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Inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 813, y su incidencia en el principio de la estabilidad laboral

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

„‟UNIANDES‟‟

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 813, Y SU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL”

AUTOR: ZULETA CANCHINGRE ANGEL PAÚL

ASESOR:MSC. FRANCISCO PÉREZ C.

IBARRA – ECUADOR

(2)

II

APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR

En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado:

“INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 813, Y SU

INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL”, elaborado

por el estudiante, Zuleta CanchingreÁngel Paul, alumno de la Facultad de Jurisprudencia,

ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la

Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y

evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Ibarra, lunes 07 de octubre del 2013,

Atentamente

MSC.FRANCISCO PÉREZ C.

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Zuleta CanchingreÁngel Paul, estudiante de la Facultad Jurisprudencia de la Escuela de

Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” declaro en

forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa

sobre:“INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 813, Y SU

INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL”, así como las

expresiones vertidas en la misma que son de autoría del compareciente, quien lo ha

realizado en base de un recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e

Internacional a través de medios electrónicos como el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el

contenido expuesto.

Atentamente

ZULETA CANCHINGRE ÁNGEL PAÚL

(4)

IV

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo de esfuerzo dedicación y optimismo me permite apoyar

mis conocimientos obtenidos durante mi desempeño universitario aplicarlos en mi vida

diaria, por ello se lo dedico a mi familia, en especial a mis padres que con su ejemplo de

trabajo, honradez y perseverancia además de su incondicional apoyo me han motivado para

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad y los docentes de la especialidad de Derecho, por sus

conocimientos académicos impartidos durante mis años de estudio que fueron

fundamentales para mi formación profesional.

Un agradecimiento especial para el MSC.FRANCISCO PÉREZ C, por su apoyo y guía en

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la Investigación 1

Situación Problémica 2

Formulación del problema 3

Objeto de estudio y campo de acción 3

Objeto de Estudio 3

Campo de Acción 3

Objetivo General 3

Objetivos Específicos 4

Idea a defender 4

Justificación del tema 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 5

Resumen de la estructura de la tesis 5

Aporte teórico 6

Significación practica 6

Novedad Científica 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación 8

1.1.1 Antecedentes del derecho laboral 8

1.1.1.1 Etapa de la Represión 8

1.1.1.2 Etapa de la Tolerancia 8

1.1.1.3 Etapa de la Legislación 9

1.1.1.4 De la estabilidad laboral en el Ecuador 9

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación 10 1.2.1.1 La inconstitucionalidad y los principios de supremacía constitucional 10

1.2.1.2 La inconstitucionalidad por omisión 10

1.2.1.3 Distinción de la acción de inconstitucionalidad en general y por omisión 11

1.2.1.4 Mandatos concretos contenidos en normas constitucionales de cumplimiento

(7)

VII

1.2.1.5 Axioma de funda mentalidad y Principios de supremacía constitucional 12

1.2.1.6 Teoría de la pirámide de Kelsen 13

1.2.1.7 Principios constitucionales generales del Régimen de Desarrollo Humano 14

1.2.1.8 Trabajo y la seguridad social 16

1.2.1.9 Unidad y validez del orden jurídico 17

1.2.1.10 De los Conflictos normativos 18

1.2.2 El constitucionalismo y el derecho constitucional 19

1.2.2.1 Origen y evolución de objeto de investigación del Derecho constitucional 19

1.2.2.2 Constitucionalismo Contemporáneo 20

1.2.2.3 Derecho Constitucional 21

1.2.2.4 Controles del control constitucional 21

1.2.2.5 Constitucional Real y Formal 22

1.2.2.6 Plan y sistema y estructura de las Constituciones modernas 24

1.2.3 La Interpretación Constitucional y sus Principios Rectores 25

1.2.3.1 Límites de la interpretación constitucional 25

1.2.3.2 Constitucionalidad de la ley 25

1.2.4 Principios Rectores y Disposiciones fundamentales 27

1.2.4.1 El Principio de legalidad e independencia de jurisdicción y competencia 27

1.2.4.2 El principio de responsabilidad y tutela judicial efectiva 28

1.2.4.3 Interpretación integral de la norma constitucional 29

1.2.4.4 Supremacía de la norma constitucional 31

1.2.4.5 Teoría sobre el Estado Constitucional de Derecho 32

1.3 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación 33

1.4 Análisis crítico del objeto de investigación 34

1.5 Conclusiones parciales del capítulo 34

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del Sector, rama empresa o contexto institucional o problema

seleccionado de investigación 36

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 36

2.2.1 Métodos 36

(8)

VIII

2.2.1.2 Método Histórico – Lógico 37

2.2.1.3 Método Científico – Jurídico 37

2.2.1.4 Método Analítico- Sintético 37

2.2.2 Técnicas de investigación 38

2.2.2.1 Encuesta 38

2.2.2.2 Instrumentos de investigación 38

2.2.2.3 Cuestionario 38

2.2.3 Población y Muestra 39

2.2.4 Análisis e interpretación de los datos estadísticos 41

2.2.4.1 Encuesta dirigida a los profesionales del Derecho 41

2.3 Presentación de la Propuesta 51

2.3.1 Introducción o Justificación 51

2.3.2 Descripción de la propuestadel ensayo 51

2.3.3 Desarrollo del cuerpo central 51

2.3.4Argumentación y conclusión final 51

2.4 Conclusiones parciales del Capítulo 52

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,

aplicación, y evaluación 54

3.1.1 Título de la Propuesta 54

3.1.2 Objetivo 54

3.1.3 Justificación 54

3.1.4 Descripción de la Propuesta 55

3.1.5 Desarrollo del Cuerpo Central (Fundamentación jurídica) 55

3.1.6 Argumentación 58

3.2 Validación de la Propuesta y Evaluación de los Resultados de la aplicación de la

Propuesta 60

3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo 62

CONCLUSIONES 63

RECOMENDACIONES 65

BIBLIOGRAFÍA 66

LINCOGRAFÍA 69

(9)

IX

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nro.1 Constitución una Ley garantista de Derechos 41

Gráfico Nro.2 Antecedente Antijurídico en los Servidores Públicos 42

Gráfico Nro.3 Vulneración de Derechos Constitucionales 43

Gráfico Nro.4 Estabilidad Laboral 44

Gráfico Nro.5 Renuncia Voluntaria 45

Gráfico Nro.6 Mecanismos Jurídicos de los Servidores Públicos 46

Gráfico Nro.7 Derecho a la estabilidad laboral de los Servidores Públicos 47

Gráfico Nro.8 Mecanismo Antijurídico 48

Gráfico Nro.9 Compra de renuncias por parte del Estado 49

(10)

