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Aplicación de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado y los principios de simplificación, celeridad, eficacia y tutela judicial efectiva

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LOS PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN, CELERIDAD, EFICACIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”

AUTOR: DR. SALAZAR BETANCOURT VLADIMIR ALEXANDER TUTOR: AB. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI Mg.

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APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribe legalmente certifica que: El presente trabajo de titulación realizado por el Doctor Vladimir Alexander Salazar Betancourt, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, con el tema: “APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LOS PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN, CELERIDAD, EFICACIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, ha

sido prolijamente revisado y cumple con todos les requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, septiembre del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Vladimir Alexander Salazar Betancourt, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, septiembre del 2019

VLADIMIR ALEXANDER SALAZAR BETANCOURT

C.C. 0502045842

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DERECHOS DE AUTOR

Vladimir Alexander Salazar Betancourt, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, septiembre del 2019

VLADIMIR ALEXANDER SALAZAR BETANCOURT

C.C. 0502045842

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DEDICATORIA

A mis padres, quienes me han entregado la

mejor herencia que puede tener un hijo, un

ejemplo de vida digna, laboriosa, de conducta

impoluta e ideales firmes, a mis hijos motor de

mis actividades y a quienes aspiro servir de

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AGRADECIMIENTO

Dejo sentado mi agradecimiento, en primer

lugar, a Dios, por guiar mis pasos y mi

pensamiento para la consecución de esta tesis

a la Universidad Autónoma Regional de los

Andes, en cuyas aulas casualmente he cursado

mi carrera profesional de pre grado y en la que

ahora culmino la de postgrado. Por ultimo mi

agradecimiento a todas las personas que

siempre creyeron en mí, para alcanzar este

objetivo académico-profesional y que

asimismo me han apoyado en todas las facetas

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INDICE GENERAL

APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 2

PROBLEMA CIENTIFICO ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVOS: ... 4

HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER O PREGUNTAS CIENTÍFICAS ... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

JUSTIFICACIÓN ... 5

METODOLOGÍA A EMPLEAR: ... 6

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 7

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 7

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 8

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ...10

EPÍGRAFE I ...10

1. Procedimiento Abreviado ...10

1.1. Definición ...10

1.2. Antecedentes ...11

1.3. Reglas ...11

1.4. Trámite...13

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1.7. Características del Procedimiento Abreviado ...15

1.8. Ventajas del procedimiento abreviado ...16

1.9. Objetivo del Procedimiento Abreviado ...17

1.10. Finalidad del Procedimiento Abreviado ...17

EPÍGRAFE II ...17

2. Suspensión Condicional de la Pena ...17

2.1. Definición ...17

2.2. Antecedentes ...18

2.3. Naturaleza Jurídica ...22

2.4 Características de la suspensión condicional de la pena ...23

2.5. Parámetros de la suspensión condicional de la pena ...23

2.5.1 Teorías retribucionistas de la pena ...24

2.5.2. La pena en la legislación ecuatoriana...26

2.5.3. Medidas alternativas a la privación de la libertad en el Ecuador ...27

2.6. La suspensión condicional de la pena como medida afirmativa judicial ...31

2.7. La suspensión condicional de la pena en la legislación ecuatoriana ...32

2.8. Condiciones para aplicación de la suspensión condicional de la pena. ...33

2.9. Tiempo en el que regirá la suspensión condicional de la pena ...34

2.10. Control del cumplimiento de las condiciones ...35

2.11. Extinción ...35

2.12. La revocatoria de la suspensión condicional de la pena ...36

EPÍGRAFE III ...37

3. Principios constitucionales del proceso penal ...37

3.1. Definición ...37

3.2. Función de los principios procesales ...39

3.3. Principios de celeridad ...40

3.4. Principio de Eficacia ...42

3.5. Principio de Simplificación...43

3.6. Principio de Tutela judicial efectiva ...44

(9)

4. DERECHO DE LAS PERSONAS PROCESADAS ...47

4.1. Definición ...47

4.2. El Derecho a la Defensa como Garantía Constitucional ...48

4.2. Importancia de la aplicación de los derechos a las personas procesadas ...50

2.1 Caracterización del problema ...53

2.2 Descripción del procedimiento metodológico ...53

2.2.1. Modalidad de la investigación ...53

2.2.2. Tipo de investigación ...53

2.2.2.1. Métodos ...54

2.2.2.2. Técnicas de investigación ...55

2.2.2.3. Instrumentos de investigación ...55

2.2.3. Población y muestra...55

2.2.3.1. Población ...55

2.2.4. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada. ...56

CONCLUSIONES GENERALES ...79

RECOMENDACIONES ...80

BIBLIOGRAFÍA

LEGISGRAFIA NORMATIVA LINKOGRAFIA

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RESUMEN

El alcance de la justicia es el deber fundamental del Estado en una lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos y procesos en donde es necesario, justo y democrático que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra carta magna.

El presente trabajo, se orienta a brindar una crítica jurídica sobre la aplicación de los derechos constitucionales cuya finalidad es precautelar el cumplimiento del debido proceso motivación consagrada en la Constitución de la República.

Para el efecto se propuso sustentar los contenidos teóricos y conceptuales que permitan crear elaborar un ensayo crítico jurídico que evidencie la inadecuada normativa jurídica relacionada

con la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado como derecho constitucional del procesado y la víctima.

Dentro del trabajo se realizó una investigación descriptiva, utilizando como metodología la pregunta científica, métodos teóricos como el inductivo, deductivo, analítico y sintético y dentro de los métodos empíricos se aplicó la observación y la encuesta, esta última fue aplicada directamente a los juzgadores de las Unidades Judiciales Penales, Fiscales y a los profesionales de derecho inscritos en el foro.

