El juicio de alimentos, la presunción de paternidad y el derecho de igualdad.
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(2) CERTIFICACIÓN DEL TUTOR. Ab. DAVID NARVÁEZ MONTENEGRO Mg, en mi calidad de asesor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “EL JUICIO DE ALIMENTOS, LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD Y EL DERECHO DE IGUALDAD ” elaborado por: NELSON ALEXANDER GÓMEZ TELLO, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de la reforma que propone, en consecuencia autorizo su sustentación..
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Yo, : NELSON ALEXANDER GÓMEZ TELLO , por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “EL JUICIO DE ALIMENTOS, LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD Y EL DERECHO DE IGUALDAD” es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado..
(4) DEDICATORIA. A mis padres que han sido los propulsores para la realización de este triunfo, pues sin su apoyo incondicional, su esmero y sobre todo su sacrificio; no hubiera sido posible alcanzar este peldaño más dentro de mi vida estudiantil.. A mis abuelitos a mis padres quienes desde muy pequeño me han enseñado el gran sentido que tiene la vida en los capítulos buenos y malos que la misma posee.. A ese ser angelical tan especial que sin duda alguna me ha sabido guiar desde el cielo, ayudándome a la continuación de mi vida a pesar de las adversidades encontradas en el camino..
(5) AGRADECIMIENTO “Es hermoso ver a un hombre luchando contra la adversidad, pero lo es mucho más, ver a otro ir en su ayuda” Agradecer en primer lugar a Dios por darme la vida cuya esencia me ha permitido terminar con satisfacción este logro, en segundo lugar a mis padres por ser siempre el apoyo incondicional en mi existencia. A mi Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES extensión Tulcán y a su sede Ambato, por ser la Institución artífice de este gran sueño personal, así mismo a mis maestros que de una manera desinteresada han sabido impartir sus más amplios conocimientos, así mismo agradecer a mi querida Provincia del Carchi y también a la excelentísima Provincia de Tungurahua por encontrar en ellas a personas que de una u otra manera han contribuido en el engrandecimiento de mis conocimientos académicos, ya sea impartiendo su ayuda desde el sector público como también desde el sector privado, como no también agradecer a mis compañeros de aula con quienes compartimos momentos de profundos sentimientos encontrados en diferentes ocasiones; y no me podía olvidar de mi prima Andrea Tello Cisneros que a pesar de que se encuentra en el cielo siempre fue la persona que me daba el aliento necesario para seguir adelante. Así mismo el agradecimiento sincero a mi tutor el Abogado David Narváez Montenegro Mg., quien ha sido el promotor para que este trabajo de tesis se pueda desarrollar de la mejor manera, con la absoluta y plena calidad que los estándares universitarios lo requieren..
(6) INDICE PORTADA CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY INTRODUCCION ................................................................................................................. 1 Antecedentes de la investigación ......................................................................................... 1 Planteamiento del problema ............................................................................................... 2 Formulación del problema .................................................................................................. 3 Delimitación del problema .................................................................................................. 3 Objeto de investigación y campo de acción ......................................................................... 3 Identificación de la línea de investigación ........................................................................... 4 Objetivo General................................................................................................................. 4 Objetivo Específicos ........................................................................................................... 4 Idea a defender ................................................................................................................... 4 Variables de la investigación............................................................................................... 5 Justificación del tema .......................................................................................................... 5 Breve explicación de la metodología investigativa a emplear .............................................. 6 Resumen y estructura de la tesis .......................................................................................... 8 Aporte teórico, significación práctica y novedad científica .................................................. 9 CAPÍTULO I ....................................................................................................................... 10 MARCO TEÓRICO ............................................................................................................. 10 EPÍGRAFE I: La familia ...................................................................................................... 10 1.1.. Origen y evolución de la familia. ............................................................................ 10. 1.2.. Definiciones importancia de la familia ................................................................... 12.
(7) 1.3.. Definición del derecho de familia ........................................................................... 13. 1.4.. Origen y evolución de los alimentos ....................................................................... 14. 1.5.. Definiciones de derecho de Alimentos .................................................................... 15. EPÍGRAFE II: Derecho de alimentos en el Ecuador. ............................................................ 17 2.1.. Antecedentes .......................................................................................................... 17. 2.2.. Clases de alimentos y sus características................................................................. 18. 2.3.. Características ........................................................................................................ 21. 2.4.. Sujetos del derecho de alimentos. ........................................................................... 22. 2.5.. Trámite de Alimentos ............................................................................................. 25. 2.5.1.. La prueba. ....................................................................................................... 30. 2.5.2.. ¿Qué se prueba? .............................................................................................. 30. 2.5.3.. Como se valora la prueba ................................................................................ 30. 2.5.4.. Clases de medios probatorios. ......................................................................... 31. EPÍGRAFE III: La Filiación ................................................................................................. 32 3.1.. Concepto de filiación y características .................................................................... 32. 3.2.. Clases de filiación .................................................................................................. 33. 3.3.. La prueba en los procedimientos de filiación. ......................................................... 35. 3.4.. Origen y evolución de la paternidad. ...................................................................... 35. 3.4.1.. Concepto de Paternidad ................................................................................... 36. 3.4.2.. El derecho a la investigación de la paternidad. ................................................. 36. 3.4.3.. Impugnación de la paternidad .......................................................................... 37. 3.4.4.. Historia y características del examen de ADN ................................................ 37. 3.4.5.. El examen de ADN en el Ecuador ................................................................... 39. 3.5.. Legislación Comparada .......................................................................................... 41. EPÍGRAFE IV: Principios Constitucionales vulnerados por la situación problemática.......... 43 4.1.. Concepto de principio. ........................................................................................... 43. 4.2.. Principio jurídico .................................................................................................... 43. 4.3.. Importancia y Definición de los principios constitucionales .................................... 43. 4.3.1.. Principio de economía procesal ...................................................................... 45.
