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Reforma al artículo 47 letra K de la Losep, para garantizar el derecho constitucional de estabilidad laboral

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Proyecto de investigación previo a la obtención del Grado académico de Magíster en Derecho Constitucional

TEMA:

“REFORMA AL ARTÍCULO 47 LETRA K DE LA LOSEP,

PARA GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE

ESTABILIDAD LABORAL”

AUTORA: Dra. Montero Tigse Astrid Alisva

ASESORES: Dr. Granja Zurita Diego Francisco Msc. Dr. Pazmay Ruiz Galo Enrique Msc.

AMBATO - ECUADOR

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DEDICATORIA

Esta tesis ha sido producto de la constancia, el sacrificio y la perseverancia de

entregar en gran medida, mis conocimientos sobre la carrera que actualmente

ostento que la de la doctora de los Tribunales de la república en la Carrera de

derecho y es por esta razón que la misma no hubiera podido ser lograda sin la

comprensión, ternura y motivación hacia mi persona, por parte de mi preciosa hija

DOMÉNICA ANAIS SILVA MONTERO, a quien se la dedico sin olvidarme claro

de las personas que con su aura espiritual me rodean y son parte de mi vida, como

mi madre, mi padre aunque no le tengo presente en la tierra, pero sé que desde el

cielo siempre me ilumina, mis hermanos, mis amigos y demás personas queridas

que actualmente forman parte de mi existencia y de mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco desde el fondo de mi corazón en primer lugar a Dios, aquel ser divino y

espiritual que con su luz ha sabido guiarme en la culminación de este proyecto tan

importante en mi Carrera como Profesional, como es la obtención del título de

Magister en derecho Constitucional, sin olvidarme claro de la ayuda incondicional

que me ha brindado la universidad Regional Autónoma de los Andes, que a través

de sus colaboradores, asesores y amigos, han sabido preservar en mí siempre dar

pasos firmes para lograr este objetivo.

(6)

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 7

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ... 7

CAMPO DE ACCIÓN ... 7

OBJETIVOS ... 8

OBJETIVO GENERAL ... 8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8

IDEA A DEFENDER ... 8

VARIABLE INDEPENDIENTE ... 9

VARIABLE DEPENDIENTE ... 9

METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 9

(7)

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 10

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 10

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 10

CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1. EL DERECHO AL TRABAJO ... 11

1.1.1. Constitución de la República del Ecuador ... 11

1.1.2. Código de Trabajo ... 13

1.1.3. Formas de Trabajo ... 15

1.1.4. Características de los derechos del trabajo ... 17

1.1.5. Distinción de trabajadores privados y servidores públicos ... 19

1.1.6. Principios Laborales ... 21

1.1.7. Soporte jurídico de los principios laborales y su repercusión en el sector público ... 24

1.1.8. La irrenunciabilidad de derechos ... 25

1.2. EL SERVICIO PÚBLICO ... 25

1.2.1. Conceptualización de servidor público ... 25

1.2.2. Normativa legal pertinente y su aplicación ... 26

1.2.3. Acceso al sector público ... 26

1.2.4. Pérdida de la calidad de servidor público ... 27

1.3. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ... 28

1.3.1. Del régimen disciplinario... 28

1.3.2. Sanciones y causas ... 30

1.3.3. La renuncia ... 32

(8)

1.3.5. Efectos de la compra de renuncias con indemnización ... 33

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1. Enfoque de la investigación ... 34

2.2. Tipo de investigación ... 34

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos ... 35

2.3.1. Instrumentos ... 35

2.3.2. Análisis e interpretación general de los resultados ... 35

2.3.2.1. Análisis de resultados ... 35

2.4. Población y muestra ... 35

2.4.1.1. Análisis de las entrevistas a Servidores Públicos y Abogados .... 50

2.5. Conclusiones de los análisis ... 65

CAPÍTULO III 3. LA PROPUESTA 3.1 Tema ... 66

3.2 Objetivos ... 66

3.3 Justificación ... 66

3.4 Antecedentes ... 68

3.5 Factibilidad ... 68

3.6 Modelo operativo ... 68

3.6.1. Desarrollo de la propuesta ... 69

3.3. Conclusiones ... 71

3.4. Recomendaciones ... 72

BIBLIOGRAFÍA ... 73

(9)

ÍNDICE DE TABLAS

(10)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Conocimiento del decreto ejecutivo 813 ... 53

Gráfico N° 2: Vulneración de los derechos y garantías laborales ... 54

Gráfico N° 3: Afectación del decreto ejecutivo 813 en las personas ... 55

Gráfico N° 4: Despido a través de la compra de renuncias obligatorias ... 56

Gráfico N° 5: Similitud con el despido intempestivo ... 57

Gráfico N° 6: Reforma de la Ley Orgánica del Servidor Público ... 58

Gráfico N° 7: Conocimiento de los servidores públicos del Decreto 813 ... 59

Gráfico N° 8: Vulneración de los derechos del servidor público ... 60

Gráfico N° 9: Afectación del decreto en los servidores públicos ... 61

Gráfico N° 10: Despido a través de las compras de renuncias ... 62

Gráfico N° 11: Similitudes del decreto con el despido intempestivo ... 63

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo trata sobre la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813,

frente al Principio de Estabilidad Laboral y Derecho al Trabajo, por cuanto

fundamenta jurídica y doctrinariamente el origen y los antecedentes del Derecho al

Trabajo, el principio de estabilidad laboral y las formas de terminación de la

relación laboral en el sector público. Asimismo, se realiza un estudio bibliográfico

y de campo, donde se analiza las vulneraciones constitucionales que se han

presentado al aplicar el Decreto Ejecutivo 813, y sus repercusiones en el ámbito

laboral; para ello las entrevistas realizadas a juristas y servidores públicos dan a

conocer los cuestionamientos a dicho decreto. En el mismo contexto anterior, de

los análisis resultantes de las entrevistas a servidores públicos y abogados, se

establece la existencia de un total desacuerdo en relación a los establecido en el Art.

