UNIVERSIDAD ANDINA
NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
ESCUELA DE POSGRADO
DOCTORADO EN DERECHO
TESIS
PROBLEMAS PSICOLÓGICOS EN RELACIÓN A LAS VÍCTIMAS
DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE
17 AÑOS DE EDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL
DE PUNO 2017 - 2018
PRESENTADA POR
ROBERTO BURGOS DEL CARPIO
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE
DOCTOR EN DERECHO
JULIACA – PERÚ
A los Estudiantes, Profesionales y
Público en general, quienes puedan
hacer de esta investigación el insumo
necesario para la continuidad en la
búsqueda de alternativas de solución
A nuestro señor Jesucristo por
resguardarme y facilitar nuevas
oportunidades de desarrollo y
superar mis desatinos.
A mi madre por acudirme durante
toda mi existencia
incondicionalmente y brindarme sus
ÍNDICE
ÍNDICE ... I
RESUMEN ... VII
ABSTRACT ... IX
RESUMO ... XI
INTRODUCCIÓN ... XIII
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1.ANÁLISISDELASITUACIÓNPROBLEMÁTICA ... 1
1.2.FORMULACIÓNDELPROBLEMA ... 4
1.3.JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
1.4.OBJETIVOS ... 6
CAPÍTULO II
EL MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTESDELAINVESTIGACIÓN ... 72.1.1. Antecedentes locales ... 7
2.1.2. Antecedentes nacionales. ... 12
2.2.BASESTEÓRICAS ... 14
2.2.1. La victimología: concepto. ... 14
2.2.2. Concepto de violación. ... 16
2.2.3. La violación sexual conforme a modificaciones efectuadas por la Ley № 28704 y la Ley № 28963 ... 17
2.2.4. El tipo penal de violación sexual ... 22
2.2.6. La etapa de la investigación del delito en el Nuevo Código Procesal
Penal ... 35
2.2.7. Rol fundamental del Ministerio Público ... 42
2.2.8. La investigación policial ... 50
2.2.9. La realización de determinadas pericias. ... 53
2.2.10. Dificultades de la policía por falta de logística, infraestructura y de personal. ... 53
2.2.11. Poder judicial ... 54
2.2.12. El juicio oral ... 55
2.2.13. Juicio oral en el Nuevo Código Procesal Penal ... 67
2.2.14. La resolución no es recurrible. ... 70
2.2.15. La declaración de la víctima ... 73
2.2.16. La psicología jurídica ... 75
2.2.17. La psicología en la investigación del delito ... 79
2.2.18. Estrés post traumático ... 79
2.2.19. Reexperimentación del acontecimiento ... 80
2.2.20. Estrés post traumático por abuso sexual ... 86
2.2.21. Trastorno de estrés post traumático niños TEPT ... 87
2.3.MARCOCONCEPTUAL ... 91
2.4.HIPÓTESISYVARIABLES ... 105
2.4.1. Hipótesis general ... 105
2.4.2. Hipótesis específicas ... 106
2.4.3. Sistema de variable ... 107
3.2.MÉTODO DE INVESTIGACIÓN. ... 109
3.2.1. El método exegético ... 110
3.3.CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN... 111
3.4.POBLACIÓN Y MUESTRA. ... 111
3.4.1. Población ... 111
3.4.2. Tamaño de muestra ... 111
3.5.TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. ... 112
3.5.1. Técnicas: ... 112
3.5.2. Instrumentos: ... 1122
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL SUSTANTIVA
SOBRE VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
4.1.EVOLUCIÓN LEGISLATIVA NACIONAL ... 1154.1.1. Antecedentes históricos ... 115
4.2.EN LA CONSTITUCIÓN ... 119
4.3.EN LOS CÓDIGOS PENALES ... 120
4.3.1. Primer Proyecto de Código Penal de 1859 ... 120
4.3.2. El Código Penal de 1863 ... 121
4.3.3. Código Penal de 1924 ... 121
4.3.4. Código Penal de 1991 ... 123
4.4.DECRETOS LEYES ... 124
4.4.1. Ley N° 26293 de 14 de febrero de 1994 ... 124
4.4.2. Ley N° 26357 de 28 de septiembre de 1994 ... 125
4.4.3. Ley N° 26770 de 15 de abril de 1997 ... 125
4.4.4. Ley 27055 de 22 de enero de 1999 ... 125
4.4.6. Ley N° 27472 del 5 de junio del 2001 ... 126
4.4.7. Ley N° 28251 del 08 de junio del 2004 ... 126
4.4.8. Ley 28704 del 5 de abril del 2006 ... 127
4.4.9. Ley N° 28963, de fecha 24 de enero del 2007 ... 130
4.4.10. Ley 29194, de fecha 25 de enero del 2008 ... 130
4.5.DOCTRINA NACIONAL:VIOLACIÓN SEXUAL ... 131
4.5.1. Factores del delito de violación sexual ... 132
4.6.BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ... 138
4.7.TIPOS PENALES ... 140
4.7.1. Violación sexual ... 140
4.7.2. Violación sexual de niños y adolescentes ... 140
4.8.ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL ADJETIVA SOBRE VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. ... 143
4.9.LAS MODIFICACIONES SOBRE VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. . 150
4.10.MODIFICACIONES ... 154
4.11.CAMBIO DE PARADIGMA DEL BIEN JURÍDICO EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 .... 156
4.12.EL ENFOQUE DEL BIEN JURÍDICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA VÍCTIMA ... 163
4.12.1.Título IV: Delitos contra la libertad. ... 165
4.13.ANÁLISIS CRÍTICO AL ART. 170º CÓDIGO PENAL PERUANO - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL ... 174
4.13.1. Bien jurídico protegido ... 175
4.13.2. Tipicidad objetiva ... 176
4.13.3. Característica del delito de violación a la libertad sexual ... 182
4.13.4. Tipicidad subjetiva... 183
4.13.5. Grados de desarrollo ... 1833
4.13.6. Agravantes ... 184
4.13.7. Sanción penal ... 185
CAPÍTULO V
TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA LA
EVALUACIÓN EN LAS VICTIMAS DEL DELITO DE VIOLACIÓN
SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD
5.1.ENTREVISTA PSICOLÓGICA ... 189
5.1.1. El entrevistador (Psicólogo) ... 190
5.1.2. El entrevistado (Paciente) ... 192
5.1.3. Funcionamiento de la entrevista ... 194
5.1.4. Pautas al momento de desarrollar una entrevista ... 195
5.1.5. Tiempo de entrevista ... 196
5.1.6. Roles y funciones del entrevistador ... 1977
5.1.7. Conclusión ... 198
5.2. Test de la figura humana... 199
5.2.1. Consideraciones previas ... 200
5.2.2. Aplicación ... 201
5.2.3. Consideraciones sobre el desarrollo ... 2033
5.3.EL TEST DEL ÁRBOL ... 203
5.4.PERSONA BAJO LA LLUVIA ... 205
5.4.1. Personas que administran y sobre qué población se puede aplicar ... 205
5.4.2. Consigna y administración ... 206
5.4.3. Interpretación ... 207
6.1.1. Antecedentes ... 209
6.1.2. Concepto ... 210
6.1.3. Definición ... 211
6.1.4. Naturaleza Jurídica ... 212
6.1.5. Objeto ... 212
6.1.6. Características ... 212
6.1.7. Efectos ... 216
6.1.8. Elementos del Certificado Médico ... 218
6.1.9. Clases de Certificado Médico ... 219
6.1.10. Duración o Vigencia ... 222
6.1.11. Valor probatorio del certificado médico como documento judicial 222 6.2.RESULTADOS DEL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL DE LOS AÑOS 2017 Y 2018 .... 223
6.2.1. Tipos de agresiones que se concluye en el certificado médico. .. 2233
6.2.2. Tipos de agresión a la integridad sexual ... 225
6.2.3. Tipos de agresión a la integridad física ... 227
6.3.PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLÓGICA ... 231
6.3.1. Resultados del protocolo de pericia psicológica ... 232
6.3.2. Instrumentos y técnicas utilizados en la pericia psicológica ... 237
6.3.3. Conclusiones de la pericia psicológica. ... 245
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulada problemas psicológicos en relación
a las víctimas del delito de violación sexual de menores de 17 años de edad en
el distrito judicial de puno 2017 - 2018, tiene por objetivo general: describir y
explicar los problemas psicológicos que presentan las víctimas del delito de
violación sexual en menores de edad del Distrito Judicial de Puno 2017 – 2018
Material y métodos: La población universal fue considerado en base a todas las
denuncias que sean formalizado en el Ministerio Público (Fiscalía Provincial
Penal de Puno) y en la Policía Nacional del Perú mediante los documento del
Instituto de Medicina Legal, División Médico Legal de Puno, los mismos que son
el certificado Médico Legal y el Protocolo de Pericia Psicológica.
