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Problemas Psicológicos en relación a las Víctimas del Delito de Violación Sexual de menores de 17 años de edad en el Distrito Judicial de Puno 2017 - 2018

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(1)

UNIVERSIDAD ANDINA

NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ

ESCUELA DE POSGRADO

DOCTORADO EN DERECHO

TESIS

PROBLEMAS PSICOLÓGICOS EN RELACIÓN A LAS VÍCTIMAS

DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE

17 AÑOS DE EDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL

DE PUNO 2017 - 2018

PRESENTADA POR

ROBERTO BURGOS DEL CARPIO

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE

DOCTOR EN DERECHO

JULIACA – PERÚ

(2)
(3)
(4)

A los Estudiantes, Profesionales y

Público en general, quienes puedan

hacer de esta investigación el insumo

necesario para la continuidad en la

búsqueda de alternativas de solución

(5)

A nuestro señor Jesucristo por

resguardarme y facilitar nuevas

oportunidades de desarrollo y

superar mis desatinos.

A mi madre por acudirme durante

toda mi existencia

incondicionalmente y brindarme sus

(6)

ÍNDICE

ÍNDICE ... I

RESUMEN ... VII

ABSTRACT ... IX

RESUMO ... XI

INTRODUCCIÓN ... XIII

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1.ANÁLISISDELASITUACIÓNPROBLEMÁTICA ... 1

1.2.FORMULACIÓNDELPROBLEMA ... 4

1.3.JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

1.4.OBJETIVOS ... 6

CAPÍTULO II

EL MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTESDELAINVESTIGACIÓN ... 7

2.1.1. Antecedentes locales ... 7

2.1.2. Antecedentes nacionales. ... 12

2.2.BASESTEÓRICAS ... 14

2.2.1. La victimología: concepto. ... 14

2.2.2. Concepto de violación. ... 16

2.2.3. La violación sexual conforme a modificaciones efectuadas por la Ley № 28704 y la Ley № 28963 ... 17

2.2.4. El tipo penal de violación sexual ... 22

(7)

2.2.6. La etapa de la investigación del delito en el Nuevo Código Procesal

Penal ... 35

2.2.7. Rol fundamental del Ministerio Público ... 42

2.2.8. La investigación policial ... 50

2.2.9. La realización de determinadas pericias. ... 53

2.2.10. Dificultades de la policía por falta de logística, infraestructura y de personal. ... 53

2.2.11. Poder judicial ... 54

2.2.12. El juicio oral ... 55

2.2.13. Juicio oral en el Nuevo Código Procesal Penal ... 67

2.2.14. La resolución no es recurrible. ... 70

2.2.15. La declaración de la víctima ... 73

2.2.16. La psicología jurídica ... 75

2.2.17. La psicología en la investigación del delito ... 79

2.2.18. Estrés post traumático ... 79

2.2.19. Reexperimentación del acontecimiento ... 80

2.2.20. Estrés post traumático por abuso sexual ... 86

2.2.21. Trastorno de estrés post traumático niños TEPT ... 87

2.3.MARCOCONCEPTUAL ... 91

2.4.HIPÓTESISYVARIABLES ... 105

2.4.1. Hipótesis general ... 105

2.4.2. Hipótesis específicas ... 106

2.4.3. Sistema de variable ... 107

(8)

3.2.MÉTODO DE INVESTIGACIÓN. ... 109

3.2.1. El método exegético ... 110

3.3.CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN... 111

3.4.POBLACIÓN Y MUESTRA. ... 111

3.4.1. Población ... 111

3.4.2. Tamaño de muestra ... 111

3.5.TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. ... 112

3.5.1. Técnicas: ... 112

3.5.2. Instrumentos: ... 1122

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL SUSTANTIVA

SOBRE VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

4.1.EVOLUCIÓN LEGISLATIVA NACIONAL ... 115

4.1.1. Antecedentes históricos ... 115

4.2.EN LA CONSTITUCIÓN ... 119

4.3.EN LOS CÓDIGOS PENALES ... 120

4.3.1. Primer Proyecto de Código Penal de 1859 ... 120

4.3.2. El Código Penal de 1863 ... 121

4.3.3. Código Penal de 1924 ... 121

4.3.4. Código Penal de 1991 ... 123

4.4.DECRETOS LEYES ... 124

4.4.1. Ley N° 26293 de 14 de febrero de 1994 ... 124

4.4.2. Ley N° 26357 de 28 de septiembre de 1994 ... 125

4.4.3. Ley N° 26770 de 15 de abril de 1997 ... 125

4.4.4. Ley 27055 de 22 de enero de 1999 ... 125

(9)

4.4.6. Ley N° 27472 del 5 de junio del 2001 ... 126

4.4.7. Ley N° 28251 del 08 de junio del 2004 ... 126

4.4.8. Ley 28704 del 5 de abril del 2006 ... 127

4.4.9. Ley N° 28963, de fecha 24 de enero del 2007 ... 130

4.4.10. Ley 29194, de fecha 25 de enero del 2008 ... 130

4.5.DOCTRINA NACIONAL:VIOLACIÓN SEXUAL ... 131

4.5.1. Factores del delito de violación sexual ... 132

4.6.BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ... 138

4.7.TIPOS PENALES ... 140

4.7.1. Violación sexual ... 140

4.7.2. Violación sexual de niños y adolescentes ... 140

4.8.ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL ADJETIVA SOBRE VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. ... 143

4.9.LAS MODIFICACIONES SOBRE VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. . 150

4.10.MODIFICACIONES ... 154

4.11.CAMBIO DE PARADIGMA DEL BIEN JURÍDICO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 .... 156

4.12.EL ENFOQUE DEL BIEN JURÍDICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA VÍCTIMA ... 163

4.12.1.Título IV: Delitos contra la libertad. ... 165

4.13.ANÁLISIS CRÍTICO AL ART. 170º CÓDIGO PENAL PERUANO - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL ... 174

4.13.1. Bien jurídico protegido ... 175

4.13.2. Tipicidad objetiva ... 176

4.13.3. Característica del delito de violación a la libertad sexual ... 182

4.13.4. Tipicidad subjetiva... 183

4.13.5. Grados de desarrollo ... 1833

4.13.6. Agravantes ... 184

4.13.7. Sanción penal ... 185

(10)

CAPÍTULO V

TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA LA

EVALUACIÓN EN LAS VICTIMAS DEL DELITO DE VIOLACIÓN

SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD

5.1.ENTREVISTA PSICOLÓGICA ... 189

5.1.1. El entrevistador (Psicólogo) ... 190

5.1.2. El entrevistado (Paciente) ... 192

5.1.3. Funcionamiento de la entrevista ... 194

5.1.4. Pautas al momento de desarrollar una entrevista ... 195

5.1.5. Tiempo de entrevista ... 196

5.1.6. Roles y funciones del entrevistador ... 1977

5.1.7. Conclusión ... 198

5.2. Test de la figura humana... 199

5.2.1. Consideraciones previas ... 200

5.2.2. Aplicación ... 201

5.2.3. Consideraciones sobre el desarrollo ... 2033

5.3.EL TEST DEL ÁRBOL ... 203

5.4.PERSONA BAJO LA LLUVIA ... 205

5.4.1. Personas que administran y sobre qué población se puede aplicar ... 205

5.4.2. Consigna y administración ... 206

5.4.3. Interpretación ... 207

(11)

