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Improporcionalidad de la pena en exceso de pasajeros en el art. 381 del Código orgánico integral penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO PROYECTO DE CARRERA

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL ECUADOR.

TEMA:

IMPROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EXCESO DE PASAJEROS EN EL Art. 381 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.

AUTOR: Enrique Ayón Tovar

TUTORA: Ab. Patty Del Pozo

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerte a ti Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.

A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional.

A mi tutor de tesis, Ab. Patty del Pozo por su esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.

También me gustaría agradecer a mis profesores durante toda mi carrera profesional porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación, por su enseñanza y más que todo por su amistad.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.

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RESUMEN EJECUTIVO

El tema propuesto en mi tesis de investigación es sobre la improporcionalidad de la pena en el Art. 381 del Código Orgánico Integral Penal, en donde claramente se vulneran principios constitucionales, se puede ver la importancia del desarrollo de un análisis jurídico sobre la vulneración del principio de proporcionalidad tipificado en la Constitución de la Republica en su art. 76 numeral 6, perjudicando de forma directa a los contraventores de una manera tan drástica que contempla el Código Orgánico Integral penal.

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EXECUTIVE SUMMARY

The theme proposed in my thesis research is on improporcionalidad penalty in Art. 381 of the Code of Criminal Integral, which clearly violate constitutional principles, you can see the importance of developing a legal analysis of the breach of the principle proportionality typified in the Constitution of the Republic in his art. 76 paragraph 6, harming directly to the infringement of such a drastic way that includes the Code of Criminal Integral.

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INDICE GENERAL AGRADECIMIENTOS

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCION __________________________________________________________ 1

Antecedentes de la Investigación _________________________________________________ 1

Planteamiento del Problema _____________________________________________________ 2

Formulación del Problema _______________________________________________________ 2

Delimitación del Problema _______________________________________________________ 2

Tiempo: ___________________________________________________________________________ 3 Objeto de Investigación: ______________________________________________________________ 3 Campo de Acción: ___________________________________________________________________ 3 Identificación de la línea de Investigación ________________________________________________ 3

Objetivos _______________________________________________________________ 3

Objetivo General _______________________________________________________________ 3

Objetivos Específicos ___________________________________________________________ 3

Idea a Defender __________________________________________________________ 4

Variables de la Investigación _______________________________________________ 4

Variable Independiente _________________________________________________________ 4

Variable Dependiente ___________________________________________________________ 4

Justificación del Tema _____________________________________________________ 5

Metodología a emplear ___________________________________________________ 6

Inductivo y Deductivo ___________________________________________________________ 6

Método Analítico ______________________________________________________________ 6

Método Sintético ______________________________________________________________ 6

Método Histórico Lógico ________________________________________________________ 7

Técnicas ______________________________________________________________________ 7

Resumen de la estructura de la tesis _________________________________________ 7

Elementos de Aporte Teórico y Significación Práctica _________________________________ 7

Aporte Teórico _____________________________________________________________________ 7 Significación Práctica ________________________________________________________________ 8

CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO ______________________________________________ 9

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La ley de tránsito del 6 de agosto de 1965________________________________________________ 9 La ley transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, de 7 de agosto de 2008. ___________________ 9

1.2.-Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. ______ 10

El transporte público Art.381 sanción __________________________________________________ 10 Delitos culposos ___________________________________________________________________ 11 Contravenciones principales _________________________________________________________ 11 Las infracciones ___________________________________________________________________ 12 Clasificación de las infracciones, contravenciones y delitos culposos de tránsito. ___________ 13 EL DELITO ________________________________________________________________________ 14 CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR ________________________________________________ 15 PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. ________________________________________________________ 16 DEFINICION DE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. ____________________________________________ 16 PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ______________________________________ 16 EL PRINCIPIO JURIDICO ______________________________________________________________ 17 ORIGEN DEL CONCEPTO DE PROPORCIONALIDAD_________________________________________ 17 ORIGEN DEL CONCEPTO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA ____________________ 18 EL DERECHO DE POLICIA DE RUSIA: EMBRIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA JURIDICA _________________________________________________________________________ 18 LA PROPORCIONALIDAD EN NUESTRA CONSTITUCION ____________________________________ 19

1.3.- Valoración critica _________________________________________________________ 26

1.4.-Conclusiones parciales del capítulo ___________________________________________ 27

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ______ 28

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. _______________________________________________ 28

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. __ 28

Metodología a emplear: Métodos, Técnica, y Herramientas Empleadas en la Investigación. _______ 28 TÉCNICAS. ________________________________________________________________________ 29 INSTRUMENTOS.___________________________________________________________________ 29

2.3.- Propuesta del Investigador _________________________________________________ 42

CAPÌTULO III. ___________________________________________________________ 46

3.1.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA _____________________________________________ 46

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ____________________________ 48

3.3.- Conclusiones Parciales del capítulo __________________________________________ 49

CONCLUSIONES GENERALES _______________________________________________ 50

RECOMENDACIONES _____________________________________________________ 50

BIBLIOGRAFÌA

LINKOGRAFIA

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INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Resultados de la pregunta #1 de la encuesta ____________________________ 31

Gráfico 2 Resultados de la pregunta #2 de la encuesta ____________________________ 32

Gráfico 3 Resultados de la pregunta #3 de la encuesta ____________________________ 33

Gráfico 4 Resultados de la pregunta #4 de la encuesta ____________________________ 34

Gráfico 5 Resultados de la pregunta #5 de la encuesta ____________________________ 35

Gráfico 6 Resultados de la pregunta #6 de la encuesta ____________________________ 36

Gráfico 7 Resultados de la pregunta #7 de la encuesta ____________________________ 37

Gráfico 8 Resultados de la pregunta #8 de la encuesta ____________________________ 38

Gráfico 9 Resultados de la pregunta #9 de la encuesta ____________________________ 39

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INTRODUCCION Antecedentes de la Investigación

Estamos frente a una reforma de tránsito totalmente punitiva, en donde se está aplicando pena privativa de libertad, reducción de puntos y multa, dependiendo del tipo de contravención, en donde estamos evidenciando una clara vulneración al principio de proporcionalidad que garantiza nuestra Constitución en su Art. 76 numeral 6 que dice: La ley en todo proceso deberá aplicar la debida proporcionalidad entre las penas y el delito o infracción, y esto es algo que no se está aplicando como debe ser. Por ejemplo si vemos en la tipificación de las penas en las infracciones de tránsito, los conductores de transporte público que manejen con llantas lisas serán sancionados desde 10 días hasta 30 días como máximo de la pena y en el artículo 381 del C.O.I.P Los choferes de transporte público que lleven exceso de pasajeros serán sancionados con una pena desde 6 meses a 1 año, podemos notar claramente la improporcionalidad en la pena, como puede ser que un delito más grave tenga menos sanción punitiva, al punto que se quiere llegar es que no hay proporción entre la pena y delito.