Se consideraba que los problemas psicológicos que presentan las víctimas del
delito de violación sexual en menores de edad son muy negativas ya que la
evaluación psicológica permite concluir que su estado emocional es con reacción
de estrés agudo y Eutímico Normal, para llegar a dicha conclusión se ha utilizado
diferentes técnicas e instrumentos psicológicos.
Producto de la investigación se ha llegado a cuatro conclusiones: la primera:
para solucionar este problema psicosocial de las menores víctimas del delito de
con las instituciones, como son: la Municipalidad, Defensoría del Pueblo, Fiscalía
de la Familia y la Policía Nacional del Perú, instituciones que deben efectuar
coordinaciones permanentes a fin de instruir a la población y en particular a los
menores de edad. Segunda; Que la Universidad Andina “Néstor Cáceres
Velásquez”, la Universidad Nacional del Altiplano, y otras universidades que a
través de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Otras facultades
involucradas como la de Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales (Sociología,
antropología, educación, psicología y otra conexas), y otras instituciones de
educación superior, en donde los docentes y estudiantes deben planificar,
organizar y ejecutar talleres, charlas de sensibilización que promuevan mitigar
los índices del delito de violación sexual a menores de edad en las diferentes
instituciones educativas primaria, secundaria y superior. Tercera: Que el Estado
a través de los organismos llamados por ley, promuevan iniciativas legislativas a
fin de cautelar el interés superior de los menores víctimas de violación sexual. Y
cuarta: Los sectores de la administración de justicia, apliquen con mayor énfasis
espíritu del nuevo modelo procesal penal que es acusatorio, garantista y
adversarial; toda vez que lo jueces en la actualidad siguen aplicando el modelo
inquisitivo, lo que afecta los intereses de la sociedad, en particular de los
menores de edad víctimas del delito de violación sexual.
Palabras clave: Problemas psicológicos, Delito, Violación sexual, menores de
ABSTRACT
The present research work entitled psychological problems in relation to the
victims of the crime of rape of minors under 17 years of age in the judicial district
of Puno 2017 - 2018, has as its general objective: to describe and explain the
psychological problems presented by the victims of the crime of rape in minors of
the Judicial District of Puno 2017 – 2018.
Material and methods: The universal population was considered based on all the
complaints that were formalized in the Public Prosecutor's Office (Puno Provincial
Criminal Prosecutor's Office) and in the National Police of Peru through the
documents of the Institute of Legal Medicine, Legal Medical Division of Puno ,
the same ones that are the Legal Medical certificate and the Protocol of
Psychological Expertise.
It was considered that the psychological problems presented by the victims of the
crime of rape in minors are very negative since the psychological evaluation
allows to conclude that their emotional state is with acute stress reaction and
Normal Euthymic, in order to reach this conclusion it has been used different
techniques and psychological instruments.
As a result of the research, four conclusions have been reached: the first: to solve
coordination and more frequently must be interlinked with the institutions, such
as: the Municipality, the Ombudsman's Office, People, Family Prosecutor's Office
and the National Police of Peru, institutions that must carry out permanent
coordination in order to instruct the population and in particular minors. Second;
That the Andean University "Néstor Cáceres Velásquez", the National University
of the Altiplano, and other universities that through the Faculty of Legal and
Political Sciences, Other faculties involved such as Health Sciences, Social
Sciences (Sociology, anthropology, education , psychology and other related),
and other institutions of higher education, where teachers and students must
plan, organize and run workshops, awareness-raising talks that promote mitigate
the rates of rape of minors in different educational institutions primary, secondary
and higher. Third: That the State, through the organizations called by law,
promote legislative initiatives in order to protect the best interests of the minors
victims of rape. And fourth: The sectors of the administration of justice, apply with
greater emphasis the spirit of the new criminal procedure model that is
accusatory, guarantor and adversarial; Every time you judge them, they still apply
the inquisitive model, which affects the interests of society, particularly of minors
who are victims of rape.
RESUMO
Este trabalho de pesquisa intitulado problemas psicológicos relacionados às
vítimas do crime de estupro de menores de 17 anos de idade no distrito judicial
de Puno 2017-2018, objetivo geral: descrever e explicar problemas psicológicos
apresentados por vítimas do crime de violação em menores do Distrito Judicial
de Puno 2017 - 2018
Métodos: A população universal foi considerado com base em todas as queixas
a ser formalizado no Ministério Público (Provincial Ministério de Puno) e da
Polícia Nacional do Peru pelo documento do Instituto de Medicina Legal,
Forensic Division Medicina de Puno , os mesmos que são o Atestado Médico
Legal e o Protocolo de Perícia Psicológica.
Considerou que os problemas psicológicos que as vítimas do crime de estupro
de menores são muito negativo porque a avaliação psicológica leva à conclusão
de que seu estado emocional é com reação aguda ao estresse e eutímicos
Normal para chegar a essa conclusão tem usaram diferentes técnicas e
instrumentos psicológicos.