6.1.1. Antecedentes ... 209

6.1.2. Concepto ... 210

6.1.3. Definición ... 211

6.1.4. Naturaleza Jurídica ... 212

6.1.5. Objeto ... 212

6.1.6. Características ... 212

6.1.7. Efectos ... 216

6.1.8. Elementos del Certificado Médico ... 218

6.1.9. Clases de Certificado Médico ... 219

6.1.10. Duración o Vigencia ... 222

6.1.11. Valor probatorio del certificado médico como documento judicial 222 6.2.RESULTADOS DEL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL DE LOS AÑOS 2017 Y 2018 .... 223

6.2.1. Tipos de agresiones que se concluye en el certificado médico. .. 2233

6.2.2. Tipos de agresión a la integridad sexual ... 225

6.2.3. Tipos de agresión a la integridad física ... 227

6.3.PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLÓGICA ... 231

6.3.1. Resultados del protocolo de pericia psicológica ... 232

6.3.2. Instrumentos y técnicas utilizados en la pericia psicológica ... 237

6.3.3. Conclusiones de la pericia psicológica. ... 245

CONCLUSIONES

SUGERENCIAS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(12)

RESUMEN

El presente trabajo de investigación titulada problemas psicológicos en relación

a las víctimas del delito de violación sexual de menores de 17 años de edad en

el distrito judicial de puno 2017 - 2018, tiene por objetivo general: describir y

explicar los problemas psicológicos que presentan las víctimas del delito de

violación sexual en menores de edad del Distrito Judicial de Puno 2017 – 2018

Material y métodos: La población universal fue considerado en base a todas las

denuncias que sean formalizado en el Ministerio Público (Fiscalía Provincial

Penal de Puno) y en la Policía Nacional del Perú mediante los documento del

Instituto de Medicina Legal, División Médico Legal de Puno, los mismos que son

el certificado Médico Legal y el Protocolo de Pericia Psicológica.

Se consideraba que los problemas psicológicos que presentan las víctimas del

delito de violación sexual en menores de edad son muy negativas ya que la

evaluación psicológica permite concluir que su estado emocional es con reacción

de estrés agudo y Eutímico Normal, para llegar a dicha conclusión se ha utilizado

diferentes técnicas e instrumentos psicológicos.

Producto de la investigación se ha llegado a cuatro conclusiones: la primera:

para solucionar este problema psicosocial de las menores víctimas del delito de

(13)

con las instituciones, como son: la Municipalidad, Defensoría del Pueblo, Fiscalía

de la Familia y la Policía Nacional del Perú, instituciones que deben efectuar

coordinaciones permanentes a fin de instruir a la población y en particular a los

menores de edad. Segunda; Que la Universidad Andina “Néstor Cáceres

Velásquez”, la Universidad Nacional del Altiplano, y otras universidades que a

través de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Otras facultades

involucradas como la de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales (Sociología,

antropología, educación, psicología y otra conexas), y otras instituciones de

educación superior, en donde los docentes y estudiantes deben planificar,

organizar y ejecutar talleres, charlas de sensibilización que promuevan mitigar

los índices del delito de violación sexual a menores de edad en las diferentes

instituciones educativas primaria, secundaria y superior. Tercera: Que el Estado

a través de los organismos llamados por ley, promuevan iniciativas legislativas a

fin de cautelar el interés superior de los menores víctimas de violación sexual. Y

cuarta: Los sectores de la administración de justicia, apliquen con mayor énfasis

espíritu del nuevo modelo procesal penal que es acusatorio, garantista y

adversarial; toda vez que lo jueces en la actualidad siguen aplicando el modelo

inquisitivo, lo que afecta los intereses de la sociedad, en particular de los

menores de edad víctimas del delito de violación sexual.

Palabras clave: Problemas psicológicos, Delito, Violación sexual, menores de

(14)

ABSTRACT

The present research work entitled psychological problems in relation to the

victims of the crime of rape of minors under 17 years of age in the judicial district

of Puno 2017 - 2018, has as its general objective: to describe and explain the

psychological problems presented by the victims of the crime of rape in minors of

the Judicial District of Puno 2017 – 2018.

Material and methods: The universal population was considered based on all the

complaints that were formalized in the Public Prosecutor's Office (Puno Provincial

Criminal Prosecutor's Office) and in the National Police of Peru through the

documents of the Institute of Legal Medicine, Legal Medical Division of Puno ,

the same ones that are the Legal Medical certificate and the Protocol of

Psychological Expertise.

It was considered that the psychological problems presented by the victims of the

crime of rape in minors are very negative since the psychological evaluation

allows to conclude that their emotional state is with acute stress reaction and

Normal Euthymic, in order to reach this conclusion it has been used different

techniques and psychological instruments.

As a result of the research, four conclusions have been reached: the first: to solve

(15)

coordination and more frequently must be interlinked with the institutions, such

as: the Municipality, the Ombudsman's Office, People, Family Prosecutor's Office

and the National Police of Peru, institutions that must carry out permanent

coordination in order to instruct the population and in particular minors. Second;

That the Andean University "Néstor Cáceres Velásquez", the National University

of the Altiplano, and other universities that through the Faculty of Legal and

Political Sciences, Other faculties involved such as Health Sciences, Social

Sciences (Sociology, anthropology, education , psychology and other related),

and other institutions of higher education, where teachers and students must

plan, organize and run workshops, awareness-raising talks that promote mitigate

the rates of rape of minors in different educational institutions primary, secondary

and higher. Third: That the State, through the organizations called by law,

promote legislative initiatives in order to protect the best interests of the minors

victims of rape. And fourth: The sectors of the administration of justice, apply with

greater emphasis the spirit of the new criminal procedure model that is

accusatory, guarantor and adversarial; Every time you judge them, they still apply

the inquisitive model, which affects the interests of society, particularly of minors

who are victims of rape.

(16)

RESUMO

Este trabalho de pesquisa intitulado problemas psicológicos relacionados às

vítimas do crime de estupro de menores de 17 anos de idade no distrito judicial

de Puno 2017-2018, objetivo geral: descrever e explicar problemas psicológicos

apresentados por vítimas do crime de violação em menores do Distrito Judicial

de Puno 2017 - 2018

Métodos: A população universal foi considerado com base em todas as queixas

a ser formalizado no Ministério Público (Provincial Ministério de Puno) e da

Polícia Nacional do Peru pelo documento do Instituto de Medicina Legal,

Forensic Division Medicina de Puno , os mesmos que são o Atestado Médico

Legal e o Protocolo de Perícia Psicológica.

Considerou que os problemas psicológicos que as vítimas do crime de estupro

de menores são muito negativo porque a avaliação psicológica leva à conclusão

de que seu estado emocional é com reação aguda ao estresse e eutímicos

Normal para chegar a essa conclusão tem usaram diferentes técnicas e

instrumentos psicológicos.

