UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
Proyecto de investigación previo a la obtención del Grado académico de Magíster en Derecho Constitucional
TEMA:
“REFORMA AL ARTÍCULO 47 LETRA K DE LA LOSEP,
PARA GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE
ESTABILIDAD LABORAL”
AUTORA: Dra. Montero Tigse Astrid Alisva
ASESORES: Dr. Granja Zurita Diego Francisco Msc. Dr. Pazmay Ruiz Galo Enrique Msc.
AMBATO - ECUADOR
DEDICATORIA
Esta tesis ha sido producto de la constancia, el sacrificio y la perseverancia de
entregar en gran medida, mis conocimientos sobre la carrera que actualmente
ostento que la de la doctora de los Tribunales de la república en la Carrera de
derecho y es por esta razón que la misma no hubiera podido ser lograda sin la
comprensión, ternura y motivación hacia mi persona, por parte de mi preciosa hija
DOMÉNICA ANAIS SILVA MONTERO, a quien se la dedico sin olvidarme claro
de las personas que con su aura espiritual me rodean y son parte de mi vida, como
mi madre, mi padre aunque no le tengo presente en la tierra, pero sé que desde el
cielo siempre me ilumina, mis hermanos, mis amigos y demás personas queridas
que actualmente forman parte de mi existencia y de mi vida.
AGRADECIMIENTO
Agradezco desde el fondo de mi corazón en primer lugar a Dios, aquel ser divino y
espiritual que con su luz ha sabido guiarme en la culminación de este proyecto tan
importante en mi Carrera como Profesional, como es la obtención del título de
Magister en derecho Constitucional, sin olvidarme claro de la ayuda incondicional
que me ha brindado la universidad Regional Autónoma de los Andes, que a través
de sus colaboradores, asesores y amigos, han sabido preservar en mí siempre dar
pasos firmes para lograr este objetivo.
ÍNDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 7
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ... 7
CAMPO DE ACCIÓN ... 7
OBJETIVOS ... 8
OBJETIVO GENERAL ... 8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8
IDEA A DEFENDER ... 8
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 9
VARIABLE DEPENDIENTE ... 9
METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 9
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 10
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 10
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 10
CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1. EL DERECHO AL TRABAJO ... 11
1.1.1. Constitución de la República del Ecuador ... 11
1.1.2. Código de Trabajo ... 13
1.1.3. Formas de Trabajo ... 15
1.1.4. Características de los derechos del trabajo ... 17
1.1.5. Distinción de trabajadores privados y servidores públicos ... 19
1.1.6. Principios Laborales ... 21
1.1.7. Soporte jurídico de los principios laborales y su repercusión en el sector público ... 24
1.1.8. La irrenunciabilidad de derechos ... 25
1.2. EL SERVICIO PÚBLICO ... 25
1.2.1. Conceptualización de servidor público ... 25
1.2.2. Normativa legal pertinente y su aplicación ... 26
1.2.3. Acceso al sector público ... 26
1.2.4. Pérdida de la calidad de servidor público ... 27
1.3. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ... 28
1.3.1. Del régimen disciplinario... 28
1.3.2. Sanciones y causas ... 30
1.3.3. La renuncia ... 32
1.3.5. Efectos de la compra de renuncias con indemnización ... 33
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1. Enfoque de la investigación ... 34
2.2. Tipo de investigación ... 34
2.3. Métodos, técnicas e instrumentos ... 35
2.3.1. Instrumentos ... 35
2.3.2. Análisis e interpretación general de los resultados ... 35
2.3.2.1. Análisis de resultados ... 35
2.4. Población y muestra ... 35
2.4.1.1. Análisis de las entrevistas a Servidores Públicos y Abogados .... 50
2.5. Conclusiones de los análisis ... 65
CAPÍTULO III 3. LA PROPUESTA 3.1 Tema ... 66
3.2 Objetivos ... 66
3.3 Justificación ... 66
3.4 Antecedentes ... 68
3.5 Factibilidad ... 68
3.6 Modelo operativo ... 68
3.6.1. Desarrollo de la propuesta ... 69
3.3. Conclusiones ... 71
3.4. Recomendaciones ... 72
BIBLIOGRAFÍA ... 73
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Conocimiento del decreto ejecutivo 813 ... 53
Gráfico N° 2: Vulneración de los derechos y garantías laborales ... 54
Gráfico N° 3: Afectación del decreto ejecutivo 813 en las personas ... 55
Gráfico N° 4: Despido a través de la compra de renuncias obligatorias ... 56
Gráfico N° 5: Similitud con el despido intempestivo ... 57
Gráfico N° 6: Reforma de la Ley Orgánica del Servidor Público ... 58
Gráfico N° 7: Conocimiento de los servidores públicos del Decreto 813 ... 59
Gráfico N° 8: Vulneración de los derechos del servidor público ... 60
Gráfico N° 9: Afectación del decreto en los servidores públicos ... 61
Gráfico N° 10: Despido a través de las compras de renuncias ... 62
Gráfico N° 11: Similitudes del decreto con el despido intempestivo ... 63
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo trata sobre la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813,
frente al Principio de Estabilidad Laboral y Derecho al Trabajo, por cuanto
fundamenta jurídica y doctrinariamente el origen y los antecedentes del Derecho al
Trabajo, el principio de estabilidad laboral y las formas de terminación de la
relación laboral en el sector público. Asimismo, se realiza un estudio bibliográfico
y de campo, donde se analiza las vulneraciones constitucionales que se han
presentado al aplicar el Decreto Ejecutivo 813, y sus repercusiones en el ámbito
laboral; para ello las entrevistas realizadas a juristas y servidores públicos dan a
conocer los cuestionamientos a dicho decreto. En el mismo contexto anterior, de
los análisis resultantes de las entrevistas a servidores públicos y abogados, se
establece la existencia de un total desacuerdo en relación a los establecido en el Art.