Pesquisa de produtos chegou a quatro conclusões: em primeiro lugar: para
resolver este problema psicológico das crianças vítimas de crime de estupro,
deve enredar maior coordenação e mais frequentemente com instituições como:
Nacional do Peru, instituições que devem realizar coordenação permanente para
instruir a população e, em particular, os menores. Segundo; Andina Universidade
"Néstor Cáceres Velásquez" Universidad Nacional del Altiplano, e de outras
universidades, através da Faculdade de Direito e Ciência Política, outras
faculdades envolvidas, tais como ciências da saúde, ciências sociais (sociologia,
antropologia, educação , psicologia e outros relacionados), e de outras
instituições de ensino superior, onde os professores e os estudantes devem
planejar, organizar e executar workshops, palestras consciência de que
promover a mitigar os índices de crime de estupro de menores em diferentes
instituições de ensino primário, secundário e superior. Terceiro: Que o Estado,
através das organizações chamadas por lei, promova iniciativas legislativas para
proteger os melhores interesses das menores vítimas de estupro. E quarto: Os
setores da administração da justiça, aplicam com maior ênfase o espírito do novo
modelo de processo penal que é acusatório, fiador e adversário; Toda vez que
você os julga, eles ainda aplicam o modelo inquisitivo, que afeta os interesses
da sociedade, particularmente dos menores que são vítimas de estupro.
INTRODUCCION
“El presente trabajo de investigación es para optar el grado de Doctor en
derecho, está orientado a analizar la problemática generada por que se explica
la realidad de las víctimas menores de edad en el delito de violación sexual que
se da dentro del ámbito del Distrito Judicial de Puno, bajo la condición sexual del
ser humano es natural, ya que forma parte integral de la personalidad; por lo
tanto, la unión sexual de una pareja madura tiene el propósito de concebir una
criatura y se caracteriza por la demostración y recepción de afecto; sin embargo,
puede darse el caso en que se dé la actividad sexual sin el consentimiento de
una de ellas, a esto se le conoce como abuso sexual” (ABDT, 1949).
El abuso del derecho, tiene un lugar intermedio entre las conductas lícitas
y expresamente ilícitas, siendo una categoría válida por sí misma, que consistiría
en un acto en principio lícito, pero que es tratado como no lícito desde que atenta
contra la armonía de la vida social. Esta calificación es tenida en cuenta por el
Juez, que debe aplicar los métodos de integración jurídica, para llenar las
lagunas del derecho y que debe darle una solución jurídica, ya que de acuerdo
a nuestra legislación jurídica los jueces no pueden dejar de administrar justicia
por defecto o deficiencias de la ley y por lo tanto, deben aplicar los principios
generales del derecho y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.
La introducción presentada pretende darle coherencia a los argumentos y
aspectos desarrollados, así como a los hallazgos, aportes y conclusiones a las
Para una mejor comprensión y lectura esta investigación consta de seis
capítulos de acuerdo a la estructura básica del método general de la ciencia
siendo los componentes el problema, hipótesis comprobación y resultados, por
lo consiguiente se considera en seis capítulos.
El primer capítulo comprende el planteamiento del problema, donde se
realiza un análisis de la situación problemática, justificación de la investigación y
objetivos de investigación; aspectos que permitieron afinar y estructurar más
formalmente la idea de la investigación.
En el segundo capítulo se establece el marco teórico, se considera los
antecedentes referido a la investigación, las bases teóricas que sustenta la
investigación, marco conceptual, para ello se abordan directa o indirectamente
las variables, dimensiones, se definen los conceptos básicos, y se considera la
hipótesis general y especifica.
En el tercer capítulo se señala la metodología de la investigación, se
precisan el tipo, nivel, diseño población y muestra; se señalan las técnicas e
instrumentos, así como el procedimiento para la recolección de datos e
interpretación respectiva, se indica el parámetro estadístico utilizado.
Las técnicas y herramientas utilizadas para la evaluación en las víctimas
del delito de violación sexual de los menores de 17 años de edad
En el cuarto capítulo se presentan los resultados y discusión; se realizan
determinación de la relación causal a través del diseño estadístico
correspondiente.
En el marco de la síntesis, se consignan las conclusiones y las
sugerencias pertinentes.
Finalmente, se consideran las referencias bibliográficas y los anexos que
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
“El presente trabajo de investigación explica la realidad de las víctimas
menores de edad en el delito de violación sexual que se da dentro del ámbito
del distrito Judicial de Puno. Bajo la condición sexual del ser humano es
natural, ya que forma parte integral de la personalidad. Por lo tanto, la unión
sexual de una pareja madura tiene el propósito de concebir una criatura y se
caracteriza por la demostración y recepción de afecto. Sin embargo, puede
darse el caso en que se dé la actividad sexual sin el consentimiento de una de
ellas, a esto se le conoce como abuso sexual” (Adrian, 2005).
El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un
menor o incluso entre menores. El abuso sexual en niños y adolescentes es
considerado un tipo de maltrato infantil caracterizado por contacto e
interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto en su rol de agresor
usa al niño para estimularse sexualmente.
“El abusador sexual es generalmente una persona conocida por la
víctima, puede ser un familiar o amigo. No obstante, también existen los casos
víctima por medio de regalos y haciéndose amigos del niño o niña
(adolescente) en cuestión… en estudios con muestras de población han
puesto en evidencia las consecuencias del abuso sexual en menores de edad.
Porque ha producido bastante inseguridad tanto en la persona con algunos de
estos síntomas que nombraré como el miedo, cefálea, trastornos de sueño,
trastornos de alimentación, comportamiento antisocial, comportamiento sexual
inadecuado huidas del hogar y hasta suicidios” (Adrian, 2005).
“Los abusos sexuales a menores constituyen una problemática que va
más allá de las fronteras de los estados, de las culturas y de los diferentes
estratos sociales. La primera alusión a esta problemática se encuentra ya en
los escritos de Freud, que a principios del siglo pasado fue el primero en
reconocer los abusos sexuales a menores y plantear las graves consecuencias
que ello conllevaría para el adecuado desarrollo psicológico de las niñas y
adolescentes. Pero su posterior retractación a favor de la hipótesis de la
fabulación, en función de la cual Freud defendía que estas experiencias no
habían ocurrido realmente, sino que eran fantaseadas por los propios
menores, favoreció la inhibición social que caracterizó las siguientes décadas.
Inhibición social a la que también contribuyó el desinterés mostrado por los
influyentes trabajos de Kinsey, Pomero y Martín, quienes a pesar de haber
constatado que el 24 % de las mujeres de su muestra manifestaban haber
sufrido abusos sexuales en la infancia, trivializaron sus efectos afirmando que
no encontraban razones justificadas para explicar las consecuencias negativas
de estas experiencias… de esta forma, el abuso sexual infantil ha sido una de
de maltrato a la infancia y adolescencia casi exclusivamente en los malos
tratos de tipo físico A lo que sin duda ha favorecido la ausencia, en no pocas
ocasiones, de un daño físico visible” (Alonso, 1991).