47 letra K de la Ley Orgánica de Servicio Público, porque atenta a los derechos del

trabajador, la estabilidad laboral y el buen vivir de los servidores públicos, por lo

que unánimemente manifiestan que un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley

Orgánica de Servicio Público, que limite la figura de la compra de renuncias con

indemnización, a la voluntad del trabajador, para garantizar el principio de

estabilidad laboral y el derecho al trabajo de los servidores públicos, es una

propuesta viable; misma que se ha desarrollado con la perspectiva de presentarlo en

el pleno de la Asamblea Nacional.

Palabras claves: Decreto Ejecutivo 813, Ley Orgánica de Servicio Público, Derecho al Trabajo, Estabilidad laboral, Formas de terminación de la relación

(12)

ABSTRACT

The present research is about unconstitutionality of the Executive Decree 813

against the principle of job stability and the Right for Working, due to this law

grounds legal and doctrinally the origin and background of the Right to Work, the

principle of job stability and the ways of termination of employment in the public

sector. Additionally, a bibliographic and field study, were carried out for analyzing

constitutional breaches which affected while implementing the Executive order

813, and its impact on the labor ambit; to do it, the interviews with lawyers and

public personnel disclose the enquiries to that ruling. Furthermore, in the previous

mentioned context, the analysis of the resulting interviews with public executives

and lawyers, establishes a total disagreement in regard to the Art. 47 letter K of the

Organic Law of Public Service, since it undermines the rights of workers, the job

security and the good style of living of the civil employers, so, unanimously they

demand the presenting of a draft Law for Amending the Organic Law of Public

Service, to be able to limit the figure of the purchase of resignations

with compensation to the worker’s will to ensure the principle of job security and

the right to work of public employers. It is a feasible proposal; which has been

developed with the aim of presenting it to the plenary of the National Assembly.

(13)

INTRODUCCIÓN

“INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EJECUTIVO 813, FRENTE AL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL Y DERECHO AL TRABAJO”.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de la Historia Laboral ecuatoriana podemos citar que a partir del año de 1936

se formulan reformas tanto a la Ley sobre el Contrato Individual de Trabajo (21 de

enero) y a la Ley Orgánica del Trabajo (21 de febrero). Se crea el Consejo Técnico del

Trabajo el 13 de febrero (como ente asesor de la Dirección General del Trabajo) y el

21 de febrero se obliga a los obreros nacionales, que trabajan en el extranjero, a celebrar

contrato ante el Comisario de Trabajo. Además, debemos señalar la emisión de los

siguientes decretos y leyes. El 6 de abril se reforma el Art. 11 de la Ley de Contrato

Individual de Trabajo en relación a la estipulación de salarios en contratos ocasionales

o permanentes. El 7 de abril se innova las normas sobre desahucio en lo pertinente a

los contratos a tiempo fijo renovados que se acumularán para los efectos de la

indemnización equivalente a la remuneración de un mes por cada año de servicio con

un límite de 25 años.

Anteceden a la presente investigación, algunos trabajos de carácter universitarios de

pre y por grado, quienes mencionan temas similares sobre inconstitucionalidades en el

régimen laboral ecuatoriano.

En la investigación presentada por Marín Karem en la Universidad Técnica de

Babahoyo con el tema: “La Estabilidad Laboral del Sector Público Ecuatoriano y sus

Consecuencias en el Cumplimiento de las Indemnizaciones Laborales” en el año

(2012). En dicha investigación se establecieron como objetivos investigativos:

(14)

Demostrar que la estabilidad laboral es un derecho del trabajador Ecuatoriano.

Analizar y cuestionar el despido intempestivo en el quebrantamiento de la estabilidad laboral de los trabajadores del sector público.

Describir los tipos de estabilidades laborales existentes en el Ecuador” (Marín, 2012).

Una vez que se alcanzaron los objetivos de la investigación, se estableció como

conclusiones que el descontento de las personas que fueron despedidas de sus trabajos,

es total por las normas que regían en las instituciones, ya que estas no daban la

seguridad requerida en sus puestos laborales. También que el derecho del trabajo como

parte de la superestructura jurídica de la sociedad siempre estuvo sujeto a vicisitudes

propias de la pugna ideológica, los despidos de los trabajadores les tomó por sorpresa,

esta disposición que fue emanada por la Asamblea Nacional. La constitución de la

República del Ecuador consagra el derecho a la estabilidad en el trabajo cuando declara

que este es un derecho y un deber social; existiendo desilusión en las personas que

fueron despedidas de sus puestos de trabajo, ya que con ello llevaban el sustento diario

a sus familiares, muchos de ellos fueron obligados a dejar sus cargos. Asimismo,

existen instituciones que no cuentan con un Departamento de Recurso Humano, hoy

llamado Talento Humano, que puedan luchar y defender ante la autoridad pertinente la

ilegalidad de estos despidos intempestivos (Marín, 2012). Por lo que, esta investigación

aporta con los resultados a los que llegaron, pues el decreto ejecutivo 813 y la letra k

del artículo 47 de la LOSEP, es inconstitucional por la obligación de compras de

renuncias a los trabajadores públicos en contra de su voluntad.

En la investigación propuesto por Larrea Sofía y presentado en la Universidad

Internacional del Ecuador con el tema: “Análisis de Constitucionalidad de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales” dado en la ciudad de Quito en el

año (2014); en la cual establece que, la Constitución es la norma suprema en el esquema

escalonado del ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo que implica que prevalece sobre

(15)

Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales contiene vicios de

inconstitucionalidad por la forma, en esta no existen parámetros ni constitucionales ni

legales para la calificación de proyectos como urgentes en materia económica; se

comprende que no es posible desconocer que el contenido de las normas se liga a

distintas materias, por lo que no debe llevarse al extremo de la rigidez al principio de

unidad de materia, ordenado por el artículo 135 de la Constitución, para los proyectos

de ley que se tramiten en la Asamblea Nacional. Siendo que el contenido de la Ley

regula una pluralidad de materia su título no corresponde a lo que tipifica por cuanto

supone que la materia regulada será únicamente aquella que corresponda al Derecho

Laboral (Larrea, 2014).

