UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
Nuevos Tiempos – Nuevas IdeasFACULTAD DE INGENIERÍA ADMINISTRATIVA E INGENIERIA INDUSTRIAL CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA ADMINISTRATIVA
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE FIRMA DIGITAL EN LA EMPRESA SIGLO BPO PARA OPTIMIZAR EL PROCESO DE RENOVACION DE
CONTRATO
MODALIDAD:
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
PRESENTADO POR:
BACHILLER GALLO ESTELA, JHENARO PAUL
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO ADMINISTRATIVO
INDICE
DEDICATORIA ... 4
I.- RESUMEN: ... 6
INTRODUCCION ... 7
DESARROLLO ... 8
CAPITULO I GENERALIDADES DE LA EMPRESA ... 9
1.1 Datos generales. ... 10
1.2 Nombre o razón social de la empresa. ... 10
1.3 Ubicación empresa: ... 11
1.4 Giro de la empresa. ... 11
1.5 Tamaño de la empresa (MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA O GRANDE). ... 11
1.6 Breve reseña histórica de la empresa. ... 11
1.7 Organigrama de la empresa. ... 14
1.8 Productos y clientes. ... 15
1.9 Premios y certificaciones: En reconocimiento y premios podemos decir: ... 24
1.10 Relación de la empresa con la sociedad: ... 25
CAPITULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 27
2.1 Descripción del área en que se participó. ... 28
2.2 Antecedentes y definiciones del problema. ... 29
2.3 Problema general y específico: ... 32
2.4 Objetivos general y específico ... 34
2.5 Justificación. ... 34
2.6 Alcances y limitaciones. ... 31
CAPITULO III MARCO TEORICO ... 32
3.1 Firma digital ... 38
3.2 Perú ... 39
3.3 Ecosistema de firma digital o electrónica ... 40
2
3.5 El contrato de trabajo ... 44
3.6 Importancia y ámbito de aplicación ... 45
3.7 Partes intervinientes en el contrato (SUJETO) ... 48
3.8 Objeto. ... 49
3.9 Formalidad ... 49
3.10 Características jurídicas ... 50
3.11 Diferencia con otros contratos ... 51
3.12 Con el contrato de mandato ... 52
3.13 Clases de contrato de trabajo ... 54
3.14 El contrato de trabajo a plazo indeterminando ... 55
3.15 Contrato de trabajo sujeto a modalidad (TEMPORALES). ... 55
3.16 Principales obligaciones y derechos de las partes en el contrato de trabajo. ... 56
3.17 Efectos del contrato de trabajo: ... 58
3.18 Extinción del contrato de trabajo ... 58
3.19 Aspecto legales del contrato de trabajo ... 61
3.20 Contratos de trabajo sujetos a modalidad ... 62
3.21 Contratos laborales sujetos a regímenes especiales ... 74
3.22 Antecedentes Nacionales E internacionales ... 78
CAPITULO IV METODOLOGIA DE INVESTIGACION ... 86
4.1 Metodología ... 87
4.2 Descripción de la solución ... 87
4.3 Actividades dentro de las alternativas de solución ... 83
4.4 Renovación de contrato ... 83
4.5 Actualización de documentos ... 83
4.6 Comprobantes de la empresa: ... 84
4.7 Notificaciones varias: ... 84
CAPITULO V ... 85
ANALISIS CRÍTICO Y PLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVA ... 85
5.1 Consideraciones de solución. ... 86
5.2 Alternativa de solución ... 86
5.3 Identificación de los procesos ... 86
5.5 Establecimiento del sistema ... 92
CAPÍTULO VI JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ESCOGIDA ... 93
6.1 Justificación de la solución escogida ... 94
6.2 Calendario de actividades ... 96
6.3 Recursos ... 96
6.4 Presupuesto ... 97
6.5 Calendario ... 98
CAPÍTULO VII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 100
7.1 Conclusiones y recomendaciones ... 101
4
DEDICATORIA
I.- RESUMEN:
En el presente trabajo se trata de establecer el sistema de firma
digital en la empresa SIGLO BPO para optimizar el proceso de
renovación de contrato. Esto desea indicar que al contar con el
sistema de firmar digital mejorara el proceso de renovación de
contrato en la empresa.
El área de recursos humanos realizara la renovación de
contratos según la modalidad que demandan la empresa en un
tiempo óptimo. Y el área de finanzas al cobrar el monto real de
facturación o lo pronosticado cobro que se le realiza a cliente.
Esto se llevará a cabo con algunas herramientas que en la
actualidad nos brindan los entes reguladores como son
RENIEC para regular la firmar digital y MINTRA el ente
regulador del tema contractual del empleador con respecto al
empleado.
Palabras Claves:
Derechos.
Gestión.
Legislación.
MINTRA.
Digital.
Empleador
RENIEC.
SUNAFIL.
INTRODUCCION
El objetivo del presente trabajo es promover las buenas
prácticas de establecimiento de la firma digital en la empresa.
Lograr el establecimiento y mejoramiento en la optimización de
cobro de facturas mensuales que se generan a clientes.
Este trabajo se ha basado en un estudio interno y se han
considerado los siguientes ítems del tema:
Obligación laboral.
Plazo para la actualización del vínculo laboral.
Propuesta de mejoras identificación de riegos que lleva no
cumplir con lo indica en el tiempo establecido.
Descuento monetario por incumplimiento.
La gestión legal comprende las funciones de regular, planificar y aplicar los temas legales que conlleva a la empresa con respecto al colaborador como brindar los medios necesarios para la mejora de la aplicación del tema legal y contractual.
Las principales conclusiones a las que se llega en este trabajo son:
1. Lograr una optimización de tiempo y recursos.
2. Hacer que la gestión de renovación de contrato sea óptima.
DESARROLLO
El presente trabajo explora la relaciones pertinentes que
mantiene establecer el sistema de firma digital en la empresa
SIGLO BPO para optimizar el proceso de renovación de contrato.
Que se reflejara directamente en la relación con el empleado y
clientes que se verá reflejado en el cobro de facturas a su
totalidad en la empresa. Esto se verá reflejado mes a mes, con
el cual ayudara al cumplimiento de pronósticos económicos
anuales.
Se demostrara con el presente, trabajo en cual mostraremos en
las líneas que camino se seguirá para poder reflejar lo indicado.
En el cual reflejara mejoras en:
Tiempos en actividades: optimizara el tiempo de respuesta
de para el proceso de renovación de contrato en cual acortara
el proceso, lo que ayudara en incrementar la eficiencia del
sistema con el cual aportara mucho más que el sistema ya
establecido.
Reducción de cobro de facturas: el establecer el sistema de firmar digitales impactara directamente al ingreso de montos
cobras. Esto gira al sistema establecido siendo una ayuda
directa no solo en el proceso si no el tema remunerativo hacia
9
1.1 Datos generales.
Empresa cuenta los mejores talentos para poder establecer el
sistema de firma digital en la empresa SIGLO BPO para
optimizar la renovación de contrato y la relación con clientes,
asumir el proyecto de modernización para el manejo legal con
mejor tiempo de respuesta con lo que exige y regula la
legislación laboral en el Perú, según el ente MINTRA.