“No obstante, la creciente incidencia de los abusos sexuales a menores
a partir de la década de los sesenta y las condiciones sociales y científicas que
se alcanzan en la década de los setenta con el reconocimiento de los derechos
y necesidades específicas de los menores, permiten dirigir hacia esta
problemática un significativo interés, cuya mayor eclosión se producirá durante
la década de los ochenta y sobre todo durante la década de los noventa… sin
embargo, otra dificultad añadida a la conceptualización del abuso sexual
infantil radica en la doble aproximación que podemos hacer hacia la misma:
jurídica versus psicológica. De forma que, desde el ámbito legal se parte de un
criterio objetivable, como es la presencia de una conducta sexual entre el
agresor/a y el/la menor, protegiendo así el principio de indemnidad sexual
del/la menor, a quien no se le considera un sujeto de derechos sexuales, pues
si así fuese se protegería el principio de libertad sexual, como sucede en el
caso de las agresiones sexuales a mujeres” (Arias, 1984).
Criterio objetivable que, por otra parte, es poco aséptico y no es ajeno a
los significados sociales y culturales atribuidos a la sexualidad, que a pesar de
los avances de las últimas décadas, todavía no se ha liberado de los lastres
del biologicismo y del androcentrismo, negando a la infancia y a la vejez su
condición de seres sexuados, y trasmitiendo unas actitudes fuertemente
subjetivad, de la percepción y de los significados otorgados por el/la menor al
supuesto acto abusivo, y que no necesariamente tienen que ser congruentes
con el criterio legal. En este sentido, destaca el polémico estudio de Rind,
Tromovich y Bauserman, en el que se afirma que no todas las relaciones
sexuales entre adolescentes y entre adultos y adolescentes tienen que ser
consideradas como abusivas, aunque así se consideren desde el punto de
vista jurídico. Reflejándose la falta de correspondencia entre el concepto
jurídico y psicológico de abuso sexual.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.2.1. Problema general
¿Cuáles son los Problemas Psicológicos que presentan las Víctimas del
Delito de Violación Sexual de Menores de 17 años de edad en el distrito
judicial de puno 2017 - 2018?
1.2.2. Problemas específicos
¿Qué características presenta la legislación nacional sustantiva sobre violación sexual de niños y adolescentes del distrito judicial de puno?
¿Cuáles son las técnicas e instrumentos psicológicos que se utiliza para la evaluación en las víctimas del delito de violación sexual de los
menores de 17 años de edad en el distrito judicial de puno?
¿Cuál es el estado anímico y emocional que presenta el menor agraviado durante la evaluación del delito de violación sexual de los
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
“Es importante en estos casos la respuesta social que se le da al agraviado y
también emocional como: manejo saludable por parte de la familia, amigos, de
los especialistas porque tiene que ser un trato favorable, porque si no se trata
bien al niño(a) puede empeorar las consecuencias por eso es tan importante
el tratamiento que se da en estos casos… la familia y los especialistas deben
ser conscientes de ello, ayudarlo y entenderlos cuando estén pasando por la
primera etapa que ocasionan muchas veces: dolor, picazón en las partes
genitales, baja de autoestima, miedo a ser otra vez dañados, agresividad con
los demás. Por eso siempre es necesario explorar y confirmar los hechos sin
alarmar a los niños(as)” (Baranger, 1961).
Limitaciones de la investigación.
a) FACTOR TIEMPO: “En este caso mi factor tiempo es muy importante ya
que a pesar de estudiar también trabajo y lo hago desde la mañana hasta la
hora que salgo a estudiar” (Alonso, 1991).
b) FACTOR ECONÓMICO: para hacer una buena investigación se ha
ejecutado adecuadamente la búsqueda de información para la recolección
de encuestas y la movilidad me ha ocasionado gastos fuera de lo previsto.
c) FALTA DE DATOS: “pues el abuso sexual es un tema que la gente
lo considera como un tabú y muchas veces no prefieren hablar de ello”
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo general
Describir y explicar los Problemas Psicológicos que presentan las
Víctimas del Delito de Violación Sexual de Menores de 17 años de
edad en el distrito judicial de Puno 2017- 2018
1.4.2. Objetivos específicos
Identificar las características que presenta la legislación nacional
sustantiva sobre violación sexual de niños y adolescentes del distrito
judicial de puno
Determinar las técnicas e instrumentos psicológicos que se utiliza para la evaluación en las víctimas del delito de violación sexual de los
menores de 17 años de edad en el distrito judicial de puno
Describir el estado anímico y emocional que presenta el menor agraviado durante la evaluación del delito de violación sexual de los
CAPÍTULO II
EL MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.1. Antecedentes locales
Walther Marcelino Nieto Portocarrero (2010) en su tesis titulada
Victimología en el Delito de Violación Sexual de Menores y sus
Implicancias Psicológicas en el Distrito Judicial de la Región Puno
2000-2008.
Se ha propuesto las siguientes interrogantes:
PROBLEMA PRINCIPAL:
¿Cuáles son las implicancias que tiene la victimología en el delito
de violación sexual de menores en los problemas psicológicos del
menor agraviado en el distrito Judicial de la Región Puno
2000-2008?
PROBLEMAS SECUNDARIOS:
¿Será la primera declaración judicial y declaración ratificatoria en el
juicio oral, el que incida negativamente en los problemas
psicológicos del menor agraviado?
¿Será suficiente la declaración del menor agraviado ante la fiscalía
y policía, para determinar la culpabilidad del imputado en el delito de
¿Qué estado anímico y emocional presenta el menor agraviado,
parte de la victimología en el delito de violación sexual de menores,
en presencia del imputado y de los intervinientes en el proceso?.
Teniendo como hipótesis lo siguiente:
HIPÓTESIS GENERAL
Las reiteradas declaraciones del menor victima en el delito de
violación sexual de menores, implica la generación de serios
problemas psicológicos en el menor agraviado en el distrito Judicial
de la Región Puno 2000-2008.
HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
La primera declaración judicial y declaración ratificatoria en el
juicio oral, inciden negativamente en problemas psicológicos del
menor agraviado.
La declaración del menor agraviado ante la fiscalía y policía, no es suficiente para establecer y determinar la culpabilidad del
imputado respecto de las modalidades de los delitos sobre
violación sexual.
El menor agraviado que forma parte de la victimología en el
delito de violación sexual de menores en presencia del imputado
y de los intervinientes en el proceso, presenta un estado anímico
y emocional deteriorado.
PRIMERA. La declaración ratificatoria del menor agraviado en
presencia de la policía, fiscal y del imputado, son casos que generan
problemas psicológicos y traumáticos, más aún cuando la víctima
vuelve a declarar ante el juez colegiado.
SEGUNDA. La nueva declaración del menor agraviado por el
delito de violación sexual en el juicio oral o etapa del juzgamiento,
expresa un estado de ánimo y de emoción que inciden
negativamente en los aspectos psicológicos traumáticos, las
mismas que generalmente tienden a cambiar o variar ya sea
totalmente o parcialmente su primera declaración prestada en la
dependencia policial o fiscal.
