UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.
TEMA:
PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 142 DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL, SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL
FEMICIDIO.
AUTOR: DR. BALCÁZAR CAMPOVERDE GONZALO LUIS
ASESORA: AB. LÓPEZ SORIA YUDITH. Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Dr. Balcázar Campoverde Gonzalo Luis, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 142 DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL, SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL FEMICIDIO.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Julio de 2016
_________________________
Ab. Soria Yudith López. Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Gonzalo Luis Balcázar Campoverde, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Julio de 2016
Atentamente,
_______________________________
Gonzalo Luis Balcázar Campoverde. Dr. Esp.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Gonzalo Luis Balcázar Campoverde, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Julio de 2016
_______________________________
Sr. Gonzalo Luis Balcázar Campoverde
CI. 1103031744
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
Gracias a Dios. A la Virgen del Cisne.
A mis Queridos padres, Segundo David Balcázar Celi y Rosa Idelia Campoverde Vidal, que siempre me han dado su apoyo incondicional y me han dado buenas enseñanzas de vida, a quienes debo este triunfo profesional, por todo su trabajo y dedicación, para darme una formación académica y sobre todo humanista y espiritual. De ellos es este triunfo y para ellos es todo mi infinito agradecimiento.
Para mi hermano, Segundo Manuel Balcázar Campoverde, y para mi cuñada Anita de las Mercedes Granja Araque, que han sido puntales importantes en mi vida, y que me han apoyado a terminar mi carrera profesional y la presenté maestría.
A toda mi familia que me han apoyado con sus consejos, que me han dado entusiasmo y fuerza para terminar mi carrera profesional.
A la Universidad Autónoma de los Andes, y ala Universidad Católica de Cuenca, que me brindó a unos excelentes profesionales como mis maestros quienes con sus sabidurías nos nutrieron de amplias experiencias y conocimientos.
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACION DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
EPÍGRAFE I. MARCO TEÓRICO. ... 4
I. TEMA ... 4
II. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 4
III.LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. ... 5
IV.JUSTIFICACIÓN. ... 5
V. OBJETIVOS ... 7
VI.FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 7
6.1 DEFINICIÓN, ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO. ……….7
6.2 Bien Jurídico Protegido. ... 9
6.3 Derecho de las Víctimas. ... 10
6.4 Responsabilidad Penal de los Autores de Femicidio. ... 12
6.7 EL DELITO DE FEMICIDIO EN EL DERECHO COMPARADO. ... 15
6.8 TRATAMIENTO LEGAL AL FEMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA. ... 18
6.9 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. AGRAVANTES. ... 19
EPÍGRAFE II ... 21
VII. MARCO METODOLÓGICO. ... 21
EPÍGRAFE III MARCO PROPOSITIVO. ... 23
VIII. ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO. ... 23
8.1 Documento de análisis crítico sobre la implementación de nuevas agravantes para el delito de femicidio. ... 25
8.2 Propuesta de reforma al art. 142 del COIP. ... 25
IX. NOVEDAD CIENTÍFICA. ... 32
X. CONCLUSIONES ... 33
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo va encaminado primero a analizar el delito de Femicidio y su configuración legal, lo segundo es que luego de analizar las agravantes específicas que están legalmente concebidas para este delito, nos percatamos de que existían una serie de circunstancias de hecho que son afines a este delito con respecto a su ocurrencia y que sin embargo, no existen contempladas en ley para poder aplicarlas legalmente y en consecuencia, poder responder con la severidad adecuada cuando en efecto se integren hechos que configuren un delito de femicidio.
ABSTRACT
The objective of this research is to analyze the crime of femicide along with its legal regulations and contents. It is also important to identify the aggravating legal factors which are currently being applied in femicide cases. It has been found that there are several law facts which are related to femicide, however, it has not been created legal regulations to handle yet. Consequently, it is not possible to take very decisive action against when evidencing femicide crimes.
1 INTRODUCCIÓN
Desde la antigüedad en todas las culturas existió violencia contra las mujeres, que por razones de barbarie, de superioridad, de ignorancia, de falta de denuncias por parte de las mujeres, y la complicidad de toda la sociedad y de los administradores de justicia, se ha dejado que se atropellen sus derechos, e incluso, han llegado a la muerte.
