• No se han encontrado resultados

El principio de oportunidad y el proceso penal

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El principio de oportunidad y el proceso penal"

Copied!
43
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EL PROCESO PENAL”

AUTOR: AB. BALDEÓN VIEJOO JAIME MIGUEL

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Abogado JAIME MIGUEL BALDEÓN VIEJOO, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EL PROCESO PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JAIME MIGUEL BALDEÓN VIEJOO, maestrante del Programa de Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, agosto de 2016

_______________________________ Ab. Jaime Miguel Baldeón Viejoo CI.0907560007

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Ab. JAIME MIGUEL BALDEÓN VIEJOO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________ Ab. Jaime Miguel Baldeón Viejoo CI.0907560007

(5)

DEDICATORIA

Con mucho cariño dedico la elaboración del presente trabajo investigativo a a mi querida esposa Maribel porque su apoyo afectivo y amor incondicional me han dado la fortaleza necesaria para proseguir en el largo camino de la superación profesional.

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradecimiento sincero a la Universidad Autónoma de Los Andes y a cada uno de los facilitadores que tuve el privilegio de tratar durante el tiempo que he cursado esta maestría. Un agradecimiento especial a mi asesor Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg., por su invalorable guía y apoyo que contribuyeron a la culminación del presente trabajo. A mis compañeros de aulas, gracia por el tiempo compartido y las experiencias vividas.

(7)

INDICE PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN2 DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

A) TEMA ... 1

B) PROBLEMA A INVESTIGAR... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

D) OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL... 3

EPÍGRAFE I ... 3

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ... 3

EPÍGRAFE II ... 9

PROCESO PENAL ... 9

EPÍGRAFE III ... 16

DERECHOS DEL PROCESADO ... 16

F) METODOLOGÍA ... 23

(8)

MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO... 24

MÉTODO ANALÍTICO –SINTÉTICO ... 24

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 24

IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA ... 24

HECHOS RELEVANTES ... 25

ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO ... 25

PROBLEMA JURÍDICO ... 25

G) PROPUESTA ... 26

ANTECEDENTES ... 26

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 27

CONCLUSIÓN... 30

H) CONCLUSIONES GENERALES ... 31 I) BIBLIOGRAFIA

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

Como contrapartida al principio de legalidad procesal se ha establecido del principio de oportunidad que consiste en la facultad que tiene el Fiscal para suspender, interrumpir o dar por concluida la acción criminal por razones utilitarias o para comodidad del publico en los casos que acuden mayor conmoción social aunque se haya establecido la materialidad de la infracción o la responsabilidad del supuesto infractor. El principio de oportunidad se ha implementado en las legislaciones procesales para hacer efectivos los enunciados constitucionales de celeridad, eficiencia y eficacia judicial, relegadas por mucho tiempo por el principio de la legalidad procesal.

Cuando nos referimos a éste principio, normado en nuestro ordenamiento procesal penal estamos aludiendo a una institución procesal que quiebra la inflexibilidad del clásico principio de obligatoriedad de la acción penal.

(10)

ABSTRACT

As a counterpart to the principle of legality is the principle of opportunity, which consists of the faculty which the Prosecutor has to suspend, interrupt or suspend the criminal action for utilitarian reasons or for public convenience in cases that do not cause greater social upheaval, although setting the materiality of the offence or the responsibility of the alleged offender. The principle of opportunity has been implemented in the procedural laws to give effect to the constitutional statements of Celerity, efficiency and judicial efficiency, relegated for a long time by the principle of legality.

When we refer to this principle, regulated in our criminal procedural system we are alluding to a procedural institution that breaks the inflexibility of the classical principle of mandatory prosecution.

(11)

1 A) TEMA

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EL PROCESO PENAL

B) PROBLEMA A INVESTIGAR

La inaplicabilidad del principio de oportunidad en el proceso penal, vulnera los derechos del procesado

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

Nuestro país al igual que varios países sudamericanos ha incorporado dentro de su ordenamiento jurídico, como parte del desarrollo de la política criminal, el principio de oportunidad, con el principal propósito de contrarrestar la falencias del principio de legalidad, destacándose entre ellas la congestión judicial, los mecanismos de selección encubiertos, la desproporcionalidad en la persecución penal, la inutilización de métodos alternativos en la solución del conflicto, etc.

El principio de oportunidad en algunos estado ha sido regulado en sus controles jurídicos, en varias de sus causales y en todas sus formas de aplicación: la suspensión, la renuncia y la interrupción de la acción penal, otros sistemas como el nuestro sólo ha legislado la renuncia como única forma de aplicación del principio de oportunidad y con pocas causales. El propósito fundamental de la implementación de la oportunidad reglada es subsanar las debilidades de la legalidad procesal, lo cual es posible mediante una fluida y solvente regulación de mentado principio, lamentablemente esto ha sido observado por muy pocas legislaciones y con ello han superado la simple operatividad excepcional del principio de oportunidad y ha avanzado hacia la integración y complementariedad entre este y el principio de legalidad.

(12)

2

siempre de oportunidad sino de intereses y presupuestos jurídicos diferentes, como lo son los criterios de economía procesal, tramados jurídicos-materiales o categorías de política criminal.

Cuando nos referimos a éste principio, normado en nuestro ordenamiento procesal penal estamos aludiendo a una institución procesal que quiebra la inflexibilidad del clásico principio de obligatoriedad de la acción penal. Nuestro sistema penal tiene una base inquisitiva pues señala que tiene como regla casi absoluta que todo delito debe ser investigado y sancionado, en base al principio de legalidad, por el cual ante la noticia de la posible comisión de un hecho delictivo, existiría la obligación de perseguirlo y sancionarlo a través de las entidades competentes del Estado.

