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Gaceta municipal de Barcelona. Año 056, nº 26 (20 sep. 1969)

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(1)

Año LVII - Núm. 26

A

MICIPA

iJ

DE

BARCELONA

20 de Septiembrede 1969

Se

publica decenalmente

PRECIOS DE SUSCRIPCION

DEPOSITO LEGAL B. 1824-1958 ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION

SUMARIO

Páginas

Publicaciones y

Disposiciones Oficiales

585

Anuncios Oficiales 587

Ordenanzas:

Sobre

Aparatos

y

recipientes de Fluidos

a

presión....

597

Sobre

Aparatos Elevadores

598

(2)

Se

publica

decenalmente

PRECIOS DE SUSCRIPCION

DEPOSITO LEGAL B. 1824-1958 ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION

PUBLICACIONES

Y

DISPOSICIONES

OFICIALES

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Mes de Septiembre 1969

Día 8. — Ayuntamiento de Barcelona. Apro¬

bación, por la Comisión Municipal Ejecutiva, las

matrículas de los contribuyentes de arbitrios sobre solares sin edificar.

— Gobierno Civil de la Provincia.

— Circular

sobreIncorporación aC.I.R. del 2.° llamamiento del Reemplazo de 1969.

Día 10. — Patronato Municipal de la Vivienda.

Concurso obras de construcción de 616viviendas, 10 porterías y 10 locales comerciales,

en un total

de 7 bloques, en el polígono "La Mina", de San Adrián del Besos.

Día 15. — Ayuntamiento de Barcelona.

— Apro¬

bación por el Consejo Pleno, en 23 de

mayo de

1969, los proyectos de urbanización comprensivos

de alcantarillado y de instalacióndel alumbrado pú¬

blico y pavimentación en distintos sectores de la Ciudad.

Día 16. — Ayuntamiento de Barcelona.

—A fin

de subvenir a las obras de construcción de

pavi¬

mento en la plaza de Regomir, la Comisión Muni¬

cipal Ejecutiva, en sesión celebrada el día 22 de enero de 1969, acordó imponer contribución

espe¬ cial a todos los propietarios de las fincas

que, en¬

(3)

GOBIERNO

CIVIL

CIRCULAR

Incorporación a C.I.R. del 3.erllamamiento

del Reemplazo de 1969

El Excmo. Sr. General Gobernador Militar de

Barcelona traslada aeste Gobierno Civil la Instruc¬

ción general núm. 4467-6,

de Capitanía

General de

esta Región, que dispone lo siguiente:

"Los reclutas efectuaránlos viajesnecesarios para su concentración desde sus casas a las Cajas de Re¬ cluta que les

corresponda

por cuenta

del Estado,

haciendo uso de las hojas de movilización

de la

cartillamilitar, segúndispone elart.

299 del vigente

Reglamento para el Reclutamiento

del Ejército.

Desde el día que salgan de sus casas,

los

reclutas

tendrán derecho al haber, pan y demás

devengos

reglamentarios.

Por los Ayuntamientos se les

facilitarán

socorros de marcha en proporción al número

de comidas

que tengan que efectuar

hasta

su

incorporación

a

las Cajas, loscuales serán

reintegrados

por

el C.I.R.

de destino alapresentación de los

correspondientes

cargos.

A los reclutas que no necesiten

realizar comida

alguna en su viaje de incorporación a

las

Cajas

no

se les facilitará por los Ayuntamiento socorro

de

marcha alguno."

Lo que se hace

público

en este

periódico oficial

para conocimiento

de los Ayuntamientos

y

de los

reclutas del aludido Reemplazo.

Barcelona, 4 de septiembre de 1969.

El Gobernador civil,

TOMAS GARICANO GOÑI

AYUNTAMIENTO DE

BARCELONA

SUBASTAS Y CONCURSOS

SUBASTAS

Se anuncia subasta de las obras de adaptación

deledificio dela calle de

Viladomat, núm. 127,

para la instalación en parte del mismo

de los

dispensa-rios de asistencia médica de los empleados muni-pales (1.a fase), bajo

el

tipo

de 4.436.185

pesetas, según proyecto que está

de manifiesto

en

el Nego¬

ciado de Obras Públicas de estaSecretaría General.

La duración del contrato será de seis meses.

El pago de esta obra se

efectuará

con cargo

al

Presupuesto ordinario y

extraordinario.

Para tomar parte en la subasta los

lidiadores de¬

berán constituir previamente la garantía

provisional

de 71.543 pesetas; la definitiva, y

la complementa¬

ria, en su caso, se deducirán en la forma dispuesta por el art. 82 del

Reglamento de Contratación de

las Corporaciones locales.

Las proposiciones,

extendidas

en

papel del Tim¬

bre de tres pesetas y

reintegradas

con

sello

muni¬

cipal de 905 pesetas, se

redactarán

con

arreglo

a este modelo:

"Don vecino

de con domicilio

en enterado del Pliego

de Condiciones, Presupuesto y

Plano

que

han de

regir la subasta de las obras

de adaptación

del edi¬

ficio de la calle Viladomat, núm. 127, para

la insta¬

lación en parte del mismo de

los dispensarios de

asistencia médica de los empleados

municipales

(4)

a los citados documentos, por

pesetas (en letras y cifras). Asimismo

se comprometea cumplir lo dispuesto por lasLeyes protectoras de la Industria Nacional y del Trabajo

en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y

Seguridad Social. (Fecha yfirma del proponente.)" Las proposiciones, juntamente con todos los do¬ cumentos que requiere el Reglamento de Contrata¬

ción, debidamente reintegrados, se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción:

"Proposición para tomar parte en...", en el men¬

cionado Negociado, durante las horas de oficina, desde el díasiguiente al de la inserción de esteanun¬ cio hasta las doce horas del hábil anterior al de la subasta.

La aperturade plicas severificaráen el despacho

del Sr. Delegado de Servicio de Urbanismo y Obras

Públicas, de la Casa Consistorial, bajo la presiden¬

cia del Excmo. Sr. Alcalde o del propio Sr. Dele¬

gado, a partir d elas nueve horas del día en que se

cumplan los veintiún hábiles, desde el siguiente al

de la publicación de este anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado".

Barcelona, 9 de septiembre de 1969. — El Secre¬ tariogeneral accidental, EnriquedeJaneryDuran.

* # #

Se anuncia segunda subasta de las obras de pavi¬ mentación de la calle Lincoln, desde Matilde Diez a Guillermo Tell, bajo el tipo de 221.065 pesetas,

según proyecto que está de manifiesto en el Nego¬

ciado de esta Secretaría General.

