UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO INTEGRADOR DE FIN DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADOS DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA: LA PROBLEMÀTICA DE LAS UNIONES DE HECHO NO SOLEMNIZADAS EN EL SECTOR EL PARAISO DEL CANTON SANTO DOMINGO
AUTORES: YÁNEZ RONQUILLO INÉS MIREYA TRUJILLO HIDALGO DAVID ESTEBAN
TUTOR: DR. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, MGS.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. Inés Mireya Yánez Ronquillo y el Sr. David Esteban Trujillo Hidalgo, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema LA PROBLEMÀTICA DE LAS UNIONES DE HECHO NO SOLEMNIZADAS EN EL SECTOR EL PARAISO DEL CANTON SANTO DOMINGO; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES–, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, agosto del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Nosotros, Inés Mireya Yánez Ronquillo y David Esteban Trujillo Hidalgo, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaramos que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADOS DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de nuestra exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, agosto del 2018
_______________________ ________________________ Inés Mireya Yánez Ronquillo David Esteban Trujillo Hidalgo
C.I. 2300472558 C.I. 2300060445
DERECHOS DE LOS AUTORES
Nosotros, Inés Mireya Yánez Ronquillo y David Esteban Trujillo Hidalgo, declaramos que conocemos y aceptamos la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, agosto del 2018
_______________________ ________________________ Inés Mireya Yánez Ronquillo David Esteban Trujillo Hidalgo
C.I. 2300472558 C.I. 2300060445
CERTIFICACIÓN DE LA LECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dra. Lourdes del Rocío Sánchez Pérez, en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. Inés Mireya Yánez Ronquillo y el Sr. David Esteban Trujillo Hidalgo sobre el tema: LA PROBLEMÁTICA DE LAS UNIONES DE HECHO NO SOLEMNIZADAS EN EL SECTOR EL PARAISO DEL CANTON SANTO DOMINGO, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, octubre del 2018
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios por darnos la vida, la salud y la sabiduría para culminar uno más de nuestros objetivos, a nuestros padres que son los pilares fundamentales de nuestra vida, por permanecer siempre a nuestro lado y por su apoyo incondicional, al gran compañero de vida nuestra mascota Stitch un gran felino, a nuestros docentes por habernos impartido sus conocimientos y encaminarnos en el sendero del derecho enseñándonos sobre todo la lucha por la justicia y la equidad.
RESUMEN
En nuestro país el Ecuador, la ley reconoce la unión de hecho como un estado Civil, esta figura fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio. La Constitución de la República del Ecuador, además del matrimonio como régimen familiar tradicional de la sociedad ecuatoriana, reconoce la unión de hecho, que ha alcanzado en los últimos tiempos un considerable índice de incidencia en la población de parejas que desean mantener un régimen de convivencia en común.
Para la realización de la investigación, fue primordial implementar el uso de los métodos inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico, mediante las herramientas y técnicas de la investigación a través del cuestionario-test, que permitió fundamentar tanto la importancia como la necesidad del proyecto y viabilidad de la propuesta utilizando en el presente trabajo la Línea de Investigación: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, se enfocó el propósito en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, en los presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
ABSTRACT
In Ecuador our country, the law recognizes the union as a de facto marital status, this figure was created with the intention of protecting families formed without holding marriage. The Constitution of the Republic of Ecuador, in addition to marriage and traditional family regime of Ecuadorian society recognizes the union, which has reached in recent time’s considerable incidence rate in the couple’s population who want to maintain a system of coexistence in common. To carry out the research, was paramount to implement the use of inductive-deductive, analytic-synthetic and historical methods, using the tools and techniques research through the questionnaire-test, allowing support of both the importance and the necessity of project and feasibility of the proposal in this paper using the Line of Research: Challenges, prospects and development of legal science in Ecuador, the purpose focused on the Ecuadorian legal system, historical budgets, theoretical, philosophical and constitutional.
INDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LOS AUTORES
CERTIFICACIÓN DE LA LECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
INDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS
TEMA ... 1
Fundamentación del tema ... 1
Necesidad ... 1
Actualidad ... 2
Importancia ... 4
Presentación del problema profesional a responder ... 5
Identificación de la línea de investigación jurídica ... 7
Objetivo general ... 7
Objetivos específicos ... 7
1 MARCO TEÓRICO ... 8
1.1 Antecedentes del tema ... 8
1.1.1 Conceptualización Doctrinarias ... 9
1.1.3 Registro de la unión de hecho ... 11
1.1.4 Requisitos para la solemnización de la unión de hecho ... 11
1.1.5 Terminación de la Unión de hecho ... 13
1.2 Explicación sobre las asignaturas ... 14
1.2.1 Derecho Constitucional ... 14
1.2.2 Derecho Civil y Patrimonial ... 15
1.2.3 Historia del Derecho... 16
1.2.4 Derecho Procesal Civil ... 17
1.2.5 Código Orgánico de la Función Judicial ... 17
1.2.6 Ley Notarial ... 18
1.2.7 Sumak Kawsay. El Plan Nacional para El Buen Vivir 2017-2021 ... 19
1.3 Jurisprudencia de la unión de hecho... 19
2 MARCO METODOLÓGICO ... 21
2.1 Diseño de la Investigación ... 21
2.2 Modalidad y tipo de Investigación ... 21
2.2.1 Tipos de Investigación ... 22
2.2.1.1 Investigación de campo ... 22
2.2.1.2 Investigación Bibliográfica ... 22
2.2.1.3 Investigación Descriptiva ... 23
2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación ... 23
2.3.1 Método Inductivo ... 23
2.3.2 Método Deductivo ... 23
2.3.3 Método Analítico – Sintético ... 24
2.4 Diseño de la Investigación de Campo ... 24
2.4.1 Población y Muestra... 24
2.4.2.1 Universo ... 25
2.5 Análisis e Interpretación de Resultados ... 26
2.5.1 Representación y Discusión de Resultados ... 26
3 MARCO PROPOSITIVO ... 29
3.1 Tema de la Propuesta ... 29
3.2 Objetivos de la Propuesta ... 29
3.2.1 Objetivo General de la Propuesta ... 29
3.2.2 Objetivos Específicos de la Propuesta ... 29
3.3 Justificación de la Propuesta ... 29
3.4 Desarrollo de la Propuesta ... 31
3.4.1 Temas de Capacitación ... 31
3.4.2 Tipos, Modalidades y Niveles de Capacitación ... 32
3.4.2.1 Tipos de Capacitación ... 32
3.4.2.2 Modalidades de Capacitación ... 32
3.4.3 Beneficiarios ... 33
3.4.4 Factibilidad ... 33
3.4.5 Financiamiento ... 34
3.4.6 Presupuesto ... 34
3.4.7 Evaluación o Validación de la Propuesta ... 34
CONCLUSIONES ... 35
RECOMENDACIONES ... 35 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población ... 25
Tabla 2: Información Capacitación ... 26
Tabla 3: Capacitación realizada ... 27
Tabla 4: Capacitaciones gratuitas ... 28
Tabla 5: Cronograma de ejecución plan capacitación ... 33
Tabla 6: Presupuesto ... 34
ÍNDICE DE GRÁFICOS Grafico 1: Información capacitación ... 26
Grafico 2: Capacitación realizada ... 27
Grafico 3: Capacitaciones gratuitas ... 28
Grafico 4: Tríptico Información capacitación ... 6
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Carta de Aprobación del Perfil de Proyecto Integrador de Fin de Carrera Anexo 2: Tríptico de capacitación
Anexo 3: Modelo de cuestionario Anexo 4: Fotografías
Anexo 5: Asistencias en el Sector el Paraíso de la capacitación realizada Anexo 6: Solemnización de unión de hecho
Anexo 7: Cuadro de parejas asistentes a la capacitación que lograron solemnizar su unión de hecho
1 TEMA
LA PROBLEMÀTICA DE LAS UNIONES DE HECHO NO SOLEMNIZADAS EN EL SECTOR EL PARAÍSO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.
