UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL.
TEMA: LA PRUEBA DE OFICIO: DISCRECIONALIDAD E IMPARCIALIDAD DEL JUEZ
AUTORA: AB. MARÍA JOSÉ LOOR MORALES
TUTORES: DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA DRA. OLY ALVAREZ GAVILANES MG.
CERTIFICACIÓN
DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA Y DRA. OLY ALVAREZ GAVILANES,
tienen a bien certificar que, laAB. MARÍA JOSÉ LOOR MORALES ha realizado el
trabajo de investigación con el tema: LA PRUEBA DE OFICIO:
DISCRECIONALIDAD E IMPARCIALIDAD DEL JUEZel mismo que, ha sido desarrollado de acuerdo con los requisitos académicos y reglamentarios de la institución
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Declaro que: soy la autora del presente trabajo investigativo y que, es producto de una iniciativa autónoma que no se compadecen con ideas de propiedad de un tercero es
decir, en el mismo no existe plagio declaro además que; las ideas, conceptos y demás
pormenores que, no correspondan al suscrito y que se ha apoyado el trabajo, como
fuente para realizar la investigación, tienen el correspondiente pie de inserto en el que se
indica a que autor pertenecen. Por este hecho doy la potestad a la Universidad
Autónoma de los Andes para que, emplee este trabajo de culminación de estudio, como
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación se lo dedico a Dios, que es quien me provee de
todo, a mis padres, hermanas, a mi hijo, y a todos los que siempre me apoyan, y se
enorgullecen con mis logros.
AGRADECIMIENTO
Agradezco como es normal a Dios por las bendiciones que derrama sobre mí, a la
Universidad Autónoma de los Andes, a la Universidad San Gregorio de Portoviejo que
en gran parte ha hecho posible que la suscrita curse esta Maestría, a los doctores
Marcelo Robayo Campaña y Oly Álvarez Gavilanes, por la paciencia y tolerancia que
han tenido en la dirección técnica y científica del presente trabajo de investigación.
ÍNDICE GENERAL
Certificación
Declaración de Autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
PÁG.
Introducción---1
Antecedentes de la investigación---1
Planteamiento del problema---1
Formulación del problema---5
Delimitación espacial---5
Delimitación temporal---5
Objeto de la investigación---5
Campo de acción---5
Identificación y línea de investigación---5
Objetivo general---5
Idea a defender---6
Variable independiente---6
Variable dependiente---6
Metodología---8
Estructura de la tesis---9
Aporte teórico---9
Significación práctica---10
Novedad científica---10
CAPITULO I 1 EL JUICIO---11
1.1Definición---11
1.2Intervinientes---12
1.3Finalidad---14
1.4Clases---14
II EL PROCEDIMIENTO---19
2.1Definición---19
2.2Clasificación---20
2.3La justicia---23
2.4Principios---26
3.1Definición---40
3.2Clases---43
3.3Los medios probatorios en nuestra legislación---44
3.4El principio propositivo en la prueba---48
3.5La prueba de oficio---48
IV LA DISCRECIONALIDAD---52
4.1Definición---52
4.2Naturaleza Jurídica---52
4.3La discrecionalidad del juzgador---53
4.4La discrecionalidad del juzgador en la prueba de oficio---55
4.5 Anomia sobre parámetros de aplicación---59
V.- LA SEGURIDAD JURÍDICA---61
5.1 Definición---61
5.2 La seguridad jurídica, como obligación del Estado---61
5.3 La seguridad jurídica como derecho primordial de las personas---63
5.4 La seguridad jurídica en la prueba de oficio---65
5.5 Necesidad de la reforma---66
VI. DERECHO COMPARADO---67
6.1 La prueba de oficio en Colombia---67
6.2 La prueba de oficio en España---70
6.4 La prueba de oficio en México---71
6.5 Conclusiones parciales del capítulo---73
CAPITULO II 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1 Caracterización del sector de la investigación---75
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico---75
2.3 Modelo de anteproyecto de ley reformatoria---77
2.4 Conclusiones parciales del capítulo---79
CAPITULO III 3. VALIDACIÓN Y/ O EVALUACIÓN DE RESULTADOS 3.1 Resultados de la evaluación---80
3.2 Propuesta---91
3.3 Conclusiones parciales del capítulo---93
CONCLUSIONES GENERALES---95
RESUMEN EJECUTIVO
La tutela efectiva es uno de los derechos de la persona humana, y entre sus fines está la
promoción y difusión de la administración de justicia, contar con los medios
impugnatorios para que los decretos, autos y sentencias del órgano de justicia pierdan la
eficacia con que nacieron y el encontrar en el proceso los mecanismos adecuados para
que se reconozca el derecho reclamado. En esta línea el juez juega un papel
preponderante puesto que, deberá pronunciarse en respuesta de la demanda de las
personas, he aquí entonces lo importante de determinar si vale la pena dejar en manos
del juzgador, el que dirima un conflicto con una prueba oficiosa o, si es preciso el que
se delimite este poder oficioso que puede terminar en un acto imparcializado con el que,
deliberadamente se intenta beneficiar a una de las partes.
Como en adelante se verá, la investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con
predominio cualitativo; descriptiva, por cuanto analiza el fenómeno jurídico, sus
manifestaciones y componentes. La metodología Investigativa integra métodos, técnicas
e instrumentos para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos
propuestos que, en el caso será una propuesta que nace de los resultados que se
obtuvieron una vez practicada la evaluación de los mismos. Evaluación de la que, se
conoció que la mayoría de los abogados y jueces encuestados y entrevistados
SUMMARY EXECUTIVE
Effective protection is one of the rights of the human person, and its aims include the
promotion and dissemination of the administration of Justice, having the media
impugnatorios so decrees, cars, and the organ of Justice rulings lose the effectiveness
with which were born and find the process appropriate mechanisms so that the claimed
right is recognized. In this line the judge plays an important role since it shall be dealt
with in response to the demand of the people, so here the important to determine if it is
worth leaving in the hands of the judge, that shall settled a dispute with an informal test,
or if necessary which anchor is this to non-paper that you can finish in an act
imparcializado which deliberately trying to benefit parties.
