UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE:
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA:
ESTUDIO CRÍTICO JURÍDICO A LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES DE JUZGAMIENTO DENTRO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO
AUTOR: SERRANO ROMERO PATRICIO JAVIER
ASESORES:
DR. VACA ACOSTA PABLO MIGUEL
DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA AMBATO – ECUADOR
DEDICATORIA
Dedico la presente tesis a mi recordado padre
Humberto Rafael que es motivo de inspiración
y superación
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme la vida, mi
familia por ser mi soporte, a mis
docentes por enseñanzas y vocación
INDICE GENERAL
1 PORTADA... 2 APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... 3 DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... 4 DERECHOS DE AUTOR ... 5 DEDICATORIA ... 6 AGRADECIMIENTO ... 7 INDICE GENERAL ... 8 RESUMEN EJECUTIVO... 9 ABSTRACT...
10 INTRODUCCIÓN ... 1
11 Antecedentes De La Investigación ... 1
12 Planteamiento Del Problema ... 3
13 Formulación Del Problema ... 4
14 Delimitación Del Problema ... 4
15 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4
16 Objeto de Estudio ... 4
17 Campo de Acción ... 5
18 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Específicos... 5
19 Idea A Defender ... 6
20 Variables de la Investigación ... 6
21 Variable Independiente ... 6
22 Variable Dependiente ... 6
23 Justificación del Tema ... 6
24 Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 8
25 Breve explicación de los capítulos de la tesis ... 8
26 ELEMENTOS DE NOVEDAD ... 9
27 Aporte teórico ... 9
28 Significación práctica ... 10
29 Novedad Científica ... 10
30 CAPITULO I ... 12
31.1. EPIGRAFE I. - ESTADO CONSTITUCIONAL ... 12
31.1.1 ... D efinición de Estado Constitucional de Derechos Y Justicia ... 12
31.1.2 ... N orma Procesal ... 13
31.1.3 ... P rincipios Constitucionales ... 14
1.2 EPIGRAFE II. – PRINCPIOS ... 15
1.2.1 Principio de Simplificación ... 15
1.2.2Principio de Uniformidad ... 15
1.2.3Principio de Eficacia ... 16
1.2.4 Principio Inmediación ... 16
1.2.5 Principio de Celeridad y Economía Procesal ... 17
1.2.6Garantías Del Debido Proceso ... 17
1.2.7 Principios Procesales Penales ... 18
1.2.7.1Principio de Inocencia ... 18
1.2.7.2Principio de Igualdad ... 19
1.2.7.3Principio de Imparcialidad ... 20
1.2.7.4Principio de Objetividad ... 21
1.2.7.5Principio de prohibición de no autoincriminación ... 21
1.2.8 Procedimientos Penales ... 22
1.2.8.1 Procedimiento Abreviado ... 22
1.2.8.2Procedimiento Directo ... 23
1.2.9 Delitos de Acción Pública ... 25
1.3 EPIGRAFE III. – PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ... 26
1.3.1 Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP ... 26
1.3.2 Sustanciación del Procedimiento Directo ... 26
1.3.3 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo ... 27
1.4EPIGRAFE IV. – ETAPAS DEL PROCESO PENAL... 30
1.4.1 Etapa de Instrucción ... 30
1.4.2 Etapa Evaluación y Preparatoria Del Juicio ... 32
1.4.3 Etapa de Juicio ... 34
1.5Conclusiones Parciales del Capitulo ... 35
32 CAPITULO II ... 37
33 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 37
2.1. Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación... 37
2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 37
2.2.2 Tipos de Investigación ... 37
2.2.3 Métodos y Técnicas e Instrumentos ... 38
34 2.2.4 Población y Muestra ... 38
2.2.5 Interpretación De Resultados ... 40
2.2.6 Conclusiones Parciales del Capitulo ... 50
35 PROPUESTA ... 51
Documento Crítico Doctrinario.- “El Procedimiento Directo y Abreviado aplicado en conjunto” ... 51
36 Antecedentes ... 51
37 Justificación ... 51
38 Desarrollo ... 52
39 REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 54
40 CAPITULO III ... 58
41 3.1 Objetivo General de la propuesta ... 58
3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación ... 58
3.3 Conclusiones Parciales... 61
42 CONCLUSIONES GENERALES ... 64
43 CONCLUSIONES ... 64
44 RECOMENDACIONES ... 66
45 BIBLIOGRAFÍA ...
RESUMEN EJECUTIVO
En el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia las Garantías y Derechos son
de inmediata aplicación, los Principios enunciados en la Constitución son los que presiden
los derechos y por ende en ellos se fluyen y se desarrollan, por lo tanto la Carta Magna
ya no servirá solo como enunciados políticos o para llenar vacíos legales, en tal sentido la
norma jurídica constitucional deberá adecuarse a las orientaciones de los Principios
Constitucionales; que como conocemos preceden a procesos de cambios. El sendero se
dirige a que el ciudadano este cada vez más protegido del poder punitivo por el Estado
Con todos estos antecedentes el presente trabajo investigativo se ha desarrollado con el
propósito de realizar un análisis crítico jurídico, donde se estudia las incidencias en los
Principios y Garantías constitucionales en la aplicación de los Procedimientos penales
especiales, como es el caso del Procedimiento Directo y Abreviado,
La preocupación del Estado en sancionar al presunto procesado en el menor tiempo
posible, ha permitido insertar nuevos y novedosos cambios en la legislación Penal
Ecuatoriana, contemplados en el artículo 635 y 640 del COIP, en especial atención al
procedimiento Abreviado y directo, esta variación está precedida en especial relación con
los Principios de celeridad y economía procesal enunciados en nuestra Constitución en el
artículo 169.
Para el establecimiento de estos procedimientos penales especiales, los Principios
Constitucionales son la bases de creación de estas normas donde están regidas por los
siguientes Principios: Prohibición de no Auto incriminación e Imparcialidad, estos
principios ejercitan una serie de Derechos, como son el derecho al Debido proceso, mismo
que se ponen en contra posición a los Principios de Celeridad y Economía procesal.
Con los principios de celeridad y economía procesal aplicados a los procedimientos
penales especiales , el estado ha alcanzado juzgar a una persona en un tiempo máximo de
diez días, cuando a una persona que ha sido detenida en delito flagrante, se le deberá
aplicar procedimiento directo contemplado en el artículo 640 del COIP, cuando sea para
que acepte el hecho factico propuesto por el fiscal, dicho en otras palabras acepte ser el
autor del delito, si es aceptado por el Juez se someterá a procedimiento abreviado, donde la
pena es negociada entre el procesado y el fiscal.