47 letra K de la Ley Orgánica de Servicio Público, porque atenta a los derechos del
trabajador, la estabilidad laboral y el buen vivir de los servidores públicos, por lo
que unánimemente manifiestan que un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley
Orgánica de Servicio Público, que limite la figura de la compra de renuncias con
indemnización, a la voluntad del trabajador, para garantizar el principio de
estabilidad laboral y el derecho al trabajo de los servidores públicos, es una
propuesta viable; misma que se ha desarrollado con la perspectiva de presentarlo en
el pleno de la Asamblea Nacional.
Palabras claves: Decreto Ejecutivo 813, Ley Orgánica de Servicio Público, Derecho al Trabajo, Estabilidad laboral, Formas de terminación de la relación
ABSTRACT
The present research is about unconstitutionality of the Executive Decree 813
against the principle of job stability and the Right for Working, due to this law
grounds legal and doctrinally the origin and background of the Right to Work, the
principle of job stability and the ways of termination of employment in the public
sector. Additionally, a bibliographic and field study, were carried out for analyzing
constitutional breaches which affected while implementing the Executive order
813, and its impact on the labor ambit; to do it, the interviews with lawyers and
public personnel disclose the enquiries to that ruling. Furthermore, in the previous
mentioned context, the analysis of the resulting interviews with public executives
and lawyers, establishes a total disagreement in regard to the Art. 47 letter K of the
Organic Law of Public Service, since it undermines the rights of workers, the job
security and the good style of living of the civil employers, so, unanimously they
demand the presenting of a draft Law for Amending the Organic Law of Public
Service, to be able to limit the figure of the purchase of resignations
with compensation to the worker’s will to ensure the principle of job security and
the right to work of public employers. It is a feasible proposal; which has been
developed with the aim of presenting it to the plenary of the National Assembly.
INTRODUCCIÓN
“INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 813, FRENTE AL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL Y DERECHO AL TRABAJO”.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro de la Historia Laboral ecuatoriana podemos citar que a partir del año de 1936
se formulan reformas tanto a la Ley sobre el Contrato Individual de Trabajo (21 de
enero) y a la Ley Orgánica del Trabajo (21 de febrero). Se crea el Consejo Técnico del
Trabajo el 13 de febrero (como ente asesor de la Dirección General del Trabajo) y el
21 de febrero se obliga a los obreros nacionales, que trabajan en el extranjero, a celebrar
contrato ante el Comisario de Trabajo. Además, debemos señalar la emisión de los
siguientes decretos y leyes. El 6 de abril se reforma el Art. 11 de la Ley de Contrato
Individual de Trabajo en relación a la estipulación de salarios en contratos ocasionales
o permanentes. El 7 de abril se innova las normas sobre desahucio en lo pertinente a
los contratos a tiempo fijo renovados que se acumularán para los efectos de la
indemnización equivalente a la remuneración de un mes por cada año de servicio con
un límite de 25 años.
Anteceden a la presente investigación, algunos trabajos de carácter universitarios de
pre y por grado, quienes mencionan temas similares sobre inconstitucionalidades en el
régimen laboral ecuatoriano.
En la investigación presentada por Marín Karem en la Universidad Técnica de
Babahoyo con el tema: “La Estabilidad Laboral del Sector Público Ecuatoriano y sus
Consecuencias en el Cumplimiento de las Indemnizaciones Laborales” en el año
(2012). En dicha investigación se establecieron como objetivos investigativos:
Demostrar que la estabilidad laboral es un derecho del trabajador Ecuatoriano.
Analizar y cuestionar el despido intempestivo en el quebrantamiento de la estabilidad laboral de los trabajadores del sector público.
Describir los tipos de estabilidades laborales existentes en el Ecuador” (Marín, 2012).
Una vez que se alcanzaron los objetivos de la investigación, se estableció como
conclusiones que el descontento de las personas que fueron despedidas de sus trabajos,
es total por las normas que regían en las instituciones, ya que estas no daban la
seguridad requerida en sus puestos laborales. También que el derecho del trabajo como
parte de la superestructura jurídica de la sociedad siempre estuvo sujeto a vicisitudes
propias de la pugna ideológica, los despidos de los trabajadores les tomó por sorpresa,
esta disposición que fue emanada por la Asamblea Nacional. La constitución de la
República del Ecuador consagra el derecho a la estabilidad en el trabajo cuando declara
que este es un derecho y un deber social; existiendo desilusión en las personas que
fueron despedidas de sus puestos de trabajo, ya que con ello llevaban el sustento diario
a sus familiares, muchos de ellos fueron obligados a dejar sus cargos. Asimismo,
existen instituciones que no cuentan con un Departamento de Recurso Humano, hoy
llamado Talento Humano, que puedan luchar y defender ante la autoridad pertinente la
ilegalidad de estos despidos intempestivos (Marín, 2012). Por lo que, esta investigación
aporta con los resultados a los que llegaron, pues el decreto ejecutivo 813 y la letra k
del artículo 47 de la LOSEP, es inconstitucional por la obligación de compras de
renuncias a los trabajadores públicos en contra de su voluntad.
En la investigación propuesto por Larrea Sofía y presentado en la Universidad
Internacional del Ecuador con el tema: “Análisis de Constitucionalidad de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales” dado en la ciudad de Quito en el
año (2014); en la cual establece que, la Constitución es la norma suprema en el esquema
escalonado del ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo que implica que prevalece sobre
Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales contiene vicios de
inconstitucionalidad por la forma, en esta no existen parámetros ni constitucionales ni
legales para la calificación de proyectos como urgentes en materia económica; se
comprende que no es posible desconocer que el contenido de las normas se liga a
distintas materias, por lo que no debe llevarse al extremo de la rigidez al principio de
unidad de materia, ordenado por el artículo 135 de la Constitución, para los proyectos
de ley que se tramiten en la Asamblea Nacional. Siendo que el contenido de la Ley
regula una pluralidad de materia su título no corresponde a lo que tipifica por cuanto
supone que la materia regulada será únicamente aquella que corresponda al Derecho
Laboral (Larrea, 2014).
