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Estudio crítico jurídico a los procedimientos penales especiales de juzgamiento dentro de los delitos de acción pública en el código orgánico integral penal Ecuatoriano

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE:

MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA:

ESTUDIO CRÍTICO JURÍDICO A LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES DE JUZGAMIENTO DENTRO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO

AUTOR: SERRANO ROMERO PATRICIO JAVIER

ASESORES:

DR. VACA ACOSTA PABLO MIGUEL

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA AMBATO – ECUADOR

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DEDICATORIA

Dedico la presente tesis a mi recordado padre

Humberto Rafael que es motivo de inspiración

y superación

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme la vida, mi

familia por ser mi soporte, a mis

docentes por enseñanzas y vocación

(7)

INDICE GENERAL

1 PORTADA... 2 APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... 3 DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... 4 DERECHOS DE AUTOR ... 5 DEDICATORIA ... 6 AGRADECIMIENTO ... 7 INDICE GENERAL ... 8 RESUMEN EJECUTIVO... 9 ABSTRACT...

10 INTRODUCCIÓN ... 1

11 Antecedentes De La Investigación ... 1

12 Planteamiento Del Problema ... 3

13 Formulación Del Problema ... 4

14 Delimitación Del Problema ... 4

15 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4

16 Objeto de Estudio ... 4

17 Campo de Acción ... 5

18 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos... 5

19 Idea A Defender ... 6

20 Variables de la Investigación ... 6

21 Variable Independiente ... 6

22 Variable Dependiente ... 6

23 Justificación del Tema ... 6

24 Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 8

25 Breve explicación de los capítulos de la tesis ... 8

26 ELEMENTOS DE NOVEDAD ... 9

27 Aporte teórico ... 9

28 Significación práctica ... 10

29 Novedad Científica ... 10

30 CAPITULO I ... 12

(8)

31.1. EPIGRAFE I. - ESTADO CONSTITUCIONAL ... 12

31.1.1 ... D efinición de Estado Constitucional de Derechos Y Justicia ... 12

31.1.2 ... N orma Procesal ... 13

31.1.3 ... P rincipios Constitucionales ... 14

1.2 EPIGRAFE II. – PRINCPIOS ... 15

1.2.1 Principio de Simplificación ... 15

1.2.2Principio de Uniformidad ... 15

1.2.3Principio de Eficacia ... 16

1.2.4 Principio Inmediación ... 16

1.2.5 Principio de Celeridad y Economía Procesal ... 17

1.2.6Garantías Del Debido Proceso ... 17

1.2.7 Principios Procesales Penales ... 18

1.2.7.1Principio de Inocencia ... 18

1.2.7.2Principio de Igualdad ... 19

1.2.7.3Principio de Imparcialidad ... 20

1.2.7.4Principio de Objetividad ... 21

1.2.7.5Principio de prohibición de no autoincriminación ... 21

1.2.8 Procedimientos Penales ... 22

1.2.8.1 Procedimiento Abreviado ... 22

1.2.8.2Procedimiento Directo ... 23

1.2.9 Delitos de Acción Pública ... 25

1.3 EPIGRAFE III. – PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ... 26

1.3.1 Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP ... 26

1.3.2 Sustanciación del Procedimiento Directo ... 26

1.3.3 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo ... 27

1.4EPIGRAFE IV. – ETAPAS DEL PROCESO PENAL... 30

1.4.1 Etapa de Instrucción ... 30

1.4.2 Etapa Evaluación y Preparatoria Del Juicio ... 32

1.4.3 Etapa de Juicio ... 34

1.5Conclusiones Parciales del Capitulo ... 35

32 CAPITULO II ... 37

33 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 37

2.1. Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación... 37

(9)

2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 37

2.2.2 Tipos de Investigación ... 37

2.2.3 Métodos y Técnicas e Instrumentos ... 38

34 2.2.4 Población y Muestra ... 38

2.2.5 Interpretación De Resultados ... 40

2.2.6 Conclusiones Parciales del Capitulo ... 50

35 PROPUESTA ... 51

Documento Crítico Doctrinario.- “El Procedimiento Directo y Abreviado aplicado en conjunto” ... 51

36 Antecedentes ... 51

37 Justificación ... 51

38 Desarrollo ... 52

39 REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 54

40 CAPITULO III ... 58

41 3.1 Objetivo General de la propuesta ... 58

3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación ... 58

3.3 Conclusiones Parciales... 61

42 CONCLUSIONES GENERALES ... 64

43 CONCLUSIONES ... 64

44 RECOMENDACIONES ... 66

45 BIBLIOGRAFÍA ...

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

En el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia las Garantías y Derechos son

de inmediata aplicación, los Principios enunciados en la Constitución son los que presiden

los derechos y por ende en ellos se fluyen y se desarrollan, por lo tanto la Carta Magna

ya no servirá solo como enunciados políticos o para llenar vacíos legales, en tal sentido la

norma jurídica constitucional deberá adecuarse a las orientaciones de los Principios

Constitucionales; que como conocemos preceden a procesos de cambios. El sendero se

dirige a que el ciudadano este cada vez más protegido del poder punitivo por el Estado

Con todos estos antecedentes el presente trabajo investigativo se ha desarrollado con el

propósito de realizar un análisis crítico jurídico, donde se estudia las incidencias en los

Principios y Garantías constitucionales en la aplicación de los Procedimientos penales

especiales, como es el caso del Procedimiento Directo y Abreviado,

La preocupación del Estado en sancionar al presunto procesado en el menor tiempo

posible, ha permitido insertar nuevos y novedosos cambios en la legislación Penal

Ecuatoriana, contemplados en el artículo 635 y 640 del COIP, en especial atención al

procedimiento Abreviado y directo, esta variación está precedida en especial relación con

los Principios de celeridad y economía procesal enunciados en nuestra Constitución en el

artículo 169.

Para el establecimiento de estos procedimientos penales especiales, los Principios

Constitucionales son la bases de creación de estas normas donde están regidas por los

siguientes Principios: Prohibición de no Auto incriminación e Imparcialidad, estos

principios ejercitan una serie de Derechos, como son el derecho al Debido proceso, mismo

que se ponen en contra posición a los Principios de Celeridad y Economía procesal.

Con los principios de celeridad y economía procesal aplicados a los procedimientos

penales especiales , el estado ha alcanzado juzgar a una persona en un tiempo máximo de

diez días, cuando a una persona que ha sido detenida en delito flagrante, se le deberá

aplicar procedimiento directo contemplado en el artículo 640 del COIP, cuando sea para

(11)

que acepte el hecho factico propuesto por el fiscal, dicho en otras palabras acepte ser el

autor del delito, si es aceptado por el Juez se someterá a procedimiento abreviado, donde la

pena es negociada entre el procesado y el fiscal.