As we will see in later, research is qualitative-quantitative mode with qualitative
predominance; descriptive, inasmuch as it analyzes the legal phenomenon, its
manifestations, and components. Investigativa methodology integrates methods,
techniques and instruments to apply them in the research process and achieve the
objectives which, in the case will be a proposal that comes from the results obtained
practiced once the evaluation of the. Evaluation, it became known that most lawyers and
judges surveyed and interviewed consider that a reform that limits the informal test, is
1 INTRODUCCION
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Respecto de la prueba oficiosa se han hecho valiosos aportes en investigaciones que,
han realizado estudiosos del derecho, mismas que, han marcado un hito en el campo del
derecho procesal, y entre estos investigadores tenemos a los siguientes autores cuyos
temas se consignan:
Roberto Lara Chagoyán, de la Universidad de Guanajuato, en el año 2011, aborda el
tema diligencias para mejor proveer y manifiesta que éstas representan la oportunidad
institucional para que los jueces maximicen su convicción a la hora de resolver
problemas relacionados con la prueba o, la calificación normativa de los hechos. A decir
de este, su carácter inquisitivo desde el punto de vista procesal nada tiene que ver, con
el desequilibrio o la ruptura de principios ordenadores del proceso, y; concluye que,
bien utilizadas estas medidas, están dispuestas al servicio de la verdad como mejor
garantía de acercarse a la idea de resolver conflictos conforme a la justicia más que
conforme a Derecho.
Por otra parte Iván Hunter Ampuero, de la Universidad Austral de Chile, en el año 2007
en su investigación referida a los Poderes del Juez Civil concluye que,la doctrina
procesal ha terciado sobre la problemática de atribuir poderes al juez civil estructurando
dos grandes tesis: la primera, que vincula la potestad probatoria material a la pérdida de
imparcialidad del juzgador; y la otra que, la visualiza como una mera cuestión técnica
necesaria para la resolución legitimada del conflicto.
Estas investigaciones que se han mencionado sirven de antecedente para el presente
estudio que, se espera sirvan o contribuyan al desarrollo de las ciencias jurídicas.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Esencialmente de las diligencias para mejor proveer se dice lo siguiente: a) se enmarcan
2
de buscar la verdad; c) es necesaria la existencia de facultades para ejercerlas; y, d)
buscan, concretamente, evitar la precipitación en el dictado de la sentencia.1
Las diligencias oficiosas del juez, entendiéndose a estas diligencias como el instrumento
procesal mediante el cual se permite al juzgador civil una cierta iniciativa probatoria
dentro del proceso, actividad que se ha cuestionado por procesalistas con cierta
tendencia cuestionadora del activismo de los jueces, ha ido ganando ciertos espacios en
el ámbito de lo procesal de cara a hacer del proceso un medio para la realización de la
justicia como se lo concibe en nuestra Constitución de la República. Nadie discute que,
fue el principio individualista difundido por la revolución francesa lo que, inspiró los
primero códigos procesales en los que, se reconoció a las partes como titulares de la litis
y el dominio del proceso, consagrando al juez como invitado de piedra dentro de la
órbita del proceso.
Con las nuevas orientaciones jurídicas se consideró prevalente el interés de la
comunidad, en la justa composición de la Litis es decir, en una justa realización de
justicia y de esa orientación es que, ha evolucionado el actuar del juez a medida que
salió del derecho privado al derecho público; dejó de ser un mero espectador para
convertirse en director mismo del proceso como aquel, a quien le corresponde en primer
término la apreciación de las condiciones en la que, se constituye la relación procesal
(capacidad, competencia, demanda, contestación) porque de ella depende la validez de
la sentencia pudiendo declarar de oficio su inexistencia.
Precisamente esta contraposición de facultades es lo que, define el carácter del proceso
ya que, si se amplía una se hace a expensa de la otra entonces, entre más se amplié las
facultades del juez o si se las restringe, más se aproxima al proceso al derecho público o
privado. Nuestro sistema procesal ha adoptado como principio regulador del proceso, al
principio dispositivo mismo que, entrega a las partes la iniciativa y el desarrollo del
proceso, colocando al juez en situación de expectativa mientras no deba resolver alguna
diferencia entre ellas.
De ahí se dice que, los jueces no pueden proceder de oficio es por esto que, en primer
lugar el juez no puede actuar sin demanda de parte, porque ella es la que pone en
movimiento la acción; en segundo lugar, importa que el juez no puede hacer mérito de
1
3
hechos que las partes no han invocado, aun cuando ellos resulten de autos y respecto de
ellos se circunscriban los hechos constitutivos como los impeditivos y extintivos
además que, el juez está obligado por el reconocimiento o la renuncia de la acción con
que las partes ponen fin al litigio lo que en esencia, también es parte del principio
dispositivo.
La aplicación estricta de la regla que establece que, los jueces no pueden proceder de
oficio, reduciría su misión a confrontar los elementos de juicio aportado por las partes,
en consecuencia su convicción estaría formada exclusivamente sobre la base del
material que hayan podido o, hayan querido aportar las partes o, lo que es peor, se vería
obligado a pronunciarse sin haber llegado a la convicción lo que, desnaturalizaría el
álgido principio que se encuentra consignado en el artículo 169 de la Constitución de la
República del Ecuador y que menciona “El proceso es un medio para la realización de la justicia”, desnaturalizándose también la función judicial que busca como fin último la justicia, siendo que lo único que interesa a la sociedad es que su sentencia sea en lo
posible la expresión de la verdad.
Desde este contexto, debe entonces tener el juez facultades para investigar no de una
manera inquisitoria si no en la medida necesaria para completar su información o
aclarar alguna situación dudosa que le permita imbuirse en ese proceso de construcción
de la verdad, de aquí que en nuestro país. La excepción a la regla anterior que coloca al
juez en un plano pasivo dentro del proceso, es el postulado que nos entrega el Art. 130
numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismo que autoriza al juez sea
de primer o segundo nivel ordenar de oficio algunas diligencias para mejor proveer,
solo para el efecto que su sentencia sea la expresión de su convicción personal.
Es importante indicar que estas diligencias corresponden exclusivamente al criterio del
juez, por ello las partes no pueden hacer indicaciones, debe ser por ello el resultado de
un acto espontaneo del juez, quien debe hasta ignorar a quien puede favorecer la misma,
en este sentido el juez debe proceder con mucha cautela, porque es indudable que una
diligencia practicada en esas condiciones, desde la perspectiva del interés privado,
perjudica el interés de uno de los litigantes, empero desde la perspectiva del interés
público mantendrá vigente el principio al que está orientado el proceso que no es otro
4
Dentro del presupuesto de actuar con cautela hay que considerar que esta también se
relaciona con el hecho de que la diligencia se practique atendiendo a las formas que las
reglas del derecho prevén, porque del resultado de una diligencia defectuosa también
habría beneficiados y perjudicados, entonces se atribuirían al juez conductas impropias
y sancionadas por la ley, tal es el caso de atribuir al juez actuación imparcializada y en
la línea de las actuaciones del juez, su imparcialidad no se puede comprometer. Este
tipo de situaciones pueden presentarse debido a que en el derecho codificado, no se
establece una línea de discrecionalidad para que el juez disponga de actuaciones con
ocasión de proveer de mejor manera.