1.2 Nombre o razón social de la empresa. 1.2.1 RUC: 20457875089.
1.2.2 Razón Social: MLV CONTADORES.
1.2.3 Página Web: http://www.siglomlv.com.pe.
1.2.4 Logo de la empresa
1.2.5 Tipo Empresa: Sociedad Anónima cerrada.
1.2.6 Condición: Activo.
10
1.2.8 Actividad Comercial: Tercializacion de servicios contables.
1.2.9 Gerente: Noel Balmaceda.
1.2.10 Presidente: Roberto Juanchi.
1.3 Ubicación empresa:
1.3.1 Dirección Legal: Av. Pardo y Aliaga 695.
1.3.2 Distrito / Ciudad: San Isidro.
1.3.3 Departamento: Lima, Perú.
Figura 1: localización de empresa en el plano
Fuente: Google Maps (https://www.google.com.pe/maps/place/Siglo+BPO/@- 12.1096672,77.0392375,16z/data=!4m5!3m4!1s0x9105c840cbcc968f:0x167ea76e6270a 777!8m2!3d-12.106709!4d-77.0387869?hl=es-419)
1.4 Giro de la empresa.
SIGLO BPO, es una empresa intermediaria que desde hace 20
especialistas en la externalización de procesos con experiencia
en todos los sectores económicos. Y cuenta con tecnología de
punta como estrategia para la gestión y toma de decisiones
(SAP Business One, AxisOne y Gate de SigloBPO).
1.5 Tamaño de la empresa (MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA O GRANDE).
Entre los criterios empleados, por ejemplo, la OCDE
(Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo)
y ley 30056 ha adoptado la siguiente calificación de las
empresas:
a. Muy pequeñas (hasta 19 trabajadores).
b. Pequeñas (entre 20 y 99 trabajadores).
c. Medianas (entre 100 y 499 trabajadores). Según ley 30056
d. Grandes (500 o más trabajadores).
SIGLO BPO, está contemplada como una empresa mediana
teniendo sus operaciones a todo el nivel nacional dentro del
territorio peruano.
Dicha clasificación responde a criterios cuantitativos respecto
al número de trabajadores tal como dispone el Decreto
Legislativo No. 705. La norma peruana describe el Ministerio
de Trabajo y Promoción Social acostumbra clasificar a las
empresas en el sector laboral
1.6 Breve reseña histórica de la empresa.
equipo de futbol del mismo país, quien con la idea de un amigo
surgió la necesidad de invertir en una empresa con un rubro distinto
lo que lo llevo a tener su empresa en poco tiempo en distintos países
de américa X| donde se tercializan servicios contables hasta la
actualidad
1.6.1 Periodo Evolutivo de la empresa.
Figura 2: evolución escalar
1.6.2 Periodo evolutivo empresa
Figura 3: Rentabilidad de los últimos 13 años
Fuente: brindado por área de finanzas
En la figura 4 podemos ver la facturación anual de los últimos 13 años de la empresa SIGLO BPO
Figura 4: Diagrama del periodo evolutivo
Fuente: brindado por área de finanzas
En la figura 4 podemos encontrar una gráfica de de cómo ha estado el cobro
de la facturaciones en los últimos 13 de la empresa la cual ha estado de
mayor a menor pero se encuentra en una etapa de crecimiento.
1.7 Organigrama de la empresa.
1.7.1 Misión, Visión y Política.
Figura 5: Organigrama de SIGLO BPO
Fuente: Brindada por SIGLO BPO
Misión: Brindar la externalización de los procesos de negocios
a nuestros clientes detectando necesidades y aportando valor
en el manejo de su información empresarial a través de
inteligencia de la información, ofreciendo un servicio de
calidad, eficiente, oportuno e innovador, que le permita el
Visión: Queremos ser reconocidos internacionalmente como
el socio estratégico que brinda soluciones empresariales de
manera integral y abre nuevas posibilidades de éxito a
nuestros clientes en un entorno cambiante.
Valores: Compromiso, vocación de servicio, trabajo en equipo,
excelencia.
1.8 Productos y clientes.
Nuestro principal producto es el capital humano para la
tercializacion de servicios contables para optimizar los temas
económicos en nuestros clientes. Con tecnología de punta
como estrategia para la gestión y toma de decisiones (SAP
Business One, AxisOne y Gate de SigloBPO).
Mencionaremos algunos clientes importantes que apuestan por
nuestra gestión en distintos temas contables como son:
INSTITUTO PERUANO DE ACCION EMPRESARIAL 1 TO 1 S.A.C.
CARAT PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CARAT
PERU S.A.C.
CONSORCIO AMAUTA IMPRESIONES COMERCIALES
S.A.C. METROCOLOR S.A Y CORPORACIÓN
GRÁFICA NAVARRETE S.A.
GNC ENERGIA PERU S. A. - CONT. Y PLANI LATIN BRANDS S.A.C.
16 ZTP S.A.C.
ATOUV IMPORT S.A.C. BRAMAR S.R.L.
CAPRIL INVERSIONES S.R.L. FCC CONSTRUCCION PERU S.A.C.
FCC CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL DEL PERU JOBRAG INVERSIONES S.R.L.
LA FRAGATA S. A. MULTIVISIÓN S.A.
ROSUMA S.A.C.
DESPEGAR.COM PERU S.A.C.
JUAN LENG DELGADO S.A.C. (MUÑIZ)
MASTER FOODS PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TICINO DEL PERU S.A.
ANIXTER PERU S.A.C. AEGIS PERU S.A.C.
ENEL GREEN POWER PERU S.A.
FURSYS S.A
GAM ALQUILER PERU SAC
LUMICENTER S A
METAX INDUSTRIA Y COMERCIO S.A.C. MLV CONTADORES S.A.C.
POSCO ENGINEERING
VITALTEC S.A.C.
BANCO RIPLEY PERU S.A.
BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU S.A.C.
CONFIPERU S.A.
OPTICAS GMO PERU S.A.C
PURATOS PERU SAC
VALE EXPLORATION PERU SAC DESARROLLO INMOBILIARIO FT SAC
DESARROLLO INMOBILIARIO PERSHING S.A.C. DESARROLLO PASEO DE LA REPUBLICA S.A.C. GRUPO LAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.C. INMOSERVICIOS S.A.C.
STIMULUS S.A.
ALAVA INGENIEROS SA SUCURSAL DEL PERÚ LAZUS PERU S.A.C.
LK SUMINISTROS INDUSTRIALES E.I.R.L.
LOMBARDI S.A. INGENIEROS CONSULTORES - SUCURSAL PERU
MACROGESTION S.A.
OSSOSI S.A.C.
PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. RETAIL CHECK PERU S.A.C.
CONSORCIO EJECUTOR TINGO MARIA INMOBILIARIA RENTA PERU S.A.C. PHARMADIX CORP. S.A.C.
SYSTEM DATABASE S. A. AXESAT PERU S.A.C.
GYRODATA DEL PERU S.R.L. HINODE PERU S.A.C.
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS AGROFINO FOODS S.A.C.
COMPAÑIA INMOBILIARIA AGREM
18
PMP HOLDING S.A.
BRITISH AMERICAN HOSPITAL S.A. OWENS ILLINOIS PERU S.A.
TECNOMINA S.A.C
FUNDO SAN GREGORIO DE ICA
GRUPO A DEL PERU S.A.C. - GRUPO APERU S.A.C. GRUPO CENSAL S.A.C.