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ABSTRACT

The scope of justice is the fundamental duty of the state in a fight for the defense of the citizens´ rights and processes where it is needed, fair and democratic that the basic guarantees enshrined in our Constitution of the Republic are respected.

The present work is oriented to provide a legal application of constitutional rights whose purpose is to protect the due process of impulse rooted in the Constitution of the Republic.

For this purpose, it was proposed to support the theoretical and conceptual contents that allow

the creation of a critical legal essay that evidences the weak legal regulations related to the application of the conditional stoppage of the sentence in the abbreviated procedure as a constitutional right of the defendant and the victim.

Within the work a descriptive investigation was carried out, using as a methodology the scientific question, theoretical methods such as inductive, deductive, analytical and synthetic and within the empirical methods the observation and the survey were applied, the latter was applied directly to the judges of the Criminal, Fiscal and Legal Professional Units registered in the forum.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

A través de la evolución del Derecho Penal, su objetivo ha venido variando de acuerdo a los momentos históricos en la humanidad, siendo indiscutible y permanente el hecho de que uno de los principales objetivos de esta rama del Derecho Público, es la protección de los derechos de las personas, a través de la intervención punitiva del Estado, con el objeto de evitar la lesión de los bienes jurídicos tutelados, los que en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como el nuestro, son bienes constitucionalmente protegidos, sin embargo como se analizará el Derecho Penal moderno, no tiene como fin último la imposición de una pena privativa de la libertad necesariamente, existiendo corrientes incluso abolicionistas que propenden a la eliminación de las penas aflictivas.

Nuestra legislación actual, tiende a abordar la situación de las víctimas de una manera completa, propendiéndose a la concreción de su reparación integral, guardando concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas, para lo que se debe tener en cuenta el grado de lesión de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos con la sanción penal. Así al hablar de reparación integral, la víctima no siempre se dará por satisfecha a través del hecho de que su agresor cumpla una pena privativa de la libertad, pues dependiendo del bien constitucional y penalmente protegido, será más prudente abordar otros aspectos de la reparación que la restricción de la libertad personal del sujeto activo de la infracción.

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Así la aplicación de la suspensión condicional de la pena, obedecerá principalmente a la observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad, que tienen que ver con la gravedad de la conducta a juzgarse, el daño causado y la necesidad de aplicación de la pena, sin embargo la Corte Nacional de Justicia, absolviendo una consulta formulada por la Corte Provincial de Loja, emite la resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia, en la que

al parecer se mal entiende la naturaleza de la suspensión condicional de la pena, encasillándola de cierta forma como procedimiento especial, al negarse la posibilidad de su aplicación cuando el procesado se somete al procedimiento abreviado, argumentándose doble beneficio, confundiéndose la naturaleza de estas figuras totalmente diversas, como lo son el procedimiento abreviado que tiene que ver más con el tema adjetivo y la suspensión condicional de la pena que se relaciona con la fase de ejecución.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La puesta en vigencia la Resolución Nro. 02-2016 de la Corte Nacional, que establece, la imposibilidad de acogerse a la suspensión condicional de la pena cuando el procesado se somete al procedimiento abreviado , atenta contra la facultad constitucional de los juzgadores de aplicar en forma prioritaria sanciones alternativas, teniendo como efecto la violación al Art. 77, numeral 11 de la Constitución de la República y de los tratados internacionales, entendiéndose que antes de la expedición de la resolución mentada, la aplicación de estas dos figuras contribuyó al descongestionamiento de causas, por los beneficios que implicaba tanto para el procesado como para las víctimas, pues en el caso del primero de los nombrados ya en la práctica en la mayoría de los casos, éste se sometía al procedimiento abreviado con la expectativa de que podría suspenderse la ejecución de su pena, lo que per se cómo se ha explicado y se analizará profundidad, no significa impunidad, considerando que la punición según las nuevas corrientes del Derecho Penal, no equivale necesariamente la aplicación de una pena, en razón de la visón integral que se da a la reparación hoy en día, en base a los valiosos

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3

de reparación efectiva y eficaz, es más segura, pues el sentenciado obviamente para no cumplir la pena privativa dela libertad, procurará cumplir con las condiciones de la suspensión condicional, entre las cuales está justamente la reparación integral, por todo ello creemos de trascendental importancia el tratamiento de este tema a través del presente trabajo, del que se espera la obtención de soluciones a esta problemática, que terminaría por ocasionar un

congestionamiento de causas innecesario.

PROBLEMA CIENTIFICO

¿La imposibilidad de acogerse a la suspensión condicional de la pena cuando el procesado se somete al procedimiento abreviado, atenta contra la facultad constitucional de los juzgadores de

aplicar en forma prioritaria sanciones alternativas, así como vulnera los principios de simplificación, celeridad, eficacia y tutela judicial efectiva?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la Investigación

Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción

Procedimiento Abreviado, Suspensión Condicional de la Pena.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

➢ Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

✓ El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

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4 OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico constitucional respecto de la resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia que imposibilita la aplicación del

procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena dentro de un mismo proceso penal, que garantice la debida aplicación de los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela judicial efectiva.

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

1. Fundamentar teórica y doctrinariamente sobre el procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena en relación con los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela judicial efectiva en la legislación constitucional y penal ecuatoriana.

2. Demostrar que la imposibilidad de aplicación conjunta del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena, vulnera los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela judicial efectiva.