En lo que corresponde a esta investigación, debemos tener claro que desde el 10 de agosto del 2014, entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal, y en este Código antes mencionado se encuentran tipificadas todas las infracciones de tránsito, dejando sin efecto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, y Seguridad Vial, de acuerdo a las disposiciones derogatorias decima octava.

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A continuación un breve informe del porcentaje por el cual se cometen las infracciones, contravenciones y delitos culposos de tránsito y también veremos algunas de las reformas más importantes que se han dado:

En el Diario (Hora, 2013) p.1. Estadísticas de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), hasta agosto del presente año, el 51% de siniestros de tránsito a escala nacional se debió a impericia o imprudencia del conductor, el 8% por embriaguez, el 7,85% por imprudencia de los peatones y el 7,62% por no respetar las señales de tránsito. Hasta septiembre se registraban 1.650 fallecidos por esta causa y 15.715 lesionados.

En el nuevo Código Penal, el capítulo octavo del Libro I se refiere a las infracciones de tránsito, tanto en casos particulares como del transporte público.

Planteamiento del Problema

El problema nace desde que entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral penal, el 10 de agosto del 2014, podemos observar el Art. 381, del Código Orgánico Integral Penal, donde existe una improporcionalidad en la pena. Este articulo habla sobre los choferes profesionales que manejan buses de transporte público, que en el caso de llevar exceso de pasajeros será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.

Como vemos no se está aplicando una debida pena ya que existe un exceso en ella, para el tipo de infracción cometida.

Formulación del Problema

Qué relación existe entre el principio de proporcionalidad de la pena y el Art. 381 del COIP.

Delimitación del Problema

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Tiempo: 2015

Objeto de Investigación:

Proporcionalidad de la pena Constitución de la República del Ecuador. Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción:

Código Orgánico Integral Penal Art. 381. Contravención de tránsito. Identificación de la línea de Investigación

La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivos Objetivo General

Determinar si el Art. 381 del Código Orgánico Integral Penal vulnera el principio de proporcionalidad de la pena.

Objetivos Específicos

 Fundamentar a través de autores nacionales e internacionales la existencia de la

vulneración de la proporcionalidad en materia de tránsito.

 Demostrar que se está transgrediendo uno de los principios constitucionales, el cual en este caso es el Principio de Proporcionalidad.

 Fundamentar teórica y científicamente que no se aplica la proporcionalidad en las

penas de transito al momento de aplicar la ley.

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Idea a Defender

Esta investigación tiene el objetivo de mostrar la vulneración al principio de proporcionalidad en la pena que sufren los choferes profesionales en caso de incurrir en esta infracción tipificada en el Art. 381 del Código Orgánico Integral Penal.

Variables de la Investigación Variable Independiente

Improporcionalidad de la pena en exceso de pasajeros en el Art.381 del Código Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente

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Justificación del Tema

El motivo por el cual se investiga este problema, es porque no se están respetando los derechos y garantías Constitucionales de los ciudadanos, ya que al aplicar sanciones demasiadas punitivas y no tener una debida porción entre la pena y la infracción cometida, se está ocasionando a los ciudadanos un daño irreparable, lo cual es totalmente contrario a lo que nos garantiza nuestra Constitución de la República.

Al no corregir este tipo de transgresión a nuestros derechos, estamos cayendo en un estado de silencio, lo cual nos va afectar y vamos a ser víctimas de una aplicación de penas excesivas, y en vez de ser un estado de evolución de derechos, vamos a retroceder en el sistema normativo que regula la conducta y sanciona los actos indebidos.

La Universidad Regional Autónoma de Los Andes estructurada por distintas áreas, preveé en su ordenamiento académico vigente, la realización de investigaciones que permitan presentar componentes transformadores a un problema determinado, con el único afán de buscar alternativas de solución; la

Sociedad enfrenta un sin número de adversidades generadas u originadas por problemas y vacíos jurídicos que deben ser investigados para encontrar alternativas válidas para su solución.

La tesis que se va desarrollar, se enmarca dentro de los contenidos contemplados en el diseño curricular de la Carrera de Derecho y forma parte del extenso campo profesional del Abogado.

Para identificar el problema objeto de estudio se ha tenido que construir la correspondiente matriz problemática que facilite el proceso de planificación, para el efecto se ha procedido a realizar todos y cada uno de los requerimientos institucionales académicos de la Universidad.

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actualidad, y pertinencia por observarse y ejecutárselo a diario en las Unidades Judiciales de la ciudad de Babahoyo, Capital de la Provincia de Los Ríos.

Al ser el autor egresado de Derecho, se tornará factible la ejecución de la tesis, tenemos acceso fácil a las distintas fuentes bibliográficas, a los distintos documentos sobre la materia a investigar, se cuenta con el apoyo de los Docentes de la Carrera de Derecho, que sustentarán este trabajo en el ámbito jurídico.

Metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se empleará el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo-deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información

Método Analítico

Permitirá estudiar los hechos de cada uno de los casos estudiados, del tema planteado es decir, a las personas a quienes se ha perjudicado con las sanciones establecidas en materia de tránsito para estudiarlos de manera integral con argumentación hasta completar y demostrar la verdad sobre el problema planteado.

Método Sintético

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Método Histórico Lógico

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes.

Técnicas

La técnica a utilizar en el desarrollo de esta tesis es el método de encuestas, consiste en una encuesta formulada por 10 preguntas, con respuestas de opción múltiple y la misma al finalizarla contara con los gráficos y el porcentaje obtenido de cada pregunta.

Resumen de la estructura de la tesis El informe final de tesis comprende tres capítulos:

En el Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que concierne a la familia, al matrimonio, concepto de las discapacidades de los ciegos, sordos y mudos.

En el capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar, el planteamiento de la propuesta y además las conclusiones parciales del capítulo.

En el Capítulo III Desarrollo de la propuesta y análisis de la misma.

Elementos de Aporte Teórico y Significación Práctica

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Se elaborara un análisis crítico que servirá de aporte teórico y consulta para futuros estudiantes de derecho. Se pretende demostrar que este problema sí tiene una solución.