La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones según las épocas y los contextos en los cuales se realiza y reproduce. Ante ella, los sistemas de justicia han respondido de forma diversa por múltiples factores: desde la incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de los patrones culturales, patriarcales, sociales etc.
En el siglo pasado muchas organizaciones de mujeres y de derechos humanos, en todo su conjunto, se sumaron en todo los países del mundo, para tratar esta situación problemática que estaba sucediendo, y es así que, el asesinato a mujeres por razones de género. Después se le va a conocer como Femicidio.
Es un neologismo creado a través del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres por razones degenero.
2 Fue un aporte importantísimo para la sociedad, especialmente para las mujeres de todo el planeta, de que Russell y Caputi ayudaran a visibilizar que los motivos por los que históricamente se han asesinado a mujeres debido a su raza, nacionalidad, religión, origen étnico u orientación sexual, son los mismos por los que se asesina a las mujeres y de esta manera se enmarca el femicidio.
El femicidio es el más grave y reprochable acto de violencia contra las mujeres, que no solo implica un acto de barbarie, sino uno de los síntomas más claros de una sociedad desigual y masculinizada, que a través de la estructura, propagandas, ritos, tradiciones y acciones cotidianas, confirman el sometimiento de las mujeres.
Según estudios, las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas, por hombres, que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico, o guerras.
Es importante decir que, lo que sucedió en Campo Algodonero en la Ciudad de Juárez, México donde fueron encontradas cuerpos de mujeres en 1996, cambió la situación de la violencia de género en todo el mundo y especialmente en América latina, donde se pudo observar y ver, que estaban en indefensión las mujeres, y que fue una investigación por la ONU. Que permitió a la ciudadanía y a las autoridades poder reglar este problema y fue un clamor mundial en tipificar el femicidio y sus agravantes.
4 EPÍGRAFE I.
MARCO TEÓRICO.
I. TEMA
“Propuesta de reforma al art.142 del Código Orgánico Integral Penal, sobre las circunstancias agravantes del femicidio”
II. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Con la presente propuesta de reforma, los Administradores de Justicia de nuestro país, tendrán más insumos para sentenciarle al autor de un femicidio, con la severidad requerida?
SITUACIÓN PROBLÉMICA.
Para delimitar el contexto problemático de la investigación, es necesario partir desde parámetros constitucionales, con el fin de no vulnerar ningún derecho consagrado en la misma, de esta manera se enfoca la investigación y al respecto de la carta fundamental, pues para toda propuesta reformatoria debe estar acorde y en armonía a la misma, esto de acuerdo a lo establecido en el Art. 84, de la Constitución de La República del Ecuador, y acorde a estos parámetros para inferir de manera un tanto más específica, al tema en cuestión, que es el análisis del art. 142 del Código Orgánico Integral Penal, sobre las Circunstancias Agravantes del Femicidio.
5 el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con pena privativa de libertad de veinte y dos a veinte y seis años.
Artículo142delCOIP, Circunstancias Agravantes del Femicidio.
1.-Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima
2.-Exista o haya existido entre el sujeto activo y la victima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza. Subordinación o superioridad
3.-Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos, o cualquier otro familiar de la víctima
4.-El cuerpo de la víctima sea expuesto arrojado en un lugar público.
III. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
IV. JUSTIFICACIÓN.
6 quede en la impunidad los delitos, para que el sujeto activo del delito tenga miedo y no cometa más delitos, exista seguridad jurídica en el país.
Siguiendo con el análisis es necesario profundizar el problema en la investigación para lo cual es necesario determinar la normativa orgánica y su funcionamiento en la actualidad, para determinar el problema presente, es así que la norma penal que se encuentra rigiendo en el Estado Ecuatoriano, es el Código Orgánico Integral Penal, el cual infiere en él.
La presente investigación es necesaria, pues se están jugando la vida considerados de interés superior, como es el caso de la integridad de las mujeres menores de edad, mayores de edad, adultas mayores, y mujeres con discapacidad, mujeres embarazadas, en cuanto a la tipificación de la reforma en el COIP, así como la efectividad en cuanto a la sanción de quienes cometieren un delito de femicidio, es importante también que esté ya tipificado. Y de esta manera precautelar la vida de las mujeres, en todas sus agravantes que pueden darse, y ha si el actor del delito, tenga un poco de miedo al saber que está tipificado sus agravantes en el COIP.
