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Establecimiento del sistema de firma digital de la Empresa Siglo PBO para optimizar el proceso de renovación de contrato

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(1)

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

Nuevos Tiempos – Nuevas Ideas

FACULTAD DE INGENIERÍA ADMINISTRATIVA E INGENIERIA INDUSTRIAL CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA ADMINISTRATIVA

ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE FIRMA DIGITAL EN LA EMPRESA SIGLO BPO PARA OPTIMIZAR EL PROCESO DE RENOVACION DE

CONTRATO

MODALIDAD:

TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

PRESENTADO POR:

BACHILLER GALLO ESTELA, JHENARO PAUL

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO ADMINISTRATIVO

(2)

INDICE

DEDICATORIA ... 4

I.- RESUMEN: ... 6

INTRODUCCION ... 7

DESARROLLO ... 8

CAPITULO I GENERALIDADES DE LA EMPRESA ... 9

1.1 Datos generales. ... 10

1.2 Nombre o razón social de la empresa. ... 10

1.3 Ubicación empresa: ... 11

1.4 Giro de la empresa. ... 11

1.5 Tamaño de la empresa (MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA O GRANDE). ... 11

1.6 Breve reseña histórica de la empresa. ... 11

1.7 Organigrama de la empresa. ... 14

1.8 Productos y clientes. ... 15

1.9 Premios y certificaciones: En reconocimiento y premios podemos decir: ... 24

1.10 Relación de la empresa con la sociedad: ... 25

CAPITULO II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 27

2.1 Descripción del área en que se participó. ... 28

2.2 Antecedentes y definiciones del problema. ... 29

2.3 Problema general y específico: ... 32

2.4 Objetivos general y específico ... 34

2.5 Justificación. ... 34

2.6 Alcances y limitaciones. ... 31

CAPITULO III MARCO TEORICO ... 32

3.1 Firma digital ... 38

3.2 Perú ... 39

3.3 Ecosistema de firma digital o electrónica ... 40

(3)

2

3.5 El contrato de trabajo ... 44

3.6 Importancia y ámbito de aplicación ... 45

3.7 Partes intervinientes en el contrato (SUJETO) ... 48

3.8 Objeto. ... 49

3.9 Formalidad ... 49

3.10 Características jurídicas ... 50

3.11 Diferencia con otros contratos ... 51

3.12 Con el contrato de mandato ... 52

3.13 Clases de contrato de trabajo ... 54

3.14 El contrato de trabajo a plazo indeterminando ... 55

3.15 Contrato de trabajo sujeto a modalidad (TEMPORALES). ... 55

3.16 Principales obligaciones y derechos de las partes en el contrato de trabajo. ... 56

3.17 Efectos del contrato de trabajo: ... 58

3.18 Extinción del contrato de trabajo ... 58

3.19 Aspecto legales del contrato de trabajo ... 61

3.20 Contratos de trabajo sujetos a modalidad ... 62

3.21 Contratos laborales sujetos a regímenes especiales ... 74

3.22 Antecedentes Nacionales E internacionales ... 78

CAPITULO IV METODOLOGIA DE INVESTIGACION ... 86

4.1 Metodología ... 87

4.2 Descripción de la solución ... 87

4.3 Actividades dentro de las alternativas de solución ... 83

4.4 Renovación de contrato ... 83

4.5 Actualización de documentos ... 83

4.6 Comprobantes de la empresa: ... 84

4.7 Notificaciones varias: ... 84

CAPITULO V ... 85

ANALISIS CRÍTICO Y PLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVA ... 85

5.1 Consideraciones de solución. ... 86

5.2 Alternativa de solución ... 86

5.3 Identificación de los procesos ... 86

(4)

5.5 Establecimiento del sistema ... 92

CAPÍTULO VI JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ESCOGIDA ... 93

6.1 Justificación de la solución escogida ... 94

6.2 Calendario de actividades ... 96

6.3 Recursos ... 96

6.4 Presupuesto ... 97

6.5 Calendario ... 98

CAPÍTULO VII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 100

7.1 Conclusiones y recomendaciones ... 101

(5)

4

DEDICATORIA

(6)

I.- RESUMEN:

En el presente trabajo se trata de establecer el sistema de firma

digital en la empresa SIGLO BPO para optimizar el proceso de

renovación de contrato. Esto desea indicar que al contar con el

sistema de firmar digital mejorara el proceso de renovación de

contrato en la empresa.

El área de recursos humanos realizara la renovación de

contratos según la modalidad que demandan la empresa en un

tiempo óptimo. Y el área de finanzas al cobrar el monto real de

facturación o lo pronosticado cobro que se le realiza a cliente.

Esto se llevará a cabo con algunas herramientas que en la

actualidad nos brindan los entes reguladores como son

RENIEC para regular la firmar digital y MINTRA el ente

regulador del tema contractual del empleador con respecto al

empleado.

Palabras Claves:

Derechos.

Gestión.

Legislación.

MINTRA.

Digital.

Empleador

RENIEC.

SUNAFIL.

(7)

INTRODUCCION

El objetivo del presente trabajo es promover las buenas

prácticas de establecimiento de la firma digital en la empresa.

Lograr el establecimiento y mejoramiento en la optimización de

cobro de facturas mensuales que se generan a clientes.

Este trabajo se ha basado en un estudio interno y se han

considerado los siguientes ítems del tema:

 Obligación laboral.

 Plazo para la actualización del vínculo laboral.

 Propuesta de mejoras identificación de riegos que lleva no

cumplir con lo indica en el tiempo establecido.

Descuento monetario por incumplimiento.

La gestión legal comprende las funciones de regular, planificar y aplicar los temas legales que conlleva a la empresa con respecto al colaborador como brindar los medios necesarios para la mejora de la aplicación del tema legal y contractual.

Las principales conclusiones a las que se llega en este trabajo son:

1. Lograr una optimización de tiempo y recursos.

2. Hacer que la gestión de renovación de contrato sea óptima.

(8)

DESARROLLO

El presente trabajo explora la relaciones pertinentes que

mantiene establecer el sistema de firma digital en la empresa

SIGLO BPO para optimizar el proceso de renovación de contrato.

Que se reflejara directamente en la relación con el empleado y

clientes que se verá reflejado en el cobro de facturas a su

totalidad en la empresa. Esto se verá reflejado mes a mes, con

el cual ayudara al cumplimiento de pronósticos económicos

anuales.

Se demostrara con el presente, trabajo en cual mostraremos en

las líneas que camino se seguirá para poder reflejar lo indicado.

En el cual reflejara mejoras en:

Tiempos en actividades: optimizara el tiempo de respuesta

de para el proceso de renovación de contrato en cual acortara

el proceso, lo que ayudara en incrementar la eficiencia del

sistema con el cual aportara mucho más que el sistema ya

establecido.

Reducción de cobro de facturas: el establecer el sistema de firmar digitales impactara directamente al ingreso de montos

cobras. Esto gira al sistema establecido siendo una ayuda

directa no solo en el proceso si no el tema remunerativo hacia

(9)

9

(10)

1.1 Datos generales.

Empresa cuenta los mejores talentos para poder establecer el

sistema de firma digital en la empresa SIGLO BPO para

optimizar la renovación de contrato y la relación con clientes,

asumir el proyecto de modernización para el manejo legal con

mejor tiempo de respuesta con lo que exige y regula la

legislación laboral en el Perú, según el ente MINTRA.