Con lo antes mencionado se aplica la ley para juzgar a una persona en el menor tiempo
posible, cumpliendo de esa manera con los Principios Procesales de Celeridad y Economía
procesal, debiendo manifestar nuestra posición como investigador que estos
procedimientos especiales se contrapone a las Garantías Constitucionales del debido
proceso, así como a los principios del proceso penal: Prohibición de no Auto
ABSTRACT
In the new Justice and Rights Constitutional Estate the rights and guarantees are of
immediate application. The principles stated in the constitution are the ones that preside the
rights and they are developed. In the constitution they will no longer be used as political
statements or to fill legal gaps that in sense the constitutional juridical norm should be
adequate to the orientation of the constitutional principles. As we know they precede a
process of changes. The road is directed to the citizen being each time more protected from
the punitive power of the Estate.
With all of these antecedents the present research work has been developed with the
purpose of realizing a juridical critical analysis where the incidences are studied in the
principles and constitutional guarantees in the application of special penal procedures, as
the case of direct and abbreviated procedures.
The preoccupation of the Estate is to sanction the alleged felon in the fastest time possible.
It has allowed to insert new changes in the Ecuadorian penal legislation in articles 635 and
640 of the Penal Code. In special attention to the direct and abbreviated procedure. This
variation is preceded in special relation with the principles of celerity and processed
economy statements found in the Constitution of article 169.
For the establishment of the especial penal procedures, the Constitutional principles are the
base of creating the norms where they are administered by the following principles:
prohibition of no self-incrimination and impartiality. These principles are being exercised
in a series of rights such as the rights to the due process. The same which are imposed
against the position of the principles of swiftness and economic process.
With the principles of swiftness and economic process applied to the especial penal
procedures, the estate has reached to judge one person in a maximum time of ten days.
When a person had been detained in a flagrant felony, a direct procedure should be applied
from the article 640 of the Penal Code when it is for a sanctioned felony with preventive
jail time up to five years. In the fact that it may be accepted by the fiscal said in other
submitted to the abbreviated process where the judgment is negotiated between the process
and the fiscal.
With the previous mention, the law for judging a person is applied within a short period as
possible. Accomplishing with that way the principle processes of swiftness and economic
process, having to manifest our position as researcher that these especial procedures are
against any Constitutional guarantee of the due process. The same as the peal process:
INTRODUCCIÓN
Antecedentes De La Investigación
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador 2008, se proclama al
Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justica (Art. 1) mientras
que, la Constitución anterior, establecía que el Ecuador era un Estado de Derecho, lo
cual significa que en la Constitución de Montecristi los derechos y garantías se
puede y debe exigir al Estado y por lo tanto, cualquier norma que lesiona estos
derechos no deben ser aplicados (Art. 76). Contrariamente, en el Estado de Derecho,
la ley preponderaba los derechos.
En tal sentido, en el nuevo Estado Constitucional, los derechos y las garantías se
aplican de acuerdo a los principios constitucionales en el que, el ciudadano está
protegido del poder punitivo del Estado. “Esta transformación del Estado de
Derecho en el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia”Blum, J. (2015);
imponiendo así la vigencia del Principio de Legalidad en el primero mientras que en
el segundo prevalecen los Principios Constitucionales y consecuentemente los
derechos que de ellos se derivan.
Blum, J. (2015) en su artículo Procedimiento directo en el proceso penal
señala que en el COIP, Art. 580, 634, 647 insertó nuevos procedimientos
especiales para tratar de garantizar el cuidado de los bienes jurídicamente
protegidos para lo cual, se han creado procedimientos para el juzgamiento de una
persona procesada siendo los siguientes: procedimiento ordinario,
procedimientos especiales y procedimientos para el ejercicio privado de la acción
penal;
Los procedimientos especiales a su vez se clasifican en: procedimiento abreviado
para sancionar delitos hasta con diez años con pena privativa de libertad; el
procedimiento directo que sanciona delitos con pena privativa de libertad hasta
cinco años e inician con la calificación de delito flagrante y; el procedimiento
expedito para las contravenciones penales y expedito para las contravenciones de
Blum, J. (2015) concluye que “la puesta en marcha de este procedimiento especial, junto con la oralidad de las audiencias, sin lugar a dudas, ha contribuido a descongestionar la carga procesal que mantenían los juzgados de garantías penales; ya que en poco tiempo, según los datos estadísticos proporcionados por el Consejo de la Judicatura, en las provincias de Guayas y Pichincha se han resuelto 1.000 causas mediante el “procedimiento directo”, de los cuales el 75% concluyó con sentencia de culpabilidad y el 25% reconoció el principio de inocencia, por lo que consideramos un acierto del COIP y de la administración de justicia la implementación del procedimiento directo (s. p.)
Por tanto, los procedimientos especiales a criterio del Dr. Blum es un acierto de la
administración de la justicia porque ha permitido el descongestionamiento de los
juzgados, cumpliéndose de esta manera los principios de economía y celeridad
procesal. Por otro lado, (Tutiven, 2016) en su trabajo “Procedimiento directo: su
aplicación y vulneración de derechos” para la Universidad Católica de Guayaquil,
concluye señalando que, si bien es cierto es beneficioso la aplicación del
procedimiento directo para los operadores de justifica, sin embargo, se vulnera
derechos garantizados por la Constitución y la Ley.
Todo ciudadano goza de derechos y garantías que son ejercitados a través de
principios constitucionales. Los principios de celeridad y economía procesal en los
cuales se basa los procedimientos, se anteponen al principio procesal penal de
prohibición de no auto incriminación e imparcialidad, así como el derecho a la
garantía del debido proceso; dando como resultado que el estado con todo su poder
punitivo tenga más personas sentenciadas en corto tiempo, aceptando el hecho
fáctico propuesto por el fiscal, lesionando de esta manera los derechos y garantías
constitucionales de las que goza el ciudadano.
El presente trabajo investigativo pretende analizar jurídicamente los procedimientos
especiales, dentro de los delitos de acción pública contenidos en el Código
Orgánico Integral Penal Ecuatoriano (COIP, 2014) para determinar si los derechos y
garantías constitucionales son vulnerados en los delitos flagrantes donde se aplica el
procedimiento directo para delitos sancionados hasta con cinco años de pena
privativa de libertad y dentro de este el abreviado, en el caso de que el procesado
Planteamiento Del Problema
Con la entrada en vigencia del COIP se define el fin del mismo estableciendo
que,(COIP, 2014, pág. 6) Art. 1 “Finalidad.- Este Código tiene como finalidad
normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el
procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del
debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la
reparación integral de las víctimas.”