3. Diseñar los componentes de un documento de análisis crítico jurídico constitucional respecto de la resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia que imposibilita la aplicación del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena dentro de un mismo proceso penal, para garantizar la debida aplicación de los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela judicial efectiva.

HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER O PREGUNTAS CIENTÍFICAS

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penal, se garantizará la debida aplicación de los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela judicial efectiva.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE.

Elaboración de un documento de análisis crítico jurídico constitucional respecto de la resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia que imposibilita la aplicación del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena dentro de un mismo proceso penal.

VARIABLE DEPENDIENTE.

Garantizará la debida aplicación de los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela judicial efectiva.

JUSTIFICACIÓN

El procedimiento abreviado es una de las alternativas que se está empleando frecuentemente para acortar el proceso, se encuentra enmarcado dentro de los procedimientos especiales que contempla el Código Orgánico Integral Penal, y se presenta como una forma rápida para llegar a una sentencia, se debe cumplir con requisitos de admisibilidad es decir no puede ser aplicado en todos los casos, además de esto debe el sujeto procesado aceptar el cometimiento del hecho fáctico, su defensa técnica respaldar el cumplimiento de las garantías constitucionales es decir que conoce de las consecuencias de acogerse a este proceso, y su base es el acuerdo que existe entre el Fiscal con la defensa en cual va a ser la pena.

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El deber del juzgador frente a la Suspensión Condicional de la Pena, es de velar por el cumplimiento de los requisitos en la petición, además de llegar a la certeza de que no existe necesidad de la ejecución de la pena, en prisión, del sentenciado, que es más saludable para la sociedad y las familias comprometidas en el injusto que la resocialización del sentenciado se realice en libertad del mismo sujetándose a condiciones que prevean un seguimiento que permita

verificar la resocialización, sin olvidar la reparación integral a la víctima, que ha sufrido un injusto penal, además el Juzgador, será el garantista del cumplimiento de las condiciones impuestas, en beneficio del sentenciado.

Se espera que este trabajo pueda constituirse como una fuente de consulta, para los operadores y administradores de justicia, dentro de la temática planteada, teniéndose en cuenta que a pesar de que sobre el tema harto se ha tratado en los pasillos jurisdiccionales, consideramos que no ha existido una investigación académica profunda, particularmente en relación a la problemática planteada, sobre la que se pretende esbozar alternativas jurídicas académicas, las cuales somos optimistas llegarán a ser tomadas en cuenta y se constituirán un aporte para la administración de justicia y la para la ciencia del Derecho en general.

METODOLOGÍA A EMPLEAR:

Los métodos a utilizarse son los siguientes:

Método Inductivo. - Permitió realizar un análisis particular respecto de la resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia que imposibilita la aplicación del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena dentro de un mismo proceso penal.

Método Deductivo. - Este método facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de conclusiones generales con relación de la resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional

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Método Analítico. - Permitió encontrar el contexto de la problemática y cada uno de los elementos para someterlas a estudio independiente.

Método Sintético. - Este método ayudó a encontrar la viabilidad elaboración de un documento de análisis crítico jurídico constitucional respecto de la resolución No. 02-2016 emitida por la

Corte Nacional de Justicia que imposibilita la aplicación del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena dentro de un mismo proceso penal, garantizando la debida aplicación de los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela judicial efectiva.

Método Histórico-Lógico. - Facilitará el análisis científico de los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, en torno al procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta. - Se preparó cuestionarios dirigidos a jueces de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en Latacunga de la provincia de Cotopaxi.

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

El Cuestionario. - A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

ESQUEMA DE CONTENIDOS

La presente tesis se relaciona con tema “Aplicación de la suspensión condicional de la pena en los procedimientos especiales como derecho constitucional del procesado y la víctima”.

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En el primer capítulo se establece el marco teórico, plasmándose las opiniones de tratadistas y de diferentes autores sobre temas relacionados como procedimiento abreviado, suspensión condicional de la penal, principios de simplificación, celeridad, eficacia y tutela judicial efectiva, para de ésta manera sustentar el ensayo propuesto.

El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, presenta la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnica e instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y a plantear una propuesta acerca de la temática, indica los sectores a quienes se aplicaron las encuestas sobre el problema expuesto, con la finalidad de cumplir con cada uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de la presente investigación, su aporte a la ciencia del derecho y el impacto jurídico que todo esto conlleva.

En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual consiste en un documento de análisis crítico jurídico compuesto por un resumen, palabras claves, desarrollo y conclusiones.

También se ha obtenido una amplia fuente bibliográfica, normativa y linkográfica que ha aportado al desarrollo del presente proyecto de investigación.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

El desarrollo de esta investigación se enfoca principalmente en encontrar la vía adecuada para la solución del problema jurídico con respecto a la imposibilidad de acogerse a la suspensión condicional de la pena cuando el procesado se somete al procedimiento abreviado, atenta contra la facultad constitucional de los juzgadores de aplicar en forma prioritaria sanciones alternativas, ´para garantizar los principios simplificación, celeridad, eficacia y tutela judicial

efectiva.

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Justicia que imposibilita la aplicación del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena dentro de un mismo proceso penal, que garantice la debida aplicación de los principios de celeridad, eficacia, simplificación y tutela judicial efectiva.

Se espera que este trabajo pueda constituirse como una fuente de consulta, para los operadores

y administradores de justicia, dentro de la temática planteada, teniéndose en cuenta que a pesar de que sobre el tema harto se ha tratado en los pasillos jurisdiccionales, consideramos que no ha existido una investigación académica profunda, particularmente en relación a la problemática planteada, sobre la que se pretende esbozar alternativas jurídicas académicas, las cuales somos optimistas llegarán a ser tomadas en cuenta y se constituirán un aporte para la administración de justicia y la para la ciencia del derecho en general.