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CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO

1.1.- Origen y Evolución de la Ley de Tránsito - Proporcionalidad y la Penas

Según (Rosa, 2009) Con los estudios realizados a lo largo de la historia, el transporte es un medio que ha servido para movilizar personas o bienes de un lugar a otro. Coexisten el transporte terrestre con el transporte marítimo y el transporte aéreo, con el descubrimiento del vehículo el estado se vio obligado a crear normas de tránsito y señalización, para evitar problemas de conducción y circulación. Luego de este paso con el incremento de importaciones de vehículos al ecuador, el estado necesito crear una ley de tránsito, que tenía como primera importancia la regulación, organización, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el objetivo de cuidar la integridad física de las personas y sus bienes.

La ley de tránsito del 6 de agosto de 1965

La Ley de Transito fue publicada el 25 de agosto de 1966, emitida durante el gobierno del señor Presidente de la República, Clemente Yerovi Indaburo, quien formó una comisión para la redacción de la nueva ley de tránsito, provenían de la Comandancia General de la Policía, la Escuela de Conducción Aneta, las Asociaciones Libres de Conductores, la Comisión de Tránsito del Guayas y de los transportadores de todo el país, que pusieron el mejor empeño para obtener un verdadero código sustantivo y adjetivo, dedicado al tránsito y transporte.

La ley transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, de 7 de agosto de 2008. Luego con el paso de los años y su evolución en el derecho de transito el 7 de agosto del 2008, entra en vigencia la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, con estas nuevas reformas se incluyeron nuevas infracciones de tránsito, hubo una modernización o actualización como se la pueda llamar en donde en donde por primera vez se incluyó la reducción de puntos de la licencia de conducir, y en cuanto a las multas y las penas también se incrementó.

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que ahora lo conocemos como Código Orgánico Integral Penal, que entro en vigencia el 10 de agosto del 2014, con esta nueva reforma hubo actualizaciones en materia de tránsito, y es aquí donde surge el problema de mi tesis de investigación, ya que no hay proporcionalidad entra la pena y la infracción cometida.

1.2.-Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.

Dentro del estudio realizado se puede demostrar que existe una clara vulneración a los principios constitucionales y al principio de proporcionalidad, en la infracción de exceso de pasajeros en transporte público tipificados en el Art. 381 del C.O.I.P

Por ejemplo en las estadísticas solicitadas al SIS ECU 911, sobre las denuncias de tránsito vemos un alto índice mensual de denuncias por exceso de pasajeros, obteniendo un promedio de 14 denuncias mensuales. Los cuales son sancionados con el Art. 381 del C.O.I.P el procedimiento que toman al recibir es el siguiente: una vez reportada la denuncia al SIS ECU 911, la Agencia Nacional de Tránsito, que es una institución articulada al ECU 911, verifica por medio de video si la denuncia receptada es verdadera en el sistema de Transporte Seguro ANT, verificando el disco de la cooperativa y posición satelital. Una vez comprobada la infracción se procede aplicar los procedimientos establecidos en la ley, estadística que se adjuntara en los anexos.

Otro ejemplo en donde se verifica que hay una excesiva pena en el Art. 381 del C.O.I.P y no hay proporcionalidad, es comparándolo con el Art. 383, del mismo cuerpo legal en donde por conducir un vehículo de transporte público con llantas lisas. Tiene una sanción máxima de 30 días, si analizamos los dos casos claramente notamos la de mayor gravedad. De tal manera que debe haber un equilibrio que la pena no sobrepase al tipo de delito.

El transporte público Art.381 sanción

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Si conduce un transporte público en malas condiciones mecánicas previsibles y que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros, será detenido de 30 a 180 días y la suspensión de la licencia por el mismo plazo.

Delitos culposos

Será sancionada con prisión de 10 a 12 años y la revocatoria definitiva de la licencia la persona que conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga y ocasione un accidente donde haya muertos. En el caso del transporte público, además de esa sanción, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles.

En cambio, la pena será de uno a tres años y suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena, para quien ocasione un accidente con muertes por: exceso de velocidad, conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo, llantas lisas y desgastadas, conducir más allá de las horas permitidas o malas condiciones físicas del conductor, inobservar las leyes u órdenes de los agentes.

En el caso de que el accidente cause lesiones, el conductor será sancionado, además de la rebaja de 10 puntos en la licencia, con penas que van de 30 días hasta siete años.

Contravenciones principales

Conducir con llantas lisas o en mal estado será penalizado con prisión de cinco a 15 días y cinco puntos menos. En el transporte público, la sanción se duplica.

Si conduce bajo efectos de drogas, la sanción será de reducción de 15 puntos y 30 días de prisión, además de la aprehensión del vehículo por 24 horas.

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Las infracciones

Infracción, es transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de la Ley, reglamento, convenio, tratado, contrato u orden; denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta. En lo penal, son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, se dividen en delitos y contravenciones así lo establece el Art. 19 del Código Orgánico Integral Penal.1

(Cabanellas, 1993) Tránsito, es la acción de transitar, que es ir por una vía pública, es paso, movimiento, circulación de gente, de vehículos por calles, carreteras. Lo similar sería el tráfico, que es circulación, concurrencia y movimiento de vehículos por calles, carreteras, estaciones, aeropuertos, como cuando se menciona: tráfico terrestre, tráfico aéreo, o tráfico ferroviario.

(wikipedia, S/A) Podemos decir que infracción de tránsito o de tráfico es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción de carácter administrativo y de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad según la gravedad. Dentro de éste concepto de infracción de tránsito se incluyen todos los posibles vehículos: de motor, de tracción animal, bicicletas, o incluso producidas por los mismos peatones y pasajeros.

En el Código Orgánico Integral Penal tenemos en el Capítulo Octavo Art.371. 2 La

infracción de tránsito que es una omisión culposa de parte de quien la comete en lo que corresponde al ámbito de transporte y seguridad vial.

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Clasificación de las infracciones, contravenciones y delitos culposos de tránsito.

Las infracciones de tránsito en nuestro código orgánico integral penal están desde el Art. 371 hasta el Art.375.

Los delitos culposos de tránsito en nuestro código orgánico integral penal están desde el Art. 376 hasta el Art.382.

Las contravenciones de tránsito en nuestro código orgánico integral penal están desde el Art. 386.hasta el Art.392.

En el Código Orgánico integral Penal tenemos divididas las contravenciones de la siguiente forma:

1) Contravenciones de primera clase. 2) Contravenciones de segunda clase. 3) Contravenciones de tercera clase. 4) Contravenciones de cuarta clase. 5) Contravenciones de quinta clase. 6) Contravenciones de sexta clase. 7) Contravenciones de séptima clase.