Fundamentación del tema Necesidad
En el Ecuador la ley reconoce la Unión de Hecho, esta figura fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio. La Constitución de la República del Ecuador, además del matrimonio como régimen familiar tradicional de la sociedad ecuatoriana, reconoce la unión de hecho, que ha alcanzado en los últimos tiempos un considerable índice de incidencia en la población de parejas que desean mantener un régimen de convivencia en común.
Dada la vinculación solo afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, por lo cual el ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha visto, en la necesidad de regular para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.
Si bien es verdad nuestra sociedad es un constante cambio de evolución, aún existen principios que han sido heredados de familias, tales como el matrimonio entre un hombre y una mujer, el tener un hijo fruto de esa unión, todavía no estamos preparados para hablar o afrontar totalmente el reconocimiento de la Unión de hecho entre las personas del mismo sexo, y al hablar de eso la mayoría se queda estancado en el sinnúmero de preguntas confusas por el principio que ha sido enmarcado en estas personas, y creen que la unión de hecho solo fue legalizado para los grupos de las personas que son del mismo sexo y que esta figura no da ninguna seguridad.
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desconocimiento sobre la formalización de la unión de hecho ya que erróneamente creen que, por el tiempo de convivencia de más de dos años, ya le otorga los mismos derechos que el matrimonio.
Por lo que se ha establecido que existe la necesidad de la formalización de dicha unión, con los conocimientos adquiridos a lo largo de nuestra enseñanza académica, razón por la cual se desarrolla una actividad practica que permita que a través de un proceso de capacitación a las personas del sector El Paraíso del cantón Santo Domingo que conviven como marido y mujer puedan formalizar la unión de hecho ante el Notario de forma fácil, rápida y eficaz.
Las normas legales vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano referentes a las uniones de hecho, son desconocidas por las personas que adoptan este nuevo tipo de organización familiar y de sociedad de bienes, además se encuentran normadas en distintos cuerpos legales que dificultan su conocimiento a las personas que no son profesionales en el derecho, por todo esto se producen muchos problemas de difícil solución, incluso recurriendo la vía legal, se tornan algunas veces en verdaderas injusticias, todo esto por el desconocimiento de los requisitos que deben existir para poder legitimar una Unión de Hecho.
Actualidad
En el año de 1982 en el Ecuador, y bajo el gobierno del doctor Osvaldo Hurtado Larrea, se promulga la Ley No. 115, ley que regula las uniones de hecho que contiene 11 artículos, una disposición transitoria y un artículo final, en la que se establece que la unión de hecho será estable y monogámica de más de dos años, entre un hombre y una mujer, que se encuentren libres de vínculo matrimonial con otra persona, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, dando origen de esta manera a una sociedad de bienes.
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genera los mismo derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo”.
Con ese antecedente, se da un nuevo texto del artículo 222 del Código Civil, conforme ya se ha señalado y se introducen otros cambios que fortalecen a la unión de hecho, acogiendo la norma constitucional contenida en el artículo 68, que amplía a personas del mismo sexo.
Con la reforma planteada al Artículo 18 numeral 26 reformado por artículo único de Ley No. 2, publicada en Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de diciembre del 2016 de la Ley Notarial, el Notario tiene como atribuciones las siguiente: “Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles”.
Es indudable que estas reformas mencionadas y las de los artículos del Código Civil 222, 223, 230 y 233 son muy importantes, pero todavía quedan muchos temas que tratar, como el derecho del conviviente a los alimentos congruos, la suspensión de la patria potestad, el reconocimiento de los hijos etc., pues la unión de hecho conlleva deberes recíprocos de los convivientes dentro de la estabilidad y la monogamia, cuya relación es similar a lo que sucede en el matrimonio.
Las uniones de hecho han existido desde tiempos remotos, pero es en la actualidad donde han adquirido mayor protagonismo, siendo reconocidas y aceptadas por la sociedad, por lo que es necesario que el ordenamiento jurídico se pronuncie sobre ellas.
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llamar, que causan inconformidad en la sociedad, estando muy lejos de la utopía de un mundo perfecto.
De la misma forma como en la causal anterior podemos hacer alusión a los sectores de la población marginados, que por lo general se han caracterizado por el atraso y falta de seguridad económica, y en forma paralela a este caso la falta de desarrollo educativo, que según se ha verificado en cierta forma, también ha sido determinante para la consecución de la Unión de Hecho, ya por el desconocimiento de las formas regulares de la unión marital a través del matrimonio, o por el desconocimiento o recelo de los trámites administrativos. Aunque también son determinantes las antiguas tradiciones que ha tenido nuestra sociedad que se reflejan en la actualidad, recordemos que nuestro país se caracteriza por tener una rica diversidad de nacionalidades, como ocurre en algunos sectores indígenas, en la que sus habitantes no perciben al matrimonio como una forma generalizada de establecer la familia, generalmente los del oriente, costa; y, escasamente de la sierra.
Importancia
La importancia del reconocimiento de la Unión de Hecho en el Ecuador, radica en características singulares, ya que es el reflejo del comportamiento humano y de la evolución de la sociedad, las transformaciones culturales. También el estudio y el reconocimiento de las uniones de hecho de transformar la concepción tradicional del origen de la familia, por otra parte, el incremento de las uniones de hecho radica en la nueva ideología que determina si cabe el término de que las personas del sector “El Paraíso” realicen las solemnización de las Uniones de Hecho.
La expresión de unión de hecho, abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas y por ende realidades sociales cuyo elemento común es la convivencia, pero no siempre basada en lo establecido para la sociedad conyugal. Las uniones de hecho se caracterizan, precisamente, por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal.