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CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. Procedimiento Abreviado

1.1. Definición

Según (JARQUE, 2006) en su obra “Juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba”, manifiesta que:

En este tipo de procedimiento existe un consenso entre el Fiscal y el procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a cambio de lo cual el representante de la Fiscalía mociona una pena mínima como sanción.

Partiendo de este concepto, puedo decir que lo que se busca con este procedimiento es concluir el proceso penal de la manera más rápida.

Mencionado procedimiento está contemplado en el Art. 634 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta: “Los procedimientos especiales son: 1. Procedimiento abreviado”

Según el tratadista Zavala expresa como antecedentes del procedimiento abreviado que:

Surge de los primeros esbozos de acortar la actuación de los ofendidos por la comisión de un delito en busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una negociación entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo carácter social cuando el negocio de mi

referencia fue sacramentado por la comunidad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un juez. (ZAVALA EGAS, 1999)

Para Maier Alberto el procedimiento abreviado:

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como también discutir sobre el resultado del procedimiento en sí, todo esto gira alrededor de una economía funcional por las infracciones más leves, más que por la necesidad rápida de una sanción, el cual es conocido como Monitorio o por decreto penal. (MAIER, 2002)

1.2. Antecedentes

Como antecedente histórico encontramos como fuente directa al derecho anglosajón quienes desarrollan y viabilizan esta práctica jurídica, dando una mejorada esquematización jurídica a este procedimiento, mismo que faculta al fiscal como el facilitador para el mejoramiento de la justicia.

La implementación del procedimiento abreviado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no es una creación del derecho mismo del Ecuador, sino más bien su implementación obedece concretamente al derecho anglosajón que en los Estados Unidos de Norteamérica lleva el nombre de “plea bargaining” que traducido este término al castellano significa súplica

negociada, ésta se presenta cuando el sospechoso o acusado de un delito bajo la asistencia técnica de la defensa del abogado que lo representa, informado de las consecuencias que acarrea el sometimiento a este procedimiento, acepta ante el administrador de justicia el reconocimiento del hecho fáctico a cambio del mínimo de la pena en beneficio del acusado, es decir, este tipo de procedimiento obedece al principio de celeridad, de economía procesal. (NARVAEZ, 2003)

1.3. Reglas

El artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta:

El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

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3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del

procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.” (Asamblea Nacional, 2015)

De estas reglas, queda claro, que el procedimiento abreviado, toma como punto de partida el eficientismo penal, buscando reducir, tiempo, costas procesales aparentemente, pero si lo analizamos desde el garantismo penal, podemos señalar que el derecho penal tiende a la reducción máxima de la violencia del poder punitivo. (Cornejo Aguiar, 2016)

Es decir, el mínimo de aflicción en su ejercicio, objetivo que en el proceso penal está dirigido a la parte más débil, el procesado, mediante la implementación de idóneas garantías penales y procesales penales, ya que sólo así se configura un modelo normativo de derecho penal mínimo, en el que el poder está limitado y vinculado por los derechos, mediante obligaciones de no hacer y hacer, respectivamente.

El procedimiento abreviado, pretende obtener sentencias de modo rápido y económico,

coadyuvando a la eficacia del sistema, ya que sólo permite que los juicios más graves y que mayor conmoción social causan, sean los que en definitiva necesitan y deban probarse, obteniendo de esta manera ahorro de recursos y tiempo, visualizando como si el sistema penal, solo se basará en un cálculo presupuestario destinado sólo a un cierto porcentaje de casos que

deban ser investigados mediante el procedimiento ordinario.

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13 1.4. Trámite

Este se encuentra establecido, en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:

La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada. (Asamblea Nacional, 2015)

Como, se ha podido observar, el trámite de este procedimiento, de alguna manera, nos conlleva

a pensar, que denota un cierto grado de conformidad del procesado como requisito para la procedencia del juicio abreviado, que se lo diferencia de la confesión, indicándose que el procedimiento abreviado es un reconocimiento voluntario en la participación de los hechos referidos por la fiscalía; en tanto que la confesión es un acto auto incriminatorio, a pesar que al

final no se establece una oposición clara entre la conformidad y la confesión.

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asesoramiento del abogado. El mismo, que debe explicarle de manera clara la posibilidad de someterse a este procedimiento, así como las consecuencias del mismo.

Es decir se sobreentiende, que la defensa, conoce y se anticipa a la realidad procesal de su defendido y, aconseje al imputado a asentir al procedimiento abreviado, pudiendo beneficiarse

de una pena mínima, siendo una buena alternativa para quien difícilmente sea beneficiado con la absolución, esto dependerá de las circunstancias y de la motivación, o los elementos que el abogado defensor, anuncie que podría conseguir si decidiese no aceptar este procedimiento, así como de las posibilidades, de poder conseguir un estado de ratificación de inocencia, o una pena inferior a la que podría obtener si se somete a este procedimiento.

1.5. Audiencia

La sustanciación de la misma, se lo realizara, de conformidad con lo signado en el artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta:

Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria,

explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

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15

procesada para que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento. (Asamblea Nacional C. , 2015)

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptar

el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.

Una vez concluida la audiencia de conformidad con lo señalado en el Art. 638 del cuerpo penal que:

La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso. (Asamblea Nacional, 2015)

En el caso de existir negativa de aceptación del acuerdo el artículo 639 expresa que: Si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario. (Asamblea Nacional, 2015)

1.7. Características del Procedimiento Abreviado

Para el escritor Narváez M, en su publicación el procedimiento abreviado fija las siguientes características:

a. Acción Restrictiva.- Se encuentra restringida a los delitos con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.