La duración del contrato seráde un mesyquince días.

El pago de esta obra se efectuará con cargo al

Presupuesto de Urbanismo.

Para tomarparte en la subasta los licitadores de¬ berán constituir previamente la garantía provisio¬ nal de 4.421 pesetas; la definitiva, y la complemen¬

taria, en su caso, sededuciránen laforma dispuesta

por el art. 82 del Reglamento de Contratación de

las Corporaciones locales.

Las proposiciones, extendidas en papel del Tim¬ bre de tres pesetas y reintegradas con sello muni¬

cipal de 70 pesetas, se redactarán con arreglo a este modelo:

"Don vecino de con domicilio en enterado del Pliego de Condiciones, Presupuesto y Plano que han de

regir la segunda subasta de las obras de pavimenta¬

ción de la calle Lincoln, desde Matilde Diez a Gui¬ llermo Tell, se compromete a ejecutarla con

sujec-ción a los citados documentos, por

pesetas (en letras y cifras). Asi¬

mismo se compromete a cumplir lo dispuesto por lasLeyesprotectoras de la Industria Nacional y del

Trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de Pre¬

visión y Seguridad Social. (Fecha y firma del pro¬

ponente.)"

Las proposiciones, juntamente con todos los do¬ cumentos que requiere el Reglamento de Contrata¬

ción, debidamente reintegrados, se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción:

"Proposición para tomar parte en...", en el men¬ cionado Negociado, durante las horas de oficina, desde el díasiguienteal de lainsercióndeeste anun¬ cio hasta las doce horas del hábil anterior al de la subasta.

La apertura de plicasse verificará enel despacho del Sr. Delegado de Servicio de Urbanismo y Obras

Públicas, de la Casa Consistorial, bajo la presiden¬

cia del Excmo. Sr. Alcalde o del propio Sr. Dele¬

gado, a partir d elas nueve horas del día en que se

cumplan los veintiún hábiles, desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado".

Barcelona, 9 de septiembre de 1969. —El Secre¬ tariogeneral accidental, EnriquedeJaneryDuran.

CONCURSO-SUBASTA

Se anuncia concurso-subasta para las obras de saneamiento y alcantarillado, 1.a etapa, fase segun¬

da, bajo el tipo depesetas 267.195.705,87, segúnpro¬ yecto que está de manifiesto en el Negociado de Obras Públicas, de esta Secretaría General.

El pago de esta obra se efectuará con cargo al

Presupuesto extraordinario de Saneamiento y Al¬ cantarillado.

Para tomar parte en el concurso-subasta los lici¬ tadores deberán constituir previamente la garantía

provisional de pesetas 1.415.979. La definitiva y la complementaria, en su caso, se deducirán en la for¬

ma dispuesta por el art. 82 del Reglamento de Con¬ tratación de las Corporaciones locales.

Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres distintosen los cuales figurará la inscrip¬ ción de "Proposición para tomar parte en el con¬ curso-subasta de las obras de saneamiento y alcan¬

tarillado, 1.a etapa, 2.a fase".

El primer sobre se subtitulará "Referencias" y contendrá debidamente reintegrados el resguardo de la garantía provisional: una declaración jurada en la que el licitador afirme, bajo su responsabili¬

dad, no hallarse incurso en causas de incapacidad

ni incompatibilidad; justificación de reunirlascon¬

diciones precisas para asumir el contrato, y escri¬ turade poder, en su caso, debidamente bastanteada. El segundo sobre se subtitulará líOferta econó¬ mica", y contendrá exclusivamente la proposición,

extendida en papel del timbre del Estado, de tres pesetas, reintegradas con sello municipal de 53.420

pesetas, y redactada con arreglo a este modelo:

uDon vecino

(5)

regir el concurso-subasta de las obras de saneamien¬

to y alcantarillado, 1.a etapa, 2.a fase, se compro¬ mete a efectuar los trabajos con sujección a los ci¬ tados documentos, por pe¬ setas en (letras y cifras). Asimismo se compromete a cumplir lo dispuesto por las Leyes protectoras de la Industria nacional y del Trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad So¬ cial. (Fecha y firma del proponente.)"

Ambos sobres se presentarán conjuntamente en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría

General, durante las horas de oficina, desde el día

siguiente al de la inserción de este anuncio en el

"Boletín Oficial del Estado", hasta las doce horas

del hábil anterior al de la celebración del concurso-subasta.

La apertura de las plicas, subtituladas "Referen¬

cias", se verificará en el despacho del señor Dele¬ gado del Servicio de Urbanismo y Obras Públicas,

bajo su presidencia por delegación del excelentí¬ simo Sr. Alcalde, a partir de las nueve horas del onceavo día hábil desde el siguiente al de la publi¬ cación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"; una vez efectuado yprevio informe de los

servicios competentes se anunciará en el

"Boletín

Oficial de la Provincia" los nombres de los lidia¬

dores que sean admitidos a la segunda fase de la

licitación, yel actode apertura de plicas de "Oferta

económica" dará comienzo con la destrucción de las plicas que hubiesen sido eliminadas en la pri¬ mera fase.

Barcelona, 12 deseptiembre de 1969. —El Secre¬

tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.

* # •

Se anuncia concurso-subastapara las obras de pa¬ vimentación y obras complementarias de alcantari¬

llado y alumbrado en diversas calles de la Ciudad,

bajo el tipo de 698.254.364,09 pesetas, según pro¬

yecto que está de manifiesto en el Negociado de

Obras Públicas de esta Secretaría General.

El pago de esta obra se efectuará con cargo al

Presupuesto extraordinario de obras de Vialidaden vías de enlace y circulación.

Para tomar parte en el concurso-subasta los lici-tadores deberán constituir previamente la garantía

provisional de pesetas 3.571.272. La definitiva y la

complementaria, en su caso, sededuciráenla forma

dispuestaporel art.82del Reglamento de Contrata¬

ción de las Corporacioleslocales.

Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres distintosen los cualesfigurará la inscrip¬

ción de "Proposición para tomar parte en el con¬ curso-subasta de las obras de pavimentación yobras

complementarias de alcantarillado y alumbrado en

diversas calles de la Ciudad".

