UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
„‟UNIANDES‟‟
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 813, Y SU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL”
AUTOR: ZULETA CANCHINGRE ANGEL PAÚL
ASESOR:MSC. FRANCISCO PÉREZ C.
IBARRA – ECUADOR
II
APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR
En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado:
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 813, Y SU
INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL”, elaborado
por el estudiante, Zuleta CanchingreÁngel Paul, alumno de la Facultad de Jurisprudencia,
ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la
Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y
evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Ibarra, lunes 07 de octubre del 2013,
Atentamente
MSC.FRANCISCO PÉREZ C.
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Zuleta CanchingreÁngel Paul, estudiante de la Facultad Jurisprudencia de la Escuela de
Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” declaro en
forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa
sobre:“INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 813, Y SU
INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL”, así como las
expresiones vertidas en la misma que son de autoría del compareciente, quien lo ha
realizado en base de un recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e
Internacional a través de medios electrónicos como el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el
contenido expuesto.
Atentamente
ZULETA CANCHINGRE ÁNGEL PAÚL
IV
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo de esfuerzo dedicación y optimismo me permite apoyar
mis conocimientos obtenidos durante mi desempeño universitario aplicarlos en mi vida
diaria, por ello se lo dedico a mi familia, en especial a mis padres que con su ejemplo de
trabajo, honradez y perseverancia además de su incondicional apoyo me han motivado para
V
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad y los docentes de la especialidad de Derecho, por sus
conocimientos académicos impartidos durante mis años de estudio que fueron
fundamentales para mi formación profesional.
Un agradecimiento especial para el MSC.FRANCISCO PÉREZ C, por su apoyo y guía en
VI
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN 1
Antecedentes de la Investigación 1
Situación Problémica 2
Formulación del problema 3
Objeto de estudio y campo de acción 3
Objeto de Estudio 3
Campo de Acción 3
Objetivo General 3
Objetivos Específicos 4
Idea a defender 4
Justificación del tema 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 5
Resumen de la estructura de la tesis 5
Aporte teórico 6
Significación practica 6
Novedad Científica 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación 8
1.1.1 Antecedentes del derecho laboral 8
1.1.1.1 Etapa de la Represión 8
1.1.1.2 Etapa de la Tolerancia 8
1.1.1.3 Etapa de la Legislación 9
1.1.1.4 De la estabilidad laboral en el Ecuador 9
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación 10 1.2.1.1 La inconstitucionalidad y los principios de supremacía constitucional 10
1.2.1.2 La inconstitucionalidad por omisión 10
1.2.1.3 Distinción de la acción de inconstitucionalidad en general y por omisión 11
1.2.1.4 Mandatos concretos contenidos en normas constitucionales de cumplimiento
VII
1.2.1.5 Axioma de funda mentalidad y Principios de supremacía constitucional 12
1.2.1.6 Teoría de la pirámide de Kelsen 13
1.2.1.7 Principios constitucionales generales del Régimen de Desarrollo Humano 14
1.2.1.8 Trabajo y la seguridad social 16
1.2.1.9 Unidad y validez del orden jurídico 17
1.2.1.10 De los Conflictos normativos 18
1.2.2 El constitucionalismo y el derecho constitucional 19
1.2.2.1 Origen y evolución de objeto de investigación del Derecho constitucional 19
1.2.2.2 Constitucionalismo Contemporáneo 20
1.2.2.3 Derecho Constitucional 21
1.2.2.4 Controles del control constitucional 21
1.2.2.5 Constitucional Real y Formal 22
1.2.2.6 Plan y sistema y estructura de las Constituciones modernas 24
1.2.3 La Interpretación Constitucional y sus Principios Rectores 25
1.2.3.1 Límites de la interpretación constitucional 25
1.2.3.2 Constitucionalidad de la ley 25
1.2.4 Principios Rectores y Disposiciones fundamentales 27
1.2.4.1 El Principio de legalidad e independencia de jurisdicción y competencia 27
1.2.4.2 El principio de responsabilidad y tutela judicial efectiva 28
1.2.4.3 Interpretación integral de la norma constitucional 29
1.2.4.4 Supremacía de la norma constitucional 31
1.2.4.5 Teoría sobre el Estado Constitucional de Derecho 32
1.3 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación 33
1.4 Análisis crítico del objeto de investigación 34
1.5 Conclusiones parciales del capítulo 34
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del Sector, rama empresa o contexto institucional o problema
seleccionado de investigación 36
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 36
2.2.1 Métodos 36
VIII
2.2.1.2 Método Histórico – Lógico 37
2.2.1.3 Método Científico – Jurídico 37
2.2.1.4 Método Analítico- Sintético 37
2.2.2 Técnicas de investigación 38
2.2.2.1 Encuesta 38
2.2.2.2 Instrumentos de investigación 38
2.2.2.3 Cuestionario 38
2.2.3 Población y Muestra 39
2.2.4 Análisis e interpretación de los datos estadísticos 41
2.2.4.1 Encuesta dirigida a los profesionales del Derecho 41
2.3 Presentación de la Propuesta 51
2.3.1 Introducción o Justificación 51
2.3.2 Descripción de la propuestadel ensayo 51
2.3.3 Desarrollo del cuerpo central 51
2.3.4Argumentación y conclusión final 51
2.4 Conclusiones parciales del Capítulo 52
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,
aplicación, y evaluación 54
3.1.1 Título de la Propuesta 54
3.1.2 Objetivo 54
3.1.3 Justificación 54
3.1.4 Descripción de la Propuesta 55
3.1.5 Desarrollo del Cuerpo Central (Fundamentación jurídica) 55
3.1.6 Argumentación 58
3.2 Validación de la Propuesta y Evaluación de los Resultados de la aplicación de la
Propuesta 60
3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo 62
CONCLUSIONES 63
RECOMENDACIONES 65
BIBLIOGRAFÍA 66
LINCOGRAFÍA 69
IX
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nro.1 Constitución una Ley garantista de Derechos 41
Gráfico Nro.2 Antecedente Antijurídico en los Servidores Públicos 42
Gráfico Nro.3 Vulneración de Derechos Constitucionales 43
Gráfico Nro.4 Estabilidad Laboral 44
Gráfico Nro.5 Renuncia Voluntaria 45
Gráfico Nro.6 Mecanismos Jurídicos de los Servidores Públicos 46
Gráfico Nro.7 Derecho a la estabilidad laboral de los Servidores Públicos 47