(8) 4.3.2.. Principio de celeridad ...................................................................................... 46. 4.3.3.. El principio de igualdad .................................................................................. 47. 4.3.4.. Procedimiento para la reforma de una Ley ...................................................... 51. Conclusiones del primer capitulo .......................................................................................... 53 CAPÍTULO II: ..................................................................................................................... 54 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...................... 54 2.1.. Marco Metodológico .............................................................................................. 54. 2.2.. Población ............................................................................................................... 55. 2.3.. Muestra .................................................................................................................. 56. 2.4.. Interpretación de Resultados................................................................................... 57. 2.4.1.. ENTREVISTAS .............................................................................................. 65. 2.4.2.. Estudio del Caso ............................................................................................. 69. VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ............................................................... 71 Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................................... 72 CAPÌTULO III ..................................................................................................................... 73 3.1.. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................. 73. CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 78 RECOMENDACIONES GENERALES ............................................................................... 79 BIBLIOGRAFÍA ANEXOS. INDICE DE TABLAS TABLA Nº 1 .........................................................................................................................57 TABLA Nº 2 .........................................................................................................................58 TABLA Nº 3 .........................................................................................................................59 TABLA Nº 4 .........................................................................................................................60 TABLA Nº 5 .........................................................................................................................61 TABLA Nº 6 .........................................................................................................................62 TABLA Nº 7 .........................................................................................................................63 TABLA Nº 8 .........................................................................................................................64.
(9) INDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO Nº 1 .....................................................................................................................57 GRÁFICO Nº 2 .....................................................................................................................58 GRÁFICO Nº 3 .....................................................................................................................59 GRÁFICO Nº 4 .....................................................................................................................60 GRÁFICO Nº 5 .....................................................................................................................61 GRÁFICO Nº 6 .....................................................................................................................62 GRÁFICO Nº 7 .....................................................................................................................63 GRÁFICO Nº 8 .....................................................................................................................64.
(10) RESUMEN EJECUTIVO. El principio constitucional de Igualdad ante la ley existente dentro de nuestro marco jurídico es indispensable que sea tomado en cuenta con el fin de que los derechos de las personas no sean de ninguna manera vulnerados, es importante además que el mismo sea tomado en cuenta en cuanto Art. enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la Niñez Adolescencia existe un vacío legal en el sentido del número de veces en las cuales las partes procesales tienen la oportunidad de comparecer a la práctica de la prueba científica del ADN, es por esta razón que en la práctica diaria la gran mayoría de juezas y jueces cuando la parte demandada no asiste a la primera vez a dicha diligencia declara la filiación de la paternidad o maternidad y ordena la correspondiente inscripción de la resolución que así lo declara en el Registro Civil, mientras que en el caso de la no comparecencia de la parte actora a la prueba de ADN la jueza o juez le concede la oportunidad de asistir a dicha diligencia hasta tres o cuatro veces, motivo por el cual ocasiona una absoluto irrespeto a los principios de igualdad ante la ley, economía procesal y celeridad además de los perjuicios económicos que este tipo de diligencias genera debiendo tener en cuenta que en la actualidad el Ecuador es un Estado Social de Derechos y Justicia Social, razón que implica que de ninguna manera se deban irrespetar los derechos de las personas. En la tesis se utilizó las modalidades de investigación cuantitativa y cualitativa. Cuantitativa porque el trabajo se basó en la utilización de variables de la investigación, población, muestra, y procesos estadísticos; y, cualitativa porque se enfocó en el análisis jurídico y social de la propuesta de reforma a la ley que es objeto de la investigación. Además se utilizaron diferentes tipos de investigación como la bibliográfica, de campo. Entre los métodos se utilizó. la. observación científica, histórico- lógico, analítico- sintético, inductivo-deductivo, estudio de casos. La línea de investigación utilizada fue seguridad industrial, social y relaciones laborales. Con la presente investigación se identificó los problemas sociales y jurídicos existentes, al no existir un vacío legal en el sentido del número de veces en las cuales las partes procesales tienen la oportunidad de comparecer a la práctica de la prueba científica del ADN principalmente la comparecencia de la parte actora a la prueba de ADN, el anteproyecto de ley reformatoria de sustitución al Art. Art. enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la Niñez Adolescencia..
(11) EXECUTIVE SUMMARY The constitutional principle of equality before the existing law within our legal framework is essential to be taken into account so that the rights of individuals are not in any way violated, it is also important that it be taken into account as Art. unnumbered 10 (135) subparagraph (a) of the Code of Childhood Adolescence there is a loophole in the sense of the number of times in which the litigants have the opportunity to appear to the practice of scientific DNA testing is for this reason that in daily practice the vast majority of judges and judges when the defendant does not attend the first time that measure declares affiliation of parenthood and orders the corresponding entry of the decision to do so stated in the Civil Registry, while in the case of default of the plaintiff to DNA test the judge or judge grants the opportunity to attend that proceeding until three or four times, why causes an absolute disrespect for principles of equality before the law, judicial economy and speed as well as economic damages that generates such measures must take into account that at present the Ecuador is a social state of Rights and Social Justice, because it implies that in no way be disrespecting the rights of individuals.. . Modalities of quantitative and qualitative research were used in the thesis. Quantitative because work was based on the use of research variables, population, sample and statistical processes; and qualitative because it focused on the legal and social analysis of the proposed amendment to the law that is under investigation. Also different types of research such as literature, field were used. Scientific observation, logical, historical, synthetic, analytic inductive-deductive, case studies are used between the methods. The research line used was industrial, social security and labor relations. With the present investigation existing social and legal problems are identified, the absence of a loophole in the sense of the number of times in which the litigants have the opportunity to appear at the practice of scientific DNA testing mainly the appearance of the plaintiff to DNA testing, the draft law reforming replacement to Art.. Unnumbered 10 (135) paragraph (a) of the Code of Childhood Adolescence..
(12) INTRODUCCION Antecedentes de la investigación El presente tema objeto del trabajo de investigación, se presenta en relación con el andamiaje jurídico del Art. enumerado 10 (135)literal(a) del Código de la niñez y Adolescencia ya que en el mismo existe un gran vacío legal en cuanto a una unificación de criterio en virtud de las veces que tienen las partes procesales en comparecer a la práctica de la prueba de ADN, pues así se vulneran los principios de igualdad ante la ley, celeridad y economía procesal y por ende se conseguirá que en los procesos que se ventilan en cuanto a la reclamación de alimentos con presunción de paternidad, ya no se vean vulnerado estos principios procesales ni tampoco se actué con mala fe por la parte actora al negarse a comparecer ante la solicitud del examen de ADN en el sentido de hacer acumular ciertas pensiones alimenticias a los supuestos padres.- La idea que se plantea cuanto a la existencia de la normativa jurídica que indique hasta cuantas veces pueden las partes procesales concurrir a la diligencia de ADN ordenada por la jueza o juez lo cual vulnera el principio de igualdad de las personas ante la ley , se lo considera de actualidad e importancia, debido a que se ha realizado una investigación en los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tulcán respecto de los diferentes casos referentes a que al iniciar un juicio de alimentos y sin que antes se haya reconocido al alimentario por parte del alimentante, se establece de manera directa que una persona es el padre del menor, pero no por que esto haya sido comprobado legalmente sino por la tan sola afirmación de la madre. En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia. De donde se conoce que no hay casos relacionados al presente trabajo de grado, además una vez realizada la investigación en el CDIC de Unidades Ambato donde se ha investigado documentalmente a nivel de tesis de grado y proyectos integradores de carrera de Derecho, como en las diferentes bibliotecas locales. 1.