La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales es totalmente
inconstitucional por el fondo, como se concluye a continuación:
“a. Se obligó al Estado ecuatoriano a pagar deudas que la propia Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales reconoció como ajenas. Lo dicho, aunque el gasto público, por principio, debe satisfacer las necesidades de la colectividad y no los intereses de particulares; contra disposición constitucional contenida en el artículo 290 numeral 7; y, sobre todo contra la voluntad del pueblo ecuatoriano que aprobó hacer constar expresamente, en la Constitución en 2008, la prohibición de estatizar deudas privadas”. (Larrea, 2014)
“b. Se acepta que la personería jurídica debe ser desconocida cuando es usada para cometer abuso, fraude o afectación a derechos de terceros. Empero, se subraya que es un asunto que requiere un cuidadoso análisis para no poner en riesgo la seguridad jurídica. La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales desconoció la seguridad jurídica reconocida por el artículo 82 de la Constitución de la República al permitir la desestimación de la personería jurídica con nociones demasiado generales y ambiguas. Está claro que resulta quimérico atender a todos los posibles casos de abuso de la personería jurídica pero sí es posible delimitar la problemática mediante “casos tipo”, reconocidos por la ley, para ser contrapuestos al caso concreto a fin de determinar la oportunidad del levantamiento del velo societario sin atentar a la seguridad jurídica”. (Larrea, 2014)
sus derechos de dominio sobre un bien (tercería excluyente) a terceros afectados en procesos tributarios”. (Larrea, 2014)
Por último concluye, que la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales
debe ser declarada inconstitucional por la Corte Constitucional para que surta efecto de
invalidez conforme el artículo 436 numeral 2 de la Constitución dado que contiene
contradicciones insubsanables, tanto por la forma como por el fondo, respecto a la
norma suprema. Por lo que, guarda similitud a la investigación propuesta, aunque el
tema en si sea diferente, la investigación relata como una inconstitucionalidad puede
afectar a un sector específico o a todos, en cuanto al derecho laboral que la constitución
reconoce plenamente y que debe ser respetado.
Por último, se cita lo establecido por Ganoa Nadia quien planteo como tema:
“Inconstitucionalidad de la Disposición Legal que Obliga a las Servidoras y Servidores a Retirarse del Servicio Público por Motivos de Edad”, presentado en la Universidad
Nacional de Loja en el año (2011), en dicha investigación se plantea determinar la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales que obligan a las
servidoras y servidores a retirarse del servicio público por motivos de edad,
estableciendo como conclusiones:
“El servicio público es la actividad desarrollada por los poderes públicos para atender necesidades de interés general de los ciudadanos, cuya organización y funcionamiento se encuentra sometida a un régimen jurídico;
En el Ecuador la organización y funcionamiento del servicio público se encuentran regulados por la Ley Orgánica del Servicio Público, como ley especial, pero siempre dentro de lo dispuesto en la Constitución de la República;
Procede la destitución, como causa para la cesación definitiva de funciones, cuando un servidor o servidora pública demostrare incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano;
las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto;
El derecho a la igualdad es un derecho consagrado constitucionalmente, para cuyo ejercicio no se requiere siquiera norma legal que la contenga o permita su viabilidad, y que significa ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos;
El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
No todo criterio diferenciador es discriminatorio; por lo que para establecer si un criterio tiene o no ese carácter, es necesario analizar que la diferenciación se sustente en criterios objetivos y razonables;
El inciso sexto del Artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que establece que las servidoras y servidores a los setenta años de edad obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, es una disposición de carácter discriminatorio y por tanto es inconstitucional”. (Ganoa, 2011)
Este texto guarda similares características a lo que se propone solucionar, pues el
decreto ejecutivo donde se menciona la compra de renuncias para poder despedir a los
servidores y servidoras públicos, es inconstitucional; porque no ofrece garantías de que
ese servidor pueda encontrar un trabajo estable en el corto tiempo, además de los
efectos económicos y psicológicos de la persona.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Es importante y necesario establecer todo el camino recorrido por el gobierno en
materia laboral, para comprender los impactos que se han producido en cuanto a la
afectación de derechos de los obreros y trabajadores, los despidos intempestivos que
momentos, son como consecuencia de un proceso de reformas legales realizadas por el
gobierno, entre los cuales podemos encontrar el Decreto Ejecutivo 813, en el que se
crea la figura de la compra de renuncias con indemnización la cual en el presente
trabajo explicaremos su alcance y principalmente su inconstitucionalidad.
La aplicación de estas medidas evidencian la pretensión de implantar con la fuerza un
Estado, y a la vez afirmar una militancia del sector laboral incondicional al régimen,
pues a cambio de los miles de despedidos, se entregan contratos a un año plazo, a plazo
fijo y hasta a prestación de servicios en muchas de las veces a gente ligada al
movimiento gobiernista, basándose en la mala utilización del cambio generacional; los
despedidos han sido principalmente quienes han venido laborado por más de veinte
años en las diferentes entidades negándoles a la gran mayoría el derecho a la jubilación
patronal, y por otro lado quienes acceden a estas formas precarias de contratación están
impedidos de ejercer el derecho Constitucional a la Organización y peor aún a la
Contratación Colectiva sintonizándose con las políticas que no concuerdan con la
juridicidad de las mismas.
Las políticas de Estado fundamentalmente para con el sector de los trabajadores y las
trabajadoras del sector público evidencian en la actualidad una regresión en las
garantías sindicales que se establecen en la Constitución y los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT: Derecho a la
Organización, Contratación Colectiva, el derecho a la Huelga e inclusive los derechos
reproductivos de las trabajadoras.
