Año LVII - Núm. 26
A
MICIPA
iJ
DE
BARCELONA
20 de Septiembrede 1969Se
publica decenalmente
PRECIOS DE SUSCRIPCION
DEPOSITO LEGAL B. 1824-1958 ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION
SUMARIO
Páginas
Publicaciones y
Disposiciones Oficiales
585Anuncios Oficiales 587
Ordenanzas:
Sobre
Aparatos
yrecipientes de Fluidos
apresión....
597Sobre
Aparatos Elevadores
598Se
publica
decenalmentePRECIOS DE SUSCRIPCION
DEPOSITO LEGAL B. 1824-1958 ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION
PUBLICACIONES
Y
DISPOSICIONES
OFICIALES
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Mes de Septiembre 1969
Día 8. — Ayuntamiento de Barcelona. — Apro¬
bación, por la Comisión Municipal Ejecutiva, las
matrículas de los contribuyentes de arbitrios sobre solares sin edificar.
— Gobierno Civil de la Provincia.
— Circular
sobreIncorporación aC.I.R. del 2.° llamamiento del Reemplazo de 1969.
Día 10. — Patronato Municipal de la Vivienda.
—
Concurso obras de construcción de 616viviendas, 10 porterías y 10 locales comerciales,
en un total
de 7 bloques, en el polígono "La Mina", de San Adrián del Besos.
Día 15. — Ayuntamiento de Barcelona.
— Apro¬
bación por el Consejo Pleno, en 23 de
mayo de
1969, los proyectos de urbanización comprensivos
de alcantarillado y de instalacióndel alumbrado pú¬
blico y pavimentación en distintos sectores de la Ciudad.
Día 16. — Ayuntamiento de Barcelona.
—A fin
de subvenir a las obras de construcción de
pavi¬
mento en la plaza de Regomir, la Comisión Muni¬
cipal Ejecutiva, en sesión celebrada el día 22 de enero de 1969, acordó imponer contribución
espe¬ cial a todos los propietarios de las fincas
que, en¬
GOBIERNO
CIVIL
CIRCULAR
Incorporación a C.I.R. del 3.erllamamiento
del Reemplazo de 1969
El Excmo. Sr. General Gobernador Militar de
Barcelona traslada aeste Gobierno Civil la Instruc¬
ción general núm. 4467-6,
de Capitanía
General de
esta Región, que dispone lo siguiente:
"Los reclutas efectuaránlos viajesnecesarios para su concentración desde sus casas a las Cajas de Re¬ cluta que les
corresponda
por cuentadel Estado,
haciendo uso de las hojas de movilizaciónde la
cartillamilitar, segúndispone elart.299 del vigente
Reglamento para el Reclutamiento
del Ejército.
Desde el día que salgan de sus casas,los
reclutas
tendrán derecho al haber, pan y demásdevengos
reglamentarios.
Por los Ayuntamientos se les
facilitarán
socorros de marcha en proporción al númerode comidas
que tengan que efectuar
hasta
suincorporación
alas Cajas, loscuales serán
reintegrados
porel C.I.R.
de destino alapresentación de loscorrespondientes
cargos.A los reclutas que no necesiten
realizar comida
alguna en su viaje de incorporación a
las
Cajas
nose les facilitará por los Ayuntamiento socorro
de
marcha alguno."Lo que se hace
público
en esteperiódico oficial
para conocimiento
de los Ayuntamientos
yde los
reclutas del aludido Reemplazo.
Barcelona, 4 de septiembre de 1969.
El Gobernador civil,
TOMAS GARICANO GOÑI
AYUNTAMIENTO DE
BARCELONA
SUBASTAS Y CONCURSOSSUBASTAS
Se anuncia subasta de las obras de adaptación
deledificio dela calle de
Viladomat, núm. 127,
para la instalación en parte del mismode los
dispensa-rios de asistencia médica de los empleados muni-pales (1.a fase), bajoel
tipode 4.436.185
pesetas, según proyecto que estáde manifiesto
enel Nego¬
ciado de Obras Públicas de estaSecretaría General.La duración del contrato será de seis meses.
El pago de esta obra se
efectuará
con cargoal
Presupuesto ordinario y
extraordinario.
Para tomar parte en la subasta los
lidiadores de¬
berán constituir previamente la garantíaprovisional
de 71.543 pesetas; la definitiva, y
la complementa¬
ria, en su caso, se deducirán en la forma dispuesta por el art. 82 del
Reglamento de Contratación de
las Corporaciones locales.
Las proposiciones,
extendidas
enpapel del Tim¬
bre de tres pesetas yreintegradas
consello
muni¬cipal de 905 pesetas, se
redactarán
conarreglo
a este modelo:"Don vecino
de con domicilio
en enterado del Pliego
de Condiciones, Presupuesto y
Plano
quehan de
regir la subasta de las obras
de adaptación
del edi¬
ficio de la calle Viladomat, núm. 127, para
la insta¬
lación en parte del mismo de
los dispensarios de
asistencia médica de los empleadosmunicipales
a los citados documentos, por
pesetas (en letras y cifras). Asimismo
se comprometea cumplir lo dispuesto por lasLeyes protectoras de la Industria Nacional y del Trabajo
en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y
Seguridad Social. (Fecha yfirma del proponente.)" Las proposiciones, juntamente con todos los do¬ cumentos que requiere el Reglamento de Contrata¬
ción, debidamente reintegrados, se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción:
"Proposición para tomar parte en...", en el men¬
cionado Negociado, durante las horas de oficina, desde el díasiguiente al de la inserción de esteanun¬ cio hasta las doce horas del hábil anterior al de la subasta.
La aperturade plicas severificaráen el despacho
del Sr. Delegado de Servicio de Urbanismo y Obras
Públicas, de la Casa Consistorial, bajo la presiden¬
cia del Excmo. Sr. Alcalde o del propio Sr. Dele¬
gado, a partir d elas nueve horas del día en que se
cumplan los veintiún hábiles, desde el siguiente al
de la publicación de este anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado".
Barcelona, 9 de septiembre de 1969. — El Secre¬ tariogeneral accidental, EnriquedeJaneryDuran.
* # #
Se anuncia segunda subasta de las obras de pavi¬ mentación de la calle Lincoln, desde Matilde Diez a Guillermo Tell, bajo el tipo de 221.065 pesetas,
según proyecto que está de manifiesto en el Nego¬
ciado de esta Secretaría General.
La duración del contrato seráde un mesyquince días.
