UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE ABIGEATO POR LA JUSTICIA INDÍGENA EN COOPERACIÓN CON LA JUSTICIA ORDINARIA”
AUTORA: PERUGACHI PERUGACHI GLADYS SUSANA ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Benavides Benalcázar Merck en su calidad de asesor de tesis, designado por disposición
de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica que la
estudiante Perugachi Gladys Susana, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención
del título de Abogada de los Tribunales de la República con el tema: “EL JUZGAMIENTO
DEL DELITO DE ABIGEATO POR LA JUSTICIA INDÍGENA EN COOPERACIÓN CON LA JUSTICIA ORDINARIA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el uso
de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del
jurado respectivo.
Ibarra, 26 de Marzo de 2016
Atentamente,
f.……….. Dr. Benavides Benalcázar Merck
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, PERUGACHI GLADYS SUSANA, declaro ante las autoridades de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que el contenido de la tesis cuyo título es: “EL
JUZGAMIENTO DEL DELITO DE ABIGEATO POR LA JUSTICIA INDÍGENA EN COOPERACIÓN CON LA JUSTICIA ORDINARIA”, presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la República, es original,
de mi autoría y total responsabilidad.
F……….
Perugachi Gladys Susana
AGRADECIMIENTO
Gracias a los catedráticos de la Facultad de Jurisprudencia de la carrera de Derecho de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” con sede en la ciudad de
Ibarra, quienes con su sabiduría me enseñaron el camino del Derecho y la Justicia, y en
especial al tutor de mi tesis Dr. Merck Benavides Benalcázar pues es quien ha aportado con su
conocimiento en el desarrollo de esta investigación
DEDICATORIA
El desarrollo tanto de la presente investigación, así como también el título que se obtendrá
está dedicado de manera muy especial a mi “Dios” por bendecirme día a día para poder
culminar esta meta propuesta,
A mi padre y a mi madre a quienes los amo infinitamente ya que a pesar de no contar con los
recursos necesarios hicieron el sacrificio tan grande de brindarme el estudio superior
poniendo a un lado sus necesidades, priorizando mi preparación.
A mis hermanos a todos mis familiares quienes en cada momento de mi vida se han hallado
presentes en todos los aspectos , siendo mis mejores amigos, apoyándome moralmente para
no desistir en esta meta trazada.
A la Organización de Comunidades Indigenas de Quichinche y de manera especial a la señora
Ana Taft, quienes depositaron toda su confianza en mi, y nunca perdieron la esperanza de que
me convierta en una profesional.
Para ellos es esta dedicatoria pues les debo todo su apoyo incondicional en mis estudios,
dándome el valor para solucionar los diferentes problemas presentados en el trayecto de mi
vida académica.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
Objeto de investigación ... 2
Campo de acción ... 2
Identificación de la línea de investigación ... 2
ObjetivoGeneral………..………..……...2
Objetivos Específicos ... 2
Idea a defender... 3
Variables de la investigación ... 3
Metodología a emplear ... 3
Técnicas e instrumentos... 4
Técnicas ... 4
Justificación del tema ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 6
CAPÍTULO I ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
1. 1. Origen y evolución del objeto de investigación ... 8
1.1.1. El Principio de seguridad jurídica en la legislación ecuatoriana ... 8
1.1.1.2. Importancia de seguridad jurídica ... 9
1.1.1.3. La seguridad jurídica en la jurisprudencia ... 10
1.1.1.4. Seguridad jurídica y responsabilidad del Estado. ... 11
1.1.2. El delito de abigeato en el Derecho Penal ... 13
1.1.2.1. Definición de abigeato ... 13
1.1.2.2. Característica del delito de abigeato. ... 14
1.1.2.3. Tipicidad del delito de abigeato ... 15
1.1.2.4. El bien jurídico en el delito de abigeato ... 17
1.1.2.5. El abigeato en las comunidades indígenas ... 18
1.1.3. El juzgamiento de delito de abigeato por la justicia indígena en cooperación con la justicia ordinaria ... 20
1.1.3.1. Elementos de la justicia indígena ... 21
1.1.3.2. Los intervinientes en la justicia indígena. ... 24
1.1.3.3. La jurisdicción y competencia que ejercen las autoridades indígenas ... 26
1.1.3.4. Ámbito territorial para la aplicación de justicia indígena ... 26
1.1.3.5. El respeto al debido proceso en la administración de justicia indígena ... 28
1.1.3.6. El procedimiento de la justicia indígena en el delito de abigeato. ... 30
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el juzgamiento del delito de abigeato.35 1.1.4.1. Legislación Española ... 35
1.1.4.2. Legislación Chilena ... 37
1.1.4.3. Legislación Boliviana ... 38
1.1.4.4. Legislación Mexicana ... 39
1.2. Conclusiones parciales del capítulo... 41
CAPÍTULO II ... 42
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42
2.1. Modalidad de la investigación ... 42
2.3. Cálculo de la muestra de la población de cabildos, víctimas e infractores... 42
2.4. Métodos de investigación ... 43
2.4.1. Método inductivo- deductivo... 43
2.4.2. Método analítico-sintético ... 44
2.4.3. Método histórico – lógico ... 44
2.4.4. Método científico – jurídico ... 44
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ... 45
2.5.1. Técnicas ... 45
2.5.1.1. La encuesta ... 45
2.5.2. Instrumentos ... 45
2.5.2.1. Cuestionario ... 45
2.5.3. Procedimiento en la investigación ... 45
2.5.3.1. Estudio bibliográfico ... 45
2.6.Interpretación de resultados ... 45
2.7. Verificación de la idea a defender ... 56
2.8. Conclusiones parciales del capítulo... 56
CAPÍTULO III ... 57
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 57
3.1. Tema ... 57
3.2. Objetivo ... 57
3.3. Justificación ... 57
3.4. Descripción de la propuesta ... 58
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 58
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta 63 3.6. Impactos ... 63
3.7. Conclusiones parciales del capítulo... 64 CONCLUSIONES GENERALES. ... 66 RECOMENDACIONES GENERALES ... 67 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 Muestra ... 43
Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 46
Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 47
Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 48
Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 49
Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 50
Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 51
Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 52
Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 53
Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 46
Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 47
Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 48
Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 49
Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 50
Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 51
Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 52
Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 53
Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 54
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación es sobre “EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE ABIGEATO POR LA JUSTICIA INDÍGENA EN COOPERACIÓN CON LA JUSTICIA ORDINARIA”.