Pesquisa de produtos chegou a quatro conclusões: em primeiro lugar: para

resolver este problema psicológico das crianças vítimas de crime de estupro,

deve enredar maior coordenação e mais frequentemente com instituições como:

(17)

Nacional do Peru, instituições que devem realizar coordenação permanente para

instruir a população e, em particular, os menores. Segundo; Andina Universidade

"Néstor Cáceres Velásquez" Universidad Nacional del Altiplano, e de outras

universidades, através da Faculdade de Direito e Ciência Política, outras

faculdades envolvidas, tais como ciências da saúde, ciências sociais (sociologia,

antropologia, educação , psicologia e outros relacionados), e de outras

instituições de ensino superior, onde os professores e os estudantes devem

planejar, organizar e executar workshops, palestras consciência de que

promover a mitigar os índices de crime de estupro de menores em diferentes

instituições de ensino primário, secundário e superior. Terceiro: Que o Estado,

através das organizações chamadas por lei, promova iniciativas legislativas para

proteger os melhores interesses das menores vítimas de estupro. E quarto: Os

setores da administração da justiça, aplicam com maior ênfase o espírito do novo

modelo de processo penal que é acusatório, fiador e adversário; Toda vez que

você os julga, eles ainda aplicam o modelo inquisitivo, que afeta os interesses

da sociedade, particularmente dos menores que são vítimas de estupro.

(18)

INTRODUCCION

“El presente trabajo de investigación es para optar el grado de Doctor en

derecho, está orientado a analizar la problemática generada por que se explica

la realidad de las víctimas menores de edad en el delito de violación sexual que

se da dentro del ámbito del Distrito Judicial de Puno, bajo la condición sexual del

ser humano es natural, ya que forma parte integral de la personalidad; por lo

tanto, la unión sexual de una pareja madura tiene el propósito de concebir una

criatura y se caracteriza por la demostración y recepción de afecto; sin embargo,

puede darse el caso en que se dé la actividad sexual sin el consentimiento de

una de ellas, a esto se le conoce como abuso sexual” (ABDT, 1949).

El abuso del derecho, tiene un lugar intermedio entre las conductas lícitas

y expresamente ilícitas, siendo una categoría válida por sí misma, que consistiría

en un acto en principio lícito, pero que es tratado como no lícito desde que atenta

contra la armonía de la vida social. Esta calificación es tenida en cuenta por el

Juez, que debe aplicar los métodos de integración jurídica, para llenar las

lagunas del derecho y que debe darle una solución jurídica, ya que de acuerdo

a nuestra legislación jurídica los jueces no pueden dejar de administrar justicia

por defecto o deficiencias de la ley y por lo tanto, deben aplicar los principios

generales del derecho y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

La introducción presentada pretende darle coherencia a los argumentos y

aspectos desarrollados, así como a los hallazgos, aportes y conclusiones a las

(19)

Para una mejor comprensión y lectura esta investigación consta de seis

capítulos de acuerdo a la estructura básica del método general de la ciencia

siendo los componentes el problema, hipótesis comprobación y resultados, por

lo consiguiente se considera en seis capítulos.

El primer capítulo comprende el planteamiento del problema, donde se

realiza un análisis de la situación problemática, justificación de la investigación y

objetivos de investigación; aspectos que permitieron afinar y estructurar más

formalmente la idea de la investigación.

En el segundo capítulo se establece el marco teórico, se considera los

antecedentes referido a la investigación, las bases teóricas que sustenta la

investigación, marco conceptual, para ello se abordan directa o indirectamente

las variables, dimensiones, se definen los conceptos básicos, y se considera la

hipótesis general y especifica.

En el tercer capítulo se señala la metodología de la investigación, se

precisan el tipo, nivel, diseño población y muestra; se señalan las técnicas e

instrumentos, así como el procedimiento para la recolección de datos e

interpretación respectiva, se indica el parámetro estadístico utilizado.

Las técnicas y herramientas utilizadas para la evaluación en las víctimas

del delito de violación sexual de los menores de 17 años de edad

En el cuarto capítulo se presentan los resultados y discusión; se realizan

(20)

determinación de la relación causal a través del diseño estadístico

correspondiente.

En el marco de la síntesis, se consignan las conclusiones y las

sugerencias pertinentes.

Finalmente, se consideran las referencias bibliográficas y los anexos que

(21)

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

“El presente trabajo de investigación explica la realidad de las víctimas

menores de edad en el delito de violación sexual que se da dentro del ámbito

del distrito Judicial de Puno. Bajo la condición sexual del ser humano es

natural, ya que forma parte integral de la personalidad. Por lo tanto, la unión

sexual de una pareja madura tiene el propósito de concebir una criatura y se

caracteriza por la demostración y recepción de afecto. Sin embargo, puede

darse el caso en que se dé la actividad sexual sin el consentimiento de una de

ellas, a esto se le conoce como abuso sexual” (Adrian, 2005).

El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un

menor o incluso entre menores. El abuso sexual en niños y adolescentes es

considerado un tipo de maltrato infantil caracterizado por contacto e

interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto en su rol de agresor

usa al niño para estimularse sexualmente.

“El abusador sexual es generalmente una persona conocida por la

víctima, puede ser un familiar o amigo. No obstante, también existen los casos

(22)

víctima por medio de regalos y haciéndose amigos del niño o niña

(adolescente) en cuestión… en estudios con muestras de población han

puesto en evidencia las consecuencias del abuso sexual en menores de edad.

Porque ha producido bastante inseguridad tanto en la persona con algunos de

estos síntomas que nombraré como el miedo, cefálea, trastornos de sueño,

trastornos de alimentación, comportamiento antisocial, comportamiento sexual

inadecuado huidas del hogar y hasta suicidios” (Adrian, 2005).

“Los abusos sexuales a menores constituyen una problemática que va

más allá de las fronteras de los estados, de las culturas y de los diferentes

estratos sociales. La primera alusión a esta problemática se encuentra ya en

los escritos de Freud, que a principios del siglo pasado fue el primero en

reconocer los abusos sexuales a menores y plantear las graves consecuencias

que ello conllevaría para el adecuado desarrollo psicológico de las niñas y

adolescentes. Pero su posterior retractación a favor de la hipótesis de la

fabulación, en función de la cual Freud defendía que estas experiencias no

habían ocurrido realmente, sino que eran fantaseadas por los propios

menores, favoreció la inhibición social que caracterizó las siguientes décadas.

Inhibición social a la que también contribuyó el desinterés mostrado por los

influyentes trabajos de Kinsey, Pomero y Martín, quienes a pesar de haber

constatado que el 24 % de las mujeres de su muestra manifestaban haber

sufrido abusos sexuales en la infancia, trivializaron sus efectos afirmando que

no encontraban razones justificadas para explicar las consecuencias negativas

de estas experiencias… de esta forma, el abuso sexual infantil ha sido una de

(23)

de maltrato a la infancia y adolescencia casi exclusivamente en los malos

tratos de tipo físico A lo que sin duda ha favorecido la ausencia, en no pocas

ocasiones, de un daño físico visible” (Alonso, 1991).

