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El objeto de la prisión preventiva y el principio de persunción de inocencia

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL

OBJETO

DE

LA

PRISIÓN

PREVENTIVA

Y

EL

PRINCIPIO

DE

PRESUNCIÓN

DE

INOCENCIA.

AUTOR: Freddy Gonzalo González Cotto.

TUTOR: Ab. Luis Antonio Rivera Velasco. Mgs.

AÑO

(2)

CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS

Ab. Luis Antonio Rivera Velasco, Mgs. en calidad de tutor de tesis de la carrera Derecho, designada por el Director de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes.

CERTIFICO:

Que, he asesorado el trabajo de titulación presentado por el señor FREDDY GONZALO GONZÁLEZ COTTO, cuyo tema es: “EL OBJETO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” y luego de la

revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo para que presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de Abogado de los Tribunales de la República.

Babahoyo, 02 de Marzo del 2016

Atentamente,

Cc. 0914711676

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORIA Y AUTORIZACION

Yo, FREDDY GONZALO GONZÁLEZ COTTO, con Cc. 1200628376 manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

los derechos de autor del trabajo de titulación denominado “EL OBJETO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, en

aplicación del Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.

Atentamente,

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerle a ti Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.

A la UNIVERSIDAD UNIANDES por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional.

También me gustaría agradecer a mis profesores durante toda mi carrera profesional porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo, y compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.

(5)

DEDICATORIA

Esta tesis la dedico a mi Dios que siempre me guio por un buen camino, por darme fueras para seguir adelante y encarar las adversidades sin perder nunca la Fe, ni desfallecer en el intento.

A mi familia quienes por ellos soy lo que soy, para mis padres por todo su apoyo, consejos, comprensión, amor ayuda en los momentos difíciles.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS

DECLARACIÓN DE AUTORIA Y AUTORIZACION

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Planteamiento del Problema ... 4

Formulación del Problema ... 6

Delimitación del Problema ... 6

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 6

Campo de Acción ... 6

Identificación de la línea de Investigación ... 6

Objetivos: ... 7

Objetivo General ... 7

Objetivos Específicos... 7

Justificación del Tema ... 7

Aporte Teórico ... 10

Significación Práctica. ... 10

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 11

1.1.- Origen y evolución de la Presunción de Inocencia. ... 11

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 31

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 32

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 35

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. ... 35

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación. 35 2.3.- Propuesta del investigador:... 50

2.4.- Conclusiones parciales ... 52

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 54

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. ... 54

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ... 54

3.3.- Conclusiones parciales ... 55

CONCLUSIONES ... 56

RECOMENDACIONES... 58

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RESUMEN EJECUTIVO

Me he involucrado profundamente en la presente investigación, y he considerado la importancia del principio constitucional de lapresunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia.

La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal

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EXECUTIVE SUMMARY

I have become deeply involved in this research, and I have considered the importance of the constitutional principle of the presumption of innocence, as this principle is not well understood by judges in criminal guarantees, prosecutors, police, lawyers in free practice and the general public, because in our country there is a constitutional culture of respect for dignity and human rights, which means that we are not yet ready to live in a constitutional State of Rights and Justice; and as a result the right to freedom of innocent people, which by way of detention have remained in rehabilitation centers for months and sometimes for years, then get a judgment confirming the presumption of innocence was run over.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El origen de las prisiones es remoto, sin embargo la privación de la libertad no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se estableció para castigas los delincuentes, sino solo para custodiar a los procesados hasta que se dictara sentencia, por lo que la llamada Prisión Preventiva se anticipó a la prisión en este sentido estricto.

Coincide la doctrina en la idea de que el hombre primitivo no pensó en construir cárceles para los transgresores de sus leyes, más bien tenía la idea de vengar la ofensa que investigar las causas que influyeron en la comisión del hecho delictuoso.

La Prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI pasado por el Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, no como medio represivo en sí, y si ello es resultado de la concepción que sobre el delito y delincuente tiene la época, el hecho sancionable es un mal y el culpable un “perversus homo” no susceptible de corrección, sino de castigo rápido y capital. En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena”. 1

La cárcel no ha sido inventada con la finalidad de reclusión, su razón originada es la de una medida cautelar apta para asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio.

Como la historia de las instituciones penitenciarias guarda paralelo con la evolución del Derecho penal mismo, fue hasta que quedo superada la idea de la eliminación del delincuente, es decir, a través de su muerte o de su expulsión del grupo social que logro desarrollarse la idea de la prisión como pena.

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La evolución arquitectónica de la prisión, estuvo muy ligada al desarrollo de la filosofía que se tuviera con la relación a la pena, en principio esta fue tomada en cuenta para la creación de la estructura para albergar al hombre delincuente.

Aparece primero en Francia, luego en Roma se construyó una prisión que consistió en una pequeña rotonda, bajo techo sin luz, los guardines a quienes estaban confiadas dichas prisiones, le inferían muchos maltratos a las personas recluidas en esta, utilizaban grillos, cadenas, esposas y otros instrumentos de sufrimientos que generalmente llevaban a los reos a la muerte.

Al final del siglo XVI en Amsterdam, se establecieron los primeros recintos carcelarios dentro de los regímenes reformadores. Las prisiones eran lugares utilizados con fines de constreñimientos contra los deudores morosos, los prevenidos contraventores, luego vino un gran adelanto con la construcción de las casas de corrección y de trabajo con fines de reformas para los vagos, mendigos, pordioseros, prostitutas y los menores delincuentes”. 2

En lo que respecta a la pena eclesiástica, se dice que la iglesia utilizo como prisiones los monasterios y los edificios eclesiásticos, luego construyo sus propias prisiones que no observaban los cánones eclesiásticos.

Se puede decir que la prisión, por su parte, es una institución utilizada desde tiempos muy remotos, que ha cumplido con la función de asegurar que el que está acusado de cometer un delito no evada la acción de la justicia.

La cárcel no nació para aplicar tratamientos a los delincuentes, ni para castigarlos, sino como una medida de asegurar que el que está acusado de cometer un delito no evada la acción de la justicia.