La justicia indígena es un conjunto de normas basadas en la cosmovisión y cosmovivencia
con los que los pueblos ancestrales mantienen la armonía y equilibrio dentro de sus
comunidades. Sin embargo el desconocimiento de estas normas ancestrales, han hecho que los
comuneros vulneren los derechos de los presuntos infractores incurriendo al ajusticiamiento
cuando este comete un acto indebido o inaceptable o más aun cuando se cometen abigeato,
siendo que la falta de observancia de los principios constitucionales enmarcados vulnera los
derechos humanos, la tutela y el debido proceso, mismos que se encuentran reconocidos en la
Constitución de la República, incurriendo así al ajusticiamiento por lo tanto no se garantizaría
la seguridad jurídica en estos procedimientos. Este trabajo está desarrollado con las líneas
aprobadas de investigación ya que el tema es parte de retos, perspectivas y perfeccionamiento
de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Se ha tomado métodos de investigación como
inductivo-deductivo, analítico-sintético y científico-jurídico; y la técnica de investigación que
se utilizó es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas y
abiertas para las 187 personas encuestadas. De esta manera se propone realizar una política
pública para mejorar el juzgamiento del delito de abigeato por la justicia indígena en
ABSTRACT
This research is about "PROSECUTION OF THE CRIME OF CATTLE RUSTLING BY
INDIGENOUS JUSTICE IN COOPERATION WITH THE ORDINARY JUSTICE".
Indigenous justice is a set of rules based on the worldview and cosmovivencia with the
ancestral people maintain harmony and balance within their communities. But ignorance of
these ancient rules, have made the villagers violate the rights of alleged offenders committing
to execution of the law when one of them commits an improper or unacceptable act or even
more so when cattle rustling is committed in the communities, whereas the lack of observance
of the constitutional principles framed it violates human rights, protection and due process,
which are recognized in the Constitution, thus incurring the execution therefore legal security
can’t be guaranteed in these procedures. This work is developed with the research lines
approved since the theme is part of Challenges, Perspectives and Improvement of Legal
Sciences in Ecuador. It has taken research methods like inductive-deductive,
analytical-synthetic and legal scientific and the survey as research tool; which was used by applying a
questionnaire with closed and open questions applied to 187 people. So, it is proposed to
make a public politic to improve the prosecution of the crime of cattle rustling by indigenous
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Este tema ha sido estudiado a nivel nacional e internacional por cuanto es de gran importancia
conocer el derecho consuetudinario, pues el juzgamiento de delitos por la justicia indígena ha
sido el punto de debates por cuanto a su forma de aplicación.
Los tratadistas a nivel nacional indican que han hecho un estudio sobre el juzgamiento de
delitos en base a la justicia indígena de manera general, ya que nadie ha hecho referencia del
juzgamiento del delito de abigeato por la justicia indígena en cooperación de la justicia
ordinaria, y es en aquel punto en que el la mayoría de dirigentes comuneros tienden a vulnerar
los derechos humanos y es por eso que he seleccionado este problema de investigación, toda
vez que es a fin a mi carrera y guarda relación con los conocimientos que he adquirido en la
trayectoria de la misma Además debo agregar que soy miembro de una comunidad indígena
lo cual me conlleva a mantener un vínculo muy estrecho con las autoridades del sector,
quienes habitualmente se ven envueltos en dudas de sus funciones, al encontrarse con estos
casos ahí el problema de investigación propuesto. La Constitución de la República en su
artículo 57, y numeral 10 nos dice: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos: Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales.
Planteamiento del problema
El reconocimiento de la justicia indígena de las comunidades pueblos y nacionalidades, en
nuestro país ha permitido que exista una forma más de administrar justicia basándose en una
norma no escrita similar que el sistema de justica ordinario con sanciones orientadas a la
rehabilitación de la persona y a su reinserción en la sociedad, pero lamentablemente en la
mayoría de comunidades por desconocimiento cometen violaciones a los derechos humanos,
al juzgar inadecuadamente el delito de abigeato, los infractores tienden a tomar represarías
contra la comunidad que los juzgo lo que genera la violación del principio de seguridad
jurídica. La justicia indígena es un procedimiento dinámico, pero poco difundido y la falta de
Formulación del problema
¿La falta de una política pública sobre el juzgamiento del delito de abigeato por la justicia
indígena en cooperación de la justicia ordinaria, viola el principio de seguridad jurídica?
Delimitación del problema
Este trabajo de investigación se lo realizará en la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura, en
el período comprendido de enero a diciembre de año 2015.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Constitucional, que es la rama jurídica que garantiza los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es el juzgamiento del delito de
abigeato con la finalidad de realizar un estudio en base a la norma jurídica vigente.
Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del
análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES sobre Retos
perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador: El ordenamiento
jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Elaborar una propuesta de política pública sobre el juzgamiento del delito de abigeato por la
justicia indígena en cooperación con la justicia ordinaria, para garantizar el principio de
seguridad jurídica.
Objetivos Específicos
Efectuar un estudio desde el punto de vista jurídico sobre el juzgamiento del delito de
Constitución de la República, los tratados internacionales de las cuales el Ecuador es parte
la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
Establecer el grado de conocimientos que tienen los involucrados en el problema materia
de investigación en base al trabajo de campo.
Desarrollar una propuesta de política pública sobre la aplicación de la mediación en el
juzgamiento del delito de abigeato.
Validar el presente trabajo de investigación en base a criterio de expertos y su difusión en
un medio de comunicación social.
Idea a defender
Con la elaboración de una propuesta de política pública sobre el juzgamiento del delito de
abigeato por la justicia indígena en cooperación con la justicia ordinaria se garantizará el
principio de seguridad jurídica.
Variables de la investigación Variable independiente
El juzgamiento del delito de abigeato por la justicia indígena en cooperación con la justicia
ordinaria.
Variable dependiente
Garantizará el principio a la seguridad jurídica.
Metodología a emplear Métodos
Método inductivo – deductivo
El método inductivo deductivo, es un procedimiento científico que considera que la
conclusión se halla implícita dentro de las premisas; esto quiere decir que las conclusiones
son una consecuencia necesaria de las premisas; cuando las mismas resultan verdaderas, el
razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma que la conclusión no sea verdadera, este
método se utilizará en la elaboración del marco teórico ya que se partirá por recabar
Método analítico – sintético
Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de una toda su naturaleza y
comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado,
siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico; consiste en la separación
de las partes de un todo para estudiarles en forma individual y la reunión racional de
elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad.