X

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nro.1 Constitución una Ley garantista de Derechos 41

Tabla Nro.2 Antecedente Antijurídico de los Servidores Públicos 42

Tabla Nro.3 Vulneración de Derechos Constitucionales 43

Tabla Nro.4 Estabilidad Laboral 44

Tabla Nro.5 Renuncia Voluntaria 45

Tabla Nro.6 Mecanismos Jurídicos de los Servidores Públicos 46

Tabla Nro.7 Derecho a la estabilidad laboral de los Servidores Públicos 47

Tabla Nro.8 Mecanismo Antijurídico 48

Tabla Nro.9 Compra de renuncias por parte del Estado 49

(11)

XI

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación es muy importante, porque determina elementos posibles de

vulneración a los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República y los

Tratados Internacionales aprobados por el Ecuador. Los beneficiados son las personas que

trabajan en el sector público, cuyos derechos son irrenunciables, inalienables, intangibles y

ninguna disposición legal inferior, puede oponerse a la Constitución de la República, de tal

manera que su estabilidad y el derecho al trabajo sea garantizada plenamente, ya que el

mismo es un derecho universal preferente establecido en el Código del Trabajo,

Constitución y en la Declaración de Derechos Humanos. El aporte del presente trabajo de

investigación, es contribuir y disminuir de alguna manera el alto índice de casos en el

Ecuador en los cuales se ha violentado los derechos laborales de los trabajadores del

Sector público, que son perjudicados gravemente por interpretación o por disposiciones

que afectan el ejercicio de sus derechos e intereses que están reconocidos dentro del ámbito

constitucional errónea convenientes a intereses gubernamentales. La problemática a

desarrollarse constituye un punto de partida eficaz para que los derechos de los

trabajadores, pese a que están reconocidos dentro de normativas jurídicas de carácter

constitucional e internacional, que son desconocidos por grupos sociales o de gobierno que

en el ejerció de sus atribuciones o de su poder emiten resoluciones que afectan el ejercicio

(12)

XII

EXECUTIVE SUMMARY

This researcheshis important because it determines possible elements ofviolation of labor

rights enshrined in theConstitutionandinternational treatiesprovedby Ecuador.The

beneficiaries arethe people who working the public sector, whose rights are inalienable,

inalienable, and no statutory provisionintangiblelowermay oppose theConstitution, so

thatthe stabilityand the righto work isfullyguaranteed, since itis a universal

rightpreferentialprovisions ofthe Labor Code, Constitution and the

DeclarationofHumanRights. Thecontribution of this research his to

contributeandsomehowreducethe high ratein casesinwhichEcuadorhas violatedthe labor

rights ofpublicsector workers, who areseverelyaffectedby

constructionorprovisionsaffectingexercise of theirrights andinterestsrecognizedthat

thisconstitutional wrongwithin theappropriate government tall interests.The problems to

develop is an effective starting point for the rights of workers, even though they are

recognized within legal regulations and international constitutional, that are unknown or

social groups that the government exercised its powers or of power issue resolutions that

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La Corte Constitucional en su resolución de fecha viernes 03 de enero del 2014, en el

Registro Oficial No. 154, del caso 003-13-SIS-CC indica, niega la inconstitucionalidad del

Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 813, de fecha 07 de julio del 2011, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No. 489 del 12 de julio del 2011, que reforma el

Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Dicha resolución, tomada por el Pleno de la Corte Constitucional, considera su aprobación

por la mayoría de los jueces del organismo legal, con siete, de los nueve votos a favor en

consideración de que no vulneran derechos, ni contrarían ninguna disposición

constitucional.

Debemos tomar muy en cuenta las atribuciones y deberes del Presidente de la Republica, a

quien se le faculta constitucionalmente a expedir los reglamentos necesarios para la

aplicación de las leyes.

Con la nueva Constitución de la Republica vigente del 2008, establece que los derechos

laborales se deben respetar, pero a la aparición del Decreto Ejecutivo 813, en su Art.

8,vulnera con elementos de inconstitucionalidad, al afectar los derechos laborales

ocasionando un grave perjuicio a los servidores del sector público, siendo por ley expresa

sus derechos irrenunciables.

La norma constitucional manifiesta, que no se vulneraran los derechos de los servidores, y

ninguna ley, reglamento, decreto, estatuto o cualquier normativa inferior, puede

superponerse, a las disposiciones legales de la Carta Magna. El orden Jurídico vale

mientras sus principios, leyes y demás fuentes del derecho ofrezcan garantías generales a

las personas trabajadoras en sus relaciones públicas.

Con este trabajo investigativo se quiere establecer un estudio jurídico, determinando la

(14)

2

garantizados en la Constitución de la Republica y Convenios Internacionales suscritos y

ratificados por el Ecuador, por ende los derechos de los servidores deben ser respetados y

protegidos íntegramente por parte del estado, ya que según la norma constitucional sus

derechos son irrenunciables, intangibles e inalienables.

En este trabajo se quiere analizar, estudiar los derechos garantizados por la propia

Constitución, como son el derecho al trabajo, el buen vivir, seguridad social y el principio

de estabilidad laboral, contraviniendo el Decreto Ejecutivo No. 813, Art. 8, que es objeto

de éste estudio, y su consecuencia al aceptarla bajo una sentencia de Constitucionalidad.

Situación Problémica

A Pesar que el Decreto Ejecutivo No. 813, en su Art. 8, que reforma el Reglamento de la

Ley Orgánica del Servicio Público, fue declarado constitucional por la mayoría de los

Jueces en el Pleno de la Corte Constitucional, que es el máximo organismo del Estado para

resolver estos casos de inconstitucionalidad, en el cual manifiesta, que no vulnera el

derecho al trabajo, ni estabilidad laboral, en contra de los servidores del sector público;

mediante el análisis jurídico realizado, se puede evidenciar que existen disposiciones

legales dentro de los considerandos, que pueden atribuirse como atentatorias en contra de

los principios, como la estabilidad laboral e incluso como es el derecho al trabajo.