La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales es totalmente

inconstitucional por el fondo, como se concluye a continuación:

“a. Se obligó al Estado ecuatoriano a pagar deudas que la propia Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales reconoció como ajenas. Lo dicho, aunque el gasto público, por principio, debe satisfacer las necesidades de la colectividad y no los intereses de particulares; contra disposición constitucional contenida en el artículo 290 numeral 7; y, sobre todo contra la voluntad del pueblo ecuatoriano que aprobó hacer constar expresamente, en la Constitución en 2008, la prohibición de estatizar deudas privadas”. (Larrea, 2014)

“b. Se acepta que la personería jurídica debe ser desconocida cuando es usada para cometer abuso, fraude o afectación a derechos de terceros. Empero, se subraya que es un asunto que requiere un cuidadoso análisis para no poner en riesgo la seguridad jurídica. La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales desconoció la seguridad jurídica reconocida por el artículo 82 de la Constitución de la República al permitir la desestimación de la personería jurídica con nociones demasiado generales y ambiguas. Está claro que resulta quimérico atender a todos los posibles casos de abuso de la personería jurídica pero sí es posible delimitar la problemática mediante “casos tipo”, reconocidos por la ley, para ser contrapuestos al caso concreto a fin de determinar la oportunidad del levantamiento del velo societario sin atentar a la seguridad jurídica”. (Larrea, 2014)

(16)

sus derechos de dominio sobre un bien (tercería excluyente) a terceros afectados en procesos tributarios”. (Larrea, 2014)

Por último concluye, que la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales

debe ser declarada inconstitucional por la Corte Constitucional para que surta efecto de

invalidez conforme el artículo 436 numeral 2 de la Constitución dado que contiene

contradicciones insubsanables, tanto por la forma como por el fondo, respecto a la

norma suprema. Por lo que, guarda similitud a la investigación propuesta, aunque el

tema en si sea diferente, la investigación relata como una inconstitucionalidad puede

afectar a un sector específico o a todos, en cuanto al derecho laboral que la constitución

reconoce plenamente y que debe ser respetado.

Por último, se cita lo establecido por Ganoa Nadia quien planteo como tema:

“Inconstitucionalidad de la Disposición Legal que Obliga a las Servidoras y Servidores a Retirarse del Servicio Público por Motivos de Edad”, presentado en la Universidad

Nacional de Loja en el año (2011), en dicha investigación se plantea determinar la

constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales que obligan a las

servidoras y servidores a retirarse del servicio público por motivos de edad,

estableciendo como conclusiones:

“El servicio público es la actividad desarrollada por los poderes públicos para atender necesidades de interés general de los ciudadanos, cuya organización y funcionamiento se encuentra sometida a un régimen jurídico;

En el Ecuador la organización y funcionamiento del servicio público se encuentran regulados por la Ley Orgánica del Servicio Público, como ley especial, pero siempre dentro de lo dispuesto en la Constitución de la República;

Procede la destitución, como causa para la cesación definitiva de funciones, cuando un servidor o servidora pública demostrare incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano;

(17)

las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto;

El derecho a la igualdad es un derecho consagrado constitucionalmente, para cuyo ejercicio no se requiere siquiera norma legal que la contenga o permita su viabilidad, y que significa ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos;

El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

No todo criterio diferenciador es discriminatorio; por lo que para establecer si un criterio tiene o no ese carácter, es necesario analizar que la diferenciación se sustente en criterios objetivos y razonables;

El inciso sexto del Artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que establece que las servidoras y servidores a los setenta años de edad obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, es una disposición de carácter discriminatorio y por tanto es inconstitucional”. (Ganoa, 2011)

Este texto guarda similares características a lo que se propone solucionar, pues el

decreto ejecutivo donde se menciona la compra de renuncias para poder despedir a los

servidores y servidoras públicos, es inconstitucional; porque no ofrece garantías de que

ese servidor pueda encontrar un trabajo estable en el corto tiempo, además de los

efectos económicos y psicológicos de la persona.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Es importante y necesario establecer todo el camino recorrido por el gobierno en

materia laboral, para comprender los impactos que se han producido en cuanto a la

afectación de derechos de los obreros y trabajadores, los despidos intempestivos que

(18)

momentos, son como consecuencia de un proceso de reformas legales realizadas por el

gobierno, entre los cuales podemos encontrar el Decreto Ejecutivo 813, en el que se

crea la figura de la compra de renuncias con indemnización la cual en el presente

trabajo explicaremos su alcance y principalmente su inconstitucionalidad.

La aplicación de estas medidas evidencian la pretensión de implantar con la fuerza un

Estado, y a la vez afirmar una militancia del sector laboral incondicional al régimen,

pues a cambio de los miles de despedidos, se entregan contratos a un año plazo, a plazo

fijo y hasta a prestación de servicios en muchas de las veces a gente ligada al

movimiento gobiernista, basándose en la mala utilización del cambio generacional; los

despedidos han sido principalmente quienes han venido laborado por más de veinte

años en las diferentes entidades negándoles a la gran mayoría el derecho a la jubilación

patronal, y por otro lado quienes acceden a estas formas precarias de contratación están

impedidos de ejercer el derecho Constitucional a la Organización y peor aún a la

Contratación Colectiva sintonizándose con las políticas que no concuerdan con la

juridicidad de las mismas.

Las políticas de Estado fundamentalmente para con el sector de los trabajadores y las

trabajadoras del sector público evidencian en la actualidad una regresión en las

garantías sindicales que se establecen en la Constitución y los Convenios

Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT: Derecho a la

Organización, Contratación Colectiva, el derecho a la Huelga e inclusive los derechos

reproductivos de las trabajadoras.

De acuerdo al libro Programa Andino de Derechos Humanos, en el cual se realiza el

Informe sobre Derechos Humanos en el Ecuador del 2011, auspiciado por la

Universidad Andina Simón Bolívar, en el Capítulo sobre la Revolución Ciudadana y

los Trabajadores establece que, la política laboral aplicada en el país tiene similitudes

a la que es implementada para los trabajadores en los demás países andinos,

(19)

elementos comunes en Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia tiene que ver

con la desigualdad como sujetos de derechos; con el reconocimiento jurídico parcial y

la restricción real de la negociación colectiva con la injerencia gubernamental en las

organizaciones sindicales y gremiales; con el hostigamiento hacia ellas por parte de los

gobiernos y los empleadores, y con la evaluación del desempeño con carácter punitivo.