Este método será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea,
caso, etc. El analítico servirá para analizar los aspectos concretos de la presente investigación,
la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la descomposición del todo
en partes. El sintético se utilizara para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de los
cuadros de frecuencias.
Método histórico lógico
Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la materia
objeto de estudio por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los
objetivos en su sucesión cronológica para conocer la evolución y desarrollo del objeto o
fenómeno de investigación; mediante el método histórico se analizará la trayectoria concreta
de la teoría su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
Método científico
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación,
cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también
un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y
experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta toda la
investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del marco teórico ya que
se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a
la temática.
Técnicas e instrumentos Técnicas
muestra o población, la encuesta ayudará a indicar el nivel de conocimiento de todos y
cada uno de los involucrados en la presente investigación, permitirá conocer las
muestras representativas a fin de explicar las variables del estudio en mención.
Instrumentos
Cuestionario.- Es un documento formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma coherente, organizada, secuenciada y estructurada de acuerdo con una
determinada planificación, a fin que sus respuestas nos pueda ofrecer la información precisa.
Justificación del tema
El tema sobre el juzgamiento del delito de abigeato por la justicia indígena en cooperación de
la justicia ordinaria se plantea que para conocedores del derecho poder ayudar brindando
dichos conocimientos a la población y que obtengan una base fundamental y firme a la hora
de solucionar sus conflictos con respectos a la forma de aplicación de la justicia indígena en el
delito de abigeato, es muy importante por cuanto se otorga a la sociedad un aporte de gran
valor con el fin de garantizar lo estipulado en la Constitución de la República y los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador y evitar se cometan violaciones a la seguridad
jurídica y se aplique de acuerdo lo establece el bloque de constitucionalidad.
Posteriormente cabe destacar que a través de la elaboración una propuesta de política pública
se dará a conocer la importancia que conlleva el aplicar el principio de seguridad jurídica
como garantía y establecer en los juzgamientos de los delitos de abigeato con la finalidad de
atesorar el conocimiento de las personas respecto al tema de investigación.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos, técnicas e instrumentos teóricos y empíricos que se utilizará en la presente
investigación a fin de dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr su
objetivo general son los siguientes: Método Inductivo – Deductivo, Método Científico –
Jurídico, Método Analítico – Sintético, así como la encuesta y la entrevista.
Resumen de la estructura de la tesis
luego el capítulo II con el marco metodológico y planteamiento de la propuesta , según los
resultados alcanzados y aportados por la metodología de la investigación, dando también a
conocer el desarrollo de la propuesta de la cual consta en el capítulo III donde se hace un
análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, finalizando con conclusiones
generales y recomendaciones así como también bibliografía y anexos.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico que brinda esta investigación, es sumamente imprescindible por cuanto
nuestras normas legales establecen de manera evidente, para el cumplimiento de las garantías
derechos, obligaciones, establecidas en nuestra Constitución de la República Ecuatoriana,
Tratados Internacionales, Convenios, Derechos Humanos, para el fiel cumplimiento de todas
las normas establecidas en ellas; por cuanto dentro de un Estado debe primar los derechos y
garantías de cada ciudadano.
El presente trabajo de investigación pretende buscar alternativas que normen la aplicación del
juzgamiento del delito de abigeato busca establecer las consecuencias que ello causa en su
juzgamiento. De esta manera se busca reducir aspectos como violación del principio de
seguridad jurídica derecho a la defensa de las víctimas y fundamentalmente defender un
balance entre la pena y delito. Aspectos como estos harán que la aplicación de la justicia en
nuestro país sea verdaderamente justa.
La significación práctica es que se incrementará el interés en conocer todos aquellos derechos
y garantías que tiene las personas al ser juzgadas por el delito de abigeato por la justicia
indígena en coordinación con la justicia ordinaria asimismo reducir el desconocimiento de la
ley al estar involucrados en este tipo de delito, a fin de garantizar un efectivo cumplimiento de
la Constitución de la República del Ecuador. Por lo que se establecerá los parámetros que la
justicia considera procedente para determinar la aplicación.
La novedad de la investigación realizada es un iniciación por cuanto no ha existido temas
similares al que se está realizando, por lo que es de gran importancia dentro del ámbito
jurídico para poder cimentar sólidos conocimientos en esta área de estudio y poder ejercer la
profesión con ética profesional acorde a los lineamientos requeridos por la Universidad
Con esta investigación se pretende dejar constancia a los futuros profesionales del Derecho,
un aporte para su conocimiento, sobre el juzgamiento de delito de abigeato por la justicia
indígena en cooperación en la justicia ordinaria, para garantizar el principio de seguridad
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1. 1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1.- El Principio de seguridad jurídica en la legislación ecuatoriana 1.1.1.1.- Definición de seguridad jurídica
La doctora Mónica Madariaga al mencionar la seguridad jurídica dice: “Que es el
requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando
estabilidad a los agentes productivos y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus
derechos y cuáles son sus deberes”. ( (Madariaga, 2009, pág. 27).
Entendemos que sin este principio tan importante no existiría en si el compromiso del estado
con sus ciudadanos y viceversa, por lo tanto con esto se permite que haya confianza en las
normas y en su aplicabilidad y por supuesto el respeto a sus derechos, ya que un Estado que
no otorgue los principios básicos para una convivencia en una sociedad simplemente no está
cumpliendo su labor primordial de velar por el bienestar de sus ciudadanos y creo que no solo
para un Estado moderno sino que anteriormente los países tuvieron que tener un principio de
seguridad jurídica o un valor o principio similar para que la administración de justicia en si no
decaiga.
