UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LAS MULTAS POR DELITOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
AUTORA: LÓPEZ LEÓN RUBY ALEXANDRA
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
BABAHOYO – ECUADOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
Dedico mi tesis con todo el amor y el cariño a mis Padres, María León y Wilson López por darme todo su amor y comprensión y confianza y no permitir que abandonara mis sueños, con sus palabras de alientos me motivaban a salir adelante por haberme formado como la persona que soy en la actualidad, por sus consejos dándome el ejemplo de humildad, superación y sacrificio.
A mis Abuelos por todo su amor y oraciones puestas en mi vida y en mi carrera.
RESUMEN
El trabajo de investigación, es un tema actual, importante y de necesidad ya que propone que las multas pecuniarias provenientes de una sentencia, sean reguladas de una manera diferente a la que se ha venido realizando, a fin de que el Estado ecuatoriano garantice la adecuada aplicación de la ley. Luego del trabajo investigativo, se concluye que la aplicación mecánica que realiza el administrador de justicia al imponer las sanciones pecuniarias para la persona cuya sentencia es condenatoria, se la ejecuta mediante las y los presupuestos legales establecidos en la ley, pero cabe señalar que la misma ley no toma en consideración varios factores los cuales son de vital importancia para la imposición de las multas.
El método empleado en la investigación es cuali-cuantitativo integrando: métodos, técnicas e instrumentos de investigación con lo que se busca llegar al objetivo. La línea de investigación se enmarca el tema de investigación es Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
SUMMARY
The research work is a current topic, important and of necessity since it proposes that pecuniary fines arising from a sentence, be regulated in a different way to the one that has been carried out, in order that the Ecuadorian State guarantees the adequate application of the law. After the investigative work, it is concluded that the mechanical application made by the administrator of justice in imposing pecuniary sanctions for the person whose sentence is condemnatory, is executed by means of the legal budgets established by law, but it should be noted that the same law does not take into account several factors which are of vital importance for the imposition of fines.
The method used in the research is qualitative-quantitative integrating: methods, techniques and research instruments aiming at reaching the goal. The line of investigation is framed the subject of investigation is Technical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador. Trends and perspectives.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación _____________________________________________ 1
Estado del arte_____________________________________________________________ 2
Formulación del Problema ___________________________________________________ 4
Objeto de Investigación y campo de acción ____________________________________ 4
Identificación de la línea de Investigación______________________________________ 4
Objetivos: _________________________________________________________________ 4
Objetivo General ________________________________________________________________ 4
Objetivos Específicos ___________________________________________________________ 4 Idea a Defender ____________________________________________________________ 5
Justificación del Tema ______________________________________________________ 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de la Teoría del Delito _________________________________ 7
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. __ 8
Procedimiento Penal________________________________________________________ 8
Historia ___________________________________________________________________ 9
Castigo por Delito _________________________________________________________ 11
Privación de Derechos _____________________________________________________ 12
Vulneración de los Derechos _______________________________________________ 13
Retribución por un Delito ___________________________________________________ 14
Constitución de la República del Ecuador ____________________________________ 14
Garantías Constitucionales _________________________________________________ 15
Principio de Proporcionalidad _______________________________________________ 17
Supremacía de la Constitución ______________________________________________ 18
Principios de la Administración de Justicia ____________________________________ 19
Principio de Ponderación ___________________________________________________ 20
Principio de Razonabilidad _________________________________________________ 22
Las Multas _______________________________________________________________ 23
Legitimidad de los Derechos ________________________________________________ 25
El Bien Jurídico Protegido en el Derecho Penal _______________________________ 27
Bien Jurídico y Objeto de la Acción __________________________________________ 30
Titularidad del Bien Jurídico ________________________________________________ 33
Derecho Comparado ______________________________________________________ 35
Código Penal de Chile, 2013________________________________________________ 35
Código Penal de Argentina, 2011 ___________________________________________ 36
Código Penal de Bolivia, 2014 ______________________________________________ 38
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. _____________________________________ 40
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _____________________________________ 41
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. __________________________________________ 43
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. _____________________________________________________________ 43
Tipos de investigación _____________________________________________________ 44
Población y Muestra de la Investigación _____________________________________ 45
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ____________________________________ 45
2.3.- Propuesta del investigador: ____________________________________________ 54
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo. __________________________________ 63
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación. ___________________________________________ 64
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ______________________ 64
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo _____________________________________ 65
CONCLUSIONES GENERALES ____________________________________________ 66
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Aguado (1999), manifiesta que a nivel mundial las infracciones y contravenciones están tipificadas y estas a su vez deben ser sancionadas, por ende, el juzgador deberá aplicar una pena proporcional a la falta cometida, caso contrario se estaría vulnerando un principio universal como es el de proporcionalidad.
Cabe recalcar que el objetivo de todo proceso penal es establecer una sanción a quien haya cometido un acto contrario a la ley. Dicha sanción consiste en la privación de la libertad de la persona que cometió el acto ilícito, por un tiempo proporcional a la falta cometida; además de ello se emplearán otras sanciones adicionales, tales como la pena pecuniaria, que consiste en la entrega de una indemnización económica a la víctima.
2 conducta del infractor, pues, sólo de esta manera contribuiremos positivamente en la disminución de las contravenciones de tránsito.
Así mismo se pudo llegar a encontrar una tesis del Sr. Richard Washington García Vega, en el año 2015, de la Universidad Técnica de Quevedo, con el tema: “La Proporcionalidad de las multas en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, vulnera principios constitucionales, el mismo que manifestó lo siguiente: La aplicación de multas a las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad establecidas en el Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal, a nuestro juicio, no guardan armonía con el principio de proporcionalidad. Observamos que no hay ninguna proporcionalidad en las multas establecidas para las infracciones con pena privativa de libertad que van desde los 13 años en adelante. En la pena privativa de libertad comprendida entre los 10 y 13 años, se establece una multa de 40 a 60 salarios básicos unificados; pero a partir de los 13 a 16 años de cárcel, se incrementa la multa de 100 a 300 SBU, y así sucesivamente.
Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de
Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, Código y leyes tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.