1.2 Nombre o razón social de la empresa. 1.2.1 RUC: 20457875089.

1.2.2 Razón Social: MLV CONTADORES.

1.2.3 Página Web: http://www.siglomlv.com.pe.

1.2.4 Logo de la empresa

1.2.5 Tipo Empresa: Sociedad Anónima cerrada.

1.2.6 Condición: Activo.

(11)

10

1.2.8 Actividad Comercial: Tercializacion de servicios contables.

1.2.9 Gerente: Noel Balmaceda.

1.2.10 Presidente: Roberto Juanchi.

1.3 Ubicación empresa:

1.3.1 Dirección Legal: Av. Pardo y Aliaga 695.

1.3.2 Distrito / Ciudad: San Isidro.

1.3.3 Departamento: Lima, Perú.

Figura 1: localización de empresa en el plano

Fuente: Google Maps (https://www.google.com.pe/maps/place/Siglo+BPO/@- 12.1096672,77.0392375,16z/data=!4m5!3m4!1s0x9105c840cbcc968f:0x167ea76e6270a 777!8m2!3d-12.106709!4d-77.0387869?hl=es-419)

1.4 Giro de la empresa.

SIGLO BPO, es una empresa intermediaria que desde hace 20

(12)

especialistas en la externalización de procesos con experiencia

en todos los sectores económicos. Y cuenta con tecnología de

punta como estrategia para la gestión y toma de decisiones

(SAP Business One, AxisOne y Gate de SigloBPO).

1.5 Tamaño de la empresa (MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA O GRANDE).

Entre los criterios empleados, por ejemplo, la OCDE

(Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo)

y ley 30056 ha adoptado la siguiente calificación de las

empresas:

a. Muy pequeñas (hasta 19 trabajadores).

b. Pequeñas (entre 20 y 99 trabajadores).

c. Medianas (entre 100 y 499 trabajadores). Según ley 30056

d. Grandes (500 o más trabajadores).

SIGLO BPO, está contemplada como una empresa mediana

teniendo sus operaciones a todo el nivel nacional dentro del

territorio peruano.

Dicha clasificación responde a criterios cuantitativos respecto

al número de trabajadores tal como dispone el Decreto

Legislativo No. 705. La norma peruana describe el Ministerio

de Trabajo y Promoción Social acostumbra clasificar a las

empresas en el sector laboral

1.6 Breve reseña histórica de la empresa.

(13)

equipo de futbol del mismo país, quien con la idea de un amigo

surgió la necesidad de invertir en una empresa con un rubro distinto

lo que lo llevo a tener su empresa en poco tiempo en distintos países

de américa X| donde se tercializan servicios contables hasta la

actualidad

1.6.1 Periodo Evolutivo de la empresa.

Figura 2: evolución escalar

(14)

1.6.2 Periodo evolutivo empresa

Figura 3: Rentabilidad de los últimos 13 años

Fuente: brindado por área de finanzas

En la figura 4 podemos ver la facturación anual de los últimos 13 años de la empresa SIGLO BPO

Figura 4: Diagrama del periodo evolutivo

Fuente: brindado por área de finanzas

(15)

En la figura 4 podemos encontrar una gráfica de de cómo ha estado el cobro

de la facturaciones en los últimos 13 de la empresa la cual ha estado de

mayor a menor pero se encuentra en una etapa de crecimiento.

1.7 Organigrama de la empresa.

1.7.1 Misión, Visión y Política.

Figura 5: Organigrama de SIGLO BPO

Fuente: Brindada por SIGLO BPO

Misión: Brindar la externalización de los procesos de negocios

a nuestros clientes detectando necesidades y aportando valor

en el manejo de su información empresarial a través de

inteligencia de la información, ofreciendo un servicio de

calidad, eficiente, oportuno e innovador, que le permita el

(16)

Visión: Queremos ser reconocidos internacionalmente como

el socio estratégico que brinda soluciones empresariales de

manera integral y abre nuevas posibilidades de éxito a

nuestros clientes en un entorno cambiante.

Valores: Compromiso, vocación de servicio, trabajo en equipo,

excelencia.

1.8 Productos y clientes.

Nuestro principal producto es el capital humano para la

tercializacion de servicios contables para optimizar los temas

económicos en nuestros clientes. Con tecnología de punta

como estrategia para la gestión y toma de decisiones (SAP

Business One, AxisOne y Gate de SigloBPO).

Mencionaremos algunos clientes importantes que apuestan por

nuestra gestión en distintos temas contables como son:

 INSTITUTO PERUANO DE ACCION EMPRESARIAL  1 TO 1 S.A.C.

 CARAT PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CARAT

PERU S.A.C.

 CONSORCIO AMAUTA IMPRESIONES COMERCIALES

S.A.C. METROCOLOR S.A Y CORPORACIÓN

GRÁFICA NAVARRETE S.A.

 GNC ENERGIA PERU S. A. - CONT. Y PLANI  LATIN BRANDS S.A.C.

(17)

16  ZTP S.A.C.

 ATOUV IMPORT S.A.C.  BRAMAR S.R.L.

 CAPRIL INVERSIONES S.R.L.  FCC CONSTRUCCION PERU S.A.C.

 FCC CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL DEL PERU  JOBRAG INVERSIONES S.R.L.

 LA FRAGATA S. A.  MULTIVISIÓN S.A.

 ROSUMA S.A.C.

 DESPEGAR.COM PERU S.A.C.

 JUAN LENG DELGADO S.A.C. (MUÑIZ)

 MASTER FOODS PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  TICINO DEL PERU S.A.

 ANIXTER PERU S.A.C.  AEGIS PERU S.A.C.

 ENEL GREEN POWER PERU S.A.

 FURSYS S.A

 GAM ALQUILER PERU SAC

 LUMICENTER S A

 METAX INDUSTRIA Y COMERCIO S.A.C.  MLV CONTADORES S.A.C.

 POSCO ENGINEERING

 VITALTEC S.A.C.

 BANCO RIPLEY PERU S.A.

 BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU S.A.C.

 CONFIPERU S.A.

(18)

 OPTICAS GMO PERU S.A.C

 PURATOS PERU SAC

 VALE EXPLORATION PERU SAC  DESARROLLO INMOBILIARIO FT SAC

 DESARROLLO INMOBILIARIO PERSHING S.A.C.  DESARROLLO PASEO DE LA REPUBLICA S.A.C.  GRUPO LAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.C.  INMOSERVICIOS S.A.C.

 STIMULUS S.A.

 ALAVA INGENIEROS SA SUCURSAL DEL PERÚ  LAZUS PERU S.A.C.

 LK SUMINISTROS INDUSTRIALES E.I.R.L.

 LOMBARDI S.A. INGENIEROS CONSULTORES - SUCURSAL PERU

 MACROGESTION S.A.

 OSSOSI S.A.C.

 PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C.  RETAIL CHECK PERU S.A.C.

 CONSORCIO EJECUTOR TINGO MARIA  INMOBILIARIA RENTA PERU S.A.C.  PHARMADIX CORP. S.A.C.

 SYSTEM DATABASE S. A.  AXESAT PERU S.A.C.

 GYRODATA DEL PERU S.R.L.  HINODE PERU S.A.C.

 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS  AGROFINO FOODS S.A.C.

 COMPAÑIA INMOBILIARIA AGREM

(19)

18

 PMP HOLDING S.A.

 BRITISH AMERICAN HOSPITAL S.A.  OWENS ILLINOIS PERU S.A.