En la Constitución de la República en su artículo 82 señala: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Constitución de la
República, 2008)
De tal manera que el objetivo de la seguridad jurídica es la base del Estado constitucional de
derechos y justicia, porque en ellas se construye la posibilidad de libertad y justicia. La
existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la previsibilidad respecto de
los actos de las autoridades y de los jueces. La seguridad jurídica tiene que ver con la
estabilidad de las normas, y con el debate público, abierto y eficaz para cambiarlas, y con el
necesario aval moral de la sociedad para expedidas, y no solamente con la exaltación
El tratadista López al referirse al principio de seguridad jurídica menciona lo siguiente: La
seguridad jurídica supone la certeza, estabilidad y razonabilidad en la normas y actos que
dicten las autoridades es decir, la seguridad se opone a la modificaciones bruscas, ilegitimas
o irrazonables, la situación de un sistema jurídico en el cual las normas o los actos gozan de
estabilidad, considerada como certidumbre en que los eventuales cambios normativos serán
razonables y previsibles, realizados por las autoridades legítimamente investidas de poder
para ello, respetarán siempre los derechos de las personas , permitiendo a los actores del
sistema estimar con un margen de alta probabilidad las consecuencias legales futuras de sus
conductas presentes, y resguardando en todo momento una esfera mínima de derechos,
protegidos de toda arbitrariedad. (López M. , 2009, pág. 19)
Por lo expuesto se puede decir que la seguridad jurídica es una estabilidad una firmeza en
cuanto a las normas y a su aplicabilidad, misma que debe ser garantizada por la autoridades
competentes quienes son encargados de velar por el bienestar del ciudadano es decir que este
principio tiene mucho que ver con el carácter de la forma de administrar justicia dentro de una
sociedad siendo estas que no pueden estar sujeta a cambios que vulneren el goce de los
derechos y por ende siempre honestarán a estos por el bienestar de las personas en fin habla
de seguridad es muy complejo ya que no solo depende de las personas encargadas de
administrar justicia sino que es una corresponsabilidad de todas las personas que nos
sometemos a estar bajo una norma por el bien de todos acatándolos con respeto.
1.1.1.2.- Importancia de seguridad jurídica
Con respecto al principio de seguridad jurídica en el art.25 señala:“ Las juezas y jueces tienen
la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.” (Código Orgánico Integral
Penal).
Los jueces son entes ejecutores de la ley, por tanto está en sus manos el conocerlos para
defensa de los derechos de los ciudadanos que buscamos justicia aplicándolo de forma
responsable, comprometida, respetuosa toda norma, es evidente que las normas están ahí pero
el poder cumplirlas es un reto bastante grande, ya que estamos acostumbrados a que si está
por eso que el Código Orgánico de la Función Judicial otorga el enorme deber a las
autoridades que son las juezas y jueces para que ellos custodien las leyes en beneficio de
todos quienes acudimos a ella.
Por su parte el tratadista Bueno señala: Que la seguridad jurídica en tensión permanente con el
valor superior de la justicia, significa la predictibilidad de las consecuencias jurídicas de los
actos o conductas personales, pero, por razón del carácter progresivo de la vida social y de sus
estructuras, no puede considerarse como absoluta, sino que debe ser compaginada y encontrar
sus límites en otros principios consagrados por la Constitución de la República y en la propia
dinámica del Derecho (Bueno, 2006, pág. 3094)
De lo mencionado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el
requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando
duración y certidumbre a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus
deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho
para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana, pues solo de esta
manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad
así mismo recordemos que el mencionado principio debe siempre ir de la mano con la de
seguridad jurídica porque la mejor manera de otorgar firmeza en la administración de justicia
es aplicándola de la mejor manera bajo la normativa legal vigente para que no exista ninguna
vulneración de derechos También manifiesta que es una garantía que ofrece el estado por en
cada caso judicial que se presente debe preponderar este principio con la finalidad de brindar
seguridad en la aplicación de la ley y en el ejercicio de sus derechos.
1.1.1.3.- La seguridad jurídica en la jurisprudencia
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo 2 señala: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).
Este instrumento legal permite que se defienda los derechos del hombre, bajo el respeto de
igualdad esta norma nace con la finalidad de crear una convivencia de paz y armonía entre sus
ciudadanos ya que la seguridad jurídica tiene que ver con la persistencia de las leyes con la
la sociedad para remitirlas , y no solo con la exaltación legal de las normas, como lo
mencionamos anteriormente la seguridad jurídica compone de un concepto de las leyes que
aparentemente al menos por razón de terminología, está relacionado con las definiciones de
orden y la de derecho, no obstante, el análisis de cada uno de estos términos va mucho más allá
de lo que este comentario manifiesta, no olvidemos que la seguridad jurídica abarca la
irretroactividad de las normas, por eso es incuestionable la presencia del principio de legalidad
en la administración de justicia pública, la atribución de facultades a los juzgadores, en fin con
las normas originarias de existencia comunitaria.
En la Constitución de la República en el artículo 82 y 184 cuyo No. 2 dispone que:
“Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentados en los fallos de triple reiteración” como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia, y además el Art. 185
que dispone:
Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que
reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo
al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre
su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión
constituirá jurisprudencia obligatoria. (Constitución de la República)
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar
la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio
jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas
motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la
sala.
La seguridad jurídica como nos indica la Constitución de la República otorgue poderes a los
jueces y juezas con la finalidad de que ellos a través de sorteos tengan conocimientos de casos
que requieran de una solución pronta para cada caso que llegue la sala será sorteado con un
juez ponente y dos jueces quienes ayudaran a brindar una solución eficaz a una contienda
legal que depende mucho de la responsabilidad de ellos y por ende deberán tomar la mejor
resolución ante todo caso que este bajo su responsabilidad.
La Constitución de la República al tratar del tema de investigación dice en su art. 75.- Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley. (Constitución de la República)
Es así que el Estado a través de su norma principal, otorga todo los ciudadanos la
oportunidad que acceder a la justicia en forma que sus derechos sean respetados. La
Constitución de la República además impone principios procesales en las cuales basarse para
la no dejar en indefensión a cualquier ciudadano que requiera su tutela. También hay que
comprender que nuestra Constitución es considerablemente garantista por cuanto ha
perfeccionado su fracción dogmática en lo que tiene que ver con derechos fundamentales y
garantías procesales, de allí que la normativa procesal penal debe irse adaptando a la ley
fundamental, sobre todo para hacer concreto el sistema oral en materia en materia penal y
acercarse a la justicia que es la función de la administración de judicial La Constitución de la
República menciona entre sus deberes fundamentales la aglomeración de los derechos que
garantiza el derecho a la seguridad jurídica, a esa necesidad tan profunda para el desarrollo de
la sociedad
El tratadista Medina al referirse al tema de investigación manifiesta: En este sentido,
primeramente tenemos que entre las relaciones de los gobernantes, como representantes del
Estado y los gobernados, suceden múltiples actos, imputables a los primeros, que tienden a
afectar la esfera jurídica de los segundos; es decir el Estado al desplegar su actividad de
imperio, el asumir su conducta autoritaria , imperativa, y coercitiva, necesariamente afecta la
esfera o ámbito jurídico que se atribuye que se atribuye a cada sujeto como gobernador. En
ese tenor, dentro de un régimen jurídico, esa afectación de diferente índole y de múltiples y
variadas consecuencias que opera en el status de cada gobernado, debe obedecer a
determinados principios previos, llevar ciertos requisitos en síntesis, debe estar sometida a un
conjunto de modalidades jurídicas, sin cuya observancia no sería válida la referida afectación.