INVERSIONES HEFEI S.A.C. INVERSIONES MOSQUETA S.A.C.
ARCHROMA PERU S.A.
AGROVET MARKET S.A.
BURSON MARSTELLER PERU S.A.C. JLT AFFINITY LATAM S.A.C.
HERDOIZA CRESPO CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL PERU INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY S. R. L.
INVERSIONES PIRONA S.A.C. ESMETAL S.A.C.
AGRICOLA SAFCO PERU S.A. BELATRIX PERU S.A.C
EXPORTADORA SAFCO PERU S.A.
GRUPO ACP INVERSIONES Y DESARROLLO - GRUPO ACP PEAK SOUTH AMERICA S.A.C.
COMPAÑIA LOGISTICA MAYORISTA S.AC.
MERCER (COLOMBIA) LTDA. SUCURSAL DEL PERU ALUSUD DEL PERU S.A.
COLORTEX PERU S.A.
ACCENTURE TECHNOLOGY SOLUTIONS PERU S.R.L. ASC.DE CENT.COMERC. Y DE ENTRETEN. DEL PERU ACCEP CBRE SERVICES S.A.
FELGUERA I.H.I. SA SANDVIK DEL PERU S. A.
ZWEICOM S.A.
COSTEÑO ALIMENTOS S.A.C. EUROFARMA PERU S.A.C. G W YICHANG & CIA S. A. GERFOR PERU S.A.C. INDRA PERU S.A.
INVERSIONES VETERINARIAS S.A AIRTEC S.A.
GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL PERU IRON MOUNTAIN PERU S.A.
SPECTRUM BRANDS DEL PERU S.A.C. ALL ACCESS ENTERTAINMENT S.A.C.
BANG S.A.
CORPORACION HOTELERA AREQUIPA SAC
CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. CORPORACION HOTELERA PIURA S.A.C
DURO FELGUERA S.A.
ENAGAS PERU S.A.C.
INTERPUMP HIDRAULICA PERU SAC
LORINKA PERU SAC
LUXURY SHOES CHILE S.A.
NUTRAMARKET S.A.C.
SERPROYTEC .SAC SKAVA S.A.C.
SSA SISTEMAS DEL PERU
SUDAMERICANA INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN S.A.C. - SUDINCO S.A.C. TCL INTERNATIONAL PERU S.A.C.
TURBOGENERADORES DEL PERU
ABT ASSOCIATES PERU SAC
DIXBONE INTERNATIONAL LIMITED
INMOBILIARIA DE HOSPITALIDAD SAN RAFAEL PERÚ S.A.C.
PANDUIT
PARSIFAL ENTERPRISES LIMITED
PROVEEDORA DE PRODUCTOS ESPECIALES
RUBINGER STEINBRUCH JOSE
AGRARIA SAN JUAN S.A.
ENGINEERING SERVICES S.A.C. SCIPION PERU S.A.C.
AGUAS DE BAYOVAR S.A.C.
BANCOLOMBIA S.A.
CLINICA SAN FELIPE S.A.
CONTITECH CHILE S.A. SUCURSAL PERU
FASHION COMPANY S.A.C.
FIDUPERÊ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA GANADERA SANTA ELENA S.A
GRUNDFOS DE PERU S.A.C.
GRUPO LEVAPAN S.A.
INVERSIONES LEFKADA S.A.C. JORVEX S.A.
LABORATORIOS OVEJERO DE PERU S. A. C.
LEVAPAN DEL PERU SAC
MADERAS Y SINTETICOS DEL PERU S.A.C.
MCCANN ERICKSON - PLANILLAS
PERUVIAN ANDEAN TROUT S.A.C. PLACACENTROS MASISA PERU S.A.C.
POCH PERU S.A.
PROTERM PERU S.A.C.
REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.
REPRESENTACIONES NAVIERAS Y ADUANERAS S.A.C. RULES CUBE SOCIEDAD ANONIMA SAC
SBA TORRES PERU S.A.
SCHENKER PERU SRL
SODEXHO PASS PERU S. A. C.
THYSSENKRUPP MARINE SYSTEMS GMBH
TJC PERU S.A.
TORRES ANDINAS S.A.
EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. SUCURSAL DEL PERU
MAJESA DEL PERU
OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU
OCCIDENTAL PERUANA INC SUCURSAL DEL PERU ULTERRA LATIN AMERICA LLC SUCURSAL PERU
PURE PERU SAC
SML PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
DIRECTV PERU SRL
FONDO DE COMPENSACION PARA EL ORDENAMIENTO PESQUERO - FONCOPES GASES DEL NORTE DEL PERU S.A.C.
MATRIX CONSULTING S.A.C. SYASA PERU S.A.C.
JOHNSON
BERLY S.A.
CORPORACION AVANZADA SAC
CORPORACION SHANDÚ S.A.C.
CORPORACION TORTOLA S.A.C. ED PRINT EIRL
EL CALVO FIMLS E.I.R.L.
INVERSIONES AEREAS INCA S.A.C. INVERSIONES KIGALI S.A.C. MINERA INTERPACIFIC S.A. SERVICIOS AEREOS ANDINO HAVELLS SYLVANIA PERU S.A.C.
MARIA ALMENARA S.A.C
FOX LATIN AMERICAN CHANNELS PERU SRL GASES DEL PACIFICO S.A.C.
SONY PERU
INVENERGY CLEAN POWER DEVELOPMENT PERU S.R.L. AYAVIRI SOLAR ENERGY SRL
DEBORA ENERGIA S.R.L INVENERGY PERU WIND II SRL INVENERGY PERU WIND S.R.L INVENERGY SERVICES PERU S.R.L
NORWIND SAC
PUNO SOLAR ENERGY SRL
QUILLABAMBA ENERGY SRL
MARCONA INVERSIONES PORTUARIAS S.A. - MARINPORT S.A. MARY KAY PERÚ S.R.L.
BONSURCO S.A.C.
PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A.
NEOURBE S.A.C.
ARRENDAMIENTO OPERATIVO
TOTAL PERU SA
GERENCIA Y CONSTRUCCION EDIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
GERENCIA Y CONSTRUCCION EDIFICA S.A.C.
CORPORACION INTERTEX SOCIEDAD ANONIMA CERRADA BAKER HUGHES INTERNATIONAL OPERATIONS DEL PERU BRAY CONTROLS PERU S.A.
CREDIT SUISSE
CORPORACION GLOBAL S.A.C.
AQUAVENTURE HOLDING SAC
PHOENIX TSP S.A.C.
RAMSHORN INTERNATIONAL LIMITED - CONT. PLANI SEVEN SEAS WATER OPERATING PERÚ SAC
SEVEN SEAS WATER PERU S.A.C.
SYNTHES PERú SAC
ENERSUR SAC
DRS GESTION INTEGRAL DE PROYECTOS S.A.C. SCIPION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
TELVENT ENERGIA SUCURSAL PERU
PEPSI COLA PANAMERICANA S.R.L. MIRABILIS S.A.
SAVIA PERU S.A.
E.G.A. EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
UNION TECNICO COMERCIAL - UTECO
UTECO TECNOLOGIA S.R.L.
BRIDGESTONE OFF THE ROAD TIRE PERU S.A.C. LIBRERIAS CRISOL S.A.C.