Todas estas contravenciones las tenemos desde el art. 386 hasta el Art.392.3

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EL DELITO

(Enciclopedia Juridia , 2014) El delito es definido como una

acción típica, antijurídica ,imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Según (Valderrama, 2012) p.6. “Partiendo desde un punto de vista jurídico, se considera como la acción u omisión lesiva de un derecho que la ley protege bajo la amenaza de una pena. Es de utilidad práctica resaltar los elementos constitutivos de un delito: 1.- una acción u omisión. 2.- El evento. 3.-El nexo de causalidad material. 4.- El elemento Subjetivo. 5.- La antijurídica.”4

Según (Cabanellas, 1993) p.93. DELITO. Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuantos efectos nocivos podía producir el acto delictivo. CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino

por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para nimos débiles.5

Elementos del delito.

Los elementos constitutivos del delito son: 1) Conducta (acciones y omisiones):

Es el comportamiento positivo o negativo del sujeto. 2) Tipicidad:

Se adecua a la descripción realizada por el tipo.

3) Antijuricidad:

Es decir que el hecho quebrante el contenido de una norma legal.

4) Culpabilidad:

4 Carlos Alberto Olano Valderrama- Tratado Técnico Jurídico sobre Accidentes de Circulación. Editorial Librería ediciones del profesional LTDA.

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Comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta.

5) Punibilidad:

Merecedor de castigo. Penado en la ley.

CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR

Según (Jiménez, 2012) La Constitución para abrirse camino y regir como norma jurídica suprema debe sobrepasar los arraigados conceptos y métodos legalistas del positivismo clásico, la renuencia de la clase política, incluso de sectores democráticos, a limitar sus decisiones mediante derechos y procedimientos constitucionales. La constitucionalización, por otra parte, implica gestar una institucionalidad que asegure la eficacia de tales derechos. En definitiva, ninguna Constitución será nueva ni adquirirá mayor vida si no vamos renovando el constitucionalismo y la cultura jurídica del país. Pongo a consideración de los lectores este libro con la esperanza y la convicción de que cada vez esta tendencia renovadora será más fuerte, más sólida técnica y argumentativamente, cada vez más comprometida en la defensa de los derechos y la democracia. En Ecuador, como en otros países de América Latina, los partidos tradicionales vienen sufriendo fuertes reveses electorales. La elección de Rafael Correa como presidente de la República, en enero de 2007, expresa justamente esta crisis puesto que su campaña se basó en la crítica a estos partidos, la oposición a las políticas neoliberales y la propuesta de convocatoria a una consulta popular para elegir a una Asamblea Constituyente.

La consulta se realizó en abril de 2007 y los resultados apoyaron la convocatoria a esta Asamblea, la cual preparó el proyecto de Constitución. El

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relaciona los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o buen vivir, así como al modelo de desarrollo.

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

Los principios constitucionales son disposiciones lógicas supremas e imperativas de validez y aceptación universal, en los que se apoya la estructura y organización jurídica y política del Estado. Tal como los señala el Art. 11 de la Constitución: “Todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”

DEFINICION DE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

Encontramos al Principio Constitucional en definición como una conducta valiosa que debe seguirse, ya que el principio bien puede establecer alguna norma jurídica. Los principios en general marcan el límite de lo que no debe ser traspasado estableciendo lo que es aceptable o no.

Según (QUISBERT, 2006), Es la regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado, de la estructura constitucional formal de un estado y sirven para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto de la constitución.

PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

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Constitución han sido diseñadas de manera tal que permitan desarrollar esos principios para asegurar que éstos se manifiesten en situaciones concretas.

Por eso, en nuestra Constitución hemos consagrado un principio del cual seguramente ya has escuchado y sobre el cuál estaremos hablando con más profundidad unas páginas más adelante: La proporcionalidad. Según este principio, debe haber una debida proporcionalidad entre las penas y las infracciones, administrativas o de otra naturaleza. En nuestra constitución de la republica tenemos muchos principios constitucionales, pero debido a la investigación de este proyecto nos vamos a enfocar detalladamente en el PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD, y su aplicación en el derecho.

EL PRINCIPIO JURIDICO

Por principio, de manera concisa, se entiende como sinónimo de origen, fuente, causa, inicio, base o fundamento. De allí que transportando al campo de la ciencias,

se entiende como el punto de partida de un razonamiento, como un axioma6 o como

verdad teórica evidente, como esencia, como propiedad definitoria, como máxima, como aforismo, etc. Esta amplitud de significancia ha dado lugar para que en el ámbito del derecho, el término “principio” sea empleado en diversos sentidos; es decir según la naturaleza y especialidad de cada disciplina interna.

ORIGEN DEL CONCEPTO DE PROPORCIONALIDAD

El origen del concepto de proporcionalidad nació en Roma y era utilizado para operaciones matemáticas, pero debido a su importancia después fue incluido al derecho privado, para así hacer una división justa de las penas y su proporción entre ellas.

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ORIGEN DEL CONCEPTO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA

El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia nace en Alemania, siendo desarrollada por la jurisprudencia constitucional de ese país, para luego expandir su aplicación en el ámbito europeo al sistema americano de aplicación de derechos y luego a Latino América.

EL DERECHO DE POLICIA DE RUSIA: EMBRIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA JURIDICA

Pero retornando al eje central del relato, donde mejor se desarrolló el principio de proporcionalidad ya como noción jurídica fue en el Derecho de Policía de Prusia de la mano de Carl Gottlieb Svarez se destacó como uno de los mejores abogados prusianos y al mismo tiempo fue celebre su tarea como reformador judicial.

Svarez es el creador de los subprincipios de necesidad y proporcionalidad en estricto sentido, siendo conocido como el padre de la aplicación de la "ley racional" en el mundo occidental. Carl Glottlieb Svarez, planteó los subprincipios de necesidad y proporcionalidad strictu sensu; esto equivale a entender que es el creador de dos de los tres subprincipios que se articulan en el complejo principio de proporcionalidad.

De su tesis, se desprenden lo siguiente: La máxima de proporcionalidad debe orientarse, en primer término a evitar perjuicios sociales que al auspicio o promoción de derechos comunitarios.

Sin embargo, no tardaría mucho tiempo para que apareciera un nuevo elemento en el conjunto de la máxima de proporcionalidad: nos referimos al subprincipio de adecuación.