Estas acciones que se han ejecutado desde el Ministerio de Relaciones Laborales en

coordinación con la policía y el ejército nacional a más de mostrar el carácter

prepotente, autoritario y represivo del actual régimen pretendiendo atemorizar,

desmovilizar a los trabajadores y las trabajadoras del sector público, a la vez

desestimulan la participación sindical del resto de trabajadores que aún no han sido

despedidos, principalmente de los jóvenes quienes no han tenido una experiencia en

las lides obreras por la defensa de sus derechos laborales, situación que se agrava con

los fallos en contra de las y los trabajadores por parte de los Organismos pertinentes

Corte Constitucional, Juzgados de lo Laboral como consecuencia del control que ejerce

el gobierno central

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo afecta al Derecho al Trabajo de los servidores públicos, la emisión del Decreto

Ejecutivo 813 y la compra de renuncias obligatorias con indemnización?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Derecho Constitucional y Derecho Laboral

CAMPO DE ACCIÓN

Reforma al artículo 47 letra k de la LOSEP, para garantizar el derecho constitucional

(20)

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Seguridad industrial, social y relaciones laborales

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público

al artículo 47 literal k), que limite la figura de la compra de renuncias con

indemnización, a la voluntad del trabajador, para garantizar el principio de estabilidad

laboral y el derecho al trabajo de los servidores públicos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el origen y los antecedentes del

Derecho al Trabajo, el principio de estabilidad laboral y las formas de

terminación de la relación laboral en el sector público.

 Analizar las vulneraciones constitucionales que se han presentado al aplicar el

Decreto Ejecutivo 813, y sus repercusiones en el ámbito laboral.

 Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de un anteproyecto

de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público, que limite la figura

de la compra de renuncias con indemnización, a la voluntad del trabajador,

para garantizar el principio de estabilidad laboral y el derecho al trabajo de los

servidores públicos.

IDEA A DEFENDER

Mediante la reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, se logrará limitar la figura

de la compra de renuncias con indemnización, a la voluntad del trabajador,

(21)

VARIABLE INDEPENDIENTE

La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público, que limite la

figura de la compra de renuncias con indemnización, a la voluntad del trabajador.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizando de esta forma el principio de estabilidad laboral y el derecho al trabajo

de los servidores públicos.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS Y TÉCNICAS

La presente investigación se basará en los siguientes métodos:

MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- Se lo utilizará para revisar los procesos de

compra de renuncia obligatoria con indemnización y determinar la inconstitucionalidad

de los mismos, comprobando la violación de derechos y especialmente el derecho al

trabajo de los servidores públicos, que han tenido que pasar por este proceso.

MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO.- La vulneración de los derechos hace

necesario un análisis profundo, que permita determinar cada una de las violaciones y

afectaciones que resultan de la compra de renuncias los servidores públicos.

MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO.- Importante en la búsqueda de los antecedentes

históricos sobre los derechos de los trabajadores, y sus procesos en la terminación de

las relaciones laborales así como en la determinación de los procesos históricos que

han permitido obtener beneficios, los que se han ubicado incluso en nivel

(22)

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta.- Se utilizará esta técnica para determinar la inconstitucionalidad del Decreto 813 y la conveniencia de reformar la Ley Orgánica de Servicios Público, a fin

de establecer limitantes a la compra de renuncia con indemnización.

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Fichas Bibliográficas.- Permitirán anotar los datos referentes a documentos y doctrina que servirá para indagar sobre el tema de análisis.

Cuestionarios.- A través de estos se podrá obtener idea clara de los derechos de los servidores públicos y especialmente comprobar la violación al derecho al trabajo.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA

Los procesos de compra de renuncias obligatorias ejecutados por el régimen, requiere

que se haga una profunda investigación en la que nos permitirá entender como en la

búsqueda de objetivos políticos, se producen violaciones flagrantes a los trabajadores,

cuya normativa es irrespetada desde el mandato constitucional

Permitirá realizar y establecer los aportes necesarios para estructurar una reforma legal

a la ley de servicio Público que al aplicarse será de real beneficio de los servidores

públicos, quienes tiene el derechos a que su renuncia sea presentada exclusivamente de

manera voluntaria y no de manera obligatoria por el gobierno, como se viene haciendo

en la actualidad, sin importar la violación de derechos del trabajador. Se busca entrar

en un análisis y una aportación original y novedosa que permita contundentemente

demostrar la violación de derechos y la inconstitucionalidad del decreto 813, así como

presentar una reforma a la Ley que sustente el amparo de los derechos del servidor

(23)

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. EL DERECHO AL TRABAJO

1.1.1. Constitución de la República del Ecuador

En la Constitución de la República del Ecuador el derecho al trabajo de cada uno de

los ciudadanos es garantizado por el estado, esto se corrobora citando el artículo 325

de la Carta Magna que dicta:

Art. 325.-El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).

En dicho artículo establece que las actividades destinadas al sustento o autosustento

del ser humano son reconocidas como trabajo, ya sea está bajo dependencia o de

manera autónoma, dando el reconocimiento de actores sociales productivos a todos los

trabajadoras y trabajadores que ejerzan sus actividades dentro de los límites de la

República del Ecuador.

A su vez el artículo 327 buscando la estabilidad laboral de los actores sociales

productivos expresa:

“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

(24)

Este artículo respalda una vez más los principios a la estabilidad laboral de los

trabajadores, a fin de que no sean sujetos de violación o privación de sus derechos

laborales, proporcionando un trabajo estable y justo, sin intermediación donde se tenga

una relación bilateral entre empleado y empleador; garantizando que no existan

fraudes, ni simulaciones en cuanto a contrataciones de los actores sociales productivos.

A su vez los artículos anteriores se encuentran respaldados con el artículo 328 el cual

menciona:

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).

Este artículo respalda a los trabajadores a tener un salario justo, según las actividades

que desarrollen, buscando mantener un ingreso que proporcione estabilidad y permita

cubrir las necesidades básicas de los mismos, además también se menciona que el

salario no se puede embargar, porque al hacerlo se vulnera los derechos de los actores

sociales productivos, dándose como único caso por pensiones alimenticias, debido a

los derechos que tienen los niños como grupo prioritario a ser atendido por el Estado

Ecuatoriano.