TERCERA. La declaración del menor agraviado ante la policía
y la fiscalía , con relación a los delitos de violación sexual en sus
diferentes modalidades, vemos que en la práctica no es suficiente
para establecer la culpabilidad del procesado, sin embargo del
análisis y estudio de los procesos penales por dichos delitos la
mayoría de ellos han sido condenados por el delito de violación
sexual en agravio de menores de catorce años y menos de
dieciocho años de edad, siendo por ejemplo 07 casos el primer
juzgado penal, 03 casos en el segundo juzgado penal del ámbito de
la jurisdicción de la Región de Puno, en los años 2000-2008.
CUARTA. “El estado anímico y emocional que presenta el menor
sexual en presencia del imputado y de los intervinientes, denotan a
clara luz características de sentimiento persistentes en tristeza, bajo
autoestima, deseos de morir, pérdida de interés en actividades
habituales o actividades que antes lo disfrutaban, alteraciones del
sueño( por ejemplo insomnio, hipersomnia) cambios del apetito o de
pensamientos de suicida o intentos de suicidio, intentos o amenazas
de escaparse del hogar, hipersensibilidad ante el fracaso o el
rechazo, irritabilidad, hostilidad, agresión, tristeza, se siente
derrotado socialmente, considera que el mundo le presenta
obstáculos y exigencias que la interfieren en el logro de sus objetivos
de su vida entre otros aspectos” (Nieto, 2010).
QUINTA. Revisada el nuevo modelo del Código Procesal Penal que
entro en vigencia en la Región de Puno en fecha 01 de Octubre del
2009, no regula en cuanto a la previsión del problema materia de
investigación; en tal razón se ha cumplido en adecuar el trabajo en
cuanto a los nuevos mecanismos a fin de determinar los objetivos
del proceso penal, y finalmente ha propuesto las siguientes
sugerencias:
PRIMERA. Para establecer la realidad del hecho delictuoso y la
responsabilidad del imputado , mediante la declaración del menor
víctima de los delitos de violación sexual, debe crearse un Comité
Multiprofesional Permanente, que coadyuve en la investigación,
presidido por un fiscal, un Psicólogo , un Médico Legista, los padres
investigación previa debe tener el VALOR DE PRUEBA PRE-
CONSTITUIDA de tal forma que no sería necesario citar al menor
a una nueva declaración ratificatoria , lo que evitaría además y
esencialmente que modifique su manifestación primigenia,
preponderantemente traumas psicológicos de la víctima.
SEGUNDA. Se sugiere que la cláusula pre citada mediante un
PROYECTO DE LEY emanada del Colegio de Abogados de Puno,
sea puesta en consideración del Congreso de la República y que
estos previa las formalidades de ley, sean aplicados por los
operadores de la justicia en delitos de violación sexual de menores
de edad, para el efecto se adjunta y se pone a consideración tal
instrumento relacionado con el resultado de la investigación.
TERCERA. Se sugiere a los entes encargados de conocer esta
problemática, convoquen a un debate nacional para el análisis
respetivo sobre la realidad y alternativas de solución del problema
planteado e igualmente contar con la activa participación de al
sociedad civil, estudiantes de la facultad de derecho de las
diferentes universidades del país, considerando que en forma
desmedida se viene incrementando los casos de violación sexual a
menores en la Regían de Puno principalmente
CUARTA. Que los ambientes o lugares prejudiciales y judiciales
violación sexual, no sean formales, sino contrariamente ambientes
acondicionados acorde a la edad de la víctima.
QUINTA. El proyecto de ley, que se adjunta en el presente trabajo
de investigación, debe ser adecuada al nuevo modelo del Código
Procesal Penal que entro en vigencia en la Región de Puno el
primero de Octubre del 2009, por cuanto revisado este nuevo
instrumento que posee el Estado para buscar la paz y la tranquilidad
pública no está revestida de esta garantía que se propone en el
trabajo de investigación
2.1.2. Antecedentes nacionales
Dominga Tasayco Chavesta (2013) en su Tesis titulada
Consecuencias Psicosociales que Genera la Violación Sexual
en Niños de 5 a 11 años en la Provincia de Pisco.
Se ha propuesto la siguiente interrogante ¿Qué consecuencias
psicosociales genera la violación sexual infantil en niños de 5 a 11
años?
Y su objetivo es la de evaluar las consecuencias psicosociales que
genera la violación sexual infantil en niños de 5 a 11 años.
La población que ha considerado es, la comunidad de niños y niñas
que han sido abusados de la edad de 5 a 10 años en la provincia de
Pisco.
PRIMERA, He llegado a la conclusión de que la población
desconoce la diferencia de estos temas sobre violación, maltrato,
acosos y que muchas veces lo unifican en uno y cómo piensan que
no es tan grave no lo denuncian.
SEGUNDA, Que los niños no tienen mucha ayuda psicológica
familiar y social por la falta de conocimiento.
TERCERA: “Que algunas personas abusadas ya cuando están más
conscientes de esto y siguen sintiéndose culpables prefieren
desahogarse con las drogas o sienten que su vida está perdida y se
empiezan a prostituir” (Nieto, 2010).
CUARTA: “Que las consecuencias que se dan a largo plazo si no a
recibido un buen tratamiento pueden llegar a hacer pensar a la
persona en vengarse y hacer lo mismo” (Nieto 2010).
Finalmente se ha realizado las siguientes sugerencias:
PRIMERA: “Para solucionar este problema habría que coordinarlo
más con la municipalidad, defensoría del pueblo o quienes quieran
ayudar y empezar a dar charlas a todas las personas” (Nieto, 2010).
SEGUNDA: “Al igual que la anterior también debería hacerse charlas
para orientar a las personas a cómo actuar y reaccionar frente a este
TERCERA: “Que los padres de la víctima estén más orientados
sobre el tema y que nunca dejen en el abandono a sus hijos y mucho
más importante darle más cuidado cuando son adolescentes pues
es ahí que empieza su etapa de rebeldía” (Niesto, 2010).
CUARTA: Que a estas personas siempre se les de tratamientos
psicológicos para que no vuelvan a hacer lo mismo que le hicieron a
él o ella.
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. La victimología: concepto.
“La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas
personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida
conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada
persona sea víctima de un crimen. El campo de la victimología
incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran
número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología,
derecho penal y criminología. La victimología es una ciencia que
estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo…
el estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las
víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia
de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y
abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología
pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos… el
víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico
analizando las causas por las que grupos de individuos son más o
menos susceptibles de resultar afectadas” (Barilari, 1948).
“A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como
consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la
naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a
abogar por los derechos de las víctimas desde una perspectiva
constitucional, lo que implica poner más énfasis en eventos de macro
victimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes
colectivos” (Beristani, 1986).