El primer sobre se subtitulará "Referencias" y contendrá debidamente reintegrados el resguardo de la garantía provisional; una declaración jurada en la cual el licitador afirme, bajo su responsabili¬

dad, no hallarse incurso en causas de incapacidad ni incompatibilidad; justificación dereunir las con¬

diciones precisas para asumir el contrato, y escri¬ turade poder, en su caso, debidamente bastanteada. El segundo sobre se subtitulará "Oferta econó¬

mica", y contendrá exclusivamente la proposición, extendida en papel del Timbre del Estado, de tres pesetas, reintegradascon sello municipal de pesetas 139.665, y redactada con arreglo a este modelo:

'"Don vecino de con domicilio en enterado del Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos que han de

regirel concurso-subasta de las obras de pavimenta¬

ción y obras complementarias de alcantarillado y alumbrado de diversas calles de la Ciudad, se com¬

promete a efectuar los trabajos con sujección a los

citados documentos, por pe¬ setas (en letras y cifras). Asimismo se compromete a cumplir lo dispuesto por las Leyesprotectoras de la Industria nacional y del Trabajo en todos sus

aspectos, incluidos los dePrevisión y Seguridad So¬

cial. (Fecha y firma del proponente.)"

Ambos sobres se presentarán conjuntamente en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría

General, durante las horas de oficina, desde el día

siguiente al de la inserción de este anuncio en el

uBoletín Oficial del Estado", hasta las doce horas del hábilanterior al de la celebración del concurso-subasta.

La apertura de las plicas, subtituladas "Referen¬

cias", se verificará en el despacho del señor Dele¬ gado del Servicio de Urbanismo y Obras Públicas,

bajo su presidencia por delegación del excelentí¬ simo Sr. Alcalde, a partir de las nueve horas del onceavo día hábil desde el siguiente al de la publi¬

cación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"; una vez efectuado y previo informe de los

servicios competentes se anunciará en el "Boletín

Oficial de la Provincia" los nombres de los licita¬

dores que sean admitidos a la segunda fase de la

licitación, y elacto de apertura de plicas de "Oferta

económica" dará comienzo con la destrucción de las plicas que hubiesen sido eliminadas en la pri¬ mera fase.

Barcelona, 12de septiembre de 1969.—El Secre¬ tariogeneral, Juan Ignacio Bermejo y Girones.

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

El Consejo de Administración de este Patronato, en sesión celebrada el día 7 de agosto, ha acordado convocarpor concurso las obras de construcción de 616viviendas, 10 porterías y 16 locales comerciales, en un total de 7 bloques,en el Polígono "La Mina", de S. Adrián del Besos(Barcelona).

El pliego de condiciones, que puede consultarse en la Gerencia de este Patronato (plaza de Fernan¬ do de Lesseps, núm. 12, 3.a planta), contiene las

siguientes determinaciones:

1.a Es objeto de concurso la ejecución de las

(6)

y 16 locales

comerciales,

en un

total de 7 bloques,

en el Polígono "La Mina", de San

Adrián del Besos

(Barcelona), bajo el tipo de licitación

de

ciento ochenta y dos millones trescientas cincuentay

siete

mil treinta y tres pesetas con cuarenta y cinco cén¬

timos (182.357. 033,45 pesetas).

2.a Las obras habrán de empezar dentro de los dieciséis días naturales a partir de la notificación al contratista del acuerdo de adjudicación defini¬

tiva, y deberán quedar

terminadas,

en

todo

caso, íntegra y totalmente,

dentro del plazo máximo

de

veintisiete meses.

3.a La garantía

provisional

para participar en

el

concurso deberá ser previamente

constituida

en

la

Caja del Patronato, en

la Caja

General de Depó¬

sitos o mediante un aval bancario, y su cuantía es

denovecientas noventa y una milsetecientas

ochen¬

ta y cinco pesetas con

dieciséis céntimos (991.785,16

pesetas).

La garantía definitiva y

la complementaria

se calcularán de acuerdo con lo dispuesto enel art. 82 del Reglamento de

Contratación

de las Corporacio¬

nes Locales, y deberá

depositarla el

adjudicatario

enelplazo máximo

de

quince

días

a

partir

de aquél

en que se le comunique

la

adjudicación

a su

favor.

4.a Losconcursantespodránpresentarse a

la lici¬

tación solos o actuando conjuntamente y

solidaria¬

mente con otras personas

físicas

o

jurídicas

agrupa¬

das temporalmente, a

los

meros

fines de

la

ejecu¬

ción deesta contrata.

5.a En sobre cerrado, en el que figurará

la

ins¬

cripción:

"Proposición

para tomar parte en

el

con¬

curso de adjudicación de

obras de

construccción

de

616viviendas, 10 porteríasy 16

locales

comerciales,

en untotal d e7bloques, en el

Polígono

"La Mina",

de San Adrián del Besos", se presentará

la docu¬

mentación que se

detalla

en

el

pliego de

condi¬

ciones.

Si dos o más contratistas se agrupan

temporal¬

mente alos fines de ejecución de esta contrata, pre¬ sentarán en un mismo sobre la documentación que afecta a todosy a cada uno

de los contratistas

agru¬

pados.

6.a Las plica s deberán presentarse en

la

Geren¬

cia delPatronato,hasta las docehoras

del día

hábil

anterior al de la apertura

de las

mismas.

7.a El acto de apertura de

plicas, autorizada

por

Notario, se celebrará alas diez

horas del

día

en que

se cumplan los

veintiún

días

hábiles

a

contar

del

siguientes

al de la

inserción

del

presente

anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado", en la

Sala de

subastas del Patronato, sita en el 4.° piso

del edi¬

ficio social.

Barcelona, agosto de 1969. —

El Gerente,

JOSÉ

M.a Martínez-Marí Odena. — Y.° B.°: El Presi¬

dente, Arturo Martí Cot.

Modelo de proposición

Don vecino

de con domicilio

en obrando en

(exprésese si

lo hace

en nombre propio o en representación

de

una so-ciedda u otra persona), enterado de los pliegos de

condiciones,presupuestoy demás normas que rigen en el concurso de adjudicación de obras de cons¬ trucción de 616 viviendas, 10 porterías y 16 locales

comerciales,en untotal de 7bloques, enel Polígono "LaMina", de San Adrián delBesos,secompromete

realizar los trabajos proyectados por la cantidad

de pesetas

(en letras y números),y a abonar asus

productores

losjornales, plusesy demás cargas

sociales, exigidas

por las disposiciones vigentes en materia

laboraL

(Fecha y firma del proponente.)