Gráfico Nro.8 Mecanismo Antijurídico 48
Gráfico Nro.9 Compra de renuncias por parte del Estado 49
X
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nro.1 Constitución una Ley garantista de Derechos 41
Tabla Nro.2 Antecedente Antijurídico de los Servidores Públicos 42
Tabla Nro.3 Vulneración de Derechos Constitucionales 43
Tabla Nro.4 Estabilidad Laboral 44
Tabla Nro.5 Renuncia Voluntaria 45
Tabla Nro.6 Mecanismos Jurídicos de los Servidores Públicos 46
Tabla Nro.7 Derecho a la estabilidad laboral de los Servidores Públicos 47
Tabla Nro.8 Mecanismo Antijurídico 48
Tabla Nro.9 Compra de renuncias por parte del Estado 49
XI
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación es muy importante, porque determina elementos posibles de
vulneración a los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República y los
Tratados Internacionales aprobados por el Ecuador. Los beneficiados son las personas que
trabajan en el sector público, cuyos derechos son irrenunciables, inalienables, intangibles y
ninguna disposición legal inferior, puede oponerse a la Constitución de la República, de tal
manera que su estabilidad y el derecho al trabajo sea garantizada plenamente, ya que el
mismo es un derecho universal preferente establecido en el Código del Trabajo,
Constitución y en la Declaración de Derechos Humanos. El aporte del presente trabajo de
investigación, es contribuir y disminuir de alguna manera el alto índice de casos en el
Ecuador en los cuales se ha violentado los derechos laborales de los trabajadores del
Sector público, que son perjudicados gravemente por interpretación o por disposiciones
que afectan el ejercicio de sus derechos e intereses que están reconocidos dentro del ámbito
constitucional errónea convenientes a intereses gubernamentales. La problemática a
desarrollarse constituye un punto de partida eficaz para que los derechos de los
trabajadores, pese a que están reconocidos dentro de normativas jurídicas de carácter
constitucional e internacional, que son desconocidos por grupos sociales o de gobierno que
en el ejerció de sus atribuciones o de su poder emiten resoluciones que afectan el ejercicio
XII
EXECUTIVE SUMMARY
This researcheshis important because it determines possible elements ofviolation of labor
rights enshrined in theConstitutionandinternational treatiesprovedby Ecuador.The
beneficiaries arethe people who working the public sector, whose rights are inalienable,
inalienable, and no statutory provisionintangiblelowermay oppose theConstitution, so
thatthe stabilityand the righto work isfullyguaranteed, since itis a universal
rightpreferentialprovisions ofthe Labor Code, Constitution and the
DeclarationofHumanRights. Thecontribution of this research his to
contributeandsomehowreducethe high ratein casesinwhichEcuadorhas violatedthe labor
rights ofpublicsector workers, who areseverelyaffectedby
constructionorprovisionsaffectingexercise of theirrights andinterestsrecognizedthat
thisconstitutional wrongwithin theappropriate government tall interests.The problems to
develop is an effective starting point for the rights of workers, even though they are
recognized within legal regulations and international constitutional, that are unknown or
social groups that the government exercised its powers or of power issue resolutions that
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La Corte Constitucional en su resolución de fecha viernes 03 de enero del 2014, en el
Registro Oficial No. 154, del caso 003-13-SIS-CC indica, niega la inconstitucionalidad del
Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 813, de fecha 07 de julio del 2011, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 489 del 12 de julio del 2011, que reforma el
Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Dicha resolución, tomada por el Pleno de la Corte Constitucional, considera su aprobación
por la mayoría de los jueces del organismo legal, con siete, de los nueve votos a favor en
consideración de que no vulneran derechos, ni contrarían ninguna disposición
constitucional.
Debemos tomar muy en cuenta las atribuciones y deberes del Presidente de la Republica, a
quien se le faculta constitucionalmente a expedir los reglamentos necesarios para la
aplicación de las leyes.
Con la nueva Constitución de la Republica vigente del 2008, establece que los derechos
laborales se deben respetar, pero a la aparición del Decreto Ejecutivo 813, en su Art.
8,vulnera con elementos de inconstitucionalidad, al afectar los derechos laborales
ocasionando un grave perjuicio a los servidores del sector público, siendo por ley expresa
sus derechos irrenunciables.
La norma constitucional manifiesta, que no se vulneraran los derechos de los servidores, y
ninguna ley, reglamento, decreto, estatuto o cualquier normativa inferior, puede
superponerse, a las disposiciones legales de la Carta Magna. El orden Jurídico vale
mientras sus principios, leyes y demás fuentes del derecho ofrezcan garantías generales a
las personas trabajadoras en sus relaciones públicas.
Con este trabajo investigativo se quiere establecer un estudio jurídico, determinando la
2
garantizados en la Constitución de la Republica y Convenios Internacionales suscritos y
ratificados por el Ecuador, por ende los derechos de los servidores deben ser respetados y
protegidos íntegramente por parte del estado, ya que según la norma constitucional sus
derechos son irrenunciables, intangibles e inalienables.
En este trabajo se quiere analizar, estudiar los derechos garantizados por la propia
Constitución, como son el derecho al trabajo, el buen vivir, seguridad social y el principio
de estabilidad laboral, contraviniendo el Decreto Ejecutivo No. 813, Art. 8, que es objeto
de éste estudio, y su consecuencia al aceptarla bajo una sentencia de Constitucionalidad.
Situación Problémica
A Pesar que el Decreto Ejecutivo No. 813, en su Art. 8, que reforma el Reglamento de la
Ley Orgánica del Servicio Público, fue declarado constitucional por la mayoría de los
Jueces en el Pleno de la Corte Constitucional, que es el máximo organismo del Estado para
resolver estos casos de inconstitucionalidad, en el cual manifiesta, que no vulnera el
derecho al trabajo, ni estabilidad laboral, en contra de los servidores del sector público;
mediante el análisis jurídico realizado, se puede evidenciar que existen disposiciones
legales dentro de los considerandos, que pueden atribuirse como atentatorias en contra de
los principios, como la estabilidad laboral e incluso como es el derecho al trabajo.