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El interes por la apliación de la proporcionalidad como elemento de racionalidad en las decisiones de los poderes políticos, administrativos y judiciales llegó a niveles inesperados por sus propios propugnadores. En esa misma etapa el discurso de los derechos públicos subjetivos adquirió un status de debate común. Así mientras crecía el convencimiento mayoritario de que toda intervención en los derechos fundamentales tenía que ser, obligatoriamente, proporcionada, tomó más fuerza la tesis que los actos estatales tenían que ser objeto de control y para poder investirse de legalidad, era preciso verificar su idoneidad.7

LA PROPORCIONALIDAD EN NUESTRA CONSTITUCION

En nuestra Constitución de la Republica encontramos el principio de proporcionalidad en el Art.76 numeral 6. 8. Encontramos en nuestra legislación ecuatoriana que todo proceso debe tener su debido proceso y cumplir con las garantías y que la ley establecerá en todo momento la pena y su proporción.

LA PROPORCIONALIDAD

Para iniciar el tema en cuestión es necesario mencionar que hay ambigüedad y dificultad para conceptuar el término “proporcionalidad”, así como tampoco existe unanimidad doctrinaria sobre la denominación y el contenido del principio de proporcionalidad. La formulación actual del principio de proporcionalidad se debe, en gran medida, al Tribunal Constitucional alemán. El concepto de proporcionalidad de las penas es producto de una evolución histórica, introducido para limitar al ius puniendi.

(Cabanellas, 1993) Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a

la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a

penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius puniendi no es aplicable a estas.

7 Revista Judicial Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2013/10/21/principio-de-proporcionalidad

(30)

Este principio ha sido denominado también como prohibición de exceso, razonabilidad o racionalidad, proporcionalidad de medios, proporcionalidad del sacrificio o proporcionalidad de la injerencia.

Tiene su razón de ser en los derechos fundamentales, cuya dogmática lo considera

como límite de límites, con lo cual pretende contribuir a preservar la

“proporcionalidad” de las leyes ligándolo con el principio de “Estado de Derecho” y, por ende, con el valor justicia. El principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho.

Dicho principio, al regular el establecimiento y aplicación de toda clase de medidas restrictivas de los derechos y las libertades, persigue la “intervención mínima” del Estado. En el ámbito penal rige tanto a las diversas categorías de la construcción dogmática del delito como a las personas; es decir, se aplica en el momento en el que se crea la norma por los legisladores, cuando es aplicada por los jueces y opera también en la fase de ejecución de las penas.

Se trata de un principio de carácter relativo, del cual no se desprenden prohibiciones abstractas o absolutas, sino sólo por referencia al caso concreto, dependiendo de la relación medio a fin que, eventualmente, guarde el gravamen de la libertad con los bienes, valores y derechos que pretenda satisfacer. Es un principio que compara dos magnitudes: medio y fin. El principio de proporcionalidad, entendido en sentido amplio, exige que las medidas restrictivas de derechos “se encuentren previstas en la ley” y que sean necesarias para alcanzar los fines legítimos previstos en una sociedad democrática.

Según (González Cuéllar–Serrano, 1990) p. 17. Son los constitucionalmente llamados a garantizar, de forma inmediata, la eficacia de los derechos, y a su juicio queda la decisión en torno a la proporcionalidad de las medidas limitativas de los mismos; y el de la motivación, requisito formal en virtud del cual las resoluciones deben estar debidamente razonadas y fundamentadas, lo que es una consecuencia obvia de la asunción constitucional del modelo de Estado social y democrático de Derecho.

(31)

idoneidad, el criterio de necesidad y el criterio de proporcionalidad en sentido estricto.

En la Constitución como límites al ius puniendi, y como controles derivados de los

derechos humanos y de la ciencia del Derecho Penal, los principios de dignidad del ser humano, igualdad ante la ley, proporcionalidad, conducta, lesividad de bienes jurídicos y culpabilidad.

Los principios de legalidad, taxatividad y prohibición de extractividad de la ley penal, prohibición de la analogía, debido proceso legal, juez natural y prohibición de doble incriminación, ya aparecen plasmados en la norma fundamental.

La pena que establezca el legislador al delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho. Según (Aguado Correa, 1999) p. 147. En este sentido no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito. Hay que distinguir dos exigencias:

La pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada. La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho.

(Granja, 2013)La necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad. De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico.

Es recurrente insistir en que el concepto de proporcionalidad es parte del lenguaje de todas las ciencias. Ese dato es de pleno dominio de los juristas.

Ciertamente, en cuanto “noción conceptual” aparece vinculada en instancia con las matemáticas, no obstante, no tardó mucho para que esta categoría se asocie al arte –con énfasis particular en la música, en la arquitectura, pintura, escultura-, a la filosofía y su inserción en el Derecho no es de nueva data.

(32)

Varios estudiosos de la máxima de proporcionalidad sostienen que no es metodológicamente correcto entrar a hacer un análisis sobre la génesis del concepto.

Es por ello que lo que conceptualmente manejamos los juristas como antecedentes del principio de proporcionalidad se remite, casi en exclusiva, a cuestiones relativas a su uso en las matemáticas, contando luego con la compañía de los griegos quienes posteriormente, al importar su cultura a Roma, despertaron su aplicación con un énfasis particular en el derecho privado.

Sin embargo, nosotros siendo in extremis respetuosos de este enfoque, pensamos que, andragógicamente, es conveniente que el lector interesado acceda a otros aspectos importantes de este principio, tan importante para la aplicación del Derecho en la actualidad.

Según (Cubillos, 2008) En general, de la proporcionalidad se predica el adecuado equilibrio entre la reacción penal y sus presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena (proporcionalidad abstracta) como en el de su aplicación judicial (proporcionalidad concreta). Cabe precisar que el principio de proporcionalidad se erige en un elemento definidor de lo que ha de ser la intervención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de la sociedad en imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para la represión y prevención de los comportamientos delictivos, y por el otro, el interés del individuo en la eficacia de una garantía consistente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en otros términos, la minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi. Así, la justa medida de la pena se configura como un principio rector de todo el sistema penal.

(33)

En esta misma línea, el profesor Silva Sánchez, junto con advertir sobre la ausencia de un sistema de reglas que permitan construir juicios o pronósticos de naturaleza empírica, en las que se basan en gran medida las consideraciones político-criminales generales sobre el hecho o la persona del autor, y que determinan el impedimento de traducir la respuesta penal en una conclusión cualitativa, nos señala que:

"La determinación de la pena se explica como un ámbito en el que no inciden sólo argumentos relativos al hecho delictivo realizado, vinculado a las reglas dogmáticas de imputación, sino también (y sobre todo) una argumentación asentada directamente en la teoría de los fines de la pena (esto es, en principios político criminales)"

Para ilustrar esto, y sólo a modo de ejemplo, vale decir que dicho principio exige que la actuación dolosa se califique como más grave que la imprudente, que la reacción penal a la tentativa sea de menor entidad que la aplicada a la consumación, etc. Pero también se invoca para argumentar el distinto tratamiento penal dirigido a los infractores adolescentes en relación con el que corresponde a los sujetos adultos. En fin, sin tener el mismo contenido del principio de igualdad se trata de aplicar desigualmente un tratamiento a lo desigual en el marco de una valoración material y político criminal.