En principio se entiende que el juez no puede suplir las negligencia de los litigantes en
la producción de la prueba y que así no puede ordenarse una diligencia que ha sido
ofrecida pero que se ha declarado perdido el derecho a producirla, por su parte estas
diligencia para mejor proveer solo pueden referirse a hechos alegados en juicios porque
en esta materia rige aparentemente una limitación impuesta por el artículo 108 del
C.P.C. lo cual restaría importancia al hecho de que el proceso es un medio para la
realización de la justicia, ya que el hecho de que el juez resuelva solo atendiendo los
presupuestos de hecho que las partes han aportado en ejercicio de sus prerrogativas
puede significar en determinados casos un gasto innecesario de la administración de
justicia. Es por ello que los defensores de la prueba oficiosa basan la defensa de sus
tesis en el hecho de que el proceso está orientado a componer un conflicto, sin
miramiento de ningún tipo, porque lo importante es solucionarlo con una decisión
pasada en autoridad de cosa juzgada.
Pero en el evento de que respetando las nuevas corrientes del derecho contemporáneo
siga ganando fuerza la tesis de que los jueces pueden disponer de prueba de oficio, aun
cuando se refiera a hechos no aportados por las partes, seria de importancia relevante
que no se ponga límites a esa discrecionalidad de la que en mi opinión gozan los jueces
para actuarla. Es común que en la praxis se acuse a los jueces de imparciales y hasta se
le inicien sumarios cuando estos han dispuesto de diligencias para mejor proveer, lo que
les ha infundido un temor reverencial que les ata o les inhibe de actuar de modo oficioso
en búsqueda de la justicia como instrumento de la paz y la convivencia civilizada entre
5
Cuando lo que debe procurar el legislador es establecer en la prueba de oficio
parámetros para que la discrecionalidad de Juez resulte imparcial, sin que sus
conclusiones puedan ser confundidas con el absurdo llamado error inexcusable.
FORMULACION DEL PROBLEMA
El Código de Procedimiento Civil al normar las pruebas de oficio no establece
parámetros de imparcialidad en la aplicación de la discrecionalidad del juez, lo que
atenta contra la seguridad jurídica.
DELIMITACION
DELIMITACION ESPACIAL
El presente trabajo de desarrollará en los juzgados de la Corte Provincial de Justicia de
Manabí.
DELIMITACION TEMPORAL
El presente trabajo de investigación se desarrollara en el año 2015.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Derecho Procesal Civil
CAMPO DE ACCIÓN
Prueba de oficio
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Administración de Justicia
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que
establezca parámetros de imparcialidad en la aplicación de la discrecionalidad del Juez
6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1- Fundamentar teóricamente el juicio, el procedimiento, las pruebas,
discrecionalidad y la seguridad jurídica.
2- Determinar la necesidad de establecer parámetros de imparcialidad para la aplicación de la discrecionalidad en las pruebas de oficio.
3- Elaborar los elementos de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Mediante un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que
establezca parámetros de imparcialidad en la aplicación de la discrecionalidad del juez
en las pruebas de oficio se garantizará la seguridad jurídica.
VARIABLE INDEPENDIENTE
Anteproyecto de ley reformatorio al Código de Procedimiento Civil que establezca
parámetros de imparcialidad en la aplicación de la discrecionalidad del juez en las
pruebas de oficio.
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizar la seguridad jurídica.
JUSTIFICACION
Las diligencias oficiosas del juez frente al principio de dispositivo, entendiéndose a
estas diligencias como el instrumento procesal mediante el cual se permite al juzgador
civil una cierta iniciativa probatoria dentro del proceso. El principio individualista
difundido por la revolución francesa inspiro los primero códigos procesales en la cual se
reconoció a las partes como titulares de la litis y el dominio del proceso. Con las nuevas
orientaciones jurídicas se consideró prevalente el interés de la comunidad en la justa
composición de la litis es decir en una justa realización de justicia y de esa orientación
es que ha evolucionado el actuar del juez a medida que salió del derecho privado al
derecho público, por ello el juez dejo de ser un mero espectador a convertirse en
director del proceso, es aquel a quien le corresponde en primer término la apreciación
de las condiciones en la que se constituye la relación procesal (capacidad, competencia,
7
declarar de oficio su inexistencia. Precisamente esta contraposición de facultades es lo
que define el carácter del proceso ya que si se amplía una se hace a expensa de la otra,
entonces entre más se amplié las facultades del juez o si se las restringe más se
aproxima al proceso al derecho público o privado. Nuestro sistema procesal ha adoptado
el principio dispositivo que entrega a las partes la iniciativa y el desarrollo del proceso
colocando al juez en situación de expectativa mientras no deba resolver alguna
diferencia entre ellas, de ahí se dice que los jueces no pueden proceder de oficio, es por
esto que en primer lugar el juez no puede actuar sin demanda de parte, porque ella es la
que pone en movimiento la acción, en segundo lugar importa que el juez no puede hacer
mérito de hechos que las partes no han invocado aun cuando de ellos resulten de autos y
ellos comprenden los hechos constitutivos como los impeditivos y extintivos, además
que el juez está obligado por el reconocimiento o la renuncia de la acción con que las
partes ponen fin al litigio. La aplicación estricta de la regla que los jueces no pueden
proceder de oficio reduciría su misión a confrontar los elementos de juicio aportado por
las partes en consecuencia su convicción estaría formada exclusivamente sobre la base
del material que hayan podido o hayan querido aportar las partes o lo que es peor se
vería obligado a pronunciarse sin haber llegado a la convicción.