El pago de esta obra se efectuará con cargo al
Presupuesto de Urbanismo.
Para tomarparte en la subasta los licitadores de¬ berán constituir previamente la garantía provisio¬ nal de 4.421 pesetas; la definitiva, y la complemen¬
taria, en su caso, sededuciránen laforma dispuesta
por el art. 82 del Reglamento de Contratación de
las Corporaciones locales.
Las proposiciones, extendidas en papel del Tim¬ bre de tres pesetas y reintegradas con sello muni¬
cipal de 70 pesetas, se redactarán con arreglo a este modelo:
"Don vecino de con domicilio en enterado del Pliego de Condiciones, Presupuesto y Plano que han de
regir la segunda subasta de las obras de pavimenta¬
ción de la calle Lincoln, desde Matilde Diez a Gui¬ llermo Tell, se compromete a ejecutarla con
sujec-ción a los citados documentos, por
pesetas (en letras y cifras). Asi¬
mismo se compromete a cumplir lo dispuesto por lasLeyesprotectoras de la Industria Nacional y del
Trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de Pre¬
visión y Seguridad Social. (Fecha y firma del pro¬
ponente.)"
Las proposiciones, juntamente con todos los do¬ cumentos que requiere el Reglamento de Contrata¬
ción, debidamente reintegrados, se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción:
"Proposición para tomar parte en...", en el men¬ cionado Negociado, durante las horas de oficina, desde el díasiguienteal de lainsercióndeeste anun¬ cio hasta las doce horas del hábil anterior al de la subasta.
La apertura de plicasse verificará enel despacho del Sr. Delegado de Servicio de Urbanismo y Obras
Públicas, de la Casa Consistorial, bajo la presiden¬
cia del Excmo. Sr. Alcalde o del propio Sr. Dele¬
gado, a partir d elas nueve horas del día en que se
cumplan los veintiún hábiles, desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado".
Barcelona, 9 de septiembre de 1969. —El Secre¬ tariogeneral accidental, EnriquedeJaneryDuran.
CONCURSO-SUBASTA
Se anuncia concurso-subasta para las obras de saneamiento y alcantarillado, 1.a etapa, fase segun¬
da, bajo el tipo depesetas 267.195.705,87, segúnpro¬ yecto que está de manifiesto en el Negociado de Obras Públicas, de esta Secretaría General.
El pago de esta obra se efectuará con cargo al
Presupuesto extraordinario de Saneamiento y Al¬ cantarillado.
Para tomar parte en el concurso-subasta los lici¬ tadores deberán constituir previamente la garantía
provisional de pesetas 1.415.979. La definitiva y la complementaria, en su caso, se deducirán en la for¬
ma dispuesta por el art. 82 del Reglamento de Con¬ tratación de las Corporaciones locales.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres distintosen los cuales figurará la inscrip¬ ción de "Proposición para tomar parte en el con¬ curso-subasta de las obras de saneamiento y alcan¬
tarillado, 1.a etapa, 2.a fase".
El primer sobre se subtitulará "Referencias" y contendrá debidamente reintegrados el resguardo de la garantía provisional: una declaración jurada en la que el licitador afirme, bajo su responsabili¬
dad, no hallarse incurso en causas de incapacidad
ni incompatibilidad; justificación de reunirlascon¬
diciones precisas para asumir el contrato, y escri¬ turade poder, en su caso, debidamente bastanteada. El segundo sobre se subtitulará líOferta econó¬ mica", y contendrá exclusivamente la proposición,
extendida en papel del timbre del Estado, de tres pesetas, reintegradas con sello municipal de 53.420
pesetas, y redactada con arreglo a este modelo:
uDon vecino
regir el concurso-subasta de las obras de saneamien¬
to y alcantarillado, 1.a etapa, 2.a fase, se compro¬ mete a efectuar los trabajos con sujección a los ci¬ tados documentos, por pe¬ setas en (letras y cifras). Asimismo se compromete a cumplir lo dispuesto por las Leyes protectoras de la Industria nacional y del Trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad So¬ cial. (Fecha y firma del proponente.)"
Ambos sobres se presentarán conjuntamente en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría
General, durante las horas de oficina, desde el día
siguiente al de la inserción de este anuncio en el
"Boletín Oficial del Estado", hasta las doce horas
del hábil anterior al de la celebración del concurso-subasta.
La apertura de las plicas, subtituladas "Referen¬
cias", se verificará en el despacho del señor Dele¬ gado del Servicio de Urbanismo y Obras Públicas,
bajo su presidencia por delegación del excelentí¬ simo Sr. Alcalde, a partir de las nueve horas del onceavo día hábil desde el siguiente al de la publi¬ cación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"; una vez efectuado yprevio informe de los
servicios competentes se anunciará en el
"Boletín
Oficial de la Provincia" los nombres de los lidia¬
dores que sean admitidos a la segunda fase de la
licitación, yel actode apertura de plicas de "Oferta
económica" dará comienzo con la destrucción de las plicas que hubiesen sido eliminadas en la pri¬ mera fase.
Barcelona, 12 deseptiembre de 1969. —El Secre¬
tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.
* # •
Se anuncia concurso-subastapara las obras de pa¬ vimentación y obras complementarias de alcantari¬
llado y alumbrado en diversas calles de la Ciudad,
bajo el tipo de 698.254.364,09 pesetas, según pro¬
yecto que está de manifiesto en el Negociado de
Obras Públicas de esta Secretaría General.
El pago de esta obra se efectuará con cargo al
Presupuesto extraordinario de obras de Vialidaden vías de enlace y circulación.
Para tomar parte en el concurso-subasta los lici-tadores deberán constituir previamente la garantía
provisional de pesetas 3.571.272. La definitiva y la
complementaria, en su caso, sededuciráenla forma
dispuestaporel art.82del Reglamento de Contrata¬
ción de las Corporacioleslocales.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres distintosen los cualesfigurará la inscrip¬
ción de "Proposición para tomar parte en el con¬ curso-subasta de las obras de pavimentación yobras
complementarias de alcantarillado y alumbrado en
diversas calles de la Ciudad".