Citando un fragmento del artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador

se tiene que:

Art. 329 …Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).

Artículo que establece que el Estado Ecuatoriano se encargara de impartir normas, las

cuales aseguren y garanticen el derecho al trabajo de cada uno de los ciudadanos, sin

(25)

erradicación completa de discriminaciones, así como también el Estado se compromete

a apoyar cualquier organización dedicada al desarrollo como actor social y busca dar

las garantías de trabajo en cualquier condición.

Como conclusión de los artículos que respaldan el proyecto de investigación, se

menciona que la constitución del Ecuador 2008, es clara y expresa que es el Estado

como actor principal, quien velara por los derechos del trabajador, garantizando la

estabilidad laboral y el derecho al trabajo con una remuneración justa, o que por lo

menos responda a las necesidades básicas de las personas.

1.1.2. Código de Trabajo

En el Ecuador existe el Código de Trabajo que conjunta preceptos tanto para

empleadores como para trabajadores y sus aplicaciones en las modalidades y

condiciones de trabajo, en donde también señalan principios fundamentales que

conjugan carios aspectos como modalidades de trabajo, jornada de trabajo,

indemnizaciones, etc., así lo menciona en su artículo primero:

“Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren” (Código del Trabajo, 2012).

El Código del trabajo por tal motivo faculta a toda persona a ejercer una actividad

económica de manera libre, así como a toda empresa a contratar libremente al personal

necesario para ejercer sus actividades económicas; siempre y cuando estas sean licitas

y en post del bien social, así se establece en los artículos 2 y 3 del presente código:

“Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.

Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

(26)

sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado” (Código del Trabajo, 2012).

Mientras que para referenciar la estabilidad laboral mínima el artículo 14 del Código

de trabajo enuncia:

“Art. 14.- Estabilidad mínima y excepciones.- Establecese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes” (Código del Trabajo, 2012).

Dicho de otra forma, el Código de Trabajo establece que para efectos de estabilidad

laboral, los contratos deberán tener un tiempo fijado mínimo de un año, ya que de esta

forma se establece el principio de estabilidad laboral continua y contribuye a reducir

los indicadores de subempleo y desempleo. Además de aquello, las empresas para

efectos de remplazo o despido de personal deberá actuar bajo ley, haciendo prevalecer

los derechos irrenunciables de sus trabajadores, por lo que les corresponderá una

indemnización correspondiente al daño causado, este precepto se aplica tanto para

instituciones privadas como públicas.

Así también, como parte del estudio se establece que todo trabajo debe ser bien

remunerado y su estipulación es libre para las empresas, respetando siempre la igualdad

de condiciones tal como establece el art. 79 de este Código, a igual trabajo corresponde

igual remuneración:

“Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.

Es importante establecer que el código de trabajo ayuda al estado, trabajadores y

(27)

de manera justa y equitativa; pues este Código de trabajo es una herramienta legal para

todos los actores económicos y puedan hacer valer sus derechos, está en plena vigencia

y es el marco legal más utilizado para resolución de conflictos o malos entendidos entre

una u otra parte, ya que las leyes son para fiel cumplimiento y ayudan al desarrollo

social más equitativo y justo.

1.1.3. Formas de Trabajo

Se ha evidenciado en el Ecuador, dos formas de trabajo más comunes: El trabajo

independiente y el trabajo bajo relación de dependencia.

1.1.3.1. El trabajo independiente

El trabajo independiente o por cuenta propia, son los nombres más comunes a aquellas

actividades que genera una persona de manera independiente, quien no se debe a nadie

más que al estado y las leyes que tiene que obedecer. La Organización Internacional

del Trabajo (OIT, 2015), en uno de sus comunicados expresa:

“El trabajo independiente implica exigencias como cualquier trabajo, pero algunas

adquieren mayor intensidad como la iniciativa, autorregulación, responsabilidad,

capacidad organizativa, de planificación y de aprendizaje continuo” (pág. 1).

Al ser independiente, implica mayor responsabilidad, pues se debe trabajar para uno

mismo con el afán de generar mayores réditos económicos, a fin de responder con sus

obligaciones y cubrir con sus necesidades. En esta forma de trabajo, la responsabilidad

del Estado es relativamente menor, pues en estas actividades las personas se expresan

en términos referentes al mercado, quienes son sus clientes y la razón de ser de estas

personas.

“Los/as trabajadores/as por cuenta propia deben estar atentos a potenciar ciertas

(28)

especialmente en lo que se refiere al desarrollo de la iniciativa como competencia

primordial y las competencias para el crecimiento personal” (OIT, 2015, pág. 2).

En el mismo documento en texto apartado, la OIT enuncia que esta forma de trabajo

tiene diferentes características, pues se refiere a que el conocimiento adquirido por

estas personas es esencial para el desenvolvimiento dentro del mercado, así como las

iniciativas y emprendimientos, ayudarán al desarrollo de los negocios y serán de gran

aporte para la sociedad, pues estas personas se constituyen en agentes activamente

económicos, por lo que su aporte es fundamental para mejorar el buen vivir y la calidad

de vida de las personas y la sociedad.

Gráfico Nº 1 Trabajadores independientes en América Latina y el Caribe

Fuente: Organización Internacional del Trabajo (2011)

Según la Organización Internacional del Trabajo al 2011, Ecuador ocupaba el séptimo

lugar, en cuanto a trabajadores independientes, por debajo de República Dominicana y

por Encima de Venezuela; exactamente con un 35% de esta forma de trabajo, dato que

es de relevancia, pues dicho porcentaje está en relación al empleo total, lo que significa

que esta forma de trabajo es muy importante en el país, y que además aporta al

desarrollo del eje productivo. 46%

41% 40% 40% 39%

37% 35%

33%

(29)

1.1.3.2. El trabajo bajo relación de dependencia

A diferencia del anterior tema, el sujeto se somete a un contrato con una persona natural

o jurídica para ofrecerle sus servicios lícitos a cambio de un sueldo o salario, todo esto

actuando bajo ley. En este caso existe trabajo público y privado en relación de

dependencia; el público es cuando la persona se somete a ser servidor público,

considerado al sí al trabajar en una institución con fines sociales y recursos económicos

estatales; mientras que, es privado cuando el trabajador presta sus servicios a una

empresa natural o jurídica, en ambos casos los sueldos y salarios son fijados por ley y

corresponde a la fuerza laboral que el trabajador destine.