 TECNOMINA S.A.C

 FUNDO SAN GREGORIO DE ICA

 GRUPO A DEL PERU S.A.C. - GRUPO APERU S.A.C.  GRUPO CENSAL S.A.C.

 INVERSIONES HEFEI S.A.C.  INVERSIONES MOSQUETA S.A.C.

 ARCHROMA PERU S.A.

 AGROVET MARKET S.A.

 BURSON MARSTELLER PERU S.A.C.  JLT AFFINITY LATAM S.A.C.

 HERDOIZA CRESPO CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL PERU  INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY S. R. L.

 INVERSIONES PIRONA S.A.C.  ESMETAL S.A.C.

 AGRICOLA SAFCO PERU S.A.  BELATRIX PERU S.A.C

 EXPORTADORA SAFCO PERU S.A.

 GRUPO ACP INVERSIONES Y DESARROLLO - GRUPO ACP  PEAK SOUTH AMERICA S.A.C.

 COMPAÑIA LOGISTICA MAYORISTA S.AC.

 MERCER (COLOMBIA) LTDA. SUCURSAL DEL PERU  ALUSUD DEL PERU S.A.

 COLORTEX PERU S.A.

(20)

 ACCENTURE TECHNOLOGY SOLUTIONS PERU S.R.L.  ASC.DE CENT.COMERC. Y DE ENTRETEN. DEL PERU ACCEP  CBRE SERVICES S.A.

 FELGUERA I.H.I. SA  SANDVIK DEL PERU S. A.

 ZWEICOM S.A.

 COSTEÑO ALIMENTOS S.A.C.  EUROFARMA PERU S.A.C.  G W YICHANG & CIA S. A.  GERFOR PERU S.A.C.  INDRA PERU S.A.

 INVERSIONES VETERINARIAS S.A  AIRTEC S.A.

 GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL PERU  IRON MOUNTAIN PERU S.A.

 SPECTRUM BRANDS DEL PERU S.A.C.  ALL ACCESS ENTERTAINMENT S.A.C.

 BANG S.A.

 CORPORACION HOTELERA AREQUIPA SAC

 CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C.  CORPORACION HOTELERA PIURA S.A.C

 DURO FELGUERA S.A.

 ENAGAS PERU S.A.C.

 INTERPUMP HIDRAULICA PERU SAC

 LORINKA PERU SAC

 LUXURY SHOES CHILE S.A.

 NUTRAMARKET S.A.C.

(21)

 SERPROYTEC .SAC  SKAVA S.A.C.

 SSA SISTEMAS DEL PERU

 SUDAMERICANA INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN S.A.C. - SUDINCO S.A.C.  TCL INTERNATIONAL PERU S.A.C.

 TURBOGENERADORES DEL PERU

 ABT ASSOCIATES PERU SAC

 DIXBONE INTERNATIONAL LIMITED

 INMOBILIARIA DE HOSPITALIDAD SAN RAFAEL PERÚ S.A.C.

 PANDUIT

 PARSIFAL ENTERPRISES LIMITED

 PROVEEDORA DE PRODUCTOS ESPECIALES

 RUBINGER STEINBRUCH JOSE

 AGRARIA SAN JUAN S.A.

 ENGINEERING SERVICES S.A.C.  SCIPION PERU S.A.C.

 AGUAS DE BAYOVAR S.A.C.

 BANCOLOMBIA S.A.

 CLINICA SAN FELIPE S.A.

 CONTITECH CHILE S.A. SUCURSAL PERU

 FASHION COMPANY S.A.C.

 FIDUPERÊ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA  GANADERA SANTA ELENA S.A

 GRUNDFOS DE PERU S.A.C.

 GRUPO LEVAPAN S.A.

 INVERSIONES LEFKADA S.A.C.  JORVEX S.A.

(22)

 LABORATORIOS OVEJERO DE PERU S. A. C.

 LEVAPAN DEL PERU SAC

 MADERAS Y SINTETICOS DEL PERU S.A.C.

 MCCANN ERICKSON - PLANILLAS

 PERUVIAN ANDEAN TROUT S.A.C.  PLACACENTROS MASISA PERU S.A.C.

 POCH PERU S.A.

 PROTERM PERU S.A.C.

 REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.

 REPRESENTACIONES NAVIERAS Y ADUANERAS S.A.C.  RULES CUBE SOCIEDAD ANONIMA SAC

 SBA TORRES PERU S.A.

 SCHENKER PERU SRL

 SODEXHO PASS PERU S. A. C.

 THYSSENKRUPP MARINE SYSTEMS GMBH

 TJC PERU S.A.

 TORRES ANDINAS S.A.

 EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. SUCURSAL DEL PERU

 MAJESA DEL PERU

 OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU

 OCCIDENTAL PERUANA INC SUCURSAL DEL PERU  ULTERRA LATIN AMERICA LLC SUCURSAL PERU

 PURE PERU SAC

 SML PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

 DIRECTV PERU SRL

 FONDO DE COMPENSACION PARA EL ORDENAMIENTO PESQUERO - FONCOPES  GASES DEL NORTE DEL PERU S.A.C.

(23)

 MATRIX CONSULTING S.A.C.  SYASA PERU S.A.C.

 JOHNSON

 BERLY S.A.

 CORPORACION AVANZADA SAC

 CORPORACION SHANDÚ S.A.C.

 CORPORACION TORTOLA S.A.C.  ED PRINT EIRL

 EL CALVO FIMLS E.I.R.L.

 INVERSIONES AEREAS INCA S.A.C.  INVERSIONES KIGALI S.A.C.  MINERA INTERPACIFIC S.A.  SERVICIOS AEREOS ANDINO  HAVELLS SYLVANIA PERU S.A.C.

 MARIA ALMENARA S.A.C

 FOX LATIN AMERICAN CHANNELS PERU SRL  GASES DEL PACIFICO S.A.C.

 SONY PERU

 INVENERGY CLEAN POWER DEVELOPMENT PERU S.R.L.  AYAVIRI SOLAR ENERGY SRL

 DEBORA ENERGIA S.R.L  INVENERGY PERU WIND II SRL  INVENERGY PERU WIND S.R.L  INVENERGY SERVICES PERU S.R.L

 NORWIND SAC

 PUNO SOLAR ENERGY SRL

 QUILLABAMBA ENERGY SRL

(24)

 MARCONA INVERSIONES PORTUARIAS S.A. - MARINPORT S.A.  MARY KAY PERÚ S.R.L.

 BONSURCO S.A.C.

 PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A.

 NEOURBE S.A.C.

 ARRENDAMIENTO OPERATIVO

 TOTAL PERU SA

 GERENCIA Y CONSTRUCCION EDIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -

GERENCIA Y CONSTRUCCION EDIFICA S.A.C.

 CORPORACION INTERTEX SOCIEDAD ANONIMA CERRADA  BAKER HUGHES INTERNATIONAL OPERATIONS DEL PERU  BRAY CONTROLS PERU S.A.

 CREDIT SUISSE

 CORPORACION GLOBAL S.A.C.

 AQUAVENTURE HOLDING SAC

 PHOENIX TSP S.A.C.

 RAMSHORN INTERNATIONAL LIMITED - CONT. PLANI  SEVEN SEAS WATER OPERATING PERÚ SAC

 SEVEN SEAS WATER PERU S.A.C.

 SYNTHES PERú SAC

 ENERSUR SAC

 DRS GESTION INTEGRAL DE PROYECTOS S.A.C.  SCIPION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

 TELVENT ENERGIA SUCURSAL PERU

 PEPSI COLA PANAMERICANA S.R.L.  MIRABILIS S.A.