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c. Oficialista.- Se dice que el procedimiento abreviado tiene como característica también que es oficialista, puesto que es la misma normativa la que dispone al Agente Fiscal que le proponga al acusado la aplicación del procedimiento abreviado.

d. Participación del procesado.- La actuación que tiene el procesado y su voluntad de aportar con la justicia penal es la base en la que gira la aplicación del procedimiento abreviado, ya que

es el procesado el cual debe aceptar la responsabilidad del cometimiento del delito. (NARVAEZ, 2003)

1.8. Ventajas del procedimiento abreviado

Dentro de los beneficios de poder acogerse a este procedimiento especial, el jurista Vilcaguano nombra las siguientes:

a) El procedimiento abreviado permite a la Fiscalía concentrar sus esfuerzos en los casos más graves y difíciles, que los tribunales tendrán mejores oportunidades, al tiempo para fija, conocer y fallar los juicios.

b) El conocimiento y fallo oportuno de casos implica una importante reducción del número de presos sin condena, es decir, que evita que la larga espera para la realización de juicios estando en prisión, convierta el encierro preventivo en verdadera condena anticipada.

c) La eliminación de la incertidumbre respecto de la suerte de un imputado constituye tanto para este como para la víctima, la satisfacción de una justicia pronta y cumplida

d) Respecto de la pena, le permite al imputado conocer anticipadamente que no será condenado más allá de lo acordado, pues este acuerdo conlleva producto de la confección a tener una

reducción de la pena dentro de los límites de la escala penal conminada para el delito que se le imputa.

e) A si mismo los imputados privados de la libertad, obtenido una pronta condena inician su tratamiento penitenciario, lo que le permite lograr más rápidamente los beneficios de los penados por la ley.

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g) Agilizar los procesos penales y evitar las dilaciones indebidas en los procesos, lo que deviene en una aceleración en las condenas, lo que alivia la situación de los Juzgados y Tribunales, en la descongestión de los casos por resolver. (Vilcaguano, 2018)

1.9. Objetivo del Procedimiento Abreviado

El proceso penal se inicia por haberse cometido una infracción y para imponerse una pena. En cuanto al objeto se puede decir que una vez que el acusado reconoce su participación en el hecho ergo su responsabilidad, descubierto queda el objeto del procedimiento abreviado, sin embargo, en aras de una protección mal entendida dela libertad personal, libertad individual, se desconoce, en ocasiones la necesidad imperiosa de la defensa del acusado que innegablemente deviene en defensa de la sociedad.

1.10. Finalidad del Procedimiento Abreviado

En cuanto a la finalidad, el procedimiento abreviado sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial, pues aspira establecer la existencia o no existencias de la infracción y la responsabilidad o inocencia del imputado a través de una simplificación o abreviación del proceso (con sus beneficios: celeridad, oralidad, economía de recursos (Zurita, 2016)

En definitiva, la finalidad del procedimiento abreviado se contiene en la represión al responsable del hecho previsto como imputable, atípico, antijurídico y sujeto a sanción penal; desde luego, ya sin agravio, morosidad y discrecionalidad procesales.

EPÍGRAFE II

2. Suspensión Condicional de la Pena

2.1. Definición

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Consiste en dejar en suspenso el cumplimiento de una pena impuesta al autor de ciertos delitos previamente delimitados, en base a la presunción de que el cumplimiento de la pena establecida carecería de un objetivo efectivo. Además de que dependiendo de la conducta demostrada por el individuo beneficiado por esta figura posterior a la adopción de la misma es conforme a lo previsto, la pena de manera definitiva deja de plasmarse.

El tratadista Ferrajoli la define a la suspensión condicional como:

El fenómeno, también llamado condena condicional o condena de ejecución condicional, tiene la virtud de suspender durante cierto lapso la ejecución de la pena ya impuesta; vencido el término fijado sin que el favorecido reincida en la comisión de un delito o incumpla las obligaciones impuestas, la condena queda definitivamente extinguida. Se trata, pues, de una causa de extinción de la punibilidad sujeta a condición. (FERRAJOLI, 2006)

Esta figura jurídica tiene como finalidad, a más de restituir de cierto modo el bien jurídico afectado por parte del delincuente primario, el proteger a aquel que ha cometido un ilícito menor evitándole todo el perjuicio que representa el cumplir una condena de privación de la libertad obviando el contagio dañoso que produce estar encarcelado. De esta manera se le asegura una suerte de segunda oportunidad a fin de que el mismo se reinserte en la sociedad como un ente productivo para la misma dándole la posibilidad de su rehabilitación.

2.2. Antecedentes

La aparición de la suspensión condicional de la pena radica en Europa como lo manifiesta Yanez Pedro en su obra “La Condena Condicional en España” en donde expresa:

Esta institución apareció por primera vez en Europa, en Bélgica con el sistema de remisión condicional de la pena contemplado en la “Loi établissant la liberation conditionnelle et les damnations conditionnelles dans le systeme penal” patrocinada por el Ministro Le Jeune,

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encaminando este método alternativo para la solución del conflicto penal, de una manera limitada a cada localidad en busca de tomar en cuenta el sentido de moral y características costumbristas de cada pueblo. (Yanez, 2000)

La figura de la suspensión condicional de la pena se ha establecido de forma general, que si el

sentenciado no tenía antecedentes penales o el acto cometido era de escasa relevancia, se podría reconocer la culpabilidad del procesado e imponerle una pena de prisión, y al mismo tiempo cambiar su ejecución, es decir, debía cumplir ciertas formalidades para mantener la libertad, caso contrario se remitiría a lo establecido en la sentencia.