(13) Planteamiento del problema Mediante Registro Oficial número 449 del 20 de octubre del año 2008 entró en vigencia la actual constitución de la República, por lo que en el Ecuador se establece un estado constitucional de derechos y justicia social, razón que implica que en la actualidad los derechos de las personas deben ser plenamente respetados, debiendo tener en cuenta que existen principios procesales que deben ser acatados dentro de los proceso jurídicos que se ventilan en la justicia ecuatoriana. De ahí que en cuanto a la problemática de la presente investigación se debe señalar que dentro del Art. Enumerado 10(135) literal (a) del Código de la Niñez y Adolescencia no existe la disposición legal en la cual se establezca el número de veces que deben comparecer las partes procesales a la práctica científica del ADN ya que hasta el momento no se ha unificado criterio en cuanto a las oportunidades que tienen las partes para poder asistir a dicha diligencia, es por esto que en la actualidad al no existir la norma legal que regule esta situación las juezas y jueces del país toman en cuenta su criterio para disponer si el demandado es el padre o no del menor, siendo así que unos a la primera no comparecencia del supuesto padre lo declaran en resolución como tal, mientras que otros operadores de justicia le brindan al supuesto progenitor hasta dos o tres oportunidades para que asista a la diligencia y así poder establecer la paternidad, en cuanto a la madre se suscita el mismo problema aunque en la mayoría de casos a ella si le dan hasta tres oportunidades de asistir con el menor a la prueba científica, ocasionando así que en unos casos el supuesto progenitor quede en desventaja a la parte actora. Por otra parte se debe tener en cuenta que los operadores de justicia para proveer una y otra oportunidad de comparecencia a la práctica del ADN se fundamentan de conformidad a lo establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto al principio de tutela efectiva de los derechos. Como es de conocimiento de todos en muchos casos que se refieren a juicios de alimentos de hijos no reconocidos primero se establece la pensión provisional y luego se señala la audiencia única dentro de la cual en el caso de que la parte actora haya solicitado como prueba de su parte la práctica científica del ADN, la misma se difiere por veinte días dentro de los cuales se debe realizar la correspondiente prueba, a esto hay que tener en cuenta que el término de los veinte días no es suficiente por el retardo que existe en la entrega de los resultados de dicha prueba 2.
(14) científica, ocasionando esto que el proceso se dilate y consigo traiga como consecuencia que al demandado se le acumulen las pensiones alimenticias. Por lo tanto de lo anteriormente expuesto se puede deducir que no existe ninguna disposición que lo regule, de ahí la necesidad de establecerlo dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que es la ley que regula todo lo concerniente al menor, siempre teniendo como base y fundamento las disposiciones contenidas en nuestra máxima ley como es la Constitución de la República del Ecuador, donde se garantiza la seguridad jurídica, igualdad, celeridad y economía procesal siendo estos principios que se encuentran consagrados por la carta magna, mismos que deben ser acatados y respetados por las partes procesales.. Formulación del problema La no comparecencia de las madres a la práctica del examen de ADN, en los juicios de alimentos con presunción de paternidad, violenta el principio de igualdad, celeridad y economía procesal.. Delimitación del problema La no comparecencia de las madres de la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi a la práctica del examen de ADN, en los juicios de alimentos con presunción de paternidad, ordenada por la jueza o juez violenta el principio de igualdad, celeridad y economía procesal.. Objeto de investigación y campo de acción Objeto de Investigación: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Campo de Acción: Derecho de alimentos.. 3.
(15) Identificación de la línea de investigación Protección de derechos y garantías constitucionales. Objetivo General Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia a fin de establecer el número de veces a las cuales las partes procesales deben concurrir a la práctica de la prueba de ADN y así garantizar los principios de celeridad, igualdad y economía procesal.. Objetivo Específicos 1.-Fundamentar científicamente el juicio de alimentos con presunción de paternidad, su procedimiento y principios en relación con la práctica de la prueba científica del ADN. 2.-Determinar la importancia del cumplimiento de los principios de igualdad ante la Ley, celeridad y economía procesal respecto a los juicios de alimentos con presunción de paternidad. 3.-Establecer las bases necesarias para la elaboración de anteproyecto de Ley reformatoria al artículo Enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la Niñez y Adolescencia a fin de añadir el número de veces a las cuales las partes procesales deben concurrir a la práctica de la prueba de ADN y así garantizar los principios de celeridad, igualdad y economía procesal.. Idea a defender Mediante la elaboración de un anteproyecto de Ley reformatoria al artículo enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la Niñez y Adolescencia se garantizará los principios de igualdad ante la ley, celeridad y economía procesal.. 4.
(16) Variables de la investigación Variable Independiente Con la elaboración del Anteproyecto de Ley reformatoria al artículo Enumerado 10 (135) literal (a) del Código la Niñez y adolescencia. Dependiente Se garantizará el principio constitucional de igualdad, celeridad y economía procesal.. Justificación del tema En la actualidad el Ecuador se rige por un Estado Constitucional de derechos y justicia social, razón que implica en que ya deja de ser un Estado legalista en donde predominaba la ley enteramente, sino que más bien en la actualidad con esta clase de Estado los operadores de justicia, en este caso las juezas o jueces pueden resolver sin el estricto apego a la ley sino que lo pueden hacer en base a que los derechos y principios de las personas para que los mismos no sean vulnerados por ningún motivo. Por otro lado con la presente investigación se logrará a que en el Ecuador dentro del Código de la Niñez y Adolescencia se establezca dentro del art Enumerado 10 (135) literal (a) del Código la Niñez y adolescencia, una unificación de criterio en cuanto a las veces que tienen las partes procesales en comparecer a la práctica de la prueba de ADN, logrando así la igualdad ante la ley, celeridad y economía procesal y por ende se consiga que en los procesos que se ventilan en cuanto a la reclamación de alimentos con presunción de paternidad, ya no se vean vulnerado estos principios procesales ni tampoco se actué con mala fe por la parte actora, en el sentido de hacer acumular ciertas pensiones alimenticias a los supuestos padres. De ahí que es de suma importancia la presente investigación ya que se logrará una unificación de criterio y que las partes procesales actúen conforme a derecho y no la tomen a la justicia a la. 5.