Con ello quedaría desnaturalizada la función judicial que busca como fin último la
justicia siendo lo único que interesa a la sociedad es que su sentencia sea en lo posible
la expresión de la verdad. Debe tener entonces facultades para investigar no de una
manera inquisitoria si no en la medida necesaria para completar su información o
aclarar alguna situación dudosa de aquí que la excepción a la regla anterior es que el
Art. 130 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial autoriza al juez sea de
primer o segundo nivel para ordenar de oficio algunas diligencias para mejor proveer,
solo para el efecto que su sentencia sea la expresión de su convicción personal. Por lo
común en materia procesal se le relaciona con la prueba dentro de cuya teoría general se
le ubica por ello la jurisprudencia no ha tenido el desarrollo que le corresponde y que
los jueces no hayan encontrado en este instrumento procesal todas las posibilidades que
les hubiera podido permitir nuestro procedimiento.
Sería suficiente indicar que sus reglas son aplicables a todas clases de juicios
contenciosos o voluntarios o en cualquier supuesto que se requiera un pronunciamiento
del judicial, es importante indicar que estas diligencias corresponden exclusivamente a
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acto espontaneo y debe hasta ignorar a quien puede favorecer, en este sentido el juez
debe proceder con mucha cautela porque es indudable que una diligencia practicada en
esas condiciones perjudica siempre un derecho que de otra manera se habría beneficiado
con la instrucción defectuosa y es necesario entonces que su imparcialidad no se
comprometa, cuidando que en ningún momento se le pueda atribuir la intención de
suplir la negligencia de las partes. Solamente la discreción y un atento estudio de las
actuaciones pueden servir de norma en esta materia. Debe tenerse en cuenta que el juez
no puede suplir las negligencia de los litigantes en la producción de la prueba y que así
no puede ordenarse una diligencia que ha sido ofrecida pero que se ha declarado
perdido el derecho a producirla, por su parte estas diligencia para mejor proveer solo
pueden referirse a hechos alegados en juicios porque en esta materia rige la limitación
impuesta por el artículo 108 del C.P.C.
La oportunidad según la jurisprudencia para ordenar una diligencia para mejor proveer
es después del llamamiento de los autos, porque recién entonces el juez estudia la
prueba y puede apreciar la conveniencia de la diligencia; pero es indudable que si se
trata de un incidente o de resolver cualquier situación en el curso del juicio, puede el
juez decretarla en cualquier momento. Entonces sabemos que son las partes las que
impulsan un proceso con el interés de obtener un resultado a su favor.
Es por ello necesario que las partes realicen ciertos actos como son la demanda,
contestación, oposición, excepciones aportaciones de pruebas etc., para que el juez
pueda ordenar alguna diligencia para mejor proveer ya que ellas deben ejecutarse como
único modo de obtener una sentencia con plena convicción, por cuanto el juez no tiene
un interés dependiente del proceso fuera del interés de la realización de justicia.
METODOLOGÍA
La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio
cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analizó el fenómeno
jurídico, sus manifestaciones y componentes.
La metodología Investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos
en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.
9
Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación.
Además se aplicó los métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de
Modelación.
La selección de los métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos, la
interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la
investigación.
ESTRUCTURA DE LA TESIS
El presente trabajo de investigación está estructurado por tres capítulos que se
componen de un marco teórico que aborda en su parte conceptual el desarrollo de los
temas relacionados con el problema, entre estos, el juicio, el procedimiento, la prueba,
la discrecionalidad, la seguridad jurídica y la anomia que motiva el estudio y que
justifica la afectación del principio de imparcialidad propiciado por esa facultad
discrecional atribuida al juzgador para disponer prueba oficiosa, sumado a la carencia
de parámetros de imparcialidad que limiten éste poder potestativo, hecho éste que
genera situaciones de orden jurídico no previstas en la ley, asimismo integrado por el
análisis del derecho comparado con el que se demuestra el tratamiento que sobre el
tema existe en legislaciones vecinas; un capitulo II, en el que se describe un marco
metodológico del que aparecen los métodos y técnicas utilizadas para el desarrollo del
trabajo investigativo, así es este orden se menciona la caracterización del sector de la
investigación, el proceso de recopilación de datos y se describe el método; y, un
capitulo III, en el que se realiza la evaluación de los resultados, una propuesta de orden
jurídico, y por ultimo conclusiones y recomendaciones .
APORTE TEÓRICO
Nuestro tema relacionado con la prueba de oficio constituye un aporte teórico para los
legisladores y el foro nacional en general, pues, analiza a profundidad las instituciones
de la discrecionalidad y de la imparcialidad de los jueces como aspectos
complementarios que tienen que aplicarse en la búsqueda de la verdad dentro de los
procesos, situación que en la actualidad no se produce, pues, los juzgadores aplican la
10
que con nuestro análisis teórico lo dejamos totalmente desnudado y en condición de que
sea eliminado mediante la reforma que proponemos.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
La práctica procesal actual respecto a la prueba de oficio, tal como dejamos indicado,
está sujeto a la discrecionalidad del Juez, lo cual desnaturaliza el procedimiento como
medio de realización de la justicia, puesto que la discrecionalidad del Juez para
aplicarla, muchas veces se convierte tan solo en un capricho orientado para cambiar
determinadas situaciones del proceso en desmedro de la justicia y de los derechos de
una de las partes; pero una vez que a la discrecionalidad del Juez le sumamos las
restricciones o condiciones para su aplicación habremos transformado a la prueba de
oficio en una práctica procesal, transparente y eficaz.
NOVEDAD CIENTÍFICA.
Si bien la prueba de oficio es una vieja institución procesal, nuestra idea de
transformación mediante la reforma al artículo 118 del Código de Procedimiento Civil
que proponemos, constituye una novedad científica, pues estaría transformando el
procedimiento en verdadero medio de acceder a la justicia, cuando los jueces apliquen
la prueba de oficio, ceñidos a las circunstancias o condiciones, según nuestra propuesta
11 CAPITULO I
MARCO TEORICO 1.- EL JUICIO 1.1.- Definición
La expresión Juicio, debe ser atendida desde una acepción de orden general y desde
una acepción restringida o específica, así tenemos que desde una perspectiva general el
término juicio, que proviene del latín iudicium, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo
verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer. Desde la perspectiva especifica tal y como asoma de la norma de procedimiento, el
Juicio es la contienda judicial, sometida a la resolución de los jueces.2
El juicio es la resultante del derecho valido de acción en nombre del cual se promueve
una demanda respectiva, misma que promueve la actividad de la jurisdicción, es el
resultante del poder jurídico que tiene todo individuo, para que una vez que acude ante
los jueces se le ampare en su protección.3
La esencia del Derecho Procesal Romano, está contenido en la idea de Actio. Actio
puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en
nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una
Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la
misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al
Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe
corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y
reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que
así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una Actio del derecho
procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio
o hecho amparado por el iusQuirintium, de lo contrario, no es procedente. De este
modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la
ReiVindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y
afirmada ante todos (erga omnes).
