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El juzgamiento del delito de secuestro y la reparación integral de la víctima

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE SECUESTRO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VICTIMA”

AUTOR: JARRÍN ERAZO DIEGO GONZALO

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar en su calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la UNIANDES, certifica que el alumno Diego Gonzalo Jarrín Erazo, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República con el tema: “EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE SECUESTRO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VICTIMA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado para hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Ibarra, 16 de mayo 2015

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, DIEGO GONZALO JARRÍN ERAZO, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE SECUESTRO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VICTIMA”, presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogado, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

F………. Diego Gonzalo Jarrín Erazo

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AGRADECIMIENTO

La vida por motivos diferentes ha aplazado este momento, a mí solo me ha tocado entender y ser constante venciendo muchos obstáculos entre esos el tiempo, pero nunca es tarde dice un dicho, y hoy puedo dar gracias por este objetivo cumplido, gracias a mi esposa por entenderme y apoyar, entender que con el ejemplo se enseña y que este objetivo cumplido se transforma en eso, en un ejemplo para mis hijas, para que ellas puedan entender que todo sacrificio será compensado y traerá buenas cosas para cada uno, gracias a mis padres por incentivar y motivar en mí y en mis hermanos el estudio como una forma de vencer el sistema saliendo de la ignorancia, una manera digna de salir adelante y ser gente de bien. Gracias a mi universidad por la enseñanza impartida, por la calidad de profesores que tuve, quienes no solo fueron buenos en la cátedra sino dieron una lección de calidad humana elemento indispensable para ser bueno en lo que quiera que uno se dedique.

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DEDICATORIA

A mis padres, seres queridos y ejemplares, buenos, por quienes soy lo que soy y de lo que me siento orgulloso, porque tengo claro gracias a ellos que uno debe ser una buena persona más allá de cualquier título, porque en ellos he visto el reflejo de lucha inquebrantable y constante, de honestidad, de principios y valores los mismos que tengo el deber de seguir transmitiendo.

A mis hermanos quienes a pesar de ser menores que yo, supieron ser primeros lo que impidió quedarme y me dio fuerza para continuar con mis estudios, a mi esposa compañera de vida quien muchas veces sacrifico incondicionalmente ambiciones personales para que yo pueda continuar estudiando por eso este logro es tanto mío como de ella, así debe sentirlo porque así es.

A mis hijas mi razón de ser, todo lo que haga en vida siempre para ellas y por ellas.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Objeto de investigación ... 2

Campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 3

Idea defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Metodología a emplear ... 3

Técnicas e instrumentos ... 4

Justificación del tema ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Resumen de la estructura de la tesis ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 6

CAPÍTULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ... 8

1.1.1 El delito de secuestro y la reparación integral de la víctima en el derecho penal ecuatoriano ... 8

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1.1.1.2 Características del delito de secuestro ... 9

1.1.1.3 Agravantes del delito de secuestro ... 11

1.1.1.4 Clases de secuestros ... 13

1.1.2. La reparación integral de la víctima en las leyes ecuatorianas ... 15

1.1.2.1 Generalidades sobre la reparación integral de la victima ... 15

1.1.2.2 Definición de reparación integral de la victima ... 16

1.1.2.3 Bien jurídico protegido ... 18

1.1.2.4 Reparación material de la víctima ... 19

1.1.2.5 Características del derecho de reparación ... 21

1.1.3 El Juzgamiento del delito de secuestro por parte de los jueces competentes. ... 24

1.1.3.1 Las penas del delito de secuestro en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. ... 24

1.1.3.2 Tipicidad del delito de secuestro ... 26

1.1.3.3 Competencia de los jueces y juezas para juzgar el delito de secuestro ... 28

1.1.3.4 Justicia punitiva o reparativa ... 31

1.1.4 Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el delito de secuestro. ... 33

1.1.4.1 Legislación Española ... 33

1.1.4.2 Legislación Chilena ... 34

1.1.4.3 Legislación Mexicana ... 36

1.1.4.4 Legislación Argentina ... 37

1.1.4.5 Legislación Colombiana ... 39

1.1.5 Conclusiones parciales de capítulo ... 41

CAPITULO II ... 42

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42

2.1 Modalidad de la Investigación ... 42

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2.3 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 42

Los métodos de investigación a aplicarse son los siguientes: ... 44

2.4.2 Método analítico – sintético ... 44

2.4.3 Método histórico lógico ... 44

2.4.4 Método científico – jurídico ... 44

2.5 Técnicas e instrumentos de investigación ... 45

2.5.1 Técnicas ... 45

2.5.2 Instrumentos ... 45

2.5.2.1 Cuestionario ... 45

2.5.3 Procedimiento en la investigación ... 45

2.5.3.1. Estudio bibliográfico ... 45

2.6. Diseño de la investigación... 45

2.7 Encuesta ... 45

2.8 Verificación de la idea a defender ... 56

2.9 Conclusiones parciales del capítulo ... 56

CAPÍTULO III ... 57

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 57

3.1 Tema ... 57

3.2 Objetivo ... 57

3.3 Justificación ... 57

3.4 Descripción de la propuesta ... 58

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 58

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 64

3.6 Impactos ... 65

(9)

3.6.2 Impacto jurídico ... 66

3.7 Conclusiones parciales del capítulo ... 66

CONCLUSIONES GENERALES ... 67

RECOMENDACIONES GENERALES ... 68 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Muestra ... 43

Tabla Nº 2 con referencia a la pregunta Nº 1 ... 46

Tabla Nº 3 con referencia a la pregunta Nº 2 ... 47

Tabla Nº 4 con referencia a la pregunta Nº 3 ... 48

Tabla Nº 5 con referencia a la pregunta Nº 4 ... 49

Tabla Nº 6 con referencia a la pregunta Nº 5 ... 50

Tabla Nº 7 con referencia a la pregunta Nº 6 ... 51

Tabla Nº 8 con referencia a la pregunta Nº 7 ... 52

Tabla Nº 9 con referencia a la pregunta Nº 8 ... 53

Tabla Nº 10 con referencia a la pregunta Nº 9 ... 54

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 con referencia a la pregunta Nº 1 ... 46