Dicha obligación funcional de perseguir y sancionar todos los delitos, tendría su sustento en la concepción de una justicia absoluta, a la que no puede escapar ningún delito. Por ello se afirma que un nuevo modelo de justicia penal, la preocupación central no debe ser sólo la solución formal del caso, sino la búsqueda de una solución para el conflicto social generado por el delito. En consecuencia el proceso penal no puede permanecer al margen ni de las exigencias propias del modelo de Estado en el que se desarrolla ni, por lo que es necesario e indispensable la realización de un estudio respecto del principio de oportunidad en nuestro Derecho Procesal Penal a fin de obtener información relevante que coadyuve el progreso legislativo y la política criminal y de esa manera se conciba el principio de oportunidad en su naturaleza utilitarista y así podamos avanzar de la excepcionalidad a la complementariedad con el principio de legalidad.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

(13)

3 D) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie que la inaplicabilidad del principio de oportunidad en el proceso penal, vulnera los derechos del procesado

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Los objetivos específicos son

1. Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, el principio de oportunidad, proceso penal, derechos del procesado.

2. Analizar el caso donde se indica que La inaplicabilidad del principio de oportunidad en el proceso penal, vulnera los derechos del procesado

3. Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico donde se determine que la inaplicabilidad del principio de oportunidad en el proceso penal, vulnera los derechos del procesado

E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL EPÍGRAFE I

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

(14)

4

se cumplen los presupuestos previstos por la norma, a ejercitarla, incoando el procedimiento o facilitando su sobreseimiento.

El principio de oportunidad constituye el primicia de un verdadero proceso de transformación de la administración de justicia. Su aplicación no sólo permitirá llegar sin proceso a los destinatarios del derecho penal, sino evitar y erradicar la saturada carga procesal y penitenciaria, posibilitando con ello una mejor calidad de justicia para todos, especialmente para la víctima.

La Constitución de la República de 2008 introdujo en su ordenamiento jurídico como una facultad exclusiva de la Fiscalía la figura del principio de oportunidad, el mismo que debe ser aplicado en los delitos de acción pública; incluso prescribe dos límites relevantes que deben ser observados por la Fiscalía para su aplicación: la valoración del interés público comprometido y el criterio de la víctima.

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación

pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública

con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con

especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar

mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará

la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la

Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de

investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a

víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás

atribuciones establecidas en la ley.(CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR , 2015)

Este principio fue agregado al Código de Procedimiento Penal mediante la reforma legislativa del 2009, y regulado solo en una de sus formas de aplicación: la renuncia de la acción penal, con dos causales: hechos que no signifiquen vulneración al

(15)

5

Código Orgánico Integral Penal en los Art. 412 y 413.

Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- A la

Fiscalía General del Estado le corresponde:

1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre

procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y

demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los

presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la

sustanciación del juicio penal;

2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones

previas en las etapas del proceso penal;

3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en

las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción

pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir

en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier

actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;

4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la

información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos

cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados

internacionales;

5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no

gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica,

procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;

6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al

personal de la Policía Judicial;

7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de

procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la

(16)

6

8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre

profesionales en la Fiscalía General del Estado;

9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros

participantes del proceso penal; y,

10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.

Articulo 412.- Principio de oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar 1a investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes

casos:

1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad

de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen

gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre

un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar 1a investigación penal en 1os casos

de delitos por graves violaciones a 1os derechos humanos y delitos contra el

derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del

Estado constitucional de derechos y justicia.(CÓDIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL , 2016)

Articulo 413.- Tramite de la aplicación del principio de oportunidad.- A pedido

de 1a o el fiscal, 1a o el juzgador convocara a una audiencia en la que las

partes deberán demostrar que el caso cumple con los requisitos legales

exigidos, La victima será notificada para que asista a esta audiencia. Su

presencia no será obligatoria.

En caso de que 1a o el juzgador no está de acuerdo con 1a apreciación de la o

(17)

7

días siguientes a 1a o al fiscal superior, para que ratifique o revoque dicha

decisión en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente.

Si se revoca la decisión, no podrá solicitar nuevamente la aplicación del

principio de oportunidad y el caso pasará. a conocimiento de otro fiscal, para

que inicie la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se

ratifica la decisión, se remitirá 1o actuado ala o al juzgador para que se declare

la extinción del ejercicio de 1a acción penal.

La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este

articulo, no perjudica, limita ni excluye el derecho de la victima para perseguir

por 1a vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios

derivados del acto(CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL , 2016).

La aplicación del principio de oportunidad permite una flexibilización con relación a la persecución penal, a la selección penal, con exclusión de algunos hechos relevantes, a la formulación o no de la acusación, a la calificación de los hechos o la sustitución de la pena o su aplicación por la imposición de otras medidas. Así vemos que el interés público que domina el proceso penal determina la actuación procesal conforme a la determinación legal, del punto de vista de los sujetos procesales y de sus actividades. De este principio de legalidad derivase la obligatoriedad o necesidad de investigar, acusar, defender, condenar y ejecutar la condena, en un proceso conducido por un Juez estatal.

En efecto, tanto los titulares de la persecución, como de la acusación, del juicio, no pueden actuar de acuerdo con lo que les conviene, según criterios que no estén determinados por la ley. De ahí que la aplicación del principio de oportunidad en el proceso penal trae como consecuencias básicas:

a) La Descriminalización, frente a la concurrencia de hechos punibles calificados como

“bagatela” el jus-puniendi; ya que suspende su ejecución a fin de alcanzar mejores

(18)

8

b) La extinción de la pena; La aplicación del principio de oportunidad trae consigo la extinción de la pena a la que hubiera sido acreedor el encausado, así mismo en el caso de aplicársele la suspensión condicional del procedimiento, una vez cumplidas las condiciones genera la extinción de la pena impuesta.

b) El Resarcimiento a la víctima; su aplicación permite que la víctima sea resarcida por

los daños sufridos de manera pronta y oportuna.

c) La Eficiencia del sistema; la aplicación del Principio de Oportunidad reduce considerablemente la carga laboral del órgano jurisdiccional dejando que el órgano judicial sea quien conozca de las conductas delictuosas graves en las cuales se hace necesario el uso de las medidas coercitivas determinadas por la ley.

d) Reducción de la sobrepoblación penitenciaria; su aplicación oportuna en los casos que la ley lo permite, evita que muchas personas estén recluidas innecesariamente en los centros de aislamiento penitenciario.