Estado del arte
3
Otro de los factores que incide en los elevados costos de las multas de los delitos penales, es la interpretación literal de la norma, la cual en los cientos de casos es aplicada en el máximo de su rigurosidad, sin tener en consideración los factores cuya aplicación no afectan solo al procesado sino a su familia, quienes deben realizar el pago o su vez son despojados de sus bienes para saldar la sanción económica impuesta.
La fijación de la multa como una pena accesoria de los delitos en el Ecuador, ha sido determinada por el legislador sin fundamentos técnicos ni el estudio adecuado de las consecuencias posteriores a la penalización, la aplicación directa de las sanciones al infractor por parte del administrador de justicia en su dictamen encuadra el tipo penal sancionado y a su vez este fija no solo la privación de libertad sino la pena pecuniaria obligatoria, establecida en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal.
Con todas las características anteriormente dichas se podría concluir que las mismas, vulneran los derechos humanos de los privados de la libertad, no posee la misma capacidad adquisitiva y de producción, además cabe aclarar que el trabajo que desarrolla en los centros de privación de libertad cumple y se convierte en actividad terapéutica, más no económica.
4 Formulación del Problema
¿Las multas como pena accesoria del delito vulneran el principio de proporcionalidad?
Objeto de Investigación y campo de acción
Objeto de la Investigación: Las Multas en delitos penales
Campo de Acción: Constitución de la República y Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de Investigación
La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Realizar una Reforma al Artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal respecto a las multas, como pena accesoria del delito, vulneran el principio de proporcionalidad.
Objetivos Específicos
Fundamentar a través de estudios teóricos y doctrinarios de autores nacionales y extranjeros, la proporcionalidad de las mulas en delitos penales.
Diseñar una metodología de investigación que permita determinar los elementos y circunstancias sobre las multa en los delitos penales.
5 Validar la Propuesta mediantes expertos entendidos en la materia.
Idea a Defender
Con la presente Reforma al artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal se pretende dar una solución inmediata al problema planteado, para no seguir vulnerando el principio de proporcionalidad entre las penas privativas de la libertad y las pecuniarias, con ello también no se debe seguir transgrediendo los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Las sanciones accesorias en este caso multas pecuniarias; seguirán siendo elevadas y de difícil cumplimiento para el infractor, por lo que es menester que se realice una reforma dentro del Código Orgánico Integral Penal, donde se establezcan penas accesorias con proporcionalidad a la infracción cometida.
Justificación del Tema
El presente tema de investigación es importante, porque pretende determinar la desproporcionalidad que existe actualmente entre las multas como penas accesorias y el delito cometido. Por lo que esta investigación está encaminada a dar una solución a la problemática y con ello permitirá que los jueces apliquen correctamente la norma constitucional y así evitar la vulneración de los derechos de las personas.
Esta investigación es viable; cuenta con suficiente material bibliográfico y doctrinario sobre la temática. Además se ha evaluado la factibilidad económica, metodológica y técnica, de la misma manera esta investigación será respaldada por profesionales del derecho que tengan conocimiento en la materia.
7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de la Teoría del Delito
La evolución histórica de la teoría del delito muestra tres fases sobresalientes el esquema analítico del concepto neo-clásico del delito y por último el esquema del concepto de delito propio del finalismo.
Los sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta y gradual evolución, caracterizándose, por la elaboración del concepto del delito según los rasgos de la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad. Esto siempre fue así ya que en el antiguo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amorfo, entendiéndose el delito como un hecho dañoso hecho que causa perjuicio.
A mediados del siglo XIX la teoría del delito distinguía entre imputación objetiva e imputación subjetiva. Consecuentemente se establecía una clara distinción entre el aspecto material y el aspecto moral de los hechos analizados: el primero, objetivo, material o externo, estaba basado en la acción externa del hombre y el segundo, lo subjetivo o anímico, se fundamentaba en la relación psicológica existente entre el hecho y la persona. Se trataba en el fondo de una distinción entre injusto-objetivo y culpabilidad-subjetiva.
8 1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Código Orgánico Integral Penal
Según Darquea (2014), sostiene que el Código Orgánico Integral Penal: Valora los principios fundamentales, que son de orden universal por corresponder a los derechos consustanciales del ser humano, incorporados al texto constitucional.
Ecuador es suscriptor de la Carta de las Naciones Unidas, del Derecho Internacional, específicamente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en 1948. (pp. 12).
La esencia fundamental del Código Orgánico Integral Penal se ajusta al principio del debido proceso, incorporado a la normativa jurídica ecuatoriana. Las normas contenidas en los artículos del 1 al 10 del Código Orgánico Integral Penal tratan de la finalidad, garantías, principios generales y a continuación se puntualizan los derechos de la víctima y de las personas privadas de libertad.
Para Henríquez (2013), el Código Orgánico Integral Penal, es un instrumento que tiene como finalidad combatir la inseguridad, lo cual es un tema muy complicado dado el alto índice de delincuencia que atraviesa el Estado Ecuatoriano.
Procedimiento Penal
9 en consideración las circunstancias en cada caso y con el fin de preservar el orden social de un Estado.
Al derecho penal se lo define como un componente judicial eficaz para encontrar la justicia en un caso tipificado por la ley como un acto ilícito, partiendo de su inocencia, hasta que la ley y sus mecanismos determinen lo contrario.
Multa como Pena accesoria del Delito
Parafraseando a Arcos (2013), La multa es un tipo de sanción pecuniaria que consiste en el pago de dinero, como medio de resarcir el daño causado a la víctima.
En el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal las sanciones pecuniarias se encuentran determinadas en el Art. 70, aquí se establece el equivalente de la multa a pagar por determinado delito o contravención.
Para Narváez (2016), las multas como penas accesorias de un delito son aquellas que consisten en la desvalorización en parte o su totalidad del patrimonio del reo, por mandato de la ley y por el hecho de haber infringido la ley, el cual será en beneficio del Estado o de la víctima.
Las multas como pena accesoria del delito es una sanción que obliga al procesado a desembolsar cierta suma de dinero por el cometimiento de un acto antijurídico, determinado por la autoridad competente.
Historia
10 1) El pago en dinero a la víctima, esto como un medio de reparación integral.