MERKUR GAMING PERU S.A.C.
SK INNOVATION SUCURSAL PERUANA ORICA MINING SERVICES PERU S.A.
CALOX PERU SAC
INGREDION PERU S.A.
INTERNACIONAL DE MAQUINARIA Y COMERCIO S.A.
ALAVA INGENIEROS
PERÚ PIPING SPOOLS SAC
DEG-DEUTSCHE INVESTITIONS-UND ENTWICKLUNGSGESELLSCHAFT MBH
1.9 Premios y certificaciones: En reconocimiento y premios podemos decir:
En el año 2008, Nos certifican en procesos de sistema de gestión
de tiempos por optimizar los tiempos de los empleadores con
respecto a su trabajo realizado.
En el año 2018 bajo AENOR PERU empresas certificadoras nivel
internacional entramos en el proceso de certificación bajos las
Figura 6: Línea de tiempo de SIGLO BPO
Fuente: brindada por SIGLO BPO
1.10 Relación de la empresa con la sociedad:
SIGLO BPO dentro del sector de tercializacion contribuye
significativamente a las responsabilidades sociales.
1.10.1 Desarrollo de eventos
Tener en cuenta a las instituciones que brindan servicio a personas especiales
para poder brindarle un momento de diversión.
1.10.2 Reducción de la contaminación
Apoyo al necesitado con programas de reciclaje en la empresa, que
Figura 07 fuentes de información SIGLO BPO
2.1 Descripción del área en que se participó.
El proceso que demanda la legislación laboral peruana de
contratos y empleos nos indica que al empleado se le debe brindar
un medio físico que cuente con la descripción física de los servicios
que prestara a la empresa en todo momento. Indicando puntos
fundamentales para el trabajador y sin desnaturalizar este acuerdo
contractual en el cual deberá contar con su firma física para la
validez del contrato.
Es aquí donde surge el problema. La empresa SIGLO BPO es una
empresa de tercializacion de servicios contables, se cuenta con
clientes en los distintos distritos de lima. El área donde surge el
conflicto es el área de Gestión del Talento como indica en la figura
08, el proceso de renovación de contratos demanda un tiempo
muerto que asume la empresa. Que este tiempo se trata de reducir
en el proceso para poder tener un sistema de optimo, en el cual en
proceso se debe realizar con un acorte de tiempo significativo. Lo
cual a la par impactara directamente en el área de finanzas en el
cobro de facturas de clientes.
Figura 08: organigrama de RRHH.
La regulación nos indica que no llevar acabo esta actualización o
renovación de los vínculos laborales, se incurre en una
desnaturalización del contrato, lo que llevaría a una sanción o
multa por parte del ente regulador. Por lo cual se considera una
prioridad la realización de la renovación contractual cuando el
primer plazo ya está por concluir.
2.2 Antecedentes y definiciones del problema.
Como antecedente la empresa SIGLO BPO. En sus últimos 04 años
viene presentando un proceso de renovación contratos deficientes, al no
contar con el sistema de firmas digitales implica que se cite al
trabajador para poder realizar el proceso de renovación de contrato.
El tiempo que toma para poder realizar el proceso de renovación de
contrato tiene o se evidencia un gasto de innecesario de tiempo y
costo que se ve reflejado en el flujo del proceso, esto impide poder
contar con un mejor manejo del proceso de renovación de contrato,
debiendo ser optimizado con un sistema que vaya de acuerdo a la
modernidad que nos brinda la misma actualidad y que cuenta con la
aprobación de los entes reguladores.
Por lo cual en el presente trabajo se está tomando en consideración
el desarrollo de modernidad en sistemas para establecer un proceso
de renovación de contrato optimo, y establezca el mejoramiento de
proceso, tiempo y costo.
Cuadro 1: Indica el costo del persona que está a cargo del proceso
Cuadro 1: Costo mensual de SIGLO BPO
PUESTO COSTO
ANALISTA S/ 3,500 PRACTICANTE S/ 1,300
TOTAL S/ 4,800
Fuente: Brindado por el área de finanzas
Figura 09: Descuento anuales de facturas
Como se muestra en el cuadro 1 podemos ver en rojo el monto de
costo que representan los encargados del proceso de renovación
de contrato, en este caso es un empleado en planilla y otro en
modalidad de convenio de prácticas, en este cuadro nos indica la
realidad de la cual se nos presenta el poder realizar el proceso de
renovacion de contrato, esto nos muestra que cuentan con personal
especializado y un personal que esta aprendiendo o desarrollando
las funciones para poder manejar un proceso de renovacion de
contrato. En la figura 09 se muestra que el personal en planilla PRACTICANTE
27%
ANALISTA 73%
Total
PRACTICANTE
ocupa el mayor porcentaje de costo para desarrollar el proceso. En
lo cual en el presente trabajo demostraremos que el gasto se puede
reducir para enfocar ese gasto en otro tipo de función no solo para
el personal en planilla si no del personal en formación.
FIGURA 10: Donde se muestra el tiempo anual del proceso de Renovación de contrato
Como podemos ver en el cuadro 10 son las horas hombres que se toma anualmente para poder desarrollar el proceso de renovación de contrato, el número de horas utilizado para el proceso de renovación de contrato es alto lo cual representa el 21% de las horas totales anuales de trabajo.
Cuadro 02: Indica el proyectado anual en horas hombre
Etiquetas de fila Suma de TIEMPO
HORAS ANUALES 3600
P.D.R.C 960
Total general 4560
2.2.1 Síntomas:
• Tiempo de desarrollo del proceso. • Proceso con tiempos extendidos. • Costo para desarrollar el proceso. 2.3 Problema general y específico:
2.3.1 Problema General.
Es necesario establecer el sistema de firma digital en la empresa
SIGLO BPO para optimizar el proceso de renovación de contrato,
el no contar con el sistema afecta al área de RECURSOS
HUMANOS, el tiempo que toma el proceso renovación de contrato
es un tiempo que trae consigo el alargamiento de los tiempos del
mismo proceso para cerrar, el costo de exceso de horas hombres,
y genera horas hombres en exceso para cerrar el proceso.
FIGURA 11: causas del problema
2.4 Objetivos general y específico
2.4.1 Objetivo General.
Proponer la mejora en el proceso de renovación de contratos
con el establecimiento de la firma digital, para poder aminorar
el tiempo de reacción, mediante un sistema en tiempo real que
sea de origen digital. Que aportara una optimización del 100%
en las áreas de Gestión del talento que se verá reflejado en la
empresa.
2.4.2 Objetivo Específico.
Establecer el sistema de firma digital para poder optimizar el proceso
de firma digital mediante un sistema que identifique las necesidades
específicas de la empresa y optimizar el tiempo de respuesta para esto
necesitaremos:
• Planificar el tiempo de respuesta del sistema aplicado.
• Evaluar las necesidades del colaborador para poder
aplicar el sistema.
• Controlar que sea aplique a toda la empresa.
Con este sistema podremos mejorar el tiempo, costo y el proceso de renovación de contrato, todo tendría una optimización considerable lo cual lo veremos reflejado en el trabajo.