Según (Zurita, 2016) “si durante el período establecido al momento del juzgamiento, el imputado no cometía delito alguno, la pena sería inejecutable y el condenado no sería condenado como tal durante el período que haya comprendido el aplazamiento.”

Como menciona (Jacome, 2015) estos antecedentes sirvieron para la adopción de esta figura en varias Legislaciones Europeas, tales como la suiza, la alemana, la portuguesa, la noruega, italiana y la mayoría de países de la Europa Continental; por su parte los países de Europa del este acogieron esta medida posterior a la Segunda Guerra Mundial. Esta medida, para la historia, se la definió y se la considero de manera principal con el nombre de “Sursis”.

De la misma manera, en el caso de los países herederos del derecho anglosajón, se instituía la “suspensión condicional de la condena”, la misma que determina, según su mismo nombre lo

infiere, la no existencia de una sentencia. (Jacome, 2015)

Esta es la característica que diferencia la una de la otra, ya que, si bien ambas determinan la no privación de la libertad del procesado, la suspensión condicional de la pena establece ya la

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Latinoamérica no podía quedarse relegada en la adopción de este método diverso para la solución del conflicto penal. Chile y Argentina fueron los pioneros en incluir este medio alternativo en sus legislaciones en el año de 1906. (Escobar Gil, 2011)

Para (Jacome, 2015) en este punto cabe mencionar que, las naciones en las que sus legislaciones

tienen como sustento el derecho anglosajón “Common Law” esta medida alternativa se constituía como la suspensión condicional de la condena; ya que lo que suspendía era el proceso previo a sentencia, interponiendo medidas, estas siempre con características alternativas a la reclusión.

De igual manera (Jacome, 2015) manifiesta “es una falacia intentar resocializar al delincuente aislándolo de la sociedad. desde las distintas disciplinas sociales que abordan el tema se realizan diferentes críticas al tópico”, suponiendo que lo único que se logra con la reclusión del reo es

empeorar su situación e impedir una rehabilitación y reinserción adecuada; ante lo cual se da la posibilidad de adopción de medidas alternativas a la prisión, las mismas que de ser violadas, de ser incumplidas producirían la continuación del proceso para culminar con la respectiva sentencia.

En Estados Unidos se aplica un sistema de tratamiento de los delincuentes denominado “probation”, o régimen de prueba que tiene como fin evitar que el culpable deje sus normas

habituales de vida, que esté lejos de su familia, o su ingreso al ambiente indeseable de una cárcel, evitándole la estigmación por tal causa, sino más bien le brinda asistencia y vigilancia de

profunda eficacia educadora y la libertad es bajo vigilancia. Es la vigilancia y asistencia lo que la diferencia de la “Sursis” europea. (San Martin, 1999)

Para las legislaciones cimentadas en el derecho romano, esta figura penal se denominó

suspensión condicional de la pena. En este caso, la suspensión recaía directamente sobre la sentencia dictada y ejecutoriada por autoridad de la ley.

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arraigos que el mismo posea y entre otras. Y de quebrantar las obligaciones impuestas en la suspensión, simplemente sería ejecutada la pena ya existente.

Es decir esta figura como lo expresaba (Castillo, 2014) se concuerda como “un beneficio de la jurisdicción penal otorgado siempre de forma discrecional por los órganos jurisdiccionales, que

permite privar de eficacia, de forma condicional, a una sentencia firme condenatoria a una pena privativa de la libertad”.

Según comenta el jurista (Borja de Quiroga, 2004) en nuestro país aparece en el segundo y tercer artículo innumerado agregados a continuación del Art. 37 del Código de Procedimiento Penal del 2000, de las reformas publicadas en el Registro Oficial No. 555 del 24 de marzo del 2009, trata sobre la Suspensión Condicional del Procedimiento, ya que anteriormente dicha suspensión se refería al procedimiento y no a la pena como actualmente contempla el Código Orgánico Integral Penal a partir del Art. 630 al Art. 633. (Borja de Quiroga, 2004)

(Cornejo Aguiar, 2016) manifiesta que en realidad un antecedente normativo de la suspensión condicional de la pena, lo encontramos en el derogado Código Penal específicamente en su Art. 82, que contemplaba la suspensión del cumplimiento de la pena y que en realidad guarda estrecha relación con lo que ahora conocemos como la suspensión condicional de la pena. El Código Orgánico Integral Penal en sus Arts. 630, y siguientes, ya estructura ampliamente esta figura, ampliando su ámbito de aplicación e imponiendo condiciones que van encaminadas a salvaguardar en gran medida los intereses de la víctima. Dicha suspensión condicional del

procedimiento era aplicable a los delitos sancionados con prisión y en delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; el fiscal con el acuerdo del procesado podía solicitar al juez de garantías penales la suspensión condicional del procedimiento, siempre que aquel

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suspendía el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.

Una vez que se hayan cumplido las condiciones impuestas, el jugador declaraba la extinción de la acción penal. Es con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, desde el 10 de agosto del 2014, cuando aparece la Suspensión Condicional de la Pena, prevista por el Art. 630, misma que es un beneficio más directo para el procesado, por cuanto la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se puede suspender a petición de parte en la misma

audiencia de juicio o dentro de las veinte y cuatro horas posteriores, siempre que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de 5 años; que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso, ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa, que por la conducta del procesado no exista necesidad de la ejecución de la pena. Esta suspensión no procede en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

2.3. Naturaleza Jurídica

La base de la fundamentación de la condenación condicional se encuentra en la idea de evitar el encierro de sujetos, que a juzgar por el escaso monto de la pena impuesta carecerían de peligrosidad para la comunidad.