El Proceso Penal tiene por objeto investigar y demostrar la existencia del delito,
establecer la materialidad y responsabilidad del procesado e imponer una pena
través de un Juez, esto lo podemos establecer en un procedimiento penal ordinario
donde se aplican las etapas del proceso penal, cuando una persona es sometida a
procesos penales especiales creados específicamente para sancionar en el menor
tiempo posible, esta construcción normativa está amparada en los principio
Constitucionales de Economía y Celeridad Procesal.
Todas las personas que están inmersas en un proceso penal, donde el estado es
garante de sus derechos, poseen derechos y Garantías constitucionales inherentes a
todas las personas como son: Prohibición de no Auto incriminación e Imparcialidad,
así como también el derecho constitucional al debido proceso
Con los antecedentes expuestos y haciendo referencia a lo manifestado por Guastini
quien dice darse un conflicto constitucional, que se produce cuando aplicamos una
norma que contiene un principio y este se contradice con otro, se producen dos
consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso en concreto. A manera de
ejemplo en el presente caso podemos mencionar el principio de no auto
incriminación e imparcialidad así como también el derecho al debido proceso, se
contrapone con el procedimiento directo y dentro de este el abreviado, que está
basado en el principio de Celeridad y Economía Procesal.
En nuestra Constitución el ejercicio de todos los derechos se rige por principios y
11 literal 6., bajo esta concepción, se analizara crítica y jurídicamente los principios
constitucionales en conflicto.
Formulación Del Problema
¿La aplicación de los procedimientos directo y dentro de éste, el abreviado,
contenidos en el COIP, donde se consagran los principios de celeridad y economía
procesal, se contradice con los derechos y garantías al debido proceso y, los
principios procesales penales de Prohibición de no Auto incriminación e
Imparcialidad,?
Delimitación Del Problema
El presente trabajo de investigación pretende analizar constitucionalmente los
procedimientos penales especiales como son el procedimiento directo y dentro de
este el abreviado, en los delitos calificados como flagrantes, de acción pública
sancionados y contenidos en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano (COIP,
2014) para establecer si los derechos y garantías constitucionales son vulnerados en
los delitos flagrantes donde se aplica el procedimiento directo y abreviado, en el
caso de que el procesado acepte el hecho fáctico propuesto por el fiscal.
En la aplicación de estos tipos de procedimientos especiales se encienden varios
principios y garantías inherentes a los procesos como a las personas, es así que los
procesos contiene dentro de si los principios constitucionales de Economía y
Celeridad procesal, principios que utiliza el estado para crear, incorporar y aplicar
procedimientos especiales, teniendo contra posición con los principios aplicables a
todas las personas inmersas en un proceso penal como son, Prohibición de no Auto
incriminación e Imparcialidad, y, el derecho constitucional al debido proceso
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de Estudio
Derechos y Garantías al debido proceso, y los principios procesales penales de
Prohibición de no auto incriminación e Imparcialidad.
Campo de Acción
Procedimientos especiales de contenidos en el Artículo 635 y 640 del COIP
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Principios procesales de celeridad y economía procesal, Derechos y Garantías al
debido proceso, Principios Procesales penales, prohibición de no auto incriminación
e imparcialidad.
Objetivo General
Elaborar un anteproyecto a los articulo 635 y 640 del COIP, y un documento crítico
jurídico para determinar en la aplicación del procedimiento directo y dentro de este
el abreviado contemplado en el COIP articulo 635 y 640, se garantiza los derechos y
garantías al debido proceso, y, los principios procesales penales de, Prohibición de
no Auto incriminación e Imparcialidad,
Objetivos Específicos
Fundamentar doctrinariamente los procedimientos directo y abreviado así como
también las normas procesales que contienen los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal Derechos y
Garantías al debido proceso, los principios procesales penales de inocencia,
Igualdad, Prohibición de Auto incriminación, Imparcialidad, Objetividad
Determinar las causas por la que existe contradicción entre los principios de
celeridad y economía procesal, con los derechos y garantías al debido proceso, y
principios procesales penales prohibición de no auto incriminación e
Identificar si existe la plena vigencia de los derechos y garantías al debido
proceso y principios procesales penales prohibición de no auto incriminación e
imparcialidad.
Idea A Defender
Con la propuesta de un documento crítico jurídico fundamentado en garantías y
derechos constitucionales se evidenciará la vulneración de derechos y garantías al
debido proceso, principios procesales penales de prohibición de no auto
incriminación e imparcialidad, en la aplicación del procedimiento directo y dentro de
este el procedimiento abreviado del COIP.
Variables de la Investigación Variable Independiente
La aplicación conjunta del procedimiento directo y abreviado garantiza un fácil y
rápido juzgamiento para una persona procesada, en delitos de acción publica
calificado como flagrantes que tiene una pena privativa de libertad de hasta cinco
años.
Variable Dependiente
La vulneración de los principios procesales penales de prohibición de no auto
incriminación e imparcialidad y los derechos del debido proceso en la aplicación
conjunta del procedimiento directo y abreviado del COIP.
Justificación del Tema
En nuestra Constitución en el artículo Art. 169.- “El sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
el Estado ecuatoriano a normado, creado e incorporado, nuevos procedimientos
especiales, como son el procedimiento abreviado y directo, contenidos en el
artículo 635 y 640 del COIP.
En la aplicación de estos procedimientos especiales , se encuentran inmersas
connotaciones muy especiales, que requieren de un análisis profundo de
consitucionalidad, ya que en el momento que aplicamos estos tipos de
procedimientos, debemos observar garantías y derechos consagrados en el COIP
como lo estipula el Capítulo Segundo GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES
DEL PROCESO PENAL entre ellos y los que son de objeto de estudio tenemos:
Prohibición de no Auto e Imparcialidad, y en la Constitución donde se consagran
los Derechos y Garantías al debido proceso.
Con estos antecedentes, en el presente trabajo investigativo se analizara
jurídicamente, si en la aplicación de estos procedimientos especiales se vulnera
derechos y garantías constitucionales, ya que cuando a una persona que se le ha
detenido en delito flagrante, el proceso que determina la ley establece que se
deberá realiza dentro de las 24 horas subsiguientes audiencia de calificación de
flagrancia y formulación de cargos, que son expuestos por el fiscal ante el Juez de
garantías penales, en estos casos se deberá aplicar procedimiento directo, siempre
que el delito este sancionado con una pena privativa de libertad menor a cinco años,
con estos antecedentes todas la etapas del proceso penal quedan subsumidas en una
sola audiencia, y el Juez que conoce la flagrancia es el mismo que juzga y resuelve,
en un tiempo máximo de diez en audiencia pública y contradictorita de juzgamiento.