De acuerdo al libro Programa Andino de Derechos Humanos, en el cual se realiza el
Informe sobre Derechos Humanos en el Ecuador del 2011, auspiciado por la
Universidad Andina Simón Bolívar, en el Capítulo sobre la Revolución Ciudadana y
los Trabajadores establece que, la política laboral aplicada en el país tiene similitudes
a la que es implementada para los trabajadores en los demás países andinos,
elementos comunes en Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia tiene que ver
con la desigualdad como sujetos de derechos; con el reconocimiento jurídico parcial y
la restricción real de la negociación colectiva con la injerencia gubernamental en las
organizaciones sindicales y gremiales; con el hostigamiento hacia ellas por parte de los
gobiernos y los empleadores, y con la evaluación del desempeño con carácter punitivo.
Estas acciones que se han ejecutado desde el Ministerio de Relaciones Laborales en
coordinación con la policía y el ejército nacional a más de mostrar el carácter
prepotente, autoritario y represivo del actual régimen pretendiendo atemorizar,
desmovilizar a los trabajadores y las trabajadoras del sector público, a la vez
desestimulan la participación sindical del resto de trabajadores que aún no han sido
despedidos, principalmente de los jóvenes quienes no han tenido una experiencia en
las lides obreras por la defensa de sus derechos laborales, situación que se agrava con
los fallos en contra de las y los trabajadores por parte de los Organismos pertinentes
Corte Constitucional, Juzgados de lo Laboral como consecuencia del control que ejerce
el gobierno central
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo afecta al Derecho al Trabajo de los servidores públicos, la emisión del Decreto
Ejecutivo 813 y la compra de renuncias obligatorias con indemnización?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Derecho Constitucional y Derecho Laboral
CAMPO DE ACCIÓN
Reforma al artículo 47 letra k de la LOSEP, para garantizar el derecho constitucional
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Seguridad industrial, social y relaciones laborales
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público
al artículo 47 literal k), que limite la figura de la compra de renuncias con
indemnización, a la voluntad del trabajador, para garantizar el principio de estabilidad
laboral y el derecho al trabajo de los servidores públicos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el origen y los antecedentes del
Derecho al Trabajo, el principio de estabilidad laboral y las formas de
terminación de la relación laboral en el sector público.
Analizar las vulneraciones constitucionales que se han presentado al aplicar el
Decreto Ejecutivo 813, y sus repercusiones en el ámbito laboral.
Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de un anteproyecto
de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público, que limite la figura
de la compra de renuncias con indemnización, a la voluntad del trabajador,
para garantizar el principio de estabilidad laboral y el derecho al trabajo de los
servidores públicos.
IDEA A DEFENDER
Mediante la reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, se logrará limitar la figura
de la compra de renuncias con indemnización, a la voluntad del trabajador,
VARIABLE INDEPENDIENTE
La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público, que limite la
figura de la compra de renuncias con indemnización, a la voluntad del trabajador.
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizando de esta forma el principio de estabilidad laboral y el derecho al trabajo
de los servidores públicos.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
MÉTODOS Y TÉCNICAS
La presente investigación se basará en los siguientes métodos:
MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- Se lo utilizará para revisar los procesos de
compra de renuncia obligatoria con indemnización y determinar la inconstitucionalidad
de los mismos, comprobando la violación de derechos y especialmente el derecho al
trabajo de los servidores públicos, que han tenido que pasar por este proceso.
MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO.- La vulneración de los derechos hace
necesario un análisis profundo, que permita determinar cada una de las violaciones y
afectaciones que resultan de la compra de renuncias los servidores públicos.
MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO.- Importante en la búsqueda de los antecedentes
históricos sobre los derechos de los trabajadores, y sus procesos en la terminación de
las relaciones laborales así como en la determinación de los procesos históricos que
han permitido obtener beneficios, los que se han ubicado incluso en nivel
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
La Encuesta.- Se utilizará esta técnica para determinar la inconstitucionalidad del Decreto 813 y la conveniencia de reformar la Ley Orgánica de Servicios Público, a fin
de establecer limitantes a la compra de renuncia con indemnización.
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Fichas Bibliográficas.- Permitirán anotar los datos referentes a documentos y doctrina que servirá para indagar sobre el tema de análisis.
Cuestionarios.- A través de estos se podrá obtener idea clara de los derechos de los servidores públicos y especialmente comprobar la violación al derecho al trabajo.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA
Los procesos de compra de renuncias obligatorias ejecutados por el régimen, requiere
que se haga una profunda investigación en la que nos permitirá entender como en la
búsqueda de objetivos políticos, se producen violaciones flagrantes a los trabajadores,
cuya normativa es irrespetada desde el mandato constitucional
Permitirá realizar y establecer los aportes necesarios para estructurar una reforma legal
a la ley de servicio Público que al aplicarse será de real beneficio de los servidores
públicos, quienes tiene el derechos a que su renuncia sea presentada exclusivamente de
manera voluntaria y no de manera obligatoria por el gobierno, como se viene haciendo
en la actualidad, sin importar la violación de derechos del trabajador. Se busca entrar
en un análisis y una aportación original y novedosa que permita contundentemente
demostrar la violación de derechos y la inconstitucionalidad del decreto 813, así como
presentar una reforma a la Ley que sustente el amparo de los derechos del servidor
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. EL DERECHO AL TRABAJO1.1.1. Constitución de la República del Ecuador
En la Constitución de la República del Ecuador el derecho al trabajo de cada uno de
los ciudadanos es garantizado por el estado, esto se corrobora citando el artículo 325
de la Carta Magna que dicta:
“Art. 325.-El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).
En dicho artículo establece que las actividades destinadas al sustento o autosustento
del ser humano son reconocidas como trabajo, ya sea está bajo dependencia o de
manera autónoma, dando el reconocimiento de actores sociales productivos a todos los
trabajadoras y trabajadores que ejerzan sus actividades dentro de los límites de la
República del Ecuador.
A su vez el artículo 327 buscando la estabilidad laboral de los actores sociales
productivos expresa:
“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
Este artículo respalda una vez más los principios a la estabilidad laboral de los
trabajadores, a fin de que no sean sujetos de violación o privación de sus derechos
laborales, proporcionando un trabajo estable y justo, sin intermediación donde se tenga
una relación bilateral entre empleado y empleador; garantizando que no existan
fraudes, ni simulaciones en cuanto a contrataciones de los actores sociales productivos.