El Decreto Ejecutivo No. 813, en su Art. 8, que establece la compra de renuncias, sin

embargo, hay que considerar que esta normativa, limita el ejercicio de un derecho

fundamental de los servidores, como es la “libertad de contratación”, garantía de carácter

constitucional que se ve afectada, por cuanto el empleador se ve en la necesidad de adoptar

esta figura jurídica.

El Estado Ecuatoriano, en su carta magna, reconoce el derecho sustentable de la población

mediante el acceso a una vida digna, que se puede lograr a través del acceso al trabajo, el

cual constituye un mecanismo de desarrollo social y económico de los servidores, sin

embargo la compra de renuncias voluntarias, contribuyen al desempleo,y no se brindan las

(15)

3

Formulación del problema

¿Cómo incide el Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, en la estabilidad laboral de los

servidores del Sector público?

Objeto de estudio y campo de acción

Objeto de Estudio:

El presente trabajo investigativo tiene como objeto de investigación, el análisis jurídico

para determinar la incidencia que tiene el Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, en el

principio de estabilidad laboral de los servidores del Sector público.

Campo de Acción:

La investigación se realizó en materia Constitucional, mediante un análisis jurídico del

Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, y las repercusiones que tiene el mismo dentro de los

derechos de los servidores del Sector Publico.

Identificación de la línea de investigación

E1 presente trabajo tiene como línea de investigación la protección y el cumplimiento de

garantías constitucionales, en vista de que el Decreto Ejecuto 813, en su Art. 8, atentan en contra de los derechos constitucionales delos servidores del sector público.

Objetivo General

Realizar un análisis jurídico sobre la incidencia del Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, en

el principio de la estabilidad laboral de los servidores del Sector público, a fin de garantizar

(16)

4

Objetivos Específicos

 Sustentar teórica y jurídicamente las normas constitucionales que garantizan el derecho a la estabilidad laboral, mediante la aplicación de la norma constitucional

vigente e instrumentos de derechos humanos, que protegen al trabajo y su estabilidad

laboral.

 Determinar los parámetros bajo los cualesla Corte Constitucional,estableció al Decreto

Ejecutivo 813, en su Art. 8, como constitucional y que no afecta los derechos y

garantías de los servidores públicos.

 Elaborar un análisis jurídico sobre los derechos laborales de los servidores públicos a partir del Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8.

Idea a defender

Con la realización de un análisis jurídico sobre el Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, se

demostrara la incidencia que tiene el mismo, en el principio constitucional de estabilidad

laboral en los servidores del Sector Publico.

Justificación del tema

La presente investigación es muy importante, porque determina elementos posibles de

vulneración a los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República y los

Tratados Internacionales aprobados por el Ecuador. Los beneficiados son las personas que

trabajan en el sector público, cuyos derechos son irrenunciables, inalienables, intangibles y

ninguna disposición legal inferior, puede oponerse a la Constitución de la República, de tal

manera que su estabilidad y el derecho al trabajo sea garantizada plenamente, ya que el

mismo es un derecho universal preferente establecido en el Código del Trabajo,

Constitución y en la Declaración de Derechos Humanos. El aporte del presente trabajo de

investigación, es contribuir y disminuir de alguna manera el alto índice de casos en el

Ecuador, en los cuales se ha violentado los derechos laborales de los servidores del Sector

público, que son perjudicados gravemente por interpretación o por disposiciones que

afectan el ejercicio de su derechos e intereses que están reconocidos dentro del ámbito

(17)

5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La investigación se realiza con el apoyo de la metodología científica, la elaboración de

instrumentos técnicamente diseñados para obtener la información necesaria, que reafirme

la idea a defender en el marco de la propuesta que se presenta. Se aplica métodos y

técnicas a los profesionales del Derecho del Sector Público, para recoger datos de

importancia que fundamenten la propuesta y se pueda determinar la incidencia que tiene el

Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, en los derechos y garantías constitucionales de los

servidores públicos.

Resumen de la estructura de la tesis

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar

de la siguiente manera:

En la parte Introductiva del presente trabajo de grado, se hace constar lo referente al

antecedentes de la investigación, planteamiento del problema, formulación, objetivos de la

investigación, el objeto de estudio y campo de acción, la identificación de la línea bajo la

cual se va a desarrollar el trabajo investigativo, la justificación explicado la importancia de

la temática a tratarse, un resumen de la metodología a emplearse, y por último el aporte

teórico, significación practica y novedad.

Capítulo I en él se encuentra la sustentación teórica de varios textos jurídicos, entre los que

sobresale Derecho constitucional de Alfredo Arismendi, al igual que el jurista "La Ciencia

del Derecho Procesal Constitucional" de Eduardo Ferrer, también se hace constar

normativas jurídicas como codificaciones legales entre las que sobresalen: La Constitución

de la República, el Código de Trabajo, legislaciones de carácter internacional como la

Declaración Universal de Derechos Humanos, que permitieron recabar información teórica

sobre la problemática a desarrollarse, para un mejor entendimiento y comprensión de la

misma. Para culminar este capítulo incluye una valoración crítica que consiste en las

conceptualizaciones principales que el investigador considera como fundamentales para la

elaboración del marco propósito, el análisis del objeto crítico, que es el punto de vista del

(18)

6

En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolla el presente

trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de este proceso. En la segunda

parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las

conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo III se realizará un análisis jurídico sobre el Decreto Ejecutivo 813, en su

Art. 8, y la incidencia que tiene el mismo dentro de los derechos de los servidores del

sector público, como es el caso de la estabilidad laboral.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

Aporte teórico

La presente investigación está sustentada en la obra de Prieto, Luis, (2009), “La Justicia

Constitucional y Derechos Fundamentales”; Madrid- España; al señalar que la Justicia

Constitucional es una fórmula de control de las Leyes; instaurada por la Constitución como

norma jerárquica, en la cual garantizan el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, de

todos los trabajadores de manera universal. También se toma como referencia a dos

grandes autores como son Zavala Egas, Jorge, (2010), con su obra “Derecho

Constitucional Neo constitucionalismo y Argumentación Jurídica” y Larrea Holguín, Juan,

(2009), con su obra “Manual de Derecho Constitucional”.

Significación practica

La inobservancia a la norma Constitucional expresa, deja grandes secuelas en todos los

servidores del Sector Publico, en tal virtud es necesario realizar un análisis jurídico,

eficiente y detenido en cuanto al Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, y la incidencia que

tiene el mismo dentro de los derechos y garantías constitucionales de los servidores del

sector público, como es el caso de la estabilidad laboral.