El primer sobre se subtitulará "Referencias" y contendrá debidamente reintegrados el resguardo de la garantía provisional; una declaración jurada en la cual el licitador afirme, bajo su responsabili¬
dad, no hallarse incurso en causas de incapacidad ni incompatibilidad; justificación dereunir las con¬
diciones precisas para asumir el contrato, y escri¬ turade poder, en su caso, debidamente bastanteada. El segundo sobre se subtitulará "Oferta econó¬
mica", y contendrá exclusivamente la proposición, extendida en papel del Timbre del Estado, de tres pesetas, reintegradascon sello municipal de pesetas 139.665, y redactada con arreglo a este modelo:
'"Don vecino de con domicilio en enterado del Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos que han de
regirel concurso-subasta de las obras de pavimenta¬
ción y obras complementarias de alcantarillado y alumbrado de diversas calles de la Ciudad, se com¬
promete a efectuar los trabajos con sujección a los
citados documentos, por pe¬ setas (en letras y cifras). Asimismo se compromete a cumplir lo dispuesto por las Leyesprotectoras de la Industria nacional y del Trabajo en todos sus
aspectos, incluidos los dePrevisión y Seguridad So¬
cial. (Fecha y firma del proponente.)"
Ambos sobres se presentarán conjuntamente en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría
General, durante las horas de oficina, desde el día
siguiente al de la inserción de este anuncio en el
uBoletín Oficial del Estado", hasta las doce horas del hábilanterior al de la celebración del concurso-subasta.
La apertura de las plicas, subtituladas "Referen¬
cias", se verificará en el despacho del señor Dele¬ gado del Servicio de Urbanismo y Obras Públicas,
bajo su presidencia por delegación del excelentí¬ simo Sr. Alcalde, a partir de las nueve horas del onceavo día hábil desde el siguiente al de la publi¬
cación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"; una vez efectuado y previo informe de los
servicios competentes se anunciará en el "Boletín
Oficial de la Provincia" los nombres de los licita¬
dores que sean admitidos a la segunda fase de la
licitación, y elacto de apertura de plicas de "Oferta
económica" dará comienzo con la destrucción de las plicas que hubiesen sido eliminadas en la pri¬ mera fase.
Barcelona, 12de septiembre de 1969.—El Secre¬ tariogeneral, Juan Ignacio Bermejo y Girones.
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
El Consejo de Administración de este Patronato, en sesión celebrada el día 7 de agosto, ha acordado convocarpor concurso las obras de construcción de 616viviendas, 10 porterías y 16 locales comerciales, en un total de 7 bloques,en el Polígono "La Mina", de S. Adrián del Besos(Barcelona).
El pliego de condiciones, que puede consultarse en la Gerencia de este Patronato (plaza de Fernan¬ do de Lesseps, núm. 12, 3.a planta), contiene las
siguientes determinaciones:
1.a Es objeto de concurso la ejecución de las
y 16 locales
comerciales,
en untotal de 7 bloques,
en el Polígono "La Mina", de San
Adrián del Besos
(Barcelona), bajo el tipo de licitación
de
ciento ochenta y dos millones trescientas cincuentaysiete
mil treinta y tres pesetas con cuarenta y cinco cén¬timos (182.357. 033,45 pesetas).
2.a Las obras habrán de empezar dentro de los dieciséis días naturales a partir de la notificación al contratista del acuerdo de adjudicación defini¬
tiva, y deberán quedar
terminadas,
entodo
caso, íntegra y totalmente,dentro del plazo máximo
de
veintisiete meses.
3.a La garantía
provisional
para participar enel
concurso deberá ser previamenteconstituida
enla
Caja del Patronato, en
la Caja
General de Depó¬
sitos o mediante un aval bancario, y su cuantía es
denovecientas noventa y una milsetecientas
ochen¬
ta y cinco pesetas condieciséis céntimos (991.785,16
pesetas).
La garantía definitiva y
la complementaria
se calcularán de acuerdo con lo dispuesto enel art. 82 del Reglamento deContratación
de las Corporacio¬
nes Locales, y deberádepositarla el
adjudicatario
enelplazo máximo
de
quincedías
apartir
de aquél
en que se le comuniquela
adjudicación
a sufavor.
4.a Losconcursantespodránpresentarse ala lici¬
tación solos o actuando conjuntamente ysolidaria¬
mente con otras personasfísicas
ojurídicas
agrupa¬das temporalmente, a
los
merosfines de
la
ejecu¬
ción deesta contrata.5.a En sobre cerrado, en el que figurará
la
ins¬cripción:
"Proposición
para tomar parte enel
con¬curso de adjudicación de
obras de
construccción
de
616viviendas, 10 porteríasy 16locales
comerciales,
en untotal d e7bloques, en elPolígono
"La Mina",
de San Adrián del Besos", se presentarála docu¬
mentación que se
detalla
enel
pliego de
condi¬
ciones.
Si dos o más contratistas se agrupan
temporal¬
mente alos fines de ejecución de esta contrata, pre¬ sentarán en un mismo sobre la documentación que afecta a todosy a cada unode los contratistas
agru¬pados.
6.a Las plica s deberán presentarse en
la
Geren¬
cia delPatronato,hasta las docehoras
del día
hábil
anterior al de la apertura
de las
mismas.7.a El acto de apertura de
plicas, autorizada
porNotario, se celebrará alas diez
horas del
día
en quese cumplan los
veintiún
días
hábiles
acontar
del
siguientes
al de la
inserción
del
presenteanuncio
en el "Boletín Oficial del Estado", en la
Sala de
subastas del Patronato, sita en el 4.° pisodel edi¬
ficio social.
Barcelona, agosto de 1969. —
El Gerente,
JOSÉ
M.a Martínez-Marí Odena. — Y.° B.°: El Presi¬
dente, Arturo Martí Cot.
Modelo de proposición
Don vecino
de con domicilio
en obrando en
(exprésese si
lo hace
en nombre propio o en representación
de
una so-ciedda u otra persona), enterado de los pliegos decondiciones,presupuestoy demás normas que rigen en el concurso de adjudicación de obras de cons¬ trucción de 616 viviendas, 10 porterías y 16 locales
comerciales,en untotal de 7bloques, enel Polígono "LaMina", de San Adrián delBesos,secompromete
realizar los trabajos proyectados por la cantidad
de pesetas
(en letras y números),y a abonar asus
productores
losjornales, plusesy demás cargassociales, exigidas
por las disposiciones vigentes en materia
laboraL
(Fecha y firma del proponente.)