Ese conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquier autoridad
para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del
gobernado a los diversos derechos de éste, es lo que constituye las garantías de seguridad
Hablando de seguridad jurídica este tratadista nos menciona que la seguridad jurídica consiste
en la certeza del imperio de la ley, esto es la garantía de que el ordenamiento jurídico será
aplicado de manera objetiva, ya que también es un principio fundamental del estado de
derecho que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus
derechos consagrados en la Constitución de la República y en las leyes, y que por tanto no
serán alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la
cual han sido adquiridos; es por tanto un bien colectivo la seguridad jurídica.
1.1.2. - El delito de abigeato en el Derecho Penal 1.1.2.1. - Definición de abigeato
Cabanellas señala: El abigeato es el hurto de ganado o bestias, conocido también con el
nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere,
que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero
se diferencia de este la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con el objeto de
aprovecharse de ella (Cabanellas, 2003, pág. 5)
Por lo expuesto se da a conocer que la palabra abigeo es un término latín en el cual equivale a
aguijar las bestias, para que vayan a un destino diferente al que estaban determinados y con el
objetivo de apropiarse por lo cual es considerado una especie de robo. Según esta definición
realizada por el jurista Cabanellas se similariza con los conceptos de otros, ya que este tipo
de apropiarse de un animal semoviente recae en un delito de una magnitud de tanta
importancia para zonas que depende mucho de esta actividad que es la ganadera.
El Código Orgánico Integral Penal en cuanto al delito de abigeato en el artículo 199 señala:
“La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar,
será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (Código Orgánico Integral
Penal)
El Código Orgánico Integral Penal en cuanto a este tema de investigación manifiesta de la
figura jurídica del abigeato a la apropiación mediante un desvío a otro lugar más no como lo
manifestaba el código anterior que era el abigeato era el hurto o el robo, también no
especifica los sitios destinados para su cometimiento, por tanto se puede ver que el delito se
ley por cuanto antes cuando se daba los delitos dentro de una comunidad bajo propiedad de
una familia que no contaba con más de dos cabezas de ganado además que no era sitio de
crianza y ceba de los mismos, no se configuraba el delito y por ende era difícil seguir alguna
acción contra los cuatreros.
El tratadista López distinguía: En relación al número y valoración de las cabezas hurtadas si
lo sustraído fuera una oveja o cerdo sería un hurto y no se consideraría abigeato, con lo que
podría la pena prevista para los simples ladrones. Pero en su opinión hurtando un caballo, una
vaca, o una mula que eran ganados mayores, por esta única sustracción se considerará
abigeato el delito, aunque no para ser castigado con la muerte, sino tan solo para ser enviados
por cierto tiempo a las obras públicas cuando el delincuente no lo acostumbrara. (López G. ,
2004, pág. 162)
De lo mencionado por el tratadista comprendo que el delito abigeato según él debe ser
proporcionado las penas al decir que no debe ser sancionado de la misma al sustraer un
ganado mayor que uno menor, pero nosotros debemos tomar en cuenta que dentro de una
comunidad el hecho de alterar la tranquilidad de la misma es un acontecimiento bastante
indignante, porque siendo realistas hasta las autoridades locales no ponen empeño en
solucionar esta clase de conflictos, pero tampoco con esto quiero decir que no está bien
aplicar el principio de proporcionalidad, sino más bien de que se debe regular el abigeato
sancionando con normas que ya las tenemos y que únicamente solo nos falta poner en
práctica, por ejemplo de una comunidad al ser aprehendido un infractor la forma en que se
pone un correctivo es haciendo realizar un trabajo comunitario en beneficio de la colectividad,
y al ser denunciado ante autoridad ordinaria lo que hacen es sancionarlo de acuerdo a lo
norma que todos conocemos basándose en la ley.
1.1.2.2.- Característica del delito de abigeato
El Código Orgánico Integral Penal al referirse a este tema señala: En caso de que lo sustraído
no supere un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada
con pena privativa de libertad de quince días. Para la determinación de la infracción se
considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. (Código Orgánico Integral
Penal)
pero lo lamentable es muchos no deciden seguir una acción judicial, porque muchos usuarios
manifiestan que se dan largas al asunto de trámites y únicamente solo se gasta mas no se
recupera, porque de pronto no hay pruebas, o las víctimas temen a que se tomen venganza
personal o familiar, entonces prefieren, pero a mi ver creo en cuanto a este delito el problema
no es la ley sino su falta de aplicabilidad.
Sarango manifiesta ciertas características del delito de abigeato: En el caso del delito de
abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que una persona no esté
consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los hechos se advierte
claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los animales o animal del
que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad inmediata en que lo
tiene el dueño o encargado del semoviente. En circunstancias como el que marcare, señalare,
borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos, en campo o propiedad ajena, sin
consentimiento del dueño del campo animales orejanos. O aunque sea en campo propio. La
pena será agravada en un tercio si el delito se perpetrare en animales de raza cualquiera que
sea siempre y cuando sea considerado ganado (Sarango, 2012, págs. 25,26)
Es muy importante tomar en cuenta los factores sociales que han dado lugar a la evolución de
este delito que no son otra cosa que el resultado del medio que el delincuente vive como son
la densidad de la población, familia, religión, educación, etc.
Como podemos ver en cuanto a este delito los caracteriza la acción principalmente de
sustraerse un bien semoviente con el fin de apoderarse siendo así que se hace un daño al
objeto material, que es el ganado y el objeto jurídico que vendría ser el patrimonio, este que es
el sustento principal de muchas familias que viven en zonas rurales.