Aunque en este caso existe bastante desconformidad, asumida por problemas entre el

empleado y el empleador, Grisolia (2001, pág. 1) expresa: “En el trabajo en relación

de dependencia el trabajador tiene un empleador o patrón, que también puede ser una

persona jurídica, que es quien decide emplearlo, quien organiza el trabajo y quien

imparte las órdenes”.

1.1.4. Características de los derechos del trabajo

La principal característica que se ha venido nombrando en el documento, es que los

derechos del trabajador son irrenunciables, pero las dos partes tienen su representación

en la ley, pues deben respetar y acatar lo que esta menciona; así tienen los siguientes

derechos y obligaciones:

1.1.4.1. Obligaciones del Trabajador

 Celebrar un contrato de trabajo, esto según los formatos y estipulaciones del

Ministerio de Trabajo del ecuador, quien es el que revisa y da el visto bueno de

la elaboración para que ambas partes queden en conformidad con lo que la ley

asegura.

 Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales, pues

(30)

 Afiliar al trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de

trabajo, inclusive si es a prueba, pues esto permitirá el acceso e igualdad a un

bienestar social integro.

 Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra, además que deberá ser mutuo; estipulando las sanciones

respectivas en el reglamento interno de trabajo que también se legalizara en el

Ministerio de Trabajo para efectos que exista igualdad de condiciones y

excelente ambiente laboral.

 Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd (SBU 2015). Sin embargo,

este corresponderá a la carga laboral y conocimiento del trabajador; por lo que

es el referencial y se asume que el empleador pagará según el desempeño

laboral de sus trabajadores.

 Asumir el porcentaje (11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad

social o aporte al IESS, según lo estipula la ley.

 Pagar horas extras y suplementarias, cuando el caso lo amerite; pues nadie

puede trabajar más de las 8 horas diarias y 40 semanales, de darse este caso el

empleador reconocerá el tiempo extra.

 Pagar los décimos tercero y cuarto, según corresponda la ley, además de registrar dichos pagos en el sistema del Ministerio de Trabajo.

 A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva, esto aplica

cuando la empresa tiene personería jurídica.

 A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios, pues de darse pérdida en el

negocio, estas no se reparten.

1.1.4.2. Derechos del Trabajador

De la misma manera que el empleador o patrón, el trabajador, empleado, jornal, etc.,

(31)

 La afiliación a la Seguridad Social IESS desde el primer día de trabajo según

lo establece las leyes laborales y que será revisado por el Ministerio de Trabajo

MRL y constatado por el Instituto de Seguridad Social IESS.

 A percibir como mínimo el sueldo básico (354 usd) para lo cual existe un detalle de los sueldos según la tabla sectorial que año a año es actualizada.

 A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas,

pues la ley establece 8 horas diarias y 40 a la semana.

 A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas, caso contrario

el empleado podrá denunciar y quien no pagare será sujeto a fuertes sanciones.

 A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

 A un periodo de vacaciones laborales remuneradas, pasado el año de relación

laboral.

 A un periodo de licencia por paternidad (nuevo padre), según establece el código de trabajo.

 A un periodo de licencia por maternidad (madre), pues se considera prioridad

al infante recién nacido, por lo que la ley protege al niño como a la madre.  Al subsidio por maternidad para la nueva madre, caso contrario podría

denunciar el hecho, y el autor seria sujeto a sanciones económicas y penales.

 Solicitar certificados relativos a su trabajo, pues estos servirán de constancia

para el desempeño laboral que está solicitando.

 A recibir un pago por concepto de utilidades, el porcentaje corresponderá a lo

generado por la empresa durante su periodo o tiempo de trabajo.

1.1.5. Distinción de trabajadores privados y servidores públicos

1.1.5.1. Trabajadores privados

(32)

Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”

(Código del Trabajo, 2012).

El trabajador es aquella persona o actor económico que presta sus servicios o mano de

obra, a cambio de una remuneración justa, amparado por las leyes para garantizar su

salud ocupacional, beneficios sociales y sobre todo su estabilidad laboral; en este

contexto el trabajador es parte fundamental en el procesos de desarrollo económico de

un país, pues al desarrollar una actividad remunerada se constituye en un actor

económicamente activo, y aportará al desarrollo empresarial, familiar y de la sociedad.

Son trabajadores privados, pues trabajan para organizaciones de carácter privadas, sean

jurídicas o naturales, pues las empresas o industrias de cualquier sector económico,

puede emplear a las personas actuando siempre bajo ley y estableciendo

responsabilidades compartidas, con el fin de desarrollar actividades que permitan

alcanzar objetivos mancomunadamente.

1.1.5.2. Servidores públicos

La Ley Orgánica del Servicio Público en el art. 4 define a los servidores públicos como:

Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios

o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público” (Ley Orgánica del

Servicio Público, 2010).

Los servidores públicos son aquellas personas que prestan sus servicios lícitos a

instituciones de carácter públicas, o que mantienen fondos del Estado ecuatoriano;

dichas personas deben regirse a la LOSEP, pues en esta se describe las obligaciones

que tienen con el estado y la sociedad, así como sus derechos; en este precepto se

(33)

constitucionales de estabilidad laboral y derecho al trabajo, tópico en el que se centrara

más adelante.

En conjunto; un trabajador privado ejerce sus actividades económicas en una empresa

privada natural o jurídica, contratado bajo ley y remunerado justamente; mientras que,

un servidor público es aquella persona que ejerce sus actividades dentro de una

institución pública, y que recibe por sus labores una remuneración equitativa a su cargo

o función, también está amparado por el código del trabajo y demás leyes del estado.

1.1.6. Principios Laborales

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 326 da a conocer los

principios bajo los cuales se faculta el derecho al trabajo de los ciudadanos, los mismos

que son:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)”.