SOLARES
La Comisión Municipal Ejecutiva acordó, en se¬
sión de 13 de agosto de 1969:
"Aprobar definitivamente para
el
ejerciciode
1969 las matrículas de contribuyentes de los arbi¬trios sobre solares sin edificar y sobre solares edifi¬
cados y sin edificar, según el índice
de
precios me¬ dios unitarios, en la forma ordenada por resoluciónde la Dirección General del Tesoro y Presupuestos
del Ministerio de Hacienda, de 4 de julio último, con efectos a partir de primero de enero
de
1969, conforme indica la referida resolución ministerialy sin perjuicio de los
efectos
suspensivosseñalados
en el art. 95 del Reglamento de Haciendas Locales,para las reclamaciones que
puedan resultar
presen¬ tadas en tiempo y forma hábiles."Lo que se hace público
conforme
alo dispuesto
en los arts. 79-2, del Reglamento de la HaciendaMunicipal de Barcelona, y 27 de la
Ordenanza Ge¬
neral de las Fiscales, para que durante elplazo de
quince días hábiles siguientes
al de la inserción
de este anuncio puedan los
interesados legítimos,
que señala el art. 228 del
Reglamento de
Haciendas
Locales, examinar las indicadas matrículas, que se hallan expuestas en el
Negociado
deSolares,
sito en la calle Aviñó, núm. 15, 4.° piso, y formular, en su caso, las reclamaciones que estimaren procedentes.Barcelona, 4 de septiembre de 1969. —
El Secre¬
tario general accidental (firma
ilegible).
APROBACION DE PROYECTOS
El Consejo Pleno, en 22 de mayo
de
1969,aprobó
los proyectos de urbanizacióndel
sectorde la
ave¬ nida García Morato y vías perimetrales dela
zona de influencia, comprensivos dealcantarillado de la
Avda. de García Morato (entre Ronda de San Anto¬nio y Puerta de Santa
Madrona)
;pavimentación
de los polígonos 1 al 4;
instalación de
alumbrado
público en las cuatro
fases del
sector;señalación
horizontal y vertical, y jardinería,
los cuales están
de manifiesto en elNegociado de ObrasPúblicas
de
estaSecretaría General, durante el plazode unmes, contando apartir deldíasiguienteal de la inserción
de este anuncio en el "BoletínOficial de la Provin¬cia", como dispone el art. 32
de la Ley
de Régimen
dentro-del expresado plazo, las observaciones o reclama¬ ciones que estimen pertinentes, y una vez transcu¬ rrido aquél sin que se presentare ninguna, se enten¬ derán aprobados d icbo s proyectos provisional¬ mente.
Barcelona, 23 deagosto de 1969. —El Secretario
general accidental, Enrique de Janer y Duran.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
La Comisión Municipal Ejecutiva acordó, en se¬ sión de 22 de enero de 1969, imponer contribucio¬ nes especiales para subvenir a las obras de cons¬
trucción de pavimento en la plaza de Regomir, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la
Ley de Régimen especial del Municipio de Barce¬
lona,y repartir, entre los propietarios especialmen¬
te beneficiados por dichas obras, la cantidad de
144.748,80 ptas., al aplicar, hechas las deducciones
y desgravaciones legales pertinentes, el módulo que establece la Ordenanza fiscal correspondiente, del
que resulta un tanto alzado de dos mil doscientas
treinta y siete pesetas con veintitrés céntimos por cada metro lineal de fachada.
Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir dela inserción de esteanuncio, podránexaminar los interesados el expediente 4.201 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°) deesta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes presentar ante el Ayuntamiento las reclamaciones
que estimaren oportunas, según lo que determina
el art. 16 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona.
Barcelona, 31 de julio de 1969. — El Secretario
general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès.
ESTATUTOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE
PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA
Aprobados por la Comisión Municipal Ejecutiva
el 9 dejulio de 1969y porResolución delMinisterio de la Gobernación de 17 deseptiembre de 1969
Capítulo I
NATURALEZA Y FUNCIONES
Art. 1.° 1. El Servicio Municipal de Parques
y Jardines de Barcelona es un órgano especial de
gestióndirectadel Ayuntamiento de Barcelona, con
autonomía funcional y financiera para la realiza¬ ción de los siguientesfines de la competencia muni¬
cipal:
a) promoción de parques urbanos, jardines, es¬
pacios y zonas verdes de carácter público;
b) plantación de los mismos, su conservación y la realización de las obras complementarias de
alba-ñilería, fontanería e iluminación, decorativas o de
ornato;
c) instalación y mantenimiento de parques y
zonas de juegos infantiles;
d) plantación de arbolado en las vías públicas,
su conservación, reposición y renovación;
e) atender al cuidado del paisaje en los bienes
depropios y comunales e informar, cuandoproceda o se le solicite, los proycetos de variacione sen jar¬ dines o parques particulares, o respecto de la con¬ servación del paisaje natural;
f) repoblacióny explotación de los montes y zo¬
nasforestales delpatrimonioforestal del Municipio, con medios propios o mediante la cooperación, en
cualquiera desus modaliddes, con el Eastdo, Corpo¬ raciones y particulares;
g) instalacióny aprovechamiento deviverosmu¬
nicipales en la extensión requerida para el mante¬ nimiento, sustitución y ampliación de las planta¬ ciones a cargo del Servicio;
li) instalación, mantenimiento y exhibición de
jardines especiales, ornamentales o de tipo experi¬
mental, para su cultivo y aclimatación;
i) cultivo de plantas y flores para atender los
servicios de ornato en los actos públicos y popula¬
res que determine el Ayuntamiento;
j) fomento de la afición al cultivo de las plan¬
tas y flores y del goce estético y
social del paisaje,
lajardinería, el árboly elparqueurbano y forestal, mediante campañas de difusión de conocimientos elementales y normas prácticas de botánica y de
orientación del sentimiento popular, en especial en¬ tre la infancia;
k) relacionescon arganismosy particulares, na¬
cionales y extranjeras, dedicados al estudio y prác¬ ticas jardineras y el intercambio de especies y se¬
millas, informaciones y experiencias;
I) mantenimiento de la Escuela Municipal de
Formación Jardinera, la organización de sus cursos yla expedición de diplomas;
II) organización de exposiciones y convocatoria
de concursos de carácter botánico y floral, asícomo la participación en certámenes nacionalesy extran¬
jeros;
m) informe de los planes de ordenación urbana
y de los proyectos de urbanización y en cualquiera
otro expediente municipal relacionado con espacios
y zonas verdes, carpinterú y arbolado;
n) fomento de los jardines particulares y zonas
verdes privadas;
ñ) explotación de instalaciones o servicios, si¬
tuados o que se sitúenen jardines,parques públicos o zonas verdes;
o) explotar, conservar y mejorar las instalacio¬
nes y edificios del Parque Zoológico de la
Ciuda-dela, y su colecciónzoológica,en todos sus aspectos,
así como el establecimiento y explotación de cual¬
quier otra instalación de carácter zoológico que el
Ayuntamiento pueda crear;
p) promover estudios, mediante visitas, confe¬
rencias, publicaciones y becas, así como intercam¬
biar información zoológica con otras instituciones culturales oficiales y particulares, nacionales y ex¬
cul-tura popular, especialmente
sobre la infancia;
q) relacionarse, dentro
del ámbito expresado,
con el Consejo Superior de InvestigacionesCientí¬
ficas de Barcelona, la Federación Iberoamericanade Parques Zoológicos, en
coordinación
conel Ins¬
tituto de Ciencias Naturales, y
r) las demás quele asigne el Ayuntamiento, re¬ lacionadas con las anteriormente expresadas.