A su vez los artículos anteriores se encuentran respaldados con el artículo 328 el cual
menciona:
“Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).
Este artículo respalda a los trabajadores a tener un salario justo, según las actividades
que desarrollen, buscando mantener un ingreso que proporcione estabilidad y permita
cubrir las necesidades básicas de los mismos, además también se menciona que el
salario no se puede embargar, porque al hacerlo se vulnera los derechos de los actores
sociales productivos, dándose como único caso por pensiones alimenticias, debido a
los derechos que tienen los niños como grupo prioritario a ser atendido por el Estado
Ecuatoriano.
Citando un fragmento del artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador
se tiene que:
“Art. 329 …Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).
Artículo que establece que el Estado Ecuatoriano se encargara de impartir normas, las
cuales aseguren y garanticen el derecho al trabajo de cada uno de los ciudadanos, sin
erradicación completa de discriminaciones, así como también el Estado se compromete
a apoyar cualquier organización dedicada al desarrollo como actor social y busca dar
las garantías de trabajo en cualquier condición.
Como conclusión de los artículos que respaldan el proyecto de investigación, se
menciona que la constitución del Ecuador 2008, es clara y expresa que es el Estado
como actor principal, quien velara por los derechos del trabajador, garantizando la
estabilidad laboral y el derecho al trabajo con una remuneración justa, o que por lo
menos responda a las necesidades básicas de las personas.
1.1.2. Código de Trabajo
En el Ecuador existe el Código de Trabajo que conjunta preceptos tanto para
empleadores como para trabajadores y sus aplicaciones en las modalidades y
condiciones de trabajo, en donde también señalan principios fundamentales que
conjugan carios aspectos como modalidades de trabajo, jornada de trabajo,
indemnizaciones, etc., así lo menciona en su artículo primero:
“Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren” (Código del Trabajo, 2012).
El Código del trabajo por tal motivo faculta a toda persona a ejercer una actividad
económica de manera libre, así como a toda empresa a contratar libremente al personal
necesario para ejercer sus actividades económicas; siempre y cuando estas sean licitas
y en post del bien social, así se establece en los artículos 2 y 3 del presente código:
“Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado” (Código del Trabajo, 2012).
Mientras que para referenciar la estabilidad laboral mínima el artículo 14 del Código
de trabajo enuncia:
“Art. 14.- Estabilidad mínima y excepciones.- Establecese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes” (Código del Trabajo, 2012).
Dicho de otra forma, el Código de Trabajo establece que para efectos de estabilidad
laboral, los contratos deberán tener un tiempo fijado mínimo de un año, ya que de esta
forma se establece el principio de estabilidad laboral continua y contribuye a reducir
los indicadores de subempleo y desempleo. Además de aquello, las empresas para
efectos de remplazo o despido de personal deberá actuar bajo ley, haciendo prevalecer
los derechos irrenunciables de sus trabajadores, por lo que les corresponderá una
indemnización correspondiente al daño causado, este precepto se aplica tanto para
instituciones privadas como públicas.
Así también, como parte del estudio se establece que todo trabajo debe ser bien
remunerado y su estipulación es libre para las empresas, respetando siempre la igualdad
de condiciones tal como establece el art. 79 de este Código, a igual trabajo corresponde
igual remuneración:
“Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.
Es importante establecer que el código de trabajo ayuda al estado, trabajadores y
de manera justa y equitativa; pues este Código de trabajo es una herramienta legal para
todos los actores económicos y puedan hacer valer sus derechos, está en plena vigencia
y es el marco legal más utilizado para resolución de conflictos o malos entendidos entre
una u otra parte, ya que las leyes son para fiel cumplimiento y ayudan al desarrollo
social más equitativo y justo.
1.1.3. Formas de Trabajo
Se ha evidenciado en el Ecuador, dos formas de trabajo más comunes: El trabajo
independiente y el trabajo bajo relación de dependencia.
1.1.3.1. El trabajo independiente
El trabajo independiente o por cuenta propia, son los nombres más comunes a aquellas
actividades que genera una persona de manera independiente, quien no se debe a nadie
más que al estado y las leyes que tiene que obedecer. La Organización Internacional
del Trabajo (OIT, 2015), en uno de sus comunicados expresa:
“El trabajo independiente implica exigencias como cualquier trabajo, pero algunas
adquieren mayor intensidad como la iniciativa, autorregulación, responsabilidad,
capacidad organizativa, de planificación y de aprendizaje continuo” (pág. 1).
Al ser independiente, implica mayor responsabilidad, pues se debe trabajar para uno
mismo con el afán de generar mayores réditos económicos, a fin de responder con sus
obligaciones y cubrir con sus necesidades. En esta forma de trabajo, la responsabilidad
del Estado es relativamente menor, pues en estas actividades las personas se expresan
en términos referentes al mercado, quienes son sus clientes y la razón de ser de estas
personas.
“Los/as trabajadores/as por cuenta propia deben estar atentos a potenciar ciertas
especialmente en lo que se refiere al desarrollo de la iniciativa como competencia
primordial y las competencias para el crecimiento personal” (OIT, 2015, pág. 2).
En el mismo documento en texto apartado, la OIT enuncia que esta forma de trabajo
tiene diferentes características, pues se refiere a que el conocimiento adquirido por
estas personas es esencial para el desenvolvimiento dentro del mercado, así como las
iniciativas y emprendimientos, ayudarán al desarrollo de los negocios y serán de gran
aporte para la sociedad, pues estas personas se constituyen en agentes activamente
económicos, por lo que su aporte es fundamental para mejorar el buen vivir y la calidad
de vida de las personas y la sociedad.