Y cuando el procesado acepta el hecho factico propuesto por el fiscal, se someterá a
procedimiento abreviado dentro del procedimiento directo, donde el Juez de
garantías penales tiene la facultad de aceptar o rechazar el procedimiento, cuando se
somete el procesado a este tipo de procedimiento la pena es negociada entre el
procesado y el fiscal, teniendo el procesado que aceptar la pena impuesta por el
Con lo antes expuesto debemos manifestar que es necesario realizar un análisis de
constitucionalidad a estos procedimientos especiales ya que existen vulneraciones a
los Derechos y Garantías al debido proceso, así como también a los principios
procesales, Prohibición de no Auto incriminación e Imparcialidad.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
En el análisis crítico jurídico presentado en este trabajo de titulación se requiere de
procesos aplicables a la interpretación del derecho y se adoptó la modalidad
paradigmática cualitativa. Se recurre a la modalidad paradigmática cualitativa el
momento en que se explican los principios y garantas constitucionales; el presente
trabajo de investigación por su diseño será teórico fundamentado, Narrativo,
Investigación- Acción, así como también los métodos que se utilizarán es el
científico así como el método del nivel empírico del conocimiento como análisis
documental, otro método a utilizarlo también será métodos del nivel teórico de
conocimiento como el Histórico Lógico, Analítico-Sintético, Hipotético-Deductivo y
enfoque sistemático.
Breve explicación de los capítulos de la tesis
El actual trabajo investigativo que su tema es “ESTUDIO CRÍTICO JURÍDICO A
LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES DE JUZGAMIENTO
DENTRO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO”, definición de estado
constitucional de derecho y Justicia ; principios, normas procesales donde se
consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, encuentran contradicción con los derechos y
garantías al debido proceso, y los principios procesales penales de inocencia,
Igualdad, Prohibición de no Auto incriminación, Imparcialidad, Objetividades un
análisis de los procedimientos directo y abreviado contenidos en el COIP
En la primera parte muestra el porqué del tema, elaborando el planteamiento,
formulación y delimitación del problema, cuya finalidad de estudio es el análisis de
Derechos y Garantías al debido proceso, así como también a los principios
procesales penales de Prohibición de no Auto incriminación, Imparcialidad.
El objetivo General es elaborar un documento crítico jurídico para determinar si
dentro del procedimiento directo y abreviado contemplado en el COIP articulo 634
numerales 1 y 2, se garantiza los derechos y garantías al debido proceso, los
principios procesales penales de Prohibición de Auto incriminación e Imparcialidad.
Capítulo I, contempla el marco teórico, y este a su vez se divide: los principios
constitucionales del sistema procesal, de los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, garantías y
principios rectores del proceso penal, los derechos y garantías al debido proceso, y
los principios procesales penales de inocencia, Igualdad, Prohibición de Auto
incriminación, Imparcialidad, Objetividad.
Título II Hablaremos sobre los procedimientos especiales de juzgamiento,
Procedimiento abreviado y Directo, definición, delitos de a acción pública,
definición, etapas del proceso penal, evolución del proceso penal, antecedentes,
Título III Hablaremos de las garantías y derechos de todo proceso penal enmarcados
en la Constitución de la República del Ecuador Articulo 76, Capítulo II el cual
contiene la modalidad de la investigación, tipos de investigación, métodos técnicas e
instrumentos. Se ha realizado encuestas, obteniendo resultados que han sido
analizados e interpretados mediante gráficos, por medio de los cuales se ha llegado a
las conclusiones y recomendaciones sobre el tema propuesto. Capítulo III, en el
marco propositivo se plantea.
ELEMENTOS DE NOVEDAD
Aporte teórico
El presente trabajo investigativo pretende dotar de un estudio crítico jurídico a los
de Prohibición de no Auto incriminación e Imparcialidad rectores del proceso penal,
así como los Derechos y Garantías al debido proceso, en la aplicación de los
procedimientos especiales como son el procedimiento abreviado y directo, al ser un
tema de vital importancia se convertirá en un aporte jurídico sobre el tema, que
servirá como un referente para futuras investigaciones sobre el estudio de los
principios procesales del derecho penal dentro del COIP.
Significación práctica
En los actuales momentos nuestro Código Orgánico Integral Penal contiene
novedosos procedimientos especiales, en el cual se sanciona a la persona en el
menor tiempo posible, ya que es sometido a procedimiento directo y dentro de este
el abreviado, los principios donde se sienta los procesos(art. 169 Constitución), se
ponen en contra posición, con los principios procesales penales (art. 5 COIP), como
son prohibición de no auto incriminación e imparcialidad y la vulneración al
derecho del debido proceso.
Con estos antecedentes los derechos y garantías de las personas son vulnerados en la
aplicación de este tipo de procedimientos, es menester tomar nuevas consideraciones
por parte del legislativo para garantizar el respeto de las garantías y derechos de las
personas, en el caso de ser afectados en sus derechos.
Novedad Científica
Existen diversas investigaciones sobre los principios, Derechos y garantías
constitucionales, sin embargo estas se lo han realizado sobre temas relacionado
garantías y derecho constitucionales, a diferencia del tema planteado en el presente
estudio.
Se demuestra que los principios procesales consagrados en nuestra Constitución, no
guardan estrecha relación con los Principios procesales del derecho penal enunciados
En la aplicación del procedimiento abreviado dentro del directo, el procesado acepta
el hecho factico propuesto por el fiscal como autor de la infracción, esto influye en la
vulneración del principio de Prohibición de no Auto incriminación
La aplicación del procedimiento directo en los casos de delitos flagrantes, vulnera el
principio procesal penal de imparcialidad, así como también el derecho al debido
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.EPIGRAFE I. - ESTADO CONSTITUCIONAL
1.1.1 Definición de Estado Constitucional de Derechos Y Justicia
En la Asamblea Constituyente dado en Monte Cristi en el año 2008, se produce un
cambio trascendental, la carta magna ya no sirve solo como carta política, donde se
enuncia los ideales del partido en hegemonía, de esta manera los derechos de las
personas están ejercidos a través de ley, donde está limitada los derechos, se prefiere
la vigencia de la norma sobre los derechos, a partir de la Constitución del 2008, los
derechos de las personas son el fin del Estado Constitucional De Derechos y Justicia,
el límite de la norma son los derechos, donde una norma que lesiona un derecho no
debe ser aplicada, además se ejercita los derechos a través de principios que son
mandatos de optimización, donde se aplica en la mejor medida posible.
ordinarios La Constitución es, además, norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o Juez. Al considerarse una norma vinculante requiere de una autoridad competente para sancionar su incumplimiento. Esta autoridad es la Corte Constitucional, que tiene facultades para sancionar la inconstitucionalidad de los actos que emanan del poder público en cualquier forma (p. 20-21)
Con estos antecedentes se puede manifestar que en el nuevo estado constitucional de
derechos y garantías, la Constitución que rige el Ecuador consagra y protege la
garantía y cumplimiento de estos derechos, en este mismo sentido, Torre (2001) se
refiere a estado constitucional como “Es el que con jerarquía de súper legal, basada
en la soberanía del pueblo, rige la estructura fundamental del Estado, siempre y
cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos del Hombre” (p. 640).