Se presenta como un tema actual, pues considerado el Código Orgánico Integral Penal, como una normativa nueva, pues desde su publicación en el registro oficial cumple en su cabal ejecución ya casi dos años de vigencia y de esta manera está sujeta a que por medio de este tipo de investigaciones, se le acople a las realidades fácticas que se presenten, siendo este el caso del femicidio y sus agravantes
7 V. OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar una propuesta de reforma de la ley, al artículo 142 del Código Orgánico
Integral Penal, sobre las circunstancias agravantes del femicidio, con el fin de incluir otras circunstancias de hecho, que están influyendo en el delito y deben agravar la responsabilidad penal del comisor.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente las bases jurídicas y doctrinarias en cuanto a las agravantes
del femicidio. Desde el enfoque del Derecho Constitucional, Derecho Penal, Criminología, y Victimología.
Analizar las posibles circunstancias de hecho que no están reguladas como elementos
constitutivos del delito de femicidio, a fin de que sean contempladas como circunstancias agravantes a incluirse en el art. 142 del COIP.
VI. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.
6.1 DEFINICIÓN, ORIGENY EVOLUCIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO.
8 Según el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Femicidio de México, el femicidio, es el asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. El femicidio son asesinatos motivados por el desprecio y el odio hacia las mujeres; y por el sexismo, porque los hombres que las asesinan, sienten que son superiores a las mujeres y que tienen derecho de terminar con sus vidas; o por la suposición de propiedad sobre las mujeres
El femicidio es el más grave y condenable acto de violencia contralas mujeres, que no solo implica un acto de barbarie, sino uno de los síntomas más claros de una sociedad históricamente desigual.
El femicidio no solo se circunscribe al acto homicida, sino aun contexto más complejo que incluye la trama social, político, cultural, y económico, relacionado a una sociedad masculinizada, que mediante estructura de propaganda, ritos, tradiciones, y acciones cotidianas confirman el sometimiento de las mujeres,
De especial relevancia para el tema del presente estudio, es la sentencia dictada en el Caso González y otras(Campo Algodonero) vs. México, de fecha16 de noviembre de 2009, en la cual la Corte analiza de manera amplía, entre otras cosas, el contexto de violencia contra las mujeres que prevalece en Ciudad Juárez, la particular violencia de género en el caso de asesinato de mujeres y la magnitud de la impunidad.
Además se reconoce expresamente la existencia en este caso del delito de femicidio, para los efectos del caso se utilizaría la expresión “homicidio por razones de género”.
9 hacia la mujer. Y de aquí para adelante por lo menos se tipifico el femicidio y sus agravantes razón de nuestro trabajo.
6.2 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Es el bien tutelado por el derecho penal. En el femicidio el bien jurídico protegido es la vida de la mujer. El bien jurídico permite descubrir la naturaleza del tipo, en tal forma que, le da sentido y fundamento, como asevera Muñoz Conde.
El artículo 141 del COIP, tiene como elementos normativos las relaciones de poder, manifestadas en cualquier tipo de violencia, la condición de mujer, la condición de género, al efecto, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer, delimita los tipo de violencia y es claro que la misma, es el resultado de un abusivo ejercicio del poder, y por lo tanto de inequidad en las relaciones hombre mujer.
Pero la condición de género como circunstancias motivante del femicidio, es una construcción cultural y social que va más allá de las diferencias sexuales.
El bien jurídico protegido. Es la vida humana.
En el femicidio se trata de un crimen ideológico, crimen de odio que tiene su fundamento en las relaciones de género.
Sujeto Activo (cualquier persona)
10 6.3 DERECHO DE LAS VÍCTIMAS.
En los orígenes del Derecho Penal, los controversias que hoy se solucionan privadamente, cuando una persona era agraviada, ésta familia eran los legitimados para reaccionar frente al mismo.
La venganza privada o particular era la reacción habitual frente al comportamiento antisocial permitido.
Víctima es la persona que individual o colectivamente, haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes, que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese, o condene, al autor de la conducta punible.
Jurídicamente, a la víctima la relacionamos con la figura del perjudicado, que muchas veces será el sujeto pasivo del delito; la mujer.
Las víctimas son los sujetos sociales que se oponen y resisten a la impunidad. Ante la ausencia de justicia o la debilidad del aparato judicial, se encargan de promover el esclarecimiento de los hechos.
El estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
11 Así se encuentra tipificado en el artículo 393 de la Constitución de la República donde se reconoce que la seguridad es un derecho que no puede ser vulnerado sin una sanción.
Como víctima que es, tiene derecho a conocer la verdad acerca de los hechos delictivos, la identidad de los autores de los delitos las causas de los mismos
La víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en la ley, como también tendrá derecho a recibir un trato digno y respetuoso, a que se hagan mínimas, sus molestias derivadas del procedimiento
Los funcionarios y autoridades que intervengan en un proceso, evitarán la difusión de información que revele datos relacionados con la vida privada de la víctima
La víctima tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión, que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y de ser el caso, a impugnarla.
Desde el inicio de un proceso penal, la víctima tendrá derecho a ser informada por el Fiscal o autoridad interviniente, acerca del estado y trámite de la causa, el resultado del acto procesal en el que ha participado y sobre la situación de los imputados a menos que se haya ordenado el secreto total o parcial del proceso.
La víctima tendrá derecho a ser acompañado durante el procedimiento por una persona de confianza.
12 Cuando la víctima se encuentre en riesgo, la autoridad competente deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias, para asegurar su integridad, pudiéndose disponer, además, la reserva de su domicilió.
Las víctimas tienen derecho a que se adelante las investigación rápida, minuciosa, independiente e imparcial, y que se adapten las medidas necesarias para que los autores y los cómplices de los delitos sean procesados, juzgados y sancionados debidamente con una pena proporcional al crimen cometido y al daño ocasionado a las víctimas.
Además tiene el derecho a la reparación integral del daño ocasionado, que implica no sólo aliviar el sufrimiento de las personas afectadas superando algunas de las peores consecuencias de la violación a los derechos humanos.
6.4 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS AUTORES DE FEMICIDIO.
La configuración legal del femicidio, es indudablemente la respuesta a un problema que ha adquirido dimensiones en el país, y pese a la existencia real de delitos cuyas víctimas directas son las mujeres, la legislatura demoró en introducir la figura penal en el catálogo de delitos.
En vista de que no existía una norma punitiva específica, no se contaba tampoco con mecanismos de investigación y sanción de los ataques, la sistematicidad y la reincidencia, convirtiendo así en ineficaz la protección integral de los bienes jurídicos tutelados: la vida y la integridad personal de mujeres.
13 contra la Mujer” la declaración y programa de Acción de Viena, la Convención Interamericana de Belem do Para; las corrientes socio cultuales que incluyen el enfoque de género en las leyes y en la justicia igualmente en las legislaciones de otros países de la región, y los hechos dolorosos que se han presentado en el país, qué son indudablemente delitos en contra de las mujeres por ser mujeres, debieron ser razones suficientes para la inclusión del femicidio en nuestro ordenamiento jurídico interno.
6.5 EL FEMICIDIO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA
Conviene previamente delimitar la corriente que adopta en el COIP, que entró en vigencia en agosto del 2014, para analizar la norma que describe y sanciona el femicidio y es así que al tenor del Ar. 18 del Código Orgánico Integral Penal, el delito en general, responde a una noción dogmática. Por lo que contiene todas las características de la acción sancionada con una pena, y por lo tanto es la conducta típica, antijurídica, y culpable, en ese orden, el articulo 25 al tratar de la tipicidad consigan que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, en consecuencia, es la descripción concreta de la conducta prohibida integrada por una parte objetiva y otra subjetiva
EL Art 141 describe el femicidio en los siguientes términos: la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer
por el hecho de serlo o por su condición de género será sancionado con pena privativa de
la libertad de veintidós a veintiséis años.
14 El sujeto pasivo. Es el titular del bien jurídico protegido que en ocasiones puede tener calidades como el femicidio el artículo 141 establece que es “una mujer” por consiguiente la conducta o acción debe dirigirse en su contra y será solo ella quien reciba el perjuicio por parte de cualquier persona
La acción o conducta: es el núcleo del tipo y se identifica como verbo rector; en el caso es matar. Este seguido por el resultado, que según Fernando Velázquez, es el efecto y la consecuencia manifestada en el mundo exterior y que incide tanto en el plano físico como el psíquico.
6.6 GARANTÍAS BÁSICAS DE LOS FAMILIARES DE LOS AFECTADOS POR EL DELITO DE FEMICIDIO:
- A recibir un trato digno,
- A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o materiales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas. - A ser informado en el primer contacto con las autoridades judiciales,
- A ser informado de todas las resoluciones sentencias de sus familiares.