(17) conveniencia de ellos, pues de esta manera se acatará la disposición de la jueza o juez sin ningún inconveniente. Por lo expuesto el presente tema de estudio es importante ya que mediante la investigación se podrá adaptar el derecho a la época actual en que debe darse en cuanto a los principios de igualdad, celeridad y economía. Por lo tanto la investigación es factible porque se cuenta con el alcance de los recursos materiales, económicos y humanos para la realización del anteproyecto de ley reformatoria la misma que será de gran utilidad en el ámbito jurídico, social y económico ya que la ciudadanía especialmente los supuestos padres van acudir a la diligencia de la prueba de ADN con absoluta seguridad el día y hora señalados por la jueza o juez, sin afrontar el temor de que la madre y el menor no comparezcan.. Breve explicación de la metodología investigativa a emplear Inductivo deductivo: Porque estos métodos de conocimiento permitirá primero obtener por generalización un enunciado general a partir de enunciados que describen casos particulares. En segundo lugar permitirá el conocimiento de las Leyes civiles que a lo largo de la historia han sido reguladas en el Ecuador, y que las mismas han desembocado en principios particulares que protegen a todos y cada uno de los derechos de las personas intervinientes dentro de un proceso legal, en este caso sobre el juicio de alimentos con presunción de paternidad.. Analítico- sintético, Porque este método permitirá estudiar los hechos de la investigación de manera tal que. en un inicio se proceda a identificar uno por uno los derechos, para. posteriormente a esto lograr comprenderlos a cada uno de ellos y así emitir un criterio lógico y jurídico, como también la debida argumentación, en cuanto a la comparecencia de las partes procesales a la práctica de la prueba de ADN dentro del juicio de alimentos con presunción de paternidad.. 6.
(18) Histórico lógico.- Este método permitirá asimilar y conocer el origen del derecho de alimentos, su y la relación de la causa y del efecto, como también del pasado presente y futuro.. Técnicas: Las técnicas que se utilizaron para esta investigación fueron: Encuestas.- Esta técnica permitió hacer un estudio observacional donde se recaudó datos que se obtuvieron a partir de la formulación de un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa de la población estadística en estudio. Entrevista.- Esta técnica permitió hacer un estudio en donde se pudo recaudar el análisis y criterio de expertos en derecho, lo cual conllevo hacer plena la validación de la propuesta dentro de la presente investigación y evidenciar así la necesidad existente en cuanto a la reforma que se debe realizar al artículo 10 enumerado (135) literal (a) de dicho cuerpo legal. Del Código de la Niñez Adolescencia. Estudio de casos: Es un método de investigación de una situación compleja basado en el entendimiento de dicha situación, que se obtiene a través de su descripción y análisis.. Herramientas Cuestionario.El cuestionario que se tomará en cuenta dentro de la presente investigación se lo hará con preguntas específicas y de fácil entendimiento para los encuestados, la encuesta estará dirigida a profesionales del derecho, los mismos que a través de la misma darán a entender la necesidad que implica, que se unifique criterio en cuanto a las oportunidades que tienen las partes para poder asistir a dicha diligencia.. 7.
(19) Resumen y estructura de la tesis Indudablemente el desarrollo de esta investigación se constituye en un aporte fundamental para el Derecho en el presente trabajo los objetivos trazados fueron conocer la normativa existente y que rige a los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia como lo es el Código de la Niñez y Adolescencia realizando específicamente un análisis al artículo 10 enumerado (135) literal (a) de dicho cuerpo legal. La propuesta didáctica se fundamenta con el andamiaje jurídico del Art. enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la niñez y Adolescencia ya que en el mismo existe un gran vacío legal en cuanto a las veces que deben comparecer las partes procesales a la práctica del examen de ADN, dentro de los juicios de alimentos con presunción de paternidad, la idea a defender que se plantea es en base a la existencia de la normativa jurídica que indique hasta cuantas veces deben las partes procesales concurrir a la diligencia de ADN ordenada por la jueza o juez, pues verdaderamente esto es necesario para que exista a nivel nacional una unificación de criterio con el fin de que al respecto no exista ninguna duda al momento de aplicar la ley, es así que el trabajo realizado y los resultados obtenidos se sintetizan en el presente trabajo de grado en la siguiente distribución por capítulos En el Primer Capítulo, se presentan los fundamentos teóricos de la tesis, se hace un análisis acerca de los antecedentes históricos y evolución de las distintas posiciones teóricas de la familia, evolución de los alimentos, historia y evolución del examen de ADN, Principios Constitucionales en el derecho de alimentos, legislación comparada y de igual manera se analiza la filiación, la paternidad, su historia, su declaración e impugnación. En el Segundo Capítulo, se exponen las características generales que se presentan en los juicios de alimentos desde la perspectiva metodológica que se sigue en la investigación de este modo, se identifican y formulan sus lineamientos metodológicos esenciales, la elaboración y aplicación de instrumentos que permiten el diagnóstico del problema e interpretación de los resultados con la recopilación de información para la elaboración de la propuesta. En el Tercer Capítulo, se desarrolla la propuesta como una condición fundamental para resolver el problema, de igual manera se presenta el análisis de los diferentes resultados 8.