Gráfico Nº 2 con referencia a la pregunta Nº 2 ... 47

Gráfico Nº 3 con referencia a la pregunta Nº 3 ... 48

Gráfico Nº 4 con referencia a la pregunta Nº 4 ... 49

Gráfico Nº 5 con referencia a la pregunta Nº 5 ... 50

Gráfico Nº 6 con referencia a la pregunta Nº 6 ... 51

Gráfico Nº 7 con referencia a la pregunta Nº 7 ... 52

Gráfico Nº 8 con referencia a la pregunta Nº 8 ... 53

Gráfico Nº 9 con referencia a la pregunta Nº 9 ... 54

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RESUMEN EJECUTIVO

La investigación sobre el juzgamiento del delito de secuestro y la reparación integral de la víctima tiene como finalidad establecer conceptos y doctrina de tratadistas nacionales e internacionales mediante un ensayo jurídico y contextualizado dentro de la realidad jurídica del Ecuador, su estructura investigativa de tipo penal, tomando en consideración lo que establece la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral penal.

Además se utilizó la encuesta aplicada a través de su instrumento el cuestionario a los Fiscales, Abogados y administradores de justicia que con su experiencia contribuyeron al desarrollo y conocimiento de la investigación, verificando en base a resultados obtenidos. La presente línea de investigación contiene un desarrollo normativo exhaustivo de la garantía constitucional de restitución de derechos de la víctima, enfoque que la Fiscalía debe actuar en la aplicación de principios como oportunidad, mínima intervención y la protección de los derechos de la víctima.

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EXECUTIVE SUMMARY

The present investigation about kidnapping judgment and the integral reparation of the victim has the purpose to establish concepts and teaching getting from national and international writers by legal and contextualized essays into the real legal of Ecuador, the investigative structure is penal, taking in account the Constitution and the Organic Integral Penal Code.

Also, the survey was applied by the questionnaire to Public Prosecutor, Lawyers and Justice Manager, where by their experiences contribute the development and the investigative knowledge, checked out in the results getting.

The present investigative line has a strong development normative of the Constitutional guarantee of the restitution of the Victim Rights, focus on the Public Prosecutor should act in the Rule application as an opportunity, a little intervention and the Victim Rights protection.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por cuanto es de gran importancia, pues el juzgamiento del delito de secuestro y la reparación integral de la víctima debe ser analizado de manera minuciosa por la legislación ecuatoriana, especialmente la reparación integral de la víctima. De acuerdo a varios tratadistas el secuestro consideran ser un problema social y jurídico, siendo así, es necesario realizar esta tesis de los antecedentes del delito de secuestro, dedicando gran parte a la historia del secuestro en distintas culturas y nacionalidades, el secuestro desde la antigüedad, la edad media, y los tiempos modernos, a pesar de que se especula que el secuestro es una nueva modalidad de delito o mejor un producto de la época moderna dicho acto tiene utilidad desde los tiempos primitivos.

El secuestro es indudablemente la figura delictiva más grave dentro de los delitos contra la libertad humana, consiste en apoderase de una persona llevarse consigo a un individuo adulto o niño sustrayéndole del lugar en donde se encuentra usando para ello de la fuerza o violencia para llevarlo a otro lugar sea de la propia ciudad, o del país, o fuera de este con el fin de obtener un determinado beneficio que puede ser de distinta índole. De lo analizado anteriormente se llega a determinar que ninguno de los tratadistas indicados ha realizado un estudio exclusivo sobre el tema juzgamiento del delito de secuestro y la reparación integral de la víctima; consecuentemente es de importancia desarrollar esta investigación. Planteamiento del problema

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2 Formulación del problema

Al juzgar el delito de secuestro en forma inadecuada por los jueces que administran justicia, violan los derechos fundamentales del procesado y la reparación integral de la víctima.

Delimitación del problema

Este trabajo de investigación se lo realizará en el cantón de Ibarra, provincia de Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre de 2013.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el delito de secuestro y sus efectos así como el Derecho Penal, rama jurídica que garantiza los derechos del procesado. Campo de acción

El campo de acción en el trabajo de investigación es el delito de secuestro y su juzgamiento y lograr la reparación integral de la víctima, con la finalidad de realizar un estudio en base a la normativa jurídica vigente, estudiar las garantías constitucionales y garantizar a través de este análisis una reparación justa para la víctima pues una sentencia muchas veces no alcanza a resarcir el daño causado.

Identificación de la línea de investigación

Este trabajo de investigación guarda relación con las líneas de investigación aprobadas puesto que el tema de investigación se enmarca en la protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

Objetivo general

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3 Objetivos específicos

 Efectuar un estudio desde el punto de vista jurídico sobre el juzgamiento del delito de secuestro y reparación integral de la víctima en base a la Constitución de la República, tratados y acuerdos internacionales de los cuales el Ecuador es parte, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación en base al trabajo de campo.

 Realizar un ensayo jurídico sobre el juzgamiento del delito de secuestro.

 Analizar la factibilidad de la propuesta en base al razonamiento de profesionales del derecho y difundir a la colectividad su importancia.

Idea defender

Con la elaboración de un ensayo jurídico sobre el juzgamiento del delito de secuestro se garantizará la reparación integral de la víctima.

Variables de la investigación Variable independiente

El juzgamiento del delito de secuestro. Variable dependiente

Garantizar la reparación integral de la víctima. Metodología a emplear

Métodos

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características del fenómeno observado siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarles en forma individual y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad.

Este método será usado para ser posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc. El analítico servirá para analizar aspectos concretos de la presente investigación la cual permitirá conocer comprender y aplicar sobre la base de la descomposición del todo en sus partes. El sintético se utilizara para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.

Método histórico lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analizara la trayectoria concreta de la teoría su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.