El primer ítem del art. 326 menciona que el Estado impulsará el pleno empleo y la

eliminación del subempleo y desempleo, garantizando el buen vivir de las personas y

mejorando la calidad de vida; en este contexto se considera al trabajo de las personas

como prioridad dentro de la normativa, ya que el subempleo y el desempleo es un

fenómeno social que impacta directamente a la economía de un país, por ello se

plantean alternativas dentro de las políticas económicas para reducir estos indicadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

(34)

El segundo ítem del artículo 326 de la Carta Magna, indica que los derechos de todo

trabajador dentro de la república del Ecuador son irrenunciables, así como establece la

nulidad cuando se vulnera estos principios; lo que no queda claro cuando se trata de

servidores públicos, pues en ese caso existe controversia y toda normativa que indique

lo contrario estaría vulnerando un derecho constitucional al trabajo, cuestión que es

meritorio de estudiarlo y analizarlo, así como de proponer respuestas a este problema

social.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)”.

En interpretación al tercer inciso del art. 326 de la constitución, se establece que al

existir controversia generado por leyes o reglamentos, todas deben actuar de forma más

favorable al trabajador, pues por lo general al ser despedido o comprar su renuncia

constituye en una vulneración de sus derechos al pleno empleo y por ende la ley actuará

a favor de este, a fin de liquidar o saldar pro los perjuicios que se le han generado.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).

Otro de los principios dentro del artículo 326 de la constitución que se debe resaltar, es

las distintas formas de organización dentro de las instituciones, pues estas forman parte

fundamental para precautelar los derechos laborales entre empleados, y para que se

(35)

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización (Constitucion de la República

del Ecuador, 2008)”.

En el caso de la relación laboral dentro de instituciones gubernamentales, este según el

noveno inciso del art. 326 de la constitución, menciona que estará representado por una

sola organización y será esta quien vele por los derechos de los trabajadores público,

aunque se observado que existe una gran limitante pues existen servidores que tienen

contratos de libre remoción, por lo que no se estaría hablando de pleno empleo además

que podrían existir vulneraciones constitucionales que traten sobre los servidores

públicos y el trabajo dentro de estas instituciones.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

“15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios” (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).

En el inciso número 15 del art. 326 se establece la prohibición de paralización de los

servicios públicos, este principio se debe respetar a carta cabal, pues es necesario que

estos servicios estén operando normalmente para el funcionamiento cotidiano de las

actividades de las personas, su seguridad, sus intereses y bienestar, por ello en el sector

público existe mayores falencias al querer hacer respetar sus derechos como trabajador,

pues existe cierto temor de ser despedidos sin indemnización alguna, cuestión que es

un atentado a los derechos del trabajador y el pleno empleo.

(36)

“16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”. (Constitucion de la República del Ecuador, 2008).

Por último, se establece que las instituciones del estado y sus trabajadores estarán

sujetos a la normativa de administración pública; mientras que para aquellos que estén

fuera de este contexto, deberán ampararse en el código de trabajo y leyes pertinentes

que respalden y velen por sus derechos como trabajadores.

Se concluye del artículo 326; que la Constitución de la República del Ecuador busca

con los principios expuestos, mantener una estabilidad laboral para cada actor social

productivo, buscando de esta manera mejor la calidad de vida de las y los ecuatorianos,

de igual manera; se estipulan diferentes normas las cuales se debe cumplir al momento

de emplear las funciones de una persona, entre las cuales figuran; las remuneraciones

equitativas al trabajo, así como el ambiente laboral y los beneficios que tiene un actor

social productivo. Por ende, el Estado Ecuatoriano ampara bajo su normativa máxima

el derecho a un trabajo estable y en buenas condiciones de trabajo, buscando el máximo

desempeño y desarrollo de los actores económicos, denominados trabajadores.

1.1.7. Soporte jurídico de los principios laborales y su repercusión en el sector público

Según la OIT en Junio de 1998 la Declaración relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo y su seguimiento (2015, pág. 32) “A este respecto se debe

partir de una posición de principios: el reconocimiento por parte de cada una de las

diferentes organizaciones de la necesidad, de la representatividad y de la legitimidad

de las demás organizaciones, sean de trabajadores o de empleadores”.Por lo tanto, se

refiere a que los principios de trabajadores y empleados deben ser reconocidos en todas

las instancias en todos los estados, pero no solo por lo mencionado por la organización

(37)

expresa en el art. 326, donde se habla de la irrenunciabilidad de los derechos del

trabajador.

1.1.8. La irrenunciabilidad de derechos

En concordancia con lo que establece el artículo 326 de la Constitución Ecuatoriana,

el Código de Trabajo sobre la irrenunciabilidad de los derechos decreta:

Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario” (Código del Trabajo, 2012).

Por lo tanto, los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos, entendiéndose por

estos a la estabilidad laboral, que, según el mismo código, establece que no será menor

a un año; también tienen derecho una remuneración justa que ayude a cubrir sus

necesidades, a un buen trato y ambiente laboral adecuado, acceso a la seguridad social,

así como la salud y seguridad ocupacional.

Lo que se debe entender de esas aseveraciones tanto de la Constitución de la República

como del Código de Trabajo, es que se aplica para el sector privado como para el sector

público, pues el estado garantiza el principio a la estabilidad laboral. Finalmente se

menciona que; será nula toda estipulación en contrario a la renuncia de los derechos

del trabajador, es por ello que, el Decreto ejecutivo Nº 813 presenta inconsistencias,

pues es contrario a lo que establece la ley para con los trabajadores o servidores

públicos.

1.2. EL SERVICIO PÚBLICO

1.2.1. Conceptualización de servidor público

(38)

“Art. 4.- Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos

todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios

o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. (Asamblea Nacional

del Ecuador, 2010)

Un servidor público puede ser cualquier persona que esté en libertad de ejercer un

cargo, función o dignidad, dentro de cualquier institución donde los recursos con los

que trabajen sean públicos; los servicios que estos presten deben ser lícitos y trabajar

para el bien de la institución y la sociedad, por lo que deberá mostrar rectitud y buen

proceder dentro de sus funciones.