Con lo antes mencionado se aplica la ley para juzgar a una persona en el menor tiempo

posible, cumpliendo de esa manera con los Principios Procesales de Celeridad y Economía

procesal, debiendo manifestar nuestra posición como investigador que estos

procedimientos especiales se contrapone a las Garantías Constitucionales del debido

proceso, así como a los principios del proceso penal: Prohibición de no Auto

(12)

ABSTRACT

In the new Justice and Rights Constitutional Estate the rights and guarantees are of

immediate application. The principles stated in the constitution are the ones that preside the

rights and they are developed. In the constitution they will no longer be used as political

statements or to fill legal gaps that in sense the constitutional juridical norm should be

adequate to the orientation of the constitutional principles. As we know they precede a

process of changes. The road is directed to the citizen being each time more protected from

the punitive power of the Estate.

With all of these antecedents the present research work has been developed with the

purpose of realizing a juridical critical analysis where the incidences are studied in the

principles and constitutional guarantees in the application of special penal procedures, as

the case of direct and abbreviated procedures.

The preoccupation of the Estate is to sanction the alleged felon in the fastest time possible.

It has allowed to insert new changes in the Ecuadorian penal legislation in articles 635 and

640 of the Penal Code. In special attention to the direct and abbreviated procedure. This

variation is preceded in special relation with the principles of celerity and processed

economy statements found in the Constitution of article 169.

For the establishment of the especial penal procedures, the Constitutional principles are the

base of creating the norms where they are administered by the following principles:

prohibition of no self-incrimination and impartiality. These principles are being exercised

in a series of rights such as the rights to the due process. The same which are imposed

against the position of the principles of swiftness and economic process.

With the principles of swiftness and economic process applied to the especial penal

procedures, the estate has reached to judge one person in a maximum time of ten days.

When a person had been detained in a flagrant felony, a direct procedure should be applied

from the article 640 of the Penal Code when it is for a sanctioned felony with preventive

jail time up to five years. In the fact that it may be accepted by the fiscal said in other

(13)

submitted to the abbreviated process where the judgment is negotiated between the process

and the fiscal.

With the previous mention, the law for judging a person is applied within a short period as

possible. Accomplishing with that way the principle processes of swiftness and economic

process, having to manifest our position as researcher that these especial procedures are

against any Constitutional guarantee of the due process. The same as the peal process:

(14)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes De La Investigación

De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador 2008, se proclama al

Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justica (Art. 1) mientras

que, la Constitución anterior, establecía que el Ecuador era un Estado de Derecho, lo

cual significa que en la Constitución de Montecristi los derechos y garantías se

puede y debe exigir al Estado y por lo tanto, cualquier norma que lesiona estos

derechos no deben ser aplicados (Art. 76). Contrariamente, en el Estado de Derecho,

la ley preponderaba los derechos.

En tal sentido, en el nuevo Estado Constitucional, los derechos y las garantías se

aplican de acuerdo a los principios constitucionales en el que, el ciudadano está

protegido del poder punitivo del Estado. “Esta transformación del Estado de

Derecho en el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia”Blum, J. (2015);

imponiendo así la vigencia del Principio de Legalidad en el primero mientras que en

el segundo prevalecen los Principios Constitucionales y consecuentemente los

derechos que de ellos se derivan.

Blum, J. (2015) en su artículo Procedimiento directo en el proceso penal

señala que en el COIP, Art. 580, 634, 647 insertó nuevos procedimientos

especiales para tratar de garantizar el cuidado de los bienes jurídicamente

protegidos para lo cual, se han creado procedimientos para el juzgamiento de una

persona procesada siendo los siguientes: procedimiento ordinario,

procedimientos especiales y procedimientos para el ejercicio privado de la acción

penal;

Los procedimientos especiales a su vez se clasifican en: procedimiento abreviado

para sancionar delitos hasta con diez años con pena privativa de libertad; el

procedimiento directo que sanciona delitos con pena privativa de libertad hasta

cinco años e inician con la calificación de delito flagrante y; el procedimiento

expedito para las contravenciones penales y expedito para las contravenciones de

(15)

Blum, J. (2015) concluye que “la puesta en marcha de este procedimiento especial, junto con la oralidad de las audiencias, sin lugar a dudas, ha contribuido a descongestionar la carga procesal que mantenían los juzgados de garantías penales; ya que en poco tiempo, según los datos estadísticos proporcionados por el Consejo de la Judicatura, en las provincias de Guayas y Pichincha se han resuelto 1.000 causas mediante el “procedimiento directo”, de los cuales el 75% concluyó con sentencia de culpabilidad y el 25% reconoció el principio de inocencia, por lo que consideramos un acierto del COIP y de la administración de justicia la implementación del procedimiento directo (s. p.)

Por tanto, los procedimientos especiales a criterio del Dr. Blum es un acierto de la

administración de la justicia porque ha permitido el descongestionamiento de los

juzgados, cumpliéndose de esta manera los principios de economía y celeridad

procesal. Por otro lado, (Tutiven, 2016) en su trabajo “Procedimiento directo: su

aplicación y vulneración de derechos” para la Universidad Católica de Guayaquil,

concluye señalando que, si bien es cierto es beneficioso la aplicación del

procedimiento directo para los operadores de justifica, sin embargo, se vulnera

derechos garantizados por la Constitución y la Ley.

Todo ciudadano goza de derechos y garantías que son ejercitados a través de

principios constitucionales. Los principios de celeridad y economía procesal en los

cuales se basa los procedimientos, se anteponen al principio procesal penal de

prohibición de no auto incriminación e imparcialidad, así como el derecho a la

garantía del debido proceso; dando como resultado que el estado con todo su poder

punitivo tenga más personas sentenciadas en corto tiempo, aceptando el hecho

fáctico propuesto por el fiscal, lesionando de esta manera los derechos y garantías

constitucionales de las que goza el ciudadano.

El presente trabajo investigativo pretende analizar jurídicamente los procedimientos

especiales, dentro de los delitos de acción pública contenidos en el Código

Orgánico Integral Penal Ecuatoriano (COIP, 2014) para determinar si los derechos y

garantías constitucionales son vulnerados en los delitos flagrantes donde se aplica el

procedimiento directo para delitos sancionados hasta con cinco años de pena

privativa de libertad y dentro de este el abreviado, en el caso de que el procesado

(16)

Planteamiento Del Problema

Con la entrada en vigencia del COIP se define el fin del mismo estableciendo

que,(COIP, 2014, pág. 6) Art. 1 “Finalidad.- Este Código tiene como finalidad

normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el

procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del

debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la

reparación integral de las víctimas.”