2.5 Justificación.
35
mediante sistemas que se acomoden a la necesidad del
empleador, y así satisfacer las necesidades fundamentales de la
Empresa que presentan en esta caso hemos optado por ZETECH
S.A. empresa certificada por el MINTRA para poder brindar este
tipo de certificaciones en el cual se podrá establecer el sistema en
un mínimo de tiempo.
FIGURA 12: Empresa seleccionada para establecer el sistema
Fuente: brindada por propia empresa
Al contar con el sistema que brinda ZETECH S.A. podremos contar con
una plataforma en el cual cada colaborador podrá tener un acceso para
poder ingresar y realizar sus actualizaciones de documentos normativos,
en los cuales incluye renovación de contrato, al realizarlo por este sistema estaremos minimizando el tiempo de respuesta en el proceso.
El sistema nos ayudara a la mejora completa del sistema de renovación
de contratos desde el inicio a fin en lo cual, optimizando los tiempos, el
costo de desarrollo, y acortar el proceso para su término en menos
tiempo en otras palabras generara un tiempo prudente y adecuado para
Figura 13: Descripción de la empresa ZETECH en el mercado.
Fuente: elaboración propia datos brindados por área de finanzas
Figura 14: Muestra las opciones de la plataforma
2.6 Alcances y limitaciones.
2.6.1 Alcances: Como principal alcance podemos decir que la
propuesta de mejora en gestión de vínculos laborales la
empresa SIGLO BPO, tiene que pasar desde la elaboración del
proceso hasta la aplicación del mismo.
El proceso demanda un mínimo de tiempo lo cual es el tiempo
de una semana que podrá ser explicado y asumido por los
empleadores lo cual llevará a la aplicación del sistema en un
tiempo optimo y se podrá reflejar en tiempo, costo y reducción
del proceso de renovación de contrato.
Limitaciones: el no contar con el sistema y esperar que se
establezca, pero con el mínimo conocimiento de las
limitaciones del proceso que se desarrollara.
Puede presentar complicación con las personas que sean de
edades mayores para poder comprender y aplicarse en el
nuevo sistema para optimizar, el tiempo que se tome para
capacitar a estos empleados será mayor al esperado. Para
poder saber qué tipo de empleados serán los que se le brinde
este tiempo extra serán encontradas cuando se realice el
establecimiento. El tiempo que tendremos para poder
desarrollar el tema de suficiencia profesional por ser solo un
tiempo limitado ya que no se cuenta con el tiempo necesario
para poder realizar el trabajo con la mayor información
3.1 Firma digital
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al
de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un
mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido.
Ejemplos:
Usando una firma biométrica.
Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito
o débito en una tienda.
Marcando una casilla en una computadora, a máquina o
aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
Usando una firma digital.
Usando usuario y contraseña.
Usando una tarjeta de coordenadas.
La firma electrónica a su vez puede tener diferentes técnicas para firmar
un documento, así tenemos las siguientes: Código secreto o de ingreso:
es la necesidad de una combinación determinada de números o letras,
que son sólo conocidas por el dueño del documento, o lo que todos
usamos, por ejemplo en los cajeros automáticos, es el famoso PIN
(Personal Identification Number). Métodos basados en la Biometría: se
realiza el acceso al documento mediante mecanismos de identificación
física o biológica del usuario o dueño del documento. La forma de
identificación consiste en la comparación de características físicas de
cada persona con un patrón conocido y almacenado en una base de
datos. Los lectores biométricos identifican a la persona por lo que es
(manos, ojos, huellas digitales y voz). En el perfeccionamiento del
cifrado de mensajes, llegamos a lo que se conoce como criptografía.
carácter confidencial y procesos matemáticos complejos, de manera que
para el tercero resulta incomprensible el documento si desconoce la
clave decodificadora, que permite ver el documento en su forma original.
De ahí es que surgen dos tipos de criptografía: 1. de clave secreta o
simétrica: las partes en los dos procesos de cifrado y descifrado
comparten una clave común previamente acordada. Debe ser conocida
solamente por ambas partes para evitar que un tercero ajeno a la
operación pueda descifrar el mensaje transmitido y de esa forma haga
caer toda la seguridad del sistema. 2. Por ese motivo surgió el sistema
de clave asimétrica o de doble clave, clave pública y clave privada. Este
sistema fue creado por investigadores de la Universidad de Stanford en
1976. Tal como lo indica su nombre el sistema posee dos claves: una de
ellas sólo es conocida por el autor del documento y la otra puede ser
conocida por cualquier persona. Y si bien esas dos claves se encuentran
relacionadas matemáticamente mediante un algoritmo, no es posible por
medio de la clave pública, conocer la clave privada, por lo menos en los
estándares tecnológicos actuales
3.2 Perú
En el Perú se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley
27269), la cual regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole
la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u
otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
En dicha ley se estipula que los certificados digitales, es decir los
documentos electrónicos generados y firmados digitalmente por una
1. Datos que identifiquen indiscutiblemente al suscriptor.
2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
3. La clave pública.
4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor
impuesta a un mensaje de datos.
5. Número de serie del certificado.
6. Vigencia del certificado.
7. Firma digital de la Entidad de Certificación
3.3 Ecosistema de firma digital o electrónica
La Firma Electrónica permitirá, entre otras cosas, la creación ágil de solicitud de licencias o permisos, emisión de constancias, entre otros. También posibilitará la aprobación de documentación como contrato facturación electrónica, ahorrando papeleo, tiempo y recursos; asimismo simplificación administrativa.
De esta forma se están propiciando los mecanismos para crear un ecosistema de firma electrónica, focalizado en las áreas de mayor relevancia para las personas, que permita, entre otras cosas, emisión de documentación varia y firmada en tiempo real para simplificar tiempo de espera y respuesta.
En tal caso el apoyo de sistemas como la firmar digital o electrónica ayuda a mejorar el proceso que se desarrollara, como tiempo, costo, y procesos de la empresa, porque al establecer este sistema generara una simplificación administrativa que ayudara a tener respuesta en tiempo optimo y necesario de la información.
La utilización es un método específico para firmar los documentos electrónicamente. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
Con las firmas digitales se utilizan un ID digital con certificado para que el firmante pueda autentificar su identidad
3.4 Ley de firmas digitales
Artículo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto regular la
utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia
jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve
manifestación de voluntad. Entiéndase por firma electrónica a cualquier
símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una
parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento
cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una
firma manuscrita.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a aquellas
firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas
o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al
firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los
documentos electrónicos. DE LA FIRMA DIGITAL
Artículo 3º.- Firma digital La firma digital es aquella firma electrónica
un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública
relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas
que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL
Artículo 4º.- Titular de la firma digital El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos.
Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la firma digital El titular de la firma
digital tiene la obligación de brindar a las entidades de certificación y a
los terceros con quienes se relacione a travé s de la utilización de la
firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y
completas. DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
Artículo 6º.- Certificado digital El certificado digital es el documento
electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de
certificación, la cual vincula un par de claves con una persona
determinada confirmando su identidad.
Artículo 7º.- Contenido del certificado digital Los certificados digitales
emitidos por las entidades de certificación deben contener a l menos: 1.
Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor. 2. Datos que
identifiquen a la Entidad de Certificación. 3. La clave pública. 4. La
metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un
mensaje de datos. 5. Número de serie del certificado. 6. Vigencia del
certificado. 7. Firma digital de la Entidad de Certificación.