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3

La cárcel no nació para aplicar tratamientos a los delincuentes, ni para castigarlos, sino como una medida de asegurar que el imputado se presente al juicio. En el siglo XVII se lleva a cabo la separación nocturna de los presos, creándose así la casa de corrección.

El modelo de corrección, fue establecido en Roma, en el año 1704, por Clemente XI, allí los reclusos aprendían un oficio para trabajar en el día y en la noche se suministraba instrucción elemental y religiosa, bajo el silencio absoluto”. 3

Así arranca el gran modelo de la generación del individuo, puesto que nada se hace con apresar a una persona y no tratar de que aprenda algún oficio para devolverlo a la sociedad como una persona de bien y arrepentida.

En la Legislación Penal Ecuatoriana en el Art. 534 del COIP estipula que para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o le fiscal podrá solicitarla la o el juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva que concurran los siguientes requisitos.

1.- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.

2.- Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.

3.- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesario la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.

4.- Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior de un año.

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4

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.

Art. 76.- Constitución de la República del Ecuador.

Derechos de Protección

Garantías Básicas del Debido Proceso

Art. 76 N. 2 Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

El Art. 77 N. 1. La privación de la Libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el Derecho de la víctima del delito a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento del apena; procederá por orden escrita de Juez o Jueza competente, en los casos por el tiempo y con las formalidades establecidas por la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas se aplicaran de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley.

El Art. 77 N. 11. La Jueza o Juez aplicara las medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad contempladas en la Ley, las sanciones alternativas se aplicaran de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley.

Planteamiento del Problema

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judicial y todo el personal de operadores de justicia que se encaminan a encontrar la culpabilidad del procesado aunque tengan el convencimiento de que es inocente.

Esta es la crónica de una sentencia anunciada, que entra en contradicción, inclusive hasta con las normas del debido proceso. Se ve desde otro punto de vista, si el Fiscal ya presentó una determinada teoría, que será el objeto de la investigación, no es compatible que se pretende algún mínimo elementos de descargo.

Siendo entonces el objetivo principal de la Fiscalía, alcanzar que la investigación penal, termine con sentencia, empieza el juego de intereses, personales e institucionales, que obliga a buscar la forma más adecuada de asegurar que el caso termine ante el Tribunal Juzgador, de allí surge la constante polémica de cómo lograr que se desarrolle un proceso investigativo, sin que exista la prisión preventiva. Sin que exista esta institución que se contrapone al principio de inocencia, se llegaría únicamente a la etapa intermedia, es decir al momento de dictar auto de llamamiento a juicio y dejar en suspenso hasta que se presente voluntariamente el procesado o sea aprehendido.

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La Prisión Preventiva como lo indica el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 534.- La Prisión Preventiva es cuando la Jueza o Juez de Garantías Penales lo cree necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado.

Formulación del Problema

¿Cómo incide la Prisión Preventiva para Garantizar el cumplimiento de la pena sin vulnerar la Presunción de Inocencia?

Delimitación del Problema

Objeto de la Investigación: Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción: Prisión Preventiva y Presunción de Inocencia.

Espacio: Ciudad de Babahoyo

Tiempo: Año 2015.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Conforme ocurre en las Unidades Penales existen casos donde se transgrede el Principio de Presunción de Inocencia al momento que el Juez de Garantías Penales ordena Prisión Preventiva.

Campo de Acción

La investigación se realizó en la Defensoría Pública, Fiscalía, Unidades y Tribunales de Garantías Penales del cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos.

Identificación de la línea de Investigación

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7 Objetivos:

Objetivo General

Determinar si la Prisión Preventiva viola los derechos y Garantías Básicas del Procesado.

Objetivos Específicos

1.- Fundamentar el origen y naturaleza de la Prisión Preventiva

2.- Analizar la Prisión Preventiva como pena anticipada sin que transgreda al principio de presunción de Inocencia.

3.- Proponer una solución de la situación actual de esta Medida de Coerción en las Unidades Penales.

4.- Desarrollar medidas alternativas para no transgredir la presunción de inocencia al dictar la prisión preventiva amparada en el COIP.

Idea a Defender

El presente trabajo de investigación comprende el estudio de la disposición legal contemplada en el Art. 534 del COIP, adheridas a partir de la creación del Código Orgánico de la Función Judicial y a su vez la opinión que brinden sobre el tema los Jueces de Garantías Penales, Fiscales y Profesionales del Derecho en el libre ejercicio profesional, ya que con su capacidad crítica y propositiva brindaran criterios relevantes para la investigación y posibles soluciones al problema propuesto.

Justificación del Tema

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derechos y justicia, con el objetivo de dejar atrás la vulneración de los derechos reconocidos en favor de las personas, especialmente cuando estas tienen que participar en procesos judiciales tan delicados como los penales.

En este sentido es inconcebible que bajo este régimen jurídico se permita que los administradores de justicia en materia penal apliquen indiscriminadamente la figura de la prisión preventiva, especialmente en las audiencias de flagrancias sin darse cuenta que están violando el principio Constitucional de Presunción de Inocencia de los ciudadanos ecuatorianos de bien, quienes son tratados al mismo nivel que los delincuentes comunes, gracias a la errónea interpretación y falta y aplicación de los preceptos constitucionales por parte de los operadores de justicia y principalmente de los jueces de garantías penales.

Por lo tanto, esta indefensión e inseguridad jurídica que viven las personas al enfrentarse a procesos penales debe ser corregida con la finalidad de que el Estado Constitucional de derechos y justicia no sea tan solo un precepto teórico sino que se aplique en la práctica, para esto debe establecer las causas y consecuencias que han propiciado la utilización indiscriminada de la Prisión Preventiva, justificando la importancia de realizar un análisis jurídico a través de esta investigación que se implementó con la finalidad de obtener los argumentos jurídicos que fomenten una propuesta de solución que evite la vulneración de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales.

Breve explicación de la Metodología a emplear

Este trabajo de investigación utilizo el proceso de paradigma crítico y propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el objetivo de transformarla. La modalidad que adopto esta investigación fue mixta, es decir cuali-cuantitativa por tratarse de aspectos de carácter social que nos permite utilizar la subjetividad en la apreciación de los fenómenos.