El Proceso Penal tiene por objeto investigar y demostrar la existencia del delito,

establecer la materialidad y responsabilidad del procesado e imponer una pena

través de un Juez, esto lo podemos establecer en un procedimiento penal ordinario

donde se aplican las etapas del proceso penal, cuando una persona es sometida a

procesos penales especiales creados específicamente para sancionar en el menor

tiempo posible, esta construcción normativa está amparada en los principio

Constitucionales de Economía y Celeridad Procesal.

Todas las personas que están inmersas en un proceso penal, donde el estado es

garante de sus derechos, poseen derechos y Garantías constitucionales inherentes a

todas las personas como son: Prohibición de no Auto incriminación e Imparcialidad,

así como también el derecho constitucional al debido proceso

Con los antecedentes expuestos y haciendo referencia a lo manifestado por Guastini

quien dice darse un conflicto constitucional, que se produce cuando aplicamos una

norma que contiene un principio y este se contradice con otro, se producen dos

consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso en concreto. A manera de

ejemplo en el presente caso podemos mencionar el principio de no auto

incriminación e imparcialidad así como también el derecho al debido proceso, se

contrapone con el procedimiento directo y dentro de este el abreviado, que está

basado en el principio de Celeridad y Economía Procesal.

En nuestra Constitución el ejercicio de todos los derechos se rige por principios y

(17)

11 literal 6., bajo esta concepción, se analizara crítica y jurídicamente los principios

constitucionales en conflicto.

Formulación Del Problema

¿La aplicación de los procedimientos directo y dentro de éste, el abreviado,

contenidos en el COIP, donde se consagran los principios de celeridad y economía

procesal, se contradice con los derechos y garantías al debido proceso y, los

principios procesales penales de Prohibición de no Auto incriminación e

Imparcialidad,?

Delimitación Del Problema

El presente trabajo de investigación pretende analizar constitucionalmente los

procedimientos penales especiales como son el procedimiento directo y dentro de

este el abreviado, en los delitos calificados como flagrantes, de acción pública

sancionados y contenidos en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano (COIP,

2014) para establecer si los derechos y garantías constitucionales son vulnerados en

los delitos flagrantes donde se aplica el procedimiento directo y abreviado, en el

caso de que el procesado acepte el hecho fáctico propuesto por el fiscal.

En la aplicación de estos tipos de procedimientos especiales se encienden varios

principios y garantías inherentes a los procesos como a las personas, es así que los

procesos contiene dentro de si los principios constitucionales de Economía y

Celeridad procesal, principios que utiliza el estado para crear, incorporar y aplicar

procedimientos especiales, teniendo contra posición con los principios aplicables a

todas las personas inmersas en un proceso penal como son, Prohibición de no Auto

incriminación e Imparcialidad, y, el derecho constitucional al debido proceso

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de Estudio

(18)

Derechos y Garantías al debido proceso, y los principios procesales penales de

Prohibición de no auto incriminación e Imparcialidad.

Campo de Acción

Procedimientos especiales de contenidos en el Artículo 635 y 640 del COIP

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Principios procesales de celeridad y economía procesal, Derechos y Garantías al

debido proceso, Principios Procesales penales, prohibición de no auto incriminación

e imparcialidad.

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto a los articulo 635 y 640 del COIP, y un documento crítico

jurídico para determinar en la aplicación del procedimiento directo y dentro de este

el abreviado contemplado en el COIP articulo 635 y 640, se garantiza los derechos y

garantías al debido proceso, y, los principios procesales penales de, Prohibición de

no Auto incriminación e Imparcialidad,

Objetivos Específicos

Fundamentar doctrinariamente los procedimientos directo y abreviado así como

también las normas procesales que contienen los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal Derechos y

Garantías al debido proceso, los principios procesales penales de inocencia,

Igualdad, Prohibición de Auto incriminación, Imparcialidad, Objetividad

Determinar las causas por la que existe contradicción entre los principios de

celeridad y economía procesal, con los derechos y garantías al debido proceso, y

principios procesales penales prohibición de no auto incriminación e

(19)

Identificar si existe la plena vigencia de los derechos y garantías al debido

proceso y principios procesales penales prohibición de no auto incriminación e

imparcialidad.

Idea A Defender

Con la propuesta de un documento crítico jurídico fundamentado en garantías y

derechos constitucionales se evidenciará la vulneración de derechos y garantías al

debido proceso, principios procesales penales de prohibición de no auto

incriminación e imparcialidad, en la aplicación del procedimiento directo y dentro de

este el procedimiento abreviado del COIP.

Variables de la Investigación Variable Independiente

La aplicación conjunta del procedimiento directo y abreviado garantiza un fácil y

rápido juzgamiento para una persona procesada, en delitos de acción publica

calificado como flagrantes que tiene una pena privativa de libertad de hasta cinco

años.

Variable Dependiente

La vulneración de los principios procesales penales de prohibición de no auto

incriminación e imparcialidad y los derechos del debido proceso en la aplicación

conjunta del procedimiento directo y abreviado del COIP.

Justificación del Tema

En nuestra Constitución en el artículo Art. 169.- “El sistema procesal es un medio

para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la

(20)

el Estado ecuatoriano a normado, creado e incorporado, nuevos procedimientos

especiales, como son el procedimiento abreviado y directo, contenidos en el

artículo 635 y 640 del COIP.

En la aplicación de estos procedimientos especiales , se encuentran inmersas

connotaciones muy especiales, que requieren de un análisis profundo de

consitucionalidad, ya que en el momento que aplicamos estos tipos de

procedimientos, debemos observar garantías y derechos consagrados en el COIP

como lo estipula el Capítulo Segundo GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES

DEL PROCESO PENAL entre ellos y los que son de objeto de estudio tenemos:

Prohibición de no Auto e Imparcialidad, y en la Constitución donde se consagran

los Derechos y Garantías al debido proceso.

Con estos antecedentes, en el presente trabajo investigativo se analizara

jurídicamente, si en la aplicación de estos procedimientos especiales se vulnera

derechos y garantías constitucionales, ya que cuando a una persona que se le ha

detenido en delito flagrante, el proceso que determina la ley establece que se

deberá realiza dentro de las 24 horas subsiguientes audiencia de calificación de

flagrancia y formulación de cargos, que son expuestos por el fiscal ante el Juez de

garantías penales, en estos casos se deberá aplicar procedimiento directo, siempre

que el delito este sancionado con una pena privativa de libertad menor a cinco años,

con estos antecedentes todas la etapas del proceso penal quedan subsumidas en una

sola audiencia, y el Juez que conoce la flagrancia es el mismo que juzga y resuelve,

en un tiempo máximo de diez en audiencia pública y contradictorita de juzgamiento.