“No obstante, la creciente incidencia de los abusos sexuales a menores

a partir de la década de los sesenta y las condiciones sociales y científicas que

se alcanzan en la década de los setenta con el reconocimiento de los derechos

y necesidades específicas de los menores, permiten dirigir hacia esta

problemática un significativo interés, cuya mayor eclosión se producirá durante

la década de los ochenta y sobre todo durante la década de los noventa… sin

embargo, otra dificultad añadida a la conceptualización del abuso sexual

infantil radica en la doble aproximación que podemos hacer hacia la misma:

jurídica versus psicológica. De forma que, desde el ámbito legal se parte de un

criterio objetivable, como es la presencia de una conducta sexual entre el

agresor/a y el/la menor, protegiendo así el principio de indemnidad sexual

del/la menor, a quien no se le considera un sujeto de derechos sexuales, pues

si así fuese se protegería el principio de libertad sexual, como sucede en el

caso de las agresiones sexuales a mujeres” (Arias, 1984).

Criterio objetivable que, por otra parte, es poco aséptico y no es ajeno a

los significados sociales y culturales atribuidos a la sexualidad, que a pesar de

los avances de las últimas décadas, todavía no se ha liberado de los lastres

del biologicismo y del androcentrismo, negando a la infancia y a la vejez su

condición de seres sexuados, y trasmitiendo unas actitudes fuertemente

(24)

subjetivad, de la percepción y de los significados otorgados por el/la menor al

supuesto acto abusivo, y que no necesariamente tienen que ser congruentes

con el criterio legal. En este sentido, destaca el polémico estudio de Rind,

Tromovich y Bauserman, en el que se afirma que no todas las relaciones

sexuales entre adolescentes y entre adultos y adolescentes tienen que ser

consideradas como abusivas, aunque así se consideren desde el punto de

vista jurídico. Reflejándose la falta de correspondencia entre el concepto

jurídico y psicológico de abuso sexual.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.2.1. Problema general

¿Cuáles son los Problemas Psicológicos que presentan las Víctimas del

Delito de Violación Sexual de Menores de 17 años de edad en el distrito

judicial de puno 2017 - 2018?

1.2.2. Problemas específicos

 ¿Qué características presenta la legislación nacional sustantiva sobre violación sexual de niños y adolescentes del distrito judicial de puno?

 ¿Cuáles son las técnicas e instrumentos psicológicos que se utiliza para la evaluación en las víctimas del delito de violación sexual de los

menores de 17 años de edad en el distrito judicial de puno?

 ¿Cuál es el estado anímico y emocional que presenta el menor agraviado durante la evaluación del delito de violación sexual de los

(25)

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

“Es importante en estos casos la respuesta social que se le da al agraviado y

también emocional como: manejo saludable por parte de la familia, amigos, de

los especialistas porque tiene que ser un trato favorable, porque si no se trata

bien al niño(a) puede empeorar las consecuencias por eso es tan importante

el tratamiento que se da en estos casos… la familia y los especialistas deben

ser conscientes de ello, ayudarlo y entenderlos cuando estén pasando por la

primera etapa que ocasionan muchas veces: dolor, picazón en las partes

genitales, baja de autoestima, miedo a ser otra vez dañados, agresividad con

los demás. Por eso siempre es necesario explorar y confirmar los hechos sin

alarmar a los niños(as)” (Baranger, 1961).

Limitaciones de la investigación.

a) FACTOR TIEMPO: “En este caso mi factor tiempo es muy importante ya

que a pesar de estudiar también trabajo y lo hago desde la mañana hasta la

hora que salgo a estudiar” (Alonso, 1991).

b) FACTOR ECONÓMICO: para hacer una buena investigación se ha

ejecutado adecuadamente la búsqueda de información para la recolección

de encuestas y la movilidad me ha ocasionado gastos fuera de lo previsto.

c) FALTA DE DATOS: “pues el abuso sexual es un tema que la gente

lo considera como un tabú y muchas veces no prefieren hablar de ello”

(26)

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo general

Describir y explicar los Problemas Psicológicos que presentan las

Víctimas del Delito de Violación Sexual de Menores de 17 años de

edad en el distrito judicial de Puno 2017- 2018

1.4.2. Objetivos específicos

 Identificar las características que presenta la legislación nacional

sustantiva sobre violación sexual de niños y adolescentes del distrito

judicial de puno

 Determinar las técnicas e instrumentos psicológicos que se utiliza para la evaluación en las víctimas del delito de violación sexual de los

menores de 17 años de edad en el distrito judicial de puno

 Describir el estado anímico y emocional que presenta el menor agraviado durante la evaluación del delito de violación sexual de los

(27)

CAPÍTULO II

EL MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1. Antecedentes locales

Walther Marcelino Nieto Portocarrero (2010) en su tesis titulada

Victimología en el Delito de Violación Sexual de Menores y sus

Implicancias Psicológicas en el Distrito Judicial de la Región Puno

2000-2008.

Se ha propuesto las siguientes interrogantes:

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿Cuáles son las implicancias que tiene la victimología en el delito

de violación sexual de menores en los problemas psicológicos del

menor agraviado en el distrito Judicial de la Región Puno

2000-2008?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

¿Será la primera declaración judicial y declaración ratificatoria en el

juicio oral, el que incida negativamente en los problemas

psicológicos del menor agraviado?

¿Será suficiente la declaración del menor agraviado ante la fiscalía

y policía, para determinar la culpabilidad del imputado en el delito de

(28)

¿Qué estado anímico y emocional presenta el menor agraviado,

parte de la victimología en el delito de violación sexual de menores,

en presencia del imputado y de los intervinientes en el proceso?.

Teniendo como hipótesis lo siguiente:

HIPÓTESIS GENERAL

Las reiteradas declaraciones del menor victima en el delito de

violación sexual de menores, implica la generación de serios

problemas psicológicos en el menor agraviado en el distrito Judicial

de la Región Puno 2000-2008.

HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

 La primera declaración judicial y declaración ratificatoria en el

juicio oral, inciden negativamente en problemas psicológicos del

menor agraviado.

 La declaración del menor agraviado ante la fiscalía y policía, no es suficiente para establecer y determinar la culpabilidad del

imputado respecto de las modalidades de los delitos sobre

violación sexual.

 El menor agraviado que forma parte de la victimología en el

delito de violación sexual de menores en presencia del imputado

y de los intervinientes en el proceso, presenta un estado anímico

y emocional deteriorado.

(29)

PRIMERA. La declaración ratificatoria del menor agraviado en

presencia de la policía, fiscal y del imputado, son casos que generan

problemas psicológicos y traumáticos, más aún cuando la víctima

vuelve a declarar ante el juez colegiado.

SEGUNDA. La nueva declaración del menor agraviado por el

delito de violación sexual en el juicio oral o etapa del juzgamiento,

expresa un estado de ánimo y de emoción que inciden

negativamente en los aspectos psicológicos traumáticos, las

mismas que generalmente tienden a cambiar o variar ya sea

totalmente o parcialmente su primera declaración prestada en la

dependencia policial o fiscal.