Las razones para la introducción de estos mecanismos en el proceso penal, actual, han de ser buscadas en los ámbitos sociológicos y en la resocialización mediante el cumplimiento voluntario de la sanción, de la simplificación del procedimiento, interés en la verificación de la justicia material en contraste a un formalismo legal. Es por ello que ante la crisis del principio de legalidad se hace necesario llevar en consideración los fines de política criminal derivados del Derecho penal, en caso de conflicto entre elementos dispares como fines de prevención general y especial, quedando el principio de legalidad entre el punto de intersección del derecho procesal y del penal, llegando a servir de puente entre ambos.

La sociedad actual, tiene regulaciones basadas en un modelo de autoridad ha perdido su legitimidad natural. El rechazo del Estado intervencionista es también el rechazo del exceso de reglamentación, que demanda, a su vez, una cierta forma de desregularización. El principio de autoridad está bajo cuestionamiento y se muestra debilitado ante la falta de capacidad de control de las reacciones sociales, como la violencia, que sale del silencio doméstico para las escuelas y las calles. La crítica destructiva y sin respeto pone en cuestión la sanidad de las instituciones sociales y políticas.

(19)

9

naturaleza procesal y de modernización de la administración de la justicia, provoca la crisis de la justicia criminal. En el ámbito del Derecho penal sancionador se observa la ineficacia de la sanción privativa de libertad y de las consecuencias de la sanción penal -antecedentes, reincidencia, por ejemplo-. La eficacia es más negativa que positiva, por falta de políticas integradoras. Por esto, las soluciones se encaminan a la aplicación de una sanción alternativa, capaz de mantener la protección penal de la sociedad, con menos daños al individuo -contenido mínimo de la sanción criminal- a través de la aplicación del principio de oportunidad.

Para que se ejerza el principio de oportunidad, el legislador ha considerado en el Código Orgánico Integral Penal, razones de política criminal, las cuales están previstas en la Exposición de Motivos y en el Considerando, además en la objeción parcial al Código Orgánico Integral Penal; de esta manera se ha acogido la tesis de la oportunidad reglada, conforme a la cual es el legislador quien evalúa previamente las razones de política criminal que deben servir de base para abstenerse de ejercer la acción penal; ello quiere decir que la o el fiscal no tiene atribuciones constitucionales ni legales para establecer nuevos eventos en los cuales puede aplicar el principio de oportunidad; si bien hay que recalcar que el Art. 195 de la Constitución de la República otorga este principio a la Fiscalía General del Estado.

También hay que tener muy en cuenta que dicha atribución constitucional del principio de oportunidad establece que la jueza o el juez de garantías penales no puede por su iniciativa, y sin petición de la o el fiscal aplicar el principio de oportunidad.

EPÍGRAFE II PROCESO PENAL

(20)

10

El debido proceso es el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia. Consecuentemente el derecho que tienen los justiciables a un derecho justamente, debido. Así también es importante considerar la opinión de Luis Rene, quien considera; "el debido proceso civil es cuando el justiciable puede acceder a un proceso justo y razonable, en donde haya también tenido posibilidad cierta de ejercer un derecho de defensa razonable dentro del Principio de Bilateralidad y en un esquema contradictorio, y al mismo tiempo con un trámite predeterminado en la legislación. Y que todo ello da lugar a una motivada y razonable resolución que sea coherente con lo que se pretende sancionar, y que guarde la proporcionalidad de los hechos que describe"

El debido proceso es una garantía efectiva que protege al infractor asegurando un proceso licito, una defensa justa libre de vicios de invalidez sin las cuales el proceso no podrá ser considerado como legítimo, careciendo de eficacia jurídica en lo que se actuare. Todas las personas tienen derecho a acceder a la administración de justicia o autoridades competentes para hacer prevalecer sus derechos que han sido vulnerados, esperando obtener la tutela y protección justa y responsable de los derechos que los asisten.

Por lo tanto, el debido proceso civil, es conteste con el derecho que tienen los justiciables a un proceso judicial civil que resuelva, ya sea su incertidumbre jurídica, ya sea su conflicto de intereses); sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que

desvirtúen su finalidad que es la justicia y su respectiva seguridad jurídica.

(21)

11

Asegurar una persecución penal eficaz y rápida resguardando el desarrollo del procedimiento de acuerdo a la ley y poniendo especial énfasis en los derechos tanto de la víctima como del procesado no es una tarea fácil además de llevar implícita una serie de controversias por ello se hace necesario destacar algunos conceptos como los que se enuncian a continuación.

La acción penal es considerada como una especie del género del derecho constitucional de petición, ya que los individuos tienen la libertad irrenunciable para comparecer a los órganos de justicia y plantearles su pretensión jurídica respecto de un hecho que ha violentado sus derechos, constituye además la facultad jurídica que tienen los ciudadanos para que a través de la tutea jurídica del Estado, la ley actué en defensa de sus pretensiones, frente a sus agresores, cuando sus derechos han sido lesionados. El ejercicio de este poder corresponde a su titular: el fiscal; el cual ejerce la acción como un deber que lo obliga a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional, cada vez que aparezca como posible la comisión de un delito.

El ejercicio de la acción penal se rige por el principio de legalidad que consiste en la aplicación de la norma jurídica escrita, precisa y previa para garantizar a un ciudadano ejercer su derecho a la libertad sin temor a una intervención arbitraria del Estado, entregando facultades al Poder Legislativo para que solamente aquél predetermine los hechos punibles y las penas que les correspondan. Pero, el principio de legalidad, a mas de establecer el hecho punible con su consecuencia jurídica, implica otra garantía jurisdiccional: exige que la existencia del delito y la imposición de la sanción se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido.