- A ser informado de sus derechos a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o
Amenazas por sí mismo y su familia. Con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.
15 Denunciar las agresiones que están viviendo sus familiares, y la ley si protege en el país a las víctimas y a los familiares, porque de esta manera, podemos dar seguridad jurídica a la ciudadanía, a los familiares de las víctimas del femicidio, y que los posibles agresores de delitos de femicidio se den cuenta que no pueden amenazar o matar a la víctima y a sus familiares, por el hecho de denunciarlos.
Cabe mencionar que hoy en día, ha cambiado la justicia en el país, y por lo tanto, sí existen las garantías básicas a los familiares de la víctima del femicidio.
6.7 EL DELITO DE FEMICIDIO EN EL DERECHO COMPARADO. SITUACIÓN PERÚ.
16 SITUACIÓN MÉXICO.
Artículo 325. Comete el delito de femicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones Infamantes o degradantes, previas o posteriores a la Privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del Sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de femicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
17 o entorpezca maliciosamente o por negligencia, la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado detrás a diez años para desempeñar otro empleo.
SITUACIÓN NICARAGUA.
El Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales como la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, entre otras.
Estos Instrumentos obligan al Estado a establecer normas especiales que aseguren una efectiva igualdad ante la Ley, a eliminar la discriminación y prohibir explícitamente la violencia hacia la mujer en cualquiera
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua consagra el reconocimiento constitucional de los derechos humanos, los derechos individuales, el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, a no estar sometida a torturas, a la honra, a la dignidad, a la libertad personal, la seguridad, la capacidad jurídica; también reconoce ampliamente los derechos de las personas detenidas y las procesadas; sin embargo, es necesario establecer garantías mínimas para las personas víctimas de delitos.
18 El Código Penal aprobado por la cámara de diputados solo tipifica el femicidio como la muerte de una mujer por parte de su pareja o ex pareja, y no todo asesinato de mujeres por su condición de vulnerabilidad, como reclamaban estas entidades
Conforme el artículo 100 del Código Penal, incurre en el delito de femicidio, quien en el marco de tener, haber tenido o pretender tener, una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer, será sancionado con pena de 30 a 40 años de prisión.
6.8 TRATAMIENTO LEGAL AL FEMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA.
Comienza a legislarse este delito en el Ecuador a raíz de la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal el 10 de agosto del 2014.
Obra regulado en el art. 141 y sus agravantes específicas se encuentran en el art. 142 del COIP.
Tiene prevista una sanción que discurre de 22 a 26 años de privación de libertad y está ubicado, a pesar de agredir los derecho de igualdad, pues es un delito que de acuerdo a la configuración legal que presenta el COIP exige como elemento normativo para su composición que la persona mate a determinada mujer por el hecho de ser mujer o por su condición de género femenino, en este sentido, podría valorarse su regulación en la familia de delitos que agreden la igualdad, sin embargo el legislador ecuatoriano lo ha colocado en los delitos contra la inviolabilidad de la vida, pues cierto es también que agrede el bien jurídico vida.
19 6.9 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
AGRAVANTES.
Tenemos que empezar manifestando que, no existe en el COIP. Una definición de agravantes y atenuantes, Que también sería importante tener en cuenta para futuras reformas.
Agravantes son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva, que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinado.
El número y configuración de las agravantes dependen de la concreta política criminal aúna regulación penal dada y, en este sentido, el catálogo de agravantes puede presentar cierta diversidad según los distintos ordenamientos.
Análisis técnico de las agravantes del femicidio previstas en el art. 142 del COIP.
20 A la luz de este principio y de las diversas definiciones de Femicidio, se evidencia la afectación de diversos bienes jurídicos, no únicamente la protección del derecho a la vida, sin embargo es el bien jurídico sin el cual los otros no tienen vigencia, porque la vida además de ser un bien jurídico, es un bien que da vida, que puede crear los demás bienes que pueden ser cuidados por nosotros mismos.
El Principio de la Intervención Mínima del Derecho Penal, según Carlos Blanco Lozano (Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla) es “el derecho penal no interviene de cara a la regulación de todos los comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos.”