1.2.2. Normativa legal pertinente y su aplicación

Entre la normativa legal esta la Constitución de la República, El Código de trabajo, la

Ley Orgánica del Servicio Público; todos se aplican de acuerdo a las instancias y

circunstancias donde se necesite la ley, en este sentido el decreto ejecutivo 813 sobre

las compras de renuncias es un acto de inconstitucionalidad, pues esta se contrapone al

artículo 326 de la Constitución y el art. 4 del Código de trabajo.

“Art. 1 (…) Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en

convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos

específicos a las que ellas se refieren”. (Código del Trabajo, 2012).

1.2.3. Acceso al sector público

El acceso al sector público es para cualquier persona que bajo ley se encuentre sin

perjuicios y libre de ejercer un cargo público:

(39)

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;

f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.

h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; e,

i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. Exceptúense los casos específicos y particulares que determina la Ley”.

Si se cumple con lo dispuesto en ley, toda persona tendrá que obrar en buena fe,

además; que cualquier acto ilegal estando en funciones es penado por la ley y puede

llevar a actos disciplinarios que terminan en destitución, multas y cárcel.

1.2.4. Pérdida de la calidad de servidor público

Articulo 3.- De La Calificación De Calidad Del Servicio Público.-Es el conjunto de políticas, normas métodos procedimientos , tendientes a definir , controlar , certificar, mejorar y retribuir el desempeño de las instituciones públicas , tanto en su planificación- objetivos- metas de los procesos claves de la gestión , desarrollo del talento humano y niveles de satisfacción de usuarios externos”. (Código del Trabajo, 2012).

De acuerdo al artículo 3 se trata de un conjunto de requisitos orientados a la calidad y

normativas de las instituciones cumpliendo sus objetivos y metas realizas para llegar a

(40)

1.3. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 1.3.1. Del régimen disciplinario

De acuerdo con el capítulo 4 del régimen disciplinario de la ley orgánica de servicio

público decreta:

Art. 41.- Responsabilidad administrativa. - La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.” (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones o funciones dentro de la

institución, así como con los reglamentos, normas y políticas, estarán cometiendo una

falta de responsabilidad administrativa, la misma que será sancionada

disciplinariamente.

Las sanciones administrativas son una case de acto que consiste en una sanción como

consecuencia de una conducta o acto ilícito por parte del servidor público y que

desencadena un procedimiento administrativo, y con una finalidad represora. La

sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la

defensa y el debido proceso.

“Art. 42.- De las faltas disciplinarias. - Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican en leves y graves.” (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Dentro del artículo 42 se especifican los tipos de faltas disciplinarias que pueden

(41)

“a.- Faltas leves. - Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. “ (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Se considerarán faltas leves a las acciones u omisiones que afecten al desarrollo de las

actividades o disposiciones administrativas establecidas por una institución para

mantener el orden interno. Entre las faltas leves se pueden considerar:

 Incumplimiento de horarios de trabajos durante la jornada

laboral.

 Salidas no autorizadas de la institución.

 Uso inadecuado del uniforme o falta del mismo.

 Desobediencia a instrucciones verbales o escritas.

 Trato inadecuado al público, compañeras o compañeros del

trabajo.

 Mal uso de los bienes de la institución.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal,

amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

“b.- Faltas graves. - Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos. “ (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Las faltas graves corresponden a la reincidencia del cometimiento de faltas leves, estas

(42)

o destitución del cargo que porta en ese momento, previo el correspondiente sumario

administrativo. En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción

impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.

1.3.2. Sanciones y causas

En concordancia con el capítulo 4 del régimen disciplinario de la ley orgánica de

servicio público referente a las sanciones y causas decreta:

“Art. 43.- Sanciones disciplinarias. - Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Sanción pecuniaria administrativa;

d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,

e) Destitución.” (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido,

durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales.

La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por ciento

de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento

de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor será destituido con

sujeción a la ley.

Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas.

(43)

administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor

público.”

El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso,

respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda

prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor. De determinarse

responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones señaladas en la presente

Ley. De establecerse responsabilidades civiles o penales, la autoridad nominadora

correrá traslado a los órganos de justicia competentes.

Art. 46.- Acción contencioso administrativa. - La servidora o servidor suspendido o destituido, podrá demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante los jueces o tribunales competentes del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos”

Si el fallo de la Sala o juez competente fuere favorable, declarándose nulo o ilegal el

acto y que el servidor o servidora destituido sea restituido a su puesto de trabajo, se

procederá de tal manera y de forma inmediata una vez ejecutoriada la respectiva

providencia. Si además en la sentencia o auto se dispusiere que el servidor o servidora

tiene derecho al pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se

establecerá los valores que dejó de recibir con los correspondientes intereses, valores a

los cuales deberá imputarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que

hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante

dicho periodo. El pago se efectuará dentro de un término no mayor de sesenta días

contado a partir de la fecha en que se ejecutorió el correspondiente auto de pago. En

caso de fallo favorable para la servidora o servidor suspendido y declarado nulo o ilegal

el acto, se le restituirán los valores no pagados. Si la sentencia determina que la

suspensión o destitución fue ilegal o nula, la autoridad, funcionario o servidor causante

será pecuniariamente responsable de los valores a erogar y, en consecuencia, el Estado

ejercerá en su contra el derecho de repetición de los valores pagados, siempre que

Figure

Tabla N° 1: ¿Conoce sobre lo que se manifiesta en el decreto ejecutivo 813 y la compra  de renuncias obligatorias con indemnización?
Tabla N° 2: ¿Considera usted, que los derechos y garantías constitucionales laborales  respecto a las y los servidores públicos han sido vulnerados en los últimos años?
Tabla N° 3: ¿Cree Usted que la aplicación del Decreto Ejecutivo 813, en base al cual  se despidieron a miles de Servidores Públicos, tuvo una afectación en las personas tanto  en lo económico, social y psicológico?
Tabla N° 4: ¿Cree Usted que a los servidores públicos que fueron despedidos en base  al  Decreto  Ejecutivo  813,  con  la  compra  de  renuncias  obligatorias,  se  les  violo  el  derecho de un debido proceso?
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Referencias

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