(22)

12

El principio de legalidad procesal se manifiesta en dos etapas del procedimiento: la primera, como obligación del Estado de perseguir todos los delitos que lleguen a su conocimiento por cualquier medio, a través del ejercicio de la acción penal, investigando y acusando; la segunda, se manifiesta una vez cumplido lo anterior, en la que no es posible suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal para que el presunto responsable sea llevado a juicio y sobre él se imponga una sentencia definitiva. Por ello, se dice que este principio responde a la idea de retribución del mal por el mal, por el cual el Estado para la realización de la justicia absoluta tiene que castigar sin excepción toda violación a la ley penal, como medida de prevención especial y general. El sometimiento a la legalidad el proceso hace que las leyes se vuelvan rígidas, renunciando a utilizar nuevos conceptos que se adecuan al progreso del derecho, haciendo que nos quedemos estancados en el viejo positivismo haciendo que un sinnúmero de expedientes que revisten menor importancia llenen los despachos judiciales haciendo que los administradores de justicia dispongan de monos tiempo para analizar los casos que demandan mayor estudio provocando la escases de recursos por parte del Estado.

Como una contrapartida al principio de le legalidad procesal se encuentra el principio de oportunidad, que consiste en la facultad que tiene el fiscal de suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal por razones utilitaristas o por conveniencia pública en casos que no causan mayor conmoción social, aunque se haya establecido la materialidad de la infracción o la responsabilidad del supuesto infractor. Una correcta política criminal, no sólo debe ser entendida como el conjunto de lineamientos constitucionales, legales y administrativos que adopta el Estado para el control de la criminalidad, mediante la represión de toda conducta punible, sino entre otras cosas la descongestión jurisdiccional penal y la solución pacífica de los conflictos. Los fines de prevención general y especial pueden alcanzarse sin imponer sanción, a través de alternativas que resuelvan el conflicto suscitado

(23)

13

principio reviste otras consideraciones de importancia: la escasa relevancia social de ciertos delitos en los que su pena carece de significación, la pronta reparación civil a la víctima sin mayores dilaciones; la personalidad del agente, con la finalidad de evitar efectos perjudiciales por una pena corta que le prive su libertad.

Ahora bien, la aplicación del principio del principio de oportunidad en las diversas legislaciones ha generado algunas teorías. La primera de ellas es la teoría de la antítesis, según la cual el principio de legalidad es la cara opuesta al principio de

oportunidad, porque autoriza al fiscal a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aún cuando las investigaciones conducen, con mucha probabilidad, a la certeza de que el imputado ha cometido la conducta punible. Por ello, dentro de esta teoría, se dice que el principio de oportunidad constituye una facultad muy discrecional, contraria al principio de legalidad, que puede recaer en la arbitrariedad, por lo que considera que es mejor que se sigan manteniendo los principios de obligatoriedad y necesidad del ejercicio de la acción penal.

En contrapartida, la teoría de la integración, sostiene que el principio de oportunidad no es una contraposición al de legalidad, sino parte integrante del mismo, en cuanto a que su aplicación se encuentra autorizada en las cartas políticas y la misma ley procesal penal es la que señala las reglas a las que deben quedar sometidos los casos en que sea procedente la disponibilidad de la acción. En virtud de la discrecionalidad no se atribuye al fiscal la facultad de definir si una conducta es punible o no, porque ello corresponde exclusivamente al legislador, sino que para cumplir su función se le posibilita la priorización de perseguir unos delitos frente a otros por varias circunstancias.

Tenemos además la teoría de la excepción; según la cual el principio de legalidad debe mantenerse, pero es necesario incrustar como salvedad la oportunidad, estableciendo previamente controles y los casos en los cuales se autorice al fiscal prescindir de la acusación y de la pena, cuando se ubiquen otros intereses superiores que hagan evidente que la persecución es innecesaria.

(24)

14

como medio de evitar una posible arbitrariedad en el ejercicio de su función. A más de la oportunidad reglada y facultativa, se encuentra la oportunidad libre u oportunidad política, según la cual la discrecionalidad del fiscal es tan amplia que la norma le confiere un poder de apreciar, en el caso concreto, si existe o no interés público en perseguir el delito.

En el Derecho Anglosajón el principio de oportunidad funciona de forma libre y como regla general. Estas facultades discrecionales que se otorgan al Ministerio Público son amplias y en su ejercicio se halla sujeto a mínimos controles, a tal punto que su decisión de no acusar es irrecurrible. Este modelo parte de una premisa fundamental, según la cual el fiscal lleva a juicio aquello que puede ganar logrando una condena. Por otra parte, el Derecho Continental Europeo, si bien parte de la consagración del principio de legalidad como regla general, admite excepciones basadas en criterios de oportunidad, que pueden ser bajos, moderados o altos, dependiendo si se aplica la oportunidad reglada o facultativa, la selección de casos que serán objeto de aplicación del principio de oportunidad las realiza el legislador.

El principio de oportunidad puede ser considerado como la antítesis, la excepción del principio de legalidad, que permite a los encargados de la persecución criminal y de la acusación, ejercerla o dejar de actuarla; que autoriza a los Jueces y Tribunales a juzgar sin fundamentar, dispensándose la defensa técnica, según criterios subjetivos de conveniencia. Cuando el mismo ordenamiento jurídico permite y regula un cierto poder de disposición, es posible afirmar que nos encontramos frente a una reglamentación de un juicio de oportunidad, aunque haya control jurisdiccional ya que en estos casos, no se está actuando conforme al principio de oportunidad sino bajo el principio de legalidad, que autoriza y disciplina una actuación con una cierta dosis de oportunidad.

(25)

15

tiene como regla casi absoluta que todo delito debe ser investigado y sancionado, en base al principio de legalidad, por el cual ante la noticia de la posible comisión de un hecho delictivo, existiría la obligación de perseguirlo y sancionarlo a través de las entidades competentes del Estado.

De este modo, cuando nos referimos al principio de oportunidad que se encuentra normado dentro de nuestro código orgánico integral penal aludimos a una institución procesal que quiebra la inflexibilidad del clásico principio de obligatoriedad de la acción penal, obligación que tiene su sustento en la concepción de justicia absoluta. Un nuevo modelo de justicia penal debe tener como fin principal no solo una solución formal del problema, sino que además está en la obligación de buscar una solución para el conflicto social generado por el delito. Consecuentemente el proceso penal debe desarrollarse de acuerdo a las propias exigencias del modelo de Estado en que se implementa.