El presenta trabajo investigativo tendrá como objetivo fundamental analizar jurídicamente

al Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, que contiene disposiciones contradictorias a lo

establecido dentro de la Constitución, por una lado el Estado debe precautelar y garantizar

(19)

7

normativa jurídica expedida por el ejecutivo, se atentan en contra de estos principios

constitucionales, por cuanto la compra de renuncia con un porcentaje de indemnización a

los servidores, estimula a los servidores del sector público a que renuncien a sus derechos.

Novedad Científica

Es novedoso el tema planteado, porque trata sobre la incidencia que tiene el Decreto

Ejecutivo 813, en su Art. 8, en el principio de estabilidad laboral, problemática surgida de

una situación insatisfecha que debe ser investigada, por cuanto se ha visto reflejada la

violación de derechos laborales que garantiza la Constitución. Además se incluye

comparaciones del derecho entre legislaciones de otros países en concordancias con los

Tratados Internacionales. La problemática a desarrollarse constituye un punto de partida

eficaz, para que los derechos laborales de los servidores, pese a que están reconocidos

dentro de normativas jurídicas de carácter constitucional e internacional, no sean

violentados por grupos sociales o de gobierno que en el ejercicio de sus atribuciones o de

(20)

8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y Evolución del Objeto de Investigación 1.1.1. Antecedentes del derecho laboral

1.1.1.1. Etapa de la Represión:

“En esta primera fase, comprendida entre los años veinte y cuarenta se prescribió todo

intento de los trabajadores de presionar en el mercado; se calificó de sedición, conspiración

y otras figuras delictivas, los intentosde huelga y de organización. Se persiguió a los líderes

obreros y se trató de sofocar esos movimientos. En plena vigencia de la plena libertad de

comercio y trabajo, cualquier presión o interferencia eran mal

vistas.”(http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-laboral.html, 2012).

En la etapa de represión se caracterizó por cuanto, no se reconocía el derecho que tienen en

la actualidad los trabajadores como es el de la huelga, incluso se perseguí a los obrero que

intentaban este tipo de actos, por cuanto constituían un retroceso en el comercio y el

desarrollo de la industria, se pretendía también sofocar a los grupos o movimientos

obreros, por cuanto los consideraba como agrupaciones conspiradoras en contra del

desarrollo empresarial y comercial.

1.1.1.2. Etapa de la Tolerancia:

“Obedece a un cambio en la orientación del Estado. Ya no se perseguía a los movimientos

obreros, pero tampoco se les protegía ni se creaban leyes que los regulen. Sencillamente se

les ignoraba, salvo cuando con sus actuaciones afectaban el orden público. Se empezaba a

aceptar que el derecho de Libre Asociación también podría ser invocado por los

trabajadores como por cualesquiera otros ciudadanos. Se imponía si, el encuadramiento de

sus actividades perjudicaba el orden

públicoestablecido.”(http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-laboral.html,

2012).

En esta etapa se permitió que los obreros se organizaran legalmente sin embargo, no se les

(21)

9

tipo de acto que atentara en contra del equilibrio del orden social, preestablecido, es decir

únicamente se comenzó a dar espacio y apertura a la libertad de asociación de los mismos,

pero carecían de personería jurídica y reconocimiento legal.

1.1.1.3. Etapa de la Legislación:

“A principios del siglo XX, emergió el concepto de derechos sociales y comienzan los

gobiernos a reconocer el empuje del movimiento colectivo laboral. Quizá la realidad de no

poderse oponer al mismo, o el interés político de aprovechar ese movimiento, o las mismas

presiones sociales tan convulsionadas, a finales de siglo, el hecho fue que aquellos

movimientos anteriormente perseguidos, marginados, e ignorados, ahora serian

reconocidos por la ley. Ese movimiento legislativo tuvo a su vez dos frases: el de

reconocimiento a nivel ordinario y una culminación de que fue llamada

Constitucionalización.”(http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-laboral.html,

2012).

En esta etapa se procuró una mayor acogida al movimiento laboral, por cuanto ya no se

permitió únicamente la organización de los servidores, sino además de que puedan acceder

a un reconocimiento oportuno y eficaz de sus derechos, es decir que los mismos ya

contaban con una personería jurídica, ya tenían un respaldo legal, ya no eran únicamente

grupos sociales, sino frentes laborales reconocidos legalmente y que se consignaron con el

compromiso de obtener el reconocimiento legal de sus derechos.

1.1.1.4. De la estabilidad laboral en el Ecuador

“Comienza en 1985 y a principios del siglo XX, se apropió la burguesía bancaria y

comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista.

El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico, político y aparece

la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el

encabezamiento del costo de vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla

una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.

“La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de

(22)

10

de las relaciones

laborales.”(http://encontexto.com/archivo/historia-de-la-legislacion-laboral-107.html, 2013).

El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales

que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral

Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para

exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado

a trabajar más de ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y perjuicios.

La segunda ley establece la indemnización pecuniaria por accidentes de trabajo, entre

accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de

capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía en un fortuito. En el código

de trabajo eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de

la transformación económico y social del mundo.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación

1.2.1.1. La inconstitucionalidad y los principios de supremacía constitucional

Para el autor Hernán Chinchilla en su obra titulada "Que son y cuáles son los Derechos

Fundamentales" indica una definición sobre inconstitucionalidad “La acción de

inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través

de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que

atenta contra la ley fundamental de un Estado.” (Chinchilla, Hernan, 2009, pág. 56)

La acción de inconstitucionalidad desde el punto de vista del autor antes citado expresa,

que un mecanismo jurídico que permite alegar la inconstitucionalidad de un normativa

jurídica, por cuanto contiene disposiciones que son contrarias a las establecidas dentro de

la Constitución, que es el marco judicial supremo de un Estado, ya que a través de la

misma se consagran todos los derechos y principios fundamentales de la persona como un

ente social y jurídico.

1.2.1.2. La inconstitucionalidad por omisión

El tratadista Ricardo Guastini, establece su punto de vista sobre la inconstitucionalidad por

(23)

11

de ella se abarcan todos los supuestos en los que una omisión de los poderes constituidos o

funcionarios públicos puede vulnerar la fuerza normativa de la Constitución. Es la

inobservancia total o parcial de mandatos concretos contenidos en normas constitucionales

de cumplimiento obligatorio, producto de la inacción de los poderes constituidos o de los

funcionarios públicos.” (Guastini, Ricardo, 2011).