Y cuando el procesado acepta el hecho factico propuesto por el fiscal, se someterá a

procedimiento abreviado dentro del procedimiento directo, donde el Juez de

garantías penales tiene la facultad de aceptar o rechazar el procedimiento, cuando se

somete el procesado a este tipo de procedimiento la pena es negociada entre el

procesado y el fiscal, teniendo el procesado que aceptar la pena impuesta por el

(21)

Con lo antes expuesto debemos manifestar que es necesario realizar un análisis de

constitucionalidad a estos procedimientos especiales ya que existen vulneraciones a

los Derechos y Garantías al debido proceso, así como también a los principios

procesales, Prohibición de no Auto incriminación e Imparcialidad.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

En el análisis crítico jurídico presentado en este trabajo de titulación se requiere de

procesos aplicables a la interpretación del derecho y se adoptó la modalidad

paradigmática cualitativa. Se recurre a la modalidad paradigmática cualitativa el

momento en que se explican los principios y garantas constitucionales; el presente

trabajo de investigación por su diseño será teórico fundamentado, Narrativo,

Investigación- Acción, así como también los métodos que se utilizarán es el

científico así como el método del nivel empírico del conocimiento como análisis

documental, otro método a utilizarlo también será métodos del nivel teórico de

conocimiento como el Histórico Lógico, Analítico-Sintético, Hipotético-Deductivo y

enfoque sistemático.

Breve explicación de los capítulos de la tesis

El actual trabajo investigativo que su tema es “ESTUDIO CRÍTICO JURÍDICO A

LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES DE JUZGAMIENTO

DENTRO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO”, definición de estado

constitucional de derecho y Justicia ; principios, normas procesales donde se

consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, encuentran contradicción con los derechos y

garantías al debido proceso, y los principios procesales penales de inocencia,

Igualdad, Prohibición de no Auto incriminación, Imparcialidad, Objetividades un

análisis de los procedimientos directo y abreviado contenidos en el COIP

En la primera parte muestra el porqué del tema, elaborando el planteamiento,

formulación y delimitación del problema, cuya finalidad de estudio es el análisis de

(22)

Derechos y Garantías al debido proceso, así como también a los principios

procesales penales de Prohibición de no Auto incriminación, Imparcialidad.

El objetivo General es elaborar un documento crítico jurídico para determinar si

dentro del procedimiento directo y abreviado contemplado en el COIP articulo 634

numerales 1 y 2, se garantiza los derechos y garantías al debido proceso, los

principios procesales penales de Prohibición de Auto incriminación e Imparcialidad.

Capítulo I, contempla el marco teórico, y este a su vez se divide: los principios

constitucionales del sistema procesal, de los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, garantías y

principios rectores del proceso penal, los derechos y garantías al debido proceso, y

los principios procesales penales de inocencia, Igualdad, Prohibición de Auto

incriminación, Imparcialidad, Objetividad.

Título II Hablaremos sobre los procedimientos especiales de juzgamiento,

Procedimiento abreviado y Directo, definición, delitos de a acción pública,

definición, etapas del proceso penal, evolución del proceso penal, antecedentes,

Título III Hablaremos de las garantías y derechos de todo proceso penal enmarcados

en la Constitución de la República del Ecuador Articulo 76, Capítulo II el cual

contiene la modalidad de la investigación, tipos de investigación, métodos técnicas e

instrumentos. Se ha realizado encuestas, obteniendo resultados que han sido

analizados e interpretados mediante gráficos, por medio de los cuales se ha llegado a

las conclusiones y recomendaciones sobre el tema propuesto. Capítulo III, en el

marco propositivo se plantea.

ELEMENTOS DE NOVEDAD

Aporte teórico

El presente trabajo investigativo pretende dotar de un estudio crítico jurídico a los

(23)

de Prohibición de no Auto incriminación e Imparcialidad rectores del proceso penal,

así como los Derechos y Garantías al debido proceso, en la aplicación de los

procedimientos especiales como son el procedimiento abreviado y directo, al ser un

tema de vital importancia se convertirá en un aporte jurídico sobre el tema, que

servirá como un referente para futuras investigaciones sobre el estudio de los

principios procesales del derecho penal dentro del COIP.

Significación práctica

En los actuales momentos nuestro Código Orgánico Integral Penal contiene

novedosos procedimientos especiales, en el cual se sanciona a la persona en el

menor tiempo posible, ya que es sometido a procedimiento directo y dentro de este

el abreviado, los principios donde se sienta los procesos(art. 169 Constitución), se

ponen en contra posición, con los principios procesales penales (art. 5 COIP), como

son prohibición de no auto incriminación e imparcialidad y la vulneración al

derecho del debido proceso.

Con estos antecedentes los derechos y garantías de las personas son vulnerados en la

aplicación de este tipo de procedimientos, es menester tomar nuevas consideraciones

por parte del legislativo para garantizar el respeto de las garantías y derechos de las

personas, en el caso de ser afectados en sus derechos.

Novedad Científica

Existen diversas investigaciones sobre los principios, Derechos y garantías

constitucionales, sin embargo estas se lo han realizado sobre temas relacionado

garantías y derecho constitucionales, a diferencia del tema planteado en el presente

estudio.

Se demuestra que los principios procesales consagrados en nuestra Constitución, no

guardan estrecha relación con los Principios procesales del derecho penal enunciados

(24)

En la aplicación del procedimiento abreviado dentro del directo, el procesado acepta

el hecho factico propuesto por el fiscal como autor de la infracción, esto influye en la

vulneración del principio de Prohibición de no Auto incriminación

La aplicación del procedimiento directo en los casos de delitos flagrantes, vulnera el

principio procesal penal de imparcialidad, así como también el derecho al debido

(25)

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.EPIGRAFE I. - ESTADO CONSTITUCIONAL

1.1.1 Definición de Estado Constitucional de Derechos Y Justicia

En la Asamblea Constituyente dado en Monte Cristi en el año 2008, se produce un

cambio trascendental, la carta magna ya no sirve solo como carta política, donde se

enuncia los ideales del partido en hegemonía, de esta manera los derechos de las

personas están ejercidos a través de ley, donde está limitada los derechos, se prefiere

la vigencia de la norma sobre los derechos, a partir de la Constitución del 2008, los

derechos de las personas son el fin del Estado Constitucional De Derechos y Justicia,

el límite de la norma son los derechos, donde una norma que lesiona un derecho no

debe ser aplicada, además se ejercita los derechos a través de principios que son

mandatos de optimización, donde se aplica en la mejor medida posible.