2. Quedan expresamente
excluidos de
la compe¬ tencia del Servicio, los jardines, plantacioneso ins¬talaciones propias del Instituto Botánico, a
los
que, no obstante, deberá prestar la colaboración que se le interese, así como realizar las labores jardineras para su mejor ornamentación.Art. 2.° El Servicio Municipal de Parques y
Jardines seregirá por lo dispuesto en los arts. 79, 1
y concordantes del Reglamento de
Organización
y Administración del Municipio de Barcelona, y 71y siguientes del de Servicios de las Corporaciones
locales; y sin perjuicio de su autonomía, actuará
bajo la superior autoridad del Ayuntamiento,
al
que corresponde la supremafunción
directiva
y tui¬tivadel Servicio, asícomo la fiscalización y censura de su actuación.
Art. 3.° El Servicio está facultadopara realizar dentro de su competencia, los actos enderezados al
cumplimiento de losfines señalados enel
párrafo
1 del art. 1.°y en particular para:a) solicitar subvenciones, auxilios y otras ayu¬
das del Estado, de Corporaciones públicaso de par¬
ticulares;
b) otorgar toda clase de contratos relativos a
adjudicación de obras, instalaciones y servicios; c) proceder a la adquisición de materiales, úti¬
les, enseres,vehículos o semovientesy a suenajena¬
ción, cuando sean calificados de excedentes, de de¬
secho o inútiles;
d) formalizar convenios, y
e) organizar todos sus servicios, técnicos y ad¬
ministrativos, y nombrar y retribuir a sus emplea¬
dos de acuerdocon elestatuto yreglamentación que
estime convenientes.
2. Los actos del Servicio se entenderán realiza¬ dos por el Ayuntamiento.
Art. 4.° La actividad municipal relativa a de¬ fensa delpaisajeyparques yjardines,encuantoim¬
plique ejercicio de la autoridad se desarrollará di¬
rectamente por los órganos ordinarios de la Corpo¬ ración sin que el Servicio tenga función alguna al
respecto. No obstante, podrá interesar del órgano competente las medidas adecuadas en orden a la
vigilancia de los parques y jardines y a la imposi¬
ción, en su caso, de las pertinentes sanciones.
Capítulo II
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Art. 5.° El gobierno del Servicio estaráa cargo del Consejo de Administración y del Gerente.
Sección 1.a: Del Consejo de Administración Art. 6.° El Consejo de Administración asumirá el gobierno y la gestión superior del Sesrvicio.
Art. 7.° El Consejo estará integrado por los
siguientesmiembros:
a) seis, que serán Concejales en ejercicio del
cargo;
b) cuatro, elegidos cada uno en ternas propues¬ tas por la Cámara Oficial Sindical Agraria, la Cᬠmara Oficial de la Propiedad Urbana, el Instituto
Agrícola Catalán de San Isidro y la Asociación
"Amigos
de los Jardines", respectivamente;c) uno de libre designación de la Alcaldía, y
d) elDelegado de Servicios al que correspondan
por razón de su competencia las materias propias
del Servicio.
Art. 8.° 1. Los miembros del Consejo serán
designados porla Corporación municipal.
2. El Presidenteyel Vicepresidente lo serán por el Alcalde y sus nombramientos deberán recaer en miembros del propio Consejo que sean Concejales. 3. El Consejo se renovará trienalmente coinci¬ diendo con la renovación de la Corporación muni¬
cipal.
4. Sus miembros serán reelegibles por periodos sucesivos.
Art. 9.° 1. Actuará de Secretario del Consejo de Administración el Secretario general del Ayun¬
tamiento, quien podrá delegar en un funcionario
municipal con categoría no inferior a la de Jefe
de Negociado, que se halle en posesión del título de Licenciado en Derecho.
2. El Secretario asistirá alas reuniones del Con¬
sejo, con voz y sin voto, redactará las actas y aseso¬
rará jurídicamente al mismo cuando fuere reque¬ rido.
Art. 10. 1. El Consejo de Administración se
reunirá por lo menos una vez al mes y siempre que
lo estime necesario su Presidente. También deberá
reunirse, en virtud de disposición del Alcalde o a
petición de una tercera parte de los Consejeros. 2. Las reuniones se celebrarán cuando concu,
rran, como mínimo, además del Presidente o de
quien reglamentariamente le sustituya:
a) tres miembros Concejales y otros dos de los
restantesvocales,en primera convocatoria,y
b) tres Consejeros, al menos, en segunda convo¬
catoria, una hora después de la anunciada para la
primera.
3. Las convocatorias deberán cursarse al menos contres días hábiles de antelacióny a ellasseunirá el orden del día de la reunión.
4. A las reuniones del Consejo será convocado,
y asistirá con voz pero sin voto, el Interventor de
Art. 11. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empatecorresponderá al Pre¬ sidente dirimirlo, con voto de calidad.
Art. 12. 1. El Consejo de Administración en sus funciones de carácter técnico será asistido de una Comisión asesora integrada por el Secretario
general de la Corporación, el Interventory elDepo¬ sitario de fondos municipales, los Jefes de las uni¬ dades operativas de Gestión urbanística, de Viali¬ dad y de Urbanismo, el del Negociado de Obras
Públicas, yel Gerente del propio Servicio,así como
otras dos personas que designa el Alclade, entre doctos y prácticos de jardinería, para formar parte
de esa Comisión.