La inconstitucionalidad por omisión, es cuando se produce una inobservancia total o

parcial de los mandatos establecidos dentro de la Constitución de la República, pese a que

dentro de las disposiciones de la misma, se indica que los derechos y las normas

consagrados en este marco judicial son de aplicación inmediata, pueden existir casos en los

que los funcionarios judiciales públicos, o particulares puedan ejecutar actos que atentan

en contra de los mismos.

1.2.1.3. Distinción de la acción de inconstitucionalidad en general y por omisión De acuerdo con el autor Alfredo Arismendi, en su obra denominado “Derecho

Constitucional establece una definición en cuanto a la acción de Inconstitucionalidad la

cual constituye: “una petición; una solicitud, de control de validez normativa, más que una

acción (pese a que así se denomine), pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la

Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no

es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo

requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado

internacional.” (Arismendi, Alfredo, 2010, pág. 45).

La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo jurídico distinto a la acción de amparo

por cuanto no es una controversia judicial, es decir no se trata de un juicio, únicamente la

parte que interpone esta acción debe establecer parámetros claros, disposiciones de ley o

tratados internacionales, que consideren ser de carácter inconstitucional, en vista de que se

restringen derecho y garantías reconocidas en estemarco jurídico, por ende tampoco se

considera el desistimiento de parte.

De igual modo el autor y jurista colombiano Eduardo Ferrer la inconstitucionalidad por

omisión consiste en: “La inobservancia total o parcial de Mandatos Decretos contenidos en

normas constitucionales de cumplimiento obligatorio, producto de la inacción de los

(24)

12

Constitución o considerado razonable, que ocasiona la pérdida de eficacia normativa de la

Constitución.” (Ferrer, Eduardo, 2009, pág. 56).

La inconstitucionalidad por omisión consiste en una acción que se interpone, cuando ha

existido un incumplimiento total o parcial de Mandatos, Decretos o normas, incluso de

carácter constitucional, que se derivan de actos emanados de funcionarios públicos, que

atentan en contra de principios y garantías antes indicadas, sin embargo este recurso es de

carácter perentorio por cuanto está sujeto a un plazo de tiempo para la interposición que

está establecido dentro de la Constitución.

1.2.1.4. Mandatos concretos contenidos en normas constitucionales de cumplimiento obligatorio

De acuerdo con el doctrinario de origen ecuatoriano el doctor Manuel Sánchez, en su

tratado denominado “Derecho Constitucional Ecuatoriano en el siglo XXI” establece los

parámetros bajo los cuales se produce la inconstitucionalidad por omisión, “debe tratarse

de la inobservancia de normas constitucionales no auto aplicativas, ni auto operativas, es

decir, normas programáticas y, dentro de ellas, las que tengan un carácter de imperativas o

de cumplimiento obligatorio. Debe tratarse también, de mandatos concretos porque los

mandatos abstractos no establecen con precisión aquello que los poderes constituidos

deben hacer, requisito indispensable para que, en caso de no hacerlo, pueda hablarse de

omisión inconstitucional.” (Sánchez, 2012, págs. 34,33).

Para que exista la institucionalidad por omisión es necesario, que la inobservancia de la

norma de carácter constitucional, sea de aquellas disposiciones jurídicas que son

indispensables y obligatorio su cumplimiento, para mantener el orden y el equilibrio

preestablecido por el derecho y la legislación, además en el caso de los mandatos la

inconstitucionalidad debe ser sobre aquellos que son de carácter concreto, debido a que los

mismos se configuran de forma clara los deberes que el Estado debe dar cumplimiento para

mantener el orden social y jurídico.

1.2.1.5. Axioma de funda mentalidad y Principios de supremacía constitucional El jurista Ricardo Guastini, en su libro “La Constitucionalización del Ordenamiento

(25)

13

constitucional “es un principio teórico del Derecho constitucional que postula,

originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las

demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto

incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación

pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.” (Guastini, Ricardo, 2011, pág.

88).

El principio de supremacía constitucional, constituye un axioma jurídico que ubica la

Constitución como el máximo agente judicial, dentro de la Legislación interna de cada

Estado, procurando que las demás normativa jurídicas que regulan otros aspectos sociales

y legales están acordes con las disposiciones contenidas dentro de este marco jurídico

supremo, incluso tiene un posicionamiento jurídico superior al de los tratados y convenios

internacionales.

Para el autor Manuel Sánchez, la supremacía de la constitución consiste: “En una técnica

sumamente eficaz para limitar el ejercicio del poder por parte de los gobernantes. Las

normas que ellos dicten como consecuencia del ejercicio del poder, sólo serán válidas y

jurídicamente obligatorias, cuando no se opongan a la supremacía. El principio de la

supremacía de la constitución, impone a gobernantes y gobernados, la obligación de

adecuar sus comportamientos a las reglas contenidas en la ley fundamental, cuya jerarquía

jurídica está por encima de las normas que puedan emanar de aquellos.” (Sánchez, 2012,

pág. 23).

La supremacía constitucional, es un principio cuya esencia jurídica radica en limitar el

ejercicio del poder de los gobernantes. Es decir que los decretos o normativas jurídicas

dictadas por los poderes del Estado deben estar acordes con la disposiciones contenidas

dentro de la Constitución, para que la misma tengan validez y reconocimiento jurídico,

caso contrario serán inconstitucionales y carecerán de eficacia alguna.

1.2.1.6. Teoría de la pirámide de Kelsen

“Este sistema jerarquizado que muestra la supremacía de la Constitución, fue dada por

(26)

14

a) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma

norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas

figuras del lenguaje de índole especial.

b) La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo

con tal regulación, inferior a la primera.

c) La unidad de éstas hallase constituida, por el hecho de que la creación de una norma la

de grado más bajo- se encuentra determinada por otra de grado superior.

d) Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal

regresos termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la

suprema razón de validez de todo el orden jurídico.”(http://es.wikipedia.org, 2011).

La teoría de la pirámide de Kelsen en donde se ubica la Constitución, como la norma

jurídica de mayor jerarquía, tuvo su fundamento en cuatro aspectos que Kelsen, que

considera fundamentales para formular esta tesis que son: la relación que existe entre una

norma jurídica y otra en donde una mostrara un plano de subordinación respecto de la otra,

por tal motivo esta última será inferior, esto procura que el marco legal de menor rango, se

cree en base a las disposiciones contenidas dentro del que tiene un escalafón superior en

importancia y relevancia jurídica.