2
Artículo 57 CPC
3
12
En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de
administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que
se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del
Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iuris dictio) el derecho
estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad,
y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para
decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas. Éste es
un concepto un tanto tradicionalista que nació en el derecho Romano, y que no
distinguía entre el concepto propiamente dicho de juicio, y lo que es la
acción.4Actualmente se entiende como juicio al controvertido consecuente de la lesión
de un derecho transformado en acción. 5
Etimología y definición de Juicio.
El término juicio, que proviene del latín iudicium, tiene diversos usos. Se trata, por
ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo
verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer.
El juicio también está vinculado a la justicia ya que es una controversia jurídica entre
partes que se someten a un tribunal. El juicio supone que hay una sustentación de
derechos o intereses que se contraponen a lo defendido por la parte contraria.
Juicio es una contienda o controversia entre las partes sometida a conocimiento de un
juzgado o tribunal; mientras que los actos judiciales no contenciosos o de jurisdicción
voluntaria son aquellos que según la ley requieren de la intervención del juez o notario
público, y en los que no se promueve contienda alguna entre las partes.
El Art. 57 del Código de Procedimiento Civil dice “Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces”.
1.2.- Intervinientes
Conviene distinguir que los sujetos de la relación jurídica sustancial son los titulares
activos o pasivos que intervienen en una contienda, que se ventila en el proceso, como
4 Cabrera Acosta, Benigno. Teoría General del Proceso y de la Prueba, quinta edición, ediciones jurídicas Ibáñez, Bogotá,
1994, pág. 126.
5
13
el acreedor o su deudor, el propietario o el tercer poseedor del bien reivindicado, a e ésta
particular distinción hay que agregar que dentro de una contienda las partes del proceso
siempre será el demandante y el demandado, ello desde una perspectiva de orden
particular; más desde una perspectiva de orden público tratándose de procesos civiles,
las partes de una contienda serán el Juez, el actor, el demandado y los terceros
intervinientes principales y secundarios6.
Principales.-
Juez.- Es la autoridad legalmente constituida que va resolver la contienda judicial
sometida a su conocimiento en base a las leyes vigentes y las pruebas aportadas en el
proceso.
Actor o Demandante.- La persona que cree que su derecho ha sido afectado acude al
órgano competente de acuerdo a la cuantía.
Demandado.- Es el que supuestamente ha vulnerado los derechos del demandante. Es
contra quien se plantea la demanda.
Abogado.- Patrocinador o causídico. Son los profesionales facultados para patrocinar
las causas.
Fiscales.- Son los representantes del ministerio público. En materia civil son aisladas su
participación.
Personal subalterno.- Es de suma importancia en el proceso. Son los diligencieros,
secretarios y auxiliares. El secretario pasa memoriales y pasa el cargo a todos los
expedientes, autentifica o da fe de la actuación del juez. Los auxiliares se encargan de la
presentación de los expedientes, en su control, registran las resoluciones que dicta el
juez, autos interlocutorios y autos de vista. Los oficiales de diligencia citan y notifican
a las partes, informando al juez de su actuación. Entregan cédula cuando no logran
notificar.
Peritos.- Son los especialistas o conocedores de alguna ciencia. Ej.: arquitectos,
contadores. Los peritos aportan con su ciencia o sus conocimientos y pueden ser
propuestos por las partes, no habiendo acuerdo entre éstas se nombra un perito
dirimidor.
Testigos.- El testigo colabora de acuerdo con lo que percibió a través de sus sentidos
(vió, escuchó, etc.). y que da a conocer.
6
14 1.3 Finalidad
El objeto del juicio no está definido como tal en el marco del derecho procesal, así
como tampoco en la doctrina, de manera que vamos a subsumir el fin y la finalidad del
juicio, reconocido como está en su acepción, como la actuación del derecho objetivo en
el caso concreto7.
Según Strictu sensu, “Restablecer la paz social a través de la solución del conflicto, la
restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz.
La finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una
pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente
y relacionar el delito al delincuente; en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.”8
Lo que aporta este doctrinario en la finalidad del proceso es la de “dar solución a un conflicto”, dentro de la finalidad lo que en más importancia resalta es la prueba donde el
juez valorara todas estas presentadas en el juicio la cual dará un veredicto final
motivando en derecho
1.4Clases
El Código de Procedimiento Civil ha contemplado tres clases principales de proceso de
conocimiento. Por la vía del Juicio Ordinario se tramitarán todas aquellas controversias
que según la ley no tienen asignado un procedimiento especial, y así lo establece el
artículo 59 de la ley antes mencionada, de otro lado, por ésta misma vía se sustanciarán
acciones dinerarias, cuya cuantía no supere los $ 5.000,00 dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica.
Las razones para determinar una u otra vía, no están procesadas de manera uniforme en
el Código de Procedimiento Civil, aunque vale decir que el factor cuantía se toma en
7 Cabrera Acosta Benigno. Teoría general del Proceso y Derecho Probatorio. Bogotá. Quinta edición, ediciones jurídicas
Gustavo Ibáñez. Página 120. Año 1994.
8
15
cuenta para establecer la procedencia del Juicio Ordinario de ínfima cuantía9. Sin
embargo de ello es preciso referirnos a éste como se lo hace en líneas posteriores,
1.4.1 El Juicio Ordinario
Por la vía del Juicio Ordinario se sustanciaran todas las controversias no mercantiles
que carecen de una puntual especificación procedimental en la ley. Aunque no se señala
en el Código de Procedimiento Civil, criterios objetivos que ayuden a determinar su
procedencia, a diferencia de lo que sucede en otras legislaciones, el hecho de que la vía
Ordinaria sea la elegida, si la ley no indica otra, constituye su enorme importancia,
siendo que su carácter es residualista, el Juicio Ordinario es aquel que permite mayores
oportunidades para discutir la controversia o el objeto del juicio, y para el ejercicio del
derecho a la defensa, con lo cual las pretensiones que revisten mayor complejidad
deberían sustanciarse por ésta vía.
El Juicio ordinario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde el
Art. 395 al 412, también en otras normas de éste Código Procesal se trata sobre el juicio
ordinario.
Características
El Juicio Ordinario se caracteriza por lo siguiente:
1.- Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho;
2.- Es un juicio extraordinario o especial desde el punto de vista de su estructura, pues
difiere de los otros juicios.