En fin, no se trata aquí, de destacar la funcionalidad del principio de proporcionalidad en el análisis del delito, operatividad que puede observarse nítidamente en el ámbito del análisis del injusto típico o en el de la valoración de la Antijuricidad material del comportamiento, cuestión que excede la pretensión de este breve trabajo, sino de plantear el problema de su aplicación en un ámbito donde aún los criterios de actuación son difusos y escasamente precisados por la doctrina y la jurisprudencia.

(34)

exponiendo otros principios que vendrían a integrarlo. Así, el principio de finalidad, vendría en primer lugar a establecer como presupuesto que el fin perseguido por la norma deba ser legítimo, es decir, el bien o interés protegido a través de la limitación debe estar amparado constitucionalmente; el principio de adecuación, vendría a operar como un examen de idoneidad y coherencia con el fin perseguido; el principio de necesidad por su parte exigiría que la intervención de la norma produzca el menor daño posible, y que no exista otra medida alternativa que sea igualmente eficaz; mientras que el principio de proporcionalidad en sentido estricto vendría a establecer una ponderación racional entre el beneficio para el bien común que se obtiene de la limitación y el perjuicio que sufre el derecho afectado.

El principio de proporcionalidad en materia penal

Según (Politoff, 2003) p.198, ubican al principio de proporcionalidad junto con el de legalidad, última ratio, el principio de lesividad y tutela de bienes jurídicos, y el principio de culpabilidad, dentro de los criterios de legitimación provisoria del sistema penal. Sin mencionar directamente que se trata de un principio constitucional justifican su existencia invocando razones de lógica y de justicia material señalando que "este principio postula la proporcionalidad entre la amenaza penal a la dañosidad social del hecho (concepto vinculado a la índole del bien jurídico lesionado o amenazado) y de la pena infligida en concreto a la medida de culpabilidad del hechor".

En el mismo sentido, (Montt) sostiene al abordar el concepto de culpabilidad como pilar básico de un Derecho penal moderno que este elemento limita el ejercicio del ius puniendi en tanto ordena no imponer sanción si no hay culpa y que esa sanción ha de ser adecuada a la culpabilidad. La pena constituye, de este modo, una retribución que la sociedad impone por el mal causado de modo que: a mayor mal, mayor culpabilidad, y por lo tanto mayor castigo merece el culpable.

Resulta entonces necesario, trazar una línea divisoria entre la proporcionalidad y el principio de culpabilidad.

(35)

diluyen entre sí, porque naturalmente el juez en este momento atiende no sólo a la gravedad del hecho sino que también observa la culpabilidad concreta del autor. Como advierte Aguado Correa el principio de culpabilidad se refiere a la atribuibilidad del hecho mientras que la proporcionalidad afecta más bien al injusto. Así, los problemas de inadecuación entre la gravedad del hecho y el quantum de la pena no se circunscriben a la esfera de la culpabilidad sino más bien a la de antijuricidad de la conducta. Esto porque la culpabilidad no proporcionaría los elementos de análisis necesarios para dar luz acerca de la gravedad del hecho cometido ya que dicho principio no es más que un conjunto de condiciones que posibilitan la atribuibilidad del hecho antijurídico a su autor.

Además, el principio de culpabilidad no es suficiente para asegurar la necesaria

proporcionalidad entre crimen y castigo, aunque algunos incluyen la

proporcionalidad como uno de los aspectos de la culpabilidad. Tampoco puede

pretenderse la sustitución del principio de culpabilidad por el de

(36)

se asignan. La proporcionalidad es necesaria para un adecuado funcionamiento de la prevención general.

Resulta entonces que la idea de proporcionalidad no puede ser desvinculada con las consideraciones sobre el fin y función de la pena. Generalmente se acepta que no es posible determinar la medida de la pena si esta no está orientada a un fin. La consideración hacia los fines de la pena en el proceso de individualización penológica implica que la decisión que se adopte venga dada por los objetivos que se persiguen con la misma.

La racionalidad de este proceso exige la orientación a los efectos que tendrá la pena en el individuo. Dependiendo del fin que se estime como preponderante, el resultado final de la cuantificación puede variar sustancialmente. El problema es que en la ciencia penal no se ha llegado a soluciones totalmente firmes, por lo que se hace particularmente complejo exigir al juez que supla dicha ausencia.

Por un lado, el principio de proporcionalidad establece la imperatividad del castigo, y por el otro, lo viene a limitar. Si bien el primer aspecto ha sido bombardeado de críticas, siendo actualmente de difícil fundamentación, el segundo aspecto, ha sobrevivido por la conveniencia político criminal que significa la mantención de una prohibición de penas desproporcionadas.

En fin, la idea de proporcionalidad se relaciona directamente con la exigencia que se impone al Estado democrático de no desconocer la relevancia de la dañosidad social provocada por el delito según las valoraciones dominantes. Si se adopta en efecto, una prevención general positiva se aconseja que los delitos más graves tengan asignada una pena de mayor entidad que los delitos menos graves. Esto permite a nivel comunicativo una expresión más adecuada sobre la mayor relevancia de aquellos bienes jurídicos que se consideran más valiosos.

1.3.- Valoración critica

(37)

no tener una debida proporción entre la pena y la infracción cometida, se está ocasionando a los ciudadanos un daño irreparable, lo cual es totalmente contrario a lo que nos garantiza nuestra Constitución de la República, ya que el principio de proporcionalidad no está pensado para brindar certezas plenas, pero si está diseñado para alcanzar una racionalidad y unas certeza plausible en caso de colisión entre principios Constitucionales o colisiones entre derechos fundamentales. De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico, La pena debe ser proporcional al delito, no debe ser rebajada pero tampoco debe ser exagerada. Como ejemplo comparativo tenemos el Art. 381 y el Art. 383 del C.O.I.P en donde por llevar exceso de pasajeros tenemos una pena exagerada. Y por el otro lado por conducir un bus de transporte público con llantas lisas, tenemos una pena rebajada, y esto es lo que se quiere evitar para lograr un equilibrio en las penas y que no se vulneres los derechos y garantías constitucionales.

Esta proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho. La necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad.

1.4.-Conclusiones parciales del capítulo

(38)

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.