2) El pago en dinero a la familia de la víctima como rescate al derecho de venganza para cancelar a la pena.
3) El pago a la comunidad como pena adicional a la reparación del daño.
Según lo determinado por Louzán (2001), a las multas como penas accesorias, en el Derecho Romano se lo conocía como reparación del derecho de venganza, que consistía en el pago con animales, armas y dinero por parte del ofensor a la víctima.
En la ley de las XII tablas se la conocía como el OS FRACTUM que significa fractura de hueso, en los casos que una persona era víctima de lesiones leves se establecía el pago de trescientos ases cuando se trataba de una persona libre y ciento cincuenta ases por un esclavo, y en los casos que el autor de la lesión es un ALIENI IURIS (persona que se encuentra bajo la patria potestad de otra), la compensación era de veinte y cinco ases.
Para Lozano (2012), en la cultura Maya, el Halach Uinic era el máximo gobernante del Estado Maya, este tenía la obligación de establecer el castigo que debería darse al infractor, este castigo consistía en la muerte, esclavitud y azotes. Únicamente en los casos de muerte y robo se determinaba el pago de penas pecuniarias, que consistía en monedas de oro, comida, animales o a su vez se los hacía esclavos del imperio.
11 Castigo por Delito
Para López (2012), define a los resultados de los delitos como la pena, que un magistrado o un tribunal aplica a la persona a quien se le atribuye el cometimiento de un delito, esto tomando en consideración la gravedad de la infracción o delito, por otro lado existen diversas clases de penas y estas pueden ser privativas de libertad pecuniarias, privativas de derecho, alternativas, sustitutivas e incluso y en ciertas legislaciones también se aplica las de la pena de muerte.
Parafraseando a Carrera (2014), El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, y por ende siempre es castigado con una pena privativa de la libertad y también en algunos casos con una pena pecuniaria. Supone una conducta antijurídica del Derecho penal, es decir, la acción u omisión tipificada mediante la aplicación de una pena que es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la restricción de derechos del responsable.
En las legislaciones de los distintos `países del mundo se aplican diversos tipos de castigos de acuerdo a la gravedad del delito ocasionado, como por ejemplo las penas corporales, privativas de derechos, privativas de libertad, pecuniarias.
Para Ferrer (2013), las penas corporales son aquellas que causan daños físicos, corporales en aquella persona que ha infringido la ley. Las penas corporales se clasifican en:
12 Pena de muerte: Consiste en quitarle la vida a la persona que ha infringido la ley, es una de las penas más drásticas y en muchos países como Estados Unidos aún se la aplica.
Para Márquez (2015), define a las penas privativas de derechos como, un hecho que restringe a las personas privadas de la libertad el ejercer ciertos derechos políticos como el derecho al voto y también ciertos derechos familiares en este caso la perdida de la patria potestad, en fin este hecho provoca ciertas limitaciones.
Parafraseando a Borja (2014), las sanciones son impuestas por un tribunal como resultado de un proceso penal y qué consiste en impedir al reo su libertad personal, de este modo quedando recluido dentro de un lugar especial para tal fin. Este tipo de sanción penal es la más común en los diversos ordenamientos jurídicos. Cabe aclarar que la privación de la libertad en ciertos casos se lo puede realizar en la casa y ha este hecho se lo conoce como arresto domiciliario.
Según lo determinado por González (2011), Es un hecho que la causa provoque afección al patrimonio de quien se encuentra sentenciado. Es importante recalcar que la caución o fianza es una garantía para que se encausada pueda defender su libertad mientras es investigado, esto es muy diferente a las penas pecuniarias.
El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y
Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él.
Privación de Derechos
13 políticos, profesionales y civiles que tienen su origen en la muerte civil. El fin de la privación de estos derechos es que el condenado mientras es rehabilitado no vuelva a cometer otro delito.
En el Derecho Comparado las privaciones de derechos buscan evitar la reincidencia de otro acto ilícito por parte del reo. Varios autores españoles defienden esa postura y además establecen que esta privación pretende privar al condenado de la posibilidad de continuar realizando actividades delictivas.
En el Ecuador el sistema legal aunque la Constitución garantice y proteja los derechos de todas las personas cabe señalar que existen leyes, las cuales vulneran el derecho y principios universales de las personas, por cuanto no existe un estudio a profundidad de los diversos tipos penales los cuales continúan vulnerando derechos y a su vez afectando el interés de las personas.
Vulneración de los Derechos
Para Carrera (2014), La vulneración de derechos es: Aquellos delitos que atentan en contra los derechos fundamentales del hombre, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son realizadas por el Estado directa, indirectamente o por omisión al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.
14 Retribución por un Delito
Sánchez (2006), sostiene que el medio de retribución que tiene un individuo por el hecho de haber cometido un ilícito es la aplicación de una pena la misma se puede aplicar de distintas maneras ya sea con la pérdida de la libertad o a través de penas pecuniarias y en muchos casos con la perdida de la vida.
Varios autores entre ellos Kant y Hegel sostienen que la pena misma debe tener los requisitos necesarios para la administración adecuada de las sanciones que el infractor merece, esta debe cumplir con el fin inmediato de la retribución adecuada del infractor hacia la sociedad, las penas deben cumplir con los presupuestos legales adecuados y ser equilibrados para cada uno de los actos antijurídicos.
Para Hernández (2014), la retribución de un delito de cierto modo no compensa del todo la vulneración del derecho, debido a que la pena no borra el mal causado, sino más bien ocasiona un segundo mal.
La retribución por un delito es una teoría de la justicia que sostiene que la retribución proporcional del infractor es una respuesta jurídica aceptable por el cometimiento de un delito, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios o perjuicios al imputado. Así mismo la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infracción.
Constitución de la República del Ecuador
15 La Constitución de los Estados al ser una norma suprema y al estar sobre cualquier otra normativa legal constan los derechos políticos, sociales, económicos de todas las personas que habitan dentro de un determinado territorio, garantizando los derechos reconocidos por el País e inclusive a nivel internacional.