El principio de oportunidad trata de establecer reglas claras para prescindir de la acusación penal, frente a casos en los cuales, ordinariamente, debía acusarse por un hecho aparentemente delictivo, pero que debido a su poca relevancia el estado puede prescindir de la persecución penal basándose en criterios cuantitativos tales como: la insignificancia del hecho, la escasa culpabilidad y de criterios cuantitativos por los que determinados tipos de delitos y por criterio de economía procesal son hechos imposibles de investigar.

Para Claus Roxin, el principio de oportunidad autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de que el imputado ha cometido una acción punible. Julio B.J. Maier lo concibe como la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definidamente, condicionada o incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones político- criminales.

(26)

16

punible contra un autor determinado. Según el principio de oportunidad, es la respuesta lógica a las limitaciones que tiene el sistema penal y la administración de justicia penal, para dar soluciones adecuadas a todos los reclamos que son puestos en su conocimiento. Hay en verdad una falta de medios para cumplir con tales objetivos, y se pretende una mejor salida con aquello que destacado como un Derecho Penal (o sistema penal) de última ratio o de extrema ratio. A lo dicho agregamos razones de utilidad pública o interés social.

EPÍGRAFE III

DERECHOS DEL PROCESADO

Entendido el derecho procesal como un medio y no como un fin, es decir, un derecho de “realización”, se tiende a un modelo acusatorio adversarial y la transversalización de la oralidad en el derecho adjetivo. Las personas que se encuentran inmersas en el procedimiento penal, sea como víctimas o procesados tienen en todas sus etapas derechos y garantías, las cuales establecen como fin máximo el ideal de la justicia.

Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.

(27)

17

el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.

El Artículo 440 establece que se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos y que esta tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el Código Orgánico Integral Penal.

Derecho a la libertad La regla general es la libertad (favor libertatis) y su fundamento surge del “respeto hacia uno de los estados de la naturaleza humana” y solamente con una sentencia condenatoria se la puede limitar. Por esta razón es que el derecho procesal penal (norma adjetiva) debe especificar con toda precisión tanto las condiciones de aplicación de una medida coercitiva como el contendido de las intromisiones de los poderes públicos cuando van a restringir este derecho fundamental. En un proceso penal todo individuo tiene derecho a defenderse en libertad (entiéndase: de circulación o ambulatoria), y la privación de esta no será utilizada como un fin en sí mismo, por el respeto a la presunción de inocencia , por lo que podrá ser restringida en casos muy especiales, inclusive debe ser ordenada cuando otras medidas no sean suficientes en el caso concreto, como por ejemplo si se trata de proteger a víctimas o testigos en riesgo legítimo, peligro de reiteración, peligro para la investigación, entre otros. “Bonus iudex varie ex personis cuasisque constituet: el buen juez juzga de manera diferente según las personas y las situaciones”. Bajo esta premisa entonces, la coerción personal de un imputado no podría darse casi nunca en base a un simple razonamiento procesal, y este es que, por simple que parezca apenas se ha iniciado un proceso en donde hay una mínima evidencia (base indiciaria mínima) que vincula al sujeto con el hecho bajo la sospecha, esto es, que a medida que avanza una investigación fiscal y se agotan las etapas de procedimiento penal resulta evidente que el imputado que hasta el momento se presume es inocente, cada vez lo será menos.

(28)

18

Aún cuando los argumentos de seguridad social y peligro de fuga se esgrimen para justificar una coerción, no son lo suficientemente poderosos para romper con el estado de inocencia de un individuo bajo sospecha, por ello se reconoce la posibilidad de atacar por vía de apelación las razones motivadoras de la prisión preventiva . Si la prisión preventiva es una medida excepcional (ataca a la libertad), no debería hacerse presente en todo proceso penal como ordinariamente sucede.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus múltiples y amplios informes, ha llamado la atención sobre la práctica indebida de las autoridades judiciales por su tendencia a hacer uso indiscriminado y extensivo de la prisión preventiva. Si esto es así, las medidas cautelares (personales o reales) aparecen como situaciones de excepción para todos los estados de derecho.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) al referirse a la medida que coarta la libertad, eleva esta apreciación doctrinaria a la categoría de principio positivo al establecer, en su artículo 9.3 que “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”

Esto trae como consecuencia obvia que se genere el derecho de una persona a ser tratada como inocente en todo momento del proceso ya que esto le da dignidad e igualdad procesal, que también son derechos del procesado. En definitiva, una medida coercitiva del derecho de libertad de un individuo debe ser utilizada para preservar la evidencia (testigos) o para garantizar el objeto (verdad procesal) y la finalidad (administrar justicia-bienestar social) del proceso penal

(29)

19

Para cumplir con su fundamento de origen, el juicio debe necesariamente reunir características de jerarquía constitucional sin importar si la acción es pública o privada. Así el juicio deberá ser previo, contradictorio, público, imparcial, de jurisdicción natural, oral, simplificado, eficaz, uniforme y de plazo razonable.

Una persona procesada tiene derecho a juicio basado en la mesura, ponderación y equilibrio de fuerzas que termine con una sentencia condenatoria o declarativa de su inocencia puesta en duda por el procedimiento mismo. La piedra angular de esta premisa es el principio de legalidad “Quud nullus sine udiciario ordine dammari valeat: que nadie pueda ser condenado sin sujeción al procedimiento judicial establecido.

Derecho a la defensa Uno de los triunfos históricos del Iluminismo y consecuencia notoria del juicio acusatorio es la defensa. La supremacía de este derecho es la medida que permite equilibrar la balanza de la justicia. El axioma es que ante el ataque, la defensa. Por ello, ante la ofensa realizada por la acusación oficial el derecho a la igualdad formal y material se verifica con la defensa “Cuique defensio tribuenda: se debe conceder a todos el derecho a la defensa.”