El Decreto Ejecutivo No. 813, en su Art. 8, que establece la compra de renuncias, sin
embargo, hay que considerar que esta normativa, limita el ejercicio de un derecho
fundamental de los servidores, como es la “libertad de contratación”, garantía de carácter
constitucional que se ve afectada, por cuanto el empleador se ve en la necesidad de adoptar
esta figura jurídica.
El Estado Ecuatoriano, en su carta magna, reconoce el derecho sustentable de la población
mediante el acceso a una vida digna, que se puede lograr a través del acceso al trabajo, el
cual constituye un mecanismo de desarrollo social y económico de los servidores, sin
embargo la compra de renuncias voluntarias, contribuyen al desempleo,y no se brindan las
3
Formulación del problema
¿Cómo incide el Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, en la estabilidad laboral de los
servidores del Sector público?
Objeto de estudio y campo de acción
Objeto de Estudio:
El presente trabajo investigativo tiene como objeto de investigación, el análisis jurídico
para determinar la incidencia que tiene el Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, en el
principio de estabilidad laboral de los servidores del Sector público.
Campo de Acción:
La investigación se realizó en materia Constitucional, mediante un análisis jurídico del
Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, y las repercusiones que tiene el mismo dentro de los
derechos de los servidores del Sector Publico.
Identificación de la línea de investigación
E1 presente trabajo tiene como línea de investigación la protección y el cumplimiento de
garantías constitucionales, en vista de que el Decreto Ejecuto 813, en su Art. 8, atentan en contra de los derechos constitucionales delos servidores del sector público.
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico sobre la incidencia del Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, en
el principio de la estabilidad laboral de los servidores del Sector público, a fin de garantizar
4
Objetivos Específicos
Sustentar teórica y jurídicamente las normas constitucionales que garantizan el derecho a la estabilidad laboral, mediante la aplicación de la norma constitucional
vigente e instrumentos de derechos humanos, que protegen al trabajo y su estabilidad
laboral.
Determinar los parámetros bajo los cualesla Corte Constitucional,estableció al Decreto
Ejecutivo 813, en su Art. 8, como constitucional y que no afecta los derechos y
garantías de los servidores públicos.
Elaborar un análisis jurídico sobre los derechos laborales de los servidores públicos a partir del Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8.
Idea a defender
Con la realización de un análisis jurídico sobre el Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, se
demostrara la incidencia que tiene el mismo, en el principio constitucional de estabilidad
laboral en los servidores del Sector Publico.
Justificación del tema
La presente investigación es muy importante, porque determina elementos posibles de
vulneración a los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República y los
Tratados Internacionales aprobados por el Ecuador. Los beneficiados son las personas que
trabajan en el sector público, cuyos derechos son irrenunciables, inalienables, intangibles y
ninguna disposición legal inferior, puede oponerse a la Constitución de la República, de tal
manera que su estabilidad y el derecho al trabajo sea garantizada plenamente, ya que el
mismo es un derecho universal preferente establecido en el Código del Trabajo,
Constitución y en la Declaración de Derechos Humanos. El aporte del presente trabajo de
investigación, es contribuir y disminuir de alguna manera el alto índice de casos en el
Ecuador, en los cuales se ha violentado los derechos laborales de los servidores del Sector
público, que son perjudicados gravemente por interpretación o por disposiciones que
afectan el ejercicio de su derechos e intereses que están reconocidos dentro del ámbito
5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
La investigación se realiza con el apoyo de la metodología científica, la elaboración de
instrumentos técnicamente diseñados para obtener la información necesaria, que reafirme
la idea a defender en el marco de la propuesta que se presenta. Se aplica métodos y
técnicas a los profesionales del Derecho del Sector Público, para recoger datos de
importancia que fundamenten la propuesta y se pueda determinar la incidencia que tiene el
Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, en los derechos y garantías constitucionales de los
servidores públicos.
Resumen de la estructura de la tesis
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar
de la siguiente manera:
En la parte Introductiva del presente trabajo de grado, se hace constar lo referente al
antecedentes de la investigación, planteamiento del problema, formulación, objetivos de la
investigación, el objeto de estudio y campo de acción, la identificación de la línea bajo la
cual se va a desarrollar el trabajo investigativo, la justificación explicado la importancia de
la temática a tratarse, un resumen de la metodología a emplearse, y por último el aporte
teórico, significación practica y novedad.
Capítulo I en él se encuentra la sustentación teórica de varios textos jurídicos, entre los que
sobresale Derecho constitucional de Alfredo Arismendi, al igual que el jurista "La Ciencia
del Derecho Procesal Constitucional" de Eduardo Ferrer, también se hace constar
normativas jurídicas como codificaciones legales entre las que sobresalen: La Constitución
de la República, el Código de Trabajo, legislaciones de carácter internacional como la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que permitieron recabar información teórica
sobre la problemática a desarrollarse, para un mejor entendimiento y comprensión de la
misma. Para culminar este capítulo incluye una valoración crítica que consiste en las
conceptualizaciones principales que el investigador considera como fundamentales para la
elaboración del marco propósito, el análisis del objeto crítico, que es el punto de vista del
6
En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolla el presente
trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de este proceso. En la segunda
parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las
conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo III se realizará un análisis jurídico sobre el Decreto Ejecutivo 813, en su
Art. 8, y la incidencia que tiene el mismo dentro de los derechos de los servidores del
sector público, como es el caso de la estabilidad laboral.
En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.
Aporte teórico
La presente investigación está sustentada en la obra de Prieto, Luis, (2009), “La Justicia
Constitucional y Derechos Fundamentales”; Madrid- España; al señalar que la Justicia
Constitucional es una fórmula de control de las Leyes; instaurada por la Constitución como
norma jerárquica, en la cual garantizan el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, de
todos los trabajadores de manera universal. También se toma como referencia a dos
grandes autores como son Zavala Egas, Jorge, (2010), con su obra “Derecho
Constitucional Neo constitucionalismo y Argumentación Jurídica” y Larrea Holguín, Juan,
(2009), con su obra “Manual de Derecho Constitucional”.
Significación practica
La inobservancia a la norma Constitucional expresa, deja grandes secuelas en todos los
servidores del Sector Publico, en tal virtud es necesario realizar un análisis jurídico,
eficiente y detenido en cuanto al Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, y la incidencia que
tiene el mismo dentro de los derechos y garantías constitucionales de los servidores del
sector público, como es el caso de la estabilidad laboral.