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causas y consecuencias que ayudaran a estimar el grado de relación que existen entre dos o más variables.

El diseño de esta investigación es bibliográfico documental y de campo, el mismo que nació de la necesidad de establecer mediante un análisis jurídico la violación del Principio de Presunción de Inocencia en el trámite de juzgamiento en los delitos culposos, para lo cual se recurrió a los expertos en Derecho Constitucional y por supuesto a los afectados que son ciudadanos de nuestro País, con el fin de que proporcionen la información necesaria por medio de encuestas y entrevistas que se aplicaron, para poder estructurar con la ayuda bibliográfica las posibles soluciones de la problemática identificada.

Los métodos de investigación que se utilizaron en este trabajo son método científico, método analítico, método histórico, método deductivo e inductivo.

Resumen de la estructura de la Tesis

El presnete trabajo de investigación que se refiere al EL OBJETO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ha sido diseñado en tres capítulos que han sido distribuidos de la siguiente forma:

El Capítulo I. Marco Teórico

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10 Capitulo II. Marco Metodológico y Propuesta

En esta sección se revisara toda la metodología aplicada para recolectar la información, la población sobre la cual se realizó la investigación y se procesara y tabulara los datos obtenidos representándolos de forma gráfica.

Capitulo III. Validación de la Propuesta

Finalmente se Validara y evaluara los resultados obtenidos d ela investigación, posteriormente se elaborara las conclusiones y recomendaciones.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico

Durante el desarrollo de la investigación, se han observado diferentes aspectos doctrinarios, minuciosamente sobre la finalidad de la prisión preventiva y la presunción de inocencia en la Legislación Ecuatoriana en la ciudad de Babahoyo, pero en todos los casos se debería aplicar el Principio Constitucional de Inocencia, para con el procesado, en virtud de que se anticipa un criterio de culpabilidad, en los juicios penales, al momento que el Juzgador ordena la Prisión Preventiva, siempre que concurran unos requisitos establecidos en la normativa del Código Orgánico Integral Penal. La parte Teórica se refleja en la propuesta de investigación es decir con el concepto de finalidad de Prisión Preventiva en cuanto asegurar el cumplimiento de la pena porque anticipa un criterio de culpabilidad al acusado en la institución Jurídica y los diversos criterios en el desarrollo de la investigación.

Significación Práctica.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución de la Presunción de Inocencia.

Recordemos que la Constitución Política de 1979 señalaba que el Ecuador es un Estado de Derecho; en la Constitución Política de 1998 el Art. 1 decía en la parte pertinente “El Ecuador es un Estado Social de Derecho...”; en la nueva Constitución del 2008 el Art. 1 dice “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia....”. De tal manera que existe una evolución dentro de la doctrina del Estado y para comprender lo que dice la Constitución de la República, es menester señalar que la teoría del estado ha evolucionado, partiendo de profundos cataclismos políticos sociales hacia un nuevo constitucionalismo, siendo éste el instante histórico que vive el país, al señalar que el Ecuador “Es un Estado constitucional de derechos y justicia”. Esta calificación le otorga un contenido diferente al país, pues la concepción de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, implica que nuestro país se funda en la solidaridad, en la dignidad, en el trabajo, y la prevalencia del interés general que se traduce en la vigencia inmediata de los derechos constitucionales, pero también en la sanción constitucional al incumplimiento de los deberes constitucionales.

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Al señalar en la Carta Magna que el Ecuador es un Estado Constitucional, quiere decir que el país tiene una Constitución escrita, que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, con la única salvedad de los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el país, que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución1. De tal manera que todas las personas, están sujetas a la Constitución; y, los jueces, autoridades administrativas y servidores públicos, deben aplicar las normas constitucionales y las de los tratados internacionales.

Hay que considerar que el Estado ecuatoriano se funda con la nueva constitución en nuevos valores-derechos, que se consagran en esta Carta Magna y se manifiestan institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, del control político y jurídico en el ejercicio del poder; y, sobre todo a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos constitucionales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política de nuestro país.

El Estado de Justicia se caracteriza, entre otros factores, por leyes justas, necesarias, bien escritas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto, esto quiere decir, que no sean draconianas ni débiles, innecesarias, difíciles de entender o confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. Por esa razón se señala3 que el anhelo de todas y todos los ecuatorianos de una justicia responsable, al alcance de cualquier persona y colectividad sin distinciones ni discriminación de ningún tipo sino efectiva y eficiente, participativa, transparente y garante de los derechos.

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En el Estado Constitucional, los derechos fundamentales como el de presunción de inocencia, adquieren la dimensión de ser valores supremos en la vida del Estado y de la sociedad, donde los entes y dependencias estatales deben ir más allá del Estado Social de Derecho, para cumplirlos, hacerlos cumplir, garantizarlos, protegerlos, repararlos y no permitir su violación; de tal manera que una de las características fundamentales de este Estado, es ser garantista, esto es protector y reparador directo de los derechos humanos.

Excepcionalidad de la prisión preventiva

Generalmente dentro de los procesos penales se dictan medidas cautelares con el fin de asegurar la comparecencia del procesado a juicio y en su caso el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil, sin embargo la normativa penal ha determinado varios tipos de estas medidas de las cuales el juzgador deberá escoger según los fundamentos jurídicos de su especialidad y los elementos o indicios con los que cuente dentro del proceso además de los antecedentes del procesado. En este sentido para los tratadistas Vicente Gimeno Sendra, Valentín Cortez Domínguez, y Víctor Moreno Catena:

Las medidas cautelares, son las resoluciones motivadas del órgano

jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción

delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su calidad de

imputado y de otro de la fundada probabilidad de su ocultación personal o

patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita

provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de

garantizar los efectos penales y civiles, de la sentencia.

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En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la

comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del

delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el

cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente,

en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se

exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona

detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas.

Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

La excepcionalidad de la prisión preventiva significa que la privación de la libertad de una persona es de última ratio, que el juez de garantías penales está obligado a escoger otras medidas cautelares personales previstas en el Art. 522 del Código Integral Penal antes de recurrir a esta figura como también lo indica el tratadista argentino Julio Maier que dice:

El carácter excepcional del encarcelamiento preventivo emerge claramente

de la combinación entre el derecho general a la libertad ambulatoria, del que goza

todo habitante del país y la prohibición de aplicar una pena que cercene ese

derecho antes de que con fundamento en un proceso regular previo, se dicte una

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Origen y evolución de la figura de la prisión preventiva

Los primeros indicios del aparecimiento de esta figura datan de la sociedad Griega a través de los poemas homéricos que relatan eventos de prisión en expresiones culturales, en mitos, en leyendas, en la oralidad y la escritura, como por ejemplo el relato sobre los dos hijos de Poseidón que como rebeldía contra los dioses encarcelaron en una vasija al dios Ares, manteniéndolo allí durante trece meses, hasta que Hermes lo liberara.

El contexto histórico de la prisión puede ser visualizado en una de las leyendas míticas, como la de Leimone quien encerró a su hija por haber perdido la virginidad y tener un amante antes de casarse, cuyo encierro termino en tragedia puesto que un caballo que la acompañaba furioso y enloquecido por el hambre, devoró a la joven.

Ya en el ámbito jurídico Platón, fue uno de los primeros en establecer la cárcel-custodia para deudores y algunos ladrones, basándose en que la privación de la libertad serviría como castigo y como forma de corrección.

Por otro lado en el Derecho Romano como lo indica la tratadista costarricense María de los Ángeles Gómez Salgado “la prisión preventiva tuvo gran importancia debido, fundamentalmente, a que no existía la prisión como pena.

Al no conocerse la prisión como una forma de sanción que se debía imponer como consecuencia de un hecho delictivo, los romanos consideraron el encierro como un aseguramiento preventivo que les permitía mantener a los acusados a disposición del juzgador.

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Conforme avanza el tiempo llegamos a la Edad Media en donde la prisión preventiva comenzó a ser utilizada por los monarcas, quienes a través del derecho canónico pregonaban que era un encierro penitencial y correccional que se legalizaba a través de los tribunales de Inquisición, que respondían a intereses personalísimos de personas que ostentaban poder incluida la misma cúpula eclesiástica que exigía araja tabla seguir su ideología religiosa so pena de ser declarado hereje y sometido a penas crueles e inhumanas.

El devenir de los tiempos y los cambios coyunturales que operarían en la población mundial con el aparecimiento del Estado fundamentado en los logros de la revolución francesa y en legislaciones propias, van estableciendo formas y restricciones para la libertad de las personas como método de castigo y persuasión para el no cometimiento de las llamadas conductas prohibidas, que posteriormente se conocerían como delitos.

En este sentido la organización jurídica y política de los Estados, exigía la protección de los ciudadanos que los conformaban es así como empieza a desarrollarse normativa penal basada en el sistema inquisitivo heredado de la edad media, que no comprendía derechos a favor de las personas y su dignidad sino la necesidad de exteriorizar el poder punitivo del Estado, quien se atribuía la potestad de privar de libertad en la forma y con los argumentos que este determinaba, es así como podía detenerse a personas por el mero hecho de la voluntad estatal y de sus funcionarios.

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Principios doctrinarios que rigen la prisión preventiva

Toda figura jurídica tiene principios rectores de su aplicación, en este sentido la prisión preventiva no es la excepción y más aún cuando esta figura está encaminada a enfrentarse a derechos fundamentales que limitan su accionar, es por esta razón que los administradores de justicia deben utilizarla como última opción y en virtud de contar con los argumentos jurídicos que justifiquen su aplicación sin violentar principios constitucionales y derechos declarados en favor de las personas por su condición humana.

Bajo este contexto la figura de la prisión preventiva, considerada por la dogmática penal moderna como medida cautelar de última ratio, está íntimamente ligada a principios rectores, los mismos que deben ser estudiados y analizados desde una visión jurídica amplia que nos lleve a determinar su alcance normativo, así tenemos:

Principio de inocencia

En todo proceso penal existen determinados hechos o enunciados sobre conductas prohibidas cuya constatación le corresponde al Derecho Penal para posterior poder aplicar la consecuencia prevista en la norma jurídica, sin embargo este procedimiento es un tanto complejo pues se necesita contar con las pruebas necesarias para desvirtuar el estado de inocencia del procesado. Al respecto el tratadista colombiano Antonio José Cansino dice:

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En este sentido, los estados constitucionales de derechos y justicia como lo es el Ecuador se manejan en estricto respeto de los derechos y garantías previstos en la Norma Suprema llamada Constitución, en la cual se determina principios como el de presunción de inocencia de todo ciudadano mientras no se demuestre lo contrario, es decir que no le corresponde al procesado demostrar su inocencia, pues ese estado se presupone por disposición constitucional, convirtiéndose en deber de la parte acusadora el demostrar la culpabilidad ante el administrador de justicia para que este mediante sentencia ejecutoriada pue da vulnerar el derecho fundamental de la libertad que le asiste al procesado.

Por otro lado el tratadista Jorge Claria Olmedo al referirse a la presunción de inocencia dice que “mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la nación gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de éste.

La sentencia firme es el único instrumento jurídico que permite desvirtuar la presunción de inocencia de un procesado en el ámbito penal, por lo tanto este aspecto debe tenerse muy en cuenta por los administradores de justicia por ser los garantistas dentro del proceso que se puso bajo su conocimiento, que según el tratadista Víctor Cubas Villanueva “lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

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19 Principio de excepcionalidad

La prisión preventiva entendida como la acción para privar de un derecho fundamental a una persona como la libertad, tiene un principio muy característico y que determina finalmente su acertada o errónea aplicación como es el de excepcionalidad o de ultima ratio, que viene a ser una excepción a la regla general que es la libertad que debe ser respetada mientras no exista una sentencia ejecutoriada como nos indica el Dr. Daniel O ́Donnel de la Comisión Andina de Juristas cuando dice que “el principio intenta evitar que la detención sin sentencia sea usada como castigo y prevenir su aplicación en caso de infracciones leves, con base en meras sospechas o careciendo de indicios de que el acusado es propenso a huir u obstaculizar la marcha de la justicia.