TERCERA. La declaración del menor agraviado ante la policía

y la fiscalía , con relación a los delitos de violación sexual en sus

diferentes modalidades, vemos que en la práctica no es suficiente

para establecer la culpabilidad del procesado, sin embargo del

análisis y estudio de los procesos penales por dichos delitos la

mayoría de ellos han sido condenados por el delito de violación

sexual en agravio de menores de catorce años y menos de

dieciocho años de edad, siendo por ejemplo 07 casos el primer

juzgado penal, 03 casos en el segundo juzgado penal del ámbito de

la jurisdicción de la Región de Puno, en los años 2000-2008.

CUARTA. “El estado anímico y emocional que presenta el menor

(30)

sexual en presencia del imputado y de los intervinientes, denotan a

clara luz características de sentimiento persistentes en tristeza, bajo

autoestima, deseos de morir, pérdida de interés en actividades

habituales o actividades que antes lo disfrutaban, alteraciones del

sueño( por ejemplo insomnio, hipersomnia) cambios del apetito o de

pensamientos de suicida o intentos de suicidio, intentos o amenazas

de escaparse del hogar, hipersensibilidad ante el fracaso o el

rechazo, irritabilidad, hostilidad, agresión, tristeza, se siente

derrotado socialmente, considera que el mundo le presenta

obstáculos y exigencias que la interfieren en el logro de sus objetivos

de su vida entre otros aspectos” (Nieto, 2010).

QUINTA. Revisada el nuevo modelo del Código Procesal Penal que

entro en vigencia en la Región de Puno en fecha 01 de Octubre del

2009, no regula en cuanto a la previsión del problema materia de

investigación; en tal razón se ha cumplido en adecuar el trabajo en

cuanto a los nuevos mecanismos a fin de determinar los objetivos

del proceso penal, y finalmente ha propuesto las siguientes

sugerencias:

PRIMERA. Para establecer la realidad del hecho delictuoso y la

responsabilidad del imputado , mediante la declaración del menor

víctima de los delitos de violación sexual, debe crearse un Comité

Multiprofesional Permanente, que coadyuve en la investigación,

presidido por un fiscal, un Psicólogo , un Médico Legista, los padres

(31)

investigación previa debe tener el VALOR DE PRUEBA PRE-

CONSTITUIDA de tal forma que no sería necesario citar al menor

a una nueva declaración ratificatoria , lo que evitaría además y

esencialmente que modifique su manifestación primigenia,

preponderantemente traumas psicológicos de la víctima.

SEGUNDA. Se sugiere que la cláusula pre citada mediante un

PROYECTO DE LEY emanada del Colegio de Abogados de Puno,

sea puesta en consideración del Congreso de la República y que

estos previa las formalidades de ley, sean aplicados por los

operadores de la justicia en delitos de violación sexual de menores

de edad, para el efecto se adjunta y se pone a consideración tal

instrumento relacionado con el resultado de la investigación.

TERCERA. Se sugiere a los entes encargados de conocer esta

problemática, convoquen a un debate nacional para el análisis

respetivo sobre la realidad y alternativas de solución del problema

planteado e igualmente contar con la activa participación de al

sociedad civil, estudiantes de la facultad de derecho de las

diferentes universidades del país, considerando que en forma

desmedida se viene incrementando los casos de violación sexual a

menores en la Regían de Puno principalmente

CUARTA. Que los ambientes o lugares prejudiciales y judiciales

(32)

violación sexual, no sean formales, sino contrariamente ambientes

acondicionados acorde a la edad de la víctima.

QUINTA. El proyecto de ley, que se adjunta en el presente trabajo

de investigación, debe ser adecuada al nuevo modelo del Código

Procesal Penal que entro en vigencia en la Región de Puno el

primero de Octubre del 2009, por cuanto revisado este nuevo

instrumento que posee el Estado para buscar la paz y la tranquilidad

pública no está revestida de esta garantía que se propone en el

trabajo de investigación

2.1.2. Antecedentes nacionales

Dominga Tasayco Chavesta (2013) en su Tesis titulada

Consecuencias Psicosociales que Genera la Violación Sexual

en Niños de 5 a 11 años en la Provincia de Pisco.

Se ha propuesto la siguiente interrogante ¿Qué consecuencias

psicosociales genera la violación sexual infantil en niños de 5 a 11

años?

Y su objetivo es la de evaluar las consecuencias psicosociales que

genera la violación sexual infantil en niños de 5 a 11 años.

La población que ha considerado es, la comunidad de niños y niñas

que han sido abusados de la edad de 5 a 10 años en la provincia de

Pisco.

(33)

PRIMERA, He llegado a la conclusión de que la población

desconoce la diferencia de estos temas sobre violación, maltrato,

acosos y que muchas veces lo unifican en uno y cómo piensan que

no es tan grave no lo denuncian.

SEGUNDA, Que los niños no tienen mucha ayuda psicológica

familiar y social por la falta de conocimiento.

TERCERA: “Que algunas personas abusadas ya cuando están más

conscientes de esto y siguen sintiéndose culpables prefieren

desahogarse con las drogas o sienten que su vida está perdida y se

empiezan a prostituir” (Nieto, 2010).

CUARTA: “Que las consecuencias que se dan a largo plazo si no a

recibido un buen tratamiento pueden llegar a hacer pensar a la

persona en vengarse y hacer lo mismo” (Nieto 2010).

Finalmente se ha realizado las siguientes sugerencias:

PRIMERA: “Para solucionar este problema habría que coordinarlo

más con la municipalidad, defensoría del pueblo o quienes quieran

ayudar y empezar a dar charlas a todas las personas” (Nieto, 2010).

SEGUNDA: “Al igual que la anterior también debería hacerse charlas

para orientar a las personas a cómo actuar y reaccionar frente a este

(34)

TERCERA: “Que los padres de la víctima estén más orientados

sobre el tema y que nunca dejen en el abandono a sus hijos y mucho

más importante darle más cuidado cuando son adolescentes pues

es ahí que empieza su etapa de rebeldía” (Niesto, 2010).

CUARTA: Que a estas personas siempre se les de tratamientos

psicológicos para que no vuelvan a hacer lo mismo que le hicieron a

él o ella.

2.2. BASES TEÓRICAS

2.2.1. La victimología: concepto.

“La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas

personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida

conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada

persona sea víctima de un crimen. El campo de la victimología

incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran

número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología,

derecho penal y criminología. La victimología es una ciencia que

estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo…

el estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las

víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia

de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y

abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología

pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos… el

(35)

víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico

analizando las causas por las que grupos de individuos son más o

menos susceptibles de resultar afectadas” (Barilari, 1948).

“A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como

consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la

naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a

abogar por los derechos de las víctimas desde una perspectiva

constitucional, lo que implica poner más énfasis en eventos de macro

victimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes

colectivos” (Beristani, 1986).