Gráfico Nº 1 Trabajadores independientes en América Latina y el Caribe
Fuente: Organización Internacional del Trabajo (2011)
Según la Organización Internacional del Trabajo al 2011, Ecuador ocupaba el séptimo
lugar, en cuanto a trabajadores independientes, por debajo de República Dominicana y
por Encima de Venezuela; exactamente con un 35% de esta forma de trabajo, dato que
es de relevancia, pues dicho porcentaje está en relación al empleo total, lo que significa
que esta forma de trabajo es muy importante en el país, y que además aporta al
desarrollo del eje productivo. 46%
41% 40% 40% 39%
37% 35%
33%
1.1.3.2. El trabajo bajo relación de dependencia
A diferencia del anterior tema, el sujeto se somete a un contrato con una persona natural
o jurídica para ofrecerle sus servicios lícitos a cambio de un sueldo o salario, todo esto
actuando bajo ley. En este caso existe trabajo público y privado en relación de
dependencia; el público es cuando la persona se somete a ser servidor público,
considerado al sí al trabajar en una institución con fines sociales y recursos económicos
estatales; mientras que, es privado cuando el trabajador presta sus servicios a una
empresa natural o jurídica, en ambos casos los sueldos y salarios son fijados por ley y
corresponde a la fuerza laboral que el trabajador destine.
Aunque en este caso existe bastante desconformidad, asumida por problemas entre el
empleado y el empleador, Grisolia (2001, pág. 1) expresa: “En el trabajo en relación
de dependencia el trabajador tiene un empleador o patrón, que también puede ser una
persona jurídica, que es quien decide emplearlo, quien organiza el trabajo y quien
imparte las órdenes”.
1.1.4. Características de los derechos del trabajo
La principal característica que se ha venido nombrando en el documento, es que los
derechos del trabajador son irrenunciables, pero las dos partes tienen su representación
en la ley, pues deben respetar y acatar lo que esta menciona; así tienen los siguientes
derechos y obligaciones:
1.1.4.1. Obligaciones del Trabajador
Celebrar un contrato de trabajo, esto según los formatos y estipulaciones del
Ministerio de Trabajo del ecuador, quien es el que revisa y da el visto bueno de
la elaboración para que ambas partes queden en conformidad con lo que la ley
asegura.
Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales, pues
Afiliar al trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de
trabajo, inclusive si es a prueba, pues esto permitirá el acceso e igualdad a un
bienestar social integro.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra, además que deberá ser mutuo; estipulando las sanciones
respectivas en el reglamento interno de trabajo que también se legalizara en el
Ministerio de Trabajo para efectos que exista igualdad de condiciones y
excelente ambiente laboral.
Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd (SBU 2015). Sin embargo,
este corresponderá a la carga laboral y conocimiento del trabajador; por lo que
es el referencial y se asume que el empleador pagará según el desempeño
laboral de sus trabajadores.
Asumir el porcentaje (11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad
social o aporte al IESS, según lo estipula la ley.
Pagar horas extras y suplementarias, cuando el caso lo amerite; pues nadie
puede trabajar más de las 8 horas diarias y 40 semanales, de darse este caso el
empleador reconocerá el tiempo extra.
Pagar los décimos tercero y cuarto, según corresponda la ley, además de registrar dichos pagos en el sistema del Ministerio de Trabajo.
A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva, esto aplica
cuando la empresa tiene personería jurídica.
A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios, pues de darse pérdida en el
negocio, estas no se reparten.
1.1.4.2. Derechos del Trabajador
De la misma manera que el empleador o patrón, el trabajador, empleado, jornal, etc.,
La afiliación a la Seguridad Social IESS desde el primer día de trabajo según
lo establece las leyes laborales y que será revisado por el Ministerio de Trabajo
MRL y constatado por el Instituto de Seguridad Social IESS.
A percibir como mínimo el sueldo básico (354 usd) para lo cual existe un detalle de los sueldos según la tabla sectorial que año a año es actualizada.
A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas,
pues la ley establece 8 horas diarias y 40 a la semana.
A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas, caso contrario
el empleado podrá denunciar y quien no pagare será sujeto a fuertes sanciones.
A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
A un periodo de vacaciones laborales remuneradas, pasado el año de relación
laboral.
A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre), según establece el código de trabajo.
A un periodo de licencia por maternidad (madre), pues se considera prioridad
al infante recién nacido, por lo que la ley protege al niño como a la madre. Al subsidio por maternidad para la nueva madre, caso contrario podría
denunciar el hecho, y el autor seria sujeto a sanciones económicas y penales.
Solicitar certificados relativos a su trabajo, pues estos servirán de constancia
para el desempeño laboral que está solicitando.
A recibir un pago por concepto de utilidades, el porcentaje corresponderá a lo
generado por la empresa durante su periodo o tiempo de trabajo.
1.1.5. Distinción de trabajadores privados y servidores públicos
1.1.5.1. Trabajadores privados
“Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”
(Código del Trabajo, 2012).
El trabajador es aquella persona o actor económico que presta sus servicios o mano de
obra, a cambio de una remuneración justa, amparado por las leyes para garantizar su
salud ocupacional, beneficios sociales y sobre todo su estabilidad laboral; en este
contexto el trabajador es parte fundamental en el procesos de desarrollo económico de
un país, pues al desarrollar una actividad remunerada se constituye en un actor
económicamente activo, y aportará al desarrollo empresarial, familiar y de la sociedad.
Son trabajadores privados, pues trabajan para organizaciones de carácter privadas, sean
jurídicas o naturales, pues las empresas o industrias de cualquier sector económico,
puede emplear a las personas actuando siempre bajo ley y estableciendo
responsabilidades compartidas, con el fin de desarrollar actividades que permitan
alcanzar objetivos mancomunadamente.
1.1.5.2. Servidores públicos
La Ley Orgánica del Servicio Público en el art. 4 define a los servidores públicos como:
“Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público” (Ley Orgánica del
Servicio Público, 2010).
Los servidores públicos son aquellas personas que prestan sus servicios lícitos a
instituciones de carácter públicas, o que mantienen fondos del Estado ecuatoriano;
dichas personas deben regirse a la LOSEP, pues en esta se describe las obligaciones
que tienen con el estado y la sociedad, así como sus derechos; en este precepto se
constitucionales de estabilidad laboral y derecho al trabajo, tópico en el que se centrara
más adelante.