(20) obtenidos por parte de los expertos, las opiniones de los usuarios y operadores de justicia, con esto se logrará aportar con el andamiaje jurídico del Art. enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la niñez y Adolescencia ya que en el mismo existe un gran vacío legal en cuanto a las veces que deben comparecer las partes a la práctica del examen de ADN, dentro de los juicios de alimentos con presunción de paternidad.. Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Esta investigación será de gran importancia ya que con la presente se dará un gran alcance y aportación teórica pues indudablemente se logrará aportar con el andamiaje jurídico del Art. enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la niñez y Adolescencia ya que en el mismo existe un gran vacío legal en cuanto a las veces que deben comparecer las partes a la práctica del examen de ADN dentro de los juicios de alimentos con presunción de paternidad. Por otra parte con el alcance de la presente investigación se mejorará la justicia dentro del sistema de niñez y adolescencia en cuanto a la existencia de la normativa jurídica que indique hasta cuantas veces pueden las partes procesales concurrir a la diligencia de ADN ordenada por la jueza o juez, pues verdaderamente esto es necesario para que exista a nivel nacional una unificación de criterio con el fin de que al respecto no exista ninguna duda al momento de aplicar la ley. Así mismo con la presente investigación se diferenciará enormemente al sistema jurídico establecido en el actual Art. enumerado 10 (135) literal (a) del Código de la Niñez y Adolescencia, puesto que con el nuevo resultado de la investigación se conseguirá primordialmente llenar el vacío legal existente en la actualidad en cuanto al número de veces que deben comparecer las partes procesales a la práctica de la prueba de ADN, cabe señalar por otra parte que con la investigación se lograrán aplicar los principios constitucionales de igualdad ante la ley, celeridad y economía procesal.. 9.
(21) CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I: La familia 1.1. Origen y evolución de la familia. Es menester que el derecho de alimentos nace del derecho de familia, lo que abarca muchas instituciones, tales como el matrimonio, filiación, patria potestad, etc. En una primera época, el grupo familiar no se asentaba sobre relaciones individuales de carácter exclusivo entre determinados sujetos, sino que la relación sexual, de la que en última instancia deriva la organización de la familia, existía indiscriminadamente entre todos los varones y mujeres que componían una tribu. Esto determinaba forzosamente, que desde el nacimiento del niño se supiera quién era su madre, mas no, quien era su padre; lo que permite afirmar que, en su origen, la familia tiene carácter matriarcal, pues es exclusivamente junto a la madre, por ser ella conocida, que el hijo crece, se alimenta y educa. Posteriormente, en la vida de los grupos primitivos, las guerras, la carencia de mujeres, y tal vez una inclinación natural en tal sentido, llevó a los varones a buscar relaciones sexuales con mujeres de otras tribus, antes que con las del propio grupo; aunque siempre, claro está, sin carácter de singularidad. Independientemente de las causas que se señalan y se discuten como originarias de esta modalidad, podría decirse que hay allí una primera manifestación de la idea de incesto y el valor negativo que éste tiene frente a la conciencia de los hombres, según lo muestra la evolución familiar Posteriormente. el hombre avanza hacia la formación de grupos familiares asentados en. relaciones individualizadas, con carácter de exclusividad; sin embargo, aun en las etapas posteriores, cuando ya se ha afirmado en los grupos humanos la relación monogamia, se observan rezagos de aquellas formas primitivas de las relaciones grupales, por ejemplo, en grupos de Abisinia y de las Islas Baleares, se ha observado la costumbre de que tras la boda, en. 10.
(22) la primera noche, la relación sexual sea mantenida por la esposada con los parientes y amigos, y recién a partir del día siguiente, las mantenga exclusivamente con el esposo. Es posible suponer, que tras aquella primera etapa sobreviene, en la evolución familiar, lo que se ha dado en llamar la familia sindiásmica, basada en la exclusividad de la relación de la mujer con un solo hombre, pero sin reciprocidad, es decir, con la libertad de la relaciones del hombre con diversas mujeres. Posiblemente, de esa etapa histórica provengan hábitos sociales, y hasta criterios admitidos durante la posterior etapa monogámica, respecto de la diversa exigencia que, en materia de fidelidad, la sociedad hace al marido y a la mujer. A medida que se fueron descubriendo nuevas formas de la organización económica y social, con la domesticación de los animales y el cultivo de las plantas, el hombre fue combinando su forma de vida, convirtiéndose de errante a sedentario, con una clara división del trabajo entre el varón y la mujer. Así comienza a reconocerse el papel que deben cumplir ambos frente a las actividades económicas, al cuidado y protección de la prole. A medida que se producían los cambios en la economía, los sentimientos de los individuos se fueron afinando hasta dar nacimiento al sentimiento familiar que fue reemplazando al vínculo común y general imperante en el clan. Este sentimiento permitió la formación de grupos más pequeños y discriminados, unidos por vínculos fraternos y afectivos. Así surgió la familia, representada por la unión de la madre y los hijos, a cuya unión, posteriormente, fue incorporado el padre como integrante de la familia El matrimonio y la filiación son las dos instituciones fundamentales del Derecho de Familia que tiene su nicho histórico en el Derecho Civil, puesto que, este último, se estructura sobre la base de la persona natural como individuo y contiene diversas disposiciones de carácter familiar como las relativas al parentesco, al matrimonio, a las obligaciones y deberes personales entre cónyuges; y, a la relación paterno-filial. En Ecuador se da una importante incursión del Derecho Público en el orden familiar con la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia en el Registro Oficial número 737, de 3 de enero del 2003, norma que hoy regula todo lo relacionado contenencia y Patria Potestad,. 11.
(23) cuidado de los hijos, el derecho de alimentos, la adopción, materias que brevemente eran contenidas en el Código Civil Finalmente, la familia evoluciona hacia su organización actual fundada en la relación monogamia: un solo hombre y una sola mujer sostienen relaciones y de ellos deriva la prole que completará el núcleo familiar. La unión monogamia estuvo destinada a cumplir diversas funciones, muchas de las cuales aún cumple.. 1.2. Definiciones importancia de la familia Cabe señalar en primer lugar que la etimología de la palabra familia no ha podido ser establecida de modo preciso. Hay quienes afirman que proviene del latín fames “hambre” y otros del término famulus “sirviente”. Por eso se cree que, en sus orígenes, la familia se remonta a los albores de la humanidad la primera forma de vida familiar fue el clan, donde se manifestó la solidaridad entre los hombres es una forma primitiva de la unión destinada a lograr una posibilidad de defensa y de supervivencia en un medio se utilizaba Podemos encontrar numerosas enunciaciones de familia en muchos textos académicos; no obstantes, (constitujente, 2008) establece que: “Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente a la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes” El Derecho de familia se define como un conjunto de normas que rigen la constitución, organización, disolución de la familia como grupo en sus aspectos personales y de orden (Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, 2000, pág. 4) El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 98, define a la familia biológica como: “aquella formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biológicos. Para todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores.” 12.