Método inductivo y deductivo.- Del latín inductio y de ducere: conducir, es decir acción de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de hechos particulares una conclusión, la inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo: del latín deducer sacar consecuencias es el razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular, este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico de lo universal a lo individual.

Este método se usara para una vez obtenidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas lograr interpretar los datos obtenidos concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan observado.

Técnicas e instrumentos Técnicas

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La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado este tipo de entrevistas se aplican a personas conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben no así lo que son o lo que hacen.

Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano) que detecta y asimila la información de un hecho o el registro de los datos utilizados los sentidos como instrumentos principales, también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.

Instrumentos

Los instrumentos que se utilizaran para esta investigación son: El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario. El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación. Justificación del tema

El delito de secuestro en todas sus formas, las amenazas, el desplazamiento forzado y los atentados en contra de la libertad y la integridad de las personas, como la tortura, son algunas de las más graves y sistemáticas practicas violatorias de los Derechos Humanos e infracciones flagrantes en contra de la población civil, todo esto conlleva a que en este trabajo investigativo, me centraré en el derecho a la reparación de las víctimas del delito de secuestro, motivado por la dificultad que han tenido los familiares de los desaparecidos en posicionar el tema en las agendas legislativas, gubernamentales y administrativas del país; ya que han sufrido numerosos tropiezos en la búsqueda del ejercicio de sus derechos de justicia y verdad a encontrar sus familiares y a ser reparados por las afectaciones que esto ha ocasionado en su entorno personal, familiar y social.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

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6 Resumen de la estructura de la tesis

El Capítulo Primero, Marco Teórico, subcapítulo primero trata sobre: el delito de secuestro en el derecho penal ecuatoriano, definición de delito de secuestro en el derecho penal ecuatoriano, características del delito de secuestro, agravantes del delito de secuestro y clases de secuestros.

El subcapítulo segundo se refiere a la reparación integral de la víctima en las leyes ecuatorianas, generalidades sobre la reparación integral de la víctima, definición de reparación integral de la víctima, bien jurídico protegido, reparación material de la víctima y características del derecho de reparación.

El subcapítulo tercero trata del juzgamiento del delito de secuestro por parte de los jueces competentes, las penas del delito de secuestro en el derecho penal ecuatoriano, tipicidad del delito de secuestro en el derecho penal ecuatoriano, sanción del delito de secuestro en el derecho penal ecuatoriano, competencia de los jueces y juezas para juzgar el delito de secuestro y justicia punitiva o reparativa.

Finalmente, en el subcapítulo cuarto trata del estudio comparativo con otras legislaciones sobre el delito de secuestro y la reparación integral de la víctima en la legislación Española, legislación Chilena, legislación Mexicana, legislación Argentina y legislación Colombiana

En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo Tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales. Aporte teórico, significación práctica y novedad

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las normas establecidas en ellas por cuanto dentro de un estado debe primar los derechos y garantías de cada ciudadano.

El presente trabajo de investigación pretende buscar alternativas que normen la reparación integral de la víctima que ha sido secuestrada busca establecer las consecuencias que ello causa. De esta manera se busca no solamente la sanción para el delincuente sino proteger el derecho a una reparación, pena justa y fundamentalmente defender un balance entre la pena delito y reparación. Aspectos como estos harán que la aplicación de la justicia en nuestro país sea verdadera.

La significación práctica es que se incrementará el interés por conocer todos aquellos derechos y garantías que tienen las personas así mismo reducir el desconocimiento de la ley en cuanto a la reparación integral de la víctima pues el aparato judicial se concentra solamente en el proceso judicial más no en la reparación integral de la víctima el juez o la jueza una vez dictada la sentencia termina su función (jurisdicción y competencia) que pasa después con la víctima, por lo que se establecerá parámetros para que la justicia y el Estado consideren la importancia de la reparación integral de la víctima.

Con el trabajo de investigación que se pondrá en marcha sobre el tema establecido se determinarán nuevos conocimientos que mediante la elaboración de argumentos científicos aportarán en gran medida dentro del derecho que tienen las personas que han sido víctimas del delito de secuestro a ser reparadas justamente para que los profesionales del derecho enrumben este tema por caminos positivos de justicia y equidad.

La novedad de la investigación realizada es un inicio por cuanto no existe tema similar al que se está realizando por lo que es de gran importancia dentro del ámbito jurídico para poder cimentar sólidos conocimientos en esta área de estudio y poder ejercer la profesión con ética profesional acorde a los lineamientos requeridos por la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1. El delito de secuestro y la reparación integral de la víctima en el derecho penal ecuatoriano

1.1.1.1. Definición de delito de secuestro

Según Martha Robles define al delito de secuestro con: “La palabra secuestro proviene del vocablo latín sequestrare, que significa retener indebidamente o encerrar a una persona para exigir dinero por su rescate” (Robles, 2001, pág. 12).

En relación al tema la Constitución de la República manifiesta que el Estado reconocerá y garantizará a las personas entre otras, lo siguiente: Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles, estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. Asimismo el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal establece que es la persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Además es que nuestro Código por primera vez tipifica el delito de secuestro, ya que se trata de un delito que ha tomado fuerza en la actualidad, pues muchas veces la libertad es vendida a cambio de otras situaciones, y efectivamente el secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como el tráfico de menores, la trata de personas, prostitución ilegal, en este contexto la lucha contra el secuestro da un giro importante al tener sanción y encontrarse ya en la ley, incluso existen varios tipos de secuestros como por ejemplo el secuestro exprés el cual ha causado impacto en la gente quien ha reclamado una pronta acción por parte de las autoridades para garantizar seguridad a los ciudadanos.