El presenta trabajo investigativo tendrá como objetivo fundamental analizar jurídicamente
al Decreto Ejecutivo 813, en su Art. 8, que contiene disposiciones contradictorias a lo
establecido dentro de la Constitución, por una lado el Estado debe precautelar y garantizar
7
normativa jurídica expedida por el ejecutivo, se atentan en contra de estos principios
constitucionales, por cuanto la compra de renuncia con un porcentaje de indemnización a
los servidores, estimula a los servidores del sector público a que renuncien a sus derechos.
Novedad Científica
Es novedoso el tema planteado, porque trata sobre la incidencia que tiene el Decreto
Ejecutivo 813, en su Art. 8, en el principio de estabilidad laboral, problemática surgida de
una situación insatisfecha que debe ser investigada, por cuanto se ha visto reflejada la
violación de derechos laborales que garantiza la Constitución. Además se incluye
comparaciones del derecho entre legislaciones de otros países en concordancias con los
Tratados Internacionales. La problemática a desarrollarse constituye un punto de partida
eficaz, para que los derechos laborales de los servidores, pese a que están reconocidos
dentro de normativas jurídicas de carácter constitucional e internacional, no sean
violentados por grupos sociales o de gobierno que en el ejercicio de sus atribuciones o de
8 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.Origen y Evolución del Objeto de Investigación 1.1.1. Antecedentes del derecho laboral
1.1.1.1. Etapa de la Represión:
“En esta primera fase, comprendida entre los años veinte y cuarenta se prescribió todo
intento de los trabajadores de presionar en el mercado; se calificó de sedición, conspiración
y otras figuras delictivas, los intentosde huelga y de organización. Se persiguió a los líderes
obreros y se trató de sofocar esos movimientos. En plena vigencia de la plena libertad de
comercio y trabajo, cualquier presión o interferencia eran mal
vistas.”(http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-laboral.html, 2012).
En la etapa de represión se caracterizó por cuanto, no se reconocía el derecho que tienen en
la actualidad los trabajadores como es el de la huelga, incluso se perseguí a los obrero que
intentaban este tipo de actos, por cuanto constituían un retroceso en el comercio y el
desarrollo de la industria, se pretendía también sofocar a los grupos o movimientos
obreros, por cuanto los consideraba como agrupaciones conspiradoras en contra del
desarrollo empresarial y comercial.
1.1.1.2. Etapa de la Tolerancia:
“Obedece a un cambio en la orientación del Estado. Ya no se perseguía a los movimientos
obreros, pero tampoco se les protegía ni se creaban leyes que los regulen. Sencillamente se
les ignoraba, salvo cuando con sus actuaciones afectaban el orden público. Se empezaba a
aceptar que el derecho de Libre Asociación también podría ser invocado por los
trabajadores como por cualesquiera otros ciudadanos. Se imponía si, el encuadramiento de
sus actividades perjudicaba el orden
públicoestablecido.”(http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-laboral.html,
2012).
En esta etapa se permitió que los obreros se organizaran legalmente sin embargo, no se les
9
tipo de acto que atentara en contra del equilibrio del orden social, preestablecido, es decir
únicamente se comenzó a dar espacio y apertura a la libertad de asociación de los mismos,
pero carecían de personería jurídica y reconocimiento legal.
1.1.1.3. Etapa de la Legislación:
“A principios del siglo XX, emergió el concepto de derechos sociales y comienzan los
gobiernos a reconocer el empuje del movimiento colectivo laboral. Quizá la realidad de no
poderse oponer al mismo, o el interés político de aprovechar ese movimiento, o las mismas
presiones sociales tan convulsionadas, a finales de siglo, el hecho fue que aquellos
movimientos anteriormente perseguidos, marginados, e ignorados, ahora serian
reconocidos por la ley. Ese movimiento legislativo tuvo a su vez dos frases: el de
reconocimiento a nivel ordinario y una culminación de que fue llamada
Constitucionalización.”(http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-laboral.html,
2012).
En esta etapa se procuró una mayor acogida al movimiento laboral, por cuanto ya no se
permitió únicamente la organización de los servidores, sino además de que puedan acceder
a un reconocimiento oportuno y eficaz de sus derechos, es decir que los mismos ya
contaban con una personería jurídica, ya tenían un respaldo legal, ya no eran únicamente
grupos sociales, sino frentes laborales reconocidos legalmente y que se consignaron con el
compromiso de obtener el reconocimiento legal de sus derechos.
1.1.1.4. De la estabilidad laboral en el Ecuador
“Comienza en 1985 y a principios del siglo XX, se apropió la burguesía bancaria y
comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista.
El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico, político y aparece
la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el
encabezamiento del costo de vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla
una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.
“La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de
10
de las relaciones
laborales.”(http://encontexto.com/archivo/historia-de-la-legislacion-laboral-107.html, 2013).
El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales
que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral
Ecuatoriano. A los factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para
exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado
a trabajar más de ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y perjuicios.
La segunda ley establece la indemnización pecuniaria por accidentes de trabajo, entre
accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de
capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía en un fortuito. En el código
de trabajo eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de
la transformación económico y social del mundo.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación
1.2.1.1. La inconstitucionalidad y los principios de supremacía constitucional
Para el autor Hernán Chinchilla en su obra titulada "Que son y cuáles son los Derechos
Fundamentales" indica una definición sobre inconstitucionalidad “La acción de
inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través
de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que
atenta contra la ley fundamental de un Estado.” (Chinchilla, Hernan, 2009, pág. 56)
La acción de inconstitucionalidad desde el punto de vista del autor antes citado expresa,
que un mecanismo jurídico que permite alegar la inconstitucionalidad de un normativa
jurídica, por cuanto contiene disposiciones que son contrarias a las establecidas dentro de
la Constitución, que es el marco judicial supremo de un Estado, ya que a través de la
misma se consagran todos los derechos y principios fundamentales de la persona como un
ente social y jurídico.