Al respecto el experto en derechos humanos Alberto Bovino menciona que “el trato de inocente que debe recibir el imputado durante su persecución penal impide adelantarle una pena: por consiguiente, rige como principio, durante el transcurso del procedimiento, el derecho a la libertad ambulatoria” (BOVINO, 2006, 552), gracias a la desacertada decisión de muchos administradores de justicia a nivel regional es que la prisión preventiva ha tomado la denominación de una pena adelantada, puesto que sin contar con pruebas y con una sentencia ejecutoriada se priva de la libertad a muchas personas a las cuales se les causa daños inimaginables en el ámbito laboral, familiar, social, económico e incluso psicológico.

En la misma línea de la excepcionalidad de la prisión preventiva el tratadista Fleming López Viñals dice que “La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria, lo que significa que el sistema acusatorio muestra en su máximo grado la garantía de la plena libertad civil. La prisión preventiva casi nunca se dicta, salvo en supuestos excepcionales.

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20 Principio del debido proceso

Este es uno de los principios más importantes no solo de la prisión preventiva sino en general de todo procedimiento judicial, puesto que a través del debido proceso se puede garantizar una administración de justicia justa y equitativa en igualdad de condiciones y de armas que den paso a la legalidad de lo actuado y desvirtúen la insinuación de nulidad por falta de garantías.

Al respecto el tratadista ecuatoriano Ricardo Vaca Andrade al referirse al principio del debido proceso dice que “es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado.

Es decir que gracias a este principio los administradores de justicia deben observar que en el proceso de adjudicación de la figura de la prisión preventiva en contra de un procesado se respeten todas las garantías y derechos que le asisten como ciudadano y que están plasmadas tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. Al respecto el tratadista Mario Madrid comenta:

El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeterlegem. Como las demás potestades del Estado, a la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo de los servidores públicos.

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21 Principio de proporcionalidad

Este principio es un límite racional frente a la privación de libertad de un inocente como lo indica el tratadista costarricense Javier Llobet cuando dice que "el principio de proporcionalidad opera como un correctivo de carácter material frente una prisión preventiva que formalmente aparecería como procedente, pero con respecto a la cual no podría exigírsele al imputado que se sometiera a la misma.

La proporcionalidad es la concepción lógica de la imposición de una figura como la prisión preventiva frente a la posibilidad de utilizar otras figuras que no vulneran derechos fundamentales y constitucionales, en virtud del establecimiento a través de pruebas de que no se puede asegurar la comparecencia del procesado a juicio. En esta misma línea también podemos hablar de la proporcionalidad del tiempo por el cual se aplica la medida, es decir la duración máxima de la prisión cautelar debe estar limitada por la duración máxima de la pena que podría imponerse en un caso concreto, que según el tratadista Alberto Bovino es:

La aplicación efectiva del principio de proporcionalidad exige que el juez realice una comparación entre la medida cautelar y la pena eventualmente aplicable al caso. Por ende, la comparación no debe tener en cuenta la pena conminada en abstracto por el tipo penal de que se trate, sino la especie y medida de la pena eventualmente aplicable, según las circunstancias particulares del caso concreto.

El tiempo de duración de esta medida en caso de ser aplicada, está subordinada a los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes, de no tener la intensión de sometimiento a la justicia siempre y cuando se manifiesten indicios objetivamente verificables, que sustenten la privación de libertad. El objetivo principal que tiene el principio de proporcionalidad es evitar una utilización desmedida de la privación de la libertad, limitando su uso a lo imprescindible sobre la base de la protección de bienes jurídicos valiosos.

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argumentos jurídicos recabados en un proceso penal para determinar la aplicación o no de la prisión preventiva y en el caso de decidir imponerla estar a la expectativa del surgimiento de nuevos elementos que la confirmen o la desvirtúen y pueda ser sustituida por otra medida cautelar y se restablezca el derecho de libertad del procesado y pueda proseguir su defensa bajo el principio de inocencia.

Principio de provisionalidad

Las medidas cautelares por su naturaleza son provisionales, es decir no tienen carácter definitivo y su aplicación es por un tiempo determinado y en cuanto sean absolutamente necesarias, más aun cuando nos referimos a la prisión preventiva en donde está en juego derechos fundamentales de las personas.

Bajo este contexto si llegara a desvanecerse alguno de los requisitos con los cuales se ordenó la prisión preventiva, esta debe revocarse inmediatamente con el fin de no vulnerar derechos de las personas sobre quienes se encuentre imperando, como lo indica el tratadista Alberto Bovino cuando dice que la “privación de libertad durante el proceso deberá finalizar no bien cesen las causas que la justificaron. El imputado recuperará su libertad inmediatamente después de que desaparezca el peligro de fuga o se haya asegurado la prueba cuya adquisición podría ser perturbada por él.

Es decir la legitimidad sustancial de la prisión preventiva dura mientras se mantengan vigentes los elementos que la constituyeron, una vez que desaparezca uno de ellos o todos en conjunto, deberá revocarse la medida, configurándose de esta forma el principio de provisionalidad, que como lo señala el autor peruano José María Asencio Mellado “la prisión preventiva debe limitarse temporalmente con el fin de evitar que llegue a confundirse, materialmente, con la pena que en su momento y eventualmente se imponga al acusado. Así pues, la efectividad de la medida de prisión preventiva sólo podrá durar lo imprescindible para cumplir con sus finalidades.

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Estado al ejercer su actividad punitiva materialmente está limitando la libertad que es un derecho de uno de sus ciudadanos y que está obligado a cumplir y hacerlo cumplir, como señala el tratadista español Vicente Gimeno Sendra cuando dice que “[...] Es necesario tramitar con preferencia y con la mayor urgencia posible los procesos penales que tengan presos preventivos” (GIMENO, 1997,p. 147), de eta forma también se configura el principio de provisionalidad puesto que al no ser una pena la prisión preventiva tiene un tiempo de duración, que al caducar puede permitir su revocatoria y el procesado recupere su libertad.