1.2.1.7. Principios constitucionales generales del Régimen de Desarrollo Humano

El artículo 275 de la Constitución establece: “El Estado planificará el desarrollo del país

para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de

desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la

equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,

descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan

responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la

convivencia armónica con la naturaleza.”("Constitución de la República del Ecuador",

(27)

15

La Constitución establece dentro de sus disposiciones legales, los principios bajos los

cuales se sustenta el desarrollo de la sociedad, uno de los objetivos principales es el de

garantizar el ejercicio de los derechos que se encuentran consagrados en la Carta Magna,

además promoverá el desarrollo social en base a la equidad, y buscará que los ciudadanos

sean agentes participativos en la toma de decisiones que pueden afectar el orden, de esta

manera impulsa el progreso, a través de una concertación descentralizada, en cuanto al

régimen del buen vivir el gobierno procurara que los pueblos y comunidades puedan

ejercer sus derechos sin ningún tipo de restricción alguna, es decir bajo una convivencia

armónica.

De igual modo el Art. 276 de la Constitución de la República estable el régimen de

desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Construir un sistema económico, justo,

democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los

beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno

y estable.”("Constitución de la República del Ecuador", 2008).

Además de las disposiciones jurídicas indicadas con anterioridad, también se encuentra la

norma jurídica del Art. 276 de la Constitución, que procura lograr un cambio reestructural

dentro del sistema del económico del Estado, garantizando de que el mismo se igualitario,

que existan beneficios para el desarrollo social, dotando de los medios de producción

necesario, como el al generación de un empleo o trabajo digno y establece, es decir este

sistema basado en el desarrollo y el progreso de un Estado, en la generación de empleo,

pero de calidad procurando de que exista estabilidad en el mismo.

El artículo 325 de la Constitución de la República reconoce las formas de trabajo y

establece “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades

de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto

sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y

trabajadores.”("Constitución de la República del Ecuador", 2008).

Uno de los principales principios y derechos fundamentales que el Estado, debe garantizar

para la consecución de un desarrollo social y económico equilibrado, él es el trabajo por

ende la Constitución, en el artículo citado anteriormente, reconoce este derecho y

determinalas modalidades en que puede surgir la relación laboral y reconoce a los

(28)

16 1.2.1.8. Trabajo y la seguridad social

De acuerdo con la Constitución el derecho al trabajo es fundamental y en su Art. 33.- “El

trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización

personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”("Constitución de la

República del Ecuador", 2008).

La Constitución protege el derecho al trabajo, de tal forma que lo sitúa como el mecanismo

más oportuno y pertinente para precautelar el desarrollo económico y social de una

persona, por ende el Estado deberá garantizar el mismo mediante la adopción de políticas

que aseguren que los trabajadores accedan a un trabajo digno y que no atente en contra de

su salud, en definitiva el Gobierno impulsara el derecho al trabajo como fuente para

alcanzar el porvenir social.

El derecho al trabajo es una garantía fundamental que a su vez precautela la seguridad

social tal es el caso que el Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho

irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,

para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará

efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que

realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el

campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de

desempleo.

La seguridad social constituye al igual que el derecho al trabajo, una garantía fundamental

que está constituida bajo los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,

equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, por ende es

necesaria que todo trabajador pueda acceder al mismo, incluso quienes se encuentran en

(29)

17 1.2.1.9. Unidad y validez del orden jurídico

Para el doctrinario Jorge Zavala, en su obra titulada “Teoría y Práctica Procesal

Constitucional “indica una conceptualización sobre el orden jurídico y manifestó “Ordenes disposición o colocación de las cosas de modo que cada una ocupe el lugar que

le corresponda. Al referirse al Orden Jurídico se debe considerar que los mandatos

jurídicos están constituidos por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con estrecha

vinculación entre sí, dando origen a los ordenamientos normativos de la conducta

humana. Se considera que el vínculo de unión entre las normas jurídicas es la “razón de

validez Kelsen nos enseña que cada norma vale si hay otra norma superior que la soporte,

por lo que todas las normas que se funden en una misma normativa superior tienen la

misma razón de validez y el conjunto organizado de esas normas constituyen el

Ordenamiento Jurídico de un Estado. Las normas Jurídicas de un mismo sistema pueden

tener igual o diferente rango.” (Zavala, Jorge, 2011, pág. 34).

El orden jurídico constituye un mecanismo por el cual se crea un sistema jurídico ordenado

y coherente, de tal manera que las disposiciones legales son consecuencias de la necesidad

de regular cierto accionar humano, que es considerado como inestable y perjudicial para la

sociedad, sin embargo partiendo de la teoría de Kelsen es necesario que exista un orden

predeterminado, es decir que para que exista una norma legal, es necesario que preexista

un rango jerárquico superior, ya que permitirá sentar las bases jurídicas de la menor rango,

en sí el orden jurídico permite que el Estado puede direccionar su funcionamiento y su

relación con los ciudadanos, mediante un conjunto de normas jurídicas que pueden estar de

igual o diferente rango.

De igual modo el autor Luis Prieto,en su tratado denominado “Justicia Constitucional y

Derechos Humanos” muestra un panorama claro cómo orden jurídico preestablecido que

garantiza la supremacía constitucional “El conjunto de las normas jurídicas ordena según

su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este

orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas

según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de

una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido

(30)

18

El orden jurídico constituye desde el punto de vista del autor antes citado, un conjunto de

normas jurídicas, que permiten regular la conducta o el comportamiento de una

colectividad, sin embargo esta norma esta diferenciada por un orden jerárquico, que está

determinado de acuerdo al valor y la fuerza de las mismas, que es medida de acuerdo con

la capacidad que tiene una normativa jurídica para modificar el contexto legal de otra.

1.2.1.10. De los Conflictos normativos

El jurista Eduardo Ferrer, establece dentro de su tratado “La Ciencia del Derecho Procesal

Constitucional” un panorama desde el punto de vista jerárquico de la ley los conflictos normativos e indica: “En líneas anteriores hemos manifestado que la norma básica o

fundamental; la Constitución, está por encima del resto, pero además de ello, esta norma

cumple con un papel regulador y de unificación entre el resto de normas. Sin embargo, en

el Derecho siempre existirán conflictos entre normas, las cuales deberán resolverse para la

correcta aplicación de la ley. Es muy necesario que usted tenga claro de que trata la

jerarquización de las leyes, porque en el ejercicio de su profesión tendrá que hacer valerla,

e incluso el éxito o fracaso de los casos que se encuentren en sus manos podrían depender

de ello.” (Ferrer, Eduardo, 2009, pág. 45).