SOLARES

La Comisión Municipal Ejecutiva acordó, en se¬

sión de 13 de agosto de 1969:

"Aprobar definitivamente para

el

ejercicio

de

1969 las matrículas de contribuyentes de los arbi¬

trios sobre solares sin edificar y sobre solares edifi¬

cados y sin edificar, según el índice

de

precios me¬ dios unitarios, en la forma ordenada por resolución

de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos

del Ministerio de Hacienda, de 4 de julio último, con efectos a partir de primero de enero

de

1969, conforme indica la referida resolución ministerial

y sin perjuicio de los

efectos

suspensivos

señalados

en el art. 95 del Reglamento de Haciendas Locales,

para las reclamaciones que

puedan resultar

presen¬ tadas en tiempo y forma hábiles."

Lo que se hace público

conforme

a

lo dispuesto

en los arts. 79-2, del Reglamento de la Hacienda

Municipal de Barcelona, y 27 de la

Ordenanza Ge¬

neral de las Fiscales, para que durante el

plazo de

quince días hábiles siguientes

al de la inserción

de este anuncio puedan los

interesados legítimos,

que señala el art. 228 del

Reglamento de

Haciendas

Locales, examinar las indicadas matrículas, que se hallan expuestas en el

Negociado

de

Solares,

sito en la calle Aviñó, núm. 15, 4.° piso, y formular, en su caso, las reclamaciones que estimaren procedentes.

Barcelona, 4 de septiembre de 1969. —

El Secre¬

tario general accidental (firma

ilegible).

APROBACION DE PROYECTOS

El Consejo Pleno, en 22 de mayo

de

1969,

aprobó

los proyectos de urbanización

del

sector

de la

ave¬ nida García Morato y vías perimetrales de

la

zona de influencia, comprensivos de

alcantarillado de la

Avda. de García Morato (entre Ronda de San Anto¬

nio y Puerta de Santa

Madrona)

;

pavimentación

de los polígonos 1 al 4;

instalación de

alumbrado

público en las cuatro

fases del

sector;

señalación

horizontal y vertical, y jardinería,

los cuales están

de manifiesto en elNegociado de Obras

Públicas

de

estaSecretaría General, durante el plazode unmes, contando apartir deldíasiguiente

al de la inserción

de este anuncio en el "BoletínOficial de la Provin¬

cia", como dispone el art. 32

de la Ley

de Régimen

(7)

dentro-del expresado plazo, las observaciones o reclama¬ ciones que estimen pertinentes, y una vez transcu¬ rrido aquél sin que se presentare ninguna, se enten¬ derán aprobados d icbo s proyectos provisional¬ mente.

Barcelona, 23 deagosto de 1969. —El Secretario

general accidental, Enrique de Janer y Duran.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

La Comisión Municipal Ejecutiva acordó, en se¬ sión de 22 de enero de 1969, imponer contribucio¬ nes especiales para subvenir a las obras de cons¬

trucción de pavimento en la plaza de Regomir, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la

Ley de Régimen especial del Municipio de Barce¬

lona,y repartir, entre los propietarios especialmen¬

te beneficiados por dichas obras, la cantidad de

144.748,80 ptas., al aplicar, hechas las deducciones

y desgravaciones legales pertinentes, el módulo que establece la Ordenanza fiscal correspondiente, del

que resulta un tanto alzado de dos mil doscientas

treinta y siete pesetas con veintitrés céntimos por cada metro lineal de fachada.

Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir dela inserción de esteanuncio, podránexaminar los interesados el expediente 4.201 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°) deesta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes presentar ante el Ayuntamiento las reclamaciones

que estimaren oportunas, según lo que determina

el art. 16 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona.

Barcelona, 31 de julio de 1969. — El Secretario

general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.

ESTATUTOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE

PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA

Aprobados por la Comisión Municipal Ejecutiva

el 9 dejulio de 1969y porResolución delMinisterio de la Gobernación de 17 deseptiembre de 1969

Capítulo I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Art. 1.° 1. El Servicio Municipal de Parques

y Jardines de Barcelona es un órgano especial de

gestióndirectadel Ayuntamiento de Barcelona, con

autonomía funcional y financiera para la realiza¬ ción de los siguientesfines de la competencia muni¬

cipal:

a) promoción de parques urbanos, jardines, es¬

pacios y zonas verdes de carácter público;

b) plantación de los mismos, su conservación y la realización de las obras complementarias de

alba-ñilería, fontanería e iluminación, decorativas o de

ornato;

c) instalación y mantenimiento de parques y

zonas de juegos infantiles;

d) plantación de arbolado en las vías públicas,

su conservación, reposición y renovación;

e) atender al cuidado del paisaje en los bienes

depropios y comunales e informar, cuandoproceda o se le solicite, los proycetos de variacione sen jar¬ dines o parques particulares, o respecto de la con¬ servación del paisaje natural;

f) repoblacióny explotación de los montes y zo¬

nasforestales delpatrimonioforestal del Municipio, con medios propios o mediante la cooperación, en

cualquiera desus modaliddes, con el Eastdo, Corpo¬ raciones y particulares;

g) instalacióny aprovechamiento deviverosmu¬

nicipales en la extensión requerida para el mante¬ nimiento, sustitución y ampliación de las planta¬ ciones a cargo del Servicio;

li) instalación, mantenimiento y exhibición de

jardines especiales, ornamentales o de tipo experi¬

mental, para su cultivo y aclimatación;

i) cultivo de plantas y flores para atender los

servicios de ornato en los actos públicos y popula¬

res que determine el Ayuntamiento;

j) fomento de la afición al cultivo de las plan¬

tas y flores y del goce estético y

social del paisaje,

lajardinería, el árboly elparqueurbano y forestal, mediante campañas de difusión de conocimientos elementales y normas prácticas de botánica y de

orientación del sentimiento popular, en especial en¬ tre la infancia;

k) relacionescon arganismosy particulares, na¬

cionales y extranjeras, dedicados al estudio y prác¬ ticas jardineras y el intercambio de especies y se¬

millas, informaciones y experiencias;

I) mantenimiento de la Escuela Municipal de

Formación Jardinera, la organización de sus cursos yla expedición de diplomas;

II) organización de exposiciones y convocatoria

de concursos de carácter botánico y floral, asícomo la participación en certámenes nacionalesy extran¬

jeros;

m) informe de los planes de ordenación urbana

y de los proyectos de urbanización y en cualquiera

otro expediente municipal relacionado con espacios

y zonas verdes, carpinterú y arbolado;

n) fomento de los jardines particulares y zonas

verdes privadas;

ñ) explotación de instalaciones o servicios, si¬

tuados o que se sitúenen jardines,parques públicos o zonas verdes;

o) explotar, conservar y mejorar las instalacio¬

nes y edificios del Parque Zoológico de la

Ciuda-dela, y su colecciónzoológica,en todos sus aspectos,

así como el establecimiento y explotación de cual¬

quier otra instalación de carácter zoológico que el

Ayuntamiento pueda crear;

p) promover estudios, mediante visitas, confe¬

rencias, publicaciones y becas, así como intercam¬

biar información zoológica con otras instituciones culturales oficiales y particulares, nacionales y ex¬

(8)

cul-tura popular, especialmente

sobre la infancia;

q) relacionarse, dentro

del ámbito expresado,

con el Consejo Superior de Investigaciones

Cientí¬

ficas de Barcelona, la Federación Iberoamericana

de Parques Zoológicos, en

coordinación

con

el Ins¬

tituto de Ciencias Naturales, y

r) las demás quele asigne el Ayuntamiento, re¬ lacionadas con las anteriormente expresadas.

