Cooperación al Desarrollo de Bélgica, 1995.

43 Daniel Pecaut, Guerra contra la sociedad, Editorial Planeta, Espasa, Bogotá, 2001. 44 Daniel Pecaut, Guerra contra la sociedad, Editorial Planeta, Espasa, Bogotá, 2001.

45 Alejandro Reyes Posada, Paramilitares en Colombia: contexto, aliados y consecuencias, en Pasado y presente de la violencia en Colombia, Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda (compiladores), La Carreta Editores E.U. e IEPRI, Medellín, 2009.

46 Claudia López (editora), Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano, Corporación Nuevo Arco Iris y Random House Mondadori S.A., Bogotá, 2010.

47 El Grupo de Memoria Histórica, en su Informe general ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad escribió que “Los paramilitares se lanzaron a cooptar la representación política

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alianza se dio, principalmente, por la penetración del narcotráfico y de los grupos armados ilegales en la política nacional, regional y municipal, logrando la reconfiguración del mapa electoral. Así se configuró de manera paradójica, entonces, una verdadera combinación de formas de lucha. Esta frase, que ha sido tradicionalmente usada por los grupos de izquierda, parece ser mucho más aplicable en nuestro contexto con respecto a las relaciones amigables

o de tolerancia entre los grupos de poder y las autodefensas y paramilitares48. Ha habido

una mezcolanza de sujetos, intereses y actividades legales e ilegales, que se reflejó no solamente en los espacios políticos, sino que conllevó la captura de tierras y riquezas,

incluido los recursos públicos49.

Esta cooptación se inició como consecuencia de la resistencia de las elites regionales a la ‘apertura del sistema político’ que significó la elección popular de alcaldes y la nueva

Constitución de 199150. Además, debido al flagelo sufrido por las guerrillas, fueron muchas

veces estas elites las que confiaron en los paramilitares para que ejerciera las tareas de

seguridad51. Así se formaron grandes entramados burocráticos de cuotas políticas y

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  local y regional. Buscaban en realidad intervenir el Estado central para asumir las riendas del poder nacional, o como lo consignaron en el Pacto de Ralito con congresistas y funcionarios públicos: ‘Refundar la patria’”. Capítulo II ‘Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado’, Imprenta Nacional, julio de 2013, p. 160. Claudia López, en Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano, también hace referecncia a los Pactos de Chivolo y Pivijai entre paramilitares y políticos. Corporación Nuevo Arco Iris y Random House Mondadori S.A., Bogotá, 2010, p. 54.

48 El estudio de Claudia López se encuentra centrado en el fenómeno del paramilitarismo pues consideran que debido al carácter contra estatal de las guerrillas, las relaciones con agentes del Estado eran menores y más aisladas; no deseaban actuar conforme al Estado, vinculados a él, sino levantarse contra él y destruirlo. Capítulo ‘Injerencia política de los grupos armados ilegales’, pág. 79 y siguientes.

49 Mauricio Romero Vidal (editor), La economía de los paramilitares redes de corrupción, negocios y política, Corporación Nuevo Arco Iris y RandomHouseMondadori, Bogotá, 2011.

50 En esta idea también han insistido otros autores. Véase, entre otros, a María Teresa Uribe de Hincapié, Nación, ciudadano y soberano, Corporación Región, Medellín, 2005, y a Gonzalo Sánchez, Guerras, memorias e historia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Bogotá, 2003.

51 Denominado privatización de la guerra por el investigador Ariel Ávila Martínez, Injerencia política de los grupos armados ilegales, en Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano, Claudia López (editora), Corporación Nuevo Arco Iris y Random House Mondadori S.A., Bogotá, 2010, pág. 79 y siguientes.

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favores52, o redes de poder que demuestran el grado de infiltración paramilitar en las decisiones estatales.