3.- Es un juicio concentrado, porque tanto las excepciones dilatorias como las
perentorias deben oponerse conjuntamente y se fallan en sentencia.
Tramitación
La contempla el Código de Procedimiento Civil; a breves rasgos se presenta la
demanda, se la califica, se dispone su citación y en ella se dispone que el demandado le
conteste en 15 días.
9
16
Al tiempo de contestar la demanda se puede reconvenir, se concede 15 días para que se
conteste la reconvención, se convoca a una junta de conciliación, luego a petición de
parte se abre la causa a prueba por el término de 10 días y luego se pronuncia sentencia,
antes de ella se puede presentar alegatos.
Así el juicio Ordinario o Declarativo es el más amplio, pues contiene períodos
procesales claramente definidos; con términos suficientemente largos que permite el
ejercicio de los derechos sustantivos en la forma más eficaz, completa y posible.
1.4.2 El Juicio Ejecutivo
Nuestro Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 413 al 500.
Definición
El Juicio Ejecutivo es un procedimiento contencioso, de aplicación general o especial
según el caso y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el
cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado.
Característica
1. Es un procedimiento de aplicación general o especial según el caso;
2. Es un procedimiento extraordinario o especial desde el punto de vista estructural;
3. Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razón de que se inicia porque el deudor no cumple con su obligación;
4. Es un procedimiento que tiene como fundamento una obligación, cuya existencia se halla establecida en los Arts. 423 y 425 del Código de
Procedimiento Civil;
5. Es un procedimiento inspirado en sentimientos de protección de los intereses del acreedor; y, de presunción en contra del deudor.
Fundamento del Juicio Ejecutivo
El fundamento principal, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de una
obligación, que totalmente o parcialmente ha sido incumplida por el deudor.
17
Para iniciar un Juicio Ejecutivo se precisa la existencia previa de un Título, al cual la
Ley le atribuye el mérito de Ejecutivo.
Así, toda obligación cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un juicio
ejecutivo, requiere la existencia de un Título, en el cual conste de manera fehaciente e
indubitada una obligación.
Definición del Título Ejecutivo
Es la declaración solemne, a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el
antecedente inmediato de una ejecución.
Por lo tanto, quien crea los Títulos Ejecutivos es la ley y esto es obvio porque está de
por medio el interés público.
Así es el documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tutela que el
derecho concede a determinado interés.
Carnelutti decía al respecto del Título legal "es una combinación de hecho jurídico y
prueba: una prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una prueba" y
se añade que el título ejecutivo debe reconocérsele una eficacia material y ultra
probatoria.
Demanda Ejecutiva
El Juicio Ejecutivo empieza con la demanda interpuesta por el acreedor en contra del
deudor, basado en un Título Ejecutivo. Así, la Acción Ejecutiva no tiende a la mera
declaración de certeza del derecho, sino únicamente a la prestación de la actividad
jurisdiccional encaminada a la realización coactiva del derecho legalmente cierto. La
verdad es que la Acción ejecutiva tiene como propósito puramente formal una situación
de hecho (certeza judicial o presuntiva del derecho) resultante de un documento y
consagrada en él, sin que tenga importancia alguna la efectiva persistencia del derecho
18 1.4.3 El Juicio Verbal Sumario
El juicio Verbal Sumario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil,
desde el Art. 843 al 862, además de otras normas de este Código Procesal. Conforme
los dispone el artículo 82810, están sujetas a la vía verbal sumaria, las controversias que
deban seguirla pro disposición de la ley o por convenio de las partes; las liquidaciones
de interés, frutos daños y perjuicios ordenado en sentencia ejecutoriada, las
controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario, y los asuntos
comerciales no sujetos a procedimiento especial. Estos son los criterios fijados por el
Código de Procedimiento Civil para la procedencia del Juicio Verbal Sumario; en lo
principal, su apreciación como vía rápida, establece que sean esencialmente los asuntos
de ordene mercantil los que se tramiten por éste procedimiento, sin contar con la
posibilidad de que en casi cualquier variedad de negocio jurídico, las partes pueden
pactarla a menos de que la ley prevenga lo contrario.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, esa calificación de Verbal Sumaria le atribuye
una particularidad única, siendo que nació con propósito de componer los conflictos de
manera eficaz, de modo sumarísimo y verbal
Requisitos para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria
1.- Que la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa
acción; y,
2.- Se exige que la ley fije tal trámite en forma expresa. Características del Juicio Verbal Sumario.
1.- Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho;
2.- Es un juicio especial, porque sólo se lo aplica cuando así lo expresa la Ley en forma
expresa;
3.- Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el punto de vista de su estructura;
4.- Es un juicio en teoría por lo menos breve, por ser verbal y sumario, ya que se reduce
10
19
a demanda, citación, audiencia de conciliación y contestación a la demanda, término de
prueba de seis (6) días y sentencia;
5.- Las Cortes Superiores que conocen en segunda instancia de esta clase de procesos,
deben fallar según lo actuado;
6.- Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestión principal como la accesoria deben
resolver en sentencia.
En resumen, en teoría por lo menos, se hace de un juicio que hace más oportuna,
expedita y económica la acción de la justicia, permitiendo obtener la declaración de un
derecho sin tener que someterse a los formalismos y lentitud del juicio ordinario.
II EL PROCEDIMIENTO 2.1 Definición
Origen
Procedimiento es una variante de proceso, que deriva del latín “processus“, en el sentido de “avance”, “marcha”, “desarrollo” o “la acción de pasar adelante. En el caso de procedimiento el sufijo “miento” le confiere la característica de “acción” y/o “resultado”.
Definición
Para que el Juez pueda decidir sobre el objeto materia del controvertido o en sentido
general para que pueda ser eficaz la ley en un caso completo, es necesario que las partes
y el propio Juez realicen un conjunto de actos que van a culminar con la decisión del
Juez, a éste conjunto de actos tal y como lo define Jaime Guasp se le conoce con el nombre de proceso: “Es una sucesión de actos que tienden a la actuación de una
pretensión fundad mediante la intervención de órganos del estado instituidos especialmente para ello”11
y la forma o manera como han de realizarse tales actos, el
modo como han de desarrollarse, recibe el nombre de procedimiento12. Asimismo
podemos decir que el modo como es regulado cada acto del proceso, se constituye en el
procedimiento, de lo dicho hemos de entender que el procedimiento es lo especifico y el
11Guasp, Jaime., & Alonso, P.A. Derecho Procesal Civil, Instituto de Estudios Políticos, año 1968, pág. 396 12
20
proceso lo General13. Podemos decir también que el Procedimiento es la sucesión de
actos jurídicos que se traducen en etapas dentro el proceso.