2. Quedan expresamente

excluidos de

la compe¬ tencia del Servicio, los jardines, plantacioneso ins¬

talaciones propias del Instituto Botánico, a

los

que, no obstante, deberá prestar la colaboración que se le interese, así como realizar las labores jardineras para su mejor ornamentación.

Art. 2.° El Servicio Municipal de Parques y

Jardines seregirá por lo dispuesto en los arts. 79, 1

y concordantes del Reglamento de

Organización

y Administración del Municipio de Barcelona, y 71

y siguientes del de Servicios de las Corporaciones

locales; y sin perjuicio de su autonomía, actuará

bajo la superior autoridad del Ayuntamiento,

al

que corresponde la supremafunción

directiva

y tui¬

tivadel Servicio, asícomo la fiscalización y censura de su actuación.

Art. 3.° El Servicio está facultadopara realizar dentro de su competencia, los actos enderezados al

cumplimiento de losfines señalados enel

párrafo

1 del art. 1.°y en particular para:

a) solicitar subvenciones, auxilios y otras ayu¬

das del Estado, de Corporaciones públicaso de par¬

ticulares;

b) otorgar toda clase de contratos relativos a

adjudicación de obras, instalaciones y servicios; c) proceder a la adquisición de materiales, úti¬

les, enseres,vehículos o semovientesy a suenajena¬

ción, cuando sean calificados de excedentes, de de¬

secho o inútiles;

d) formalizar convenios, y

e) organizar todos sus servicios, técnicos y ad¬

ministrativos, y nombrar y retribuir a sus emplea¬

dos de acuerdocon elestatuto yreglamentación que

estime convenientes.

2. Los actos del Servicio se entenderán realiza¬ dos por el Ayuntamiento.

Art. 4.° La actividad municipal relativa a de¬ fensa delpaisajeyparques yjardines,encuantoim¬

plique ejercicio de la autoridad se desarrollará di¬

rectamente por los órganos ordinarios de la Corpo¬ ración sin que el Servicio tenga función alguna al

respecto. No obstante, podrá interesar del órgano competente las medidas adecuadas en orden a la

vigilancia de los parques y jardines y a la imposi¬

ción, en su caso, de las pertinentes sanciones.

Capítulo II

GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Art. 5.° El gobierno del Servicio estaráa cargo del Consejo de Administración y del Gerente.

Sección 1.a: Del Consejo de Administración Art. 6.° El Consejo de Administración asumirá el gobierno y la gestión superior del Sesrvicio.

Art. 7.° El Consejo estará integrado por los

siguientesmiembros:

a) seis, que serán Concejales en ejercicio del

cargo;

b) cuatro, elegidos cada uno en ternas propues¬ tas por la Cámara Oficial Sindical Agraria, la Cᬠmara Oficial de la Propiedad Urbana, el Instituto

Agrícola Catalán de San Isidro y la Asociación

"Amigos

de los Jardines", respectivamente;

c) uno de libre designación de la Alcaldía, y

d) elDelegado de Servicios al que correspondan

por razón de su competencia las materias propias

del Servicio.

Art. 8.° 1. Los miembros del Consejo serán

designados porla Corporación municipal.

2. El Presidenteyel Vicepresidente lo serán por el Alcalde y sus nombramientos deberán recaer en miembros del propio Consejo que sean Concejales. 3. El Consejo se renovará trienalmente coinci¬ diendo con la renovación de la Corporación muni¬

cipal.

4. Sus miembros serán reelegibles por periodos sucesivos.

Art. 9.° 1. Actuará de Secretario del Consejo de Administración el Secretario general del Ayun¬

tamiento, quien podrá delegar en un funcionario

municipal con categoría no inferior a la de Jefe

de Negociado, que se halle en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2. El Secretario asistirá alas reuniones del Con¬

sejo, con voz y sin voto, redactará las actas y aseso¬

rará jurídicamente al mismo cuando fuere reque¬ rido.

Art. 10. 1. El Consejo de Administración se

reunirá por lo menos una vez al mes y siempre que

lo estime necesario su Presidente. También deberá

reunirse, en virtud de disposición del Alcalde o a

petición de una tercera parte de los Consejeros. 2. Las reuniones se celebrarán cuando concu,

rran, como mínimo, además del Presidente o de

quien reglamentariamente le sustituya:

a) tres miembros Concejales y otros dos de los

restantesvocales,en primera convocatoria,y

b) tres Consejeros, al menos, en segunda convo¬

catoria, una hora después de la anunciada para la

primera.

3. Las convocatorias deberán cursarse al menos contres días hábiles de antelacióny a ellasseunirá el orden del día de la reunión.

4. A las reuniones del Consejo será convocado,

y asistirá con voz pero sin voto, el Interventor de

(9)

Art. 11. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empatecorresponderá al Pre¬ sidente dirimirlo, con voto de calidad.

Art. 12. 1. El Consejo de Administración en sus funciones de carácter técnico será asistido de una Comisión asesora integrada por el Secretario

general de la Corporación, el Interventory elDepo¬ sitario de fondos municipales, los Jefes de las uni¬ dades operativas de Gestión urbanística, de Viali¬ dad y de Urbanismo, el del Negociado de Obras

Públicas, yel Gerente del propio Servicio,así como

otras dos personas que designa el Alclade, entre doctos y prácticos de jardinería, para formar parte

de esa Comisión.

2. La Comisión asesora se reunirá con el Presi¬ dente delConsejo y bajo la presidencia del mismo, cuando éste lorequieray podrá ser convocada, ade¬

más, a las reuniones del Consejo y, en este caso,

susmiembros asistirán a ellas con vozy sin voto. 3. El Consejo de Administraciónestará asistido, en los asuntos relacionados con el Parque Zooló¬

gico, por una Comisión asesora cuya composición, cometido y funcionamiento señalará la Comisión

municipal ejecutiva.