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se acoge a ella, porque lo fundamental e inevitable es que, con la unión de hecho nace una familia y que sus miembros están revestidos de derechos y también de obligaciones de unos con otros.
Además, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artículo 56.- Reconocimiento: “Se reconoce la Unión de Hecho bajo las condiciones y circunstancias que señala la Constitución de la República y la ley. La unión de hecho no actualizará el estado civil mientras la misma no se registre en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en cuanto habilita a las personas a ejercer derechos o contraer obligaciones civiles”.
La Unión de Hecho es una institución del Derecho de Familia que regula las relaciones familiares paralelamente al matrimonio, y difiriere solo en sus aspectos formales. Es una expresión de la voluntad establecida por la Ley, con sustento constitucional, e incluso está garantizada con la presunción de su existencia.
Presentación del problema profesional a responder
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No olvidemos que la familia, como toda institución jurídica-social, en una sociedad determinada, es parte importante de los cambios socio-culturales, tecnológicos y científicos, que se producen al paso de nuestros días y que su comportamiento es producto directo o indirecto de ello y de las causas aludidas. Estas relaciones extramatrimoniales se complican, cuando el supuesto “conviviente” jamás dejó de hacer vida de hogar con su cónyuge, creándose conflictos intrafamiliares que actualmente convulsionan a nuestra sociedad. Es importante el conocimiento de estas normas jurídicas para que tanto el hombre como la mujer, puedan ejercer dignamente sus derechos y obligaciones ya sea dentro del matrimonio como en una unión de hecho, con la certeza que la unión de hecho, es legalmente concebida, solo cuando el estado civil de los convivientes sea libre de vínculo matrimonial con otra persona.
El estado como protector de los derechos de las personas, y de la familia, en este caso, en cuanto a las formas por las cuales se puede constituir; uno de ellas es las familias formadas mediante la Unión de hecho, encuentra su protección Constitucional en los siguientes artículos: Art. 67.- “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
En el mismo cuerpo normativo Articulo 68.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley”, generará
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También, la reforma realizada en la Ley Notarial del Articulo 18 expone: “Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes: en el numeral 26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles”. Siempre y cuando sea de mutuo consentimiento, libre y voluntario. Realizada una investigación preliminar se pudo observar la necesidad que se ha detectado el formalizar las Uniones de Hecho del sector “El Paraíso” ubicado en la Vía a Quito en la ciudad de Santo Domingo.
Identificación de la línea de investigación jurídica
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivo general
Desarrollar un programa de capacitación a las personas del sector “El Paraíso” del Cantón Santo Domingo que conviven como marido y mujer para que logren solemnizar la unión de hecho ante el Notario Público.
Objetivos específicos
Establecer las causas por las cuales las personas del sector “El Paraíso” del cantón Santo Domingo, no han solemnizado la unión de hecho.
Analizar los efectos jurídicos que se derivan de la solemnización de la unión de hecho ante un Notario Público.
Concientizar a las personas de este sector de los efectos jurídicos y beneficios que representa la formalización de la unión de hecho.
8 1 MARCO TEÓRICO
1.1 Antecedentes del tema
En una unión de hecho o fáctica, un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal o de derecho, como si lo es el matrimonio. Ciertamente, una gran cantidad de parejas optan por no casarse y prefieren vivir juntos, pero sin atadura legal, tal vez por el costoso tramite de divorcio que tendrían que enfrentar si la relación no llegara a funcionar, o simplemente por el descreimiento en la institución matrimonial. Actualmente, la unión de hecho produce algunos efectos legales, en consonancia con la realidad.
Esta figura era ya conocida en el famoso código de Hammurabi, dos mil años antes de Jesucristo. En el antiguo Derecho Romano, fue una unión aceptada, constaba legalmente, según se extrae de un texto de Ulpiano contenido en el Digesto (D.25.7.1). Para que el matrimonio se configurara en aquella época, los romanos exigían un elemento de hecho; la cohabitación, y uno afectivo: la affectio maritalis. Ellos consideraron cohabitación, que se ejercía con carácter duradero.
Surgió en Roma como una necesidad, ante la imposibilidad de parejas de distinta condición social pudieran contraer justas nupcias. El emperador Augusto reconoció esta institución en la Ley Juliana de adulteriis, donde se estableció esa posibilidad para quien no hubiera contraído justas nupcias, y además, ningún hombre podía tener más de una concubina. Se exigía para reconocer esta unión lícita que los concubinos no fueran parientes en el grado prohibido por la ley para contraer matrimonio y fueran púberes. Los hijos fruto de esa unión eran sui iuris, es decir no se reconocía vinculo agnaticio (parentesco civil) con el padre.
9 1.1.1 Conceptualización Doctrinarias
El concubinato o unión de hecho, ha recibido diversas conceptualizaciones dependiendo también y tomando en cuenta las circunstancias de cada momento histórico en las distintas legislaciones, de tal manera que los tratadistas han utilizado varios términos para referirse a ella; como: concubinato, barraganía, unión de hecho, unión libre, unión de hecho, matrimonio de lecho, matrimonio de hecho, unión ilegitima, amancebamiento, entre otros.
Concubinato deriva del latín concubine o concubinage, que significa “que se
acuesta con” (Cabanellas, 1984)
El catedrático de la Universidad Central del Ecuador, Doctor José García Falconi manifiesta:
“La palabra concubinato alude, etimológicamente, a la comunidad de lecho. Es así una vez que sugiere una modalidad de las relaciones sexuales mantenidas fuera del matrimonio como una expresión de costumbre”. (Garcia Falconi, 2012).
“El estado resultante de las relaciones sexuales habituales y continuas, entre dos personas de distinto sexo, no casadas entre ellos. Si además existe una comunidad completa de vida, se denomina unión libre” (Ramirez Gronda, 2003) 1.1.2 Legislación Ecuatoriana
Por otra parte, en nuestro Código Civil en el LIBRO PRIMERO, LIBRO I - TITULO VI, en lo que se refiere a las UNIONES DE HECHO en sus artículos 222 y 223 manifiesta:
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La Unión de Hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”.
“Art. 223.- En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerara las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicara las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificara que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95”. (Código Civil , 2010) Artículo sustituido por artículo 24 de la ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015.