El procedimiento significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del
proceso o de una etapa de este hasta el cumplimiento de su fin, pero no comprende las
relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad
compositiva de este. Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe
entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso.". Alcalá Zamora dice, "el
procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o
tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y
relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo". Ejemplo “La escalera es el proceso, los peldaños son los procedimientos”.
“Los peldaños se ven, es lo externo; el proceso, la esencia no se ve, es lo interno, es la sustancia”.
Procedimiento jurídico
Procedimiento judicial. Conjunto de actos jurídicos hechos por los sujetos procesales
ante tribunales del Poder Judicial dentro un proceso, en los que, la decisión final de juez
o tribunal siempre adquiere el carácter de cosa juzgada.
El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o
tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y
relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de
un proceso o el de una fase.
2.2 Clasificación
Una primera clasificación del procedimiento podría hacerse de acuerdo con las distintas
ramas del derecho existente encada país, así se habla entre nosotros del procedimiento
civil, penal, militar, aduanero y canónico.
2.2.1 Atendiendo a la naturaleza del conflicto: a) penales;
13
21
b) civiles;
c) administrativos;
2.2.2 Atendiendo a la acción o prestación debida:
a) Declarativos: Son los que pretenden la verificación de una situación
preexistente, y terminan con una sentencia declarativa; por ejemplo, el
procedimiento para exigir el cumplimiento de un contrato válido.
b) Constitutivos: Aquel que a través de la sentencia modifica, crea, o extingue un
estado jurídico. Por ejemplo, el divorcio, la división de bienes. El proceso
constituye un estado jurídico nuevo.
c) De condena: Son los que pretenden que a través de una sentencia condenatoria
se imponga al demandado el cumplimiento de una prestación que puede ser de
dar, hacer o no hacer.
d) Ejecutivos: Son los que pretenden el cumplimiento forzado de una obligación,
para que se apremie al deudor con el cumplimiento de dicha obligación.
Requiere para iniciarse de un título ejecutivo, que es el instrumento establecido
por la ley en que consta fehacientemente una obligación de carácter indubitable,
como por ejemplo un pagaré.
e) Cautelares: Son los que tienen por objeto el resultado de la pretensión del
demandante.
2.2.3 Atendiendo a la cuantía
a) De mayor cuantía: Se aplican a los juicios en que el valor de lo disputado es
superior.
b) De menor cuantía: Se aplican a los juicios en que el valor de lo disputado es
igual o menor.
c) De mínima cuantía: Se aplican a los juicios en que el valor de lo disputado es
igual o menor.
Estos Procedimientos se diferencian además por la cantidad de trámites que tienen, así
los procedimientos de mayor cuantía tienen mayor cantidad de trámites que los de
menor cuantía.
Si lo disputado no es susceptible de apreciación pecuniaria, el procedimiento se reputa
de mayor cuantía, como por ejemplo en el caso de los juicios de reconocimiento de
22
2.2.4 Atendiendo a la naturaleza del asunto promovido.
a) Singulares: Son generalmente aquellos que versan sobre un asunto determinado
que se promueve entre un demandante y un demandado.
b) Universales: Son los que se refieren a la integridad de un patrimonio. Por
ejemplo el juicio de quiebra y el de partición de bienes.
2.2.5 Atendiendo a la forma de desarrollarse
a) Orales
b) Escritos
Procesos Especiales: Aquellos procesos que tienen reglas propias, Son: el Proceso
Concursal y Quiebra, de Interdictos, de Desalojo, de Arbitraje y Conciliación, de
Responsabilidad de Jueces, Proceso Contencioso de Contratos del Poder Ejecutivo y el
Proceso Contencioso Administrativo.
2.2.6 Atendiendo por el pronunciamiento
a) De Conocimiento
b) Procesos De Ejecución
c) Procesos Precautorios.
2.2.7 Atendiendo por el modo de ejecución
a) Procesos contenciosos,
b) Proceso de arbitraje
c) Proceso de conciliación.
2.2.8 Atendiendo por la forma
a) Procesos Ordinarios
b) Proceso Sumario
c) Proceso Sumarísimo
d) Procesos Especiales
2.2.9 Atendiendo por la solemnidad
a) Procesos Ordinarios
23 2.3 La justicia
La tercera de las virtudes activas es la justicia, que radica en la voluntad como en su
propio sujeto y que tiene por objeto todo lo que es debido a otros, a las demás personas
con las que estamos en relación.
La palabra latina justicia viene de iustus, y ésta, a su vez, de ius, que significa lo justo,
lo debido y, por consiguiente, el derecho. Los autores no están de acuerdo sobre la etimología de ius. Según unos deriva de la raíz sánscrita yu, que significa “obligación”, o “vínculo obligatorio”, y según otros deriva de la raíz también sánscrita yoh, que significa “algo sagrado o procedente de la divinidad”. Esta segunda raíz también se
relaciona con términos de claro significado religioso, como Iovis o Iupiter, y iurare o
iuramentum. Por ello para los antiguos y sobre todo para los romanos el derecho fue
entendido como un regalo de la divinidad.
Como la palabra castellana “derecho”, que traduce la latina ius, deriva sin embargo de
directum, dirigido en derechura o rectamente, también el derecho y la justicia tienen que ver con la rectitud moral en general. Así, pues, en la palabra “justicia” se puede
descubrir un sentido amplio, que es el de rectitud o bondad moral sin más aditamentos,
y otro restringido, que es el de cumplimiento de lo debido, de lo ajustado, de lo que uno
está obligado a dar a otro.
Santo Tomás define a la justicia en sentido estricto por referencia a su objeto, que es lo
justo, lo debido, lo que pertenece a cada cual (lo suyo, lo de cada uno). Así la famosa definición de la justicia que dice así: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”
La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una
sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.
La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces
que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que
genero la afectación del bien común.
Atendiendo, pues, a lo que hay en la justicia de genérico que es también su aspecto
subjetivo la justicia es una virtud, un hábito del bien obrar, es decir, una disposición
estable, permanente, que hace bueno al que la posee y torna buenas las obras del mismo.