(26)

ordinarios La Constitución es, además, norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o Juez. Al considerarse una norma vinculante requiere de una autoridad competente para sancionar su incumplimiento. Esta autoridad es la Corte Constitucional, que tiene facultades para sancionar la inconstitucionalidad de los actos que emanan del poder público en cualquier forma (p. 20-21)

Con estos antecedentes se puede manifestar que en el nuevo estado constitucional de

derechos y garantías, la Constitución que rige el Ecuador consagra y protege la

garantía y cumplimiento de estos derechos, en este mismo sentido, Torre (2001) se

refiere a estado constitucional como “Es el que con jerarquía de súper legal, basada

en la soberanía del pueblo, rige la estructura fundamental del Estado, siempre y

cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos del Hombre” (p. 640).

Por tanto, a partir de Noviembre del 2008 se dio un cambio fundamental en la

garantía y protección de los derechos donde, incluso se debe dejar de aplicar la ley

para garantizar los derechos.

1.1.2 Norma Procesal

A criterio personal, se entiende por norma procesal como el camino que la ley

determina, inherente a todo proceso judicial, donde este se puede dar por diferentes

etapas a fin de garantizar los derechos de las personas.

Es por tanto, la que se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y

se deducen en cualquier ámbito del Derecho y otras leyes especiales; según la

Enciclopedia Jurídica (2010), la norma procesal es una norma jurídica de carácter

formal, dinámica y neutra; destinada a regular la realización de la función

jurisdiccional del estado; es una especie de género formado por las normas jurídicas,

que a criterio de ciertos autores tiene por objetivo el normar el procedimiento en el

accionar jurisdiccional.

Es de carácter formal porque en la aplicación del derecho exige la intervención del

órgano jurisdiccional por medio de actos que requieren de requisitos extrínsecos

(27)

el órgano jurisdiccional se transforma en una relación que continuamente avanza

hacia su fin, que es la sentencia; y tiene un carácter neutro porque tiene un contenido

que no es favorable ni desfavorable ya que responde a un sistema normativo

especifico. La norma procesal trasciende tanto al derecho público como al derecho

privado, tomando en cuenta la voluntad de las partes. (Anónimo, s.f., p. 29)

1.1.3 Principios Constitucionales

En la Constitución del Ecuador se enuncia una serie de derechos y garantías que son

aplicables a todas las personas, en este sentido los derechos están ejercidos por

principios, estos son mandatos de optimización, que se debe aplicar de la mejor

medida posible para no afectar a un derecho a fin de satisfacer en el grado que sea

posible a otro.

Al respecto Jaime Vintimilla (2010) dice que: “Los principios existen dentro del

mismo derecho escrito, ya que derivan de normas establecidas, pues el decir de

Carnelutti, se encuentra dentro del derecho escrito como el alcohol dentro del vino:

son el espíritu o la esencia de la ley” (p. 50).

(28)

(anomias). El principio enuncia que “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales. Los principios inspiran para resolver las antinomias y para colmar las anomias. En el primer caso descrito, el Juez podría, por el principio de proporcionalidad, determinar cuál sería la pena aplicable y, en el segundo, crear una norma basada en el principio de atención prioritaria. Los principios se refieren a los derechos y a la organización del estado, los encontramos tanto en la Constitución como en el resto del sistema jurídico, ya normas internacionales ya normas infra constitucionales. (pp. 39-40)

En tal sentido se puede señalar que los principios vienen a constituir una garantía

para ejercitar los derechos que se encuentran enunciados en la Constitución; la

generalidad de los principios abarca una serie de derechos que rige para todas las

personas sin dejar de lado las normas inferiores que deberán estar alineadas hacia la

protección y garantía de los derechos. En tal sentido los principios vienen a

constituirse en base para la interpretación de la ley en el respeto de las garantías y

derechos, limitan el poder punitivo del Estado ya que los principios que rigen para

sancionar están limitados por la garantía de los derechos.

1.2EPIGRAFE II. – PRINCPIOS 1.2.1 Principio de Simplificación

De acuerdo con Mahmad (2013), la simplificación del proceso penal implica necesariamente que el proceso se surta sin dilaciones justificadas, estableciendo la obligación de los intervinientes de actuar con lealtad y buena fe en el ejercicio de sus derechos y deberes procesales. También se contempla la existencia de términos para la duración de la investigación y para la realización del juicio oral (s.p).

El principio de simplificación dentro de un proceso penal pretende eliminar con

trámites que tiendan a retardar el procedimiento para llegar al juzgamiento, tratando

en lo posible de que su aplicación sea comprensivo, ágil y rápido conforme a los

principios procesales. Este principio es una base para que el Estado, disminuya

tiempos, procedimientos y en lo posible disminuir la complejidad del proceso.

(29)

El principio de uniformidad se aplica al Derecho Tributario y Contable, a

través del cual se pretende dar una solución parecida a diferentes tipos de problemas

relacionados con la misma materia. En tal sentido, se pretende dar continuidad a lo

que se está aplicando, lo que está establecido, y en especial recae sobre el derecho

tributario, ya que existe continuidad en procedimientos que se utilizan, como la

declaración de impuestos por poner un ejemplo, pudiendo cambiar de acuerdo a las

condiciones y cambios que en la ley se dé.

Este principio constituye una garantía para las personas que están bajo la imposición

del Estado, en lo referente al pago de tributos, ya que las condiciones creadas deben

ser en igualdad de condiciones y de manera progresiva.

1.2.3Principio de Eficacia

Sánchez (2015) señala que el principio de eficacia…”comporta que la

Administración, en su actuación, no sólo ha de ajustarse al principio de legalidad,

sino que además, deberá poner todos los medios (materiales y humanos) para llevar a

cabo el fin que la Norma Fundamental le asigna: la consecución del interés general”

(p. 13). Consecuentemente, se puede manifestar que las normas deben poseer un

sentido lógico perentorio, continuo y ágil ya que implica obtener el mejor resultado

con el mayor ahorro de recursos.

Goldschmidt citado por Romero (2016) señala que “la duración de la tramitación del

proceso no debe perjudicar al vencedor, por lo cual los efectos de la sentencia se

deben retrotraer al momento del inicio de la controversia”(p. 3).

1.2.4 Principio Inmediación

Esta regla exige que el juzgador esté en relación directa con los sujetos que actúan en

el proceso. Este principio tiene trascendencia en materia de pruebas e implica la

identidad física de la autoridad que dirige la actividad de procesar y de la que

(30)

Este principio permite al Juez conocer las circunstancias determinantes para crear un

juicio verdadero sobre el caso que se está tratando, puesto que posibilita la presencia

activa del Juez en la reproducción de la prueba. La convicción del Juez se produce

por la interacción otorgada por las partes intervinientes que permitan llegar a un

convencimiento sobre los hechos. Las partes pueden debatir y refutar lo actuado

dándose de esta manera un saneamiento en la información percibida y llegando al

esclarecimiento de pensamiento hacia el Juez, a fin de que pueda dictar su fallo con

respeto a los derechos y garantías.