1.1.2.3.- Tipicidad del delito de abigeato
En cuanto a las penas impuestas al abigeato el Código Orgánico Integral Penal en su artículo
199 manifiesta: La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno,
porcino, lanar, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Igual pena se
impondrá a la persona que con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique
fierros, marcas señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de
Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años. Si es cometida con violencia será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Códgio Orgánico Integral Penal)
Es así como la norma al hablar de la tipicidad nos manifiesta las penas impuestas sobre el
delito de abigeato dependiendo de la forma o circunstancia en la que se comete, en fin como
ya lo manifestamos anteriormente como se realiza el delito de abigeato es muy común en zona
rurales lejos del casco urbano, pero bien hablando de la proporcionalidad de las sanciones es
similar dentro de una comunidad al aplicar la justicia indígena la diferencia es que es en esta
no existe, privación de libertad sino más bien trabajos comunitarios, y en cuanto el
cometimiento del delito conlleva a la muerte de una persona muchos optan por dar a
conocimiento a la autoridad de la justicia ordinaria.
En cuanto contravención se ha tipificado en el artículo 210 menciona al abigeato: En caso de
que lo sustraído no supere un salario básico unificado del trabajador en general, la persona
sancionada con pena privativa de quince a treinta días. Para la determinación de la infracción
se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. (Código Orgánico Integral
Penal)
El delito de abigeato está tipificado en la ley como tal y por ende existe una sanción adecuada,
que se apoya en el principio de proporcionalidad, si la infracción es cometida con violencia su
sanción se elevara respectivamente, el abigeato es un delito que ha venido evolucionado junto
con la sociedad y para zonas que dependen mucho de este bien es de gran importancia que
existan leyes en los cuales basarse para seguir una acción judicial. O por lo menos las
comunidades como manifiesta la Constitución de la República tienen la facultad de
solucionarlo dentro de su circunscripción comunitaria.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las
funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley.
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las
comisiones especiales creadas para el efecto.
Esta ley es muy garantista como podemos ver así como la Constitución de la República abre
un camino a la potestad de la Justicia Indígena, puesto que otorga a las comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas ejercer las funciones jurisdiccionales en base a derecho
consuetudinario en base a los derechos humanos también al Convenio 169 de la OIT, ya que
estas normas son pilares para poder cumplir con esta norma, así mismo habla de la
responsabilidad de los jueces quienes tienen la facultad de brindar servicio con igualdad y
responsabilidad de acurdo a su competencia.
1.1.2.4.- El bien jurídico en el delito de abigeato
El ensayista Von Liszt, dice que: “El bien jurídico puede ser definido como un interés vital
para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere
reconocimiento jurídico”. (Von, 1919, pág. 187)
En Derecho, el bien jurídico protegido en el abigeato es la propiedad si como lo manifiesta la
Constitución, es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de
cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que
recae.
El tratadista Molina por su parte menciona: Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no
se protege la "cosa concreta" en su correspondiente estado, sino la función objetiva de la cosa
en relación con el propietario en la realidad social, o sea la función de la cosa en su
correspondencia jurídica con el propietario que le abre a éste la posibilidad de un dominio
sobre ella. De acuerdo al propósito planteado en el presente trabajo se estima pertinente tomar
la concepción del objeto de a partir de la nociones filosóficas modernas, en este sentido puede
entenderse por objeto en términos generales. Todo aquello que se percibe por medio de los
sentidos o cerca de lo cual se ejercen, lo que sirve de materia asunto al ejercicio delas
facultades mentales. Lo que está delante de nosotros, lo que consideramos, lo que tenemos
incluso este mismo. Lo que sirve de materia o asunto al ejercicio de las facultades mentales.
(Molina, 1987, págs. 56, 60)
Según este tratadista en los delitos contra la propiedad la ley no protege el objeto o materia de
robo o apropiación indebida de las cosa sino, que lucha por la actividad que se cumple con tal
objeto la persona que lo tiene en su dominio, por ejemplo en el delito de abigeato, este
semoviente es de gran importancia para una familia que vive en el campo y su principal
fuente o fuentes de ingreso para su diario vivir si fuera un solo robo de ganado no causa tanto
la atención. Pero el hecho de llevarse varias cabezas de ganado de varias familias ya conlleva
a una preocupación social.
1.1.2.5.- El abigeato en las comunidades indígenas
La distribución de las ocurrencias de las transgresiones, revela que la mayoría de los casos
tratados por la justicia comunitaria están relacionados con la cotidianidad de la vida en la
comunidad, es decir, lo relacionado con la producción; robo de ganado, daños a las chacras,
problemas de linderos y a las relaciones interpersonales; peleas entre familiares y entre
comuneros. En el primer ámbito ser trata de garantizar las condiciones materiales para la vida
de la comunidad y de las familias, pues trata de atender problemas relacionados con el acceso,
tenencia y control de los recursos materiales y de la producción.
Debemos recalcar que la justicia indígena no solo se involucra en solucionar problemas
controversiales sino más bien es como una especie de centro mediación encabezado por el
cabildo con la finalidad de crear una estabilidad entre los comuneros ante cualquier caso que
se presente y que altere la armonía de los mismos y la comunidad, por eso la necesidad de que
se realice los cambios de cabildo o Gobierno comunitario, porque la responsabilidad recae en
todo los miembros de la comunidad de una u otra forma y por ende hay que ayudarse al vez el
dirigente de actas debe tener constatado todas actividades realizadas en estas incluyen las
resoluciones tomadas para solucionar un conflicto.
En el segundo ámbito, se trata de mantener las condiciones para la convivencia y la armonía
entre todos quienes forman parte de la comunidad.
Respecto a la lógica de las sanciones se tiene lo siguiente:
especie o en dinero, o incluso mediante la realización de trabajos o servicios que puedan
compensar lo dañado. Esto incluye los casos de afectaciones a animales o cultivos, los casos
de robo y otros.
En la mayoría de comunidades acuden a estas resoluciones para resarcir el daño causado,
como lo indicamos en líneas anteriores todo conflicto debe ser presentado ante la autoridad
máxima de la comunidad que es el presidente de la comunidad y sus respectivos vocales ellos
toman las cartas en el asunto realizando investigaciones con ayuda de sus respectivos alternos
o llamados alcaldes para evitar malos entendidos, luego de tener pruebas de la investigación
mandan a llamar a las partes actor y demandado, ahí se les realizan una serie de preguntas
para tener la versione de la dos partes, cabe mencionar que todo esto se lleva en una audiencia
o asamblea comunitaria a excepción de que se trate de problemas intrafamiliares en ese caso
solo acuden los familiares y los más allegados mas no toda la comunidad.