Artículo 142.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL FEMICIDIO.- Cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
21 EPÍGRAFE II
VII. MARCO METODOLÓGICO.
El método científico se caracteriza por orientar a la presente investigación hacia un objetivo real, a través de la utilización de técnicas, que encaminan a la consecución de conocimientos efectivos, sistematizados y valiosos.
En esta investigación empleamos los siguientes métodos.
MÉTODO INDUCTIVO: Éste es un método por el cual se parte de fenómenos particulares para llegar al reconocimiento de un principio o garantía de imperativo cumplimiento, que nos permitirá llegar a una conclusión general.
MÉTODO DEDUCTIVO: A través de éste método se analizan las normas constitucionales, los enunciados doctrinarios, los convenios y tratados internacionales, así como los conceptos, principios, definiciones, leyes o normas generales de cuyo estudio se llegará a conclusiones y consecuencias que coadyuvará a la correcta aplicación de estos preceptos dentro de un proceso penal.
22 MÉTODO DESCRIPTIVO: Porque desde la perspectiva de la realidad actual en la que se desarrolla el problema, y así demostrar los problemas existentes en nuestra sociedad.
TÉCNICAS.
Observación: Que consiste en la observación y reflexión sobre un fenómeno de la vida real y analizarlo reflexivamente.
23 EPÍGRAFE III.
MARCO PROPOSITIVO.
VIII. ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA CASO SHARON JUICIO NÚMERO 24281-2015-0012.
SANTA ELENA.-
Del presenté juicio podemos observar que el presunto autor es el señor Geovanny Fidel López Tello, y la victima Edith Rosario Bermeo Cisneros, en la audiencia respectiva, se dispuso escuchar el alegato de apertura de la Fiscalía General del Estado, quien planteó lo siguiente:
Los señores convivientes en esa fecha Geovanny Fidel López Tello la señora Edith Rosario
Bermeo Cisneros, el día tres de enero del 2015, deciden ir hasta la Comuna Ayangue y la
Comuna Olon, lugares donde se encontraban sus amigos, señores Blun y esposa y el señor
Copiano y más familiares, quien el Dr. B lunes llevo a conocer un departamento para su
hija Samanta, Geovanny Fidel López Tello se enfureció, fue la primera pelea, y después
Edith Rosario Bermeo Cisneros, se encuentra con un representante de la música, y le dice
que tiene que darle unas regalías, por lo discos, y que Geovanny Fidel López Tello no le
gusta, y dice que es el que tiene que manejar en lo económico del artista, y deciden ya venir
a la ciudad de Guayaquil, quien manejaba era la señora Edith Rosario Bermeo Cisneros,
24 que su deseo era que el Dr. Blum vaya atrás del carro de Edith Rosario Bermeo Cisneros,
por efectos de seguridad, y después de eso le molesta Geovanny Fidel López Tello y mejor
dice que continúe, que siga no más que Geovanny Fidel López Tello esta terco, se establece
que en Monteverde, que estuvieron a las 23:32, aproximadamente a las 23:58:41 la señora
Edith Rosario Bermeo Cisneros hace una llamada al Dr. Blum, quien le dice que le ayude
que cuide a geovanito, en esos segundos es golpada y botada al piso, y más argumentos de
fiscalía, que la señora Correa llamo al 911 diciendo hay un señora en la calzada, y que se
demostrara que ha vivido una vida llena de violencia la víctima.
Acusación Particular, que acoge en todas sus partes la exposición de fiscalía, y dice que
nos permitimos puntualizar lo siguiente. Que nos encontramos frente a lo que la dogmática
moderna conoce como la teoría del dominio del hecho, y que define al autor como aquél que
ejerce el dominio del hecho, dirigido a la realización del delito, que tenía que, utilizaba las
cuentas. De Wasap, Facebook que pedía 150.000más 50.000 anuales para dejarles libres,
Defensa Manifiesta. Quien dice, dice señor presidente se ha llamado a juicio por tentativa
de femicidio, hoy escucho, femicidio,
Que se conocieron en el mundo artístico en Guayaquil, que era cineasta, que el 3 de enero
del 2015, se encontraban compartiendo alimentos y bebidas alcohólicas en la comuna Olon,
y se regresan a Guayaquil, quien dice que le prepare un biberón al pequeño Geovanito, y
Geovanny Fidel López Tello, No lo hace, y entonces Edith Rosario Bermeo Cisneros no
toma las precauciones necesarias y es golpada por un carro.