La Constitución de la República del Ecuador, fue aprobada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, provincia de Manabí el 24 de junio del 2008, publicada en el Registro Oficial de fecha 20 de octubre de 2008. Esta Constitución contiene 444 artículos y está dividido en capítulos y secciones, estableciendo una división de cinco poderes del estado, la Función Ejecutiva, Función Judicial, Función Electoral, Función de Transparencia y Control Social y finalmente la Función Legislativa.
Garantías Constitucionales
Para Guerrero (2014), las Garantías Constitucionales son aquellas que se encuentran establecidas en la norma constitutiva, estas tienen como fin hacer respetar los derechos de las personas. Se puede decir, que son aquellos derechos que gozan de un estatus exclusivo en cuanto a garantías de tutela y reforma dentro del ordenamiento jurídico.
Por lo que se podría denominar garantías constitucionales a todos los medios que la ley dispone para garantizar y proteger los derechos de las personas y están diseñadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la Constitución, etc
Para garantizar lo dicho anteriormente podemos tener en cuenta lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008), articulo 86:
16 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
17 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Principio de Proporcionalidad
Antecedentes
Para Gómez (2014), El principio de proporcionalidad responde, a la aplicación de una pena proporcional al daño causado, tiene como fin evitar una utilización desmedida de las sanciones.
Para Castro (2007), El principio de proporcionalidad se puede entender desde dos
sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del
primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias: La
exigencia de adecuación a fin: En esta exigencia el juez puede elegir la sanción más
adecuada para lograr conseguir el fin que la justifica.
La exigencia de necesidad de pena: En este caso la imposición de una pena
innecesaria ocasiona una grave injusticia, para que la pena sea necesaria tiene que
darse 3 requisitos que a continuación citaremos:
- La exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima: Es decir la aplicación de la pena menos rigurosa.
- La exigencia de fragmentariedad: Significa que los jueces tienen la
competencia de establecer una sanción para todos los actos prohibido en laley
18 - La exigencia de subsidiariedad: quiere decir que el Derecho Penal solo ha de intervenir de manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del orden jurídico.
La proporcionalidad en sentido estricto: Es decir que el juez deberá realizar un juicio de ponderación donde valore la carga o gravedad de la pena y el fin que persigue con esa pena.
El principio de proporcionalidad es una garantía que evita la desigualdad en la aplicación de justicia o a la indebida aplicación de una norma. Por lo que la existencia de medios y mecanismos de impugnación judiciales extraordinarios como el principio de proporcionalidad, garantizan la verdadera aplicación del derecho, constituyéndose un claro mecanismo de apoyo frente a abusos de poder.
Supremacía de la Constitución
La definiremos como un principio del Derecho Constitucional, la cual se basa en ubicar jerárquicamente y por encima de todas las demás leyes sean estas nacionales o internacionales a la Constitución de una nación, incluyendo a los tratados internacionales.
La supremacía de la Constitución es material como formal. Material, porque ella es el origen de la actividad del Estado, en consecuencia todas las demás normas se encuentran subordinadas. La Superioridad es formal, conforme sólo puede variarse mediante mecanismos complejos de revisión.
19 Principios de la Administración de Justicia
En relación a los principios se puede establecer que son un conjunto de reglas y normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Dentro la Función Judicial los principios por los cuales se rige la administración de justicia son la independencia interna y externa. La independencia judicial es un derecho que se encuentra establecido en las diferentes legislaciones del mundo, es considerada un pilar fundamental sobre la cual se funda la justicia y la democracia.
Por otra parte la Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera, esta se encuentra muy relacionada con el principio de independencia, cabe recalcar que este principio evita que exista la injerencia de otros poderes del Estado en la Administración de Justicia.
En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna otra autoridad que se encuentre inmersa en las funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria. En este principio se establece que la Función Judicial es el único poder que tiene la potestad legítima para administrar justicia, sin embargo existen ciertas excepciones, como por ejemplo la Corte Constitucional (Art. 429) y El Tribunal Contencioso Electoral (Art 219).
20 Otros de los principios es la publicidad, la norma constitucional establece que todos los juicios en cualquier etapa serán públicos, salvo ciertas excepciones establecidas en la ley. Este principio tiene como finalidad que todas las partes procesales y aquellos que se sientan afectados puedan tener un conocimiento oportuno del proceso a fin de no transgredan sus derechos y también que ellos puedan tener conocer las decisiones de los órganos judiciales a los que ha acudido en demanda de la vulneración sus derechos.
La sustanciación de los juicios en todas las materias, instancias, etapas deberá realizarse en un sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo: En esta disposición, encontramos los siguientes principios, a los cuales nos referimos:
Concentración: Este principio busca que un proceso sea llevado a cabo en el menor tiempo posible y de una manera eficaz. Además busca que todas las pretensiones, incidentes, excepciones sean resueltas en una sola sentencia.
Contradicción: Consiste en que una de las partes procesales tenga la oportunidad de oponerse de contradecir a la otra. Por ende, este principio únicamente se aplica solo en los procesos en los cuales existe un actor y un demandado, en procesos de tipo contencioso.
Dispositivo: De acuerdo con el principio dispositivo, el proceso sólo puede iniciarse a petición de quien siente que sus derechos han sido vulnerados y debe ser impulsa por las partes procesales.
Principio de Ponderación
21 o cosa que nos representará mayores beneficios, todo ello lógicamente a consecuencia de esta actividad o cálculo valorativo.
Esto quiere decir que toda autoridad al encontrarse frente a un conflicto de normas constitucionales, está obligada a ponderar, valorar, balancear, cuál de ellas permite una mejor efectividad de los derechos constitucionales, provocando que los mismos no sean coartados sino al contrario, que puedan investir a la ciudadanía de los derechos que se consideran mucho más justos o necesarios.
Para Gómez (2013), La inmersión en un Estado Constitucional de Derechos, el Neoconstitucionalismo y la gran acuarela de conflictos que pueden suscitarse en el recurrir del tiempo de existencia de una norma constitucional imperante, hacen ver la necesidad de comprender el tema de la ponderación constitucional donde se considera el único medio posible que tiene hoy en día un Juez para resolver una controversia.