 SAVIA PERU S.A.

(25)

 E.G.A. EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

 UNION TECNICO COMERCIAL - UTECO

 UTECO TECNOLOGIA S.R.L.

 BRIDGESTONE OFF THE ROAD TIRE PERU S.A.C.  LIBRERIAS CRISOL S.A.C.

 MERKUR GAMING PERU S.A.C.

 SK INNOVATION SUCURSAL PERUANA  ORICA MINING SERVICES PERU S.A.

 CALOX PERU SAC

 INGREDION PERU S.A.

 INTERNACIONAL DE MAQUINARIA Y COMERCIO S.A.

 ALAVA INGENIEROS

 PERÚ PIPING SPOOLS SAC

 DEG-DEUTSCHE INVESTITIONS-UND ENTWICKLUNGSGESELLSCHAFT MBH

1.9 Premios y certificaciones: En reconocimiento y premios podemos decir:

En el año 2008, Nos certifican en procesos de sistema de gestión

de tiempos por optimizar los tiempos de los empleadores con

respecto a su trabajo realizado.

En el año 2018 bajo AENOR PERU empresas certificadoras nivel

internacional entramos en el proceso de certificación bajos las

(26)

Figura 6: Línea de tiempo de SIGLO BPO

Fuente: brindada por SIGLO BPO

1.10 Relación de la empresa con la sociedad:

SIGLO BPO dentro del sector de tercializacion contribuye

significativamente a las responsabilidades sociales.

1.10.1 Desarrollo de eventos

Tener en cuenta a las instituciones que brindan servicio a personas especiales

para poder brindarle un momento de diversión.

1.10.2 Reducción de la contaminación

Apoyo al necesitado con programas de reciclaje en la empresa, que

(27)

Figura 07 fuentes de información SIGLO BPO

(28)
(29)

2.1 Descripción del área en que se participó.

El proceso que demanda la legislación laboral peruana de

contratos y empleos nos indica que al empleado se le debe brindar

un medio físico que cuente con la descripción física de los servicios

que prestara a la empresa en todo momento. Indicando puntos

fundamentales para el trabajador y sin desnaturalizar este acuerdo

contractual en el cual deberá contar con su firma física para la

validez del contrato.

Es aquí donde surge el problema. La empresa SIGLO BPO es una

empresa de tercializacion de servicios contables, se cuenta con

clientes en los distintos distritos de lima. El área donde surge el

conflicto es el área de Gestión del Talento como indica en la figura

08, el proceso de renovación de contratos demanda un tiempo

muerto que asume la empresa. Que este tiempo se trata de reducir

en el proceso para poder tener un sistema de optimo, en el cual en

proceso se debe realizar con un acorte de tiempo significativo. Lo

cual a la par impactara directamente en el área de finanzas en el

cobro de facturas de clientes.

Figura 08: organigrama de RRHH.

(30)

La regulación nos indica que no llevar acabo esta actualización o

renovación de los vínculos laborales, se incurre en una

desnaturalización del contrato, lo que llevaría a una sanción o

multa por parte del ente regulador. Por lo cual se considera una

prioridad la realización de la renovación contractual cuando el

primer plazo ya está por concluir.

2.2 Antecedentes y definiciones del problema.

Como antecedente la empresa SIGLO BPO. En sus últimos 04 años

viene presentando un proceso de renovación contratos deficientes, al no

contar con el sistema de firmas digitales implica que se cite al

trabajador para poder realizar el proceso de renovación de contrato.

El tiempo que toma para poder realizar el proceso de renovación de

contrato tiene o se evidencia un gasto de innecesario de tiempo y

costo que se ve reflejado en el flujo del proceso, esto impide poder

contar con un mejor manejo del proceso de renovación de contrato,

debiendo ser optimizado con un sistema que vaya de acuerdo a la

modernidad que nos brinda la misma actualidad y que cuenta con la

aprobación de los entes reguladores.

Por lo cual en el presente trabajo se está tomando en consideración

el desarrollo de modernidad en sistemas para establecer un proceso

de renovación de contrato optimo, y establezca el mejoramiento de

proceso, tiempo y costo.

Cuadro 1: Indica el costo del persona que está a cargo del proceso

(31)

Cuadro 1: Costo mensual de SIGLO BPO

PUESTO COSTO

ANALISTA S/ 3,500 PRACTICANTE S/ 1,300

TOTAL S/ 4,800

Fuente: Brindado por el área de finanzas

Figura 09: Descuento anuales de facturas

Como se muestra en el cuadro 1 podemos ver en rojo el monto de

costo que representan los encargados del proceso de renovación

de contrato, en este caso es un empleado en planilla y otro en

modalidad de convenio de prácticas, en este cuadro nos indica la

realidad de la cual se nos presenta el poder realizar el proceso de

renovacion de contrato, esto nos muestra que cuentan con personal

especializado y un personal que esta aprendiendo o desarrollando

las funciones para poder manejar un proceso de renovacion de

contrato. En la figura 09 se muestra que el personal en planilla PRACTICANTE

27%

ANALISTA 73%

Total

PRACTICANTE

(32)

ocupa el mayor porcentaje de costo para desarrollar el proceso. En

lo cual en el presente trabajo demostraremos que el gasto se puede

reducir para enfocar ese gasto en otro tipo de función no solo para

el personal en planilla si no del personal en formación.

FIGURA 10: Donde se muestra el tiempo anual del proceso de Renovación de contrato

Como podemos ver en el cuadro 10 son las horas hombres que se toma anualmente para poder desarrollar el proceso de renovación de contrato, el número de horas utilizado para el proceso de renovación de contrato es alto lo cual representa el 21% de las horas totales anuales de trabajo.

Cuadro 02: Indica el proyectado anual en horas hombre

Etiquetas de fila Suma de TIEMPO

HORAS ANUALES 3600

P.D.R.C 960

Total general 4560

(33)

2.2.1 Síntomas:

• Tiempo de desarrollo del proceso. • Proceso con tiempos extendidos. • Costo para desarrollar el proceso. 2.3 Problema general y específico:

2.3.1 Problema General.

Es necesario establecer el sistema de firma digital en la empresa

SIGLO BPO para optimizar el proceso de renovación de contrato,

el no contar con el sistema afecta al área de RECURSOS

HUMANOS, el tiempo que toma el proceso renovación de contrato

es un tiempo que trae consigo el alargamiento de los tiempos del

mismo proceso para cerrar, el costo de exceso de horas hombres,

y genera horas hombres en exceso para cerrar el proceso.

FIGURA 11: causas del problema

(34)

2.4 Objetivos general y específico

2.4.1 Objetivo General.

Proponer la mejora en el proceso de renovación de contratos

con el establecimiento de la firma digital, para poder aminorar

el tiempo de reacción, mediante un sistema en tiempo real que

sea de origen digital. Que aportara una optimización del 100%

en las áreas de Gestión del talento que se verá reflejado en la

empresa.

2.4.2 Objetivo Específico.

Establecer el sistema de firma digital para poder optimizar el proceso

de firma digital mediante un sistema que identifique las necesidades

específicas de la empresa y optimizar el tiempo de respuesta para esto

necesitaremos:

Planificar el tiempo de respuesta del sistema aplicado.

Evaluar las necesidades del colaborador para poder

aplicar el sistema.

Controlar que sea aplique a toda la empresa.