Por tanto, a partir de Noviembre del 2008 se dio un cambio fundamental en la
garantía y protección de los derechos donde, incluso se debe dejar de aplicar la ley
para garantizar los derechos.
1.1.2 Norma Procesal
A criterio personal, se entiende por norma procesal como el camino que la ley
determina, inherente a todo proceso judicial, donde este se puede dar por diferentes
etapas a fin de garantizar los derechos de las personas.
Es por tanto, la que se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y
se deducen en cualquier ámbito del Derecho y otras leyes especiales; según la
Enciclopedia Jurídica (2010), la norma procesal es una norma jurídica de carácter
formal, dinámica y neutra; destinada a regular la realización de la función
jurisdiccional del estado; es una especie de género formado por las normas jurídicas,
que a criterio de ciertos autores tiene por objetivo el normar el procedimiento en el
accionar jurisdiccional.
Es de carácter formal porque en la aplicación del derecho exige la intervención del
órgano jurisdiccional por medio de actos que requieren de requisitos extrínsecos
el órgano jurisdiccional se transforma en una relación que continuamente avanza
hacia su fin, que es la sentencia; y tiene un carácter neutro porque tiene un contenido
que no es favorable ni desfavorable ya que responde a un sistema normativo
especifico. La norma procesal trasciende tanto al derecho público como al derecho
privado, tomando en cuenta la voluntad de las partes. (Anónimo, s.f., p. 29)
1.1.3 Principios Constitucionales
En la Constitución del Ecuador se enuncia una serie de derechos y garantías que son
aplicables a todas las personas, en este sentido los derechos están ejercidos por
principios, estos son mandatos de optimización, que se debe aplicar de la mejor
medida posible para no afectar a un derecho a fin de satisfacer en el grado que sea
posible a otro.
Al respecto Jaime Vintimilla (2010) dice que: “Los principios existen dentro del
mismo derecho escrito, ya que derivan de normas establecidas, pues el decir de
Carnelutti, se encuentra dentro del derecho escrito como el alcohol dentro del vino:
son el espíritu o la esencia de la ley” (p. 50).
(anomias). El principio enuncia que “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales. Los principios inspiran para resolver las antinomias y para colmar las anomias. En el primer caso descrito, el Juez podría, por el principio de proporcionalidad, determinar cuál sería la pena aplicable y, en el segundo, crear una norma basada en el principio de atención prioritaria. Los principios se refieren a los derechos y a la organización del estado, los encontramos tanto en la Constitución como en el resto del sistema jurídico, ya normas internacionales ya normas infra constitucionales. (pp. 39-40)
En tal sentido se puede señalar que los principios vienen a constituir una garantía
para ejercitar los derechos que se encuentran enunciados en la Constitución; la
generalidad de los principios abarca una serie de derechos que rige para todas las
personas sin dejar de lado las normas inferiores que deberán estar alineadas hacia la
protección y garantía de los derechos. En tal sentido los principios vienen a
constituirse en base para la interpretación de la ley en el respeto de las garantías y
derechos, limitan el poder punitivo del Estado ya que los principios que rigen para
sancionar están limitados por la garantía de los derechos.
1.2EPIGRAFE II. – PRINCPIOS 1.2.1 Principio de Simplificación
De acuerdo con Mahmad (2013), la simplificación del proceso penal implica necesariamente que el proceso se surta sin dilaciones justificadas, estableciendo la obligación de los intervinientes de actuar con lealtad y buena fe en el ejercicio de sus derechos y deberes procesales. También se contempla la existencia de términos para la duración de la investigación y para la realización del juicio oral (s.p).
El principio de simplificación dentro de un proceso penal pretende eliminar con
trámites que tiendan a retardar el procedimiento para llegar al juzgamiento, tratando
en lo posible de que su aplicación sea comprensivo, ágil y rápido conforme a los
principios procesales. Este principio es una base para que el Estado, disminuya
tiempos, procedimientos y en lo posible disminuir la complejidad del proceso.
El principio de uniformidad se aplica al Derecho Tributario y Contable, a
través del cual se pretende dar una solución parecida a diferentes tipos de problemas
relacionados con la misma materia. En tal sentido, se pretende dar continuidad a lo
que se está aplicando, lo que está establecido, y en especial recae sobre el derecho
tributario, ya que existe continuidad en procedimientos que se utilizan, como la
declaración de impuestos por poner un ejemplo, pudiendo cambiar de acuerdo a las
condiciones y cambios que en la ley se dé.
Este principio constituye una garantía para las personas que están bajo la imposición
del Estado, en lo referente al pago de tributos, ya que las condiciones creadas deben
ser en igualdad de condiciones y de manera progresiva.
1.2.3Principio de Eficacia
Sánchez (2015) señala que el principio de eficacia…”comporta que la
Administración, en su actuación, no sólo ha de ajustarse al principio de legalidad,
sino que además, deberá poner todos los medios (materiales y humanos) para llevar a
cabo el fin que la Norma Fundamental le asigna: la consecución del interés general”
(p. 13). Consecuentemente, se puede manifestar que las normas deben poseer un
sentido lógico perentorio, continuo y ágil ya que implica obtener el mejor resultado
con el mayor ahorro de recursos.
Goldschmidt citado por Romero (2016) señala que “la duración de la tramitación del
proceso no debe perjudicar al vencedor, por lo cual los efectos de la sentencia se
deben retrotraer al momento del inicio de la controversia”(p. 3).
1.2.4 Principio Inmediación
Esta regla exige que el juzgador esté en relación directa con los sujetos que actúan en
el proceso. Este principio tiene trascendencia en materia de pruebas e implica la
identidad física de la autoridad que dirige la actividad de procesar y de la que
Este principio permite al Juez conocer las circunstancias determinantes para crear un
juicio verdadero sobre el caso que se está tratando, puesto que posibilita la presencia
activa del Juez en la reproducción de la prueba. La convicción del Juez se produce
por la interacción otorgada por las partes intervinientes que permitan llegar a un
convencimiento sobre los hechos. Las partes pueden debatir y refutar lo actuado
dándose de esta manera un saneamiento en la información percibida y llegando al
esclarecimiento de pensamiento hacia el Juez, a fin de que pueda dictar su fallo con
respeto a los derechos y garantías.