Artículo 8º.- Confidencialidad de la información La entidad de registro
recabará los datos personales del solicitante de la firma digital
directamente de éste y para los fines señalados en la presente ley.
sean materia de certificación se mantiene bajo la reserva
correspondiente. Sólo puede ser levantada por orden judicial o pedido
expreso del suscriptor de la firma digital.
Artículo 9º.- Cancelación del certificado digital La cancelación del
certificado digital puede darse: 1. A solicitud del titular de la firma digital.
2. Por revocatoria de la entidad certificante. 3. Por expiración del plazo
de vigencia. 4. Por cese de operaciones de la Entidad de Certificación.
Artículo 10º.- Revocación del certificado digital La Entidad de
Certificación revocará el certificado digital en los siguientes casos: 1. Se
determine que la información contenida en el certificado digital es
inexacta o ha sido modificada. 2. Por muerte del titular de la firma digital.
3. Por incumplimiento derivado de la relación contractual con la Entidad
de Certificación.
Artículo 11º.- Reconocimiento de certificados emitidos por entidades
extranjeras Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por entidades
extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la
presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por
una entidad de certificación nacional que garantice, en la misma forma
que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los
requisitos, del procedimiento, así como la validez y la vigencia del
certificado. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y DE
REGISTRO
Artículo 12º.- Entidad de Certificación La Entidad de Certificación
cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así
como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos
comercio electrónico en general. Las Entidades de Certificación podrán
igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.
Artículo 13º.- Entidad de Registro o Verificación La Entidad de Registro
o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y
comprobación de la información de un solicitante de certificado digital;
identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y
autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales;
aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de
certificados digitales.
Artículo 14º.- Depósito de los Certificados Digitales Cada Entidad de
Certificación debe contar con un Registro disponible en forma
permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado
certificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados en
la presente ley. El Registro contará con una sección referida a los
certificados digitales que hayan sido emitidos y figurarán las
circunstancias que afecten la cancelación o vigencia de los mismos,
debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalización.
A dicho Registro podrá accederse por medios telemáticos y su contenido
estará a disposición de las personas que lo soliciten.
Artículo 15º.- Inscripción de Entidades de Certificación y de Registro o
Verificación El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará la
autoridad administrativa competente y señalará sus funciones y
facultades. La autoridad competente se encargará del Registro de
Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, las
mismas que deberán cumplir con los estándares técnicos
internacionales. Los datos que contendrá el referido Registro deben
cumplir principalmente con la función de identificar a las Entidades de
Artículo 16º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a
partir de la vigencia de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES
Primera.- Mientras se cree el Registro señalado en el Artículo 15º, la
validez de los actos celebrados por Entidades de Certificación y
Entidades de Registro o Verificación, en el ámbito de la presente ley,
está condicionada a la inscripción respectiva dentro de los 45 (cuarenta
y cinco) días siguientes a la creación el referido Registro.
Segunda.- El Reglamento de la presente ley incluirá un glosario de
términos referidos a esta ley y a las firmas electrónicas en general,
observando las definiciones establecidas por los organismos
internacionales de los que el Perú es parte.
Tercera.- La autoridad competente podrá aprobar la utilización de otras
tecnologías de firmas electrónicas siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente ley, debiendo establecer el
Reglamento las disposiciones que sean necesarias para su adecuación
3.5 El contrato de trabajo
Constituyendo el trabajo, una actividad inherente al ser humano que
tiene por finalidad primera la producción y explotación de
bienes y/o servicios que permiten satisfacer múltiples necesidades;
podemos definir al contrato de de trabajo, como aquel acuerdo de
voluntades bilateral, en el que se detallan las condiciones, mediante las
cuales, una persona llamada trabajador, se obliga a realizar una
favor de otra llamada empleador, a cambio de una remuneración o
sueldo; y por un tiempo determinado o sujeto a modalidad.
El Maestro Francesco Messineo, intentando conceptualizar a este
contrato, nos dice que: "Por contrato de trabajo se entiende aquel por el
cual una persona (prestador de trabajo, trabajador) pone a disposición
de otra (empresario, dador de trabajo, principal) la propia energía de
trabajo; y por consiguiente, asume la obligación de hacer (Facere),
contra una compensación de contenido complejo, cuyo elemento
principal se denomina (según los casos) Salario, Paga, Merced,
Estipendio, Retribución y Similares". Por su parte el tratadista Guillermo
Cabanellas, considerando al contrato de trabajo como una relación
continua entre trabajador y empleador, dice que: "El contrato de trabajo
es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios
privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da
una remuneración y recompensa a cambio de disfrutar o de servirse,
bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra".
Definido así, podemos agregar que con el contrato de trabajo se inicia la
relación laboral, que a su vez genera un conjunto de derechos para el
trabajador (adicionales a su remuneración); pero como también, claro
está, obligaciones para aquél
3.6 Importancia y ámbito de aplicación
Debido a la importancia social y económica que reviste la actividad
laboral, el hecho frecuente de ser el trabajador, es la parte que se halla
muy a menudo en desventaja para negociar frente al empleador; y que
actividad humana y con las condiciones que hagan posible cumplir con
sus necesidades básicas; es que la legislación tiende en general a
regular de una forma muy taxativa los derechos y obligaciones que
genera su celebración, así como las condiciones en las cuales finalizan
y las consecuencias que se derivan
3.6.1 Elementos
Sobre este punto, la doctrina tiende a considerar los elementos del
contrato de trabajo, en atención a tres clasificaciones, siendo estas las
siguientes:
A. Elementos Genéricos,
B. Esenciales, y
C. Típico
Los cuales pasamos a continuación a desarrollar:
a). Elementos Genéricos.- Son aquellos elementos que corresponden a todo
contrato en general, más específicamente, al acto jurídico; esto es; que sea
celebrado por personas (naturales o jurídicas) con capacidad; que tenga un
objeto física y jurídicamente posible; que su fin sea licito; y que revista la forma
prescrita por ley.
b). Elementos Esenciales.- Son aquellos elementos imprescindibles en el
contrato de trabajo y que configuran, su naturaleza y característica como tal.
Fundamentalmente son tres los elementos esenciales siendo los siguientes:
La prestación personal del servicio; la subordinación del servicio prestado; y, la
remuneración por aquel.
b.1). Prestación Personal del Servicio.- La forma de prestar o realizar el
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trabajador dentro de la relación laboral deberá ser una persona natural, pues
como señala la doctrina, la relación laboral implica una obligación intuito persona
(de carácter personal); ello porque el empleador contrata al trabajador por sus
condiciones personales particulares, debiendo aquel ejecutar la prestación
debida sin asistirse por dependientes a su encargo o transferirlo a terceros.