En conjunto; un trabajador privado ejerce sus actividades económicas en una empresa
privada natural o jurídica, contratado bajo ley y remunerado justamente; mientras que,
un servidor público es aquella persona que ejerce sus actividades dentro de una
institución pública, y que recibe por sus labores una remuneración equitativa a su cargo
o función, también está amparado por el código del trabajo y demás leyes del estado.
1.1.6. Principios Laborales
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 326 da a conocer los
principios bajo los cuales se faculta el derecho al trabajo de los ciudadanos, los mismos
que son:
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
“1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)”.
El primer ítem del art. 326 menciona que el Estado impulsará el pleno empleo y la
eliminación del subempleo y desempleo, garantizando el buen vivir de las personas y
mejorando la calidad de vida; en este contexto se considera al trabajo de las personas
como prioridad dentro de la normativa, ya que el subempleo y el desempleo es un
fenómeno social que impacta directamente a la economía de un país, por ello se
plantean alternativas dentro de las políticas económicas para reducir estos indicadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
El segundo ítem del artículo 326 de la Carta Magna, indica que los derechos de todo
trabajador dentro de la república del Ecuador son irrenunciables, así como establece la
nulidad cuando se vulnera estos principios; lo que no queda claro cuando se trata de
servidores públicos, pues en ese caso existe controversia y toda normativa que indique
lo contrario estaría vulnerando un derecho constitucional al trabajo, cuestión que es
meritorio de estudiarlo y analizarlo, así como de proponer respuestas a este problema
social.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
“3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)”.
En interpretación al tercer inciso del art. 326 de la constitución, se establece que al
existir controversia generado por leyes o reglamentos, todas deben actuar de forma más
favorable al trabajador, pues por lo general al ser despedido o comprar su renuncia
constituye en una vulneración de sus derechos al pleno empleo y por ende la ley actuará
a favor de este, a fin de liquidar o saldar pro los perjuicios que se le han generado.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
“7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).
Otro de los principios dentro del artículo 326 de la constitución que se debe resaltar, es
las distintas formas de organización dentro de las instituciones, pues estas forman parte
fundamental para precautelar los derechos laborales entre empleados, y para que se
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
“9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización (Constitucion de la República
del Ecuador, 2008)”.
En el caso de la relación laboral dentro de instituciones gubernamentales, este según el
noveno inciso del art. 326 de la constitución, menciona que estará representado por una
sola organización y será esta quien vele por los derechos de los trabajadores público,
aunque se observado que existe una gran limitante pues existen servidores que tienen
contratos de libre remoción, por lo que no se estaría hablando de pleno empleo además
que podrían existir vulneraciones constitucionales que traten sobre los servidores
públicos y el trabajo dentro de estas instituciones.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
“15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).
En el inciso número 15 del art. 326 se establece la prohibición de paralización de los
servicios públicos, este principio se debe respetar a carta cabal, pues es necesario que
estos servicios estén operando normalmente para el funcionamiento cotidiano de las
actividades de las personas, su seguridad, sus intereses y bienestar, por ello en el sector
público existe mayores falencias al querer hacer respetar sus derechos como trabajador,
pues existe cierto temor de ser despedidos sin indemnización alguna, cuestión que es
un atentado a los derechos del trabajador y el pleno empleo.
“16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”. (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).
Por último, se establece que las instituciones del estado y sus trabajadores estarán
sujetos a la normativa de administración pública; mientras que para aquellos que estén
fuera de este contexto, deberán ampararse en el código de trabajo y leyes pertinentes
que respalden y velen por sus derechos como trabajadores.
Se concluye del artículo 326; que la Constitución de la República del Ecuador busca
con los principios expuestos, mantener una estabilidad laboral para cada actor social
productivo, buscando de esta manera mejor la calidad de vida de las y los ecuatorianos,
de igual manera; se estipulan diferentes normas las cuales se debe cumplir al momento
de emplear las funciones de una persona, entre las cuales figuran; las remuneraciones
equitativas al trabajo, así como el ambiente laboral y los beneficios que tiene un actor
social productivo. Por ende, el Estado Ecuatoriano ampara bajo su normativa máxima
el derecho a un trabajo estable y en buenas condiciones de trabajo, buscando el máximo
desempeño y desarrollo de los actores económicos, denominados trabajadores.
1.1.7. Soporte jurídico de los principios laborales y su repercusión en el sector público
Según la OIT en Junio de 1998 la Declaración relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento (2015, pág. 32) “A este respecto se debe
partir de una posición de principios: el reconocimiento por parte de cada una de las
diferentes organizaciones de la necesidad, de la representatividad y de la legitimidad
de las demás organizaciones, sean de trabajadores o de empleadores”.Por lo tanto, se
refiere a que los principios de trabajadores y empleados deben ser reconocidos en todas
las instancias en todos los estados, pero no solo por lo mencionado por la organización
expresa en el art. 326, donde se habla de la irrenunciabilidad de los derechos del
trabajador.
1.1.8. La irrenunciabilidad de derechos
En concordancia con lo que establece el artículo 326 de la Constitución Ecuatoriana,
el Código de Trabajo sobre la irrenunciabilidad de los derechos decreta:
“Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario” (Código del Trabajo, 2012).
Por lo tanto, los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos, entendiéndose por
estos a la estabilidad laboral, que, según el mismo código, establece que no será menor
a un año; también tienen derecho una remuneración justa que ayude a cubrir sus
necesidades, a un buen trato y ambiente laboral adecuado, acceso a la seguridad social,
así como la salud y seguridad ocupacional.
Lo que se debe entender de esas aseveraciones tanto de la Constitución de la República
como del Código de Trabajo, es que se aplica para el sector privado como para el sector
público, pues el estado garantiza el principio a la estabilidad laboral. Finalmente se
menciona que; será nula toda estipulación en contrario a la renuncia de los derechos
del trabajador, es por ello que, el Decreto ejecutivo Nº 813 presenta inconsistencias,
pues es contrario a lo que establece la ley para con los trabajadores o servidores
públicos.