De estas distintas dimensiones de las relaciones non sanctas entre organismos estatales y de la política nacional con los grupos armados ilegales, se concluye, por consiguiente, que la enfermedad de nuestro conflicto interno, en cambio de lo que se pensaba comúnmente, no era producto del monstruo conocido, aunque no por ello fácil de erradicar, de las bandas delincuenciales del narcotráfico y de los actores ilegales de la guerra, sino más bien un gran monstruo de dos cabezas, una visible que actuaba desde la legalidad y recibía la luz de los

reflectores53, y otra oculta, en las sombras, que cometía los crímenes y vejámenes de

manera directa. Pero independientemente del tipo de relación existente entre los actores legales y los armados ilegales, el estado es responsable por haber creado a esto grupos paramilitares y por haber colaborado con ellos, como se profundizará en el tercer Capítulo.

Por consiguiente, sin entrar a analizar la congruencia y pertinencia entre la democracia y el estado de derecho con la adopción por parte del Estado colombiano de estas medidas desesperadas de armar a los ciudadanos para ‘autodefenderse de la lucha subversiva’, el presente escrito entrará a preocuparse a fondo, como se explicó en la introducción, por la problemática de la responsabilidad que le cabe al Estado colombiano por las acciones de estos grupos armados que ayudó a crear (de forma directa mediante leyes y decretos), y que además fomentó y apoyó logística, estratégica y económicamente, como lo han sostenido muchos analistas, investigadores e historiadores citados.

                                                                                                               

52 Luis Jorge Garay Salamanca, Eduardo Salcedo Albarán e Isaac de León Beltrán, Redes de poder en Casanare y la costa Atlántica, en Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano, Claudia López (editora), pág. 215 y siguientes. Estos autores profundizan en el concepto de capital social como redes complejas que conviven para asegurar el cumplimiento de los acuerdos políticos, económicos y sociales ilegales, y la confidencialidad e impunidad de quienes intervengan.

53 Los investigadores de Dejusticia expresan que este poder establecido por medio de los lazos con terratenientes y elites regionales y nacionales, es mayor que el poder militar de los paramilitares. Mauricio García Villegas, Javier Revelo y Rodrigo Uprimny, Impacto constitucional e institucional, en Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano, Claudia López (editora), pág. 317 y siguientes.

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CAPÍTULO 2

DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE EN COLOMBIA: derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos

En el Capítulo anterior se explicó el contexto de nacimiento de los grupos de autodefensas apoyados por políticas estatales y sustentados en normas jurídicas que los legitimaban, así como su transformación en el fenómeno criminal del paramilitarismo. Durante esta historia reciente, en Colombia han sido constantemente violadas y desatendidas -por las actuaciones u omisiones del Estado en sus relaciones con las autodefensas y el paramilitarismo- las reglas de protección de los civiles, cuya base se encuentra tanto en el derecho humanitario como también en instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos. Por ello se hace necesario que sean identificadas las obligaciones internacionales del Estado frente a la población civil en escenarios de conflicto armado interno.

La violación de estas obligaciones es lo que se denomina en la teoría de responsabilidad internacional del Estado como hecho ilícito internacional, que consiste en la infracción por parte de un Estado de un compromiso al que se encontraba subordinado con respecto a otro u otros sujetos de derecho internacional, constituyéndose como el hecho generador de la responsabilidad estatal en el ámbito internacional. En esta definición encontramos, un elemento objetivo, consistente en la violación de un precepto internacional vinculante para el Estado, que le era de obligatorio cumplimiento, y un elemento subjetivo, que es la atribución de la violación a un Estado. Por tanto, la responsabilidad internacional es “causal o derivada de un resultado: la violación del Derecho, siendo irrelevante a efectos de la consecuencia del ilícito tanto: 1) la falta –conducta dolosa o culposa– del Estado infractor,

como 2) la comisión de un daño a otro sujeto”54.

El elemento objetivo de la responsabilidad del Estado colombiano por las actuaciones de los paramilitares se deriva del corpus jurídico internacional de protección a la persona humana, fortalecido durante la segunda mitad del siglo XX e impulsado por el extenso desarrollo que tuvieron las normas de derecho internacional humanitario por las que debe                                                                                                                

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