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en sentido amplio así como su fundamento sus antecedentes históricos y el bien jurídico protegido, este autor da un concepto de secuestro y manifiesta que:

El secuestro es indudablemente la figura delictiva más grave dentro de los delitos contra la libertad humana, consiste en apoderase de una persona llevarse consigo a un individuo adulto o niño sustrayéndole del lugar en donde se encuentra usando para ello de la fuerza o violencia para llevarlo a otro lugar sea de la propia ciudad, o del país, o fuera de este con el fin de obtener un determinado beneficio que puede ser de distinta índole. (Guzmán, 2005, pág. 76)

Al comentar es importante conocer la connotación social que tiene este delito, pues las causas de los secuestros son variadas, así pueden ser sociales, psicológicas, económicas, políticas, religiosas, culturales, siendo la más común por dinero, que aparece en las raíces de la mayoría de los delitos, estas ostentosas ganancias que obtienen de los secuestros los delincuentes son los de mayor impacto y daño social, con la falta de ética y moral, combinado con la falta de respeto a la vida y dignidad humana, muchos secuestros se pueden dar por la presión social, sea económica o mental, ciertos individuos pueden llegar a cometer estos delitos sin pleno control de sus facultades mentales.

Es importante saber que todos podemos ser víctimas de este delito , así como cualquier miembro de la familia sin importar edad, sexo y condición económica pues la variedad de secuestros existentes lamentablemente puede estar dirigido en contra de cualquier persona, la diferencia estará en el tipo de prenda o la cuantía de la recompensa solicitada por los delincuentes ya que estos al no ser improvisados realizan un análisis o estudio de la futura victima con la finalidad de saber el alcance económico de estos y pedir una recompensa que pueda ser cumplida sin demora.

1.1.1.2. Características del delito de secuestro

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La jurista Mariscal Olga, de acuerdo con investigaciones realizadas por los órganos de seguridad del Estado, es posible afirmar que, en un alto porcentaje, los grupos de delincuencia común dedicados a la práctica del secuestro: “Están compuestos por personas que proceden de la clase baja, donde se dan altos grados de desengaño y violencia; es por eso que la ejecución de secuestros es vista como el vehículo para alcanzar metas de éxito económico, reconocimiento social y la posibilidad de obtener grandes sumas de dinero en comparación con otro tipo de delitos” (Mariscal, 2004, pág. 25).

Entonces vale comentar de éste tipo de delitos a través de las siguientes características que se detalla.

a) Son grupos de personas que en su mayoría tienen contenido técnico y organizativo inestable para soportar el desarrollo del secuestro con dirección a las personalidades reconocidas social y políticamente.

b) Los secuestradores consideran que lo más conveniente para su acto delictivo, lo más importante es planificar, por la razón de que no se requiere de esfuerzos, los mismos que se traducen en recursos físicos y humanos, por esto mismo tienden a cometerse en forma individual antes que colectivos.

c) El cometimiento de éste delito es una conducta generalizada de estos grupos de delincuentes al realizar el secuestro en el momento de retener a la víctima, de someter a la persona a un periodo corto y, exigir la suma de dinero baja por la liberación. d) Además al ser el objetivo de aprovecharse económicamente, las características que

constituirán la comisión del delito en la etapa de indagación previa son: la posibilidad económica de la víctima, la misma que produce beneficios y que representa para el secuestrador el poder de enriquecimiento o la satisfacción de sus necesidades más apremiantes de su familia.

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La misma tratadista considera que la zona de operación de estos grupos guarda relación con la motivación económica del secuestro; los levantes de la delincuencia común son realizados en su gran mayoría en zonas urbanas y son muy pocos los llevados a cabo en zonas rurales.

El penalista Góngora Genaro considera que: Los secuestradores pueden ser personas que en su vida ordinaria simulen ser ciudadanos dedicados a un trabajo honesto, abnegados padres de familia y cumplidos esposos, pero como actividad oculta, dedican su tiempo extra a esta ocupación que es considerada como una de las más desagradables del mundo del hampa. (Góngora, 2004, págs. 48 -60)

Ahora bien la manera como los secuestradores se relacionan con la víctima tiene por objeto hacerla sentir sometida, y eventualmente culpable, esto puede corroborarse cuando se realiza un análisis de la alta frecuencia en que se presentan comportamientos como burlas, amenazas, aislamiento durante el cautiverio, contrastando con las escasas oportunidades en que victimario y víctima comparten, el reducido número de hombres que utiliza este grupo secuestrador para el cuidado de sus secuestrados, y el tiempo de retención de las víctimas. 1.1.1.3. Agravantes del delito de secuestro

Martínez José se refiere al delito que presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que la ley considera como tipo: “Estas situaciones por ende se llaman agravantes, la primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, planeado y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad, el que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligro” (Marínez, 2001, pág. 56).

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El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona en su morada, en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad; en el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos de preparación, tentativa y consumación; generalmente, la ley no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso.

Según Alfonso Echandia, las agravantes son circunstancias que aumentan la malicia del acto o la alarma que la infracción produce en la sociedad: Así, la legislación ecuatoriana reconoce como agravantes realizar el acto con alevosía, por precio o recompensa, en el homicidio con pago o conocido en nuestro medio como sicariato, incendio, veneno, armas prohibidas, fraude, con tortura, utilizando el autor la calidad de autoridad, ejecutar la conducta sobre bienes destinados a actividades de utilidad pública, ejecutar la infracción por motivos de discriminación, sexo, etnia, color, origen social, idioma religión, afiliación política, entre otras. (Echandía, 1999, pág. 78)

Según el nuevo Código Orgánico Integral Penal establece 19 agravantes para todo tipo de infracciones y otras nueve específicas para los delitos contra la integridad sexual, si un delincuente incurre en alguna de ellas, su pena podría ser incrementada en un tercio. Por ejemplo, el nuevo Código tipifica el sicariato y lo sanciona con 22 a 26 años de privación de libertad; pero si la persona que lo cometió incurre en una agravante, como es valerse de un adolescente para ejecutar el delito, la pena máxima de 26 años podría ser aumentada ocho años y seis meses adicionales.

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13 1.1.1.4. Clases de secuestros

Según Israel Gómez considera que existen diversas causas que provocan el delito de secuestro, estas son de naturaleza económica, social, política, psicológica y cultural. “El proceder criminal en el secuestro se diferencia según las causas que lo originan, pudiendo ser por: objetos que se buscan, dinero o motivos personales que conllevan a determinar las clases de secuestro” (Gómez, 2004, págs. 9-11).