1.2.5 Principio de Celeridad y Economía Procesal
El principio de la economía procesal está efectivamente direccionado en conseguir
que la actividad administrativa de justicia se dé en el menor tiempo posible,
buscando la rapidez en la solución de conflictos.
Este principio es de vital importancia para el presente trabajo, debido a la necesidad
de aplicar este sistema de celeridad y bajo costo a los procedimientos especiales
penales, como en este caso el procedimiento directo y dentro de este el abreviado a
fin de acortar los plazos en el procedimiento para que una persona sea procesada en
el menor tiempo posible respetando siempre las garantías y derechos constitucionales
así como los demás principios del proceso penal que están inmersos en este tipo de
procedimientos.
1.2.6Garantías Del Debido Proceso
La Constitución de Monte Cristi donde se reconoce garantías y derechos y que estos
son ejercidos a través de los principios, estos derechos que son de inmediata
aplicación y que deben ser exigidos al estado, la persona que está siendo afectada en
sus derechos por un proceso penal, este tiene derechos inmersos dentro de un
proceso que viene a constituir una garantía, frente a todo el poder que representa el
ministerio público, así lo consagra en nuestra Constitución en sus artículos 76 y 77
García, (2012) dice que:
El debido proceso que constituye un límite a la actividad estatal, se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. En materia penal incluye tanto las garantías mínimas previstas en el artículo 8 de la Convención Americana, como otras adicionales que pudieran ser necesarias para la integración de este concepto. Requiere, en consecuencia, que "un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables (p. 23)
La finalidad del debido proceso como garantía constitucional y reconocida por la
Convención Americana y la Corte Interamericana ha manifestado que agrupa varios
extremos entre los que se puede mencionar el derecho a ser roído con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente
independiente e imparcial; establecido con anterioridad por la ley para la garantía de
sus derechos.
1.2.7 Principios Procesales Penales
El derecho actual está establecido por reglas y principios, las primeras son normas
legislativas, mientras que las segundas son normas constitucionales de derechos y
justicia. Los principios desempeñan un papel constitutivo del ordenamiento jurídico,
el propio Aristóteles lo define como punto de partida de un movimiento o la esencia
constitutiva de un objeto. Robert Alexy citado por (García Falconi, 2014, p. 49)
considera que los principios son normas que ordenan algo que se ha realizado en la
mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes;
dándoles un carácter de mandato de optimización. Entre los principios procesales
penales se encuentra:
1.2.7.1Principio de Inocencia
Este principio es fundamental dentro de un proceso penal, porque constituye una
la inocencia se presume, por lo que, el señor fiscal con todos los medios legales que
dispone debe demostrar la culpabilidad de la persona inmersa en un proceso penal.
En tal sentido Merino (2014) dice:
El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el estado aplicarle una pena o una sanción. La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre Derechos Humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; así: “ Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.” “Garantías judiciales…Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad… (p. 145)
La inocencia de toda persona es un derecho consagrado en la Constitución, en tal
sentido solo dentro de un proceso, sea este penal o civil, a través de un juicio justo, el
Juez determinará su culpabilidad o inocencia. Este es uno de los principios
proclamados con mayor énfasis por la Declaración de los Derechos Humanos y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se han visto en la necesidad de
proclamar que toda persona es inocente hasta que, en un juicio se demuestre lo
contrario.
1.2.7.2Principio de Igualdad
En la Constitución del Ecuador se proclama a los principios en igualdad jerárquica,
donde ningún derecho está por encima de otro, bajo esta primicia la igualdad viene a
constituirse en una garantía constitucional, igualdad que debe ser expresada en todo
momento de la persona y mucho más dentro de un proceso penal.
Ovalle Favela (1994) señala que las partes deben estar en igualdad de condiciones
ante el Juez. El principio admite excepciones, como es el caso de la suplencia de la
García Falconí (2014) por su parte señala que:
En el sistema acusatorio, la igualdad de armas es importante, por cuanto es un modelo adversarial, donde se confrontan adversarios frente a un Juez imparcial; de ahí, que se requiere la posibilidad de que el Fiscal y la Defensa acudan ante el magistrado en las mismas condiciones para persuadir, con las mismas herramientas de convicción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el principio de Igualdad de armas como integrante del debido proceso legal y han iniciado el diseño de estándares para su respecto y garantía. (p. 86-87)
Consecuentemente, este principio garantiza al procesado las mismas condiciones que
tiene el Ministerio Público, puesto que permite al encausado actuar dentro de un
proceso penal con libertad jurídica, estableciendo los atenuantes de descargo que
creyere conveniente a su favor a fin de determinar la verdad procesal.
1.2.7.3Principio de Imparcialidad
Es de vital importancia para el derecho penal ya que permite mirar al proceso desde
un punto de vista neutral, ya que el Juez que viene a conocer y juzgar, debe tener un
criterio único formado por sus percepciones, no permitiendo que sea sesgado hacia
una de las partes, sin ningún tipo de prejuicios, tanto para fiscalía, como para el
procesado
Garcia Falconi, (2014) señala que:
Este principio se deriva de la esencia misma del proceso pernal que se concibe como actustriumpersonarumen donde, junto a dos partes parciales y contradictorias, tienen que existir un tercer neutral, por lo tanto se imposibilita la acumulación en un mismo funcionario de la parte investigativa y de juzgamiento en el proceso penal, a su vez, tiene que ver con el derecho al recurso, ya que no puede actuar el mismo Juez en las dos instancias o en sede extraordinaria (p. 116)
Este principio obliga al juzgador a actuar con coherencia perceptiva, tratando
siempre de aplicar el respeto y garantía de los derechos del procesado, ya que el
fiscal representa a todo el aparato estatal y las ventajas que este posee frente al
Merino (2014) por su parte, añade que imparcialidad en la o el juzgador en todos los
procesos a su cargo, se orientara por el imperativo de administrar justicia de
conformidad con la Constitución de la república, los instrumentos Internacionales de
derechos Humanaos y este Código, respetando la igualdad ante la ley (p. 86). El
juzgador que conoce el proceso debe actuar con criterio propio y verdadero de los
hechos que conoce sin favorecer ni al procesado ni a fiscalía, actuando bajo el
cuidado y respeto de las garantías constitucionales.
1.2.7.4Principio de Objetividad
Este principio determina que el señor fiscal actuará en su trabajo con objetividad,
obligando a la adecuación de ley en su correcta aplicación, respetando los derechos
y garantías de las personas que están inmersas en un proceso penal, en lo posible se
tratará de investigar también los hechos que ayuden a o atenúen a la responsabilidad
del procesado..