Al respecto Guastini (2015), otorga una característica fundamental a la ponderación, la subjetividad y que ayudado por Guillermo Lariguet la define como “un juicio de lo que es lo justo en un caso según el parecer del juez.” Con lo que volviendo con el profesor Riccardo Guastini “el juez superpone su propia valoración a la valoración de la autoridad normativa, en este caso, la autoridad constituyente”, y ello no quiere
decir que el Juez se tome las atribuciones de intérprete que únicamente posee la Asamblea Nacional (para el ámbito general), ni tampoco se trata de una arrogación de funciones que le pertenecen a la Corte Constitucional, sino que en conformidad con el mismo numeral 5 del Art. 11 de la Constitución, el Juez al someterse a su conocimiento un conflicto que conlleva un análisis constitucional.
22 ser resuelto por el Juez conforme a los usuales modos, sino que además existe una lucha entre fuerzas de tremendo nivel y poder como lo son las normas constitucionales, conflicto en el que el Juez deberá actuar como un auténtico togado en busca de una justicia real.
Principio de Razonabilidad
En el ámbito del derecho, se habla del principio de razonabilidad para nombrar al criterio que regula el ejercicio de los derechos de las partes. Este concepto se emplea en el contexto del derecho para impedir que tanto las partes procesales abusen de los derechos que la ley les reconoce.
Para Segovia (2014), Este principio de razonabilidad implica que las leyes que establecen derechos y deberes y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al espíritu de la constitución a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia.
Para Mendoza (2015) se clasifica de la siguiente manera: Razonabilidad interna del acto legislativo: Proporcionalidad en la técnica de realización y en los motivos que origina su contenido. La ley debe seguir para su sanción el procedimiento legislativo.
Razonabilidad externa del acto legislativo: Trata de asegurar que los fines o las metas de la ley sean satisfactorias con el sentido jurídico o bienestar de la sociedad.
Razonabilidad de la ley: Es la proporcionalidad entre la medida y el fin buscado. Una ley o un decreto que estableciera privilegios estarían dejando de lado la guía del principio de razonabilidad.
23 incorporación de una ley tiene que ser razonable en su objetivo, en los medios y él los fines.
El profesor Campos (2008), sostiene que lo opuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad. Así entendido, el principio es una exigencia de justicia jurídica. El mismo doctrinario apunta, precisamente, a la equivalencia del concepto a la garantía del debido proceso sustantivo, de lo que se sigue que su finalidad es “resguardar al
valor justicia en el contenido de todos los actos de poder, y también de los particulares.
Parafraseando a Maldonado (2014), en nuestra legislación ecuatoriana se alude al principio de razonabilidad en tanto método interpretativo de validez de las normas jurídicas. Tal cosa ocurre con la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, específicamente en su Art. 3 numeral 2, que se refiere al principio de proporcionalidad que, como veremos, es el mismo de razonabilidad pero así Ius Humani, v. 3 (2012/13), p. 142 nominado por la tradición del derecho continental europeo.
El aspecto de su denominación será, sin embargo, abordado también en este trabajo, prefiriendo siempre el término „razonabilidad‟ por los fundamentos que
posteriormente se explicarán. Al respecto de la norma citada, merece la pena señalar que, en todo caso, la incorporación del principio resulta dudosa por la dispersión de los métodos de interpretación constitucional que dicha ley prevé y por la confusión que nace de lo que dispone la Constitución de la República en torno a su propia interpretación.
Las Multas
24 ocasionado, sino que es un sanción aplicada al infractor o delincuente, adicionado la multa los perjuicios producidos, si los hubiera.
El destino de las multas impuestas a las personas privadas de libertad, pasan a engrosar las arcas fiscales, aunque la finalidad de la multa es el “castigo en contra de
la persona que cometió el delito o la falta, y la función ejemplificadora, para que los demás no cometan lo mismo”. La multa en los delitos sancionados con pena privativa
de libertad de 1000 a 1500 salarios básicos unificados, que al momento es de 374 dólares, resulta una sanción económica imposible de pagarla, con lo cual sólo se agrava la situación del condenado a prisión. Claro que el fin del Estado es escarmentarlo en grado extremo al delincuente, sin embargo se están violando derechos del condenado a recibir una multa proporcional a la situación económica, además que la multa pasa a las arcas del Estado, sin que tenga un fin específico en beneficio de algo para la sociedad.
Ali Hassan la define como un “mal consistente en el pago de cierta suma de dinero
fijada en un juicio, infligido por la sociedad a un individuo reconocido culpable de una infracción a la Ley penal.
Estamos de acuerdo en principio en la multa, siempre que ésta vaya en beneficio de los familiares y no sea beneficio del Estado. Deben recibir alguna indemnización por la pérdida de un ser querido originados en los delitos de homicidio.
25 Consideramos que se debe adecuar la multa a las posibilidades de pago del condenado, pues tiene derecho a que se le aplique el principio de proporcionalidad, donde nadie debe ser condenado a una multa que le obligue a disminuir lo más estrictamente necesario en sus atenciones personales y familiares. El Juez que condena a una multa desproporcionada, si el condenado no paga, no es por su culpa, es la culpa de la ley. Por lo que deberá pagar con los bienes del culpable, rentas, ingresos periódicos (jornal, sueldo, ingresos por una profesión liberal, etc. En muchos casos en que se impone una multa de esas características, es preferible una remisión condicional. Mucho se ha debatido sobre la posible aplicación de la remisión condicional o suspensión de la ejecución de la pena de multa.
Una forma de pago cuando el condenado no puede pagar, a pesar de su voluntad de hacerlo, es redimir en algunos casos con un trabajo a favor del Estado. Esta solución existía ya en Turingia (siglo XVII), Suecia y Noruega (siglo XVII). Los Códigos polaco y noruego prevén tal solución, siendo éste el antecedente del precepto que se recoge en el Código suizo, que dice: La autoridad competente podrá autorizar al condenado a redimir la multa con una prestación de trabajo por cuenta del Estado o de un Municipio.
Legitimidad de los Derechos
26 El tratadista Ferrajoli Luigi, sostiene que en la legitimidad de los derechos, “una
Constitución no sirve para representar la voluntad común de un pueblo, sino para garantizar los derechos de todos, incluso frente a la voluntad popular (…)El fundamento de su legitimidad (…) no reside en el consenso de la mayoría, sino en un
valor mucho más importante y previo: la igualdad de todos en las libertades fundamentales y en los derechos sociales (…) frente a las leyes y los actos de
Gobierno expresados en las contingentes mayorías.