24
virtudes activas o morales. Empieza, sin embargo, a distinguirse de las otras en cuanto
que radica en la voluntad, en cuanto es un hábito bueno de la voluntad; no del
entendimiento (como la sindéresis y la prudencia), ni de los apetitos sensitivos (como la
fortaleza y la temperancia). Por ello debe consistir en una cierta inclinación o tendencia
adquirida, pero estable y permanente, de la misma voluntad. Lo que se recibe o adquiere
tiene que estar acomodado o ser congruente con la naturaleza del sujeto que lo recibe o
adquiere. Pero aquí el sujeto es la voluntad. Luego el hábito de la justicia, recibido en la
voluntad o adquirido por ella, tiene que estar acomodado a la naturaleza de la voluntad.
No puede consistir por tanto en una posibilidad próxima y una habilidad inmediata de
conocer, o de juzgar, o de razonar, ni tampoco de realizar otras operaciones externas,
como andar o hablar o construir un artefacto cualquiera. Se tratara, por el contrario, de
una posibilidad próxima y de una habilidad inmediata de querer, de realizar
determinados actos de la voluntad, especialmente actos de intención, de elección y de
uso activo. Por ello el mencionado hábito debe configurarse como una inclinación,
como una tendencia sobreañadida, que encarrile por determinados derroteros la energía
innata de la voluntad; y esa inclinación no debe ser pasajera, sino “constante y perpetua”.
La justicia, subjetivamente considerada, es una inclinación permanente de la voluntad
por la que ésta realiza, con prontitud y facilidad ciertos actos de intención, de elección y
de uso activo. Pero objetivamente entendida, la justicia es una inclinación especificada
por lo justo o por el derecho de los demás; es la constante y perpetua voluntad de dar a
cada uno su derecho. Esto hace que la justicia sea una virtud adquirida, un hábito
sobreañadido a las inclinaciones naturales de la voluntad; porque la voluntad humana
tiende naturalmente al bien, pero no tiende naturalmente a ese bien que constituye el
derecho de los demás.
Clases de justicia
a) Justicia legal o general,
b) Justicia distributiva
c) Justicia conmutativa.
Veamos ahora el fundamento de esta división y cada uno de sus miembros. La justicia
comporta siempre una relación entre personas distintas, pero esta relación puede
25
comunidad de todas ellas, el todo social. Supuesta, pues, esta doble perspectiva, caben
aquí tres relaciones distintas: la de las partes (personas individuales) al todo (sociedad
civil); la del todo a las partes, y la de unas partes con otras. La relación de las partes al
todo, es decir, de los individuos a la comunidad en cuanto tal, es la que tiene en cuenta
la justicia legal o general. La relación del todo a las partes, o sea, de la comunidad, o
mejor, de la autoridad que la representa, a los individuos, es la que tiene en cuenta la
justicia distributiva. Por último, la relación de unas partes a otras, a saber, de unos
individuos a otros, es la que tiene en cuenta la justicia conmutativa
Subclasificacion
La justicia social
La justicia social es la distribución equilibrada de los bienes dentro de una sociedad.
Este término surgió en el siglo XIX con el aparecimiento del capitalismo, el cual se
incrementó el descontento de las clases sociales más desfavorables, es por ello, que el
término justicia social, tiene dos corrientes, para los socialistas el Estado debe
garantizar el desarrollo de la clase social más desfavorecida y el respeto por los
derechos humanos y el liberalismo sostiene el desarrollo de oportunidades y protección
a la empresa privada.
Actualmente, se vincula justicia social con el término de justicia distributiva de
Aristóteles, es dar cada uno lo que le corresponde según su contribución a la sociedad.
En contraposición a la justicia distributiva existe la justicia retributiva es el castigo o
pena que se le aplica a una persona en proporción a la falta cometida por la misma.
La justicia como valor
La justicia como valor es el principio moral de cada persona que decide vivir dando a
cada quien lo que le corresponde o pertenece. La justicia como valor busca el bien
propio y de la sociedad.
La justicia divina
La justicia divina es la justicia llevada a cabo por Dios. Para los cristianos es Dios
quien tiene el poder de ejercer la justicia divina ya que él puede castigar o premiar al
26
La justicia en filosofía
La justicia en filosofía es una definición que varía según el pensamiento de cada
filósofo. Platón decía que el individuo debía salir de la oscuridad, de la caverna del
desconocimiento, es decir, la persona se hace justa en la misma medida en que tiene
conocimiento, por lo tanto, quien tiene más conocimiento puede ser más justo, lo que
traduce una idea de que los gobernantes deben tener amplios conocimientos para saber
gobernar y para realmente hacer justicia.
El filósofo Aristóteles definía justicia dar a cada ciudadano lo que le corresponde según
sus necesidades y aporte en la sociedad. Mientras que Kant decía que la justicia de un
Estado debe velar por tres principios fundamentales; la libertad de los individuos, la
igualdad entre ellos y la independencia de cada miembro de una comunidad. En cuanto
que Kelsen indicaba un derecho natural que prevalecía sobre el derecho positivo ya que
si éste va en contra de los derechos fundamentales del ser humano no se puede hablar de
justicia.
La justicia es ciega
Es una expresión originada por la representación de justicia es una mujer que lleva los
ojos vendados, una balanza en una mano y una espada en la otra. Los ojos vendados
destacan que la justicia no mira a las personas, sino la justicia es igual para todos. La
balanza figura el juicio que determinará poniendo a cada lado de la balanza los
argumentos y pruebas presentados. La espada expresa que la justicia castigará con mano
dura a los culpables.
2.4.- Principios
Principio de Supremacía Constitucional
Este principio aparece definido en el artículo 424 de la Constitución de la República del
Ecuador y que nace a partir del modelo inspirador de Hans Kelssen, por el principio por
el cual las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de
27
encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se
podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. 14
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene
duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a
los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más
favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa
y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no
mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguirá
sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo, la resolución no tendrá
efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por parte
de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a la
resolución de la Corte Constitucional.
No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma jurídica impugnada por la jueza
o juez es resuelta en sentencia.
El tiempo de suspensión de la causa no se computará para efectos de la prescripción de
la acción o del proceso.
Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional.-
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la
Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando éstas últimas sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse
falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los
derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta
en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
14
28 Interpretación Integral de la Norma Constitucional.-
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la
Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más
favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con
los principios generales de la interpretación constitucional.
Principios de Legalidad, Jurisdicción y Competencia.-
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer
la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus
preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de
sus funciones.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las
funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley.
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y
obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y
la ley.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las
comisiones especiales creadas para el efecto.
Principio de Independencia.-
Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a
la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al
ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los
deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o