1.2.5 Principio de Celeridad y Economía Procesal

El principio de la economía procesal está efectivamente direccionado en conseguir

que la actividad administrativa de justicia se dé en el menor tiempo posible,

buscando la rapidez en la solución de conflictos.

Este principio es de vital importancia para el presente trabajo, debido a la necesidad

de aplicar este sistema de celeridad y bajo costo a los procedimientos especiales

penales, como en este caso el procedimiento directo y dentro de este el abreviado a

fin de acortar los plazos en el procedimiento para que una persona sea procesada en

el menor tiempo posible respetando siempre las garantías y derechos constitucionales

así como los demás principios del proceso penal que están inmersos en este tipo de

procedimientos.

1.2.6Garantías Del Debido Proceso

La Constitución de Monte Cristi donde se reconoce garantías y derechos y que estos

son ejercidos a través de los principios, estos derechos que son de inmediata

aplicación y que deben ser exigidos al estado, la persona que está siendo afectada en

sus derechos por un proceso penal, este tiene derechos inmersos dentro de un

proceso que viene a constituir una garantía, frente a todo el poder que representa el

ministerio público, así lo consagra en nuestra Constitución en sus artículos 76 y 77

(31)

García, (2012) dice que:

El debido proceso que constituye un límite a la actividad estatal, se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. En materia penal incluye tanto las garantías mínimas previstas en el artículo 8 de la Convención Americana, como otras adicionales que pudieran ser necesarias para la integración de este concepto. Requiere, en consecuencia, que "un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables (p. 23)

La finalidad del debido proceso como garantía constitucional y reconocida por la

Convención Americana y la Corte Interamericana ha manifestado que agrupa varios

extremos entre los que se puede mencionar el derecho a ser roído con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente

independiente e imparcial; establecido con anterioridad por la ley para la garantía de

sus derechos.

1.2.7 Principios Procesales Penales

El derecho actual está establecido por reglas y principios, las primeras son normas

legislativas, mientras que las segundas son normas constitucionales de derechos y

justicia. Los principios desempeñan un papel constitutivo del ordenamiento jurídico,

el propio Aristóteles lo define como punto de partida de un movimiento o la esencia

constitutiva de un objeto. Robert Alexy citado por (García Falconi, 2014, p. 49)

considera que los principios son normas que ordenan algo que se ha realizado en la

mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes;

dándoles un carácter de mandato de optimización. Entre los principios procesales

penales se encuentra:

1.2.7.1Principio de Inocencia

Este principio es fundamental dentro de un proceso penal, porque constituye una

(32)

la inocencia se presume, por lo que, el señor fiscal con todos los medios legales que

dispone debe demostrar la culpabilidad de la persona inmersa en un proceso penal.

En tal sentido Merino (2014) dice:

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el estado aplicarle una pena o una sanción. La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre Derechos Humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; así: “ Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.” “Garantías judiciales…Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad… (p. 145)

La inocencia de toda persona es un derecho consagrado en la Constitución, en tal

sentido solo dentro de un proceso, sea este penal o civil, a través de un juicio justo, el

Juez determinará su culpabilidad o inocencia. Este es uno de los principios

proclamados con mayor énfasis por la Declaración de los Derechos Humanos y la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se han visto en la necesidad de

proclamar que toda persona es inocente hasta que, en un juicio se demuestre lo

contrario.

1.2.7.2Principio de Igualdad

En la Constitución del Ecuador se proclama a los principios en igualdad jerárquica,

donde ningún derecho está por encima de otro, bajo esta primicia la igualdad viene a

constituirse en una garantía constitucional, igualdad que debe ser expresada en todo

momento de la persona y mucho más dentro de un proceso penal.

Ovalle Favela (1994) señala que las partes deben estar en igualdad de condiciones

ante el Juez. El principio admite excepciones, como es el caso de la suplencia de la

(33)

García Falconí (2014) por su parte señala que:

En el sistema acusatorio, la igualdad de armas es importante, por cuanto es un modelo adversarial, donde se confrontan adversarios frente a un Juez imparcial; de ahí, que se requiere la posibilidad de que el Fiscal y la Defensa acudan ante el magistrado en las mismas condiciones para persuadir, con las mismas herramientas de convicción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el principio de Igualdad de armas como integrante del debido proceso legal y han iniciado el diseño de estándares para su respecto y garantía. (p. 86-87)

Consecuentemente, este principio garantiza al procesado las mismas condiciones que

tiene el Ministerio Público, puesto que permite al encausado actuar dentro de un

proceso penal con libertad jurídica, estableciendo los atenuantes de descargo que

creyere conveniente a su favor a fin de determinar la verdad procesal.

1.2.7.3Principio de Imparcialidad

Es de vital importancia para el derecho penal ya que permite mirar al proceso desde

un punto de vista neutral, ya que el Juez que viene a conocer y juzgar, debe tener un

criterio único formado por sus percepciones, no permitiendo que sea sesgado hacia

una de las partes, sin ningún tipo de prejuicios, tanto para fiscalía, como para el

procesado

Garcia Falconi, (2014) señala que:

Este principio se deriva de la esencia misma del proceso pernal que se concibe como actustriumpersonarumen donde, junto a dos partes parciales y contradictorias, tienen que existir un tercer neutral, por lo tanto se imposibilita la acumulación en un mismo funcionario de la parte investigativa y de juzgamiento en el proceso penal, a su vez, tiene que ver con el derecho al recurso, ya que no puede actuar el mismo Juez en las dos instancias o en sede extraordinaria (p. 116)

Este principio obliga al juzgador a actuar con coherencia perceptiva, tratando

siempre de aplicar el respeto y garantía de los derechos del procesado, ya que el

fiscal representa a todo el aparato estatal y las ventajas que este posee frente al

(34)

Merino (2014) por su parte, añade que imparcialidad en la o el juzgador en todos los

procesos a su cargo, se orientara por el imperativo de administrar justicia de

conformidad con la Constitución de la república, los instrumentos Internacionales de

derechos Humanaos y este Código, respetando la igualdad ante la ley (p. 86). El

juzgador que conoce el proceso debe actuar con criterio propio y verdadero de los

hechos que conoce sin favorecer ni al procesado ni a fiscalía, actuando bajo el

cuidado y respeto de las garantías constitucionales.

1.2.7.4Principio de Objetividad

Este principio determina que el señor fiscal actuará en su trabajo con objetividad,

obligando a la adecuación de ley en su correcta aplicación, respetando los derechos

y garantías de las personas que están inmersas en un proceso penal, en lo posible se

tratará de investigar también los hechos que ayuden a o atenúen a la responsabilidad

del procesado..