(24) Después de revisar y analizar algunas de las definiciones podemos concluir que la familia es un grupo de personas que surgen de la unión sexual y del parentesco para el desarrollo individual y colectivo, con el fin de conservar la especie humana. Está formada por los cónyuges y su descendencia, además abarca a todas las personas que se han unido ya sea por matrimonio, por la unión de hecho y por parentesco, este último puede ser natural o de adopción creando obligaciones mutuas en el campo social, económico y político y que su característica principal , se desarrolla el deber de cuidar a sus componentes integrantes entre ellos, los/as hijos/as, quienes a más de cuidados morales, espirituales y afectivos, requieren de prestaciones económicas que satisfagan sus requerimientos materiales diarios. Por otra parte se debe tomar en cuenta que la familia como ente social, requerirá siempre de un ordenamiento que ajuste su sistema de relaciones internas y externas porque en la misma se conjugan los intereses individuales y las necesidades de cada uno de sus miembros, respetando el derecho de los demás La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.. 1.3. Definición del derecho de familia Existen numerosos intentos por definir al Derecho de Familia y con mayor exactitud, podemos establecer las siguientes definiciones “El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares Inicialmente se nutre de dos instituciones; como son: el matrimonio y la unión de hecho y posteriormente por la filiación, en la que se incluye la adopción”. (Augusto, 2011) “El Derecho de Familia es una rama del derecho civil, que tiene por objeto material las instituciones familiares de todo orden, a saber, la filiación, el matrimonio, la unión material de hecho, la protección del grupo familiar y de quienes lo componen, que son sus grandes centros de atención, entendidos como géneros cuyos desarrollos específicos nutren de contenido el campo de acción de este ordenamiento jurídico” (Parra, 2008) 13.
(25) Una vez revisados algunos conceptos del Derecho de Familia por los antes actores citados y en base en lo que establece nuestra legislación, se podría definir de la siguiente forma: el Derecho de Familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas contenidas en el derecho Civil que regulan las relaciones personales, las relaciones parentescos-filiales, conyugales, entre otros. Las normas del Código Civil y las disposiciones encontradas en el Código de la Niñez y Adolescencia (de forma específica) ya que su fin es regular las relaciones familiares. Por lo tanto podemos concluir que el Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco, y de quienes lo componen, que son sus grandes centros de atención, entendidos como géneros cuyos desarrollos específicos nutren de contenido el campo de acción de este ordenamiento jurídico.. 1.4. Origen y evolución de los alimentos Para el Doctor Patricio Cevallos, en su obra Derecho de Familia, Filiación, Paternidad, Procedimiento Verbal Sumario y Código de la Niñez y la Adolescencia, manifiesta lo siguiente: “El vínculo familiar es, pues, la causa eficiente de la prestación de alimentos. Era la idea del derecho romano, en el cual los textos legales presentan esta obligación ex affectu, pietate, caritate sanguinis. Las leyes de partidas consideraban los alimentos como una obligación fundada en el derecho natural, piedad de debido natural. Fuera de los alimentos debidos ex lege (obligación que nace de la ley), la obligación de la prestación alimenticia puede proceder de una donación entre vivos u otro acto contractual, o de una asignación testamentaria. La doctrina acepta dos principios en esta materia: a) la obligación alimentaria es obligación ex lege; y b) reciprocidad de la obligación alimentaria.” (Patricio, 2009). Como podemos ver claramente el autor Patricio Cevallos, el derecho de alimentos nace desde la época de los romanos, en la que ya se habla de una obligación que nace desde la ley, es decir, que ellos ya tenían una legislación en la que se basaban para que entre ellos ya exista un buen vivir; también habla de que los alimentos podían ser voluntarios, es decir que sin la necesidad de recurrir a las leyes que ellos tenían 14.
(26) Hoy en la actualidad en el Derecho contemporáneo los alimentos constituyen una obligación definida, la figura del derecho de alimentos ha venido evolucionando se ha ido afianzando progresivamente en el mundo como un derecho fundamental, constantemente en las diferentes etapas de la historia tanto Universal y particular, es decir como un derecho atribuible a todo ser humano por el mero hecho de serlo y que por tanto es anterior y superior a cualquier legislación positiva. No obstante a ello, a afecto de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el efectivo cumplimiento del citado derecho, es necesario que el mismo se encuentre recogido en la legislación del país que corresponda La figura Jurídica de los Alimentos se encuentra recogida en el Art. enumerado 2 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia en sí el derecho de alimentos es connatural a la relación parentesco-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas A pesar de lo señalado en los párrafos precedentes, en nuestro país la realidad ha demostrado que existe una creciente tendencia a evadir la obligación de prestar alimentos, situación que se ve reflejada en los numerosos juicios de Alimentos.. 1.5. Definiciones de derecho de Alimentos Doctrinariamente se ha elaborado un sinnúmero de definiciones tales como: “El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los/as progenitores/as y, a su vez representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes. No se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción” (Alban, pág. 167) Es una obligación legal, que se origina del vínculo o de los lazos del parentesco, resultando de esta una relación de auxilio, asistencia, socorro, sobre todo moral, hacia el pariente necesitado; y se relaciona con el derecho a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle 15.
(27) una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas como son: la salud, alimentación, medicina y educación necesarias para el normal desarrollo de toda persona que vive en una sociedad. Debemos tener en cuenta también que en nuestro país, previo a fijar una pensión a alimenticia el Juez de la Niñez y la Adolescencia, toma en cuenta cuales son los ingresos mensuales que tiene el alimentante, como también si tiene más cargas familiares, aquí debemos tener en cuenta que se toma como cargas únicamente a los hijos menores, y a los hijos de hasta 21 años y que se encuentren estudiando De acuerdo a los estudios realizados por el tratadista Juan Larrea Holguín conocedor de la materia de derecho de alimentos, manifiestan que: “Los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud. El Derecho generalmente concreta en términos positivos los deberes que en forma más abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra una obligación de caridad. Por esto, no nos puede sorprender el hecho de que los alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del cristianismo: la religión de la caridad. Según este trafasista el prestar alimentos no es una obligación jurídica sino moral.” (Holguin, Manual Elemental de Derecho Civil, 2008). De acuerdo a este tratadista citado, nos indica que para él los alimentos no son una situación legal, sino más bien una situación netamente moral, pero más sin embargo, hay que destacar que hoy en día el hecho de no cancelar las pensiones alimenticias conlleva a que el alimentante o responsable de suministrar alimentos, cuando no cancele estas pensiones obligadas por la ley será sujeto a un apremio personal, figura jurídica que no solo afecta al menor o a la persona que pide alimentos o también llamada alimentario, sino también al alimentante, porque por la misma razón de estar privado de su libertad hasta por el tiempo de treinta días por ser la primera vez, conlleva a que esta persona pierda su trabajo y por ende no pueda suministrar las pensiones En síntesis se puede deducir de estas definiciones simplemente que el derecho de alimentos, constituye un beneficio, una garantía a favor de miembros de la familia, por su calidad de tales, (no solo niños, niñas o adolescentes), que es proporcionado por una persona obligada tanto moral como legalmente a prestarlos, a fin de satisfacer las necesidades de aquellos. Dicho beneficio se lo realiza a través de una pensión alimenticia.. 16.