Se habla de macro victimizaciones por abuso del poder:

Benjamín Mendelshon (1997) “había esbozado, y empieza adquirir

autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho

penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimo

dogmática y el tema de los derechos de las víctimas dentro del

proceso penal”.

Culpabilización de la víctima.- Esta se refiere al hecho de

señalar como responsable de la violación a la propia víctima. En

casos como estos, se acude a razonamientos que buscan justificar

la violación, como asumir que la víctima incurrió en "conductas

inadecuadas", o que "se vistió de forma provocativa". Se piensa que

(36)

razonamiento no es aceptado como argumento de la defensa del

violador.

“Un estudio a nivel mundial de las actitudes hacia la violencia

sexual, llevada a cabo por el Foro Global para la Investigación sobre

la Salud, muestra que culpar a la víctima es una situación

parcialmente aceptada en muchos países (incluso occidentales, a

pesar de que tales alegatos carecen de valor legal)… finalmente, el

razonamiento que impera en el sistema legal de muchos países es

que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie merece que le

roben; nadie merece ser asesinado; nadie merece ser secuestrado;

por ende, nadie merece ser violado” (Binger, 1945).

2.2.2. Concepto deviolación.

“La violación es un acto de violencia que atenta contra el individuo

afectando su YO, físico y mental, es una vivencia traumática para la

víctima. En casi todos los países sus leyes consideran que se

comete un acto de violación cuando se obliga a una persona a

mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, recurriendo a

la fuerza, amenazas, u otras artimañas… por violación se entiende

el acto de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su

consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de

(37)

“Muchos juristas consideran la violación como uno de los

delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación,

porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos,

son irrecuperables y la violación es muy difícil de recuperar

psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en

todos los casos. Cuando se considera que la recuperación

psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando

sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más

grave” (Bird, 1960).

“Se considera a la violación como el contacto sexual con

cualquier persona que no puede o no quiere dar consentimiento

voluntario, ya sea que la víctima haya sido atacada por un extraño o

un miembro de su familia, o que ella haya sido asaltada

violentamente o se le haya obligado por medio de amenazas o

súplicas, o que lo que le pasó a ella se define legalmente como

violación, asalto sexual, o sodomía con el consiguiente sufrimiento

del dolor de haber sido violada. No hay un dolor de menos grado, o

una clase de violación que sea más fácil de soportar. Ella merece

que se le crea, que se valoren sus sentimientos y el saber que ella

no tiene la culpa” (Binger, 1945).

2.2.3. La violación sexual conforme a modificaciones efectuadas por

la Ley № 28704 y la Ley № 28963

Este artículo ha sido modificado por el artículo 1 de la Ley № 28704,

(38)

"Artículo 170.- Violación sexual

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener

acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos

análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las

dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de seis ni mayor de ocho años.

La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años

e inhabilitación conforme corresponda:

A. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más

sujetos.

B. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier

posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima,

o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge

de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o

afines de la víctima.

C. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas

Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía

Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.

D. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una

enfermedad de transmisión sexual grave.

E. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro

(39)

De conformidad con el artículo 3 de la Ley № 28704, “en el

caso del delito previsto en el mencionado Artículo, el interno redime

la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena

por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso”.

El inciso 2 del artículo 170 del CP, fue modificado por la Ley

№ 28963, publicada el 24 de enero de 2007, con el siguiente texto:

"2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier

posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de

una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge,

conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o

adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un

contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la

víctima le presta servicios como trabajador del hogar."

Estamos ante un proceso de severización de la pena aplicable

a los delitos contra la libertad sexual. No obstante, en la Sentencia

del Tribunal Constitucional, Exp. № 3741-2004-AA/TC (15.12.2006),

se afirma que “el Derecho Penal debe orientar la función preventiva

de la pena con arreglo a los principios de culpabilidad, de exclusiva

protección de bienes jurídicos o de proporcionalidad, entre otros.

Para mayor abundamiento, en el Acuerdo Plenario №

5-2006/CJ-116, (13.10.2006), los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas

Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la

(40)

lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley

Orgánica del Poder Judicial–, establecieron que La Constitución

Política, en función a la jerarquía de las normas que la integran y a

los principios y valores que entraña, vincula rigurosamente al

legislador y a los jueces… en esta perspectiva se concibe el

denominado ‘Programa Penal de la Constitución’, que contiene el

conjunto de postulados político jurídico y político criminales que

constituyen el marco normativo en el seno del cual el Legislador

penal puede y debe tomar sus decisiones, y en el que el Juez ha de

inspirarse para interpretar las leyes que le corresponde aplicar”

En suma, opinamos que las modificaciones realizadas por la

Ley № 28704 “no han seguido un criterio dogmático–jurídico, pues

agrava desproporcionalmente las figuras penales, conllevando a una

sobré penalización exagerada; por lo que resulta ser una

manifestación más del Derecho Penal del Enemigo”.

Al respecto, Günther Jakobs, afirma que “dentro del sistema

funcionalista sistémico, ha desarrollado la tesis del Derecho Penal

del Enemigo, que resulta ser la reacción que el sistema penal da

como respuesta a la criminalidad organizada, que es más duradera

que la incidental y donde sus actores se alejan definitivamente del

derecho, ocasionando una situación antagónica, irreconciliable. Por

tanto, como el Estado ve como enemigos a estas personas, su

reacción a través de su Sistema Penal será más duro, hostil y hasta

(41)

En ese sentido, coincidimos con Panta Cueva (2002) cuando

niega que "el llamado derecho penal del enemigo, tenga un cuerpo

sólido, con argumentos dogmáticos–filosóficos que justifique su

existencia; más [parece] una respuesta refleja de un Estado

huérfano de ideas, al no saber qué hacer con la delincuencia, por lo

que en virtud de ello se expide paquetes legislativos de agravantes

de las agravantes en los distintos tipos penales, siendo no la

excepción los tipos referidos a la libertad e indemnidad sexual"1

“En este caso, entre otros aspectos, se puede apreciar que es

un error argumentar que se estaba discriminando por razón de la

edad cuando no era punible el acceso carnal con una persona mayor

de 14 y menor de 18 años, sin que medie algún elemento previsto

por la norma penal; pues, incluso ahora, lo cronológico es capital

para determinar la punibilidad en el delito de violación sexual

(mientras menor es la víctima, mayor es la pena)” 1.

“Como se ha visto, antes de la modificación efectuada por la

Ley № 28704, una persona que sometía sexualmente a un menor

entre 14 y menos de 18 años, sin violencia o grave amenaza, ni con

engaño ni abuso, era absolutamente impune, con lo cual –en opinión

de algunos– el Estado no protegía la indemnidad sexual que

reconoce a los menores de edad. Sin embargo, hay que resaltar que

1 PANTA CUEVA, David Fernando, Comentarios al proyecto de ley aprobado por el Congreso de la

República de Perú referido a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En

(42)

el legislador, al promulgar la Ley № 28704, no ha tenido en cuenta

lo dispuesto por el artículo 175 del Código Penal, ni tampoco lo

establecido por el Código Civil en materia de matrimonio de menores

de edad, lo que ha generado algunas contradicciones en el sistema

jurídico nacional” 2.