El principio de objetividad comprende que la dirección de la investigación es

dirigida por el señor fiscal; en esta etapa de investigación del procesal penal, el

fiscal debe tener la obligación de actuar con imparcialidad, tratando en este sentido

de buscar la verdad de los hecho y aportar con los elementos de descargo al

procesado, entonces se pretende, que, el fiscal al realizarse la investigación en

contra del procesado, no sólo sirva para condenar al encausado, sino también, a

pedir al Juez de garantías penales que avocó conocimiento del proceso, que la

investigación realizada se desprende que los hecho encontrados eximan de culpan al

procesado.

1.2.7.5Principio de prohibición de no autoincriminación

Para Pérez López(s.f.), la no autoincriminación es un Derecho humano a través el

cual, el procesado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse

culpable dentro de un proceso penal, por ello, y amparado en este principio, el

inculpado puede acogerse a este derecho de no autoincriminación, pudiendo el

(35)

En tal sentido, se prohíbe emplear algún medio coercitivo, intimidatorio a través del

cual se le obligue al procesado a declarar en contra de si mismo o de un tercero que

no desea, por lo tanto, es obligación de fiscalía demostrar los hechos que se imputa al

procesado relacionando la participación y la materialidad de la infracción.

1.2.8 Procedimientos Penales

1.2.8.1 Procedimiento Abreviado

Es un procedimiento penal especial establecido en el COIP en el artículo 635,

donde se aplica para delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años, El

mismo será propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la audiencia de formulación de

cargos y se podrá proponer hasta la audiencia preparatoria de juicio, siempre y

cuando el Juez de Garantías Penales, acepte el trámite, donde este preguntará al

procesado, si es voluntad de someterse a este tipo de procedimiento, donde la pena es

negociada directamente con el fiscal, y la pena no podrá ser más de la señalada por el

señor agente del ministerio público; en tal sentido, el procesado acepta el hecho

fáctico propuesto por el fiscal.

En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del Procedimiento Abreviado tendrá valor

de prueba en el trámite ordinario, lo anteriormente señalado, quiere decir que el fiscal

propone al procesado que acepte como suya la responsabilidad y la materialidad del

hecho suscitado sin tomar en cuenta que esto no puede servir como prueba a favor

del Estado.

(36)

cargo del fiscal, la desformalización de esta etapa del proceso, son solo algunos ejemplos de este fenómeno (p. 97-98)

Por tanto, el procedimiento abreviado permite que el procesado se declare como

autor del hecho, acotando los tiempos en las etapas dentro de un proceso penal,

permitiendo que la instrucción fiscal tenga un tiempo menor a lo establecido en la

ley. Esta situación da lugar a que su juzgamiento se de en el menor tiempo posible.

Cumpliendo de esta manera con el principio de celeridad y economía procesal donde

la administración de justicia puede ventilar de mejor manera un proceso penal.

1.2.8.2Procedimiento Directo

El COIP que entró en vigencia en Noviembre del 2014, se ha insertado un novedoso

procedimiento penal como es el directo, en donde a una persona que se le ha

detenido en delito flagrante y que ha sido llevada a una audiencia de formulación de

cargos y calificación de flagrancia, donde se ha determinado que el delito cometido

califica como flagrante y que el procesado es responsable del hecho; esto sirve para

que se aplique el procedimiento directo ya que si es un delito de acción pública con

una pena privativa de hasta 5 años, otorgándole una fecha máxima de 10 días para

una audiencia pública oral y contradictoria de juzgamiento, donde le procesado a

través de su defensa técnica puede hacer anuncio de pruebas hasta con 3 días de

anticipación.

Dentro del procedimiento directo se puede aplicar el procedimiento abreviado ya que

el procesado acepta el hecho fáctico propuesto por el fiscal y el Juez de Garantáis

Penales acepta el trámite dando como resultado que en una sola audiencia se

subsuma todo el proceso penal, acortando de esta manera etapas dentro del proceso,

cumpliéndose así el principio de celeridad y economía procesal.

El COIP, (2014) artículo 640 señala que el procedimiento directo deberá sustanciarse

de conformidad con las disposiciones correspondientes y se sustenta en las siguientes

(37)

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes.

3. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 4. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y

resolver este procedimiento.

5. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

6. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

7. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

8. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.(p. 104)

En lo relacionado al procedimiento directo, nos encaminamos a que su principal

característica es que concentra todas las etapas del proceso como lo es el ordinario,

acortando de esta manera el proceso penal en una sola audiencia y que además se

aplica solo para los delitos calificados como flagrantes, cuya pena privativa de

libertas no exceda de cinco años.

En este procedimiento mantenemos el sistema penal contradictorio, fundamento

principal del sistema adversarial acusatorio, por ende el proceso se mantiene sin

causar efecto en el procesado hasta la audiencia de juzgamiento donde el Juez de

garantías penales dictamine la sentencia, que puede ser de confirmación del estado de

(38)

1.2.9 Delitos de Acción Pública

En nuestro ordenamiento jurídico Penal, tenemos diferenciadas La acción Penal

pública y la acción Penal Privada, en la primera el titular de la acción es perseguida

por exclusivamente por fiscalía a través de un agente fiscal, que se encuentran

organizados acorde al tipo de delito perseguido y jurídicamente protegido.

Para el ejercicio de acción privada es necesario que una persona que se siente

lesionada en sus derechos, que está a su vez este tipificada como delitos dentro del

COIP, el tramite que se dará a la siguiente será el proponer una querella donde

directamente es propuesta ante un Juez de garantías penales, e instar a que se

cumplan todas sus etapas señaladas para este tipo de procedimientos hasta su

culminación.

En los procesos donde el bien jurídico protegido por el Estado y que además esta

señala así dentro del COIP se ventilara por la acción pública. Este tipo de delitos

dan inicio con una investigación previa que no es una etapa del proceso penal, que

comienza a partir de la denuncia, o noticia criminis, donde fiscalía con ayuda de la

policía judicial empieza la investigación para determinar la existencia del delitos y la

participación, la calificación de delito de acción pública permite que fiscalía actué de

oficio con consentimiento o no de la víctima.