25 años declarándolo culpable, como autor directo según lo establecido en el artículo 42, numeral 1 literal b, por haber adecuado su conducta al delito de femicidio, tipificado y sancionado en el artículo 141 con las agravantes de los numerales 2,3, y 4 del artículo 142, todos del código orgánico integral penal.
Es importante manifestar en este caso, que en nuestro país es alto el grado de violencia y femicidio, que se da en toda clase social, y por lo tanto se hace necesario agregar las agravantes,
8.1 DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS AGRAVANTES PARA EL DELITO DE FEMICIDIO.
8.2 PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 142 DEL COIP.
26 CONSIDERANDO
Que el Art. 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
Que, el numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N°. 449 de 20 de Octubre del 2008 determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”
Que, el Art. 35 Constitución de la República del Ecuador, Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes “su interés superior”, consistente en que sus “derechos prevalecerán sobre las demás personas”
27 El Flujo de mi Propuesta es la Normativa existente y utilizada para el desarrollo de la misma, las cuales son las siguientes:
Convenio Internacional Belem Do Para - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
Código Penal Ecuatoriano. Registro Oficial Suplemento 147. 22 de Enero de1971.
Código Orgánico Integral Penal. Suplemento Registro Oficial No. 180. Lunes10 de febrero de 2014.
Constitución de la República del Ecuador. Año 2008. Registro Oficial No. 449del 20 de octubre de 2008.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Año 1994.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contrala Mujer. 18 de diciembre de 1979.
Decreto Presidencial No. 0620 del Año 2007, suscrita por el Presidente Rafael Correa.
La Mujer Ecuatoriana en la Sociedad.
La Mujer En la Historia del Ecuador: La Mujer También hace Historia, de Mercedes Jiménez de Vega, 2007-05-28.
La Regulación del Delito de Femicidio/Feminicidio en América Latina y el Caribe. Ana Isabel Garita Vílchez.
28 Mujeres e Imaginarios, Quito en los Inicios de la Modernidad, Ana María Goetschel, 1999, Edición ABYA-YALA, 12 de octubre 14-30 y Wilson.
29 RESUELVE
Desarrollo de la Propuesta:
Reformar el Artículo 142 del Código Orgánico Integral Penal: Circunstancias Agravantes del Femicidio.- A partir del numeral 4, agregando las siguientes circunstancias agravantes:
5. Si el Femicidio se dio como resultado de la reiterada manifestación de violencia física,
psicológica en contra de la víctima manifestado en los artículos 155, 156 y 157 del
Parágrafo Primero, Sección Segunda, de los Delitos contra la Integridad Personal, del
presente Código.
6. Que la víctima haya estado en la línea de fuego, queriendo salvaguardar la vida de otra
mujer; y ambas hayan sido asesinadas, sea cual fuere el caso. Llámese línea de fuego al
momento cuando el femicida intenta agredir hasta asesinar a una mujer.
7. Cuando el hombre, al conocer que su cónyuge se encuentra embarazada y al constatar
que su futuro descendiente es una niña, la obligare a abortar, se considerará Femicidio,
muy aparte de lo manifestado en los artículos con relación al Aborto, que están
contemplados en los artículos que van del 147 al 150 de esta Sección.
8. Menospreciar el cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales, o la
comisión de actos de mutilación genital o cualquier tipo de mutilación.
9. Se incluyen en el punto octavo, cuando dos o más personas al satisfacer su instinto sexual,
asesinen con odio o misoginia a la mujer de la cual abusaren. Entiéndase por Odio lo
30 10. En relación a los medios, ya sean estos armas corto punzantes o armas blancas, y
mecanismos utilizados para perpetrar el hecho y al daño producido, al tratar de aumentar
el dolor de la víctima o infringir más daño a la misma.
11. Cuando el Femicidio se diere como resultado de ritos grupales, usando o no armas de
cualquier tipo. Téngase en cuenta que no se podrán invocar costumbres o tradiciones
culturales o religiosas como causal de justificación o de exculpación para perpetrar,
infligir, consentir, promover, instigar o tolerar la violencia o asesinato contra la mujer.