-Adicionalmente, o cuando no se puede lograr el resarcimiento o compensación, se aplican
multas en dinero o trabajo comunitario.
Luego de escuchar las versiones de los implicados , de los testigos por ultimo aporta el
cabildo con las investigaciones que se haya podido realizar este puede ser un instrumento
bastante fundamental, ya que muchas veces las denuncias son falsas con el cabildo ya se
puede determinar si el responsable o no el supuesto infractor es decir las investigaciones
pueden resultar siendo una carta de salvación para el demandado o también para el actor, por
que tomemos en cuenta que cuando este último impone una demanda con falsas acusaciones
también tiene su sanción, entonces e ahí la importancia de la actuación del cabildo.
- Coordinación y cooperación con la justicia ordinaria
- Se ha identificado transgresiones en las cuales existiría una coordinación con la justicia
ordinaria.- De manera preliminar, se puede indicar que estos casos se relacionan
transgresiones graves como la violación y el robo, o cuando existe reincidencia. Estos casos
están relacionados con los límites funcionales de los procedimientos propios de
administración de justicia, es decir son casos que no pueden resolverse mediante la lógica del
resarcimiento o que por la reincidencia revelan la necesidad de recurrir a otro sistema
Como lo menciona el tratadista en ciertas faltas graves como el robo con muerte, o
violaciones ya no pueden estar en manos de la justicia indígena porque muchos desconocen
las normas que existe para sancionar rigurosamente esta clase de delitos y sancionarlo dentro
de la comunidad, no sería tan factible por que el hecho de que agreda al integridad física de
una persona de por vida lamentablemente ni con trabajos comunitarios ni con multas
abismales se podría resarcir el daño causado así mismo cuando es un robo con muerte no se
podría imponer sanciones ,porque muchas de la veces existe reincidencia y si la persona
infractora no entiende y la falta se seguimiento por parte del cabildo no se da , como el
tratadista es mejor ponerlas en manos de la justicia ordinaria.
1.1.3.- El juzgamiento de delito de abigeato por la justicia indígena en cooperación con la justicia ordinaria
El jurista Pérez dice: “La justicia indígena es un conjunto de preceptos y normas milenarios
aflorados en la comunidades originarias, guiadas por una concepción cosmogónica filosófica
presentes en la memoria colectiva que han sido generacionalmente transmitidos oralmente y
dinamizados por los pueblos de hoy reconocidos y aceptados por adhesión, como garantía de
un equilibrio social”. (Pérez, 2008, pág. 179) (Código Orgánico de la Función Judicial)
El doctor menciona una definición clásica de lo que es la justicia indígena, puesto que es un
vasta expresión de pueblos comunas y comunidad es una más de las características de la
justicia indígena es que esta no se encuentra escrita, no está sistematizada, no es norma que lo
revisamos y lo aplicamos una o tres personas sino por la presencia de una asamblea este es
una práctica ancestral la cual los pueblos la han venido trayendo de generación en generación
en forma oral, persistiendo así en la memoria de los indígenas para ser aplicadas para lograr
una paz dentro dela comunidad de acuerdo a sus valores y ante todo respetando la
Constitución de la República tratados internacionales y derechos humanos, siendo así que la
colectividad debe ser un poco cautelosa al observar lo que es realmente la justicia indígena
muchas de la veces caemos en confundir el “linchamiento” o ”ajusticiamiento por mano propia”, cabe recalcara que la justicia indígena no tiene pena de muerte, como lo
mencionamos anteriormente todo el proceso es bajo el respeto al debido proceso, pero en
estos últimos se ha observado la extralimitación de sus penas o sanciones , ya que por la
tensión del momento enardecidos los comuneros encabezados por sus cabildos o dirigentes
hablamos de una buena aplicación de la justicia indígena.
El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 344 en cuanto a la justicia indígena
dispone que consagre los principios que rigen a la justicia indígena, los cuales deben ser
respetados por las autoridades del derecho no indígena. Dicho artículo señala los principios de
diversidad (tener en cuenta al derecho indígena y sus prácticas ancestrales, igualdad (la
autoridad debe garantizar la comprensión de los principios indígenas, esto incluye
nombramiento de peritos y traductores, de ser el caso), non bis in ídem (lo actuado por la
justicia indígena es inimpugnable por la justicia ordinaria, salvo control constitucional), pro
jurisdicción indígena (en caso de duda prevalecerá la justicia indígena) e interpretación
intercultural (interpretación de los derechos de las comunidades en caso de conflicto) (Código
Orgánico de la Función Judicial)
En esta norma específicamente habla de la administración de justicia indígena cuya resolución
tomada por el gobierno comunitario y por la asamblea no será objeto de impugnación por la
autoridad de la justicia ordinaria, siempre y cuando que este procedimiento no haya
violentado los derechos a la vida e integridad de las personas implicadas. En la justicia
indígena se puede juzgar a sus propios miembros, ya no indígenas ya que la Constitución de
la República no excluye, lo permite tácitamente así mismo el Convenio 169 de la OIT
garantiza la ejecución de la justicia sin distinción de involucrados. Sin embargo muchas
comunidades al momento de la aplicación de esta justicia dentro de su territorio mejor optan
por no sancionar a una persona que nos sea de su etnia prefieren solo aprehenderlo, y llamar a
la autoridad competente ya que se ha dado muchos casos de que los presuntos infractores
recurren a tener represalias contra el cabildo después de ser sancionado.
1.1.3.1.- Elementos de la justicia indígena
La Constitución de la República en su artículo 57, y numeral 10 nos dice: Se reconoce y
garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad
con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: Crear, desarrollar,
aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. (Constitución de la
La Constitución de la República es para todos los ecuatorianos y por ende busca la estabilidad
y garantías para todos los ciudadanos es ahí que al referirse a los elementos de la justicia
indígena nos toma muy en cuenta como pueblos kichwa dándonos la potestad de aplicar
nuestros derechos consuetudinarios dentro de nuestras comunidades siempre y cuando esta
acciones a tomarse tengan respeto a la Constitución de la República, a los convenios, pactos y
demás instrumentos internacionales.