Como se puede deducir, todas las personas gozamos de derechos plenamente tutelados por el Estado a través de su ordenamiento jurídico como así lo establece la Constitución de la República en el Art. 11, numeral 2, Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades.
Cierto es que las personas privadas de libertad pierden algunos derechos, pero no pierde los derechos jurídicos protegidos, como el derecho a la vida, a la salud. Los demás derechos fundamentales deben ser aplicados en base al principio de proporcionalidad por las razones expuestas.
Las multas que se aplican a las penas privativas de libertad de 1000 a 1500 SBU, no guardan relación alguna con el principio de proporcionalidad. Considerando que los “principios y derechos constitucionales son de igual jerarquía, pensamos que si bien
las personas privadas de libertad por delitos penales pierden algunos derechos, no significa que se vulneren otros derechos, y que el mismo hecho de aplicarlas de esa forma exagerada, sin que el juez la aplique según la situación y las circunstancias que rodean al caso, la medida sería inconstitucional por cuanto menoscaba injustificadamente sus derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad.
Por lo expuesto, es preciso tener presente que uno de los propósitos del Estado, es satisfacer las necesidades básicas de sus habitantes, a efecto de lograr el “buen
27 de libertad?, seguramente en el “respeto a sus derechos, como así lo establece el
constitucionalismo contemporáneo o neo constitucionalismo.
El buen vivir, el principal aspecto del bien común, constituye el vínculo de unidad y apoyo entre las personas, las familias, las sociedades, etc., formando todas un entramado indisoluble dentro de la nación o Estado que persigue algo en común. “El
bien común es inalcanzable individualmente, pero sí a través de la sociedad organizada o Estado.
Finalmente veamos los bienes jurídicos protegidos en los distintos derechos fundamentales: la justicia camina por la misma dirección del bien común y del bien jurídico. El bien jurídico garantiza y ampara los derechos y las libertades públicas descritas en la Constitución. Con relación al Estado, el bien jurídico protegido es la soberanía, la independencia, la autodeterminación, la democracia, la seguridad interna y externa y el orden público. Con relación a la administración, el bien jurídico protegido es el servicio público. Con relación a la sociedad, el bien jurídico protegido es la familia, la comunidad, la asociación, el matrimonio, la educación, la salud, el trabajo. Con relación a las personas, el bien jurídico protegido es la vida, la integridad, la dignidad, el honor, la intimidad, el nombre, la edad, la raza, la capacidad, la nacionalidad. Con relación a los bienes materiales, el bien jurídico protegido es la propiedad, la posesión, la tenencia, el uso y el goce de las cosas, con relación a la voluntad, el bien jurídico protegido son los actos lícitos de diferentes especies.
El Bien Jurídico Protegido en el Derecho Penal
28 posible ocuparse del cómo y del cuánto de la pena que lo debe proteger, pues sólo en función del resultado puede graduarse la nocividad social, y como consecuencia la pena.
La aplicación del principio de proporcionalidad goza de la confluencia de otros principios, no menos importantes, como la equidad, la ponderación, etc. En este sentido, Franz von Liszt se expresó de la siguiente manera: Nosotros llamamos bienes jurídicos a los intereses protegidos por el Derecho. Bien jurídico es el interés jurídicamente protegido. Todos los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo y de la comunidad. El orden jurídico no crea el interés, lo crea la vida; pero la protección del Derecho eleva el interés vital a bien jurídico.
El bien jurídico es esencialmente un interés vital para la sociedad que adquiere reconocimiento jurídico. Esta noción puede confundirnos y llevarnos a pensar de que se trata de un interés con reconocimiento jurídico, de ser así, entonces el bien jurídico es un derecho, o que el derecho es un bien jurídico, o que ambos conceptos son lo mismo. Cabe aquí realizar la siguiente distinción: El bien jurídico no puede confundirse con el Derecho objetivo, porque el bien jurídico no es la ley, sino el interés fundamental positivado en ella. Cuando se habla del bien jurídico vida, no se refiero al artículo de tal o cual tratado que protege a la vida.
El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado constitucional de derechos, justicia social y democrática, por cuanto es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho Penal.
29 Se demuestra que los bienes jurídicos que protege el Derecho Penal, son aquellos que tienen relación con el derecho la vida, a la libertad, la salud, la propiedad, entre otros, por lo que son imprescindibles para el desarrollo social, y por tanto deben ser tutelados por el Estado.
Por su parte, Zaffaroni, Eugenio R, Alagia, Alejandro Slokar, Alejandro, sostienen que la legislación penal no crea bienes jurídicos, sino que éstos son creados por la Constitución, el derecho internacional y el resto de la legislación. (…) La ley penal
sólo eventualmente individualiza alguna acción que lo afecta de cierto modo particular, pero nunca puede brindarle una tutela amplia o plena, dada su naturaleza fragmentaria y excepcional.
Estos autores hacen notar que ni la tutela efectiva de los bienes jurídicos puede evitar que se lesionen bienes jurídicos, pero sí los sanciona con penas severas, como el incremento de penas privativas de libertad, inclusive en algunos países lo sancionan que penas de muerte o cadenas perpetuas y el incremento de las multas a cantidades astronómicas, como ocurre en nuestro país, pero no por eso se garantiza que no se lesionen los bienes jurídicos protegidos, por lo que en el mejor de los casos, las multas excesivas solo quedarán impresas en la ley como mudos testigos de la vulneración del derecho de proporcionalidad.
Está demostrado que en su desarrollo individual y colectivo, las personas necesitan entrar en posesión de diferentes objetos, tanto del mundo espiritual como material. Cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos integradores y rectores
30 el derecho, son valores legalizados como la “salud, la vida, la libertad, la justicia.