Bajo esta misma línea ideológica, el tratadista argentino Alberto Bovino exclama que “el principio de provisionalidad sólo autoriza a continuar con la prisión preventiva en caso de que subsistan todas y cada una de las circunstancias que fundaron la necesidad original de ordenarla” (BOVINO, 1998, p. 160), de esta forma se ha evidenciado que el principio de provisionalidad que rige la prisión preventiva, determina que esta es una medida de naturaleza cautelar personal, que puede variar según las condiciones que se presenten, determinando el tiempo estrictamente necesario y razonable de su aplicación.

Principio de inmediación

La medida cautelar de carácter personal conlleva la limitación de derechos declarados en favor de las personas, así el de la prisión preventiva restringe el goce de la libertad, por lo tanto uno de los principios que no pueden ser inobservados a la hora de su imposición es el de inmediación que exige que todas las partes y el órgano jurisdiccional obren juntos en audiencia oral publica y contradictoria, de este modo podrán examinarse personalmente los fundamentos que permitan la aplicación de esta medida o en su defecto la negativa o la sustitución por otra medida que no atente directamente contra derechos fundamentales como la libertad.

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mismo que a las personas encargadas de la acusación y la defensa, con quienes ha de comunicarse en forma oral y directa.

Bajo este concepto se ha de entender que la imposición de la prisión preventiva importa una idea general sobre la necesidad de la presencia frente al juzgador de las partes procesales quienes aportaran con las pruebas de cargo y descargo con la finalidad de permitir o frenar la restricción del derecho fundamental de la libertad, en este sentido el tratadista mexicano Sergio García Ramírez dice que “La Inmediación permite captar en forma directa, aspectos que no pueden ser apreciados de otra manera y que no pueden reflejarse por sí mismo en un documento por lo que constituye conjuntamente con la oralidad uno de los medios instrumentales más importantes para el proceso penal.

En conclusión el principio de inmediación de la prisión preventiva, garantiza que el juez encargado de aplicarla, entre en contacto con las pruebas que configuraran o justificaran la limitación del derecho de la libertad del procesado, por lo tanto si el juez no escucha los argumentos de cargo y descargo directamente de las partes procesales, no está en condiciones de realizar un juicio de credibilidad de los elementos que pretenden constituir la prisión preventiva, en tal virtud si llegara a aplicarse esta medida sería totalmente ilegal.

Principio de legalidad

Si partimos del hecho de que los derechos de los ciudadanos han sido declarados tanto por la Constitución como por los Tratados Internacionales, que en este sentido el estado está obligado a cumplirlos y hacerlos cumplir a través de sus organismos como el poder judicial, en el cual los administradores de justicia son garantistas de que tales derechos sean aplicados conforme a la letra de la ley, se puede considerar que se está frente a la materialización del principio de legalidad.

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respecto el tratadista peruano Nelson Salazar Sánchez, sostiene que este principio está íntimamente ligado al principio nullum crimen sine lege.

En conclusión el principio de legalidad exige que los requisitos y los procedimientos para la aplicación de la prisión preventiva deben estar claramente determinados en la ley que en este caso es la penal, en estricta concordancia con las disposiciones constitucionales que son las encargadas de otorgar derechos en favor de las personas, por lo tanto para evitar vulneraciones los administradores de justicia deben obrar en estricto apego a la letra de la ley, so pena de sanciones por no hacerlo.

Principio Constitucional de Presunción de Inocencia

Desde el plano de la supremacía constitucional, los derechos que se otorgan en favor de las personas son de directa e inmediata aplicación, por lo tanto cuando estos son violentados es el derecho penal el que se encarga de sancionar a los infractores que a pesar de su falta no pueden ser tratados de forma discriminatoria, es por esto que la propia norma suprema ha determinado principios y derechos procesales para su juzgamiento, entre ellos tenemos la presunción de inocencia o consideración del estado de inocente de una persona hasta que se demuestre lo contrario.

Todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable por sentencia firme, es decir dentro de una causa penal cualquiera sea el grado de progreso se tratará a las partes en igualdad de condiciones mientras se establece la culpabilidad, aspecto que es compartido por el tratadista Luigi Ferrajoli quien expresa que “la culpa y no la inocencia deben ser demostradas, y es la prueba de la culpa y no de la inocencia que se presume desde el principio, la que forma el objeto del juicio.

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principio es aquel conforme el cual la persona sometida a proceso disfruta de un estado o situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al acusador.

En conclusión, el principio de presunción de inocencia es una las garantías expedidas por la norma suprema para vigilar que en los procesos de juzgamiento cualquiera sea su tipo, se respete los derechos de las personas y se dé cumplimiento con el debido proceso a fin de propender la seguridad jurídica que permitirá que los ciudadanos confíen en el sistema de justicia y no traten de ocultarse de su accionar.

Análisis de los presupuestos del Art. 534 del Código Integral Penal

Dentro del Código Orgánico Integral Penal el libro segundo que se refiere al procedimiento, determina en el título V, capítulo II, parágrafo tercero la figura de la prisión preventiva que es una de las medidas cautelares de carácter personal establecidas para asegurar la presencia de la persona procesada en la etapa de juicio, de esta forma en el Art. 534 se cita la finalidad y los requisitos para su imposición de la siguiente forma:

PARÁGRAFO TERCERO

Prisión preventiva

Artículo 534.- Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.

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3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.

4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.

De la simple lectura de este articulo podemos dar cuenta que no difiere en mucho de lo que prescribía el artículo 167 del extinto Código de Procedimiento Penal, al cual los juzgadores en materia de tránsito se dirigían para imponer la prisión preventiva, es decir ahora tendrán que observar lo que dice el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal que contiene exactamente el mismo problema que su antecesor, al no especificar que estos requisitos exigidos son para casos de delitos penales con dolo y no de tipos culposos de tránsito, abriendo nuevamente la discrecionalidad con la que actúan los juzgadores.