Con este sistema podremos mejorar el tiempo, costo y el proceso de renovación de contrato, todo tendría una optimización considerable lo cual lo veremos reflejado en el trabajo.

2.5 Justificación.

(35)

35

mediante sistemas que se acomoden a la necesidad del

empleador, y así satisfacer las necesidades fundamentales de la

Empresa que presentan en esta caso hemos optado por ZETECH

S.A. empresa certificada por el MINTRA para poder brindar este

tipo de certificaciones en el cual se podrá establecer el sistema en

un mínimo de tiempo.

FIGURA 12: Empresa seleccionada para establecer el sistema

Fuente: brindada por propia empresa

Al contar con el sistema que brinda ZETECH S.A. podremos contar con

una plataforma en el cual cada colaborador podrá tener un acceso para

poder ingresar y realizar sus actualizaciones de documentos normativos,

en los cuales incluye renovación de contrato, al realizarlo por este sistema estaremos minimizando el tiempo de respuesta en el proceso.

El sistema nos ayudara a la mejora completa del sistema de renovación

de contratos desde el inicio a fin en lo cual, optimizando los tiempos, el

costo de desarrollo, y acortar el proceso para su término en menos

tiempo en otras palabras generara un tiempo prudente y adecuado para

(36)

Figura 13: Descripción de la empresa ZETECH en el mercado.

Fuente: elaboración propia datos brindados por área de finanzas

Figura 14: Muestra las opciones de la plataforma

(37)

2.6 Alcances y limitaciones.

2.6.1 Alcances: Como principal alcance podemos decir que la

propuesta de mejora en gestión de vínculos laborales la

empresa SIGLO BPO, tiene que pasar desde la elaboración del

proceso hasta la aplicación del mismo.

El proceso demanda un mínimo de tiempo lo cual es el tiempo

de una semana que podrá ser explicado y asumido por los

empleadores lo cual llevará a la aplicación del sistema en un

tiempo optimo y se podrá reflejar en tiempo, costo y reducción

del proceso de renovación de contrato.

Limitaciones: el no contar con el sistema y esperar que se

establezca, pero con el mínimo conocimiento de las

limitaciones del proceso que se desarrollara.

Puede presentar complicación con las personas que sean de

edades mayores para poder comprender y aplicarse en el

nuevo sistema para optimizar, el tiempo que se tome para

capacitar a estos empleados será mayor al esperado. Para

poder saber qué tipo de empleados serán los que se le brinde

este tiempo extra serán encontradas cuando se realice el

establecimiento. El tiempo que tendremos para poder

desarrollar el tema de suficiencia profesional por ser solo un

tiempo limitado ya que no se cuenta con el tiempo necesario

para poder realizar el trabajo con la mayor información

(38)
(39)

3.1 Firma digital

La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al

de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un

mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido.

Ejemplos:

 Usando una firma biométrica.

 Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito

o débito en una tienda.

 Marcando una casilla en una computadora, a máquina o

aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.

 Usando una firma digital.

 Usando usuario y contraseña.

 Usando una tarjeta de coordenadas.

La firma electrónica a su vez puede tener diferentes técnicas para firmar

un documento, así tenemos las siguientes: Código secreto o de ingreso:

es la necesidad de una combinación determinada de números o letras,

que son sólo conocidas por el dueño del documento, o lo que todos

usamos, por ejemplo en los cajeros automáticos, es el famoso PIN

(Personal Identification Number). Métodos basados en la Biometría: se

realiza el acceso al documento mediante mecanismos de identificación

física o biológica del usuario o dueño del documento. La forma de

identificación consiste en la comparación de características físicas de

cada persona con un patrón conocido y almacenado en una base de

datos. Los lectores biométricos identifican a la persona por lo que es

(manos, ojos, huellas digitales y voz). En el perfeccionamiento del

cifrado de mensajes, llegamos a lo que se conoce como criptografía.

(40)

carácter confidencial y procesos matemáticos complejos, de manera que

para el tercero resulta incomprensible el documento si desconoce la

clave decodificadora, que permite ver el documento en su forma original.

De ahí es que surgen dos tipos de criptografía: 1. de clave secreta o

simétrica: las partes en los dos procesos de cifrado y descifrado

comparten una clave común previamente acordada. Debe ser conocida

solamente por ambas partes para evitar que un tercero ajeno a la

operación pueda descifrar el mensaje transmitido y de esa forma haga

caer toda la seguridad del sistema. 2. Por ese motivo surgió el sistema

de clave asimétrica o de doble clave, clave pública y clave privada. Este

sistema fue creado por investigadores de la Universidad de Stanford en

1976. Tal como lo indica su nombre el sistema posee dos claves: una de

ellas sólo es conocida por el autor del documento y la otra puede ser

conocida por cualquier persona. Y si bien esas dos claves se encuentran

relacionadas matemáticamente mediante un algoritmo, no es posible por

medio de la clave pública, conocer la clave privada, por lo menos en los

estándares tecnológicos actuales

3.2 Perú

En el Perú se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley

27269), la cual regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole

la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u

otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

En dicha ley se estipula que los certificados digitales, es decir los

documentos electrónicos generados y firmados digitalmente por una

(41)

1. Datos que identifiquen indiscutiblemente al suscriptor.

2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.

3. La clave pública.

4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor

impuesta a un mensaje de datos.

5. Número de serie del certificado.

6. Vigencia del certificado.

7. Firma digital de la Entidad de Certificación

3.3 Ecosistema de firma digital o electrónica

La Firma Electrónica permitirá, entre otras cosas, la creación ágil de solicitud de licencias o permisos, emisión de constancias, entre otros. También posibilitará la aprobación de documentación como contrato facturación electrónica, ahorrando papeleo, tiempo y recursos; asimismo simplificación administrativa.

De esta forma se están propiciando los mecanismos para crear un ecosistema de firma electrónica, focalizado en las áreas de mayor relevancia para las personas, que permita, entre otras cosas, emisión de documentación varia y firmada en tiempo real para simplificar tiempo de espera y respuesta.

En tal caso el apoyo de sistemas como la firmar digital o electrónica ayuda a mejorar el proceso que se desarrollara, como tiempo, costo, y procesos de la empresa, porque al establecer este sistema generara una simplificación administrativa que ayudara a tener respuesta en tiempo optimo y necesario de la información.

La utilización es un método específico para firmar los documentos electrónicamente. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

 Con las firmas digitales se utilizan un ID digital con certificado para que el firmante pueda autentificar su identidad

(42)

3.4 Ley de firmas digitales

Artículo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto regular la

utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia

jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve

manifestación de voluntad. Entiéndase por firma electrónica a cualquier

símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una

parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento

cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una

firma manuscrita.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a aquellas

firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas

o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al

firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los

documentos electrónicos. DE LA FIRMA DIGITAL

Artículo 3º.- Firma digital La firma digital es aquella firma electrónica

(43)

un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública

relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas

que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL

Artículo 4º.- Titular de la firma digital El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos.

Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la firma digital El titular de la firma

digital tiene la obligación de brindar a las entidades de certificación y a

los terceros con quienes se relacione a travé s de la utilización de la

firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y

completas. DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES

Artículo 6º.- Certificado digital El certificado digital es el documento

electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de

certificación, la cual vincula un par de claves con una persona

determinada confirmando su identidad.

Artículo 7º.- Contenido del certificado digital Los certificados digitales

emitidos por las entidades de certificación deben contener a l menos: 1.

Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor. 2. Datos que

identifiquen a la Entidad de Certificación. 3. La clave pública. 4. La

metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un

mensaje de datos. 5. Número de serie del certificado. 6. Vigencia del

certificado. 7. Firma digital de la Entidad de Certificación.

Artículo 8º.- Confidencialidad de la información La entidad de registro

recabará los datos personales del solicitante de la firma digital

directamente de éste y para los fines señalados en la presente ley.

(44)

sean materia de certificación se mantiene bajo la reserva

correspondiente. Sólo puede ser levantada por orden judicial o pedido

expreso del suscriptor de la firma digital.

Artículo 9º.- Cancelación del certificado digital La cancelación del

certificado digital puede darse: 1. A solicitud del titular de la firma digital.

2. Por revocatoria de la entidad certificante. 3. Por expiración del plazo

de vigencia. 4. Por cese de operaciones de la Entidad de Certificación.

Artículo 10º.- Revocación del certificado digital La Entidad de

Certificación revocará el certificado digital en los siguientes casos: 1. Se

determine que la información contenida en el certificado digital es

inexacta o ha sido modificada. 2. Por muerte del titular de la firma digital.

3. Por incumplimiento derivado de la relación contractual con la Entidad

de Certificación.

Artículo 11º.- Reconocimiento de certificados emitidos por entidades

extranjeras Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por entidades

extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la

presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por

una entidad de certificación nacional que garantice, en la misma forma

que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los

requisitos, del procedimiento, así como la validez y la vigencia del

certificado. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y DE

REGISTRO

Artículo 12º.- Entidad de Certificación La Entidad de Certificación

cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así

como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos

(45)

comercio electrónico en general. Las Entidades de Certificación podrán

igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.

Artículo 13º.- Entidad de Registro o Verificación La Entidad de Registro

o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y

comprobación de la información de un solicitante de certificado digital;

identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y

autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales;

aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de

certificados digitales.

Artículo 14º.- Depósito de los Certificados Digitales Cada Entidad de

Certificación debe contar con un Registro disponible en forma

permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado

certificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados en

la presente ley. El Registro contará con una sección referida a los

certificados digitales que hayan sido emitidos y figurarán las

circunstancias que afecten la cancelación o vigencia de los mismos,

debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalización.

A dicho Registro podrá accederse por medios telemáticos y su contenido

estará a disposición de las personas que lo soliciten.

Artículo 15º.- Inscripción de Entidades de Certificación y de Registro o

Verificación El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará la

autoridad administrativa competente y señalará sus funciones y

facultades. La autoridad competente se encargará del Registro de

Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, las

mismas que deberán cumplir con los estándares técnicos

internacionales. Los datos que contendrá el referido Registro deben

cumplir principalmente con la función de identificar a las Entidades de

(46)

Artículo 16º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la

presente ley en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a

partir de la vigencia de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y

FINALES

Primera.- Mientras se cree el Registro señalado en el Artículo 15º, la

validez de los actos celebrados por Entidades de Certificación y

Entidades de Registro o Verificación, en el ámbito de la presente ley,

está condicionada a la inscripción respectiva dentro de los 45 (cuarenta

y cinco) días siguientes a la creación el referido Registro.

Segunda.- El Reglamento de la presente ley incluirá un glosario de

términos referidos a esta ley y a las firmas electrónicas en general,

observando las definiciones establecidas por los organismos

internacionales de los que el Perú es parte.

Tercera.- La autoridad competente podrá aprobar la utilización de otras

tecnologías de firmas electrónicas siempre que cumplan con los

requisitos establecidos en la presente ley, debiendo establecer el

Reglamento las disposiciones que sean necesarias para su adecuación

3.5 El contrato de trabajo

Constituyendo el trabajo, una actividad inherente al ser humano que

tiene por finalidad primera la producción y explotación de

bienes y/o servicios que permiten satisfacer múltiples necesidades;

podemos definir al contrato de de trabajo, como aquel acuerdo de

voluntades bilateral, en el que se detallan las condiciones, mediante las

cuales, una persona llamada trabajador, se obliga a realizar una

(47)

favor de otra llamada empleador, a cambio de una remuneración o

sueldo; y por un tiempo determinado o sujeto a modalidad.

El Maestro Francesco Messineo, intentando conceptualizar a este

contrato, nos dice que: "Por contrato de trabajo se entiende aquel por el

cual una persona (prestador de trabajo, trabajador) pone a disposición

de otra (empresario, dador de trabajo, principal) la propia energía de

trabajo; y por consiguiente, asume la obligación de hacer (Facere),

contra una compensación de contenido complejo, cuyo elemento

principal se denomina (según los casos) Salario, Paga, Merced,

Estipendio, Retribución y Similares". Por su parte el tratadista Guillermo

Cabanellas, considerando al contrato de trabajo como una relación

continua entre trabajador y empleador, dice que: "El contrato de trabajo

es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios

privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da

una remuneración y recompensa a cambio de disfrutar o de servirse,

bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra".

Definido así, podemos agregar que con el contrato de trabajo se inicia la

relación laboral, que a su vez genera un conjunto de derechos para el

trabajador (adicionales a su remuneración); pero como también, claro

está, obligaciones para aquél

3.6 Importancia y ámbito de aplicación

Debido a la importancia social y económica que reviste la actividad

laboral, el hecho frecuente de ser el trabajador, es la parte que se halla

muy a menudo en desventaja para negociar frente al empleador; y que

(48)

actividad humana y con las condiciones que hagan posible cumplir con

sus necesidades básicas; es que la legislación tiende en general a

regular de una forma muy taxativa los derechos y obligaciones que

genera su celebración, así como las condiciones en las cuales finalizan

y las consecuencias que se derivan

3.6.1 Elementos

Sobre este punto, la doctrina tiende a considerar los elementos del

contrato de trabajo, en atención a tres clasificaciones, siendo estas las

siguientes:

A. Elementos Genéricos,

B. Esenciales, y

C. Típico

Los cuales pasamos a continuación a desarrollar:

a). Elementos Genéricos.- Son aquellos elementos que corresponden a todo

contrato en general, más específicamente, al acto jurídico; esto es; que sea

celebrado por personas (naturales o jurídicas) con capacidad; que tenga un

objeto física y jurídicamente posible; que su fin sea licito; y que revista la forma

prescrita por ley.

b). Elementos Esenciales.- Son aquellos elementos imprescindibles en el

contrato de trabajo y que configuran, su naturaleza y característica como tal.

Fundamentalmente son tres los elementos esenciales siendo los siguientes:

La prestación personal del servicio; la subordinación del servicio prestado; y, la

remuneración por aquel.

b.1). Prestación Personal del Servicio.- La forma de prestar o realizar el

(49)

47

trabajador dentro de la relación laboral deberá ser una persona natural, pues

como señala la doctrina, la relación laboral implica una obligación intuito persona

(de carácter personal); ello porque el empleador contrata al trabajador por sus

condiciones personales particulares, debiendo aquel ejecutar la prestación

debida sin asistirse por dependientes a su encargo o transferirlo a terceros.