Ahora bien, por otro lado podemos señalar que existen legislaciones que
permiten una excepción temporal a tal requisito como la nuestra siempre que ello
sea usual dada la naturaleza de las labores.
b.2). La Subordinación o Dependencia en el Servicio Prestado. - Este viene
a ser otro de los elementos esenciales del contrato de trabajo, pues es el que
diferencia al contrato de trabajo con otras figuras contractuales, (como la
locación de servicios, el mandato, etc.). A partir de este elemento, el trabajador
que realiza las actividades a favor del empleador, debe cumplir dichas
actividades siempre bajo el mando y dirección de este último, quien a la vez tiene
facultades de reglamentar dichas laborales (dirigiendo, fiscalizando y
sancionando al trabajador) de ser el caso. Como un dato muy importante a tener
en cuenta en un contrato de trabajo, cuando no puede apreciarse con claridad la
existencia del elemento de subordinación en la relación laboral es necesario
apreciar aquella a través de los siguientes aspectos: la sujeción del trabajador a
un horario de laboral fijo; asistencia regular; a un centro laboral para la prestación
de sus servicios; la permanencia y continuidad laboral en la ejecución de su
trabajo; que la labor desempeñada por aquel siempre sea en forma exclusiva a
favor del empleador (exclusividad de la prestación del servicio); que en
desempeño de sus funciones emplee y utilice herramientas y equipos del
empleador (titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empleador.
b.3). La Remuneración. -Este viene a ser el principal derecho del trabajador
surgido de la relación laboral, ya que es la compensación económica a su favor
por el trabajo que ha desempeñado en beneficio del empleador; es pues la
remuneración, es pues la retribución al trabajo por cuenta ajena, ya hoy por hoy,
no hay trabajo que no genere una contraprestación económica.
La remuneración reviste dos aspectos: Su carácter contraprestativo y los bienes
otorga al trabajador por la actividad encomendada, pero además por
consideraciones de carácter social, se reconoce que el trabajador perciba
aquella en periodos de inactividad temporal (vacaciones, licencias médicas,
embarazos, etc.); en cuanto a los bienes en que se puede materializar la
remuneración, podemos decir que aquella puede ser pagada en dinero o en
especies; y debe ser de libre disposición del trabajador.
c). Elementos Típicos.- Vienen a ser aquellas características particulares, que
ciertos ordenamientos jurídicos en sus políticas sociales, tratan de fomentar para
favorecer políticas laborales fundamentalmente a favor de una protección al
trabajador; así como también para producir mayor certeza sobre la relación
laboral o también para diferenciar un tipo de contrato de trabajo entre las diversas
modalidades laborales.
Entre los principales elementos típicos podemos señalar los siguientes: la
relación laboral a plazo indeterminado (duración indefinida), la jornada de tiempo
completo (8 horas), actividad laboral realizable en el centro de trabajo, y la
estabilidad laboral. La presencia de estos elementos típicos, es respaldar la labor
del trabajador para el goce de sus derechos laborales y beneficios sociales.
3.7 Partes intervinientes en el contrato (SUJETO)
Como ya lo hemos venido mencionando a lo largo del presente trabajo, dos son
siempre, las partes contratantes intervinientes en los contratos laborales, siendo
éstas: El Trabajador y El Empleador.
3.7.1 Empleador.- Llamado también "patrono" o "dador de trabajo" y que
por lo general es una empresa (esto es una persona jurídica), es aquella persona
que requiere contratar los servicios del trabajador para un trabajo a su favor, a
cambio de ello, obligada a pagarle una remuneración, adquiriendo con el
derecho a la prestación del servicio y la potestad de dirigir la actividad laboral
del trabajador.
Concretamente podemos decir que el empleador es el deudor de la
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forma personal y directa; como persona natural; a cambio de una remuneración.
Remitiéndonos pues a lo señalado en el párrafo anterior, el trabajador es deudor
del trabajo o servicio y a su vez acreedor de la remuneración convenida.
3.7.3 Clasificación de los Trabajadores:
A. Trabajadores de Dirección.- Son aquellos trabajadores que laboran para el
empleador, ejerciendo su representación frente a otros trabajadores y a
terceros; realizando bajo las órdenes del empleador las funciones
administrativas y de control del centro laboral y de sus trabajadores.
B. Trabajadores de Confianza.- Son aquellos trabajadores que laboran directa
y personalmente con el empleador y el equipo técnico de la empresa; teniendo
acceso a información reservada como: secretos industriales, comerciales o
profesionales; así como a información contable, económica y financiera
Especifica de la empresa, y contribuyen a la formación de decisiones
empresariales.
C. Empleados, Son todos los demás trabajadores que desempeñan labores
ordinarias y habituales en el centro de trabajo.
3.8 Objeto.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y
creadora del hombre en sí; por ello, doctrinariamente se considera que el objeto
del contrato de trabajo es la prestación de servicios de una actividad personal
con carácter retribuido. Esa prestación implica diversas especies de energía de
trabajo por parte del trabajador. Ahora bien, cabe señalar que no podrá ser objeto
la prestación de servicios ilícitos o prohibidos; esto es que el objeto del trabajo
no se encuentre
Sancionado por alguna razón; ser contrario a la moral y a las buenas costumbres,
Ejemplo. : La venta de elementos prohibidos: el transporte de cargamentos
robados, prohibidos como drogas; la comercialización de drogas, etc.
3.9 Formalidad
Siendo la forma de exteriorización o manifestación externa de las declaraciones
trabajador) en aquel; aquella puede ser realizada en forma escrita o verbal, es
obligatoria la forma escrita cuando así lo exija una disposición legal, como es el
caso de los contratos laborales sujetos o modalidad como lo veremos más
adelante
3.10 Características jurídicas
A. Es un contrato principal y autónomo. -Por cuanto para su existencia
no depende de ningún otro contrato celebrado con anterioridad.
B. Es un contrato consensual. Porque nace del acuerdo libre de las partes
contratantes. Las partes (tanto empleador como el trabajador) gozan de
libertad para pactarlo y no requieren de una forma específica para su
celebración.
C. Es un contrato bilateral. - Porque en el contrato intervienen siempre dos
partes contratantes, "trabajadores" y "empleador" asumiendo cada una de
ellas obligaciones distintas; una de cumplir una determinada prestación y
la otra de pagar una remuneración por aquella.
D. Es un contrato oneroso.- Porque cada parte contratante (empleador y
trabajador), cumple una prestación valorable económicamente: el
trabajador la fuerza de trabajo, el empleador la remuneración.
E. Es un contrato conmutativo.- Porque la prestación de cada una de las
partes es considerada como equivalente a la que recibe la otra; los
contratantes pueden anticipar con certeza los beneficios potenciales que
les deparará la relación laboral.
F. Es un contrato típico.-Ya que se encuentra regulado en nuestra
legislación laboral pertinente. D.S. Nº 003 – 97 – TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral (27/03/97).
G. Es de tracto sucesivo o duración.-La ejecución de este contrato se da
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H. Es un contrato no exhaustivo.- Es decir que gran parte de los derechos
y obligaciones para las partes contratantes (sobre todo a favor del
trabajador), vienen respaldadas por la legislación laboral; al margen que
no hayan sido redactadas taxativamente, en el contrato.
3.11 Diferencia con otros contratos
Es necesario establecer las distinciones que presente este contrato
frente a otras figuras contractuales, en virtud de sus características y
elementos esenciales que presenta, y a efectos de no considerar los
beneficios sociales que comporta el contrato de trabajo, frente a otras
figuras jurídicas, como el contrato de obra, de mandato de locación de
servicios, entre otras.