Si partimos de la jerarquización de las leyes que determina el ordenamiento jurídico ecuatoriano, encontramos que la Constitución de la República es la norma suprema, por lo tanto las leyes inferiores deben estar en concordancia con sus disposiciones, es así como el articulo 76 numeral dos dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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Sin embargo, debemos tener en cuenta que la comisión de un delito así sea de tipo culposo conlleva daños que deben ser resarcidos y que las victimas esperan sean en el menor tiempo posible, de la misma forma existen ciudadanos que con su comportamiento entrañan un máximo de peligrosidad para la sociedad y sobre los cuales si debe aplicarse medidas que aseguren su comparecencia a los procesos judiciales como la prisión preventiva, en virtud de que trataran de evadir a toda costa la acción de la justicia pues son conocedores de su culpabilidad.

Más cuando nos referimos a delitos de tipo culposo como los que se derivan de los accidentes de tránsito, en donde los conductores no salen con la intención de causar daño a nadie, como si sucede en los delitos dolosos, pero a pesar de esta no intencionalidad se produce un resultado dañoso este debe ser sancionado de conformidad con la tipificación que la ley le haya dado a la conducta realizada.

Por lo tanto los requisitos que exige el Código Integral Penal para la aplicación de la prisión preventiva son ajustables a los delitos de tipo doloso y no culposo, es por esto que los administradores de justicia en materia de Penal vulneran derechos de los procesados especialmente en las audiencias de flagrancia, es un dispositivo informativo o referencial sobre las circunstancias y las personas participantes mas no determina los autores del ilícito, en virtud de que el elemento de convicción que establece la autoría de este tipo de delitos se la obtiene posteriormente dentro de las investigaciones en la Etapa de Instrucción Fiscal.

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29 ¿Qué son indicios?

El Código Integral Penal habla de los indicios dentro del artículo 534 que se refiere a los requisitos que deben existir para la aplicación de la prisión preventiva, sin embargo existe gran diferencia con los elementos de convicción que también forman parte de las exigencias, en este sentido el vocablo indicio se deriva del latín, “indicium”; que hace referencia a todo rastro, vestigio, huella que se deja en la comisión de un delito y que posteriormente permitirá descubrir al autor y a la víctima, es así como el diccionario jurídico mexicano lo define de la siguiente forma:

El "indicio" es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar; por lo tanto, la convicción indiciaria se basa en un silogismo en el que la premisa mayor (abstracta y problemática), se funda en la experiencia o en el sentido común, la premisa menor (concreta y cierta) se apoya o constituye la comprobación del hecho, y la conclusión, sacada de la referencia de la premisa menor a la premisa mayor, el indicio, por consiguiente, se diferencia de la presunción en que el dato genérico y probable agrega el dato específico y cierto, a lo abstracto une lo concreto; de lo que antecede ya se desprende sin dificultad que requisito primordial de la prueba indiciaria es la certeza de la circunstancia indiciante, o sea, que el indicio presupone necesariamente la demostración de circunstancias indispensables por las que se arguye indirecta per o lógicamente el hecho que hay que probar mediante un proceso deductivo, con la misma certeza que da la prueba directa.

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Cuando se hace referencia a los indicios en materia penal para el descubrimiento de las circunstancias que constituyen el delito, también se hace uso de los indicios asociativos que son aquellos guardan relación directa con el hecho que se investiga y también encontramos los no asociativos que están presentes en el lugar de los hechos o del hallazgo, pero que no tienen relación íntima con el caso investigado.

Esto no quiere decir que no existan otra clase de indicios, sin embargo estos son recurrentes de acuerdo con la especialidad que determina cada caso en estudio.

Los indicios como actividad probatoria son utilizados ante la falta de pruebas directas, sin embargo si no son debidamente actuados no podrán desvirtuar la presunción de inocencia del procesado en materia penal, como por ejemplo ocurre en los accidentes de tránsito en donde por lo general se presentan indicios indeterminados que solo pueden descubrirse con la realización de las experticias por parte de los 50 peritos, más el parecer de algunos operarios de la justicia por ejemplo un estado etílico es determinante como indicio de culpabilidad, pero que sucede si a pesar de la infracción de conducir en tal estado fue el quien sufrió el embate de otro conductor que a pesar de estar en estado normal inobservo las leyes y causo el accidente y a pesar de eso se vulnera el derecho de la inocencia del primero.

Estas son las disyuntivas que determinan que los indicios no son suficientes para aplicar prisión preventiva en contra de los intervinientes en accidentes de tránsito, más aun si la norma suprema dispone que la única forma de romper el candado constitucional del respeto del derecho de la libertad de los ciudadanos ecuatorianos es la existencia de una sentencia ejecutoriada y también exige que la privación de libertad sea usada de forma excepcional y no a libre albedrio como sucede en las audiencias de flagrancia.

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1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

Los derechos humanos en el Ecuador actualmente brindan una atmósfera extraña, pues por un lado son objeto de avenencia en los discursos políticos y jurídicos, por otro lado son materia de quebrantamiento, especialmente del principio constitucional de la presunción de inocencia. El mantener el equilibrio entre los derechos de la persona y en particular su libertad, y el poder represivo eficaz del Estado, hace necesario que la persona sometida a un proceso penal, sea el más débil en esta relación, y por tal, es menester que se vea protegido frente al más fuerte que es el Estado, a través de reglas precisas que garanticen el debido proceso.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, dice con toda razón, que en el momento que se priva de la libertad al imputado, se le deja en desigualdad frente al acusador o al fiscal, quienes están en capacidad de buscar libremente los medios de prueba para asegurar la acusación, en tanto que el imputado o procesado afectado en su libertad, se le reduce la capacidad de defensa, desde el momento en que no puede hacer efectiva la misma con toda libertad.

Al señalar la Constitución de la República que la privación de la libertad, se aplicará excepcionalmente, significa que tal medida cautelar personal solamente puede dictarse en contra del procesado por excepción, pues la presunción de inocencia es una garantía constitucional básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo del derecho constitucional, que orienta al derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y establezca la carga al procesado de probar su inocencia.