La defensa involucra a más de su contenido de igualdad procesal una serie de derivaciones entendidas como facultades , derechos y obligaciones. Así un procesado tiene la facultad de ejercitar una defensa material entendida como medio no técnico de respuesta del propio imputado al cual se le dirige un procedimiento penal, el cual puede contener valiosa información sobre los acontecimientos investigados (dirección de la prueba) o incluso la verificación de algún extremo importante para la imputación. Otra facultad y desde luego derecho, es el que se le concede a un procesado para gozar de una defensa técnica, letrada, experta o togada pudiendo ser privada o pública.

El primero es aquel designado y de confianza del imputado; y el segundo aquel nombrado por el Estado a través de la defensoría pública quien actúa de oficio. El defensor es quien cumple el rol de asistente jurídico del imputado para resistir la imputación oficial. Tanto en defensa material como técnica (positiva o negativa) se abren dos temas como posibilidades o facultades que le asisten al procesado: la de autoincriminación y el derecho al silencio

(30)

20

es en el campo internacional, teniendo un origen en los derechos humanos, referidos a proteger la dignidad y libertad del género humano, tal es así que, el artículo 8 número 2 letra g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, establece el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, nemo tenetur se ipsum accusare (nadie tiene que acusarse a sí mismo) , entendiendo claro está dentro de enjuiciamiento penal.

Aunque la jurisprudencia nacional e internacional tiene criterios para entender a la autoincriminación en las diferentes etapas del proceso y sobre todo en los métodos (legales o no ) de llegar a ella, la idea aquí más bien intenta aclarar su contenido dentro el contexto procesal penal. Algunas posiciones doctrinales sostienen argumentativamente que la autoincriminación no es otra cosa que la confesión del acusado para facilitar la tarea del fiscal o del juez (según fuere del caso o sistema penal) y beneficiarse de una condena “más justa” incluso la aplicación de atenuantes, lo que permite ciertos acuerdos previos muy cuestionables al objetivo de una persecución criminal.

Por otro lado, hay quienes afirman más bien que, la autoincriminación no es otra cosa que un rezago de la confesión judicial característica del sistema inquisitorial, solamente que con un diferente nombre y llena de pinceladas neoprocesalistas. En todo caso, la mayoría de posturas frente al tema son unánimes en apuntalar que la autoincriminación será válidamente admitida, siempre y cuando sea libre y voluntaria, esto es, sin vulneración de la libertad física o psíquica del acusado, vale decir, será jurídica y procesalmente valorada si es hecha sin coacción de naturaleza alguna . Ambos, el acusado y la coerción penal, ante los fines del proceso, generarán siempre conflictos, y de esto no cabe la menor duda.

(31)

21

psicológico, porque al requerir información el fiscal sobre el imputado, al negarse, dejará el sabor en el juzgador de que se oculta “algo”

El acogerse al silencio como defensa El silencio como contrapartida del lenguaje procesal también posee su significación como la otra cara de la moneda, y por ende se constituye en palabra también. El silencio y un lenguaje apropiado definen la expresión verbal del poder, al igual que se constituyen en una de las condiciones necesarias del arte dramático, según Tedesco. Guardar silencio es en sí mismo un acto de comunicación humana, incluso dentro del reino animal (ritual de cazar una presa), es un arte de hablar. Curiosamente, el silencio tal como lo es el habla, también tiene sus influencias e interpretaciones de todo orden (favorables y contrarias). Sin embargo, éste es un elemento que circunda el lenguaje jurídico en general, y particularmente adquiere connotación en el proceso penal en cuanto al principio de culpabilidad. En esta línea, se puede observar que, el silencio incluso, constituye un derecho y garantía de defensa del procesado coherente con la presunción de inocencia.

Cabe destacar así que, este “derecho al silencio” surge como una consecuencia obligatoria que intenta evitar la práctica de tormentos para obtener la confesión del imputado, sobre todo en la época inquisitorial donde era frecuente, y de esta manera proteger al sospechoso de, si es inocente pero débil, su autoincriminación; y si es culpable, pero fuerte al dolor, su no autoincriminación (excusas la inevitable redundancia).

Ser oído en cualquier momento Como consecuencia del derecho a defenderse, la autoincriminación legítima, libre y voluntaria, acogerse al silencio, derecho a una defensa técnica, surge el derecho a ser oído en cualquier momento, entendido como la exigencia al Estado de derecho, de escuchar, de tomar en cuenta e investigar lo explicado por el imputado , incluso posibilitarle en todo momento procesal a resistirse de la acusación, refutando, negando, replicando, reconociendo total o parcialmente hechos .

(32)

22

jurídicas o de arraigo social por las cuales no deben ser ordenadas en su perjuicio. Este derecho hace posible el principio de inmediación, en el cual el juez es el árbitro que observa directamente la contienda jurídica y fáctica expuesta por el fiscal y refutada por el imputado y viceversa (principio de contradicción). De ese choque de partes, saldrá la opinión objetiva de valoración judicial.

Ser informado de manera previa, precisa y detallada, entender los cargos El imputado para poder contradecir y refutar procesalmente debe conocer, debe estar informado él y su defensa del detalle de la formulación de incriminación. Esto responde al sentido común procesalista, ya que de esta manera se evita el factor “sorpresa” que un sistema de igualdad de partes (justas), devendría en vulneración del derecho a la defensa. Las reglas del juego procesal deben ser claras, precisas y específicas para los sujetos procesales, pero particularmente, se debe conocer cuál es el ataque concreto para generar la respectiva defensa material o técnica, como derecho.

La información a de ser previa, precisa y detallada ya que “…nadie puede responder o explicar acerca de lo que ignora; tampoco podrá hacerlo adecuadamente si dicha información es equívoca, vaga o genérica.” El sistema acusatorio parte de la honestidad y lealtad procesal que son los estandartes donde se afianza. Entre más clara, precisa e imparcial la información sobre la persecución, más confiabilidad en el sistema.

(33)

23

impugna recursivamente una sentencia absolutoria y logra del tribunal superior una condena, esta le habilita básicamente al procesado a recurrir este último por casación (por el evidente error de derecho de una de las dos sentencias) o revisión (por el error en la propuesta fáctica o probatoria). .