El problema se investiga en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia de Los Ríos, tomando referencias y estadísticas de los casos ingresados en la Unidad Judicial Penal de Babahoyo y denuncias hechas por los usuarios a la central SIS ECU 911 que trabaja con las instituciones articuladas que toman el procedimiento de estos casos tales como Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador y Agencia Nacional de Tránsito que coordina con Transporte Seguro. Se centró principalmente en el estudio sobre La Aplicación del Art. 381 del C.O.I.P.

La investigación se realizara en la modalidad cualitativa-cuantitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídico-sociales, con la ayuda de estudios estadísticos para fundamentar la propuesta.

De los cuales entrevistaremos a los 6 Jueces de la Unidad Judicial Penal, y 50 profesionales del derecho.

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

Metodología a emplear: Métodos, Técnica, y Herramientas Empleadas en la Investigación.

(39)

Método deductivo.- Porque permitirá establecer que la conclusión general está dentro de la proposición. Los cuales son los principios de proporcionalidad y la vulneración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

Método analítico.- Porque permitirá el estudio de cada caso de este tema planteado. Es decir las personas a quienes ha afectado estas sanciones de tránsito.

Método Histórico Lógico.- Porque este método permitirá a través del estudio de la historia ver la evolución y los tipos de reformas en materia de tránsito.

TÉCNICAS.

Entrevistas.- Con esta técnica se obtuvo criterios y análisis jurídicos sobre el problema planteado.

Encuestas.- con este método se obtuvo datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

INSTRUMENTOS.

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto, acerca del Principio de Proporcionalidad en Delitos Culposos de Transito.

Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la investigación.

Población y Muestra de la Investigación

(40)
(41)

Resultado de las Encuestas

Resultado de la encuesta dirigida a jueces y abogados en libre ejercicio.

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

1 ¿Está de acuerdo con las

sanciones tipificadas en los

Delitos de Transito

establecidas en el Código Orgánico Integral Penal?

17 30% 39 70% 56 100

Gráfico 1 Resultados de la pregunta #1 de la encuesta

ANALISIS

El 30% está de acuerdo con las sanciones tipificadas en los Delitos de Transito establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y el 70% no está de acuerdo con las sanciones tipificadas en los Delitos de Transito establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

30%

70%

SI

(42)

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

2 ¿Le parece justo que se

aplique reducción de puntos en la licencia de conducir, multa y privación de libertad por cometer una infracción?

5 8% 51 92% 56 100

Gráfico 2 Resultados de la pregunta #2 de la encuesta

ANALISIS

El 8% de las personas encuestadas les parece justo que se apliquen los tres tipos de sanción mientras que 92% no está de acuerdo.

8%

92%

SI

(43)

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

3 ¿Conoce usted que en

nuestra Constitución de la República, existen los

principios de

proporcionalidad y debido proceso?

49 88% 7 12% 56 100

Gráfico 3 Resultados de la pregunta #3 de la encuesta

ANÁLISIS

Las personas encuestadas manifestaron en un 88% conocer que en nuestra Constitución de la República, existen los principios proporcionalidad y debido proceso, mientras que un 12% no.

88% 12%

SI

(44)

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

4 ¿Cree usted que hay

proporción entre la pena y las infracciones de tránsito tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal?

10 17% 46 83% 56 100

Gráfico 4 Resultados de la pregunta #4 de la encuesta

ANÁLISIS

El 17% de los encuestados, contestaron que si creen que hay proporción entre la pena y las infracciones, mientras el 83% de los mismos, contestaron que no creen que hay proporción entre la pena y las infracciones de tránsito.

17%

83%

si

(45)

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

5 ¿Cree usted que el Art. 381

Código Orgánico Integral Penal vulnera el Principio de

Proporcionalidad que

establece la Constitución de la República en su Art. 72 numeral 6?

45 81% 11 19% 56 100

Gráfico 5 Resultados de la pregunta #5 de la encuesta

ANÁLISIS

Los encuestados, mayoritariamente, supieron manifestar que si se vulnera el Principio de proporcionalidad que establece la Constitución de la República en su Art. 72 numeral 6.

19%

(46)

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

6 ¿Cree usted que la

privación de la libertad

debería aplicarse en

infracciones de tránsito, solo cuando haya daños materiales y lesiones?

48 86% 8 14% 56 100

Gráfico 6 Resultados de la pregunta #6 de la encuesta

ANALISIS

La mayoría de los encuestados el 86% si cree que debe aplicarse la privación de la libertad cuando solo existen daños materiales y lesiones.

86% 14%

SI

(47)

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

7 ¿Está usted de acuerdo que

se sancione a un chofer de bus de servicio público con

un año de prisión y

suspensión de la licencia por el mismo tiempo, por manejar con exceso de pasajeros?

9 16% 48 84% 56 100

Gráfico 7 Resultados de la pregunta #7 de la encuesta

ANÁLISIS

La mayoría de los encuestados que son el 84%, no está de acuerdo que se sancione a un chofer de bus de servicio público con un año de prisión y suspensión de la licencia por el mismo tiempo, por manejar con exceso de pasajeros.

16%

84%

SI

(48)

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

8 ¿Cree usted que las

sanciones deben ir

aumentando conforme su reincidencia?

44 79% 12 21% 56 100

Gráfico 8 Resultados de la pregunta #8 de la encuesta

ANÀLISIS

El 79% de los encuestados está de acuerdo que solo en caso de reincidencia aumente la sanción a las infracciones de tránsito y el 21% no está de acuerdo.

79% 21%

SI

(49)

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

9 ¿Cree usted que si las

sanciones son más fuertes, disminuiría las infracciones de tránsito?

4 7% 52 93% 56 100

Gráfico 9 Resultados de la pregunta #9 de la encuesta

ANÀLISIS

El 7% cree que si las sanciones son más fuertes, disminuiría las infracciones de tránsito pero el 93% cree lo contrario.

7%

93%

SI

(50)

CUESTIONARIO PORCENTAJE %

10 ¿Frente a una infracción de

tránsito en donde no existan

daños materiales ni

lesiones, a excepción de las personas que manejan en estado etílico, cuál de estas piensa usted que sería la mejor opción?

Privación de libertad 0

Multa sin Reducción de puntos

31 55%

Reducción de puntos y multa

25 45%

Gráfico 10 Resultados de la pregunta #10 de la encuesta

ANÀLISIS

La mayoría de los encuestados selecciono la opción de multa sin reducción de puntos que corresponde al 55% Frente a una infracción de tránsito en donde no existan daños materiales ni lesiones, a excepción de las personas que manejan en estado etílico.

0%

55% 45%

PRIVACION DE LIBERTAD

MULTA SIN REDUCCION DE PUNTOS

(51)

Procedimientos de aplicación de los resultados de la investigación.