Art. 13. Corresponderá al Consejo de Adminis¬

tración las siguientes funciones:

a) aprobar los planos generales y los programas

periódicos de actuación y sus anuales revisiones; b) aprobar los proyectos de obras, instalaciones, servicios, prestaciones y concesiones de cuantía su¬

perior al tres por ciento del Presupuesto ordinario

del Servicio;

c) contratar y conceder boras, servicios o sumi¬ nistros de duración superior a cinco años o cuando su totalimporte exceda,cualquiera

que sea la parte

que se contrate, del tres por ciento de dicho Presu¬ puesto ordinario;

d) formar los proyectos del Presupuesto espe¬

cial y de los extraordinarios del Servicio, para su

posterior aprobación reglamentaria,y desarrollarla

gestión económica conforme a los mismos;

e) aprobar transferencias de crédito que no ex¬

cedan en conjunto del cinco por ciento del respec¬ tivo Presupuesto durante el ejercicio;

f) solicitar del Ayuntamiento autorización para

transferencias de cuantía superior a la señalada en el apartado anterior, y la aprobación de habilita¬

ciones y suplementos de créditos;

g) someter a la aprobación del Ayuntamiento

las modificaciones de estos Estatutos y aprobar los

Reglamentos de régimen interior y demás normas

de carácter laboral que resulten de transcendencia

para el Servicio;

h) proponer al Alcalde el nombramiento del

Gerente;

i) someter a aprobación del Ayuntamiento la

plantilla del personal, acordar los nombramientos,

el ascenso, separación y remuneración del mismo condichaplantillay determinaciones

quereglamen¬ tariamente procedan; y proponer al Ayuntamiento

cuanto al respecto sea pertinente con quienes ten¬ gan la condición del funcionario municipal;

j) adoptar las medidas adecuadaspara la mejor

organización y funcionamiento del Servicio, y

k) dar cuenta anualmente de la labor realizada

mediante una Memoria destinada a informar a la Corporación sobre el funcionamiento del Servicio

durante el ejercicio.

Art. 14. 1. El Consejo de Administración po¬ drá delegar las funciones que le corresponda, cuan¬ do lo estime oportuno, en el Presidente, en las Po¬

nencias que puedan constituirse o en el Gerente.

2. Los acuerdos de delegación requeriránelvoto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.

Sección 2.a: Del Presidente y del Vice-Presidente del Consejo

Art. 15. Corresponderá al Concejal-Presidente del Consejo de Administración:

a) ostentar la representación permanente del Alcalde en el Servicio, y la de éste enlos actos que por su significación lo estime conveniente;

b) convocar, presidir, suspender y levantar las

reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad;

c) la superior inspección y driección de todos

los servicios;

d) ordenar los pagos dentro de las normas de

ejecución del Presupuesto del Servicio;

e) contratar y conceder obrasy servicios de du¬

ración inferior a cinco años o de cuantía inferior al tres por ciento del Presupuesto ordinario,

y la resolución de cuestiones incidentales en toda clase de contratos;

f) sancionar a los empleados del Servicio;

g) cualquier otro asunto dentro de la compe¬ tencia del Sercicio que no esté reservado por las

disposiciones vigentes a Autoridades u organismos

de rango superior, o a otros órganos del Servicio. Art. 16. 1. El Presidente podrá suspender la ejecución de los acuerdos del Consejo de Adminis¬

tración, en los siguientes casos:

1.a Cuando recaigan en asuntos que no sean de su competencia.

2.a Cuando sean contrarios a los intereses gene¬ rales del Municipio o del propio Servicio.

3.a Cuando constituyen infracciónmanifiesta de las Leyes.

2. La suspensión habrá de decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya to¬ mado el acuerdo y será comunicada inmediatamen¬

te al Alcalde, junto con los antecedentes, quien la

confirmará o revocará, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, entendiéndose revocada si vence dicho término sin que recaiga la decisión de

(10)

3. En el caso de que elAlcalde mantenga

la

sus¬

pensión se estará a

lo

que

establece el

art.

51

para

las suspensiones

decretadas directamente

por

la Al¬

caldía.

Art. 17. 1. El PresidentepodráreunirenCon¬

sejo asesor a los ex-Presidentes

del Servicio

para consultarles sobre los asuntos de interés para éste,

que estime conveniente.

2. Igualmentepodráconstituir

Comisiones

o

Po¬

nencias paraelmejor asesoramiento

de la Presiden¬

cia y del Consejo,

designando

para

las

mismas a los Consejeros que estime pertinente.

Art. 18. El Presidente, en caso de urgencia,

adoptará las medidas que estime necesarias,

dando

cuenta al Consejo de Administración en laprimera sesión que celebre o en la extraordinaria que

al

efecto pueda convocar.

Art. 19. El Concejal Vice-Presidente sustituirá al Presidentey asumirásus atribucionesenlos casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además ejer¬ cerá las funciones que le delegue el

Presidente,

por

escrito, dando de ellas cuenta al Consejo de Admi¬ nistración.

Sección 3.a: Del Gerente

Art. 20. 1. El Gerente será designado por el

Alcaldeen ternapropuestaporel Consejo de Admi¬ nistración.

2. El Servicio otorgará a favor del Gerente un contrato estableciendo las condiciones de su nom¬ bramiento y prestación de servicios, excluyente de todo vínculo administrativo o laboral por período

que no exceda de diez años, altérmino de los cuales

podrá ser prorrogado.

3. De recaer el nombramiento en un funciona¬

rio municipal quedará la Corporación en situación

de excedencia activa en el escalafón desu proceden¬

cia, conforme alart. 73, 2 delReglamento de Admi¬ nistración y Organización del Municipio de Barce¬ lona.

4. Las funciones de Gerente podrán recaer, pre¬ cias las descritas formalidades, en el Director Téc¬ nico del Servicio, con cuyo caso recibriá la deno¬

minación de Director-Gerente.