1.2.1.2. La inconstitucionalidad por omisión
El tratadista Ricardo Guastini, establece su punto de vista sobre la inconstitucionalidad por
11
de ella se abarcan todos los supuestos en los que una omisión de los poderes constituidos o
funcionarios públicos puede vulnerar la fuerza normativa de la Constitución. Es la
inobservancia total o parcial de mandatos concretos contenidos en normas constitucionales
de cumplimiento obligatorio, producto de la inacción de los poderes constituidos o de los
funcionarios públicos.” (Guastini, Ricardo, 2011).
La inconstitucionalidad por omisión, es cuando se produce una inobservancia total o
parcial de los mandatos establecidos dentro de la Constitución de la República, pese a que
dentro de las disposiciones de la misma, se indica que los derechos y las normas
consagrados en este marco judicial son de aplicación inmediata, pueden existir casos en los
que los funcionarios judiciales públicos, o particulares puedan ejecutar actos que atentan
en contra de los mismos.
1.2.1.3. Distinción de la acción de inconstitucionalidad en general y por omisión De acuerdo con el autor Alfredo Arismendi, en su obra denominado “Derecho
Constitucional establece una definición en cuanto a la acción de Inconstitucionalidad la
cual constituye: “una petición; una solicitud, de control de validez normativa, más que una
acción (pese a que así se denomine), pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la
Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no
es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo
requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado
internacional.” (Arismendi, Alfredo, 2010, pág. 45).
La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo jurídico distinto a la acción de amparo
por cuanto no es una controversia judicial, es decir no se trata de un juicio, únicamente la
parte que interpone esta acción debe establecer parámetros claros, disposiciones de ley o
tratados internacionales, que consideren ser de carácter inconstitucional, en vista de que se
restringen derecho y garantías reconocidas en estemarco jurídico, por ende tampoco se
considera el desistimiento de parte.
De igual modo el autor y jurista colombiano Eduardo Ferrer la inconstitucionalidad por
omisión consiste en: “La inobservancia total o parcial de Mandatos Decretos contenidos en
normas constitucionales de cumplimiento obligatorio, producto de la inacción de los
12
Constitución o considerado razonable, que ocasiona la pérdida de eficacia normativa de la
Constitución.” (Ferrer, Eduardo, 2009, pág. 56).
La inconstitucionalidad por omisión consiste en una acción que se interpone, cuando ha
existido un incumplimiento total o parcial de Mandatos, Decretos o normas, incluso de
carácter constitucional, que se derivan de actos emanados de funcionarios públicos, que
atentan en contra de principios y garantías antes indicadas, sin embargo este recurso es de
carácter perentorio por cuanto está sujeto a un plazo de tiempo para la interposición que
está establecido dentro de la Constitución.
1.2.1.4. Mandatos concretos contenidos en normas constitucionales de cumplimiento obligatorio
De acuerdo con el doctrinario de origen ecuatoriano el doctor Manuel Sánchez, en su
tratado denominado “Derecho Constitucional Ecuatoriano en el siglo XXI” establece los
parámetros bajo los cuales se produce la inconstitucionalidad por omisión, “debe tratarse
de la inobservancia de normas constitucionales no auto aplicativas, ni auto operativas, es
decir, normas programáticas y, dentro de ellas, las que tengan un carácter de imperativas o
de cumplimiento obligatorio. Debe tratarse también, de mandatos concretos porque los
mandatos abstractos no establecen con precisión aquello que los poderes constituidos
deben hacer, requisito indispensable para que, en caso de no hacerlo, pueda hablarse de
omisión inconstitucional.” (Sánchez, 2012, págs. 34,33).
Para que exista la institucionalidad por omisión es necesario, que la inobservancia de la
norma de carácter constitucional, sea de aquellas disposiciones jurídicas que son
indispensables y obligatorio su cumplimiento, para mantener el orden y el equilibrio
preestablecido por el derecho y la legislación, además en el caso de los mandatos la
inconstitucionalidad debe ser sobre aquellos que son de carácter concreto, debido a que los
mismos se configuran de forma clara los deberes que el Estado debe dar cumplimiento para
mantener el orden social y jurídico.
1.2.1.5. Axioma de funda mentalidad y Principios de supremacía constitucional El jurista Ricardo Guastini, en su libro “La Constitucionalización del Ordenamiento
13
constitucional “es un principio teórico del Derecho constitucional que postula,
originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las
demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto
incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación
pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.” (Guastini, Ricardo, 2011, pág.
88).
El principio de supremacía constitucional, constituye un axioma jurídico que ubica la
Constitución como el máximo agente judicial, dentro de la Legislación interna de cada
Estado, procurando que las demás normativa jurídicas que regulan otros aspectos sociales
y legales están acordes con las disposiciones contenidas dentro de este marco jurídico
supremo, incluso tiene un posicionamiento jurídico superior al de los tratados y convenios
internacionales.
Para el autor Manuel Sánchez, la supremacía de la constitución consiste: “En una técnica
sumamente eficaz para limitar el ejercicio del poder por parte de los gobernantes. Las
normas que ellos dicten como consecuencia del ejercicio del poder, sólo serán válidas y
jurídicamente obligatorias, cuando no se opongan a la supremacía. El principio de la
supremacía de la constitución, impone a gobernantes y gobernados, la obligación de
adecuar sus comportamientos a las reglas contenidas en la ley fundamental, cuya jerarquía
jurídica está por encima de las normas que puedan emanar de aquellos.” (Sánchez, 2012,
pág. 23).
La supremacía constitucional, es un principio cuya esencia jurídica radica en limitar el
ejercicio del poder de los gobernantes. Es decir que los decretos o normativas jurídicas
dictadas por los poderes del Estado deben estar acordes con la disposiciones contenidas
dentro de la Constitución, para que la misma tengan validez y reconocimiento jurídico,
caso contrario serán inconstitucionales y carecerán de eficacia alguna.
1.2.1.6. Teoría de la pirámide de Kelsen
“Este sistema jerarquizado que muestra la supremacía de la Constitución, fue dada por
14
a) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma
norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas
figuras del lenguaje de índole especial.
b) La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo
con tal regulación, inferior a la primera.
c) La unidad de éstas hallase constituida, por el hecho de que la creación de una norma la
de grado más bajo- se encuentra determinada por otra de grado superior.
d) Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal
regresos termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la
suprema razón de validez de todo el orden jurídico.”(http://es.wikipedia.org, 2011).