(28) EPÍGRAFE II: Derecho de alimentos en el Ecuador. 2.1. Antecedentes Cabe señalar que en nuestro país, el derecho de alimentos se contempló como un título, dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante Ley No. 100, y publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003, y puesto en vigencia seis meses después de su publicación. Vino a remplazar el anterior Código de Menores, expedido mediante Ley No. 170 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 995, de 7 de Agosto de 1992 que también determinaba el juicio de alimentos a partir de su Art. 66. En el derecho ecuatoriano, desde la promulgación del Código, no se han producido cambios de mucha importancia en la materia, quizá el más notable, consiste en la supresión de la asignación forzosa de alimentos, lo cual se produjo con la reforma de 1956, de tal forma que desde entonces en el Ecuador solamente el sujeto directamente obligado, y no sus herederos, deben pagar alimentos. Por otra parte, la supresión de la muerte civil, decretada en 1936, ha hecho que indirectamente desaparezca uno de los posibles titulares del derecho de alimentos. El derecho de alimentos es un efecto del parentesco existente entre dos personas alimentante y alimentario En la actualidad se dio una Ley Reformatoria al título V, libro II del Código de la Niñez Y Adolescencia el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009, reforma el procedimiento tendiente a reclamar el derecho a percibir alimentos, haciéndole de una manera más ágil, sin formalidades y de este modo acogiendo lo que señala el Art. 77 de la Constitución de la República, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita Así pues la norma legal, esto es el Código de la Niñez y Adolescencia viene a desarrollar la prestación alimenticia a los hijos, sean estos niños, adolescentes e incluso adultos hasta los 21 años, en caso de curar estudios superiores o hijos con discapacidad El mismo Larrea Holguín manifiesta “Por otra parte, quien tiene derecho a ser alimentado, solamente puede hacer uso de su facultad si realmente se encuentra en circunstancias que hacen necesaria la ayuda ajena, y en la medida en que dicha ayuda es requerida. El que puede bastarse. 17.
(29) por sí mismo, no tiene derecho a ser alimentado por otro; y quien requiere una pensión alimenticia solamente debe recibirla en aquella medida en que complete sus propios recursos y satisfaga las correspondientes necesidades” (Larrea, 2008, pág. 465) En cuanto a la opinión dada por este tratadista, debo manifestar que con la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia y teniendo en cuenta el interés superior del niño tal como se lo establece en el Art. 44 de la Constitución de la República, en nuestro país se aplica lo contrario, es decir se fija una pensión alimenticia de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias establecida por el Concejo de la Judicatura, en la cual específica claramente cuál es la cantidad que debe pagar por cada hijo, teniendo en cuenta que ninguna persona puede percibir una remuneración inferior a la básica unificada.. 2.2. Clases de alimentos y sus características El Código de la Niñez y Adolescencia y el código civil Ecuatoriano hacen varias definiciones de las clases de prestaciones alimenticias y las características las especificamos a continuación. 1.-Prestaciones alimenticias voluntarios.-Son aquellos que nacen del acuerdo delas partes o de una voluntad voluntaria unilateral del alimentante, ya sea por razón testamentaria o por donación entre vivos. Dice Juan Larrea Holguín “Puede establecerse una obligación alimenticia voluntariamente, sea por contrato o por disposición testamentaria. El contrato, normalmente sería de donación, pero nada impide que sea un contrato oneroso. Los alimentos contractuales son de muy rara ocurrencia. En cuanto a los alimentos establecidos por testamento, el artículo 366 hace referencia a dos clases de ellos: los que se asignan a personas que no tienen derecho a ellos, y los dejados a personas que tienen derecho de recibir alimentos. Pero esta distinción, me parece que actualmente no puede mantenerse; antes de 1956, existían las asignaciones forzosas de alimentos, pero fueron derogadas aquel año, y desde entonces no cabe decir que una persona tenga derecho a alimentos dentro de la sucesión de un individuo. Convendría reformar el artículo 366 para ponerlo en armonía con la actual legislación” (Holguin, Manual Elemental De Derecho Civil, 2008, pág. 10). Al igual que lo menciona el tratadista, en nuestra provincia no ha existido caso alguno en el que una persona pase alimentos a otra por que haya sido la voluntad de una persona antes de fallecer, pero sin embargo debo indicar lo siguiente; que en nuestra Ciudad de Tulcán existen muchos 18.
(30) caso de alimentos en los que se ha fijado una pensión alimenticia de acuerdo a la solicitud formulada en forma conjunta por parte del alimentante y el alimentario; es decir mediante un acta de mutuo acuerdo, en la cual el alimentante se compromete a cancelar a favor de su hijo una cierta cantidad de dinero mensualmente, misma que no deberá ser inferior a la que establece la tabla de porcentajes de pensiones. fijada por el Concejo Nacional de la Niñez y la. Adolescencia; En todo caso, en los alimentos voluntarios, la regla fundamental es la que prevalece la voluntad de quien o de quienes los hayan constituido. Las normas que libremente se fijen, son las que regulan este derecho.. 2.-Prestaciones alimenticias legales o forzosas.-Son las que se deben a una disposición legal “La obligación de dar alimentos legales existe, como es lógico, solamente entre las personas señaladas expresamente por la Ley. La obligación natural, el deber de caridad puede extenderse más allá, a otras personas, pero no está respaldada por una acción judicial” (Holguin L. , 2008, pág. 455) Según este tratadista nos indica que los alimentos legales se refiere a que las personas que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, como también el Código Civil, están obligadas a prestar alimentos, y tendrán el juicio como un respaldo judicial, por otra parte el Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta que en caso de no pagar las pensiones alimenticias, el alimentante será privado de su libertad Pero, en todo caso, los que deben prestar alimentos no solamente se han de encontrar dentro de la enumeración legal, sino que es preciso que sean económicamente competentes o capaces de cumplir con dicho deber, de otro modo, quedan excusados de él, y la obligación, eventualmente, recae sobre otras personas, que tenga lazos consanguíneos de este. 3.-Prestaciones alimenticias Provisorias o definitivas.- Son las que se fundan en una petición pertinente en la etapa del juicio, la prestación de estas no alteran el procedimiento a la demanda 4.-Prestaciones alimenticias definitivas.- Se señalan en la sentencia y se le otorgan durante la vida del alimentario. 19.