Se habla de macro victimizaciones por abuso del poder:
Benjamín Mendelshon (1997) “había esbozado, y empieza adquirir
autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho
penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimo
dogmática y el tema de los derechos de las víctimas dentro del
proceso penal”.
Culpabilización de la víctima.- Esta se refiere al hecho de
señalar como responsable de la violación a la propia víctima. En
casos como estos, se acude a razonamientos que buscan justificar
la violación, como asumir que la víctima incurrió en "conductas
inadecuadas", o que "se vistió de forma provocativa". Se piensa que
razonamiento no es aceptado como argumento de la defensa del
violador.
“Un estudio a nivel mundial de las actitudes hacia la violencia
sexual, llevada a cabo por el Foro Global para la Investigación sobre
la Salud, muestra que culpar a la víctima es una situación
parcialmente aceptada en muchos países (incluso occidentales, a
pesar de que tales alegatos carecen de valor legal)… finalmente, el
razonamiento que impera en el sistema legal de muchos países es
que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie merece que le
roben; nadie merece ser asesinado; nadie merece ser secuestrado;
por ende, nadie merece ser violado” (Binger, 1945).
2.2.2. Concepto deviolación.
“La violación es un acto de violencia que atenta contra el individuo
afectando su YO, físico y mental, es una vivencia traumática para la
víctima. En casi todos los países sus leyes consideran que se
comete un acto de violación cuando se obliga a una persona a
mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, recurriendo a
la fuerza, amenazas, u otras artimañas… por violación se entiende
el acto de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su
consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de
“Muchos juristas consideran la violación como uno de los
delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación,
porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos,
son irrecuperables y la violación es muy difícil de recuperar
psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en
todos los casos. Cuando se considera que la recuperación
psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando
sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más
grave” (Bird, 1960).
“Se considera a la violación como el contacto sexual con
cualquier persona que no puede o no quiere dar consentimiento
voluntario, ya sea que la víctima haya sido atacada por un extraño o
un miembro de su familia, o que ella haya sido asaltada
violentamente o se le haya obligado por medio de amenazas o
súplicas, o que lo que le pasó a ella se define legalmente como
violación, asalto sexual, o sodomía con el consiguiente sufrimiento
del dolor de haber sido violada. No hay un dolor de menos grado, o
una clase de violación que sea más fácil de soportar. Ella merece
que se le crea, que se valoren sus sentimientos y el saber que ella
no tiene la culpa” (Binger, 1945).
2.2.3. La violación sexual conforme a modificaciones efectuadas por
la Ley № 28704 y la Ley № 28963
Este artículo ha sido modificado por el artículo 1 de la Ley № 28704,
"Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener
acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las
dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años
e inhabilitación conforme corresponda:
A. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más
sujetos.
B. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier
posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima,
o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge
de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o
afines de la víctima.
C. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía
Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
D. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una
enfermedad de transmisión sexual grave.
E. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro
De conformidad con el artículo 3 de la Ley № 28704, “en el
caso del delito previsto en el mencionado Artículo, el interno redime
la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena
por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso”.
El inciso 2 del artículo 170 del CP, fue modificado por la Ley
№ 28963, publicada el 24 de enero de 2007, con el siguiente texto:
"2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier
posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de
una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge,
conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o
adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un
contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la
víctima le presta servicios como trabajador del hogar."
Estamos ante un proceso de severización de la pena aplicable
a los delitos contra la libertad sexual. No obstante, en la Sentencia
del Tribunal Constitucional, Exp. № 3741-2004-AA/TC (15.12.2006),
se afirma que “el Derecho Penal debe orientar la función preventiva
de la pena con arreglo a los principios de culpabilidad, de exclusiva
protección de bienes jurídicos o de proporcionalidad, entre otros.
Para mayor abundamiento, en el Acuerdo Plenario №
5-2006/CJ-116, (13.10.2006), los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas
Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la
lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial–, establecieron que La Constitución
Política, en función a la jerarquía de las normas que la integran y a
los principios y valores que entraña, vincula rigurosamente al
legislador y a los jueces… en esta perspectiva se concibe el
denominado ‘Programa Penal de la Constitución’, que contiene el
conjunto de postulados político jurídico y político criminales que
constituyen el marco normativo en el seno del cual el Legislador
penal puede y debe tomar sus decisiones, y en el que el Juez ha de
inspirarse para interpretar las leyes que le corresponde aplicar”
En suma, opinamos que las modificaciones realizadas por la
Ley № 28704 “no han seguido un criterio dogmático–jurídico, pues
agrava desproporcionalmente las figuras penales, conllevando a una
sobré penalización exagerada; por lo que resulta ser una
manifestación más del Derecho Penal del Enemigo”.
Al respecto, Günther Jakobs, afirma que “dentro del sistema
funcionalista sistémico, ha desarrollado la tesis del Derecho Penal
del Enemigo, que resulta ser la reacción que el sistema penal da
como respuesta a la criminalidad organizada, que es más duradera
que la incidental y donde sus actores se alejan definitivamente del
derecho, ocasionando una situación antagónica, irreconciliable. Por
tanto, como el Estado ve como enemigos a estas personas, su
reacción a través de su Sistema Penal será más duro, hostil y hasta
En ese sentido, coincidimos con Panta Cueva (2002) cuando
niega que "el llamado derecho penal del enemigo, tenga un cuerpo
sólido, con argumentos dogmáticos–filosóficos que justifique su
existencia; más [parece] una respuesta refleja de un Estado
huérfano de ideas, al no saber qué hacer con la delincuencia, por lo
que en virtud de ello se expide paquetes legislativos de agravantes
de las agravantes en los distintos tipos penales, siendo no la
excepción los tipos referidos a la libertad e indemnidad sexual"1
“En este caso, entre otros aspectos, se puede apreciar que es
un error argumentar que se estaba discriminando por razón de la
edad cuando no era punible el acceso carnal con una persona mayor
de 14 y menor de 18 años, sin que medie algún elemento previsto
por la norma penal; pues, incluso ahora, lo cronológico es capital
para determinar la punibilidad en el delito de violación sexual
(mientras menor es la víctima, mayor es la pena)” 1.
“Como se ha visto, antes de la modificación efectuada por la
Ley № 28704, una persona que sometía sexualmente a un menor
entre 14 y menos de 18 años, sin violencia o grave amenaza, ni con
engaño ni abuso, era absolutamente impune, con lo cual –en opinión
de algunos– el Estado no protegía la indemnidad sexual que
reconoce a los menores de edad. Sin embargo, hay que resaltar que
1 PANTA CUEVA, David Fernando, Comentarios al proyecto de ley aprobado por el Congreso de la
República de Perú referido a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En
el legislador, al promulgar la Ley № 28704, no ha tenido en cuenta
lo dispuesto por el artículo 175 del Código Penal, ni tampoco lo
establecido por el Código Civil en materia de matrimonio de menores
de edad, lo que ha generado algunas contradicciones en el sistema
jurídico nacional” 2.