2.2.4. El tipo penal de violación sexual

2.2.4.1. Tipicidad objetiva

"El delito de violación se perfecciona con acciones sexuales,

mediante acciones con las que el agente involucra a otra

persona en un contexto sexual determinado, entendiendo

por contexto sexual toda situación para cuya valoración el

autor de la conducta, cuando menos, acude a juicios de valor

referentes al instinto humano que suscita atracción entre los

sexos"2

En ese sentido, "el acceso carnal es sin duda un

concepto normativo del tipo, cuyo contenido debe ser

buscado en lo que culturalmente se entiende por tal, en

relación al bien jurídico protegido."3

En suma, han de valorarse básicamente las

percepciones que la sociedad tiene sobre acciones o actos

2 SALINAS SICCHA, Ramiro, Derecho Penal, Parte Especial, Lima, Idemsa, 2004.

(43)

con contenido sexual, así como la percepción individual

generalizada de lo que constituye la reserva sexual.

Una cuestión, bastante sutil en el tipo penal es

señalada de la siguiente forma: "Por exclusión tácita del tipo

penal, no existe violación sexual cuando el agente

simplemente se limita a introducir objetos o partes del cuerpo

en la boca de su víctima. A lo más tal hecho será calificado

como acto obsceno siempre y cuando el objeto usado

represente una prótesis sexual. En otras palabras, no existe

violación sexual cuando el agente introduce objetos o partes

del cuerpo en la boca de su víctima; pues, el tipo penal exige

que el agente introduzca objetos o partes del cuerpo en la

vagina o ano del sujeto pasivo; en su caso, tal hecho será

calificado como acto obsceno, siempre y cuando el objeto

usado represente una prótesis sexual, en cualquier otra

circunstancia, el hecho será atípico” 4.

Respecto al acto sexual forzado o bajo amenaza,

como elemento normativo del tipo penal, se sostiene lo

siguiente: "Para que exista acceso carnal es indispensable,

ante todo, que se haya introducido el miembro viril de una

persona en la cavidad orgánica de otra, no interesando si

(44)

que ella haya existido real y efectivamente."4 El mismo autor

también afirma lo siguiente: "Tampoco interesa para que

haya acceso carnal la existencia o no de la seminatio intra

vas, ya que puede considerarse consumado el acceso

carnal aunque no se haya producido la eyaculación. Basta,

repetimos, con que haya existido introducción del miembro

viril por incompleta o imperfecta que sea” 5.

Respecto al grado de unión que ha de producirse

entre los órganos genitales del hombre y la mujer, para que

pueda considerarse consumado el acceso carnal, se han

mantenido dos soluciones, que Enrique Orts Berenguer lo

explica de la siguiente forma: "La de quienes, para evitar que

la cohabitación frustrada de un adulto con una menor, a

causa de la desproporción de tamaño de los genitales de

uno y de otra, escape a la calificación de delito consumado,

se han inclinado por el criterio de la coniunctio membrorum,

es decir, por considerar consumado el acceso carnal con el

acoplamiento directo de pene y vagina al extremo de lo

posible (…); la de exigir para la consumación como mínimo

la penetración del pene en la cavidad vaginal."5

4 DONNA, Edgardo, Delitos contra la integridad sexual. Ob. Cit pp. 657.

(45)

“En ese sentido opinamos que no interesa que se

haya producido la penetración total para estar frente al

elemento normativo del "acceso carnal"; bastaría, entonces,

con un acoplamiento genital, sino total, al menos incompleto.

Por tanto, es irrelevante la penetración total o parcial del

miembro viril (immisio penis), o si hubo o no eyaculación

(immisio seminis), basta la llegada del órgano sexual del

sujeto activo al interior del cuerpo de la víctima, es decir, a

zonas de ella que normalmente no están en contacto con el

exterior y que para su descubrimiento requieren previamente

la manifestación de su asentimiento… respecto a la

introducción de objetos, hace la siguiente sugerencia:

Considerar como objeto… solamente a aquel que reúne

condiciones para, en alguna medida, ser apto para un

ejercicio de sexualidad y no a aquel otro que sólo merezca

ser tomado como instrumento de una agresión física” 6.

Por la modificación efectuada por la “Ley № 28251,

se considera que la introducción de objetos o partes del

cuerpo por vía vaginal o anal–mediando violencia o grave

amenaza–, sería una acción punible dentro del tipo

contenido en el artículo 170 del CP. Al respecto”, se afirma:

“Dicho sentido, es producto de las concepciones

(46)

FUNCIONALISTAS que cada día ganan terreno, en el

ámbito jurídico de los países que la están recepcionando,

donde nuestro país no es ajeno a dichas transformaciones

dogmático penales...7 Las corrientes funcionalistas…

interpretan los tipos penales, en función a criterios políticos

criminales, siendo uno de ellos los criterios teleológicos

valorativos, teniendo como eje central el telos de las

normas... dicho elemento normativo [el acto análogo]

(siguiendo la doctrina funcionalista), hacía gala de todas

aquellas acciones donde el sujeto agente puede llegar a

satisfacer su instinto sexual” 7.

“Es por ello, que la introducción de objetos ya sea a

nivel vaginal o anal, fueron entendidos como vías por donde

el agente o sujeto activo, puede llegar a satisfacer su instinto

sexual, perdiéndose así la concepción naturalista-ontológica

anterior (heredada del Finalismo Welzeniano), de entender

que dicha norma necesariamente requería de una

penetración anal” 7.

2.2.4.2. Bien jurídico protegido

“Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual.

La violación sexual se configura cuando la actividad sexual

se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual

(47)

de otro sujeto. Para el derecho penal la intervención sexual

debe darse sin abuso de la libertad sexual de otra persona;

es por eso que lo castiga como delito, dentro de los delitos

contra la libertad. En ese sentido al Derecho Penal no le

interesa tanto prohibir y castigar el acto sexual en sí mismo,

sino la forma o el modo como se accede y llega a él” 8.

El mismo autor citado señala que, "el bien jurídico:

libertad sexual no es un bien abstracto o genérico, sino que

se vincula materialmente a la decisión que puede tomar y

asumir el sujeto pasivo en cada caso y situación concreta y

que va desde la elección de su pareja sexual hasta el tiempo

y la clase de comportamiento sexual que el sujeto quiere

desarrollar"8

"La libertad sexual debe entenderse en un doble

aspecto: como libre disposición del propio cuerpo sin más

limitaciones que el respeto a la libertad ajena, y como

facultad de repeler agresiones sexuales de otro"9

"El contenido de la reiterada libertad sexual estará

integrado por la posibilidad de elegir y practicar la opción

sexual preferida en cada momento, por la de utilizar y

servirse del propio del cuerpo sin más limitaciones que las

8 NOGUERA RAMOS, Iván LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, editorial jurídica

Portocarrero, año 1995 pp. 86, 87,88.

(48)

derivadas del obligado respecto a la libertad ajena; así como

por la de escoger compañero, con su consentimiento, por

supuesto, y de rechazar proposiciones no deseadas y, con

más motivo, la de repeler eventuales ataques"10.