La teoría de la pirámide de Kelsen en donde se ubica la Constitución, como la norma
jurídica de mayor jerarquía, tuvo su fundamento en cuatro aspectos que Kelsen, que
considera fundamentales para formular esta tesis que son: la relación que existe entre una
norma jurídica y otra en donde una mostrara un plano de subordinación respecto de la otra,
por tal motivo esta última será inferior, esto procura que el marco legal de menor rango, se
cree en base a las disposiciones contenidas dentro del que tiene un escalafón superior en
importancia y relevancia jurídica.
1.2.1.7. Principios constitucionales generales del Régimen de Desarrollo Humano
El artículo 275 de la Constitución establece: “El Estado planificará el desarrollo del país
para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.”("Constitución de la República del Ecuador",
15
La Constitución establece dentro de sus disposiciones legales, los principios bajos los
cuales se sustenta el desarrollo de la sociedad, uno de los objetivos principales es el de
garantizar el ejercicio de los derechos que se encuentran consagrados en la Carta Magna,
además promoverá el desarrollo social en base a la equidad, y buscará que los ciudadanos
sean agentes participativos en la toma de decisiones que pueden afectar el orden, de esta
manera impulsa el progreso, a través de una concertación descentralizada, en cuanto al
régimen del buen vivir el gobierno procurara que los pueblos y comunidades puedan
ejercer sus derechos sin ningún tipo de restricción alguna, es decir bajo una convivencia
armónica.
De igual modo el Art. 276 de la Constitución de la República estable el régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno
y estable.”("Constitución de la República del Ecuador", 2008).
Además de las disposiciones jurídicas indicadas con anterioridad, también se encuentra la
norma jurídica del Art. 276 de la Constitución, que procura lograr un cambio reestructural
dentro del sistema del económico del Estado, garantizando de que el mismo se igualitario,
que existan beneficios para el desarrollo social, dotando de los medios de producción
necesario, como el al generación de un empleo o trabajo digno y establece, es decir este
sistema basado en el desarrollo y el progreso de un Estado, en la generación de empleo,
pero de calidad procurando de que exista estabilidad en el mismo.
El artículo 325 de la Constitución de la República reconoce las formas de trabajo y
establece “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades
de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto
sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores.”("Constitución de la República del Ecuador", 2008).
Uno de los principales principios y derechos fundamentales que el Estado, debe garantizar
para la consecución de un desarrollo social y económico equilibrado, él es el trabajo por
ende la Constitución, en el artículo citado anteriormente, reconoce este derecho y
determinalas modalidades en que puede surgir la relación laboral y reconoce a los
16 1.2.1.8. Trabajo y la seguridad social
De acuerdo con la Constitución el derecho al trabajo es fundamental y en su Art. 33.- “El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”("Constitución de la
República del Ecuador", 2008).
La Constitución protege el derecho al trabajo, de tal forma que lo sitúa como el mecanismo
más oportuno y pertinente para precautelar el desarrollo económico y social de una
persona, por ende el Estado deberá garantizar el mismo mediante la adopción de políticas
que aseguren que los trabajadores accedan a un trabajo digno y que no atente en contra de
su salud, en definitiva el Gobierno impulsara el derecho al trabajo como fuente para
alcanzar el porvenir social.
El derecho al trabajo es una garantía fundamental que a su vez precautela la seguridad
social tal es el caso que el Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho
irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará
efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que
realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el
campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo.
La seguridad social constituye al igual que el derecho al trabajo, una garantía fundamental
que está constituida bajo los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, por ende es
necesaria que todo trabajador pueda acceder al mismo, incluso quienes se encuentran en
17 1.2.1.9. Unidad y validez del orden jurídico
Para el doctrinario Jorge Zavala, en su obra titulada “Teoría y Práctica Procesal
Constitucional “indica una conceptualización sobre el orden jurídico y manifestó “Ordenes disposición o colocación de las cosas de modo que cada una ocupe el lugar que
le corresponda. Al referirse al Orden Jurídico se debe considerar que los mandatos
jurídicos están constituidos por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con estrecha
vinculación entre sí, dando origen a los ordenamientos normativos de la conducta
humana. Se considera que el vínculo de unión entre las normas jurídicas es la “razón de
validez Kelsen nos enseña que cada norma vale si hay otra norma superior que la soporte,
por lo que todas las normas que se funden en una misma normativa superior tienen la
misma razón de validez y el conjunto organizado de esas normas constituyen el
Ordenamiento Jurídico de un Estado. Las normas Jurídicas de un mismo sistema pueden
tener igual o diferente rango.” (Zavala, Jorge, 2011, pág. 34).
El orden jurídico constituye un mecanismo por el cual se crea un sistema jurídico ordenado
y coherente, de tal manera que las disposiciones legales son consecuencias de la necesidad
de regular cierto accionar humano, que es considerado como inestable y perjudicial para la
sociedad, sin embargo partiendo de la teoría de Kelsen es necesario que exista un orden
predeterminado, es decir que para que exista una norma legal, es necesario que preexista
un rango jerárquico superior, ya que permitirá sentar las bases jurídicas de la menor rango,
en sí el orden jurídico permite que el Estado puede direccionar su funcionamiento y su
relación con los ciudadanos, mediante un conjunto de normas jurídicas que pueden estar de
igual o diferente rango.
De igual modo el autor Luis Prieto,en su tratado denominado “Justicia Constitucional y
Derechos Humanos” muestra un panorama claro cómo orden jurídico preestablecido que
garantiza la supremacía constitucional “El conjunto de las normas jurídicas ordena según
su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este
orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas
según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de
una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido
18
El orden jurídico constituye desde el punto de vista del autor antes citado, un conjunto de
normas jurídicas, que permiten regular la conducta o el comportamiento de una
colectividad, sin embargo esta norma esta diferenciada por un orden jerárquico, que está
determinado de acuerdo al valor y la fuerza de las mismas, que es medida de acuerdo con
la capacidad que tiene una normativa jurídica para modificar el contexto legal de otra.