El autor citado anteriormente hace hincapié enun punto muy importante y cabe resaltar,

que no descarta, que pese a que existe unajerarquización de las normas jurídicas, no se

tiene la seguridad de que existan conflicto entre una normay otra, pese a que las

disposiciones jurídicas de menor rango deben estar acordes con la de mayor en rango

jurídico en esta caso la Constitución, es necesario que los profesionales dentro del ámbito

del derecho tenga en claro este precepto sobre a la jerarquización porque es fundamental

para el éxito o el fracaso de una determinada causa judicial”

Según el autor Ricardo Guastini, “Los conflictos normativos son los problemas que

presentan los sistemas jurídicos al aplicar las normas. El conflicto normativo surge cuando

dos o más normas son incompatibles. Cuando en un orden jurídico, en el cual dos o más

normas pueden ser simultáneamente aplicables a un mismo caso, surge una contradicción,

solamente una de ellas podrá ser aplicada. El órgano competente deberá entonces elegir

una de las normas en conflicto, tomando en cuenta las consecuencias jurídicas de cada una

de las normas. La norma desechada perderá su eficacia normativa en relación al caso en

(31)

19

El conflicto normativo surge cuando dentro de un mismo sistema de justicia existen, dos o

más normativas jurídicas, que contienen disposiciones legales que son contradictorias entre

sí, sin embargo para subsanar este problema jurídico, se acude a la supremacía de la

normativa legal, ya que existen marco jurídicos que son superiores a otros, tal como lo

establece la teoría de Kelsen y su pirámide, es decir en caso de contradicción se aplicaría la

de mayor rango y jerarquía.

1.2.2.El constitucionalismo y el derecho constitucional

1.2.2.1. Origen y evolución de objeto de investigación del Derecho constitucional

“En 1789 en Francia se formula la "Declaración de los derechos del Hombre" con carácter

universal y temporal. Sus estados generales no se habían reunido desde el año 1614, pero

la presión social y la necesidad de una reforma les obligaron a convocarse. Tras la reunión

de sus representantes en la Asamblea General, se originó de forma inminente la revolución

comenzando por la famosa "Toma de la bastilla". Los hechos comenzaron en julio de 1789,

pero para agosto la Declaración ya había sido manifestada. Se marcaron con gran énfasis

las ideas generales del régimen constitucional liberal: Soberanía nacional, Estado

representativo, División de poderes, Garantías de Libertad, Derechos individuales respecto

a los poderes públicos, Principios de legalidad. La revolución francesa terminó con el

absolutismo y con los privilegios de la clase social burguesa.” (Sánchez, Henry, 2013).

La Revolución Francesa constituyó un hito en la historia, en cuanto al reconocimiento de

derechos y libertades de las personas, fuente principal de antecedente para que se expidiera

un acatar en donde se concentraban y se reconocían todos los derechos con los que un

hombre y mujer contaban, además de que se instituyo de que el Estado o el gobierno

debería ser eje fundamental para el desarrollo de los mismos, por ende se abolió todo tipo

de discriminación de género y clase social, ya que desde ese entonces toda persona tendría

los mismos privilegios y obligaciones.

“El Derecho Constitucional contemporáneo como normatividad obligatoria y como

conocimiento científico tiene su origen en el movimiento constitucionalista británico,

estadounidense y francés de los siglos XVII, XVIII y XIX. El constitucionalismo es el

esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión

(32)

20

jurídicas, con más precisión: llegar a un punto en que quienes gobiernan sólo pueden

actuar cuando la ley los autoriza, de la manera con los efectos y para los fines en ella

previstos, dado el supuesto de que también los gobernados únicamente pueden obrar dentro

de la ley.” (Arismendi, Alfredo, 2010, pág. 13).

El Derecho Constitucional, como una normativa jurídica de carácter obligatorio tiene su

antecedente principal en los movimientos constitucionalistas de finales de los siglos

diecisiete dieciocho y diecinueve, se constituye el mismo como el único mecanismo que

permitía frenar los excesos del poder político, llegando a establecer que los políticos

únicamente podían ejercer sus facultades si las mimas estaban dentro de la ley, es decir los

gobernantes únicamente podían gobernar dentro de límites que les permitía la ley.

1.2.2.2. Constitucionalismo contemporáneo

El autor Juan Larrea Holguín, en su estudio nombrado “Manual de Derecho

Constitucional” expresa una definición sobre el Derecho Constitucional y establece: “es la „‟piedra angular‟‟ del ordenamiento jurídico, al mismo que lo dota de unidad‟‟. Es la rama

del Derecho que estudia e interpreta la Constitución y las leyes que desarrollan las

previsiones constitucionales relativas a las instituciones y organización del Estado, formas

de gobierno, regulación y distribución territorial del poder; trata de los derechos

fundamentales y libertades; régimen electoral; y, las relaciones entre las personas y los

poderes públicos y de ellos entre sí.” (Larrea, Juan, 2009, pág. 76).

El Derecho Constitucional, tiene como fundamento de estudio las normativas legales de

carácter constitucional y las expediciones de otras disposiciones jurídicas de menor rango

jurídico, que afectan en el ejercicio de los derechos y principios consagrados en el marco

constitucional, producto que a través de la Carta Magna se regulan muchos aspectos que

conforman un Estado, como el Régimen Electoral, la Organización del Estado, y de sus

Poderes Públicos.

De acuerdo con el doctrinario Alfredo Arismendi, el Derecho Constitucional consiste en:

“El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio

incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es

(33)

21

fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los

poderes públicos y ciudadanos.” (Arismendi, Alfredo, 2010, pág. 56).

Para el autor antes indicado el Derecho Constitucional, su contexto de estudio radica en un

análisis profundo de la leyes fundamentales, que regulan el funcionamiento de un Estado,

procurando mejorar la relaciones de los ciudadanos con los poderes público del gobierno

que son los encargados de ejercer las facultades de control y desarrollo de una nación., con

la finalidad de precautelar los derechos fundamentales de cada miembro de la misma.