Ahora bien, por otro lado podemos señalar que existen legislaciones que

permiten una excepción temporal a tal requisito como la nuestra siempre que ello

sea usual dada la naturaleza de las labores.

b.2). La Subordinación o Dependencia en el Servicio Prestado. - Este viene

a ser otro de los elementos esenciales del contrato de trabajo, pues es el que

diferencia al contrato de trabajo con otras figuras contractuales, (como la

locación de servicios, el mandato, etc.). A partir de este elemento, el trabajador

que realiza las actividades a favor del empleador, debe cumplir dichas

actividades siempre bajo el mando y dirección de este último, quien a la vez tiene

facultades de reglamentar dichas laborales (dirigiendo, fiscalizando y

sancionando al trabajador) de ser el caso. Como un dato muy importante a tener

en cuenta en un contrato de trabajo, cuando no puede apreciarse con claridad la

existencia del elemento de subordinación en la relación laboral es necesario

apreciar aquella a través de los siguientes aspectos: la sujeción del trabajador a

un horario de laboral fijo; asistencia regular; a un centro laboral para la prestación

de sus servicios; la permanencia y continuidad laboral en la ejecución de su

trabajo; que la labor desempeñada por aquel siempre sea en forma exclusiva a

favor del empleador (exclusividad de la prestación del servicio); que en

desempeño de sus funciones emplee y utilice herramientas y equipos del

empleador (titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empleador.

b.3). La Remuneración. -Este viene a ser el principal derecho del trabajador

surgido de la relación laboral, ya que es la compensación económica a su favor

por el trabajo que ha desempeñado en beneficio del empleador; es pues la

remuneración, es pues la retribución al trabajo por cuenta ajena, ya hoy por hoy,

no hay trabajo que no genere una contraprestación económica.

La remuneración reviste dos aspectos: Su carácter contraprestativo y los bienes

(50)

otorga al trabajador por la actividad encomendada, pero además por

consideraciones de carácter social, se reconoce que el trabajador perciba

aquella en periodos de inactividad temporal (vacaciones, licencias médicas,

embarazos, etc.); en cuanto a los bienes en que se puede materializar la

remuneración, podemos decir que aquella puede ser pagada en dinero o en

especies; y debe ser de libre disposición del trabajador.

c). Elementos Típicos.- Vienen a ser aquellas características particulares, que

ciertos ordenamientos jurídicos en sus políticas sociales, tratan de fomentar para

favorecer políticas laborales fundamentalmente a favor de una protección al

trabajador; así como también para producir mayor certeza sobre la relación

laboral o también para diferenciar un tipo de contrato de trabajo entre las diversas

modalidades laborales.

Entre los principales elementos típicos podemos señalar los siguientes: la

relación laboral a plazo indeterminado (duración indefinida), la jornada de tiempo

completo (8 horas), actividad laboral realizable en el centro de trabajo, y la

estabilidad laboral. La presencia de estos elementos típicos, es respaldar la labor

del trabajador para el goce de sus derechos laborales y beneficios sociales.

3.7 Partes intervinientes en el contrato (SUJETO)

Como ya lo hemos venido mencionando a lo largo del presente trabajo, dos son

siempre, las partes contratantes intervinientes en los contratos laborales, siendo

éstas: El Trabajador y El Empleador.

3.7.1 Empleador.- Llamado también "patrono" o "dador de trabajo" y que

por lo general es una empresa (esto es una persona jurídica), es aquella persona

que requiere contratar los servicios del trabajador para un trabajo a su favor, a

cambio de ello, obligada a pagarle una remuneración, adquiriendo con el

derecho a la prestación del servicio y la potestad de dirigir la actividad laboral

del trabajador.

Concretamente podemos decir que el empleador es el deudor de la

(51)

49

forma personal y directa; como persona natural; a cambio de una remuneración.

Remitiéndonos pues a lo señalado en el párrafo anterior, el trabajador es deudor

del trabajo o servicio y a su vez acreedor de la remuneración convenida.

3.7.3 Clasificación de los Trabajadores:

A. Trabajadores de Dirección.- Son aquellos trabajadores que laboran para el

empleador, ejerciendo su representación frente a otros trabajadores y a

terceros; realizando bajo las órdenes del empleador las funciones

administrativas y de control del centro laboral y de sus trabajadores.

B. Trabajadores de Confianza.- Son aquellos trabajadores que laboran directa

y personalmente con el empleador y el equipo técnico de la empresa; teniendo

acceso a información reservada como: secretos industriales, comerciales o

profesionales; así como a información contable, económica y financiera

Especifica de la empresa, y contribuyen a la formación de decisiones

empresariales.

C. Empleados, Son todos los demás trabajadores que desempeñan labores

ordinarias y habituales en el centro de trabajo.

3.8 Objeto.

El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y

creadora del hombre en sí; por ello, doctrinariamente se considera que el objeto

del contrato de trabajo es la prestación de servicios de una actividad personal

con carácter retribuido. Esa prestación implica diversas especies de energía de

trabajo por parte del trabajador. Ahora bien, cabe señalar que no podrá ser objeto

la prestación de servicios ilícitos o prohibidos; esto es que el objeto del trabajo

no se encuentre

Sancionado por alguna razón; ser contrario a la moral y a las buenas costumbres,

Ejemplo. : La venta de elementos prohibidos: el transporte de cargamentos

robados, prohibidos como drogas; la comercialización de drogas, etc.

3.9 Formalidad

Siendo la forma de exteriorización o manifestación externa de las declaraciones

(52)

trabajador) en aquel; aquella puede ser realizada en forma escrita o verbal, es

obligatoria la forma escrita cuando así lo exija una disposición legal, como es el

caso de los contratos laborales sujetos o modalidad como lo veremos más

adelante

3.10 Características jurídicas

A. Es un contrato principal y autónomo. -Por cuanto para su existencia

no depende de ningún otro contrato celebrado con anterioridad.

B. Es un contrato consensual. Porque nace del acuerdo libre de las partes

contratantes. Las partes (tanto empleador como el trabajador) gozan de

libertad para pactarlo y no requieren de una forma específica para su

celebración.

C. Es un contrato bilateral. - Porque en el contrato intervienen siempre dos

partes contratantes, "trabajadores" y "empleador" asumiendo cada una de

ellas obligaciones distintas; una de cumplir una determinada prestación y

la otra de pagar una remuneración por aquella.

D. Es un contrato oneroso.- Porque cada parte contratante (empleador y

trabajador), cumple una prestación valorable económicamente: el

trabajador la fuerza de trabajo, el empleador la remuneración.

E. Es un contrato conmutativo.- Porque la prestación de cada una de las

partes es considerada como equivalente a la que recibe la otra; los

contratantes pueden anticipar con certeza los beneficios potenciales que

les deparará la relación laboral.

F. Es un contrato típico.-Ya que se encuentra regulado en nuestra

legislación laboral pertinente. D.S. Nº 003 – 97 – TR Ley de

Productividad y Competitividad Laboral (27/03/97).

G. Es de tracto sucesivo o duración.-La ejecución de este contrato se da

(53)

51

H. Es un contrato no exhaustivo.- Es decir que gran parte de los derechos

y obligaciones para las partes contratantes (sobre todo a favor del

trabajador), vienen respaldadas por la legislación laboral; al margen que

no hayan sido redactadas taxativamente, en el contrato.

3.11 Diferencia con otros contratos

Es necesario establecer las distinciones que presente este contrato

frente a otras figuras contractuales, en virtud de sus características y

elementos esenciales que presenta, y a efectos de no considerar los

beneficios sociales que comporta el contrato de trabajo, frente a otras

figuras jurídicas, como el contrato de obra, de mandato de locación de

servicios, entre otras.