Mi comentario al respecto es que al hacer un breve análisis real y estadístico sobre esta nueva forma de delinquir conocida como secuestro que tuvo un crecimiento alarmante en nuestro país, indudablemente este delito creció en nuestro país por falta de control y acción, de la falta de ley que pueda contrarrestar el avance de estas organizaciones delincuenciales dedicadas a los llamados secuestros extorsivos, personalmente considero que era necesario tipificar este delito y que incluso hemos demorado pues en las legislaciones de países vecinos se encuentran muy avanzadas tanto en lo jurídico como en las maneras de combatir al secuestro a nivel de seguridad de Estado, pero veamos cada uno de ellos:

1) Secuestro extorsivo.- Cuando se retiene a una persona con el objetivo de exigir por su libertad un provecho o utilidad para que se haga u omita algo, con fines publicitarios o políticos. Y se divide en económico y político.

2) Secuestro político.- El que se activa con objetivos de publicidad a una acción de orden político, con la exigencia de una acción u omisión con respecto a políticas o acciones de gobierno o solicitan la dispensa o no ejecución de una medida gubernamental. 3) Secuestro profesional.- Es el aplicado con equipos entrenados y organizados que

siguen un plan preconcebido; la víctima igualmente ha sido seleccionada por reunir ciertos factores. Estos secuestros se presentan en áreas urbanas y semiurbanas, aun cuando la víctima pueda ser trasladada de inmediato a una zona rural.

4) Secuestro improvisado.- El ejecutado por sujetos principiantes, quienes incursionan en este crimen, y confían que las acciones son fáciles de concretar.

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extorsivo incluso con una pena mayor a la del secuestro ya que será sancionado con pena privativa de la libertad de diez a trece años.

Russel Abson se refirió también a un tipo de secuestro denominado secuestro virtual, modalidad de secuestro en la que no existe una víctima real: En este tipo de secuestros, se recibe una llamada que se nos dice que un familiar nuestro ha sido secuestrado y se nos pide el pago de una determinada cantidad de dinero para su liberación en un plazo muy corto de tiempo; para no caer en la trampa que entraña este secuestro, se recomienda que la persona que responde al teléfono le solicite al supuesto secuestrador que le dé una prueba que demuestre efectivamente su familiar haya sido secuestrado.(Ruiz, 2011, págs. 1-2) A más de estos secuestros podemos encontrar los siguientes que si bien no se encuentran tipificados en nuestra legislación son formas y modalidades que los delincuentes utilizan para hacer de las suyas.

1. El Secuestro económico.- Esto es producto de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsión. Esta modalidad es la más usual, realizan este tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la política. Estas actividades los ubican como potenciales víctimas y oportunidades para que los delincuentes obtengan valiosas cuantías.

2. El Secuestro express.- Es la retención de una o más personas por un período corto de tiempo, el cual los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación. Esta modalidad delictiva originaria de Colombia y México lentamente se ha ido consolidando en las ciudades ecuatorianas. Éste secuestro se caracteriza por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la logística necesaria para mantener cautivo más de 48 horas a las víctimas.

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se considera el secuestro simple los propiciados por conflictos familiares y violaciones de custodia de menores.

1.1.2. La reparación integral de la víctima en las leyes ecuatorianas 1.1.2.1. Generalidades sobre la reparación integral de la victima

Este proceso de constitucionalización de la reparación integral en el Ecuador despierta cuestionamientos sobre las posibles trasmutaciones por las que atraviesa esta institución de origen internacional al ser trasladada normativamente a un contexto nacional. Por lo que es pertinente examinar empíricamente desde la aplicación en acciones de protección a fin de advertir los fenómenos jurídicos que emergen de la colisión entre la norma y la realidad jurídica nacional y poder delinear el contenido que adquiere en el Estado constitucional de derechos y Justicia.

Néstor Pedro Sagues respecto a la reparación integral: Al respecto conforme al mandato constitucional ecuatoriano, toda vulneración de derechos merece una reparación integral debido a que en un Estado constitucional de derechos y justicia, la expectativa de respeto a los derechos constitucionales es generada en mayor medida, por lo tanto se espera que la reparación de los daños causados consiga un sentido integral en función a la naturaleza interdependiente de los derechos constitucionales. (Sagues, 2003, pág. 39)

Es que en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 11 numeral 2 dice: derechos de la víctima, en todo proceso penal, la victima de las infracciones gozará de los siguientes derechos, a la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

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deberían ser los encargados de realizar la evaluación y trabajo de recuperación del autoestima y confianza de la víctima.

El jurista colombiano Sergio Ramírez, señala que: La impunidad se fundamenta en un sistema arbitrario de poder, que impide, en primer término, el esclarecimiento de la verdad, es uno de los principales obstáculos para que se construyan y fortalezcan procesos democráticos; impunidad quiere decir, dejar sin juicio ni castigo a los culpables de un crimen; es decir, sus autores materiales e intelectuales, se escuda en normas y procedimientos jurídicos tendientes a evitar, a entorpecer el castigo a responsables, a no establecer la verdad de hechos sucedidos, y no reparar integralmente a las víctimas. (Ramírez, 2003, pág. 45)

Es necesario que al comentar, reconocer la importancia del componente jurídico de la reparación integral, como herramienta para la superación de la impunidad, en tanto que los instrumentos legales son la expresión de la exigibilidad de los derechos no obstante, es a partir de la organización y movilización de las comunidades victimizadas, que se materializa dicha exigibilidad, que implica el esclarecimiento de la verdad, la sanción a los responsables, y la reparación integral de los individuos y sectores sociales afectados, tres bienes eminentes de toda sociedad fundamentada sobre las bases de un orden justo y la pacífica convivencia pacífica son: la verdad, la justicia y la reparación.