En el Derecho Penal la norma jurídica se orienta a suprimir cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo si se comete un homicidio, se sanciona el acto de haber lesionado ese bien jurídico que es la vida. Esto constituye la exclusiva proteccionista que brinda la norma a los bienes jurídicos. Esta protección del bien jurídico se observa con mayor fuerza en el Derecho Penal, pero igualmente se refleja como norma dentro de las otras ramas del Derecho, como por ejemplo el Derecho Civil. Y este en su esencia, no desaparece sino que de acuerdo al ámbito de protección que lo sujeta sufre cambios.
Los bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal, son: El derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al honor, a los órganos del cuerpo, el patrimonio, etc. Y estos de convierten en criterio central para determinar el merecimiento de pena, esto es para salvaguardar, de algún modo, el derecho de las distintas partes en un determinado conflicto penal.
Bien Jurídico y Objeto de la Acción
El bien jurídico ha de ser distinguido del objeto de la acción. Podría enunciarse así como lo ha hecho la doctrina, una distinción entre objeto material y objeto jurídico del delito.
Los objetos de la acción son los actos que lesionan derechos jurídicos protegidos. El objeto material u objeto de la acción, es aquel ente físico sobre el cual, concretamente, recae la acción del sujeto. Por ejemplo, en “el delito de hurto, es el
objeto material del delito la cosa mueble que ha sido sustraída, siendo el bien jurídico la propiedad
31 para vida, por ejemplo el derecho de libertad, es el único derecho originario que le corresponde al hombre en virtud de su humanidad.
El derecho de libertad, es un derecho fundamental irrenunciable porque tiene que ver con la condición de persona, es intrínseco a su naturaleza humana. De esta forma se confirma la autoridad de la norma en cuanto elemento de la estructura social, pues la norma protege los bienes y valores en ella contenidos.
Según Cobo del Rosal, el bien jurídico se puede definir como "todo valor de la vida humana protegida por el Derecho"48El bien jurídico como objeto de protección del Derecho Penal, es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro. Así entonces, el tipo penal se debe entender como un valor ideal del orden social jurídicamente protegido, por tanto, el bien jurídico constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos penales.
El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del Derecho es la justicia, a partir de esta afirmación es que el tema cobra relevancia. A propósito, Jaramillo Ordóñez, sostiene que la justicia es la suprema y máxima categoría axiológica de la ciencia del Derecho que ha variado según las diferentes etapas históricas. Su propósito es alcanzar un auténtico orden justo dentro del ámbito de la sociedad.
Son comprensibles los cambios experimentados por el Derecho conforme ha evolucionado la sociedad a través del tiempo, la cual requiere de un orden jurídico que responda a sus intereses y necesidades. Lo cual es así, por cuanto nada en la tierra es inmutable, la ciencia por consiguiente por tener naturaleza dialéctica.
32 Humanismo en cuanto ha sido entendida como virtud humana, y tolerancia en cuanto a al respeto a las opiniones y acciones de los demás. Justicia es hacer lo justo, y de dar a cada uno lo suyo, básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, así como exigir sus derechos.
La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así:
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y Junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia
John Rawls, define a la justicia como la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento.
La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia la caridad, misericordia, generosidad o la compasión.
La intervención del Derecho Penal se justifica como protección de bienes jurídicos, que expresan necesidades básicas de la persona y los procesos de relación social, de instituciones, sistemas y de participación.
33 Bajo el mecanismo de garantía, resulta posible denunciar todos los elementos que amenacen o avasallen a la persona en su relación con el Estado. Las funciones de interpretación de la norma penal, conducirá siempre al bien jurídico, en cuya sede se pueden establecer criterios esclarecedores o correctivos de los alcances de la protección, a fin de evitar distorsiones en la comprensión del contenido de bienes jurídicos en concreto.
Titularidad del Bien Jurídico
Se suele decir que existen bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos estatales. Los primeros, se refieren a intereses del individuo; y los segundos, a intereses del Estado.
Giuseppe Maggiore, al referirse al homicidio, señala: El objeto de este delito es la necesidad de amparar la vida humana, que es un bien sumo, no sólo para el individuo, sino para la sociedad y el Estado, como valor cualitativo y cuantitativo (demográfico). La vida, dada al hombre por Dios, solo él puede quitársela. El Estado puede imponer el sacrificio de ella para fines supremos de la colectividad, pero el individuo nunca puede convertirse en árbitro de su destrucción, a menos que el ordenamiento jurídico, por alguna reconocida causa de justificación, le otorgue ese derecho.
Alfredo Molina rio plantea lo siguiente al referirse a la titularidad del bien Jurídico vida “Hay un punto particularmente interesante en el análisis del delito de homicidio,
respecto de a quién pertenece el bien jurídico tutelado por la ley en la represión de ese delito.
34 Se trata de dos elementos inseparables, las personas necesitan que el Estado tutele sus derechos fundamentales; y el Estado necesita la presencia del pueblo para existir. A propósito de derechos fundamentales, Marco Monroy Cabra, sostiene que el respeto de los derechos fundamentales se aplica la teoría del bloque de constitucionalidad, que implica que los derechos constitucionales deben ser interpretados conforme a lo previsto en los tratados de derechos humanos vigentes internacionalmente y para el estado respectivo, así como teniendo en cuenta la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos.
Una de las finalidades del Estado es garantizar a cada individuo el goce y ejercicio pacífico de todos sus derechos. Es en esta primera fase donde aparece el interés del sujeto, reconocido y protegido por el Estado. Pero, además, por otra parte, hay un interés directo del Estado en la conservación de la vida humana, como instrumento que ella es para la realización de sus finalidades, entre otras, la finalidad demográfica, que explica su propia subsistencia.
En efecto, el Estado, así como el individuo, tienden por voluntad a subsistir en el tiempo, y no podría hacerlo, como es evidente, sin pueblo, que es uno de sus elementos. El Estado, ve en la vida humana un instrumento que asegura su perpetuidad. Es preciso tener presente esta doble posición del Estado frente al delito de homicidio: Posición de tutela de la vida humana, que no se diferencia con la que ejerce respecto de los demás derechos, y posición respecto de la cual el Estado es sujeto directamente lesionado.
35 En esta Norma establece bienes jurídicos protegidos, que son básicos para la vida y el desarrollo social. Por lo que es su deber tutelar de manera efectivo el goce de esos derechos, mirándolos desde la perspectiva de la protección de la vida, de la calidad de vida, por cuanto sin salud un pueblo marcha a su propia autodestrucción, sin agua, por lo consiguiente.