Las consecuencias jurídicas de un procesado no son otra cosa que la traducción de sus derechos fundamentales para que tenga dignidad humana, ya que históricamente ha sido vilipendiado, por lo que merece este reconocimiento. Los derechos del procesado aquí presentados no son todos ni los más importantes, son simplemente los que evidencian un notorio impacto en el desarrollo de un proceso de investigación y juzgamiento, son los más sensibles.

Ojalá pudieran surgir visiones más lúcidas, amplias y precisas acerca de otros derechos fundamentales que permitan transformar la realidad procesal por simple o pequeña que esta fuera. Se sostiene que el alma de un proceso es la acción penal, es decir, el alma nace con la acción y muere con la sentencia, pero la necesidad de juzgar hombres, seres humanos, privarles de su libertad, obliga a construir escenarios más puros y cálidos que le permitan al procesado entender la realidad de su tormento. Esta es el alma de la administración de justicia penal.

F) METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrollara bajo una temática eminentemente jurídica ya que para su realización se utilizarán como fuente las normas, doctrinas y principios jurídico, por ello se descartan de la misma los cuestionarios, entrevista, encuesta, etc. Se ubica en el ámbito del Derecho Público, en una de sus ramas que es el Derecho Penal y más específicamente en el Derecho Procesal Penal; sin embargo, se utilizan algunas de las instituciones jurídicas del Derecho Sustantivo, solamente en lo estrictamente necesario.

Método histórico – lógico

(34)

24

acusatorio. No obstante, se realiza una retrospectiva con el afán de determinar sus antecedentes para tener presente su evolución en las diferentes épocas y lugares.

Método inductivo- deductivo

Partiendo del estudio de datos generales fidedignos, deduciremos por medio del razonamiento lógico su posiciones que al ser aplicadas en casos individuales nos ayudaran a comprobar su valides. A través de esta Metodología Inductiva observaremos casos particulares de la ley general que los rige, obteniendo así proposiciones generales; es decir, estableceremos un principio general para luego de realizado el estudio y análisis de un caso particular.

Método analítico –sintético

Su estudio obedece a que pese de que el Principio de Oportunidad esta establecido en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal, es necesario determinar porque no está siendo aplicado con la frecuencia que debería y por ende no produce los efectos esperados al momento de la promulgación de este principio, esto es la celeridad procesal.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO Identificación de la providencia

Providencia Nro. 09281-2015-0463

Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes de Guayaquil Provincia de Guayas

Juicio No. 09281-2015-0463

Juez Ponente: Ab. Iván Tirsio

(35)

25 Hechos relevantes

 El sujeto A se encuentra de un bien ajeno perteneciente al sujeto B  El sujeto B reporta el daño del bien por parte de A

 Se realiza la pericia de reconocimiento del objeto dañado  La policía aprehende a A por ser delito flagrante a B

 Verificado el hecho el sujeto B presenta la Denuncia relatando las circunstancias, lugar, día y hora en que se produjo el hecho.

 Se realiza audiencia de formulación de cargos por haberse verificado el hecho y presumida la materialidad de la infracción por parte de A, se da inicio a la etapa de Instrucción Fiscal convocando una Audiencia de Procedimiento Directo..  En Audiencia de Procedimiento Directo la Fiscalía solicita someter el

procedimiento a un Principio de oportunidad dado que B ha llegado a conciliar con A.

 El juzgador establece que se han cumplido con cada uno de los requisitos para proceder con el Principio de Oportunidad y acepta el Principio de Oportunidad a favor de A.

 Se ordena se levanten todas las medidas cautelares que pesan sobre A.  Se declara extinguida la acción penal en contra de A.

Aspecto jurídico considerado El derecho a la propiedad

Problema jurídico

Es jurídicamente licito que B haya denunciado a A para defender su derecho a la propiedad y luego haber conciliado

(36)

26

de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En razón de que el delito que se le imputa a A es susceptible de aplicación del Principio de Oportunidad según lo establece el Art. 64 y 412 del Código Orgánico Integral Penal y dado que las partes llegaron a un acuerdo reparatorio el mismo que ya ha sido efectivizado, el juez acepto el Principio de Oportunidad a favor de A y dispone que se levantes todas las medidas cautelares que pesan en su contra y declara extinguida la acción penal.

G) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DONDE SE EVIDENCIE QUE LA INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PROCESO PENAL, VULNERA LOS DERECHOS DEL PROCESADO

ANTECEDENTES

Durante el desarrollo de la audiencia de procedimiento directo en la cual se resolvió la petición de aplicación de Principio de Oportunidad se estableció que en la audiencia de formulación de cargos se determino el acto punible y se formuló cargos al procesado BARRE ESPAÑA EDDY AGAPITO; y se dictó Instrucción Fiscal en sus contra es por el delito de tipificado y reprimido en el Art. 204 del Código Orgánico Integral Penal. El Fiscal Ab. Víctor León Tenorio en representación de la Fiscalía Provincial del Guayas; señora María Beatriz Quiñonez Klinger (denunciante), Defensor Público Abg. Maxwuill Benites en representación del procesado BARRE ESPAÑA EDDY AGAPITO, realizan sus alegaciones en relación al Principio de Oportunidad.

(37)

27

durante el decurso de la investigación fiscal tanto el procesado como la víctima han llegado a un acuerdo conciliatorio toda vez que el procesado restituyó los bienes dañados a la denunciante; por lo que en virtud que se ha llegado a un acuerdo entre las partes y como es un delito que no ha causado conmoción social por lo que al reunirse los requisitos de ley, referente al Principio de Oportunidad, decide la aplicación del mismo conforme lo estipula el Art. 412 y 413 en el Código Orgánico. Por otro lado la Defensa del procesado, se allanó a lo manifestado por el Fiscal de la causa, por lo que solicitó que sea acogida dicha petición y que se levanten todas las medidas que pesan en contra de su defendido

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Cuando recordamos que los delitos de acción pública son pesquisables de oficio nos viene a la mente la idea de que, prescindiendo de la voluntad o decisión del ofendido, la Fiscalía, actuando en representación del Estado, una vez que le llega la notitia criminis, iniciará – obligatoriamente, siempre y en todos los casos – las investigaciones para encontrar elementos de convicción que le permitan sustentar su resolución de abrir la etapa de la Instrucción fiscal, continuar con el proceso en las distintas etapas hasta obtener sentencia condenatoria en contra de quien le debe una respuesta a la sociedad.