Además sobre este tema es que a pesar de una sentencia, un castigo al culpable creo que si no se repara a la víctima aún existe impunidad, las leyes se encuentran establecidas de tal forma que intenta reparar al delincuente a través de una rehabilitación costeada por el estado, a más de existir beneficios por buen comportamiento que reducirán su sentencia y la habilidad de los abogados para buscar la manera de conseguir una sentencia más blanda por parte de los jueces, mientras tanto la victima quedará afectada de por vida si no realizamos una rehabilitación psicológica que le permita sobrellevar el trauma.

1.1.2.2. Definición de reparación integral de la victima

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cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. (Albán, 2011, pág. 90)

El comentario es que la restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido, cuyo eje se construye desde la premisa de que el pleno restablecimiento de las obligaciones de respeto y garantía requiere un complejo diseño de medidas de reparación, solo borrar huellas que el hecho anti - convencional ha generado, sino también comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetición, no solo tendrán como principal objetivo las consecuencias patrimoniales, sino que además se deberá trabajar en las medidas extra patrimoniales, especial interés debe revestir en este trabajo la víctima del caso.

Para entender los aspectos que puede comprender reparar una violación a los Derechos Humanos utilizaremos la clasificación de rubros reparables propuestos por las Naciones Unidas, en el Proyecto de Principios y Directrices Básicos relativos a la reparación de violaciones flagrantes de los derechos humanos la misma que puede presentarse bajo las siguientes formas:

1) La restitución; 2) La indemnización;

3) La satisfacción y las garantías de no–repetición.

Otro de los tratadistas como Alfredo Gozaíni la define cuando: La reparación se realiza, según la jurisprudencia internacional, mediante una indemnización pecuniaria; en cuanto a la indemnización pecuniaria, no cabe duda de que es uno de los elementos más recurrentes en el diseño de las medidas reparatorias, por intrínseca capacidad de funcionar como elemento fungible, frente a aquellas cosas que no se podrán recuperar. (Gozaíni, 2004, pág. 601)

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del mismo; en la generalidad de los casos incluirá lo relativo al daño moral, como así también el daño emergente y el lucro cesante o pérdida de ingresos como también lo ha denominado la Corte Internacional de Derechos Humanos en su jurisprudencia; el daño al proyecto de vida atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones.

Sin las garantías de cumplimiento y ejecución de las medidas de reparación, estas se convierten en meras declaraciones de voluntad, pierden su efectividad debido a que no alcanzan su finalidad, por esta razón es imprescindible la coercividad de su ejecución. Considerando que el derecho a la tutela judicial efectiva como mandato constitucional, impone el cumplimiento y la ejecución de la sentencia, se infiere que dentro de ella se encuentra la reparación ordenada como cosa juzgada. En este sentido, se propone que la labor judicial culmine con el seguimiento de la ejecución de las medidas de reparación o bien sean creados mecanismos encargados para la supervisión de ejecución de las mismas. 1.1.2.3. Bien jurídico protegido

El tratadista Claus Roxin en su obra: “El concepto de Bien Jurídico”, manifiesta lo siguiente: La misión del derecho penal está en asegurar a sus ciudadanos una convivencia libre, garantizando los derechos jurídicos constitucionales. Si esta misión es denominada, a modo de síntesis, protección de bienes jurídicos, por bienes jurídicos han de entenderse todas las circunstancias y finalidades que son necesarias para el desarrollo del ser humano, la realización de sus derechos fundamentales y el funcionamiento de un sistema estatal edificado sobre esa finalidad. (Claus, 2007, pág. 3)

Entonces mi criterio sobre esto es que el bien jurídico protegido en los casos de secuestro es la libertad del individuo, y ésta puede ser analizada desde tres intensiones político-social, jurídico y psicológico, desde la perspectiva político-social se analiza la libertad a que el hombre es componente por naturaleza y entonces obligado por instinto, lo que a su vez implica la convivencia de libertades, así que esta intención de libertad implica la regulación de la simpatía de libertades.

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se refiere a que la libertad es un atributo de voluntad, de donde se sigue que los delitos contra la libertad se equiparen a los delitos contra la voluntad, la libertad que ocupa al secuestro es la civil ya que atiende la privación de libertad de un gobernado o autoridad actuando como particular y que afecta la libertad de otro, dentro de ella fundamentalmente la de obrar le importa la limitación a la potestad ambulatoria, mientras que la libertad de querer es objeto de protección por los delitos de amenazas.

Según el tratadista Arias Bramont se refiere al bien jurídico protegido de: La libertad como bien jurídico a ser protegido penalmente, es deir la facultad que tiene el hombre de ejercer las propias actividades, tanto físicas como morales, en servicio de sus necesidades y con el fin de alcanzar un destino en la vida. (Arias, 2003, pág. 169)

Entonces es que ésta especie de delitos lesionan la voluntad de la persona, la cual es objeto de protección, señala que se protege la libertad personal pero en su manifestación como libertad ambulatoria, es decir, la capacidad del sujeto de trasladarse de un lugar a otro, aunque lo importante no es la capacidad física de moverse por parte del sujeto pasivo, sino la de decidir el lugar donde quiere o no estar, a pesar de que se le deje cierto ámbito de desplazamiento que la víctima, no obstante, no puede físicamente traspasar, supuesto en el que se configura el delito, precisamente, por la existencia de tales límites que le impiden realizar el delito.

1.1.2.4. Reparación material de la víctima

El penalista Fabián Salvioli, estima que la reparación material está principalmente ligada al ámbito pecuniario, por lo tanto resulta una de las formas de reparación de más fácil determinación y por consiguiente es utilizada en la mayoría de los casos: “Esta forma de reparación opera cuando el daño puede ser cuantificable y por tanto inmediatamente traducible en una suma de dinero determinado a través de la cual se pretende compensar las pérdidas patrimoniales ocasionadas por la vulneración del derecho” (Salvioli, 2003, pág. 144).

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la indemnización; permite compensar con un bien útil universalmente apreciado el dinero la pérdida o el menoscabo de un bien diferente que no es posible reponer o rescatar conforme a su propia naturaleza.