Art. 21. Serán funciones de Gerente:

a) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del

Consejo con sujección, en su caso, a las disposicio¬

nes establecidas por el Presidente, así como las re¬ soluciones deéste;

b) dirigir e inspeccionar todos los servicios y

dependencias ejerciendo su jefatura inmediata y la del personal del Servicio, bajo la dependencia del Presidente;

c) representar administrativamente al Servicio enloscasos en quela representaciónno sea asumida

por el Presidente;

d) conservar, reparar y en »u caso reformar

lo»

mar lo» útiles, enseres, maquinaria, vehículos y

do-más elementos de trabajo;

c) firmar la correspondencia y

documento» de

trámite, así como los documentosliberatorios de las

percepcionescon expresa

consignación

presupuesta¬

ria;

f) asistir alas sesiones del Consejo con voz pero sin voto, y

g) las demás que

el Consejo de

Administración

o el Presidente le confieren, dentro de sus atribu¬ ciones.

Capítulo III

DE LA HACIENDA DEL SERVICIO

Sección 1.a: Del patrimonio

Art. 22. 1. ElAyuntamiento

podrá efectuar

al

Servicio los bienes que acuerde.

2. Las adquisiciones y

enajenaciones

efectuadas

por el Servicio y

cualquier

otro acto

de

disposición

del mismo se entenderán realizados por el Ayunta¬ miento.

3. La inmatriculación, en su caso, en el Registro

de la Propiedad de bienes

inmuebles

adquiridos

por el Servicio,se efectuará anombre

del Ayuntamien¬

to, aunque adscritos

al Servicio.

Art. 23. Los recursos del Servicio estarán cons¬

tituidos por:

a) las cantidades consignadas a

tal fin

en

cual¬

quiera de los presupuestos

del

Ayuntamiento;

b) los rendimientos del propio

Servicio;

c) los productos,

aprovechamientos

y

frutos

de

su patrimonio;

d) las subvencionesy aportaciones

de

otras

Cor¬

poraciones,

entidades

y

particulares;

e) los anticipos, préstamos y

empréstitos obte¬

nidos de entidades y particulares;

f) las sumas recaudadas con carácter

penal

por

incumplimiento

de

contratos, y

g) cualesquiera otros que

puedan serlo atribui¬

dos con arreglo a

Derecho.

Sección 2.a: De los presupuestos

Art. 24. El Servicio formará para cada ejerci¬

cioeconómico, coincidenteconel del Ayuntamiento,

unpresupuesto especial,

independientemente del de

la Corporación, nutrido con los ingresos

normales

que se prevean y con arreglo a

lo

que

disponen los

arts. 79 del Reglamento de Organización y

Admi¬

nistración de Barcelona, 65 y 66 del Reglamento

de

Hacienda municipal de Barcelona y 77, 78 y 79

del

Reglamento de Servicios de las Corporaciones

lo¬

(11)

Art. 25. El estado de gastos comprenderá los

previstos para el sostenimiento normal de los ser¬

vicios, adquisiciones y reposiciones de bienes,mate¬ riales y elementos necesarios para los fines del Ser¬

vicio, haberes y atenciones del personal y material

de oficinas, intereses y amortización de anticipos

y préstamos, impuestos y exacciones, y, en general,

cuantoshayan sido objeto de previsión enlosplanes

generales y programas de actuación aprobados. Art. 26. El estado de ingresoscontendrá loscon¬

signados en el art. 23.

Art. 27. 1. Formará el proyecto del Presu¬

puesto especial el Consejo de Administración, to¬

mando como base el anteproyecto elaborado por el Gerente y el Interventor.

2. El proyecto del Presupuesto especial será ele¬ vado al Ayuntamiento para su aprobación por la Comisión municipal ejecutiva y el Consejo pleno, en la primera quincena del mes de septiembre, de conformidad con las normas establecidas en el ar¬ tículo 65 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona.

Art. 28. El Servicio podrá elevar a la aproba¬ ción del Ayuntamiento presupuestos extraordina¬

rios para una obra o grupo de obras, o hacerfrente

a gastosextraordinarios que se originenpor circuns¬ tancias anormales. Dichos presupuestos tendrán un

período de vigencia determinado y en ellas se in¬

cluirán únicamente gastos de primer establecimien¬

to, pudiendo nutrirse mediante operaciones de cré¬

dito y fondos de otras procedencias.

Sección 3.a: Depósitos de Fondos

Art. 29. Los fondos del Servicio serán custodia¬ dos en laDepositaría municipal, directamente o en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de

aquél.

Sección 4.a: Intervención y Contabilidad Art. 30. Los ingresosy gastos del Servicioserán intervenidos y contabilizados por el Interventor de fondos municipales, quien podrá delegar en un fun¬ cionario municipal adscrito a Intervención con ca¬

tegoríano inferior a la de Jefe de Negociado.

Art. 31. 1. La contabilidad delServicio se lle¬

vará con absoluta independencia de la general del

Ayuntamiento, desarrollándose bajo la dirección del

Interventor de fondosmunicipales, en la forma que determina la Ley de Régimen Local o Instrucciones de Contabilidad y conforme alas directrices que en lo relativo a mecanización señale el Ayuntamiento. 2. El Servicio organizará una contabilidad com¬

plementaria de tipo analítico, para estudio delcoste

y rendimiento de sus servicios.

Art. 32. La Intervención de Fondos municipa¬ lesejercerá lapermanentefiscalización dela gestión económica del Servicio, sin perjuicio de la autono¬ mía que la caracteriza.

Art. 33. El Consejo de Administración rendirá anualmente cuentas mediante balance, con

sujec-ción a las normas establecidas para las entidades locales y se someterán ainforme del Consejo pleno, y demás trámites reglamentarios.

Art. 34. Anualmente el Gerente presentará, en la forma reglamentariamente establecida, el inven¬ tario de los bienes afectos al Servicio y la cuenta

general de Presupuesto, formalizado todo ello de

acuerdo con el Interventor. Acompañará también una memoria expositiva de la gestión y resultados obtenidos en el ejercicio, para su aprobación por el Consejo de Administración.

Sección 5.a: Excedentes y reservas

Art. 35. Si hubiese excedentes después de satis¬ facer los gastos totales del Servicio, conservación

normal de obras e instalaciones, pago de intereses

y amortización de préstamos y obligaciones en ge¬

neral se aplicarán, como mínimo en un veinte por

ciento, alaconstitución deunfondode reservahasta alcanzar la mitad de la valoración de bienes afec¬ tados inicialmente al Servicio y el resto se aplicará

a las necesidades generales del Ayuntamiento. Art. 36. 1. El fondo de reserva será objeto de contabilidad separada de la ordinaria del Servicio

y delAyuntamiento.