2. La Comisión asesora se reunirá con el Presi¬ dente delConsejo y bajo la presidencia del mismo, cuando éste lorequieray podrá ser convocada, ade¬
más, a las reuniones del Consejo y, en este caso,
susmiembros asistirán a ellas con vozy sin voto. 3. El Consejo de Administraciónestará asistido, en los asuntos relacionados con el Parque Zooló¬
gico, por una Comisión asesora cuya composición, cometido y funcionamiento señalará la Comisión
municipal ejecutiva.
Art. 13. Corresponderá al Consejo de Adminis¬
tración las siguientes funciones:
a) aprobar los planos generales y los programas
periódicos de actuación y sus anuales revisiones; b) aprobar los proyectos de obras, instalaciones, servicios, prestaciones y concesiones de cuantía su¬
perior al tres por ciento del Presupuesto ordinario
del Servicio;
c) contratar y conceder boras, servicios o sumi¬ nistros de duración superior a cinco años o cuando su totalimporte exceda,cualquiera
que sea la parte
que se contrate, del tres por ciento de dicho Presu¬ puesto ordinario;
d) formar los proyectos del Presupuesto espe¬
cial y de los extraordinarios del Servicio, para su
posterior aprobación reglamentaria,y desarrollarla
gestión económica conforme a los mismos;
e) aprobar transferencias de crédito que no ex¬
cedan en conjunto del cinco por ciento del respec¬ tivo Presupuesto durante el ejercicio;
f) solicitar del Ayuntamiento autorización para
transferencias de cuantía superior a la señalada en el apartado anterior, y la aprobación de habilita¬
ciones y suplementos de créditos;
g) someter a la aprobación del Ayuntamiento
las modificaciones de estos Estatutos y aprobar los
Reglamentos de régimen interior y demás normas
de carácter laboral que resulten de transcendencia
para el Servicio;
h) proponer al Alcalde el nombramiento del
Gerente;
i) someter a aprobación del Ayuntamiento la
plantilla del personal, acordar los nombramientos,
el ascenso, separación y remuneración del mismo condichaplantillay determinaciones
quereglamen¬ tariamente procedan; y proponer al Ayuntamiento
cuanto al respecto sea pertinente con quienes ten¬ gan la condición del funcionario municipal;
j) adoptar las medidas adecuadaspara la mejor
organización y funcionamiento del Servicio, y
k) dar cuenta anualmente de la labor realizada
mediante una Memoria destinada a informar a la Corporación sobre el funcionamiento del Servicio
durante el ejercicio.
Art. 14. 1. El Consejo de Administración po¬ drá delegar las funciones que le corresponda, cuan¬ do lo estime oportuno, en el Presidente, en las Po¬
nencias que puedan constituirse o en el Gerente.
2. Los acuerdos de delegación requeriránelvoto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.
Sección 2.a: Del Presidente y del Vice-Presidente del Consejo
Art. 15. Corresponderá al Concejal-Presidente del Consejo de Administración:
a) ostentar la representación permanente del Alcalde en el Servicio, y la de éste enlos actos que por su significación lo estime conveniente;
b) convocar, presidir, suspender y levantar las
reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad;
c) la superior inspección y driección de todos
los servicios;
d) ordenar los pagos dentro de las normas de
ejecución del Presupuesto del Servicio;
e) contratar y conceder obrasy servicios de du¬
ración inferior a cinco años o de cuantía inferior al tres por ciento del Presupuesto ordinario,
y la resolución de cuestiones incidentales en toda clase de contratos;
f) sancionar a los empleados del Servicio;
g) cualquier otro asunto dentro de la compe¬ tencia del Sercicio que no esté reservado por las
disposiciones vigentes a Autoridades u organismos
de rango superior, o a otros órganos del Servicio. Art. 16. 1. El Presidente podrá suspender la ejecución de los acuerdos del Consejo de Adminis¬
tración, en los siguientes casos:
1.a Cuando recaigan en asuntos que no sean de su competencia.
2.a Cuando sean contrarios a los intereses gene¬ rales del Municipio o del propio Servicio.
3.a Cuando constituyen infracciónmanifiesta de las Leyes.
2. La suspensión habrá de decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya to¬ mado el acuerdo y será comunicada inmediatamen¬
te al Alcalde, junto con los antecedentes, quien la
confirmará o revocará, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, entendiéndose revocada si vence dicho término sin que recaiga la decisión de
3. En el caso de que elAlcalde mantenga
la
sus¬pensión se estará a
lo
queestablece el
art.51
paralas suspensiones
decretadas directamente
porla Al¬
caldía.Art. 17. 1. El PresidentepodráreunirenCon¬
sejo asesor a los ex-Presidentes
del Servicio
para consultarles sobre los asuntos de interés para éste,que estime conveniente.
2. Igualmentepodráconstituir
Comisiones
oPo¬
nencias paraelmejor asesoramientode la Presiden¬
cia y del Consejo,
designando
paralas
mismas a los Consejeros que estime pertinente.Art. 18. El Presidente, en caso de urgencia,
adoptará las medidas que estime necesarias,
dando
cuenta al Consejo de Administración en laprimera sesión que celebre o en la extraordinaria queal
efecto pueda convocar.Art. 19. El Concejal Vice-Presidente sustituirá al Presidentey asumirásus atribucionesenlos casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además ejer¬ cerá las funciones que le delegue el
Presidente,
porescrito, dando de ellas cuenta al Consejo de Admi¬ nistración.
Sección 3.a: Del Gerente
Art. 20. 1. El Gerente será designado por el
Alcaldeen ternapropuestaporel Consejo de Admi¬ nistración.
2. El Servicio otorgará a favor del Gerente un contrato estableciendo las condiciones de su nom¬ bramiento y prestación de servicios, excluyente de todo vínculo administrativo o laboral por período
que no exceda de diez años, altérmino de los cuales
podrá ser prorrogado.
3. De recaer el nombramiento en un funciona¬
rio municipal quedará la Corporación en situación
de excedencia activa en el escalafón desu proceden¬
cia, conforme alart. 73, 2 delReglamento de Admi¬ nistración y Organización del Municipio de Barce¬ lona.
4. Las funciones de Gerente podrán recaer, pre¬ cias las descritas formalidades, en el Director Téc¬ nico del Servicio, con cuyo caso recibriá la deno¬
minación de Director-Gerente.