Por ello se ha dicho que tiende a detener a los delincuentes primarios y ocasionales en la pendiente del delito, mediante dos condiciones preventivas, evitar la realidad carcelaria, manteniendo al condenado en el seno social y familiar, y evitar la recaída en el delito con la amenaza del cumplimiento de la pena y el freno moral que implica saberse beneficiado con la

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2.4 Características de la suspensión condicional de la pena

Se debe determinar también que esta suspensión del cumplimiento efectivo de la sentencia, siendo su característica primordial su status de condicional, no es aplicable en la totalidad de acciones penales constantes en determinada legislación, sino que la misma está estrictamente

vinculada a delitos catalogados como leves e inclusive poco graves, dando apertura a la interpretación del operador de justicia en torno a los escenarios en los que el hecho se ha perpetrado. De esta manera, desde su concepción niega su aplicación a delitos en los que el bien jurídico vulnerado es considerado superior, bienes jurídicos como la vida, la libertad, la integridad física y sexual.

Es así que (Carvhalo, 1997) manifiesta que “Estamos ante una evidente estigmatización de determinados delincuentes a los que la sociedad percibe como repudiables y como tales pretende tratarlos”, por lo que se les considera en determinados casos como sin posibilidades de re

sociabilización por lo cual es necesario el aumento de medidas de control y de internamiento en centros de privación de la libertad.

Además, al tratarse esta medida, de una forma reivindicatoria del derecho afectado, ilógico sería permitir por ejemplo su aplicación cuando el bien afectado es la vida, ya que este no podría bajo ningún precepto, bajo ningún medio recuperable; ni con la vida misma en el remoto caso de aplicar medidas tan radicales como las utilizadas en aquella histórica y bien reconocida ley del talión. Por este mismo motivo es que el pensamiento del legislador ha delimitado la aplicación

de esta medida de tal forma de que se constituya verdaderamente como método recuperativo del bien afectado.

2.5. Parámetros de la suspensión condicional de la pena

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requisitos también determinados por el juez mediante su discrecionalidad y acorde a la pertinencia dentro del caso.

Es decir, esta medida es adoptada como expresa (Garcia Falconi, 2015) por la “facultad eminentemente discrecional del Juez o Tribunal sentenciador, que, no obstante, ha de estar

debidamente motivada y requiere la indisponible concurrencia de determinados presupuestos, necesarios, aunque no suficientes”

2.5.1 Teorías retribucionistas de la pena

La pena desde tiempos remotos no se constituye sino como la reacción frente al delito con la máxima de que el mismo no puede dejarse sin castigo. Y la pena en si está constituida en base al derecho infringido y en su contexto moral, es la reacción divina hacia quien cometió el delito. Es así que de manera histórica la pena con características retribucionistas nace en el derecho como retribución divina, ya que las leyes eran dictadas por Dios para el estricto cumplimiento de los hombres.

Por otro lado, la pena a manera de retribución debe también ser percibida como una compensación moral. En este sentido, siendo el delincuente libre de tomar sus decisiones, actuando a su albedrio, al irse en contra de las normas establecidas la pena no es más, sino que la retribución al mal causado, de manera que constituya en un paliativo moral para el infractor y una restitución moral para aquel que fue víctima del menoscabo.

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mismo devenga a la sociedad su incumplimiento normativo otorgándole la posibilidad de rehabilitación y reinserción.

En cuanto a estas medidas de seguridad la Constitución de la República Ecuador manifiesta dentro de su artículo 77 numeral décimo primero la obligación de los jueces de establecer de

manera prioritaria medidas alternativas de solución al conflicto penal distintas a la privativa de la libertad, dejando esta medida como extrema y excepcional.

Determinando además que previo a conceder este tipo de medidas alternativas deberá establecerse la procedencia de la misma de acuerdo a las circunstancias de la infracción, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción de la persona sentenciada. Conocida ya la primera y la segunda vía de satisfacción de los fines del Derecho Penal, siendo estas la pena y las medidas de seguridad, la Escuela Alemana ha sido pionera y determinante en el impulso de la reparación, constituyéndose la misma en una llamada tercera vía para el cabal cumplimento de los citados fines.

De manera cimera, ha sido Roxin y sus teorías quien ha catapultado esta vía restaurativa; el mismo que manifiesta al referirse a la prevención general positiva que, con el transcurso de los años y la evolución de la sociedad, la pena deja de constituirse como un simple hecho filosófico, convirtiéndose en un aspecto transcendental en la vida de las naciones.

De esta manera, la sanción a la infracción penal debería constituirse conforme tres finalidades

específicamente establecidas; en primer lugar, la finalidad didáctica de la pena, siendo esta constituida como un aspecto socio pedagógico fielmente ligado a los principios del derecho.

En este sentido ingresa la rehabilitación y reinserción de la persona criminalizada en la sociedad

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puede proceder con la oportunidad de la compensación por dicho menoscabo y el directo aprendizaje y cambio mental del individuo.

La segunda finalidad que pretende establecer es el “efecto de confianza”, mediante el cual las

personas adquieren una verdadera seguridad en el cumplimiento cabal del Derecho, en el goce

efectivo y cuidado brindado a las garantías que la legislación les otorga.

2.5.2. La pena en la legislación ecuatoriana

El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, al establecer lo referente a la pena nos manifiesta que “La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como

consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en la disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”.