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 78 ha destinado mecanismos de reparación integral a las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva que son:

1. Restitución.- Se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.

2. Rehabilitación.- Se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Indemnizaciones de daños materiales e inmateriales.- Se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

4. Medidas de satisfacción o simbólicas.- Se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

5. Garantías de no repetición.- Se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

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Cuando habla el tratadista sobre la normativa para la reparación material, está ratificando que es un desarrollo normativo muy exhaustivo de la garantía constitucional de restitución de derechos de la víctima y del enfoque con que la Fiscalía debe actuar en la aplicación y observancia de principios básicos: oportunidad, mínima intervención y con enfoque a la protección de los derechos de la víctima.

Cuando una persona es víctima de un secuestro o de cualquier otro delito la justicia actuará siguiendo el proceso jurídico-legal correspondiente, si todo resulta con normalidad y después del tiempo de espera que implica un proceso penal, se llegará en el mejor de los casos a sentenciar a los delincuentes, para esta investigación es importante resaltar y concientizar que la rehabilitación así como la reparación debe realizarse a favor de la víctima quien enfrenta a parte de con sus propios recursos económicos buscando justicia , después de una sentencia queda totalmente abandonada mientras que el estado gasta en la rehabilitación social del delincuente sentenciado.

a) Reparaciones materiales.- Daño material directo e indirecto y daño inmaterial o moral.

b) Daño al proyecto de vida.- Es decir, a la ejecución integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente expectativas y acceder a ellas.

c) Medidas no materiales.- Poseen un enorme poder de reparación en situaciones de violaciones de los derechos humanos, pues la posición de la víctima no se reduce exclusivamente a lo material, sino en lo fundamental, a la verdad, el restablecimiento del honor, la justicia, los cambios internos en el Estado. A manera de ejemplo, la Corte Interamericana ha dispuesto: la anulación de procesos, órdenes de liberación, nulidad de leyes por incompatibilidad con la Convención, reformas a la legislación interna, demarcación de territorios, tipificación del delito de desaparición forzada de personas en su ordenamiento jurídico interno en un plazo razonable, agregando que dicha obligación sólo se entendería cumplida cuando el proyecto de ley respectivo se convirtiera en ley y ésta entrara en vigor.

1.1.2.5 Características del derecho de reparación

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reparación como institución clave para cumplir su finalidad: “Esta es la prueba de fuego para un sistema tutelar de bienes. Donde hay violación sin sanción o daño sin reparación el derecho entra en crisis” (Alarcón, 2010, pág. 64).

No obstante la asimilación jurídica de esta institución es realizada en un sentido de reproducción del contenido y extensión de reparación integral correspondiente a los parámetros internacionales, concretamente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, objetivamente el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de especial relevancia porque regula aspectos importantes de la reparación integral, estos son:

a) La reparación integral procede ante la declaración de vulneración.

b) Procura la restitutio in integrum Opera frente a daños materiales siempre que exista un nexo causal entre los hechos y el daño, a través de la compensación con un monto de dinero que comprende el lucro cesante y daño emergente.

c) Opera frente a daños inmateriales con la compensación al sufrimiento a través del pago de dinero o bienes y servicios.

d) La reparación se determina en función al derecho vulnerado sus consecuencias según las particularidades de cada caso.

e) Otras formas de reparación tales como rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, obligación de investigar y sancionar, medidas de reconocimiento, disculpas públicas, prestación de servicios públicos, atención de salud.

f) Las medidas adoptadas deben estar especificadas de manera detallada indicando al ejecutor de la misma, el tiempo y el lugar.

g) La determinación económica de la reparación integral debe sustanciarse el juicio verbal sumario.

h) Las partes deben ser escuchadas para la determinación de la reparación integral.

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Al hablar de las características del derecho de reparación es importante y necesario referirnos al Código Orgánico Integral Penal y su artículo 11 en el mismo que por primera vez hace constar los derechos de la víctima en los cuales se plasman las características de la reparación de la cual gozará la víctima y veremos las más importantes a continuación: 1) En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer

2) La adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

3) La reparación por las trasgresiones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su legalización.

4) La protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y testigos.

5) Ser asistido gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada.

Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se le permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

Es que es un gran avance en el ámbito jurídico que nuestro Código Orgánico Integral Penal haya adoptado estos derechos para la víctima, hemos insistido en esta investigación que no basta y no alcanza con una sentencia para el delincuente, es necesario rehabilitar, proteger, respaldar, asistir, no re victimizar a la persona que ya ha sufrido un daño inimaginable, el Estado es el encargado de garantizar el Buen Vivir, es el Estado el encargado de rehabilitar también a la persona que ha quedado afectada por un delito como el secuestro, es el Estado el encargado de la seguridad de las personas.

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deficiente de los servicios públicos a los que está constitucionalmente comprometido. (Bacigalupo, 2001, pág. 1)

Sin embargo, para efectos de la presente investigación se ha focalizado el ámbito de interés a aquellas violaciones que se producen en el procesamiento penal y que comprenden la detención arbitraria, la inadecuada administración de justicia, y la privación injusta de la libertad que termina con el sobreseimiento definitivo o provisional, por la sentencia absolutoria, por la falta de resolución judicial que determine responsabilidad penal del procesado cuando éste obtenga la libertad, la causa sea archivada por prescripción.

Las razones que motivan esta focalización del ámbito de la investigación en el campo de la administración de justicia penal son: los supremos valores que se tutelan y que están en juego en la administración de justicia penal; la sistemática deficiencia de las prácticas jurisdiccionales, especialmente aquellas que implican discriminación de género; la cultura de no demanda de la reparación; y la necesidad de conocer las vías, si estas existen, para demandar reparación en el ámbito del procesamiento penal.

1.1.3. El Juzgamiento del delito de secuestro por parte de los jueces competentes. 1.1.3.1. Las penas del delito de secuestro en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.