“Dominantemente se entiende que en los atentados

contra la libertad sexual, ésta debe ser entendida en sentido

positivo-dinámico y negativo–pasivo. El aspecto positivo–

dinámico se concreta en la capacidad de la persona de

disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales, el

cariz negativo–pasivo en la capacidad de negarse a ejecutar

o tolerar actos sexuales en los que se desea intervenir… tal

entendimiento de la libertad sexual es de carácter

envolvente; comprende tanto la aceptación como la negativa

al acto sexual o el análogo, sea en calidad de sujeto activo

o pasivo del mismo, así como sus aspectos colaterales

vinculados a lo que constituye el pleno ejercicio de un

derecho fundamental de la persona, que es la libertad

personal; derecho consagrado en la Declaración Universal

de los Derechos del Hombre” 9.

“Consecuentemente, se afectará la libertad sexual de

una persona, cuando ésta acepta el acto sexual o análogo,

(49)

empero el sujeto agente del delito actúa contra la voluntad

expuesta; v. gr., realizar el acto análogo si se aceptó el acto

sexual, o viceversa; asimismo, se incurrirá en el delito, si es

que la víctima aceptó el acto sexual en fecha o lugar

determinado y se le impone el acto en tiempo y lugar distinto

(siempre que no se trate de un débil reparo por las

circunstancias donde se desenvuelve el acto sexual)” 9.

“Por nuestra parte, estamos de acuerdo con quienes

afirman que en el delito de violación sexual se afecta la

libertad sexual o la indemnidad sexual, conforme la víctima

pueda consentir o tener mínimo entendimiento del hecho, o

no. A modo de ejemplo, en el artículo 171 del CP, que

establece la violación de persona en estado de

inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, el bien jurídico

sería la libertad sexual, ya que ésta se ve vulnerada por el

sujeto activo al poner a su víctima en estado de

inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, lo cual le

imposibilita a expresar voluntad; y aún expresándola, ésta

podría ser viciada o manipulada. Por otra parte, el artículo

172 del CP prevé la violación de personas que sufren de

anomalías psíquicas, grave alteración de la conciencia,

retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir;

en este caso el bien jurídico protegido es la indemnidad

(50)

la libertad sexual en sentido positivo-dinámico y negativo–

pasivo” 10.

2.2.4.3. Tipicidad sujetiva

Se hace notar lo siguiente: "Necesariamente se exige la

presencia del conocimiento y voluntad del agente para la

configuración del injusto penal de violación sexual.

Circunstancia que imposibilita la violación sexual por

comisión culposa o imprudente."11

“El elemento subjetivo en el comportamiento delictivo

de violación sexual lo constituye el dolo, esto es, el agente

actúa con conocimiento y voluntad en la comisión del evento

ilícito… la violación implica una actitud de abuso de la

libertad de otro pues se actúa en contra de su voluntad;

requiere, por tanto, necesariamente del dolor, que no es otra

cosa que la mala intención, es decir, la intención de

acometer sexualmente a una persona en contra de su

voluntad” 12.

2.2.4.4. Antijuricidad

“Cuando se evalúa la antijuricidad se debe verificar si en el

hecho ilícito concurre alguna causa de justificación de las

11 SALINAS SICCHA, Ramiro, Derecho Penal, Parte Especial, 1ra. Edición, Lima, Idemsa, 2004.

(51)

previstas en el artículo 20 del CP, que eximen de

responsabilidad penal al autor del injusto” 11.

“Por la naturaleza del delito, es difícil verificar en la

realidad concreta alguna violación sexual en la que conjura

una causa de justificación. Aunque el inciso 2 del artículo 20

del CP (que exime de responsabilidad penal al menor de

edad), no es una posibilidad meramente teórica, pues puede

presentarse (y se han visto casos), además que no existe

dificultad probatoria (a diferencia de las otras causales),

pues basta con el documento que acredite la minoría de

edad para alejar al autor del ius puniendi del Estado; y, en

este caso, no se hablaría de un delito sino de una infracción,

y tampoco acarrearía la imposición de una pena sino, una

medida socio-educativa” 12.

2.2.4.5. Consumación

“Aquí se debe verificar la ocurrencia de todos los elementos

del tipo penal. En la violación sexual, la consumación se

verifica en el momento que se inicia el acceso carnal sexual

propiamente dicho, es decir, con la penetración del miembro

viril en la cavidad vaginal, bucal o anal sin que sea necesario

ulteriores resultados, como eyaculaciones, ruptura del

himen, lesiones o embarazo… asimismo, respecto a los

(52)

introducción de objetos o partes del cuerpo en la vagina o

ano de la víctima” 11.

2.2.4.6. Autoría y participación

“En el caso que dos a más personas participen en la

comisión del delito de violación sexual, todas responderán a

título de coautores, así no hayan realizado el acto sexual con

la víctima; aunque se hayan limitado, por ejemplo, a sólo

sujetar a la víctima mientras otro forzaba la relación sexual

(aquí resulta relevante el dominio sobre el hecho, para

distinguir a los cómplices e instigadores). En el supuesto

señalado, será suficiente verificar la decisión común de

todos los sujetos en la realización del acto sexual ilícito y

además de que cada uno de ellos haya hecho un aporte

significativo o decisivo en la comisión del injusto” 9.

“Para estar ante la figura de la coautoría se requiere

la presencia de dos condiciones o requisitos, a saber:

decisión común y realización en común (división de trabajo

o roles). El concurso de dos o más sujetos debe ser en el

hecho mismo que se produce el acceso carnal o el análogo;

no antes ni después” 10.

“Aunque la doctrina no es interrogante, opino que en

(53)

cómplices e instigadores, dicho autor merecerá la penalidad

prevista en el primer parágrafo del numeral 170 del CP; en

cambio, si se presentan dos o más autores –teniendo en

cuenta su dominio sobre el hecho–, todos ellos responderán

por la conducta agravada prevista en el inciso 1) del

mencionado artículo” 11.

2.2.5. Violación de menores

“El delito de violación de menores también se le conoce con el

nombre de Violación Presunta porque no admite prueba en contrario,

es decir, demostrar o probar que la persona agraviada, hubiera

prestado su consentimiento voluntario para la práctica sexual o

contra natura. Pues su prestación voluntaria la ley penal la supone y

presume siempre inexistente, no válida, en grado suficiente o

bastante como para que se estime el acto impune… el fundamento

de dar la incriminación punitiva de este delito sexual, se debe al

hecho natural de la inmadurez psicológica y moral como

–fisiológico-sexual de los menores de 14 años de edad… por lo que, así sea

precoz o desarrollado el menor de 14 años, para la ley penal sigue

siendo incapaz de comprender y entender el significado ético, social

- fisiológico del acto sexual, su voluntad está viciada, su

consentimiento no tiene valor legal… pero si hay contradicciones de

la agraviada en la policía, instrucción o juicio oral se debe absolver

al imputado… esta incapacidad vuelve jurídicamente inoperante el

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