Art. 21. Serán funciones de Gerente:
a) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del
Consejo con sujección, en su caso, a las disposicio¬
nes establecidas por el Presidente, así como las re¬ soluciones deéste;
b) dirigir e inspeccionar todos los servicios y
dependencias ejerciendo su jefatura inmediata y la del personal del Servicio, bajo la dependencia del Presidente;
c) representar administrativamente al Servicio enloscasos en quela representaciónno sea asumida
por el Presidente;
d) conservar, reparar y en »u caso reformar
lo»
mar lo» útiles, enseres, maquinaria, vehículos ydo-más elementos de trabajo;
c) firmar la correspondencia y
documento» de
trámite, así como los documentosliberatorios de las
percepcionescon expresa
consignación
presupuesta¬ria;
f) asistir alas sesiones del Consejo con voz pero sin voto, y
g) las demás que
el Consejo de
Administración
o el Presidente le confieren, dentro de sus atribu¬ ciones.Capítulo III
DE LA HACIENDA DEL SERVICIO
Sección 1.a: Del patrimonio
Art. 22. 1. ElAyuntamiento
podrá efectuar
al
Servicio los bienes que acuerde.
2. Las adquisiciones y
enajenaciones
efectuadas
por el Servicio ycualquier
otro actode
disposición
del mismo se entenderán realizados por el Ayunta¬ miento.
3. La inmatriculación, en su caso, en el Registro
de la Propiedad de bienes
inmuebles
adquiridos
por el Servicio,se efectuará anombredel Ayuntamien¬
to, aunque adscritosal Servicio.
Art. 23. Los recursos del Servicio estarán cons¬
tituidos por:
a) las cantidades consignadas a
tal fin
encual¬
quiera de los presupuestos
del
Ayuntamiento;
b) los rendimientos del propio
Servicio;
c) los productos,
aprovechamientos
yfrutos
de
su patrimonio;
d) las subvencionesy aportaciones
de
otrasCor¬
poraciones,
entidades
yparticulares;
e) los anticipos, préstamos y
empréstitos obte¬
nidos de entidades y particulares;
f) las sumas recaudadas con carácter
penal
porincumplimiento
de
contratos, yg) cualesquiera otros que
puedan serlo atribui¬
dos con arreglo a
Derecho.
Sección 2.a: De los presupuestos
Art. 24. El Servicio formará para cada ejerci¬
cioeconómico, coincidenteconel del Ayuntamiento,
unpresupuesto especial,
independientemente del de
la Corporación, nutrido con los ingresosnormales
que se prevean y con arreglo alo
quedisponen los
arts. 79 del Reglamento de Organización y
Admi¬
nistración de Barcelona, 65 y 66 del Reglamentode
Hacienda municipal de Barcelona y 77, 78 y 79
del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones
lo¬
Art. 25. El estado de gastos comprenderá los
previstos para el sostenimiento normal de los ser¬
vicios, adquisiciones y reposiciones de bienes,mate¬ riales y elementos necesarios para los fines del Ser¬
vicio, haberes y atenciones del personal y material
de oficinas, intereses y amortización de anticipos
y préstamos, impuestos y exacciones, y, en general,
cuantoshayan sido objeto de previsión enlosplanes
generales y programas de actuación aprobados. Art. 26. El estado de ingresoscontendrá loscon¬
signados en el art. 23.
Art. 27. 1. Formará el proyecto del Presu¬
puesto especial el Consejo de Administración, to¬
mando como base el anteproyecto elaborado por el Gerente y el Interventor.
2. El proyecto del Presupuesto especial será ele¬ vado al Ayuntamiento para su aprobación por la Comisión municipal ejecutiva y el Consejo pleno, en la primera quincena del mes de septiembre, de conformidad con las normas establecidas en el ar¬ tículo 65 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona.
Art. 28. El Servicio podrá elevar a la aproba¬ ción del Ayuntamiento presupuestos extraordina¬
rios para una obra o grupo de obras, o hacerfrente
a gastosextraordinarios que se originenpor circuns¬ tancias anormales. Dichos presupuestos tendrán un
período de vigencia determinado y en ellas se in¬
cluirán únicamente gastos de primer establecimien¬
to, pudiendo nutrirse mediante operaciones de cré¬
dito y fondos de otras procedencias.
Sección 3.a: Depósitos de Fondos
Art. 29. Los fondos del Servicio serán custodia¬ dos en laDepositaría municipal, directamente o en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de
aquél.
Sección 4.a: Intervención y Contabilidad Art. 30. Los ingresosy gastos del Servicioserán intervenidos y contabilizados por el Interventor de fondos municipales, quien podrá delegar en un fun¬ cionario municipal adscrito a Intervención con ca¬
tegoríano inferior a la de Jefe de Negociado.
Art. 31. 1. La contabilidad delServicio se lle¬
vará con absoluta independencia de la general del
Ayuntamiento, desarrollándose bajo la dirección del
Interventor de fondosmunicipales, en la forma que determina la Ley de Régimen Local o Instrucciones de Contabilidad y conforme alas directrices que en lo relativo a mecanización señale el Ayuntamiento. 2. El Servicio organizará una contabilidad com¬
plementaria de tipo analítico, para estudio delcoste
y rendimiento de sus servicios.
Art. 32. La Intervención de Fondos municipa¬ lesejercerá lapermanentefiscalización dela gestión económica del Servicio, sin perjuicio de la autono¬ mía que la caracteriza.
Art. 33. El Consejo de Administración rendirá anualmente cuentas mediante balance, con
sujec-ción a las normas establecidas para las entidades locales y se someterán ainforme del Consejo pleno, y demás trámites reglamentarios.
Art. 34. Anualmente el Gerente presentará, en la forma reglamentariamente establecida, el inven¬ tario de los bienes afectos al Servicio y la cuenta
general de Presupuesto, formalizado todo ello de
acuerdo con el Interventor. Acompañará también una memoria expositiva de la gestión y resultados obtenidos en el ejercicio, para su aprobación por el Consejo de Administración.
Sección 5.a: Excedentes y reservas
Art. 35. Si hubiese excedentes después de satis¬ facer los gastos totales del Servicio, conservación
normal de obras e instalaciones, pago de intereses
y amortización de préstamos y obligaciones en ge¬
neral se aplicarán, como mínimo en un veinte por
ciento, alaconstitución deunfondode reservahasta alcanzar la mitad de la valoración de bienes afec¬ tados inicialmente al Servicio y el resto se aplicará
a las necesidades generales del Ayuntamiento. Art. 36. 1. El fondo de reserva será objeto de contabilidad separada de la ordinaria del Servicio
y delAyuntamiento.