3.11.1 Con el contrato de obra
El contrato de trabajo se diferencia sustancialmente de la locación de
servicios y del contrato de obra, justamente, por el elemento de
subordinación, que es extraño a los contratos aludidos. Como hemos
visto, el elemento de subordinación es un elemento esencial en el
contrato de trabajo, y consiste en que el trabajador desarrolla sus
actividades bajo las ordenes y criterios de su empleador, cosa que no
existe en la locación de servicios donde el locador no está subordinado
al comitente, ni el contratista al contratado; menos aún tiene alguna
relación de dependencia respecto a ese.
3.11.2 Con el contrato de locación de servicios
Además de lo señalado en el acápite anterior, podemos agregar que en
la locación de servicios, el locador tiene por objeto realizar una actividad
o servicio sin sujetase a las órdenes de quien lo contrata (locatario),
debiendo aquel poner sus conocimientos y habilidades ajustándose a un
resultado posible dentro de los limites profesionales. Además, el contrato
de trabajo se diferencia del contrato de locación de servicios, en los
El contrato de locación de servicios no genera vínculo laboral
entre el trabajador y el empleador, en tanto que el contrato de
trabajo sí genera un vínculo laboral entre el trabajador y el
empleador, generándole el primero una obligación económica
relacionada con los beneficios sociales del trabajador.
El contrato de locación de servicios, al ser un contrato de naturaleza civil se rige por lo dispuesto en el derecho civil, en el
Código Civil; en tanto que el contrato de trabajo se rige
principalmente por el derecho laboral.
El contrato de trabajo es INTUITO PERSONAE, mientras que el contrato de locación de servicios no necesariamente.
Se encuentran regulados por legislaciones diferentes, así la locación de servicios por el Código Civil (arts. 1764 y ss.), y el
contrato de trabajo, por la legislación laboral (T.U.O. del Decreto.
Legislativo. Nº 728).
3.12 Con el contrato de mandato
El mandato esencialmente implica la representación en los actos o
negocios determinados que una persona se obliga a realizar a favor de
otra, bajo instrucciones precisas. Aunque ambos contratos presentan
bastantes similitudes. La distinción central con respecto al contrato de
trabajo en que aquello no da lugar al goce de derechos sociales de lo
que goza el trabajador en un contrato de trabajo otra distinción estudia
sobre el hecho que el mandato recibe por pago y de ordinario tarifa del
oficio por su profesión o labor de mandatario lo que no ocurre con el
contrato de trabajo.
En el siguiente cuadro resumimos lo señalado, acerca de las diferencias
3.13 Clases de contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede ser clasificado en dos grandes grupos: a). De
acuerdo a la forma como se celebra (Individual y Colectivo); b). Por el
plazo de duración (A plazo determinado o sujeto a modalidad); y, c). Por
sus características especiales (A tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc,).
.13.1 De acuerdo a la forma como se celebra:
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Se estipula
entre partes complejas (entre sindicatos y empresas), tienen
eficacia obligatoria para todos los pertenecientes a la categoría
a la cual el contrato se confiere. Estas normas limitan el alcance
a los inscritos o asociados a tal entidad correspondiente que
estipula el contrato de trabajo y no se extiende a los no inscritos
porque éstos no están representados por dicha asociación.
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Es una clase de
contrato laboral de mayor utilización que la anterior, ya que
responde eficientemente a la celeridad de contratación laboral.
Podemos definir al contrato individual de trabajo, como aquel
estipulado sobre la irrestricta autonomía de la voluntad entre el
trabajador y el empleador; puede celebrarse a la vez como:
contrato a plazo indeterminado y a plazo determinado (sujeto a
modalidad); el primero es aquel cuando las partes no señalan
la duración de la relación laboral extendiéndose esta
indefinidamente hasta que ocurra alguna causa de terminación
3.14 El contrato de trabajo a plazo indeterminando
Son los contratos de trabajo más usuales, y aquellos a los cuales la
legislación nacional brinda mayor protección. Podemos definirlo
concretamente como, aquel contrato en el cual se tiene especificada su
fecha de inicio mas no la de su término, ya que este último se encuentra
siempre supeditado al desarrollo mismo de las cosas durante la relación
laboral; esto es, de las expectativas del trabajador y el empleador,
sobre el trabajo, el salario. Ahora bien, cabe señalar que esta
modalidad de contrato laboral genera la acumulación de muchos
beneficios para el trabajador y mayores responsabilidades para el
trabajador.
En estos contratos hay dos puntos muy importantes que hay que tener
en cuenta: el periodo de prueba del trabajador y las formalidades a
cumplir exigidas por ley.
El Periodo de Prueba.- Viene a ser el plazo en el cual se comprueba o
manifiesta la aptitud del trabajador al puesto o labor encomendada por el
empleador. Ahora bien, la duración de este periodo puede estar definida
por la Ley, por el acuerdo entre las partes contratantes (individual o
colectivo); o por la sola decisión del empleador (sujeto al Reglamento
interno de trabajo).
Formalidades Exigidas por Ley.- Puede ser celebrado en forma oral o
escrita, siendo lo usual es que sea celebrado en forma escrita, pero no es
necesario que se le registre ante el Ministerio de Trabajo.
3.15 Contrato de trabajo sujeto a modalidad (TEMPORALES).
Son aquellos contratos de trabajo que tiene especificada su fecha de inicio,
pero que su término, se encuentra determinada, o mejor dicho, se encuentra
prevista desde el inicio mismo de la relación laboral.
Contratos de Trabajo de Naturaleza Accidental
Contratos de Trabajo para Obra o Servicios
Por sus Características Especiales: Son aquellos contratos de trabajo
que han sido y son creadas por disposiciones de política nacional y
responden al deseo de promover o proteger cierto sector de trabajadores
que realizan labores especiales que no necesariamente circunscriben su
desempeño laboral en las anteriores modalidades laborales; así tenemos:
1). Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial.
2). Contrato de Trabajo sujeto a Régimen de Micro y pequeña
Empresa.
3). Contrato de Trabajo a Domicilio.
4) Contrato de trabajo en Céticos.
5) Contrato de Trabajo de Trabajadores del Hogar.
6). Contrato de Trabajo de Construcción Civil.
7). Contrato de Trabajo de Trabajadores Mineros.
8). Contrato de Trabajo de Trabajadores Agrarios.
9). Contrato de Trabajo de Trabajadores para
la Exportación de Productos No Tradicionales.
10). Contrato de Trabajo del trabajador Adolescente.
3.16 Principales obligaciones y derechos de las partes en el contrato de trabajo.
3.16.1 Del Trabajador
3.16.1.1Derechos del Trabajador:
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A la integridad física y a su intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada y demás beneficios sociales que la ley le reconozca.
A la retribución por las horas extraordinarias y nocturnas.
Al descanso semanal y a vacaciones anuales de acuerdo a Ley, etc.
3.16.1.2. Obligaciones del Trabajador:
A cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de buena fe y diligencia.
Cumplir con las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
Está obligado así mismo a contribuir a mejorar la productividad; y demás estipulaciones que versen en el
contrato.
3.16.2 Del Empleador
3.16.2.1 Derechos del Empleador:
Debe el empleador organizar el trabajo, así como ordenar y controlar a sus trabajadores; supervisando que las órdenes
dictadas sean acatadas y cumplidas cada uno de sus
trabajadores.
Dirigir a sus trabajadores, esto es mandar y dar órdenes necesarias para la ejecución del trabajo encomendado.