1.2.2.3. Derecho Constitucional

De acuerdo con el autor Español Miguel Carbonell, el derecho constitucional consiste en:

“El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que estudia los aspectos

esenciales de la organización y del funcionamiento de las Instituciones Políticas del

Estado, en armonía con los Derechos y Garantías Fundamentales” (Carbonell, Miguel,

2012, pág. 34).

El Derecho Constitucional constituye una rama más del derecho público, sin embargo su

estudio es complejo y fundamental, ya que estudia los principios y derechos primordiales,

que regulan la convivencia entre el Estado y su miembros, procurando que su relación se

desarrolle en un ambiente de armonía y con un respeto profundo de las garantías

constitucionales.

1.2.2.4. Controles del control constitucional

Para el jurista Jorge Zavala, existen cinco puntos fundamentales en los que se basa el

control Constitucional que son:

1. “Estudiar y sistematizar el ordenamiento jurídico que abarca las relaciones de poder,

expresadas en el ámbito de una organización política;

2. Asegurar la libertad y los derechos de las personas;

(34)

22

4. Estudiar la forma de gobierno y la regulación de las funciones públicas en su relación

con las personas y entre sus diferentes órganos; y,

5. Buscar el equilibrio del ejercicio del poder y el de la libertad, en el interior del Estado.”

(Zavala, Jorge, 2011, pág. 78).

Dentro del objeto que persigue el Derecho Constitucional el autor antes citado destaca

cinco aspectos fundamentales, que este derecho persigue conseguir y asegurar como es

garantizar la creación de un sistema de jurídico ordenado, en donde se regule las relaciones

de poder es decir que el mismo no sea extralimitado, y exista un equilibrio entre el

ejercicio del poder y la libertad, bajo un marco en donde se pueda asegurar la libertad y

los derechos de las personas.

De acuerdo con el jurista Juan Montaño, en su obra denominada “Apuntes de Derecho

Procesal Constitucional" indica que el control constitucional tiene como finalidad:

a) “Insertar la idea política dominante en una sociedad, para forjar las bases de un

sistema político; y,

b) Difundir el conocimiento de la realidad política, empleando enfoques, técnicas y

métodos apropiados.” (Montaño, Juan, 2012, pág. 45).

La finalidad que persigue el Derecho Constitucional, es a través del mismo establecer un

sistema jurídico dominante, es decir que la sociedad lo reconozca y lo practique, que sirva

de premisas, además de que se establezcan límites para el poder político, el cual deberá ser

ejercido pero de forma gradual, con el uso de mecanismos, como técnicas de enfoques y

métodos apropiados, que no afecten la sensibilidad de la colectividad.

1.2.2.5. Constitucional Real y formal

Para el jurista Luis Prieto, en su tratado denominado “Justicia Constitucional y Derechos

Humanos, “establece una conceptualización de la constitucional real y manifiesta: “La

Constitución es un conjunto de normas que han sido escritas y redactadas por voluntad de

un legislador. Por tanto, es Constitución como derecho y en consecuencia debemos

estudiar la misma a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del

(35)

23

La Constitución por ser un normativa jurídica, compleja en cuanto a su texto, ya que en la

misma se encuentran enmarcados todos los derechos, garantías básicas de una persona, es

necesario que para su estudio se busque la adopción nuevos factores como es la dogmática

jurídica, es decir acudir al criterio establecido por tratadistas y doctrinarios que permitan

un mejor entendimiento de la complejidad de la estructura jurídica de la Constitución, es

decir consiste en analizar a la Carta Magna, pero no desde el punto de vista social, o

económico, sino doctrinario.

De igual forma el autor Luis Prieto, en su obra titulada "Justicia Constitucional y Derechos

Humanos" la constitución real consiste en: “La constitución es una ley especial, distinta de

las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y

mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de

solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias” (Prieto, Luis, 2011, pág.

67).

La Constitución es un marco jurídico especial, distinto al de los demás como es el caso de

leyes especiales y ordinarias, ya que el surgimiento de la misma requiere de un

procedimiento legal, con una serie de formalidades comenzando por la autoridad que

elabora las disposiciones que la configuran, el legislador especial requiere que sus

parámetros sean claros y que no existan normativas que puedan afectar el ejercicio de los

derechos y garantías reconocidos dentro de este marco judicial.

Para el jurista Jorge Zavala, la Constitución es material debido a que “La Constitución

material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la

realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones

materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de

constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades

políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.” (Zavala, Jorge,

2011, pág. 56).

La Constitución es material, en el sentido de que es cambiante por cuanto, se ajusta a la

realidad social, a los parámetros legales establecidos, por ende requiere para su

surgimiento de un serie de formalismos que sean atenúen con los derechos fundamentales

(36)

24

1.2.2.6. Plan y sistema y estructura de las Constituciones modernas

Para el jurista Hernán Chinchilla, el Derecho Constitucional es: “Una rama del derecho

público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen

un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de

Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes

públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos. Conjunto de

disposiciones que rigen la Organización del Estado, la constitución del gobierno, la

relación de los diversos poderes entre sí, organización y el funcionamiento del poder

legislativo.”(Chinchilla, Hernan, 2009, pág. 56).

El Derecho Constitucional constituye una rama del derecho público cuyo estudio se basa

en el análisis de los derechos fundamentales que forman parte del marco jurídico de un

Estado, este estudio abarca lo relativo a la forma de gobierno y garantías esenciales que

regulan los poderes públicos y la relación de los mismos con los ciudadanos. Otra

definición es que este derecho constituye un conjunto de disposiciones que regulan la

organización política y jurídica de un Estado.

“Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que

rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes

públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. El

derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional.

Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la

relación entre el Estado y los individuos” (http://es.wikipedia.org/, 2013).

Es la rama del derecho que se encarga de controlar y analizar que toda la normativa legal

que forma parte del marco jurídico de un Estado, este acorde con las disposiciones

establecidas en la Constitución, a través de este derecho se busca regular las Instituciones

Públicas, es decir su forma de Gobierno, tratando de establecer parámetros que regulen la

relación entre los propios organismos del Estado y la del Estado con los individuos, o

Figure

Cuadro N.- 1 Población
TABLA N° 1: Constitución de una ley garantista de derechos.
TABLA N° 2: Antecedente Antijurídicos en los Servicios Públicos.
TABLA N° 3: Vulneración de derechos constitucionales.
+7

Referencias

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