Antes de entrar a determinar las penas del delito de secuestro en el Código Orgánico Integral Penal, es importante considerar la doctrina respecto de la pena según algunos tratadistas tomando en cuenta los delitos en particular, es fundamental abordar cómo cada sistema legal sanciona los delitos en su país y el tipo de pena que impone a los sujetos que infringen la ley.

El jurista Hugo Darquea López sobre el tema se refiere a que: “La pena o sanción es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada” (Darquea, 2014, pág. 1).

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suprema, como clásicamente se la clasifica en la cultura universal del Derecho. Existe, por lógica, la jerarquización de las normas, por eso en el sentido objetivo de racionalidad jurídica, todas las normas que estructuran y organizan las relaciones sociales se deben supeditar a la norma constitucional.

Con estos antecedentes respecto a la pena del delito de secuestro, según el artículo 51 del Código Orgánico Integral Penal la pena tiene como fines de la pena la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. Asimismo la legalidad de la pena, es que no se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales de este Código, el tiempo de duración de la pena debe ser determinado, quedando proscritas las penas indefinidas.

La jurista Ana Arellano al analizar sobre la individualización de la pena, sostiene que: El juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción, observando las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes, las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus derechos, así como el grado de participación y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad penal. (Arellano, 2014, pág. 1)

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el extranjero, si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación.

El Código Orgánico Integral Penal también manifiesta en su artículo 163 que la persona que simule estar secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Sería que quedan establecidas las penas del delito de secuestro en nuestra legislación ecuatoriana, permitiendo definir incluso las circunstancias agravantes de este delito así como la sanción a las personas que quieran simular un secuestro cosa que ha pasado en nuestro país especialmente en adolescentes que intentan llamar la atención de sus padres u obtener una cantidad de dinero, es importante conocer las situaciones que incrementan la pena en el delito de secuestro, personalmente creo que es válido hacer una distinción de las penas en el delito de secuestro así como establecer las circunstancias que agravan este delito lo que permite a la ley brindar una mayor protección a los grupos vulnerables.

1.1.3.2. Tipicidad del delito de secuestro

Según el tratadista Celestino Porte Petit en su obra “La tipicidad como concepto jurídico” expresa lo siguiente: “Tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa, la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, que se resume en la fórmula nullum crimen sine tipo”(Celestino, 2013, pág. 23).

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Otro de los tratadistas como Wilson Merino Sánchez considera que Tipicidad: “Se refiere a la descripción de una conducta prohibida, prevista en la norma penal vigente, realizada por el legislador dentro del ordenamiento penal sustantivo, para tal comprensión es necesaria hacer una diferenciación entre tipo penal y tipicidad” (Sánchez, 2014, pág. 44).

Debo manifestar que el tratadista se refiere a la definición pero determina el Tipo de Tipicidad cuando considera que es la parte objetiva, la parte corporal, lo plasmable del delito; es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; hechos que deben subsumirse en el tipo penal. Además divide en:

1. Tipicidad Objetiva.- Conformada por a) Sujeto activo.- El que comete el delito

b) Sujeto pasivo.- Sobre quien recae el daño o peligro causado por sujeto activo c) Conducta.- Verbo rector es el núcleo

d) Elemento normativo.- Ordenamiento jurídico e) Elemento valorativo.- Violencia, fuerza, amenazas

2. Tipicidad Subjetiva.- Dolo específico a) Directo.- Primer grado

b) Indirecto.- Segundo grado c) Eventual

Con lo expresado por los dos tratadistas según el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la tipicidad y determina que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, por tal razón este delito de secuestro está tipificado en el artículo 139, señalando que la persona que fuera de los casos autorizados en el ordenamiento jurídico prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de la libertad de cinco a siete años.

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que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, por último el artículo 141 tipifica la simulación de secuestro cuando la persona que simule estar secuestrada.

1.1.3.3. Competencia de los jueces y juezas para juzgar el delito de secuestro

Ricardo Vaca Andrade se refiere a la competencia y sostiene que: “Es el poder judicial de las juezas o jueces para conocer del delito dependiendo del lugar donde se cometió en razón del territorio designado para cada juez” (Vaca, 2012, pág. 56).

Al respecto y relacionando con el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial sobre la competencia de los jueces para juzgar, establece que es la medida en la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados, también el artículo 157 del mismo cuerpo legal al referirse a la legalidad de la competencia, establece que la competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. Sin olvidar que la competencia de los jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Comisión de Administración de Recursos Humanos; por eso es que el artículo 163 del Código Orgánico de la Función Judicial determina reglas para la competencia de jueces, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución de la República y la ley.

1) En caso que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra jueza u otro juez o tribunal competente; pero el que haya planeado en el conocimiento de la causa, exceptúa a los demás, los cuales dejarán de ser convenientes;

2) Fijada la competencia con ajuste a la ley ante el juez o tribunal competente, no se alterará por causas supervinientes.

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para que concluyan con la tramitación de las causas que se hallaban a conocimiento de dicha judicatura;

3) Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces superiores en grado; y, 4) La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer

los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la ley.

Para Joaquín Escriche sobre la competencia sostiene que: “Constituye ese derecho que tiene un juez de garantías penales o tribunal para conocer de una causa de manera legal, según la materia que para el caso, es penal, conforme al sorteo de la causa y a motivos de territorio” Ley. (Escriche, 2008, pág. 133).

Al respecto debo manifestar que juezas y jueces de garantías penitenciarias, según el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal, su competencia establece que en las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias. Así mismo la ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarias.

El artículo 404 del mismo cuerpo legal determina las reglas de la competencia, las mismas que para determinar la competencia del juzgador, se observarán las siguientes reglas: 1. Hay competencia del juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones; si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde al juzgador de este último.

3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o ésta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas, será competente el juez:

a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida.

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c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.

4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento judicial, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado; si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor del juzgador que inicie el proceso.

5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley.

6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida por el juzgador de la capital de la República.

7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, ésta juzgará a todas las personas procesadas.

8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. 9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia.

10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso.

Referencias

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