1.2. EL SERVICIO PÚBLICO
1.2.1. Conceptualización de servidor público
“Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2010)
Un servidor público puede ser cualquier persona que esté en libertad de ejercer un
cargo, función o dignidad, dentro de cualquier institución donde los recursos con los
que trabajen sean públicos; los servicios que estos presten deben ser lícitos y trabajar
para el bien de la institución y la sociedad, por lo que deberá mostrar rectitud y buen
proceder dentro de sus funciones.
1.2.2. Normativa legal pertinente y su aplicación
Entre la normativa legal esta la Constitución de la República, El Código de trabajo, la
Ley Orgánica del Servicio Público; todos se aplican de acuerdo a las instancias y
circunstancias donde se necesite la ley, en este sentido el decreto ejecutivo 813 sobre
las compras de renuncias es un acto de inconstitucionalidad, pues esta se contrapone al
artículo 326 de la Constitución y el art. 4 del Código de trabajo.
“Art. 1 (…) Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en
convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos
específicos a las que ellas se refieren”. (Código del Trabajo, 2012).
1.2.3. Acceso al sector público
El acceso al sector público es para cualquier persona que bajo ley se encuentre sin
perjuicios y libre de ejercer un cargo público:
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;
d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;
e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;
f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;
g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.
h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; e,
i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. Exceptúense los casos específicos y particulares que determina la Ley”.
Si se cumple con lo dispuesto en ley, toda persona tendrá que obrar en buena fe,
además; que cualquier acto ilegal estando en funciones es penado por la ley y puede
llevar a actos disciplinarios que terminan en destitución, multas y cárcel.
1.2.4. Pérdida de la calidad de servidor público
“Articulo 3.- De La Calificación De Calidad Del Servicio Público.-Es el conjunto de políticas, normas métodos procedimientos , tendientes a definir , controlar , certificar, mejorar y retribuir el desempeño de las instituciones públicas , tanto en su planificación- objetivos- metas de los procesos claves de la gestión , desarrollo del talento humano y niveles de satisfacción de usuarios externos”. (Código del Trabajo, 2012).
De acuerdo al artículo 3 se trata de un conjunto de requisitos orientados a la calidad y
normativas de las instituciones cumpliendo sus objetivos y metas realizas para llegar a
1.3. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 1.3.1. Del régimen disciplinario
De acuerdo con el capítulo 4 del régimen disciplinario de la ley orgánica de servicio
público decreta:
“Art. 41.- Responsabilidad administrativa. - La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.” (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)
Los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones o funciones dentro de la
institución, así como con los reglamentos, normas y políticas, estarán cometiendo una
falta de responsabilidad administrativa, la misma que será sancionada
disciplinariamente.
Las sanciones administrativas son una case de acto que consiste en una sanción como
consecuencia de una conducta o acto ilícito por parte del servidor público y que
desencadena un procedimiento administrativo, y con una finalidad represora. La
sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la
defensa y el debido proceso.
“Art. 42.- De las faltas disciplinarias. - Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican en leves y graves.” (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)
Dentro del artículo 42 se especifican los tipos de faltas disciplinarias que pueden
“a.- Faltas leves. - Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. “ (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)
Se considerarán faltas leves a las acciones u omisiones que afecten al desarrollo de las
actividades o disposiciones administrativas establecidas por una institución para
mantener el orden interno. Entre las faltas leves se pueden considerar:
Incumplimiento de horarios de trabajos durante la jornada
laboral.
Salidas no autorizadas de la institución.
Uso inadecuado del uniforme o falta del mismo.
Desobediencia a instrucciones verbales o escritas.
Trato inadecuado al público, compañeras o compañeros del
trabajo.
Mal uso de los bienes de la institución.
Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal,
amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.
“b.- Faltas graves. - Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos. “ (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)
Las faltas graves corresponden a la reincidencia del cometimiento de faltas leves, estas
o destitución del cargo que porta en ese momento, previo el correspondiente sumario
administrativo. En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción
impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.
1.3.2. Sanciones y causas
En concordancia con el capítulo 4 del régimen disciplinario de la ley orgánica de
servicio público referente a las sanciones y causas decreta:
“Art. 43.- Sanciones disciplinarias. - Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Sanción pecuniaria administrativa;
d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
e) Destitución.” (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)
La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido,
durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales.
La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por ciento
de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento
de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor será destituido con
sujeción a la ley.
Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas.
administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor
público.”
El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso,
respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda
prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor. De determinarse
responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones señaladas en la presente
Ley. De establecerse responsabilidades civiles o penales, la autoridad nominadora
correrá traslado a los órganos de justicia competentes.
“Art. 46.- Acción contencioso administrativa. - La servidora o servidor suspendido o destituido, podrá demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante los jueces o tribunales competentes del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos”
Si el fallo de la Sala o juez competente fuere favorable, declarándose nulo o ilegal el
acto y que el servidor o servidora destituido sea restituido a su puesto de trabajo, se
procederá de tal manera y de forma inmediata una vez ejecutoriada la respectiva
providencia. Si además en la sentencia o auto se dispusiere que el servidor o servidora
tiene derecho al pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se
establecerá los valores que dejó de recibir con los correspondientes intereses, valores a
los cuales deberá imputarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que
hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante
dicho periodo. El pago se efectuará dentro de un término no mayor de sesenta días
contado a partir de la fecha en que se ejecutorió el correspondiente auto de pago. En
caso de fallo favorable para la servidora o servidor suspendido y declarado nulo o ilegal
el acto, se le restituirán los valores no pagados. Si la sentencia determina que la
suspensión o destitución fue ilegal o nula, la autoridad, funcionario o servidor causante
será pecuniariamente responsable de los valores a erogar y, en consecuencia, el Estado
ejercerá en su contra el derecho de repetición de los valores pagados, siempre que