El Doctor José García Falconi, manifiesta que:
El Código Civil por tal exige dos años de duración mínima de permanencia en el tiempo, sin embargo, el Doctor Plutarco Quincho dice: “La presunción señalada en el artículo precedente, resulta en muchos casos inaplicable, para el computo del tiempo exigido, ya que los concubinos cuando se unen, lo hacen generalmente en forma oculta con relaciones esporádicos, que a posteriori son más frecuentes, principalmente por que los amantes rehúyen a la sociedad por razones obvias. Los parientes, los amigos y los vecinos son los últimos en enterarse de esa relación por lo que la prueba para su presunción legal se complica hasta cierto punto”. (Garcia Falconi, 2012)
La igualdad de los derechos y obligaciones entre los convivientes es una garantía que actualmente se encuentra consagrada en la Constitución de la Republica, con lo que se determinar que tanto el matrimonio como la unión de hecho, no disminuye en cuanto a la capacidad de obrar de los cónyuges o convivientes, aunque a veces tendrán que actuar en forma conjunta de acuerdo a los intereses que pudieran estar en juego, no significando por ello en ningún caso una limitación a este derecho, por lo tanto el matrimonio y por consiguiente la Unión de hecho se constituye sobre la base de la igualdad de los derechos y deberes de ambos si acepción.
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“Es una asociación sui generis, con un amplio peculiar de las relaciones de índole patrimonial cuya unidad permanece durante el matrimonio y mientras dura la unión de hecho” (Larrea Holguin, 2005)
1.1.3 Registro de la unión de hecho
Como hemos visto anteriormente con las reformas realizadas tanto al Código Civil como a la ley del Registro Civil, la unión de hecho pasa a formar parte de un estado civil más en nuestro país, por ello desde el lunes 15 de septiembre de 2015, la Dirección General del Registro Civil inicio el registro de las uniones de hecho en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca y paulatinamente para todo el territorio ecuatoriano.
El Registro Civil derogó la resolución DIGERCIC-DAJ-2010-0277 de 1 de septiembre de 2010 que prohibía el ingreso al archivo magnético, y consecuentemente a las cédulas de ciudadanía e identidad a la unión de hecho y mediante resolución No. 0174-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 22 de agosto, se resolvió derogar este contenido. Se creó de esta manera el registro especial de uniones de hecho a fin de ingresar esta información en el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Cabe destacar que, dentro de la nueva resolución, en su artículo 4 nos dice que no es obligatorio el registro del estado civil de la unión de hecho, es totalmente voluntario y no se constituye en un requisito para su validez. Por esta razón se toma todavía en cuenta los dos años mínimos de convivencia, para que según esto el Juez en caso de conflicto, en primer lugar, deberá resolver sobre la existencia de la unión de hecho la cual no se ha registrado.
1.1.4 Requisitos para la solemnización de la unión de hecho
Para que se pueda solemnizar la unión de hecho ante el Notario Público, se necesita que se cumpla con un sinnúmero de requisitos como son los siguientes:
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Monogámica: es un modelo de relación afectivo y sexual, basada en la exclusividad por un periodo de tiempo indefinido entre dos personas.
Entre dos personas: tanto del mismo género o de diferente género como es en el matrimonio, dando así la oportunidad para que personas del mismo sexo puedan solemnizar su unión de hecho, sin discriminación alguna.
Libres de vínculo matrimonial: no deben haber contraído matrimonio bajo ninguna legislación.
Mayores de edad: en el Ecuador la mayoría de edad al haber cumplido los dieciocho años.
Formen un hogar de hecho: que ante la sociedad se evidencia que viven juntos.
Además de estos requisitos, se debe acercar las personas ante el Notario con los siguientes documentos:
Cédula de Identidad y certificado de votación vigente.
Petición firmada por un abogado para que el señor Notario realice la unión de hecho.
Estas condiciones deberán ser verificadas por el notario previo a la entrega del acta que solemnice la unión de hecho. Las tarifas de las actas notariales están oficializadas por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 73 publicada en el suplemento del Registro Oficial N. 736 de fecha 02 de julio de 2012. En el artículo 79 del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial nos dice: “Art. 79.- Unión de hecho. - Por solemnizar la declaración de los
convivientes sobre el reconocimiento de unión de hecho, se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado”.
13 1.1.5 Terminación de la Unión de hecho
El ser humano por su natural individualidad, el clásico inconformismo y por el eterno espíritu de libertad e independencia, rompe las barreras creadas por la misma sociedad y busca diversas formas para su supervivencia. La unión libre o unión de hecho, al igual que el matrimonio, ha dado vida a la familia y por ende a la sociedad de bienes y los deberes comunes, así mismo puede terminarse y es en donde se origina la mayor parte de problemas, especialmente cuando el conviviente, por lo general, quien ha velado por la familia y de la casa es la mujer, queda económicamente desprotegida.
Anteriormente en nuestro país, eran comunes los casos en el cual la mujer que vivía en unión libre, sin ningún amparo jurídico sobre los bienes al término de la unión de libre o, de hecho. En nuestra legislación la disolución o terminación de la unión de hecho se da por cuatro causales trayendo consigo la disolución de la sociedad de bienes, es por esto que el legislador trató de resolver el problema, por lo que se normó en cierto sentido las consecuencias más relevantes, como son las relaciones patrimoniales, ya que la unión de hecho genera una comunidad patrimonial entre los convivientes tomando una cierta apariencia como la de la sociedad conyugal; pese a esta regulación ciertas causales podrían revestir vacíos procedimentales.
Según el art. 226 del Código Civil, la unión de hecho termina por las siguientes causas, las mismas que a primera impresión se consideran como un procedimiento fácil y ligero para declarar disuelta la unión de hecho, estas son: a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo Civil. Ante el Notario siempre que no tengan hijos menores de edad. b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, hoy ante el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.
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d) Por muerte de uno de los convivientes: Posiblemente, la razón se presenta en el axioma jurídico “las cosas se deshacen de la misma forma como se las hace”, por lo que, si la unión de hecho nace de un acto voluntario, concreto y nada complejo, su terminación debería ser de igual manera.
El problema es, que su constitución está basada en dos voluntades unidas con visiones futuras a la estabilidad, en cambio, para su terminación se resalta dos causales, que se originan en voluntades unipersonales y solamente una en el consentimiento mutuo; ya que la cuarta causal se basa en la muerte de uno de los convivientes ya que por la lógica y naturaleza nadie puede vivir con un muerto.
1.2 Explicación sobre las asignaturas, disciplina (s) o rama (s) que integran el proyecto y de cuyos contenidos necesita el estudiante para dar respuesta al problema profesional planteado
En el presente trabajo de investigación se han integrado varios saberes adquiridos durante el periodo de estudios los mismos que se detallan a continuación:
1.2.1 Derecho Constitucional
Según la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 68 nos dice: “la unión de hecho es la unión estable y monogamia entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”.
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alude a la “cualidad de monógamo” o, por su parte a un tipo de régimen o sistema familiar que prohíbe la pluralidad de cónyuges.