PREGUNTAS ASPECTOS

1 ¿En dónde se

obtendrá la

información?

En la ciudad de Babahoyo

2 ¿Sobre qué

problema?

La proporcionalidad de la pena en materia de tránsito.

3 ¿Para qué? Para la implementación de un análisis crítico jurídico,

que sirva de apoyo para una futura reforma de ley.

4 ¿A quiénes? ¿Abogados, Jueces, ciudadanía y estudiantes de

derecho?

5 ¿Cuando? En el año 2014.

6 ¿Número de

encuestas?

Se encuesta a 56 personas.

(52)

2.3.- Propuesta del Investigador

La propuesta de mi trabajo de tesis cuyo tema es “IMPROPORCIONALIDAD DE

LA PENA EN EXCESO DE PASAJERO EN EL ART. 381 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”.- es inteligenciar a los representantes de nuestra provincia como son los asambleístas para que, por intermedio de ellos puedan

hacer la iniciativa y así poder reformar el art. 381 del código en mención (COIP)

puesto que no permisible penalizar en tres dimensiones, la forma de conducir un vehículo automotor con exceso de pasajero, un claro ejemplo de lo dicho es la pena con la que tipifican el art. 381 del COIP versus el 383 de la misma ley, siendo la sanción mucho más agresiva de aquel chofer que lleva exceso de pasajero frente a aquel que lleva la cantidad permitida, cuando el único y mismo objetivo de los conductores de vehículos públicos sean estos internacionales, interregionales interprovinciales, intraprovinciales. Transportar a sus pasajero y llevarlos a su destino con bien salvaguardando su propia vida y la de los demás, pero si nos

fijamos en la gravedad de la sanción tipificada en el art. Que se busca reformar

como es el 381 del COIP, frente a lo tipificado en el 383 del COIP no podemos dar cuenta la gran irresponsabilidad y el alto grado de culpa que comete una persona al conducir con un vehículo en malas condiciones como lo es llevar las

llantas lisas, la cual puede causar un accidente de tránsito viéndose afectada no

solo las personas que ocupan dicho vehículo , sino también aquellos que puedan estar ocupando uno de buen estado y con la cantidad de pasajeros permitidos por la ley, y que se encuentre en ese instante en el lugar no indicado a la hora no indicada.

Es por tal razón y haciendo ver el análisis del por qué he escogido, pienso, y hablo

de la “IMPROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EXCESO DE PASAJERO EN

EL ART. 381 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” ya que es anticonstitucional aplicar una sanción excesivamente punitiva, de tal manera que, debe haber un equilibrio entre la pena y la proporcionalidad, de tal forma que no sobrepase la pena al tipo de delito o infracción cometida, puesto que afecta en gran magnitud las sanciones impuestas aquellas personas que se sientan atrás de un volante, haciendo prevalecer de una u otra forma sus derechos Constitucionales de

tener un trabajo digno, no siendo en muchas ocasiones ni dueños de los

vehículos sino más bien empleados de una tercera persona, y al llegar hacer penado con tres tipos sanciones como lo son

1. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

2. SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. 3. MULTA ECOMNÓMICA.

(53)
(54)

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76 numeral 6, el mismo que en su parte pertinente dice: “…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

En uso de sus facultades:

EXPIDE:

La siguiente reforma al Código Orgánico Integral Penal:

A continuación del Art. 381, sustitúyase:

Artículo 381.- Exceso de pasajeros en transporte público.- La persona que

conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional,

(55)

1.- Con multa del 20% del salario básico unificado.

2.- En caso de reincidencia con multa del 50% del salario básico unificado.

3.- Por tercera vez suspensión de la licencia de conducir por 30 días y reducción de 15 puntos en la licencia de conducir.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes

de febrero del 2016.-

(56)

CAPÌTULO III. 3.1.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Antes de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, el 10 de agosto del 2014, tipificado por los legisladores, hubieron criticas de magistrados expertos y conocedores de la Ley de errores en sus artículos, no en su totalidad del código pero si en algunos artículos los cuales van en contra de nuestra Constitución de la República del Ecuador, y los cuales fueron dados a conocer directamente a los legisladores por medios de comunicación, también hubo entrevistas a los magistrados que explicaban su inconformidad, pero aún pese a estas críticas nuestros legisladores se ratificaron en su contenido y aprobaron la Ley ahora en vigencia, causando malestar ya que los afectados son directamente los ciudadanos ecuatorianos.

Nuestra Constitución es garantista de los derechos de los ecuatorianos, y se la debe respetar y hacer aplicar sus derechos y principios como primer orden, pero no esto lo que está pasando con la nueva reforma de ley que hubo el 10 de agosto del 2014, en lo referente a Tránsito, se transgreden varios derechos y principios Constitucionales por ejemplo: el derecho a la libertad, y como principio el derecho de proporcionalidad, este principio es muy importante al momento de aplicar una pena ya que como conocedores del derecho sabemos que es anticonstitucional aplicar una sanción que sea excesivamente punitiva, tiene que siempre existir un equilibrio entre la pena y la proporcionalidad, de manera que no se exceda al tipo de delito o infracción cometida. En lo referente a tránsito son delitos culposos, más no dolosos con esto quiero llegar al punto de que ningún conductor sale con la intención de causar un daño o lastimar a alguien y mucho menos infringir la ley, siempre se conduce a la defensiva precautelando la integridad de uno mismo y la de los demás.

Figure

Gráfico  1 Resultados de la pregunta #1 de la encuesta  ____________________________ 31  Gráfico  2 Resultados de la pregunta #2  de la encuesta  ____________________________ 32  Gráfico  3 Resultados de la pregunta #3 de la encuesta  ____________________________ 33  Gráfico  4 Resultados de la pregunta #4 de la encuesta  ____________________________ 34  Gráfico  5 Resultados de la pregunta #5 de la encuesta  ____________________________ 35  Gráfico  6 Resultados de la pregunta #6 de la encuesta  ____________________________ 36  Gráfico  7 Resultados de la pregunta #7  de la encuesta  ____________________________ 37  Gráfico  8 Resultados de la pregunta #8 de la encuesta  ____________________________ 38  Gráfico  9 Resultados de la pregunta #9 de la encuesta  ____________________________ 39  Gráfico  10 Resultados de la pregunta #10  de la encuesta   __________________________ 40
Gráfico  1 Resultados de la pregunta #1 de la encuesta
Gráfico  2 Resultados de la pregunta #2  de la encuesta
Gráfico  3 Resultados de la pregunta #3 de la encuesta
+7

Referencias

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