2. Dicho fondo constituirá una disponibilidad

para hacer frentea saldos deudoreso a gastos extra¬

ordinarios originados por circunstancias anormales. 3. Cuando se hubiese llegado al cincuenta por

ciento de la valoración inicial, a que se refiere el

artículo anterior, podrá destinarse hasta un sesenta

por ciento de dicho fondo a garantizar la emisión

de Deuda con destino ala construcción, ampliación o renovación de obras e instalaciones.

Art. 37. Las operaciones que se efectúen con

arreglo al fondo de reserva, precisarán propuesta del Consejo de Administración adoptada por mayo¬ ría de los dos tercios del númerolegal desusmiem¬

bros y aprobación por la Corporación municipal

con idéntico "quorum". Dichas operaciones reque¬

rirán presupuestos extraordinarios o habilitaciones

o suplementos de créditos en el Presupuesto

espe¬ cial.

Capítulo IV

DEL PERSONAL

Art. 38. El Servicio dispondrá del personal ne¬

cesario, cuyo número, categorías y funciones se de¬ terminarán en las plantillas formuladas por el Con¬

sejo de Administración y aprobadas por el Ayunta¬ miento. Los sueldos y demás emolumentos se refle¬

jarán en el Presupuesto especial del Servicio. Su

nombramiento se efectuará por el Consejo de Ad¬

ministración, que no podrá designarlo enpropiedad

o eventual, ni satisfacer remuneración alguna, si su

empleo o cargo no figura en la plantilla.

Art. 39. Intengrarán las plantillas del Servicio:

(12)

destina-dos al Servicio,

b) el personal contratado por el propio Servi¬

cio.

Art. 40. Cuando un funcionario municipal se

integre en las plantillas del Servicio, quedará en

situación de excedencia activa en el escalafón de su procedencia, pero el tiempo que permanezca en dicha situación le será computado a todos los efec¬ tos.

Art. 41. 1. El Servicio nombrará directamente alpersonal no funcionario que precise para su pro¬

pio servicio, cubriendo sus puestos de trabajo con

arreglo a las plantillas establecidas y mediante la

aplicación de los procesos selectivos que en cada

circunstancia determine el Consejo. Este personal

quedará sometido a las disposiciones laborales y de

previsión social.

2. Enningún supuestoestos nombramientoscon¬ ferirán ni permitirán adquirir la condición de fun¬ cionariosmunicipales aquieneslos desempeñen, sin

perjuicio de reconocérseles el tiempo como servi¬

cios a la Administración local, a los efectos perti¬ nentes.

Art. 42. 1. Las plantillas del personal muni¬

cipal y del laboral serán funcionalmente distintas,

pero en su estructura paralelas, sin que con motivo

de nombramientos o ascensos se puedapasar deuna a otra. Las vacantes se cubrirán por personal de

cualquiera de ambas clases.

2. Los integrantes en ambas plantillas quedan sometidos a la disciplina del Servicio y a la autori¬ dad del Gerente y del Administrador.

Art. 43. No podrá contratarsepersonal, en pro¬

piedad o eventualmente, ni satisfacer remuneracio¬

nes por empleos o cargos que no figuren en plan¬ tilla.

Capítulo V

DE LOS PROYECTOS Y PRESUPUESTOS DE

OBRAS; SERVICIOS O INSTALACIONES

Y DE SU EJECUCION

Art. 44. Los proyectos y presupuestos seredac¬

tarán, en cuanto les sean de aplicación, conforme a las normas generales del Ayuntamiento, relativos a Pliegos de condiciones, características de materia¬ les y precios unitarios.

Art. 45. El Servicio realizará directamente las obras y plantaciones proyectadas en su plan de ac¬ tuación y demás que el Ayuntamiento leconfíe.

Art. 46. Cuando no sea posible la ejecución de una obra o instalación, o la prestación de un servi¬ cio, con los elementos personales y materiales con que cuenta el Servicio, ni tampoco suficiente la ca¬

pacidad de destajar su realización, el Consejo de

Administración o su Presidente, conforme a sus res¬

pectivas competencias, podrá contratarla con em¬ presaslegalmente constituidas, de conformidad con elReglamento de Contratación de las Corporaciones locales.

Capítulo VI REGIMEN JURIDICO

Art. 47. 1. En orden al debido ejercicio de su suprema función directora y tuitiva del Servicio,

que corresponde indeclinablemente al Ayuntamien¬

to, el Presidente del Consejo de Administración es¬

tará obligado a dar cuenta periódicamente a la Alcaldía de los asuntos de importancia que rebasen el carácter de actos de mera gestión y no figuren taxativamente expresados en los respectivos planes de actuación.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo

anterior, el Presidente del Consejo de Administra¬

ción remitirá a laAlcaldía, dentro de los ocho días

siguientes a la celebración de cualquier sesión del

Consejo, una copia de los acuerdos adoptados.

Art. 48. Las relaciones administrativas entreel Servicioy la Administración municipal seefectuará a través del Delegado deServicios, aquien esté atri¬ buida la competencia, sin perjuicio de las que por su carácter de representante del Alcalde, mantenga directamente con éste el Presidente del Consejo de Administración.

Art. 49. Los acuerdos del Consejo de Adminis¬ tración y los actos del Presidente o del Gerente

serán susceptibles, en todo caso, de recurso en vía

administrativa ante el Alcalde, en los términos que

establece el núm. 4 del art. 152 del Reglamento de

Organización y Administración del Municipio de

Barcelona.

Art. 50. 1. ElAlcalde, dentro delplazo detres días siguientes a habérselo comunicado, estará fa¬ cultadoparasuspender los actosy acuerdos del Con¬

sejo de Administración o de su Presidente, en los

casosy por los motivos aque se refiere el párrafo 1 del art. 16. Dicha facultad podrá ejecutarse en el

plazo de tres días desde la recepción de la copia a que se refiere el párrafo 2 del art. 47. En tal su¬

puesto comunicará su decisión al Presidente del

Consejo de Administración en el plazo de dos días, y al órganocolegiado competente de la Corporación enlaprimera sesión que celebre,afin deque dicho

órgano, en el ejercicio de la correspondiente fun¬

ción fiscalizadora, confirme o revoque la medida

adoptada.

2. Los actos del Servicio estarán sujetos a la autorización o aprobación del Ayuntamiento en los casos procedentes, según lo prescrito en estos Esta¬ tutosy en las demás disposiciones aplicables.

3. El Alcalde podrá recabar de los órganos de

gobierno y administración del Servicio toda clase

de informesy documentos, asícomo ordenar las ins¬

pecciones que estime oportunas.

Capítulo VII

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Y DISOLUCION DEL SERVICIO

Referencias

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