2. Dicho fondo constituirá una disponibilidad
para hacer frentea saldos deudoreso a gastos extra¬
ordinarios originados por circunstancias anormales. 3. Cuando se hubiese llegado al cincuenta por
ciento de la valoración inicial, a que se refiere el
artículo anterior, podrá destinarse hasta un sesenta
por ciento de dicho fondo a garantizar la emisión
de Deuda con destino ala construcción, ampliación o renovación de obras e instalaciones.
Art. 37. Las operaciones que se efectúen con
arreglo al fondo de reserva, precisarán propuesta del Consejo de Administración adoptada por mayo¬ ría de los dos tercios del númerolegal desusmiem¬
bros y aprobación por la Corporación municipal
con idéntico "quorum". Dichas operaciones reque¬
rirán presupuestos extraordinarios o habilitaciones
o suplementos de créditos en el Presupuesto
espe¬ cial.
Capítulo IV
DEL PERSONAL
Art. 38. El Servicio dispondrá del personal ne¬
cesario, cuyo número, categorías y funciones se de¬ terminarán en las plantillas formuladas por el Con¬
sejo de Administración y aprobadas por el Ayunta¬ miento. Los sueldos y demás emolumentos se refle¬
jarán en el Presupuesto especial del Servicio. Su
nombramiento se efectuará por el Consejo de Ad¬
ministración, que no podrá designarlo enpropiedad
o eventual, ni satisfacer remuneración alguna, si su
empleo o cargo no figura en la plantilla.
Art. 39. Intengrarán las plantillas del Servicio:
destina-dos al Servicio,
b) el personal contratado por el propio Servi¬
cio.
Art. 40. Cuando un funcionario municipal se
integre en las plantillas del Servicio, quedará en
situación de excedencia activa en el escalafón de su procedencia, pero el tiempo que permanezca en dicha situación le será computado a todos los efec¬ tos.
Art. 41. 1. El Servicio nombrará directamente alpersonal no funcionario que precise para su pro¬
pio servicio, cubriendo sus puestos de trabajo con
arreglo a las plantillas establecidas y mediante la
aplicación de los procesos selectivos que en cada
circunstancia determine el Consejo. Este personal
quedará sometido a las disposiciones laborales y de
previsión social.
2. Enningún supuestoestos nombramientoscon¬ ferirán ni permitirán adquirir la condición de fun¬ cionariosmunicipales aquieneslos desempeñen, sin
perjuicio de reconocérseles el tiempo como servi¬
cios a la Administración local, a los efectos perti¬ nentes.
Art. 42. 1. Las plantillas del personal muni¬
cipal y del laboral serán funcionalmente distintas,
pero en su estructura paralelas, sin que con motivo
de nombramientos o ascensos se puedapasar deuna a otra. Las vacantes se cubrirán por personal de
cualquiera de ambas clases.
2. Los integrantes en ambas plantillas quedan sometidos a la disciplina del Servicio y a la autori¬ dad del Gerente y del Administrador.
Art. 43. No podrá contratarsepersonal, en pro¬
piedad o eventualmente, ni satisfacer remuneracio¬
nes por empleos o cargos que no figuren en plan¬ tilla.
Capítulo V
DE LOS PROYECTOS Y PRESUPUESTOS DE
OBRAS; SERVICIOS O INSTALACIONES
Y DE SU EJECUCION
Art. 44. Los proyectos y presupuestos seredac¬
tarán, en cuanto les sean de aplicación, conforme a las normas generales del Ayuntamiento, relativos a Pliegos de condiciones, características de materia¬ les y precios unitarios.
Art. 45. El Servicio realizará directamente las obras y plantaciones proyectadas en su plan de ac¬ tuación y demás que el Ayuntamiento leconfíe.
Art. 46. Cuando no sea posible la ejecución de una obra o instalación, o la prestación de un servi¬ cio, con los elementos personales y materiales con que cuenta el Servicio, ni tampoco suficiente la ca¬
pacidad de destajar su realización, el Consejo de
Administración o su Presidente, conforme a sus res¬
pectivas competencias, podrá contratarla con em¬ presaslegalmente constituidas, de conformidad con elReglamento de Contratación de las Corporaciones locales.
Capítulo VI REGIMEN JURIDICO
Art. 47. 1. En orden al debido ejercicio de su suprema función directora y tuitiva del Servicio,
que corresponde indeclinablemente al Ayuntamien¬
to, el Presidente del Consejo de Administración es¬
tará obligado a dar cuenta periódicamente a la Alcaldía de los asuntos de importancia que rebasen el carácter de actos de mera gestión y no figuren taxativamente expresados en los respectivos planes de actuación.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, el Presidente del Consejo de Administra¬
ción remitirá a laAlcaldía, dentro de los ocho días
siguientes a la celebración de cualquier sesión del
Consejo, una copia de los acuerdos adoptados.
Art. 48. Las relaciones administrativas entreel Servicioy la Administración municipal seefectuará a través del Delegado deServicios, aquien esté atri¬ buida la competencia, sin perjuicio de las que por su carácter de representante del Alcalde, mantenga directamente con éste el Presidente del Consejo de Administración.
Art. 49. Los acuerdos del Consejo de Adminis¬ tración y los actos del Presidente o del Gerente
serán susceptibles, en todo caso, de recurso en vía
administrativa ante el Alcalde, en los términos que
establece el núm. 4 del art. 152 del Reglamento de
Organización y Administración del Municipio de
Barcelona.
Art. 50. 1. ElAlcalde, dentro delplazo detres días siguientes a habérselo comunicado, estará fa¬ cultadoparasuspender los actosy acuerdos del Con¬
sejo de Administración o de su Presidente, en los
casosy por los motivos aque se refiere el párrafo 1 del art. 16. Dicha facultad podrá ejecutarse en el
plazo de tres días desde la recepción de la copia a que se refiere el párrafo 2 del art. 47. En tal su¬
puesto comunicará su decisión al Presidente del
Consejo de Administración en el plazo de dos días, y al órganocolegiado competente de la Corporación enlaprimera sesión que celebre,afin deque dicho
órgano, en el ejercicio de la correspondiente fun¬
ción fiscalizadora, confirme o revoque la medida
adoptada.
2. Los actos del Servicio estarán sujetos a la autorización o aprobación del Ayuntamiento en los casos procedentes, según lo prescrito en estos Esta¬ tutosy en las demás disposiciones aplicables.
3. El Alcalde podrá recabar de los órganos de
gobierno y administración del Servicio toda clase
de informesy documentos, asícomo ordenar las ins¬
pecciones que estime oportunas.
Capítulo VII
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCION DEL SERVICIO