1.2.1.10. De los Conflictos normativos
El jurista Eduardo Ferrer, establece dentro de su tratado “La Ciencia del Derecho Procesal
Constitucional” un panorama desde el punto de vista jerárquico de la ley los conflictos normativos e indica: “En líneas anteriores hemos manifestado que la norma básica o
fundamental; la Constitución, está por encima del resto, pero además de ello, esta norma
cumple con un papel regulador y de unificación entre el resto de normas. Sin embargo, en
el Derecho siempre existirán conflictos entre normas, las cuales deberán resolverse para la
correcta aplicación de la ley. Es muy necesario que usted tenga claro de que trata la
jerarquización de las leyes, porque en el ejercicio de su profesión tendrá que hacer valerla,
e incluso el éxito o fracaso de los casos que se encuentren en sus manos podrían depender
de ello.” (Ferrer, Eduardo, 2009, pág. 45).
El autor citado anteriormente hace hincapié enun punto muy importante y cabe resaltar,
que no descarta, que pese a que existe unajerarquización de las normas jurídicas, no se
tiene la seguridad de que existan conflicto entre una normay otra, pese a que las
disposiciones jurídicas de menor rango deben estar acordes con la de mayor en rango
jurídico en esta caso la Constitución, es necesario que los profesionales dentro del ámbito
del derecho tenga en claro este precepto sobre a la jerarquización porque es fundamental
para el éxito o el fracaso de una determinada causa judicial”
Según el autor Ricardo Guastini, “Los conflictos normativos son los problemas que
presentan los sistemas jurídicos al aplicar las normas. El conflicto normativo surge cuando
dos o más normas son incompatibles. Cuando en un orden jurídico, en el cual dos o más
normas pueden ser simultáneamente aplicables a un mismo caso, surge una contradicción,
solamente una de ellas podrá ser aplicada. El órgano competente deberá entonces elegir
una de las normas en conflicto, tomando en cuenta las consecuencias jurídicas de cada una
de las normas. La norma desechada perderá su eficacia normativa en relación al caso en
19
El conflicto normativo surge cuando dentro de un mismo sistema de justicia existen, dos o
más normativas jurídicas, que contienen disposiciones legales que son contradictorias entre
sí, sin embargo para subsanar este problema jurídico, se acude a la supremacía de la
normativa legal, ya que existen marco jurídicos que son superiores a otros, tal como lo
establece la teoría de Kelsen y su pirámide, es decir en caso de contradicción se aplicaría la
de mayor rango y jerarquía.
1.2.2.El constitucionalismo y el derecho constitucional
1.2.2.1. Origen y evolución de objeto de investigación del Derecho constitucional
“En 1789 en Francia se formula la "Declaración de los derechos del Hombre" con carácter
universal y temporal. Sus estados generales no se habían reunido desde el año 1614, pero
la presión social y la necesidad de una reforma les obligaron a convocarse. Tras la reunión
de sus representantes en la Asamblea General, se originó de forma inminente la revolución
comenzando por la famosa "Toma de la bastilla". Los hechos comenzaron en julio de 1789,
pero para agosto la Declaración ya había sido manifestada. Se marcaron con gran énfasis
las ideas generales del régimen constitucional liberal: Soberanía nacional, Estado
representativo, División de poderes, Garantías de Libertad, Derechos individuales respecto
a los poderes públicos, Principios de legalidad. La revolución francesa terminó con el
absolutismo y con los privilegios de la clase social burguesa.” (Sánchez, Henry, 2013).
La Revolución Francesa constituyó un hito en la historia, en cuanto al reconocimiento de
derechos y libertades de las personas, fuente principal de antecedente para que se expidiera
un acatar en donde se concentraban y se reconocían todos los derechos con los que un
hombre y mujer contaban, además de que se instituyo de que el Estado o el gobierno
debería ser eje fundamental para el desarrollo de los mismos, por ende se abolió todo tipo
de discriminación de género y clase social, ya que desde ese entonces toda persona tendría
los mismos privilegios y obligaciones.
“El Derecho Constitucional contemporáneo como normatividad obligatoria y como
conocimiento científico tiene su origen en el movimiento constitucionalista británico,
estadounidense y francés de los siglos XVII, XVIII y XIX. El constitucionalismo es el
esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión
20
jurídicas, con más precisión: llegar a un punto en que quienes gobiernan sólo pueden
actuar cuando la ley los autoriza, de la manera con los efectos y para los fines en ella
previstos, dado el supuesto de que también los gobernados únicamente pueden obrar dentro
de la ley.” (Arismendi, Alfredo, 2010, pág. 13).
El Derecho Constitucional, como una normativa jurídica de carácter obligatorio tiene su
antecedente principal en los movimientos constitucionalistas de finales de los siglos
diecisiete dieciocho y diecinueve, se constituye el mismo como el único mecanismo que
permitía frenar los excesos del poder político, llegando a establecer que los políticos
únicamente podían ejercer sus facultades si las mimas estaban dentro de la ley, es decir los
gobernantes únicamente podían gobernar dentro de límites que les permitía la ley.
1.2.2.2. Constitucionalismo contemporáneo
El autor Juan Larrea Holguín, en su estudio nombrado “Manual de Derecho
Constitucional” expresa una definición sobre el Derecho Constitucional y establece: “es la „‟piedra angular‟‟ del ordenamiento jurídico, al mismo que lo dota de unidad‟‟. Es la rama
del Derecho que estudia e interpreta la Constitución y las leyes que desarrollan las
previsiones constitucionales relativas a las instituciones y organización del Estado, formas
de gobierno, regulación y distribución territorial del poder; trata de los derechos
fundamentales y libertades; régimen electoral; y, las relaciones entre las personas y los
poderes públicos y de ellos entre sí.” (Larrea, Juan, 2009, pág. 76).
El Derecho Constitucional, tiene como fundamento de estudio las normativas legales de
carácter constitucional y las expediciones de otras disposiciones jurídicas de menor rango
jurídico, que afectan en el ejercicio de los derechos y principios consagrados en el marco
constitucional, producto que a través de la Carta Magna se regulan muchos aspectos que
conforman un Estado, como el Régimen Electoral, la Organización del Estado, y de sus
Poderes Públicos.
De acuerdo con el doctrinario Alfredo Arismendi, el Derecho Constitucional consiste en:
“El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio
incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es
21
fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los
poderes públicos y ciudadanos.” (Arismendi, Alfredo, 2010, pág. 56).