3.11.1 Con el contrato de obra

El contrato de trabajo se diferencia sustancialmente de la locación de

servicios y del contrato de obra, justamente, por el elemento de

subordinación, que es extraño a los contratos aludidos. Como hemos

visto, el elemento de subordinación es un elemento esencial en el

contrato de trabajo, y consiste en que el trabajador desarrolla sus

actividades bajo las ordenes y criterios de su empleador, cosa que no

existe en la locación de servicios donde el locador no está subordinado

al comitente, ni el contratista al contratado; menos aún tiene alguna

relación de dependencia respecto a ese.

3.11.2 Con el contrato de locación de servicios

Además de lo señalado en el acápite anterior, podemos agregar que en

la locación de servicios, el locador tiene por objeto realizar una actividad

o servicio sin sujetase a las órdenes de quien lo contrata (locatario),

debiendo aquel poner sus conocimientos y habilidades ajustándose a un

resultado posible dentro de los limites profesionales. Además, el contrato

de trabajo se diferencia del contrato de locación de servicios, en los

(54)

 El contrato de locación de servicios no genera vínculo laboral

entre el trabajador y el empleador, en tanto que el contrato de

trabajo sí genera un vínculo laboral entre el trabajador y el

empleador, generándole el primero una obligación económica

relacionada con los beneficios sociales del trabajador.

 El contrato de locación de servicios, al ser un contrato de naturaleza civil se rige por lo dispuesto en el derecho civil, en el

Código Civil; en tanto que el contrato de trabajo se rige

principalmente por el derecho laboral.

 El contrato de trabajo es INTUITO PERSONAE, mientras que el contrato de locación de servicios no necesariamente.

 Se encuentran regulados por legislaciones diferentes, así la locación de servicios por el Código Civil (arts. 1764 y ss.), y el

contrato de trabajo, por la legislación laboral (T.U.O. del Decreto.

Legislativo. Nº 728).

3.12 Con el contrato de mandato

El mandato esencialmente implica la representación en los actos o

negocios determinados que una persona se obliga a realizar a favor de

otra, bajo instrucciones precisas. Aunque ambos contratos presentan

bastantes similitudes. La distinción central con respecto al contrato de

trabajo en que aquello no da lugar al goce de derechos sociales de lo

que goza el trabajador en un contrato de trabajo otra distinción estudia

sobre el hecho que el mandato recibe por pago y de ordinario tarifa del

oficio por su profesión o labor de mandatario lo que no ocurre con el

contrato de trabajo.

En el siguiente cuadro resumimos lo señalado, acerca de las diferencias

(55)

3.13 Clases de contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede ser clasificado en dos grandes grupos: a). De

acuerdo a la forma como se celebra (Individual y Colectivo); b). Por el

plazo de duración (A plazo determinado o sujeto a modalidad); y, c). Por

sus características especiales (A tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc,).

.13.1 De acuerdo a la forma como se celebra:

EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Se estipula

entre partes complejas (entre sindicatos y empresas), tienen

eficacia obligatoria para todos los pertenecientes a la categoría

a la cual el contrato se confiere. Estas normas limitan el alcance

a los inscritos o asociados a tal entidad correspondiente que

estipula el contrato de trabajo y no se extiende a los no inscritos

porque éstos no están representados por dicha asociación.

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Es una clase de

contrato laboral de mayor utilización que la anterior, ya que

responde eficientemente a la celeridad de contratación laboral.

Podemos definir al contrato individual de trabajo, como aquel

estipulado sobre la irrestricta autonomía de la voluntad entre el

trabajador y el empleador; puede celebrarse a la vez como:

contrato a plazo indeterminado y a plazo determinado (sujeto a

modalidad); el primero es aquel cuando las partes no señalan

la duración de la relación laboral extendiéndose esta

indefinidamente hasta que ocurra alguna causa de terminación

(56)

3.14 El contrato de trabajo a plazo indeterminando

Son los contratos de trabajo más usuales, y aquellos a los cuales la

legislación nacional brinda mayor protección. Podemos definirlo

concretamente como, aquel contrato en el cual se tiene especificada su

fecha de inicio mas no la de su término, ya que este último se encuentra

siempre supeditado al desarrollo mismo de las cosas durante la relación

laboral; esto es, de las expectativas del trabajador y el empleador,

sobre el trabajo, el salario. Ahora bien, cabe señalar que esta

modalidad de contrato laboral genera la acumulación de muchos

beneficios para el trabajador y mayores responsabilidades para el

trabajador.

En estos contratos hay dos puntos muy importantes que hay que tener

en cuenta: el periodo de prueba del trabajador y las formalidades a

cumplir exigidas por ley.

El Periodo de Prueba.- Viene a ser el plazo en el cual se comprueba o

manifiesta la aptitud del trabajador al puesto o labor encomendada por el

empleador. Ahora bien, la duración de este periodo puede estar definida

por la Ley, por el acuerdo entre las partes contratantes (individual o

colectivo); o por la sola decisión del empleador (sujeto al Reglamento

interno de trabajo).

Formalidades Exigidas por Ley.- Puede ser celebrado en forma oral o

escrita, siendo lo usual es que sea celebrado en forma escrita, pero no es

necesario que se le registre ante el Ministerio de Trabajo.

3.15 Contrato de trabajo sujeto a modalidad (TEMPORALES).

Son aquellos contratos de trabajo que tiene especificada su fecha de inicio,

pero que su término, se encuentra determinada, o mejor dicho, se encuentra

prevista desde el inicio mismo de la relación laboral.

(57)

 Contratos de Trabajo de Naturaleza Accidental

 Contratos de Trabajo para Obra o Servicios

Por sus Características Especiales: Son aquellos contratos de trabajo

que han sido y son creadas por disposiciones de política nacional y

responden al deseo de promover o proteger cierto sector de trabajadores

que realizan labores especiales que no necesariamente circunscriben su

desempeño laboral en las anteriores modalidades laborales; así tenemos:

1). Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial.

2). Contrato de Trabajo sujeto a Régimen de Micro y pequeña

Empresa.

3). Contrato de Trabajo a Domicilio.

4) Contrato de trabajo en Céticos.

5) Contrato de Trabajo de Trabajadores del Hogar.

6). Contrato de Trabajo de Construcción Civil.

7). Contrato de Trabajo de Trabajadores Mineros.

8). Contrato de Trabajo de Trabajadores Agrarios.

9). Contrato de Trabajo de Trabajadores para

la Exportación de Productos No Tradicionales.

10). Contrato de Trabajo del trabajador Adolescente.

3.16 Principales obligaciones y derechos de las partes en el contrato de trabajo.

3.16.1 Del Trabajador

3.16.1.1Derechos del Trabajador:

 A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

 A la promoción y formación en el trabajo.

(58)

 A la integridad física y a su intimidad.

 A percibir puntualmente la remuneración pactada y demás beneficios sociales que la ley le reconozca.

 A la retribución por las horas extraordinarias y nocturnas.

 Al descanso semanal y a vacaciones anuales de acuerdo a Ley, etc.

3.16.1.2. Obligaciones del Trabajador:

 A cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de buena fe y diligencia.

 Cumplir con las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

 Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.

 Está obligado así mismo a contribuir a mejorar la productividad; y demás estipulaciones que versen en el

contrato.

3.16.2 Del Empleador

3.16.2.1 Derechos del Empleador:

 Debe el empleador organizar el trabajo, así como ordenar y controlar a sus trabajadores; supervisando que las órdenes

dictadas sean acatadas y cumplidas cada uno de sus

trabajadores.

 Dirigir a sus trabajadores, esto es mandar y dar órdenes necesarias para la ejecución del trabajo encomendado.

Referencias

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