El principio de objetividad comprende que la dirección de la investigación es
dirigida por el señor fiscal; en esta etapa de investigación del procesal penal, el
fiscal debe tener la obligación de actuar con imparcialidad, tratando en este sentido
de buscar la verdad de los hecho y aportar con los elementos de descargo al
procesado, entonces se pretende, que, el fiscal al realizarse la investigación en
contra del procesado, no sólo sirva para condenar al encausado, sino también, a
pedir al Juez de garantías penales que avocó conocimiento del proceso, que la
investigación realizada se desprende que los hecho encontrados eximan de culpan al
procesado.
1.2.7.5Principio de prohibición de no autoincriminación
Para Pérez López(s.f.), la no autoincriminación es un Derecho humano a través el
cual, el procesado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable dentro de un proceso penal, por ello, y amparado en este principio, el
inculpado puede acogerse a este derecho de no autoincriminación, pudiendo el
En tal sentido, se prohíbe emplear algún medio coercitivo, intimidatorio a través del
cual se le obligue al procesado a declarar en contra de si mismo o de un tercero que
no desea, por lo tanto, es obligación de fiscalía demostrar los hechos que se imputa al
procesado relacionando la participación y la materialidad de la infracción.
1.2.8 Procedimientos Penales
1.2.8.1 Procedimiento Abreviado
Es un procedimiento penal especial establecido en el COIP en el artículo 635,
donde se aplica para delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años, El
mismo será propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la audiencia de formulación de
cargos y se podrá proponer hasta la audiencia preparatoria de juicio, siempre y
cuando el Juez de Garantías Penales, acepte el trámite, donde este preguntará al
procesado, si es voluntad de someterse a este tipo de procedimiento, donde la pena es
negociada directamente con el fiscal, y la pena no podrá ser más de la señalada por el
señor agente del ministerio público; en tal sentido, el procesado acepta el hecho
fáctico propuesto por el fiscal.
En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del Procedimiento Abreviado tendrá valor
de prueba en el trámite ordinario, lo anteriormente señalado, quiere decir que el fiscal
propone al procesado que acepte como suya la responsabilidad y la materialidad del
hecho suscitado sin tomar en cuenta que esto no puede servir como prueba a favor
del Estado.
cargo del fiscal, la desformalización de esta etapa del proceso, son solo algunos ejemplos de este fenómeno (p. 97-98)
Por tanto, el procedimiento abreviado permite que el procesado se declare como
autor del hecho, acotando los tiempos en las etapas dentro de un proceso penal,
permitiendo que la instrucción fiscal tenga un tiempo menor a lo establecido en la
ley. Esta situación da lugar a que su juzgamiento se de en el menor tiempo posible.
Cumpliendo de esta manera con el principio de celeridad y economía procesal donde
la administración de justicia puede ventilar de mejor manera un proceso penal.
1.2.8.2Procedimiento Directo
El COIP que entró en vigencia en Noviembre del 2014, se ha insertado un novedoso
procedimiento penal como es el directo, en donde a una persona que se le ha
detenido en delito flagrante y que ha sido llevada a una audiencia de formulación de
cargos y calificación de flagrancia, donde se ha determinado que el delito cometido
califica como flagrante y que el procesado es responsable del hecho; esto sirve para
que se aplique el procedimiento directo ya que si es un delito de acción pública con
una pena privativa de hasta 5 años, otorgándole una fecha máxima de 10 días para
una audiencia pública oral y contradictoria de juzgamiento, donde le procesado a
través de su defensa técnica puede hacer anuncio de pruebas hasta con 3 días de
anticipación.
Dentro del procedimiento directo se puede aplicar el procedimiento abreviado ya que
el procesado acepta el hecho fáctico propuesto por el fiscal y el Juez de Garantáis
Penales acepta el trámite dando como resultado que en una sola audiencia se
subsuma todo el proceso penal, acortando de esta manera etapas dentro del proceso,
cumpliéndose así el principio de celeridad y economía procesal.
El COIP, (2014) artículo 640 señala que el procedimiento directo deberá sustanciarse
de conformidad con las disposiciones correspondientes y se sustenta en las siguientes
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes.
3. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 4. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y
resolver este procedimiento.
5. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
6. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
7. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
8. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.(p. 104)
En lo relacionado al procedimiento directo, nos encaminamos a que su principal
característica es que concentra todas las etapas del proceso como lo es el ordinario,
acortando de esta manera el proceso penal en una sola audiencia y que además se
aplica solo para los delitos calificados como flagrantes, cuya pena privativa de
libertas no exceda de cinco años.
En este procedimiento mantenemos el sistema penal contradictorio, fundamento
principal del sistema adversarial acusatorio, por ende el proceso se mantiene sin
causar efecto en el procesado hasta la audiencia de juzgamiento donde el Juez de
garantías penales dictamine la sentencia, que puede ser de confirmación del estado de
1.2.9 Delitos de Acción Pública
En nuestro ordenamiento jurídico Penal, tenemos diferenciadas La acción Penal
pública y la acción Penal Privada, en la primera el titular de la acción es perseguida
por exclusivamente por fiscalía a través de un agente fiscal, que se encuentran
organizados acorde al tipo de delito perseguido y jurídicamente protegido.
Para el ejercicio de acción privada es necesario que una persona que se siente
lesionada en sus derechos, que está a su vez este tipificada como delitos dentro del
COIP, el tramite que se dará a la siguiente será el proponer una querella donde
directamente es propuesta ante un Juez de garantías penales, e instar a que se
cumplan todas sus etapas señaladas para este tipo de procedimientos hasta su
culminación.
En los procesos donde el bien jurídico protegido por el Estado y que además esta
señala así dentro del COIP se ventilara por la acción pública. Este tipo de delitos
dan inicio con una investigación previa que no es una etapa del proceso penal, que
comienza a partir de la denuncia, o noticia criminis, donde fiscalía con ayuda de la
policía judicial empieza la investigación para determinar la existencia del delitos y la
participación, la calificación de delito de acción pública permite que fiscalía actué de
oficio con consentimiento o no de la víctima.