2.2.4. El tipo penal de violación sexual
2.2.4.1. Tipicidad objetiva
"El delito de violación se perfecciona con acciones sexuales,
mediante acciones con las que el agente involucra a otra
persona en un contexto sexual determinado, entendiendo
por contexto sexual toda situación para cuya valoración el
autor de la conducta, cuando menos, acude a juicios de valor
referentes al instinto humano que suscita atracción entre los
sexos"2
En ese sentido, "el acceso carnal es sin duda un
concepto normativo del tipo, cuyo contenido debe ser
buscado en lo que culturalmente se entiende por tal, en
relación al bien jurídico protegido."3
En suma, han de valorarse básicamente las
percepciones que la sociedad tiene sobre acciones o actos
2 SALINAS SICCHA, Ramiro, Derecho Penal, Parte Especial, Lima, Idemsa, 2004.
con contenido sexual, así como la percepción individual
generalizada de lo que constituye la reserva sexual.
Una cuestión, bastante sutil en el tipo penal es
señalada de la siguiente forma: "Por exclusión tácita del tipo
penal, no existe violación sexual cuando el agente
simplemente se limita a introducir objetos o partes del cuerpo
en la boca de su víctima. A lo más tal hecho será calificado
como acto obsceno siempre y cuando el objeto usado
represente una prótesis sexual. En otras palabras, no existe
violación sexual cuando el agente introduce objetos o partes
del cuerpo en la boca de su víctima; pues, el tipo penal exige
que el agente introduzca objetos o partes del cuerpo en la
vagina o ano del sujeto pasivo; en su caso, tal hecho será
calificado como acto obsceno, siempre y cuando el objeto
usado represente una prótesis sexual, en cualquier otra
circunstancia, el hecho será atípico” 4.
Respecto al acto sexual forzado o bajo amenaza,
como elemento normativo del tipo penal, se sostiene lo
siguiente: "Para que exista acceso carnal es indispensable,
ante todo, que se haya introducido el miembro viril de una
persona en la cavidad orgánica de otra, no interesando si
que ella haya existido real y efectivamente."4 El mismo autor
también afirma lo siguiente: "Tampoco interesa para que
haya acceso carnal la existencia o no de la seminatio intra
vas, ya que puede considerarse consumado el acceso
carnal aunque no se haya producido la eyaculación. Basta,
repetimos, con que haya existido introducción del miembro
viril por incompleta o imperfecta que sea” 5.
Respecto al grado de unión que ha de producirse
entre los órganos genitales del hombre y la mujer, para que
pueda considerarse consumado el acceso carnal, se han
mantenido dos soluciones, que Enrique Orts Berenguer lo
explica de la siguiente forma: "La de quienes, para evitar que
la cohabitación frustrada de un adulto con una menor, a
causa de la desproporción de tamaño de los genitales de
uno y de otra, escape a la calificación de delito consumado,
se han inclinado por el criterio de la coniunctio membrorum,
es decir, por considerar consumado el acceso carnal con el
acoplamiento directo de pene y vagina al extremo de lo
posible (…); la de exigir para la consumación como mínimo
la penetración del pene en la cavidad vaginal."5
4 DONNA, Edgardo, Delitos contra la integridad sexual. Ob. Cit pp. 657.
“En ese sentido opinamos que no interesa que se
haya producido la penetración total para estar frente al
elemento normativo del "acceso carnal"; bastaría, entonces,
con un acoplamiento genital, sino total, al menos incompleto.
Por tanto, es irrelevante la penetración total o parcial del
miembro viril (immisio penis), o si hubo o no eyaculación
(immisio seminis), basta la llegada del órgano sexual del
sujeto activo al interior del cuerpo de la víctima, es decir, a
zonas de ella que normalmente no están en contacto con el
exterior y que para su descubrimiento requieren previamente
la manifestación de su asentimiento… respecto a la
introducción de objetos, hace la siguiente sugerencia:
Considerar como objeto… solamente a aquel que reúne
condiciones para, en alguna medida, ser apto para un
ejercicio de sexualidad y no a aquel otro que sólo merezca
ser tomado como instrumento de una agresión física” 6.
Por la modificación efectuada por la “Ley № 28251,
se considera que la introducción de objetos o partes del
cuerpo por vía vaginal o anal–mediando violencia o grave
amenaza–, sería una acción punible dentro del tipo
contenido en el artículo 170 del CP. Al respecto”, se afirma:
“Dicho sentido, es producto de las concepciones
FUNCIONALISTAS que cada día ganan terreno, en el
ámbito jurídico de los países que la están recepcionando,
donde nuestro país no es ajeno a dichas transformaciones
dogmático penales...7 Las corrientes funcionalistas…
interpretan los tipos penales, en función a criterios políticos
criminales, siendo uno de ellos los criterios teleológicos
valorativos, teniendo como eje central el telos de las
normas... dicho elemento normativo [el acto análogo]
(siguiendo la doctrina funcionalista), hacía gala de todas
aquellas acciones donde el sujeto agente puede llegar a
satisfacer su instinto sexual” 7.
“Es por ello, que la introducción de objetos ya sea a
nivel vaginal o anal, fueron entendidos como vías por donde
el agente o sujeto activo, puede llegar a satisfacer su instinto
sexual, perdiéndose así la concepción naturalista-ontológica
anterior (heredada del Finalismo Welzeniano), de entender
que dicha norma necesariamente requería de una
penetración anal” 7.
2.2.4.2. Bien jurídico protegido
“Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual.
La violación sexual se configura cuando la actividad sexual
se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual
de otro sujeto. Para el derecho penal la intervención sexual
debe darse sin abuso de la libertad sexual de otra persona;
es por eso que lo castiga como delito, dentro de los delitos
contra la libertad. En ese sentido al Derecho Penal no le
interesa tanto prohibir y castigar el acto sexual en sí mismo,
sino la forma o el modo como se accede y llega a él” 8.
El mismo autor citado señala que, "el bien jurídico:
libertad sexual no es un bien abstracto o genérico, sino que
se vincula materialmente a la decisión que puede tomar y
asumir el sujeto pasivo en cada caso y situación concreta y
que va desde la elección de su pareja sexual hasta el tiempo
y la clase de comportamiento sexual que el sujeto quiere
desarrollar"8
"La libertad sexual debe entenderse en un doble
aspecto: como libre disposición del propio cuerpo sin más
limitaciones que el respeto a la libertad ajena, y como
facultad de repeler agresiones sexuales de otro"9
"El contenido de la reiterada libertad sexual estará
integrado por la posibilidad de elegir y practicar la opción
sexual preferida en cada momento, por la de utilizar y
servirse del propio del cuerpo sin más limitaciones que las
8 NOGUERA RAMOS, Iván LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, editorial jurídica
Portocarrero, año 1995 pp. 86, 87,88.
derivadas del obligado respecto a la libertad ajena; así como
por la de escoger compañero, con su consentimiento, por
supuesto, y de rechazar proposiciones no deseadas y, con
más motivo, la de repeler eventuales ataques"10.