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excepcional, de modo que las normas que disponen esa restricción deben ser interpretadas taxativamente. La base jurídica de la prisión preventiva es regulada constitucionalmente sobre todo en el artículo 77 de la Constitución de la República; y legalmente en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Previo los derechos que se están violentando con la aplicación de la prisión preventiva en los Juicios Penales, conviene o es necesario más bien, conocer con más profundidad sobre los mencionados derechos y su íntima relación con los seres humanos y con los ciudadanos ecuatorianos.

Bajo este contexto se puede comenzar a decir que los derechos son facultades o valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el orden jurídico nacional e internacional; es decir al ser determinados de forma expresa en favor de los ciudadanos, no pueden ni deben existir trabas para su ejercicio, salvo las propias limitaciones en la legislación en la cual están vigentes.

De esta forma se puede mencionar que son dos tipos o clases de derechos los que se están violentando con el accionar de los administradores de justicia en materia penal, así por un lado están los derechos fundamentales o constitucionales y por otro lado están los derechos humanos, entendiendo que los primeros según el tratadista italiano Luigi Ferrajoli son:

Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden

universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de

persona, de ciudadanos o persona con capacidad de obrar; entendiendo por “derecho subjetivo” cualquier expectativa positiva o negativa adscrita por un sujeto

a una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por

una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de

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Los derechos fundamentales son aquellas cualidades o valores esenciales de un ser humano y que son objeto de protección jurídica, es por esto que constan en la ley madreo Constitución que determina la forma de aplicación y obligación del estado y todos sus estamentos de cumplirlos y hacerlos cumplir, con el objetivo de defender al máximo la dignidad humana que según los autores ecuatorianos Galo Chiriboga Zambrano y Hernán Pesantez Salgado dicen que:

El ser humano tiene una dimensión básica que es su dignidad, esta

es la raíz de todos sus derechos fundamentales. Dicho de otro modo, todos los

derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.

Únicamente las corrientes de pensamiento han coincidido en afirmar que los

hombres, sin excepción, tienen derecho a llevar una vida digna de seres humanos.

La dignidad de las personas debe ser respetada y para esto existe una serie de exigencias, las cuales constituyen derechos y libertades y esenciales y que están determinados en la Constitución de la Republica cuya aplicación es obligatoria por todas las autoridades del Estado.

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo

En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al tópico de investigación principal, es decir todo el material que se ha podido recabar sobre temas que ayudarán a entender el porqué del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica constitucional.

- En base a estos principios Constitucionales de aplicación de los derechos otorgados por la Constitución, es inexplicable porque los administradores de justicia en materia penal pisotean su investidura de garantistas y aplican indiscriminadamente la Prisión preventiva.

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administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.

El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia de Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre La Prisión Preventiva y la Presunción de Inocencia.

Existe la Unidad Judicial Penal donde hay una buena distribución de Jueces, que facilita la atención al público. Para el estudio se realizó la encuesta a los Jueces de la Unidad de la ciudad de Babahoyo, a los profesionales del derecho y ciudadanos de la Ciudad de Babahoyo. La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los profesionales del derecho sobre La Prisión Preventivo y la Presunción de Inocencia.

.

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información

Método Analítico

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36 Método Sintético

Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.

Método Histórico

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la la Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva, normas legales aplicadas y de esta manera entender la insuficiencia de medidas educativas en menores infractores.

Muestra: tipo y cálculo

La muestra para la obtención de información de la presente investigación corresponde a la Prisión Preventiva y el Principio de Presunción de Inocencia en la ciudad de Babahoyo.

También se toma como muestra a los profesionales del derecho que laboran en el Cantón Babahoyo, especialmente a los registrados por el Colegio Profesional, existente en la provincia, incluyendo autoridades judiciales, gubernamentales y juristas de reconocido prestigio de esta localidad.

Población y muestra

Población: La presente investigación se la realizo en la ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos, los abogados en libre ejercicio profesional, autoridades gubernamentales, judiciales.

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muestra utilizando la siguiente formula que tiene en cuenta, la desviación estándar, la probabilidad de éxito y de fracaso, el margen de error y el margen de confianza de la investigación:

Formula finita

En donde:

N= Tamaño de la población

Z2= Desviación estándar (2.06)2 P= Probabilidad de éxito (0.8)

Q= Probabilidad de fracaso (0.2)

E2= Error permisible (0.04)2

Aplicación de la formula

N=30

La población de la cual se extrajo la información necesaria para realizar investigación fue de 30 encuestados.

Tipo de Investigación

Para el desarrollo de este trabajo investigativo se empleó un diseño no experimental de investigación; tan solo se observó la aplicación de los derechos fundamentales de la Problemática de la Prisión Preventiva y la Presunción de Inocencia en la Legislación Ecuatoriana, tal y como se da en su contexto natural.

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considerada la más importante por permitir una observación directa y un análisis profundo mediante entrevistas a los principales representantes de la administración de justicia.

Técnicas e Instrumentos

Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación de encuetas

a.- Abogados en libre ejercicio Profesional b.- Ciudadanía de Babahoyo

C.- Jueces de las Unidades penales de Babahoyo que también aportaron en la presente investigación.

A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en el campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de información de revistas, periódicos, internet, etc.

Fuentes de Información:

Primarias:

1.- Encuestas realizadas a personas privadas de libertad.

2.- Entrevistas realizadas a autoridades gubernamentales, judiciales y abogados en libre ejercicio.

Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a profesionales en libre ejercicio y ciudadanía en general para establecer el grado de conocimiento en cuanto el tema, además se realizaron entrevistas a personajes relacionados con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información real cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de investigación.

Secundarias:

1.- Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada 2.- Periódicos locales y nacionales.

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ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

Pregunta 1.- ¿Cree usted que se ha respetado el Principio Constitucional de

Presunción de Inocencia?

Respuesta Encuestados Porcentaje

SI 10 33%

NO 20 67%

TOTAL 30 100%

Análisis e Interpretación

Del 100% de los encuestados, el 33% de ellos manifestaron que creen que si se ha respetado la Presunción de Inocencia, mientras que el otro 67% manifiesta que no se respeta la Presunción de Inocencia, gracias a que se ha utilizado la Prisión Preventiva en forma indiscriminada por parte de los administradores de justicia.

1 33%

2 67%

Referencias

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