La doctora Yucailla con respecto al tema menciona; La justicia indígena tiene elementos
esenciales propios del sistema, por lo que es importante estudiar cada una de ellas de acuerdo
con el siguiente detalle:
Milenario.- Las nacionalidades y pueblos indígenas desde antes de la llegada de los españoles
se regían por el sistema tradicional, pues hay que recordar que los incas y los ingas contaban
con normas de convivencia que les permitía interrelacionarse. De este modo podemos afirmar
que la justicia indígena es un sistema milenario, pues ha persistido por generaciones y hoy es
aplicado por las nacionalidades y pueblos.
Cabe mencionar que la justicia indígena no se creó recientemente por la necesidad de una
norma eficiente para la solución de sus conflictos comunitarios sino más bien ya existía
mucho antes de la colonización, es decir ya se aplicaba la justicia indígena dentro de comunas
y comunidades, lo que sí ocurrió es que con la llegada de los españoles lo que se hizo fue
quitar de la memoria de los indígenas la forma de administrar justicia a su gente en vez del
baño purificador , los consejos y trabajo comunitario, lo que implementaron los españoles fue
la encarcelación en calabozos a quien se portaba arbitrariamente ante la autoridad.
Colectiva.- La justicia indígena es un sistema colectivo; pues en su aplicación y ejercicio se
cuenta con la participación de las familias y en sí de todos los miembros de las
nacionalidades y pueblos indígenas, por lo cual el sistema no pertenece a ciertos dirigentes o
a ciertos líderes sino a toda la colectividad indígena.
La administración de justicia indígena es integrada e integral ya que cuenta con la
participación de toda la comunidad desde el más joven hasta el más anciano son participes de
esto, porque cuando se comete una infracción en la comunidad afecta a todos y como
comuneros debe ir ganando experiencia viendo como sancionan a los presuntos infractores, ya
que esta forma de administrar justicia es oral ante todo práctica debe ser observado por todos
generación.
Sistema en permanente evolución.- La justicia indígena sin dejar de lado la filosofía de su
existencia, se encuentra en constante proceso de avance y desarrollo, pues su ejercicio y
aplicación debe ser de acuerdo con la realidad de las nacionalidades y pueblos indígenas.
La justicia indígena como toda norma de derecho va evolucionando con el fin de mejorar su
forma de coexistencia con la justicia ordinaria, como bien sabemos la Constitución de la
República es la base pilar de toda norma existente en el Ecuador y por ende la justicia
indígena no debe sobrepasar ni extralimitarse sobrepasando a la máxima norma, esto quiere
decir que la justicia indígena será considerada correcta siempre y cuando respete los
lineamientos establecidos por ella.
Es ágil oportuno y dinámico.- La aplicación de la justicia indígena es ágil oportuna y
dinámica porque es inmediata y beneficiosa aún en los conflictos graves o complicados, pues
se busca solucionar el problema para armonía de la nacionalidades y pueblos.
Todos buscamos eficiencia en cuanto a la aplicación de justicia más cuando se necesita
solucionar conflictos dentro de la comunidad y cuando la justicia ordinaria muchas veces no
está al alcance de las comunidades marginadas del casco urbano, lo que hace la justicia
indígena es dar una pronta solución a los problemas que se eventuan en la comunidad,
permitiendo que la sanción se dé bajo acuerdo de la asamblea comunitaria que es la máxima
autoridad respetando el debido proceso bajo los principios fundamentales ancestrales que son
el ama llulla, ama shwa , ama killa, que permiten la fácil y oportuna solución de problemas.
Justo.- Aunque lo justo para unos puede ser injusto para otros, con el objetivo de lograr la
armonía de las nacionalidades y pueblos indígenas, la colectividad de manera participativa e
imparcial busca emitir la resolución adecuada para que su ejecución sea posible por el
sancionado, sin que se tengan resentimientos posteriores que puedan generar problemas
colaterales.
La justicia indígena trata de ser lo más justo posible o por lo menos de dar a cada quien lo que
se merece siendo así que la justicia indígena como la justicia ordinaria son creadas por el
hombre y como el hombre no es perfecto mucho menos lo será las normas creadas por él, por
lo tanto lo que se desea con cualquier forma de administrar la justicia es que se trate de ser lo
Oral.- Las nacionalidades y pueblos indígenas no cuentan con códigos ni textos escritos en la
aplicación de la justicia indígena, la oralidad ha sido el medio de comunicación durante
generaciones para instruir y educar a los descendientes para un nuevo reto.
Como podemos apreciar en la justicia indígena se aplica el principio de la oralidad ya que
antiguamente las tradiciones y costumbres ejercidas dentro de una comunidad no existía quien
las escriba y las archive por tanto todo antecedente que ocurría en la comunidad únicamente
quedaba en la memoria de la colectividad que la había presenciado y era una enseñanza más,
es por eso que la justicia indígena no se encuentra escrita ni sistematizada menos aún
codificada porque esta forma de administrar justicia se la ha venido ejecutándola así.
Gratuito.- En la aplicación de la justicia indígena participan los miembros de las
nacionalidades y pueblos indígenas, que buscan imponer las sanciones adecuadas y
restablecer la armonía, por lo que no existe un interés económico sino el interés por el bien
común (Baltazar, 2008, págs. 18,25)
En la justicia indígena no existe autoridades netamente posesionadas para este cargo como lo
hemos mencionado anteriormente el cabildo o gobierno comunitario es el ente encargado de
llevar adelante esta administración de justicia dentro de una comunidad, así mismo este tendrá
aplicar dicha justicia ante la presencia de todos los comuneros para que ellos también tengan
conocimiento de cualquier hecho y ayuden a tomar la mejor decisión por el bien del ofendido
y en defensa de los derechos del infractor, por lo mismo es gratuito al alcance de toda persona
que sufra vulneración de sus derechos.
1.1.3.2.- Los intervinientes en la justicia indígena.
Autoridades indígenas que administran justicia existen tres niveles de autoridades que
administran justicia; en primera instancia y para el caso de rencillas familiares, conyugales,
insultos entre parientes, chismes, asuntos de herencia, asuntos menores, los indígenas tienen
la costumbre de solucionarlos dentro del círculo íntimo familiar donde las autoridades son los
padres, los hijos mayores de edad, los padrinos de matrimonio, de bautizo, etc.
Como podemos ver la justicia indígena trata de brindar una solución desde la más sencillas a
la más complejas dentro de un hogar, siendo así que para solucionar conflictos intrafamiliares
los llamados a ayudar en esta situación son los más cercanos a ellos como lo menciona el