A decir de Julio B.J. MAIER “éste parece un principio ideal de la realización judicial del Derecho penal, a semejanza de la manera según la cual las teorías absolutas resolvían la cuestión de la pena, recordando el pensamiento de KANT, para quien la pena es la exacta correspondencia al desvalor del comportamiento del autor del delito, razón por la cual se debe imponer y ejecutar aun en casos extremos; y el pensamiento de HEGEL, para quien el delito es la afirmación de la voluntad que es por sí (individual y real) frente a la voluntad en sí (universal y abstracta) contradicción sólo superable por el castigo, la pena como negación de la negación, confirmándose así el valor del Derecho frente a la voluntad individual.

(38)

28

persecución penal, criterios que la ciencia empírica ha verificado”, y son los delitos que quedan en la impunidad, aunque como bien aclara, “tal fenómeno no aparece como inadecuado a los fines de la aplicación del poder penal del Estado, por varias razones, en tanto lo conduzcamos como corresponde”. No todos los hechos punibles son perseguidos penalmente por las razones que fueren o los pretextos que se esgriman.

En nuestro país, se decía que los integrantes de la Policía no tenían armas, vehículos, comunicaciones, etc.; la estructura física de la Fiscalía ha experimentado una innegable mejora; no obstante, más del 90% de ecuatorianos considera que no hay justicia o la que existe es de la peor calidad imaginable. Como quiera que sea, la única realidad es el Derecho penal queda en el plano de la amenaza en cifras cada vez más alarmantes. Policías, fiscales y jueces se declaran impotentes frente al avance de la criminalidad; son tanto los casos que no se dan abasto para lograr sentencias condenatorias.

Frente a esta realidad, el Principio de Oportunidad surge como un “intento válido del Derecho de conducir la necesaria selección de hechos punibles a perseguir, según criterios racionales, acordes con las metas políticas que procura el ejercicio del poder penal por el Estado”, en aquellos actos en los que el Derecho penal puede ser eficaz para reprimir algunas conductas en las que resulta indispensable su actuación como método de control social. Y la razón no es otra que la eficiente utilización de los limitados recursos disponibles, aunque sin afectar los derechos de las partes a obtener justicia en el ámbito penal.

(39)

29

Frente a la particular situación que se dio dentro del proceso y la respectiva sentencia sometida al análisis se evidencia claramente que la inaplicabilidad oportuna del principio de oportunidad en los casos y bajo las circunstancias y condiciones que la ley establece, retardan el proceso judicial generando una mayor cantidad egresos económicos y el consiguiente desgaste de los operadores de justicia por la sobre carga laboral, en este sentido es necesaria una reforma al artículo 412 del Código Orgánico Integral Penal.

Se plante la reforma al artículo 412numeral del Código Orgánico Integral Penal en el siguiente sentido:

Articulo 412.- Principio de oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar 1a investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes

casos:

1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad

de hasta cinco años agréguese “será prioritaria considerar la aplicación del

principio de oportunidad”, con excepción de las infracciones que comprometen

gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre

un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar 1a investigación penal en 1os casos de

delitos por graves violaciones a 1os derechos humanos y delitos contra el derecho

internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva,

delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de

derechos y justicia. Agréguese “Pero si podrá abstenerse en aquellos delitos

considerados de vágatela y en los que sea susceptible la aplicación del principio de

(40)

30 CONCLUSIÓN

El juez concluye diciendo que “La Constitución en el numeral 6 del Art. 168, establece que “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo…”; el Art. 169 establece que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades…”; se han respetado el debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución, así como también los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(41)

31 H) CONCLUSIONES GENERALES

Del desarrollo de la presente investigación se ha podido obtener las siguientes conclusiones:

1. Que existe una total falta de interés por parte de los abogados y de los operadores de justicia en aplicar el principio de oportunidad.

2. Que aún siendo innecesario continuar con un proceso penal en el cual es susceptible la aplicación del principio de oportunidad se instaura un proceso que lo único que hace es dilatar la aplicación de la norma.

(42)

I) BIBLIOGRAFIA DOCTRINA

ARMENTA, D. T. (1997). Pena y proceso: Fines comúnes y fines específicos. s/c: Editor Bosch.

BOVINO., A. (2001). La suspensión del procedimeinto penal a prueba en el C´podigo Penal Argentino . Argentina - Buenos Aires: Editores del Puerto.

CAFETERA., N. (2000). Cuestiones actuales sobre el proceso penal. Buenos Aires: Edición del Puerto .

ECUADOR, D. (25 de Agosto de 2010). derecho ecuador.com. Recuperado el 16 de Julio de 2016

GIMENO., S. (1987). Los procedimeintos penales simplkificados . s/c.

MAGNIFICO., D. (2001). Figuras acercadas a la aplicación de criterios de oportunidad en el proceso penal. Cadiz: Facultad de Derecho de la Universidad

de Cadiz.

MAIER., J. (2003). Derecho Procesal Penal . Puerto Rico: Editores del Puerto . ROXIN., C. (2000). Derecho procesal penal. s/c: Editores del Puerto.

SANTOS., D. l. (1999). Derecho procesal penal. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces .

NORMATIVA

CODIGO ORGANICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA. (2016). Ecuador.

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL . (2016). Ecuador.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR . (2015). Ecuador: Ediciones

Legales .

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2015). Ecuador: Ediciones

(43)

J) DATOS PERSONALES

Nombre: JAIME MIGUEL BALDEÓN VIEJÓ Teléfono: 0997137537

Referencias

Documento similar

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

1.—«Dona les herbes del terme de la present vila y Baro- nía de Reileu y la tenda de aquella pera la obra de la Iglesia no- va que se ha de fer en dita vila y que ajen de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)