(31) 5.-Prestaciones alimenticias devengadas o atrasadas.-Se refiere a las deudas a las cuales el demandado solicita liquidación en el juicio de alimentos 6.-Prestaciones alimenticias futuros.-Son las que constituyen una realidad y legítima expectativa de llegar a obtenerlos. Aparte de las divisiones que ya quedan establecidas por razón de la fuente, en el artículo 351 del Código Civil define a los alimentos congruos los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años Dice el Art. 352 del mismo cuerpo legal anteriormente citado, que “Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 349, menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos. En caso de injuria calumniosa cesará enteramente la obligación de prestar alimentos”) (Civil, Codigo Civil Ecuatoriano, 2010, pág. 185) Es decir que se deben alimentos congruos: al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres y al que hizo una donación cuantiosa. Pero todas estas personas pierden el derecho a los alimentos congruos si hacen injuria grave al alimentante. También pierden el derecho a los alimentos congruos, y como en el caso anterior, se reducen a los simplemente necesarios cuando la ley los limita expresamente a lo necesario, y esto sucede en el caso del hijo de familia ausente del hogar y que observa mala conducta (Art. 277). Les corresponde recibir alimentos necesarios a los ascendientes y a los hermanos.. 20.
(32) 2.3. Características Constitucionalmente es un deber de los ecuatorianos alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos conforme el artículo 83 numeral 16 de la Carta Magna, deber que posee un plus de protección por cuanto la pensión de alimentos puede ser cobrada incluso con el apremio del alimentante, como más adelante se analizará. Otras características se encuentran plasmadas en nuestra propia Ley Reformatoria al CNA, en su Art. Enumerado 3, entre las cuales tenemos: Intransmisible.- El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión por causa de muerte, ya que por ser de naturaleza pública familiar y ser un derecho personalísimo, con la muerte del titular se extingue este derecho. El Art. 362 del Código Civil prescribe que: “El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse” Irrenunciable.- Es decir queda prohibido merced a este principio que el niño, niña o adolescente renuncie al derecho de alimentos. Los progenitores, tutores, parientes o terceras personas bajo las cuales se halle su cuidado, no deben ni pueden renunciar a este derecho. Imprescriptible.- Esto es, que el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por prescripción. La prestación de alimentos por ser de naturaleza pública-familiar no está sujeta al recurrir de un período de tiempo determinado para que se extinga. No se debe confundir la prescripción de la pensión de alimentos que anteriormente haya sido fijada, en cuyo caso si será motivo de prescripción No admite compensación.- El derecho a alimentos a través de la compensación no extingue la prestación. La compensación como una forma de extinguir la obligación, según el Art. 1583 del Código Civil está prohibida por la naturaleza jurídica y carácter de este derecho. La existencia de la deuda recíproca entre alimentante y alimentado, no es condición permitida para renunciar a pedir alimentos. La compensación no es sino la extinción de la deuda con otra, entre dos personas que se deben en forma recíproca.. 21.
(33) .No se admite reembolso de lo pagado.- “Cuando se haya fijado una pensión alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden judicial o voluntariamente, el alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por este concepto. Es decir no está permitido ni cobro por parte del alimentante ni pago de lo recibido por el alimentado Inembargable.- El derecho de alimentos no puede ser sujeto de embargo, ya que su finalidad es la subsistencia del alimentario, es decir se fundamenta en el derecho a la vida y a su conservación, por tanto no puede ser sujeto a imposición de gravamen alguno. Los alimentos son inembargables. Según Juan Larrea Holguín “No se declara expresamente en las leyes el carácter inembargable de los alimentos, pero éste resulta indudable por varias razones: 1. Porque el artículo 362 del Código Civil excluye absolutamente la posibilidad de cederse este derecho de modo alguno; 2. Porque el carácter mismo del derecho de alimentos, derecho personalísimo y destinado a satisfacer necesidades imperiosas de la vida hace imposible el embargo; 3. Porque numerosas leyes declaran inembargables los sueldos; salarios y otras retribuciones que sirven para el mantenimiento de la vida, en forma parecida a la función propia de los alimentos. Si de hecho se embargaran los alimentos, ello no conduciría a nada, puesto que no podrían rematarse, ni podría percibir las pensiones ninguna persona distinta de su titular” (Holguin, Derecho elemental Civil, 2008). De acuerdo a lo establecido por el autor establecemos concordancia conformidad al Art.147 enumerado 22 del Código de la Niñez Adolescencia se pueden cobrar los alimentos mediante apremio personal y mediante embargo. Para cobrar los alimentos la ley confiere derecho de recurrir al apremio personal. (Art. 928 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. Enumerado 22 de la reforma al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia), es decir, hacer tomar preso al deudor con el fin de que pague. Esta es una importante excepción al principio de que no hay prisión por deudas, principio que se halla expresamente declarado en la Constitución de la República, pero haciendo expresa salvedad del caso de las deudas alimenticias forzosas.. 2.4. Sujetos del derecho de alimentos. (Civil, 2005, pág. 79) Enumera las personas que tienen derecho a recibir alimentos “Se deben alimentos: al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres, a los ascendientes, a los hermanos; y, al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. En 22.
(34) lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales” La protección del derecho a la vida es en realidad el interés que se tutela mediante la obligación alimenticia, para su eficacia lo más práctico es vincular subjetivamente esa obligación a un vínculo de familia, a un estado de parentesco, de ahí que la situación de los sujetos obligados, tenga relación con la posición que ocupan dentro de la familia. Art. 130.- Art. Enumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 3. Los tíos/as La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso. Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre. Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres 23.
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