Zavala Baquerizo(2004) escribe y enseña que la acción penal es el poder jurídico
concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público, con el fin de
estimular al órgano jurisdiccional penal para que éste inicie el proceso penal cuando
se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida (página 12)
En este sentido el ejercicio de la acción penal pública, es por lo tanto, un ejercicio de
poder punitivo por parte del Estado y constituye un derecho de protección dirigido
hacia el cuidado y protección para los ciudadanos, que se origina como resultado de
1.3 EPIGRAFE III. – PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1.3.1 Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP
El estado en su afán de crear un ambiente de seguridad, ha creído conveniente
legislar en su ley penal, y en este sentido a considerado el incorporar nuevos
procedimientos, y en especiales el procedimiento directo tipificado en el artículo
640 de COIP (Código Orgánico Integral Penal), para que una persona detenida en
delito flagrante y si se encasilla dentro de un delito sancionado con una pena
privativa de libertad de hasta cinco años, dentro de los delitos de acción pública, será
juzgado en el menor tiempo posible, en este caso una vez calificado el delito como
flagrante, tiene un plazo máximo para la audiencia de Juzgamiento de 10 días,
teniendo la defensa técnica que mencionar prueba hasta tres días antes, todo esto se
suma a que si acepta el hecho factico propuesto por el fiscal se someterá también a
procedimiento abreviado, donde el procesado acepta el hecho factico propuesto por
el fiscal, siempre que el juzgador autorice.
Estos dos procedimientos combinados y aplicados en conjunto permiten sancionar a
una persona en el menor tiempo posible, haciendo efectivo de esta manera el
principio de celeridad y economía procesal consagrado en nuestra Constitución en su
artículo 169.
1.3.2 Sustanciación del Procedimiento Directo.
Cuando se ha detenido a un persona en delito como flagrante, y que sea sancionados
con pena privativa de libertad de hasta 5 años; la flagrancia, está descrita en el
artículo 527 del COIP, lo podemos entender como el acto natural que realiza una
persona, donde la persona que ha cometido el delito se encuentre en presencia de
una o más personas o cuando fuere descubierto inmediatamente después, cuando
exista por parte de la policía persecución ininterrumpida desde el momento del
hecho hasta el instante de la detención, también califica como delito flagrante
cuando se encuentre en poder del procesado armas, instrumentos, que se utilizaron en
Procedimiento Directo se puede aplicar para los delitos contra la propiedad, cuyo
monto no sobre pase de los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general,
de igual forma calificados como flagrantes; quedando fuera de este procedimiento las
infracciones contra la eficiente administración pública.
Es tipo de procedimientos tampoco se puede aplicar para delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad física y libertad de la persona que tenga como
resultado, así como también en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva
y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La competencia para sustanciar este tipo de procedimientos recae sobre el juez de la
unidad judicial Penal, cuando se realizó la audiencia de formulación de cargos y
calificación de flagrancia avoco conocimiento el Juez de la unidad judicial, quien
será el mismo para dirigirá la audiencia oral, publica y contradictoria de juzgamiento
donde dictara sentencia en base a lo actuado conforme a las partes procesales,
convirtiéndose de esta manera en juzgador unipersonal quien será el que resuelva y
disponga que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo
529 COIP.
1.3.3 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo
Acontecido el hecho con relación al delito flagrante y una vez que la policía toma
procedimiento sobre el presunto culpable, el Juez de garantías penales debe señalar
dentro de 24 horas siguientes a la detención a audiencia de formulación de cargos y
calificación de flagrancia, el Juez a cargo del proceso determinara que se aplicara el
procedimiento directo; donde se señalar dentro de los 10 días subsiguientes, para la
realización de la audiencia oral pública y contradictoria de juzgamiento directo,
aplicando de esta manera el principio de celeridad y economía procesal consagrado
en el artículo 169 de la CRE, puesto que se pretende juzgar a una persona en el
menor tiempo, donde se concede al procesado tres días antes de la audiencia para
que anuncie sus pruebas por escrito, y de ser el caso y por una sola vez en forma
señalando nuevo día y hora para la realización de la misma, la que no podrá exceder
de 15 días.
Es necesario señalar que para suspender la audiencia de juzgamiento existen dos
posibilidades, la primera que una vez instalada la audiencia el Juez puede suspender
la realización de la misma, sea por petición del fiscal o del procesado ya que puede
ocurrir que no se notificó a los peritos o testigos o puede pasar que no se presentó un
testigo clave para la defensa técnica del procesado, en este sentido las partes pueden
ver lesionados sus derechos constitucionales ya que la prueba debe ser actuada
dentro de la etapa de juicio, todo esto sin duda alguna pretende precautelar el
desarrollo del debido proceso; la segunda posibilidad es que el Juez de manera
motivada notifique a las partes que se suspende la audiencia, dejando salvo con lo
estipulado en el artículo 613 del COIP, donde se sanciona la suspensión de la
audiencia.
Debemos manifestar que el Juez tiene la potestad de ordenar la detención del
procesado para la asistencia de la audiencia de juzgamiento, con esta disposición
entenderemos que el procesado no se encuentra bajo “prisión preventiva”, sino con
la calificación de delito flagrante, se dispuso un mediada alternativa, todo esto con el
fin de que el procesado comparezca, ya que en nuestra ley penal para este tipo de
delitos no se puede juzgar a una persona en ausencia.
Dr. Jorge M. Blum Carcelén,( s.f.)manifiesta que:
En los actuales momentos el procedimiento directo, queda subsume toda la etapa
del proceso en una sola audiencia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben
reproducir las pruebas de cargo y de descargo que las partes procesales creyeren
conveniente, con el fin de demostrar la materialidad de la infracción y la
responsabilidad del procesado, dependiendo de las pruebas aportadas la sentencia
será dictada en forma oral en dos sentidos, sea de condena o ratificatoria de
inocencia, teniendo la posibilidad de ser apelada ante la Corte Provincial.
Las reglas del artículo 563 del COIP con relación a la audiencia de juzgamiento la
que estará dirigida por el Juez de garantías penales, ratificando los principios de
inmediación y contradicción para la presentación de la prueba donde las partes
pueden debatir y refutar la prueba, cumpliéndose de esta manera las mismas reglas
para la audiencia de juicio en el procedimiento ordinario, esto es, la inicia el Juez de
garantías penales, cuando por secretaria se constate la presencia de las partes
procesales, constatado la presencia del fiscal, el procesado, con su abogado
defensor, , que puede ser particular o defensor público. Y de ser el caso la presencia
de la víctima o acusador particular.
Instalada la audiencia de juzgamiento el juez concede la palabra a las partes
procesales, iniciando el agente fiscal donde presenta su teoría del caso y pide que se
reproduzca a su favor el anuncio de pruebas presentadas tres días antes de la
audiencia, de igual manera procederá la víctima y el procesado, y en el caso de
personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante
legal o su procurador judicial, y de ser el caso de no acudir a la audiencia, se
entenderá abandonada, y perderá la calidad de víctima.
El desarrollo de la audiencia fiscalía presentara sus testigos, peritos, documentos,
todo medio de prueba que considere necesario para sustentar su teoría del caso
pronunciada anteriormente, donde las partes procesales podrán repreguntar y refutar
la prueba presentada, en igual forma procederán la víctima en caso de haberlo y el