Esto nos quiere decir que monogamia, es cuando una persona tiene una relación de unión sentimental sexual con una sola persona por un lapso de tiempo, entonces que para que exista monogamia en una pareja debe existir una unión estable sea sexual sentimental, para esto en el artículo 68 de la Constitución nos dice que no debe existir ningún vínculo matrimonial anterior, para que pueda existir la unión de hecho dándonos a entender que existe una marcada diferencia entre el matrimonio y la unión de hecho.
La familia que se ha conformado mediante la unión de hecho sea heterosexual u homosexual, posee ya una normativa que la ampara y a falta de esta se regirá a lo dispuesto para el matrimonio, es decir posee los mismos derechos que las familias conformadas por matrimonio, cabe resaltar una diferencia muy importante que es el tema de la adopción, pues nuestra Constitución solo concede esta figura a las parejas de distinto sexo, es decir las parejas homosexuales no pueden adoptar, más si las parejas en unión de hecho heterosexuales, así lo manifiesta el Art.68 en su último inciso, lógicamente pues nuestra sociedad no está preparada para que todas las familias accedan a la figura de la adopción si aún quedan rezagos de discriminación para aquellas personas con diferente preferencia sexual, a pesar que nuestra Constitución manifiesta en uno de los derechos de libertad el derecho a la igualdad y que nadie puede ser discriminado en razón de su orientación sexual entre otros aspectos.
1.2.2 Derecho Civil y Patrimonial
16
Esto nos da a entender que no existe ninguna diferenciación de sexo dejando abierta la posibilidad que personas del mismo sexo legalicen su convivencia, también dentro del mismo artículo nos habla del a unión estable dándonos a entender que para que pueda existir una unión de hecho debe existir estabilidad para que pueda existir la unión de hecho esto se podría entender que no puede ser una relación esporádica, pasajera momentánea sino una vida de pareja estable, sin embargo dentro del mismo artículo no se determina el tiempo que la pareja debe vivir en estabilidad para que se pueda considerar como una unión estable.
La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo”, de manera que jamás puede considerarse como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes” manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos.
1.2.3 Historia del Derecho
Según la historia se consideraba que la unión de hecho era algo oculto algo fuera de toda moral algo clandestino por lo que estas eran mal vistas ante la sociedad, sin embargo, a la par de la evolución de nuestra sociedad nuestras legislaciones también han tenido que ir evolucionando por la necesidad que dichas uniones debían poder ser reconocidos y garantizados sus derechos.
Para que pueda existir una unión de hecho debe existir la voluntad de la persona, esta voluntad es fundamental a que si no existiera este importante requisito no se pudiera celebrar la unión de hecho.
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Se sostiene que una característica principal del concubinato, entendido en sentido amplio, es el hecho que la pareja mantenga relaciones sexuales fuera del matrimonio, con grado significativo de estabilidad y duración, manteniendo un estilo de vida muy parecido al de las parejas unidas por vínculo matrimonial. En este sentido, no hay dudas en que las parejas de hecho llevan un estilo de vida análogo al que lleva un matrimonio. Sin embargo, ellas no se forman mediante un negocio jurídico, sino que como su nombre lo indica están basadas sólo en un hecho, cual es la afectividad, y no en una manifestación de voluntad o consentimiento expreso.
En la unión de hecho la voluntad es la característica y el elemento fundamental para la consolidación de la misma, la voluntad se convierte así en el elemento indispensable para que pueda existir los demás elementos.
El autor Barrientos manifiesta:
“Si el mismo hecho de la convivencia, configura como queda dicho, una unión libre, en tanto que es la voluntad de ambas personas la que la genera y la mantiene, debe, necesariamente admitirse que esas mismas voluntades concurrentes puedan ponerle terminó, principio” (Barrientos Grandon, 2008)
1.2.4 Derecho Procesal Civil
Aplicación de los requisitos y conocimientos para la formalización de la unión de hecho.
1.2.5 Código Orgánico de la Función Judicial
En su artículo 234.- “atribuciones y deberes. - Las juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia conocerán y resolverán, en primera instancia, las siguientes causas: numeral 2. Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula”.
18 1.2.6 Ley Notarial
Es decir, anteriormente el requisito de los dos años anteriormente era indispensable, sin el mismo simplemente no existía la Unión de hecho, ahora el legislador nos dice que en cualquier momento se puede realizar la unión de hecho frente a la autoridad correspondiente, esto es el Notario, puesto que, con las nuevas reformas a la ley Notarial, es él quien tiene la facultad de realizar actas y declaraciones juramentadas, respecto de la declaración del estado civil de las personas. Con ello el requisito de los dos años, se tomará en cuenta cuando los convivientes no han registrado ni legalizado su unión de hecho, y se produzca controversia dentro de la misma, ahí es cuando el juez tomara en cuenta este requisito del tiempo.
Disposiciones y atribuciones para realizar la formalización de la unión de hecho y disolución de la misma.
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En el acta notarial deberá constar el número de escritura pública que corresponda, la ciudad y fecha en la que se otorga, el nombre del notario público ante quien se realiza, los datos personales de los comparecientes, la descripción del objeto o razón del acta, relatar las declaraciones de las partes y la sustentación legal.
Al momento del registro de la unión de hecho los comparecientes deberán presentar sus documentos personales, y asistir personalmente o por medio de su mandatario, al igual que sucede en la celebración del matrimonio, para de esta manera verificar su identidad.
1.2.7 Sumak Kawsay. El Plan Nacional para El Buen Vivir 2017-2021
Sumak Kawsay es un término que se ha popularizado en los últimos años y cuyo significado está muy ligado a lo ancestral. Estas dos palabras se traducen al español como “Buen Vivir” y se refieren a la cosmovisión ancestral kichwa de la vida.
Enfocado en el Eje 1: Toda una vida, la garantía de derechos durante todo el ciclo de vida. Numeral 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas. Esto implica una visión integral e inclusiva para que nadie se quede fuera o se quede atrás, sino que todos vayamos juntos. Garantizar el acceso progresivo de las personas a sus derechos, a través de políticas públicas y programas para el desarrollo social y humano de la población. 1.3 Jurisprudencia de la unión de hecho
(Gaceta Judicial. Año XCI. Serie XVIII, No. 10. p. 3573.)
20
Art. 223 del Código Civil dice que cuando el hombre y la mujer sean tratados y reconocidos como esposos en sus relaciones sociales y así sean recibidos por sus parientes, amigos y vecinos; al amparo de la citada norma Constitucional debe entenderse también a cualquier persona, sin discriminación de género, que sean reconocidos como pareja”.
21 2 MARCO METODOLÓGICO
2.1 Diseño de la Investigación
En el presente proyecto pondremos a prueba todos los conocimientos adquiridos en estos años de aprendizaje, utilizando técnicas que servirán para obtener los resultados del objetivo de este proyecto.
Utilizaremos como guía referencial para la presente investigación el libro Manual de investigación científica UNIANDES, el cual nos dará la pauta para realizar una excelente investigación.