Derecho Comparado
Código Penal de Chile, 2013
Ley 85.468 Art. 25. “Las penas temporales mayores duran de cinco años y un día a
veinte años, y las temporales menores de sesenta y un días a cinco años.
Las de inhabilitaciones absolutas y especiales temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares duran de tres años y un día a diez años.
1.- La cuantía de la multa, tratándose de crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantía superior.
La expresión unidad tributaria mensual" en cualquiera disposición de este Código, del Código de Procedimiento Penal y demás leyes penales especiales significa una unidad tributaria mensual vigente a la fecha de comisión del delito, y, tratándose de multas, ellas se deberán pagar en pesos, en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago.
36 Consideramos que la multa si es coherente con el principio de proporcionalidad y la capacidad económica de las personas privadas de libertad.
2.- Cuando la ley impone multas cuyo cómputo debe hacerse en relación a cantidades indeterminadas, nunca podrán aquéllas exceder de treinta unidades tributarias mensuales.
Como se deduce, la cuantía de la multa tienen un tope, así la ley establezca que éste debe realizar a cantidades indeterminadas. Esto garantiza que no se vulneren derechos que tienen los reos, pues ya es suficiente con la pena privativa de libertad, según el delito penal cometido, cuanto más que el dinero de la multa va a las arcas fiscales.
3.- En cuanto a la cuantía de la caución, se observarán las reglas establecidas para la multa, doblando las cantidades respectivamente, y su duración no podrá exceder del tiempo de la pena u obligación cuyo cumplimiento asegura, o de cinco años en los demás casos.
Bueno en este artículo se toma como base para calcular la cuantía de la caución, lo establecido en la multa, multiplicado por dos ese valor. En todo caso, en lo concerniente a las multas, éstas sí permiten que el condenado pueda pagar.
Código Penal de Argentina, 2011
Ley 11.179 Art. 21.-La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
37 El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
Como se deduce, en esta norma jurídica penal no se toma como base el salario básico mensual, depende del criterio discrecional del juez o del tribunal la imposición de la multa, desde de que fijar la multa deben tomar en cuenta los atenuantes y agravantes que señala el artículo 4º, y que se detalla en el Art. 41, como analizaremos más adelante.
Artículo 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquella. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
En delitos penales cometido con fines de lucro, se agrega una multa pecuniaria, así no esté prevista en la ley penal, la misma que no podrá exceder de noventa mil pesos. Nada comparado con lo establecido en nuestra legislación penal.
Artículo 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
38 establecido en nuestra legislación penal, donde en el Art. 70, según los delitos penales se establece una multa pecuniaria excesiva.
Artículo 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado; 2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
En este artículo se detalla las circunstancias que pueden atenuar la multa a las personas sentenciadas con penas privativas de libertad. Los jueces tienen que analizar objetivamente estas circunstancias de la realidad en que vive el condenado antes de aplicar una multa.
Código Penal de Bolivia, 2014
Ley 98.215 Art. 29°.- “(DIAS-MULTA). La multa consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días-multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia. El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos.
39 Si el condenado no da información suficiente sobre sus ingresos, patrimonio u otras bases para el cálculo de una cuota diaria, entonces ella podrá evaluarse estimativamente. En la resolución se señalará la cantidad de días multa, monto de la cuota diaria y el plazo de pago.
En esta norma jurídica de la legislación penal de Bolivia, se considera la situación económica, sus ingresos, sueldo, bienes, antes de fijarse una multa. En el caso de que el condenado no declare todos sus bienes, los jueces la fijarán estimativamente, pero el monto máximo total del día multa no podrá sobrepasar de veinticinco salarios mínimos mensuales nacionales. Así mismo, nada comparado de las multas establecidas en nuestra legislación para los delitos sancionados con penas privativas de libertad.
Art. 30°.- (CONVERSIÓN). Cuando se imponga conjuntamente la pena de días multa y pena privativa de libertad, no procede la conversión de los días multa en privación de libertad. En los demás casos, la conversión procederá cuando el condenado solvente no pagare la multa.
Antes de la conversión, el juez podrá autorizar al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante prestación de trabajo. También podrá autorizarlo al pago de la multa por cuotas, fijando el monto y fecha de los pagos, según su condición económica o procurar que satisfaga la multa haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado.
El pago de la multa en cualquier momento, deja sin efecto la conversión, descontándose el tiempo de reclusión que hubiere cumplido el condenado, en la proporción establecida.
40 La legislación penal establece una alternativa de pago paga los condenados que dispongan de recursos económicos y también con sus bienes, sueldos y otros ingresos. Es preciso subrayar que esta figura de la conversión, sólo se aplica cuando el condenado solvente no pagare la multa, y que lo puede pagar mediante trabajo. Algo para hacer notar, los países que he tomado para realizar el ejercicio mental del derecho comparado, son países de la región andina, y tienen un estado social de derecho, con excepción de la República de Chile.
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
41 que todo este estado social de derecho, es para el servicio de sus componentes, aplicando la corriente del pensamiento de Kant.
Por eso lo imperativo de una verdadera revolución, y aplicación del Principio Constitucional de Proporcionalidad; lo cual ya debe iniciarse con una verdadera política de estado en criminología, y no criminalística que a la postre son políticas parches, dentro de la concepción de un estado social de derecho.
Así como está normado en la ley penal, este tipo de multas económicas podrán pagar únicamente quienes están en capacidad de hacerlo, y los que no tienen recurso económicos ¿cómo van a pagar?, ni siquiera la parte sobre la condonación, seguramente.
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
En este primer capítulo se pudo narrar un marco teórico sobre el tema planteado en el presente proyecto de investigación
Uno de los problemas más relevantes que ha sufrido la legislación ecuatoriana es la implementación de varias leyes, las mismas que han sido creadas, aprobadas e implementadas en el ordenamiento jurídico legal, por parte de legisladores sin ningún tipo de preparación legal, teniendo como resultados la vulneración del principio de proporcionalidad entre las sanción coercitiva como con la pecuniaria.