Zavala Baquerizo(2004) escribe y enseña que la acción penal es el poder jurídico

concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público, con el fin de

estimular al órgano jurisdiccional penal para que éste inicie el proceso penal cuando

se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida (página 12)

En este sentido el ejercicio de la acción penal pública, es por lo tanto, un ejercicio de

poder punitivo por parte del Estado y constituye un derecho de protección dirigido

hacia el cuidado y protección para los ciudadanos, que se origina como resultado de

(39)

1.3 EPIGRAFE III. – PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1.3.1 Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP

El estado en su afán de crear un ambiente de seguridad, ha creído conveniente

legislar en su ley penal, y en este sentido a considerado el incorporar nuevos

procedimientos, y en especiales el procedimiento directo tipificado en el artículo

640 de COIP (Código Orgánico Integral Penal), para que una persona detenida en

delito flagrante y si se encasilla dentro de un delito sancionado con una pena

privativa de libertad de hasta cinco años, dentro de los delitos de acción pública, será

juzgado en el menor tiempo posible, en este caso una vez calificado el delito como

flagrante, tiene un plazo máximo para la audiencia de Juzgamiento de 10 días,

teniendo la defensa técnica que mencionar prueba hasta tres días antes, todo esto se

suma a que si acepta el hecho factico propuesto por el fiscal se someterá también a

procedimiento abreviado, donde el procesado acepta el hecho factico propuesto por

el fiscal, siempre que el juzgador autorice.

Estos dos procedimientos combinados y aplicados en conjunto permiten sancionar a

una persona en el menor tiempo posible, haciendo efectivo de esta manera el

principio de celeridad y economía procesal consagrado en nuestra Constitución en su

artículo 169.

1.3.2 Sustanciación del Procedimiento Directo.

Cuando se ha detenido a un persona en delito como flagrante, y que sea sancionados

con pena privativa de libertad de hasta 5 años; la flagrancia, está descrita en el

artículo 527 del COIP, lo podemos entender como el acto natural que realiza una

persona, donde la persona que ha cometido el delito se encuentre en presencia de

una o más personas o cuando fuere descubierto inmediatamente después, cuando

exista por parte de la policía persecución ininterrumpida desde el momento del

hecho hasta el instante de la detención, también califica como delito flagrante

cuando se encuentre en poder del procesado armas, instrumentos, que se utilizaron en

(40)

Procedimiento Directo se puede aplicar para los delitos contra la propiedad, cuyo

monto no sobre pase de los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general,

de igual forma calificados como flagrantes; quedando fuera de este procedimiento las

infracciones contra la eficiente administración pública.

Es tipo de procedimientos tampoco se puede aplicar para delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad física y libertad de la persona que tenga como

resultado, así como también en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva

y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La competencia para sustanciar este tipo de procedimientos recae sobre el juez de la

unidad judicial Penal, cuando se realizó la audiencia de formulación de cargos y

calificación de flagrancia avoco conocimiento el Juez de la unidad judicial, quien

será el mismo para dirigirá la audiencia oral, publica y contradictoria de juzgamiento

donde dictara sentencia en base a lo actuado conforme a las partes procesales,

convirtiéndose de esta manera en juzgador unipersonal quien será el que resuelva y

disponga que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo

529 COIP.

1.3.3 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo

Acontecido el hecho con relación al delito flagrante y una vez que la policía toma

procedimiento sobre el presunto culpable, el Juez de garantías penales debe señalar

dentro de 24 horas siguientes a la detención a audiencia de formulación de cargos y

calificación de flagrancia, el Juez a cargo del proceso determinara que se aplicara el

procedimiento directo; donde se señalar dentro de los 10 días subsiguientes, para la

realización de la audiencia oral pública y contradictoria de juzgamiento directo,

aplicando de esta manera el principio de celeridad y economía procesal consagrado

en el artículo 169 de la CRE, puesto que se pretende juzgar a una persona en el

menor tiempo, donde se concede al procesado tres días antes de la audiencia para

que anuncie sus pruebas por escrito, y de ser el caso y por una sola vez en forma

(41)

señalando nuevo día y hora para la realización de la misma, la que no podrá exceder

de 15 días.

Es necesario señalar que para suspender la audiencia de juzgamiento existen dos

posibilidades, la primera que una vez instalada la audiencia el Juez puede suspender

la realización de la misma, sea por petición del fiscal o del procesado ya que puede

ocurrir que no se notificó a los peritos o testigos o puede pasar que no se presentó un

testigo clave para la defensa técnica del procesado, en este sentido las partes pueden

ver lesionados sus derechos constitucionales ya que la prueba debe ser actuada

dentro de la etapa de juicio, todo esto sin duda alguna pretende precautelar el

desarrollo del debido proceso; la segunda posibilidad es que el Juez de manera

motivada notifique a las partes que se suspende la audiencia, dejando salvo con lo

estipulado en el artículo 613 del COIP, donde se sanciona la suspensión de la

audiencia.

Debemos manifestar que el Juez tiene la potestad de ordenar la detención del

procesado para la asistencia de la audiencia de juzgamiento, con esta disposición

entenderemos que el procesado no se encuentra bajo “prisión preventiva”, sino con

la calificación de delito flagrante, se dispuso un mediada alternativa, todo esto con el

fin de que el procesado comparezca, ya que en nuestra ley penal para este tipo de

delitos no se puede juzgar a una persona en ausencia.

Dr. Jorge M. Blum Carcelén,( s.f.)manifiesta que:

(42)

En los actuales momentos el procedimiento directo, queda subsume toda la etapa

del proceso en una sola audiencia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben

reproducir las pruebas de cargo y de descargo que las partes procesales creyeren

conveniente, con el fin de demostrar la materialidad de la infracción y la

responsabilidad del procesado, dependiendo de las pruebas aportadas la sentencia

será dictada en forma oral en dos sentidos, sea de condena o ratificatoria de

inocencia, teniendo la posibilidad de ser apelada ante la Corte Provincial.

Las reglas del artículo 563 del COIP con relación a la audiencia de juzgamiento la

que estará dirigida por el Juez de garantías penales, ratificando los principios de

inmediación y contradicción para la presentación de la prueba donde las partes

pueden debatir y refutar la prueba, cumpliéndose de esta manera las mismas reglas

para la audiencia de juicio en el procedimiento ordinario, esto es, la inicia el Juez de

garantías penales, cuando por secretaria se constate la presencia de las partes

procesales, constatado la presencia del fiscal, el procesado, con su abogado

defensor, , que puede ser particular o defensor público. Y de ser el caso la presencia

de la víctima o acusador particular.

Instalada la audiencia de juzgamiento el juez concede la palabra a las partes

procesales, iniciando el agente fiscal donde presenta su teoría del caso y pide que se

reproduzca a su favor el anuncio de pruebas presentadas tres días antes de la

audiencia, de igual manera procederá la víctima y el procesado, y en el caso de

personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante

legal o su procurador judicial, y de ser el caso de no acudir a la audiencia, se

entenderá abandonada, y perderá la calidad de víctima.

El desarrollo de la audiencia fiscalía presentara sus testigos, peritos, documentos,

todo medio de prueba que considere necesario para sustentar su teoría del caso

pronunciada anteriormente, donde las partes procesales podrán repreguntar y refutar

la prueba presentada, en igual forma procederán la víctima en caso de haberlo y el

Referencias

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