12. Cuando haya existido algún acoso u hostigamiento previo al asesinato de la víctima;
sea esta, una conducta abusiva, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o
mensajes electrónicos dirigidos para perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar y vigilar a la víctima, y que haya atentado contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que hayan puesto en peligro su empleo,
promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
13. Cuando hayan existido previas amenazas, tales como anuncios verbales o con actos de
la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de
intimidar a la víctima, tanto en el contexto doméstico como fuera de él, y al final se haya
consumado el delito.
14. Cuando se cometiere en una mujer en situación de vulnerabilidad, por razón de su edad,
discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio, desplazamiento forzado,
condición socioeconómica; o por perjuicios relacionados con la concepción ideológica, la
condición étnica, la orientación sexual o la identidad de género.
15. Si se tratase de ocultar Si se tratase de ocultar otro delito.
31 “Se impondrá un tercio más de la pena máxima prevista en el inciso anterior, hasta un
máximo de treinta años, cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias;
además de las agravantes consideradas en el inciso anterior”.
Dado en San Francisco de Quito, a los 30 días del mes de JUNIO del año dos mil dieciséis, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional.
Atentamente,
Sra. Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
32
IX. NOVEDAD CIENTÍFICA.
Aunque estadísticamente no se pueda contabilizar cuantos casos de Femicidio existan anualmente; se puede afirmar que existen abundantes casos de asesinatos contra las mujeres, pero muchos no son denunciados.
Según datos estadísticos de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, indican qué de enero a octubre de 2014 registraron 83 Femicidios en 15 Provincias, de los cuáles 19 ocurrieron en la provincia del Guayas y 13 en Pichincha.
A lo largo de la historia, la mujer ha sido considerada un objeto más de la sociedad, de quien no se ha respetado sus derechos; por lo tanto hasta la actualidad no se la ha respetado; es por eso que vemos impactantes noticias (medios escritos y hablados) que existen violencias, injurias, riñas, golpes y hasta asesinatos a mujeres, que lo único que buscan es hacer valer sus derechos.
Al realizar la lectura respectiva acerca del Femicidio en el internet, y en los diferentes libros que en la Bibliografía se encuentran detallados; además de las impactantes noticias que se observaba en los diferentes medios de comunicación, me interesé en el tema que he desarrollado.
33
X. CONCLUSIONES
Existe en la actualidad, la tipificación del femicidio, y sus agravantes, pero cabe
mencionar que se importante agregar más agravantes, para así lograr que todas las circunstancias de hecho que no han sido incluidas actualmente en el tipo penal de femicidio ni en las agravantes específicas para este delito queden previstas en ley y conlleven o permitan que dicho delito pueda sancionarse con la severidad requerida. Esta reforma además de garantizar seguridad jurídica a una persona, la víctima,
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XI. RECOMENDACIONES
La importancia del tema tratado en este trabajo, debe comprometer primordialmente
a las Universidades UNIANDES y UCACUE, como patrocinadoras de esta Maestría, para que puedan difundir de la mejor manera en los escenarios profesionales y colectivos en general, nuestra propuesta.
Se cree que el marco teórico, el problema planteado y la propuesta de solución que
se ha dado y que estimamos, merece que sean conocidos y debatidos en las aulas universitarias, para lo cual debe nuestro trabajo, estar en conocimiento de profesores y alumnos.
Las organizaciones clásicas: Federaciones o Colegios de Abogados, enterados del
contenido y alcance del presente trabajo, las que deberían difundirlo y enriquecerlo mediante mesas redondas, debates, seminarios, etc.
El mayor objetivo de este trabajo seria la Asamblea Nacional, para lo que se
BIBLIOGRAFÍA
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CUERPOS LEGALES:
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Ecuador, Quito, Ecuador, 10 de febrero de 2014.
Constitución de la República del Ecuador, 2008.No.449.registro oficial. Quito lunes
20 de Octubre del 2008.
Tribunal y Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena. Que expide.
(08/11/2015) sentencia 2428120150012
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Año 1994.
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Convenio Internacional Belem Do Para - Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. fue Adoptada en Belem Do Para, el 09 de junio de 1994.
LINKOGRAFÍA:
Editorial Heliasta. Página web:
http://es.scribd.com/doc/27671641/DiccionarioJuridico-de-Guillermo-cabanellas-de-Torres
Femicidio y Feminicidio. Lcda. Derecho Teresa Peramato Martín. España.
Artículo publicado en la página web:
DATOS PERSONALES
Nombres: GONZALO LUIS
Apellidos: BALCÁZAR CAMPOVERDE
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