2.2 Modalidad y tipo de Investigación
Esta investigación tiene un enfoque cuantitativo con tendencia cualitativa, puesto que se analiza los datos estadísticos, los cuales describen el fenómeno.
El enfoque cuantitativo utiliza la recolección y el análisis de datos para contestar preguntas de investigación y probar hipótesis establecidas previamente para los moradores de la Urbanización el Paraíso, Vía Quito kilómetro cinco, y confiar en la medición numérica, el conteo y frecuentemente en el uso de la estadística para establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población.
22
utilizando métodos estadísticos), y establece una serie de conclusiones respecto de la(s) hipótesis.
2.2.1 Tipos de Investigación 2.2.1.1 Investigación de campo
Nos referimos a investigación científica no experimental dirigida a descubrir relaciones entre variables sociológicas, psicológicas y educativas en una estructura social.
Considerada como uno de los tipos de investigación, que permite el estudio sistemático del problema en el lugar de los acontecimientos, con el propósito de descubrir, explicar sus causas y efectos, entender su naturaleza e implicaciones, establecer los factores que lo motivan y predecir su ocurrencia. Esto se realizó por medio de métodos y técnicas como la entrevista, la observación, encuestas, entre las más esenciales sin dejar de destacar aquellas técnicas que permita el mejoramiento de nuestra propuesta.
2.2.1.2 Investigación Bibliográfica
Consiste en el desarrollo de la investigación mediante la utilización de fuentes primarias y secundarias, es el punto de partida para la realización de la investigación, respecto al problema determinado con el propósito de ampliar, profundizar y analizar su conocimiento producido éste por la utilización de fuentes primarias en el caso de documentos y secundarios en el caso de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones.
23 2.2.1.3 Investigación Descriptiva
Analizamos el problema empíricamente, después hicimos un análisis más profundo con consultas, encuestas que nos dan a conocer la opinión personal de los ciudadanos de la Urbanización el Paraíso, vía Quito kilómetro cinco a margen izquierdo.
2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación 2.3.1 Método Inductivo
Estudia los fenómenos o problemas desde las partes hacia el todo, es decir analiza los elementos del todo para llegar a un concepto o ley. También se puede decir que sigue un proceso analítico-sintético.
Utilizamos el método inductivo ya que realizamos un estudio de la Constitución del Ecuador sobre la Unión de Hecho, y con esto poder llegar a un concepto y demostrar la necesidad de “DESARROLLAR UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS DEL SECTOR “EL PARAÍSO” DEL CANTÓN SANTO DOMINGO QUE CONVIVEN COMO MARIDO Y MUJER PARA QUE LOGREN SOLEMNIZAR LA UNIÓN DE HECHO ANTE EL NOTARIO PÚBLICO”.
2.3.2 Método Deductivo
Es lo contrario del exterior. Estudia un fenómeno o problema desde el todo hacia las partes, es decir analiza el concepto para llegar a los elementos de las partes del todo. Entonces diríamos que su proceso es sintético- analítico.
24 2.3.3 Método Analítico – Sintético
Mediante el programa Excel 2016 se pudo analizar todos los Cuestionarios de aprendizaje resultado de las Capacitaciones impartidas tal como se explica en el marco propositivo, descomponiéndolas en forma individual de tal manera que podemos sacar una síntesis de cada una de las preguntas propuestas.
2.4 Diseño de la Investigación de Campo 2.4.1 Población y Muestra
Es el conjunto de unidades individuales o unidades elementales compuestas por personas o cosas, se manifiesta que población es “el conjunto de todos los casos que concuerdan con determinadas especificaciones”. Tomando en cuenta este concepto de población, en el caso que nos ocupa al estudio “DESARROLLAR UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS DEL SECTOR “EL PARAÍSO” DEL CANTÓN SANTO DOMINGO QUE CONVIVEN COMO MARIDO Y MUJER PARA QUE LOGREN SOLEMNIZAR LA UNIÓN DE HECHO ANTE EL NOTARIO PÚBLICO”, personas que se encuentran inmersas en el proceso, que se detalla a continuación:
2.4.2 Muestra de Investigación
𝑁 = 20
25
Para poder determinar el tamaño de la muestra del Universo de la investigación se usa el muestro y se aplica la formula donde se establece el total de la población para recolección de información, sin embargo, en la presente investigación la población está integrada por 50 personas que aún se encuentran en estado civil soltero y no han solemnizado su unión de hecho.
De donde se tomará información mediante instrumentos de muestra de 3 preguntas con respuestas objetivas.
𝑛 = 50 ∙ 0,52∙ 1,962 (50 − 1)0,052+ 0,52∙ 1,962
𝑛 = 900 ∙ 0,25 ∙ 3,8416 (49)0,0025 + 0,25 ∙ 3,8416
𝑛 = 864,36
0.1225 + 0,9604
𝑛 =48.02 1.08
𝑛 = 44.46
𝑛 = 44
2.4.2.1 Universo
Tabla 1: Población
Población 50
Muestra 44
26
2.5 Análisis e Interpretación de Resultados 2.5.1 Representación y Discusión de Resultados
1. ¿Cómo calificaría usted la información que ha sido impartida en la presente capacitación?
Tabla 2: Información Capacitación
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
Grafico 1: Información capacitación
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
Interpretación pregunta 1: ¿Cómo calificaría usted la información que ha sido impartida en la presente capacitación? Se Demuestra que el 20 % es de MUY BUENA, y el 80% es de respuesta EXCELENTE.
80% 20%
0% 0% 0%
¿CÓMO CALIFICARÍA USTED LA INFORMACIÓN QUE HA SIDO IMPARTIDA EN LA PRESENTE
CAPACITACIÓN?
EXCELENTE MUY BUENA BUENA REGULAR MALA
INDICADOR NUMERO
EXCELENTE 35
MUY BUENA 9
BUENA 0
REGULAR 0
MALA 0
27
2. ¿La Capacitación realizada completo todas sus dudas?
Tabla 3: Capacitación realizada
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
Grafico 2: Capacitación realizada
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
Interpretación pregunta 2: ¿La capacitación realizada completo todas sus dudas? Se Demuestra que el 0 % es de con respuesta NO, y el 100 % es de respuesta SI.
100% 0%
¿LA CAPACITACIÓN REALIZADA COMPLETO TODAS SUS DUDAS?
SI NO
INDICADOR NUMERO
SI 44
NO 0
28
3. ¿Está dispuesto/a que se realice más capacitaciones en temas legales de forma gratuita?
Tabla 4: Capacitaciones gratuitas
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
Grafico 3: Capacitaciones gratuitas
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
Interpretación pregunta 3: ¿Está dispuesto/a que se realice más capacitaciones en temas legales de forma gratuita? Se Demuestra que el 100%, al ser esto se tomaría en cuenta para futuros analices que la población del sector El Paraíso si desearía ser capacitado legalmente.