“Dominantemente se entiende que en los atentados
contra la libertad sexual, ésta debe ser entendida en sentido
positivo-dinámico y negativo–pasivo. El aspecto positivo–
dinámico se concreta en la capacidad de la persona de
disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales, el
cariz negativo–pasivo en la capacidad de negarse a ejecutar
o tolerar actos sexuales en los que se desea intervenir… tal
entendimiento de la libertad sexual es de carácter
envolvente; comprende tanto la aceptación como la negativa
al acto sexual o el análogo, sea en calidad de sujeto activo
o pasivo del mismo, así como sus aspectos colaterales
vinculados a lo que constituye el pleno ejercicio de un
derecho fundamental de la persona, que es la libertad
personal; derecho consagrado en la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre” 9.
“Consecuentemente, se afectará la libertad sexual de
una persona, cuando ésta acepta el acto sexual o análogo,
empero el sujeto agente del delito actúa contra la voluntad
expuesta; v. gr., realizar el acto análogo si se aceptó el acto
sexual, o viceversa; asimismo, se incurrirá en el delito, si es
que la víctima aceptó el acto sexual en fecha o lugar
determinado y se le impone el acto en tiempo y lugar distinto
(siempre que no se trate de un débil reparo por las
circunstancias donde se desenvuelve el acto sexual)” 9.
“Por nuestra parte, estamos de acuerdo con quienes
afirman que en el delito de violación sexual se afecta la
libertad sexual o la indemnidad sexual, conforme la víctima
pueda consentir o tener mínimo entendimiento del hecho, o
no. A modo de ejemplo, en el artículo 171 del CP, que
establece la violación de persona en estado de
inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, el bien jurídico
sería la libertad sexual, ya que ésta se ve vulnerada por el
sujeto activo al poner a su víctima en estado de
inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, lo cual le
imposibilita a expresar voluntad; y aún expresándola, ésta
podría ser viciada o manipulada. Por otra parte, el artículo
172 del CP prevé la violación de personas que sufren de
anomalías psíquicas, grave alteración de la conciencia,
retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir;
en este caso el bien jurídico protegido es la indemnidad
la libertad sexual en sentido positivo-dinámico y negativo–
pasivo” 10.
2.2.4.3. Tipicidad sujetiva
Se hace notar lo siguiente: "Necesariamente se exige la
presencia del conocimiento y voluntad del agente para la
configuración del injusto penal de violación sexual.
Circunstancia que imposibilita la violación sexual por
comisión culposa o imprudente."11
“El elemento subjetivo en el comportamiento delictivo
de violación sexual lo constituye el dolo, esto es, el agente
actúa con conocimiento y voluntad en la comisión del evento
ilícito… la violación implica una actitud de abuso de la
libertad de otro pues se actúa en contra de su voluntad;
requiere, por tanto, necesariamente del dolor, que no es otra
cosa que la mala intención, es decir, la intención de
acometer sexualmente a una persona en contra de su
voluntad” 12.
2.2.4.4. Antijuricidad
“Cuando se evalúa la antijuricidad se debe verificar si en el
hecho ilícito concurre alguna causa de justificación de las
11 SALINAS SICCHA, Ramiro, Derecho Penal, Parte Especial, 1ra. Edición, Lima, Idemsa, 2004.
previstas en el artículo 20 del CP, que eximen de
responsabilidad penal al autor del injusto” 11.
“Por la naturaleza del delito, es difícil verificar en la
realidad concreta alguna violación sexual en la que conjura
una causa de justificación. Aunque el inciso 2 del artículo 20
del CP (que exime de responsabilidad penal al menor de
edad), no es una posibilidad meramente teórica, pues puede
presentarse (y se han visto casos), además que no existe
dificultad probatoria (a diferencia de las otras causales),
pues basta con el documento que acredite la minoría de
edad para alejar al autor del ius puniendi del Estado; y, en
este caso, no se hablaría de un delito sino de una infracción,
y tampoco acarrearía la imposición de una pena sino, una
medida socio-educativa” 12.
2.2.4.5. Consumación
“Aquí se debe verificar la ocurrencia de todos los elementos
del tipo penal. En la violación sexual, la consumación se
verifica en el momento que se inicia el acceso carnal sexual
propiamente dicho, es decir, con la penetración del miembro
viril en la cavidad vaginal, bucal o anal sin que sea necesario
ulteriores resultados, como eyaculaciones, ruptura del
himen, lesiones o embarazo… asimismo, respecto a los
introducción de objetos o partes del cuerpo en la vagina o
ano de la víctima” 11.
2.2.4.6. Autoría y participación
“En el caso que dos a más personas participen en la
comisión del delito de violación sexual, todas responderán a
título de coautores, así no hayan realizado el acto sexual con
la víctima; aunque se hayan limitado, por ejemplo, a sólo
sujetar a la víctima mientras otro forzaba la relación sexual
(aquí resulta relevante el dominio sobre el hecho, para
distinguir a los cómplices e instigadores). En el supuesto
señalado, será suficiente verificar la decisión común de
todos los sujetos en la realización del acto sexual ilícito y
además de que cada uno de ellos haya hecho un aporte
significativo o decisivo en la comisión del injusto” 9.
“Para estar ante la figura de la coautoría se requiere
la presencia de dos condiciones o requisitos, a saber:
decisión común y realización en común (división de trabajo
o roles). El concurso de dos o más sujetos debe ser en el
hecho mismo que se produce el acceso carnal o el análogo;
no antes ni después” 10.
“Aunque la doctrina no es interrogante, opino que en
cómplices e instigadores, dicho autor merecerá la penalidad
prevista en el primer parágrafo del numeral 170 del CP; en
cambio, si se presentan dos o más autores –teniendo en
cuenta su dominio sobre el hecho–, todos ellos responderán
por la conducta agravada prevista en el inciso 1) del
mencionado artículo” 11.
2.2.5. Violación de menores
“El delito de violación de menores también se le conoce con el
nombre de Violación Presunta porque no admite prueba en contrario,
es decir, demostrar o probar que la persona agraviada, hubiera
prestado su consentimiento voluntario para la práctica sexual o
contra natura. Pues su prestación voluntaria la ley penal la supone y
presume siempre inexistente, no válida, en grado suficiente o
bastante como para que se estime el acto impune… el fundamento
de dar la incriminación punitiva de este delito sexual, se debe al
hecho natural de la inmadurez psicológica y moral como
–fisiológico-sexual de los menores de 14 años de edad… por lo que, así sea
precoz o desarrollado el menor de 14 años, para la ley penal sigue
siendo incapaz de comprender y entender el significado ético, social
- fisiológico del acto sexual, su voluntad está viciada, su
consentimiento no tiene valor legal… pero si hay contradicciones de
la agraviada en la policía, instrucción o juicio oral se debe absolver
al imputado… esta incapacidad vuelve jurídicamente inoperante el