Para el autor antes indicado el Derecho Constitucional, su contexto de estudio radica en un
análisis profundo de la leyes fundamentales, que regulan el funcionamiento de un Estado,
procurando mejorar la relaciones de los ciudadanos con los poderes público del gobierno
que son los encargados de ejercer las facultades de control y desarrollo de una nación., con
la finalidad de precautelar los derechos fundamentales de cada miembro de la misma.
1.2.2.3. Derecho Constitucional
De acuerdo con el autor Español Miguel Carbonell, el derecho constitucional consiste en:
“El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que estudia los aspectos
esenciales de la organización y del funcionamiento de las Instituciones Políticas del
Estado, en armonía con los Derechos y Garantías Fundamentales” (Carbonell, Miguel,
2012, pág. 34).
El Derecho Constitucional constituye una rama más del derecho público, sin embargo su
estudio es complejo y fundamental, ya que estudia los principios y derechos primordiales,
que regulan la convivencia entre el Estado y su miembros, procurando que su relación se
desarrolle en un ambiente de armonía y con un respeto profundo de las garantías
constitucionales.
1.2.2.4. Controles del control constitucional
Para el jurista Jorge Zavala, existen cinco puntos fundamentales en los que se basa el
control Constitucional que son:
1. “Estudiar y sistematizar el ordenamiento jurídico que abarca las relaciones de poder,
expresadas en el ámbito de una organización política;
2. Asegurar la libertad y los derechos de las personas;
22
4. Estudiar la forma de gobierno y la regulación de las funciones públicas en su relación
con las personas y entre sus diferentes órganos; y,
5. Buscar el equilibrio del ejercicio del poder y el de la libertad, en el interior del Estado.”
(Zavala, Jorge, 2011, pág. 78).
Dentro del objeto que persigue el Derecho Constitucional el autor antes citado destaca
cinco aspectos fundamentales, que este derecho persigue conseguir y asegurar como es
garantizar la creación de un sistema de jurídico ordenado, en donde se regule las relaciones
de poder es decir que el mismo no sea extralimitado, y exista un equilibrio entre el
ejercicio del poder y la libertad, bajo un marco en donde se pueda asegurar la libertad y
los derechos de las personas.
De acuerdo con el jurista Juan Montaño, en su obra denominada “Apuntes de Derecho
Procesal Constitucional" indica que el control constitucional tiene como finalidad:
a) “Insertar la idea política dominante en una sociedad, para forjar las bases de un
sistema político; y,
b) Difundir el conocimiento de la realidad política, empleando enfoques, técnicas y
métodos apropiados.” (Montaño, Juan, 2012, pág. 45).
La finalidad que persigue el Derecho Constitucional, es a través del mismo establecer un
sistema jurídico dominante, es decir que la sociedad lo reconozca y lo practique, que sirva
de premisas, además de que se establezcan límites para el poder político, el cual deberá ser
ejercido pero de forma gradual, con el uso de mecanismos, como técnicas de enfoques y
métodos apropiados, que no afecten la sensibilidad de la colectividad.
1.2.2.5. Constitucional Real y formal
Para el jurista Luis Prieto, en su tratado denominado “Justicia Constitucional y Derechos
Humanos, “establece una conceptualización de la constitucional real y manifiesta: “La
Constitución es un conjunto de normas que han sido escritas y redactadas por voluntad de
un legislador. Por tanto, es Constitución como derecho y en consecuencia debemos
estudiar la misma a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del
23
La Constitución por ser un normativa jurídica, compleja en cuanto a su texto, ya que en la
misma se encuentran enmarcados todos los derechos, garantías básicas de una persona, es
necesario que para su estudio se busque la adopción nuevos factores como es la dogmática
jurídica, es decir acudir al criterio establecido por tratadistas y doctrinarios que permitan
un mejor entendimiento de la complejidad de la estructura jurídica de la Constitución, es
decir consiste en analizar a la Carta Magna, pero no desde el punto de vista social, o
económico, sino doctrinario.
De igual forma el autor Luis Prieto, en su obra titulada "Justicia Constitucional y Derechos
Humanos" la constitución real consiste en: “La constitución es una ley especial, distinta de
las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y
mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de
solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias” (Prieto, Luis, 2011, pág.
67).
La Constitución es un marco jurídico especial, distinto al de los demás como es el caso de
leyes especiales y ordinarias, ya que el surgimiento de la misma requiere de un
procedimiento legal, con una serie de formalidades comenzando por la autoridad que
elabora las disposiciones que la configuran, el legislador especial requiere que sus
parámetros sean claros y que no existan normativas que puedan afectar el ejercicio de los
derechos y garantías reconocidos dentro de este marco judicial.
Para el jurista Jorge Zavala, la Constitución es material debido a que “La Constitución
material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la
realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones
materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de
constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades
políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.” (Zavala, Jorge,
2011, pág. 56).
La Constitución es material, en el sentido de que es cambiante por cuanto, se ajusta a la
realidad social, a los parámetros legales establecidos, por ende requiere para su
surgimiento de un serie de formalismos que sean atenúen con los derechos fundamentales
24
1.2.2.6. Plan y sistema y estructura de las Constituciones modernas
Para el jurista Hernán Chinchilla, el Derecho Constitucional es: “Una rama del derecho
público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen
un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de
Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos. Conjunto de
disposiciones que rigen la Organización del Estado, la constitución del gobierno, la
relación de los diversos poderes entre sí, organización y el funcionamiento del poder
legislativo.”(Chinchilla, Hernan, 2009, pág. 56).
El Derecho Constitucional constituye una rama del derecho público cuyo estudio se basa
en el análisis de los derechos fundamentales que forman parte del marco jurídico de un
Estado, este estudio abarca lo relativo a la forma de gobierno y garantías esenciales que
regulan los poderes públicos y la relación de los mismos con los ciudadanos. Otra
definición es que este derecho constituye un conjunto de disposiciones que regulan la
organización política y jurídica de un Estado.
“Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que
rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes
públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. El
derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional.
Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la
relación entre el Estado y los individuos” (http://es.wikipedia.org/, 2013).
Es la rama del derecho que se encarga de controlar y analizar que toda la normativa legal
que forma parte del marco jurídico de un Estado, este acorde con las disposiciones
establecidas en la Constitución, a través de este derecho se busca regular las Instituciones
Públicas, es decir su forma de Gobierno, tratando de establecer parámetros que regulen la
relación entre los propios organismos del Estado y la del Estado con los individuos, o