100% 0%
¿ESTÁ DISPUESTO/A QUE SE REALICE MÁS CAPACITACIONES EN TEMAS LEGALES DE FORMA GRATUITA?
SI NO
INDICADOR NUMERO
SI 44
NO 0
29 3 MARCO PROPOSITIVO
3.1 Tema de la Propuesta
Aplicar el programa de capacitación a las personas del sector “El Paraíso” del Cantón Santo Domingo que conviven como marido y mujer para que logren solemnizar la unión de hecho ante el Notario Público.
3.2 Objetivos de la Propuesta
3.2.1 Objetivo General de la Propuesta
Desarrollar el programa de capacitación a las personas del sector “El Paraíso” del Cantón Santo Domingo que conviven como marido y mujer para que logren solemnizar la unión de hecho ante el Notario Público.
3.2.2 Objetivos Específicos de la Propuesta
Explicar a las personas del sector El Paraíso, la importancia de solemnizar la Unión de Hecho ante un notario público.
Determinar los beneficios jurídicos de la solemnización de la Unión de Hecho, ante el notario público.
Informar a los moradores del sector El Paraíso los pasos a seguir para formalizar la Unión de Hecho ante el notario Público.
Determinar mediante el test el grado de aprendizaje que han obtenido los moradores del sector el Paraíso después de la capacitación impartida acerca de la Unión de hecho.
3.3 Justificación de la Propuesta
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La unión de hecho fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio. Dicha unión de hecho a alcanzado en estos últimos tiempos un considerable índice de incidencia en la población de parejas que desean mantener un régimen de convivencia común y no lolo optar por el matrimonio, dando una vinculación efectiva y de convivencia y dependencia económica análoga a la de un matrimonio, por lo cual los legisladores han visto la necesidad de regular dicha unión de hecho para evitar el desamparo de alguno de sus derechos.
Al realizar la investigación para el desarrollo de este proyecto integrador de finalización de carrera, pudimos observar que la población del sector el Paraíso, perteneciente al cantón Santo Domingo existe el desconocimiento sobre la formalización de la unión de hecho ya que de una manera errónea las personas de dicho sector creen que por el tiempo que ellos llevan de convivencia o por los hijos que ellos han tenido durante su convivencia, esta se encuentra legal mente formalizada y que les otorga los mismos derechos de un matrimonio, de esa manera evidenciado la necesidad que las personas del sector los paraísos necesitan de capacitaciones y la necesidad de formalizar dichas uniones he hecho.
La Unión de Hecho en el Ecuador radica en características singulares, ya que es un reflejo del comportamiento humano y de la evolución de la sociedad, las transformaciones culturales. También el estudio y el reconocimiento de las uniones de hecho de transformar la concepción tradicional acerca de cómo está constituida o como debe ser una familia dentro de la sociedad, por otra parte, el incremento de las Uniones de Hecho radica en la nueva ideología de cómo debe ser constituida la familia y los diferentes tipos de familia que reconoce el estado ecuatoriano.
31
social que está yendo en aumento y que se acoge a solemnizar la Unión de Hecho y que gracias a esto los miembros que compone dicha solemnización de Unión de Hecho están todos sus derechos legal mente constituidos y por ende deben ser respetados .
Además que la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en su artículo 56 nos dice que “se reconoce la Unión de Hecho bajo las condiciones y circunstancias que señale la constitución de la Republica y la ley” , dándonos a entender eso que se reconoce a la unión de hecho como el quinto estado civil y que dicha Unión de Hecho es una institución del Derecho de Familia que regula las relaciones familiares paralelamente al matrimonio, y diferente solo en sus aspectos formales, ya que es una expresión de la voluntad establecida por la ley, con sustento constitucional, e incluso eta garantizado con la presunción de su existencia.
3.4 Desarrollo de la Propuesta 3.4.1 Temas de Capacitación • Ámbito Constitucional Unión de hecho articulo 68 • Ámbito Legal
La unión de hecho en el Ecuador Requisitos de la unión de hecho Naturaleza jurídica
Efectos de la unión de hecho Constitución de la unión de hecho • Normativa utilizada en la Ley
32 Ley notarial 2017
3.4.2 Tipos, Modalidades y Niveles de Capacitación 3.4.2.1 Tipos de Capacitación
Capacitación Inductiva: Es aquella que se orienta a facilitar la integración del nuevo colaborador, en general como a su ambiente de trabajo, en particular. Normalmente se desarrolla como parte del proceso para las personas que solemnizarán la unión de hecho ante el notario público, pero puede también realizarse previo a esta
Capacitación Preventiva: Es aquella orientada a prever los cambios que se producen en las personas, sus destrezas pueden deteriorarse y la tecnología hacer obsoletos sus conocimientos.
Capacitación para el Desarrollo de Carrera: Estas actividades se asemejan a la capacitación preventiva, con la diferencia de que se orientan a facilitar que los colaboradores puedan ocupar una serie de nuevas o diferentes, que impliquen mayores exigencias y responsabilidades.
3.4.2.2 Modalidades de Capacitación
Los tipos de capacitación enunciados pueden desarrollarse a través de las siguientes modalidades:
Formación: Su propósito es impartir conocimientos básicos orientados a proporcionar una visión general y amplia con relación al contexto de la unión de hecho.
Actualización: Se orienta a proporcionar conocimientos y experiencias derivados de recientes avances científico – tecnológicos en una determinada actividad.
33 3.4.3 Beneficiarios
Son un grupo de moradores del sector “El Paraíso” kilómetro 5 de la vía a Quito margen izquierdo del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
3.4.4 Factibilidad
La presente propuesta es factible y a que esta enriquece de conocimiento a los moradores del sector el paraíso kilómetro 5 de la vía a Quito margen izquierdo del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, acerca de la Unión de Hecho y de cómo puede ser solemnizada ante un notario público. 4.4.5 Duración
Las capacitaciones se las realizara en un horario de 18h00 hasta las 20h00 durante 3 semanas todos los días jueves.
Cronograma de ejecución del Plan de Capacitación
Tabla 5: Cronograma de ejecución plan capacitación
ACTIVIDADES A DESAROLLAR
SEMANAS
21/06/18 27/06/18 05/07/18
SEMINARIO: QUE ES LA UNION DE HECHO X
NATURALEZA JURÍDICA X
CÓDIGO CIVIL- UNION DE HECHO X
LEY NOTARIAL- UNION DE HECHO X
UNIÓN DE HECHO ARTICULO 68
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
34 3.4.5 Financiamiento
El monto de inversión de este plan de capacitación, será financiada con ingresos propios presupuestados por factores propios.
3.4.6 Presupuesto
Tabla 6: Presupuesto
Total, del presupuesto: treinta dos dólares con ochenta centavos americanos de los estados unidos de Norteamérica. ($32,80). Valor referencial a un día de capacitación.
3.4.7 Evaluación o Validación de la Propuesta
La validación de la presente propuesta será realizada por el tribunal, tomando en cuenta las sugerencias recibidas por nuestro tutor, esto se evidenciará mediante el cumplimiento de los objetivos planteados, la asistencia a las capacitaciones, las evidencias fotográficas, y las solemnizaciones de la unión de hecho realizadas ante un notario público.
DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTO TOTAL
Pasajes 1 2 2
Lapiceros 0.10 44 4.40
Hojas de papel bond y útiles de oficina
0.50 44 22
35 CONCLUSIONES
Con la realización de este Proyecto Integrador de fin de Carrera previo a la obtención del Título de Abogados de los Tribunales de la Republica, se ha podido evidencia el desconocimiento que existe sobre la solemnización de la unión de hecho y efectos legales que esta conlleva.
La importancia que tiene ya antes mencionada unión de hecho dentro de nuestra legislación y el papel importante que cumple dentro de la sociedad para con esta poder hacer efectivo el respeto de los Derechos de la pareja que viven en unión de hecho.
La realidad social casi siempre suele anteceder a la realidad normativa, las cosas primero tienen lugar en un ámbito social y luego se legisla sobre ello, en razón de la necesidad, lo que me resulta inquietante es que a pesar de que la figura de la unión de hecho es realmente antigua al igual que el matrimonio, aún no posee una normativa específica en lo referente a su disolución y liquidación de la sociedad de bienes.
La unión de hecho al ser un estado civil trae consigo un cambio radical como figura jurídica, puesto que al legalizar y registrar la misma ya no existe la posibilidad de que uno o los dos convivientes tengan otro vínculo con una tercera persona, ya que en su cédula de ciudadanía se establece el estado civil de unión de hecho, lo que anteriormente no pasaba y los convivientes mantenían su estado civil de soltero, viudo o divorciado, lo cual les permitía en cualquier momento contraer matrimonio con otra persona.
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
Alvarado Vallejo, J. (2001). La Union marital de hecho y la sociedad entre compañeros permanentes. Medellin: Biblioteca Juridica DIKE.
Barrientos Grandon, J. (2008). De las uniones de hecho: Legislacion, Doctrina y Jurisprudencia. CHILE: LexisNexis.
Belluscio, A. C. (s.f.). Manual de Derecho de Familia. Tomo I. .
Cabanellas, G. (1984). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
Coello, G. (2010). Derecho Civil, Derecho de Familia, Tomo 68. Cuenca-Ecuador.
Garcia Falconi, J. (2012). Manual Teórico Práctico en Materia Civil, Análisis jurídico sobre la existencia de la Union de Hecho y su terminacion en la Legislacion Ecuatoriana. Quito-Ecuador: RONDIN.
Gomez Armijos, E. (2017). La Investigacion Cientifica y las formas de titulacion, aspectos conceptuales y Practicos. Quito: Juridica del Ecuador.
Gaceta Judicial, (XCI). Órgano de la Función Judicial de la República del Ecuador, Serie XVIII Nº 10, Pág. 3573, Quito - Ecuador.
Lafont Pianetta, P. (2012). “Derecho de la Familia, Unión Marital de Hecho”. Colombia.
Larrea Holguin, J. (2005). Manual elemental de Derecho Civil, volumen 2. Quito: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Legislacion codificada. (2005). Codigo Civil del Ecuador. Quito- Ecuador: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Legislacion Codificada. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Legislacion codificada. (2016). Ley Organica de Gestion de la Identidad y Datos Civiles. Quito- Ecuador: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Martin Casals, M. (2013). El derecho a la "convivencia anomica en pareja":¿Un nuevo Derecho Fundamental? Barcelona: Indret.
Novellino, N. (2006). La pareja no casada "Derechos y Obligaciones". Buenos Aires: La Rocca.
Ramirez Gronda, J. (2003). Diccionario Juridico. Claridad.
Serrano, M. E. (2014). Las parejas de hecho y su marco legal. España: REUS. Turner Saelzer, S. (2010). La Union de Hecho como institucion del Derecho de
Familia y su Regimen de efectos Personales. Ius et Praxis, 85-98. Valarezo, L. (2007). Régimen de la Unión de Hecho. Ecuador.
Varas Braun, J. (2010). Uniones de Hecho y Derecho sucesorio. Revista de Derecho(VALDIVIA), 9-22.
Villagras, C. (2008). Las Parejas de Hecho, una realidad con distinto tratamiento.
Cuadernos de Derecho, 5-66.
Yepez Andrade, M. (2015). Reformas al Codigo Civil y la Union de Hecho.
Grafico 4: Tríptico Información capacitación
ANEXO 3: MODELO DE CUESTIONARIO
UNIVERSID AD REGION AL AUT ÒNOM A DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO INTEGRADOR DE FIN DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADOS DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPUBLICA
TEMA: LA PROBLEMÀTICA DE LAS UNIONES DE HECHO NO SOLEMNIZADAS EN
EL SECTOR EL PARAISO DEL CANTON SANTO DOMINGO
AUTORES: TRUJILLO HIDALGO DAVID ESTEBAN; YANEZ RONQUILLO INES
MIREYA
TUTOR: MGS. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO
4. ¿Cómo calificaría usted la información que ha sido impartida en la presente
capacitación? Excelente Muy buena Buena Regular Mala
5. ¿La capacitación realizada completo todas sus dudas?
Si No
6. ¿Está dispuesto/a que se realice más capacitaciones en temas legales de forma gratuita?
Si No
7. Recomendaciones :
ANEXO 4: FOTOGRAFÍAS
FOTO 1: PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA A RESPONDER
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
FOTO 2: CAPACITACIÓN SECTOR LA URBANIZACIÓN EL PARAÍSO
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
FOTO 3: CAPACITACIÓN SECTOR LA URBANIZACIÓN EL PARAÍSO
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
FOTO 4: CAPACITACIÓN SOBRE EL ESTADO CIVIL QUE ES LA UNIÓN DE HECHO, QUE AHORA CONSTA EN LA CÉDULA.
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
FOTO 5: CAPACITACIÓN SOBRE LA SOLEMNIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
FOTO 6: SOLEMNIZACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, ANTE UN NOTARIO
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
FOTO 7: SOLEMNIZACIÓN DE UNIÓN DE HECHO.
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
FOTO 8: FIRMANDO LA UNIÓN DE HECHO
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo
FOTO 9: SOLEMNIZACIÓN DE UNIÓN DE HECHO.
Elaborado por: Inés Yánez, David Trujillo