En este sentido podemos establecer que la pena viene siendo, según el citado artículo, el resultado y la respuesta de la acción del hombre contraria a la normativa, siendo esta actuación determinada como delito dentro de la legislación previo a su cometimiento, y contando de manera expresa en la legislación la correspondiente condena que se obtendrá producto del cometimiento del delito.

Como lo manifiesta Escobar Gil Rodrigo:

“la necesidad de que hay que contemplar en la pena dos fuerzas la física y la moral, de manera

que el derecho penal, al vulnerar los derechos del culpable en castigo de la infracción cometida

no realiza una violación sino una protección de derechos”. (Escobar Gil, 2011)

Es decir que, la acción de reproche materializada en la coerción de derechos del reo se considera legal en respuesta al cometimiento del delito de manera que se constituye como la fuerza física y moral en repercusión de los bienes afectados en el cometimiento del delito.

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de delitos, así como el correcto tratamiento en busca del desarrollo constante y afianzamiento de las capacidades de aquellas personas que están cumpliendo una pena ya que con esto, se puede, en parte, enmendar o reparar el derecho de la víctima.

Ante lo cual es pertinente establecer que en ningún caso la pena tiene como fin el asilamiento

ni la neutralización de las personas como seres sociales. Esto como forma de garantizar los derechos humanos, pretendiendo aplicar políticas criminales que permitan la reinserción de las personas sancionadas en la sociedad con el menor menoscabo posible de sus derechos.

Todo lo contrario, la finalidad de la pena conforme se establece en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano son la prevención general desde el punto de vista en que la pena más allá de sancionar al delincuente por el delito cometido lo que producirá es la percepción y temor social al reproche que produzca el cometimiento del injusto reprochable lo cual determinara que la persona previo a cometer un acto delictivo se ponga a analizar que producto de este se le impondrá la sanción, y será este temor el que impida que la persona cometa un delito.

De la misma manera en el mismo artículo 52 el Código Orgánico Integral Penal manifiesta que otra de las finalidades de la pena es lograr de manera progresiva el alcance de derechos y ejercicio de capacidades del condenado, de forma que de una manera clara y real se de paso a un verdadero sentido de rehabilitación y reinserción social del delincuente dentro del sistema. Finalmente considerando a la pena como medio de obtener un resarcimiento de los bienes jurídicos que el acto típico vulneró.

2.5.3. Medidas alternativas a la privación de la libertad en el Ecuador

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Pasos que si bien son significativos, aun dejan demasiado camino por recorrer en busca de una verdadera justicia que se constituya a la altura de las necesidades y exigencias de nuestra sociedad. Con la finalidad siempre de controlar la criminalidad y propender una convivencia pacífica de la sociedad, el Ecuador no podía quedarse atrás de estos avances trascendentales que tomaban auge en Latinoamérica; optando por dejar de lado el sistema tradicional de juicio penal,

esto es el procedimiento ordinario encaminado en lograr una sentencia, ante lo cual inserta en su legislación un abanico de alternativas con el membrete de diversas e innovadoras.

Es por esto que la legislación penal ecuatoriana determina en su artículo 60, aquellas penas distintas a la privación de la libertad, las cuales de ser pertinente en el proceso pueden ser adoptadas a fin de garantizar medios rehabilitadores del delincuente mediante el cumplimiento de su sanción y posterior a esto permitirle una correcta reinserción en la sociedad.

La primera de estas medidas es la referente al sometimiento del reo a tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo. Entregándole con esto los medios para asegurar su rehabilitación, brindándole una segunda oportunidad para que la persona se convierta en un ser útil dentro de la sociedad.

El juez puede acordar el sobreseimiento de las actuaciones, las amonestaciones mediante acuerdo, la remisión del reo a las instituciones administrativas correspondientes para la adopción de medidas educativas y formativas si los hechos imputados no revisten especial trascendencia. (Cornejo Aguiar, 2016)

De la misma forma, el artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano determina que otra de las sanciones a adoptarse en sustitución de una privativa de la libertad es aquella contemplada en su numeral segundo, la misma que se refiere a la disposición de prestar servicio

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Otra de las medidas a adoptarse es la de presentaciones continuas ante la autoridad competente, con la finalidad de mantener un control en cuanto a las acciones ejecutadas por la persona sentenciada, y así determinar el cumplimiento de otras medidas que puedan haber sido determinadas en conjunto y determinar también el interés rehabilitador que la adopción de este tipo de medidas posee.

De la misma forma, se determinan sanciones consideradas un poco más de carácter administrativo tales como la revocatoria o disminución de puntos de la licencia de conducir, la revocatoria del permiso de porte de armas, las cuales son adoptadas en casos específicos y puntuales donde la adopción de la medida cautelar es necesaria, como podría ser el caso de un delito de tránsito, por ejemplo.

Asimismo, se establece medidas restrictivas de derechos, como el caso de la restricción del ejercicio de la patria potestad, o la inhabilitación de la licencia para ejercer cualquier tipo de profesión u oficio; así como la restricción para abandonar el domicilio o lugar determinado para el cumplimiento de la sentencia, o el de concurrir a cierto tipo de sitios, eventos o cualquier tipo de acercamiento al afectado con el delito realizado e inclusive a su familia.

Finalmente determinando la existencia de medidas alternativas tales como podrá también restringirse los derechos de participación del condenado, y en el caso de extranjeros posterior a su deportación ordenarse la expulsión y prohibición de retorno del mismo al país. Todas estas medidas serán adoptadas de acuerdo a la discrecionalidad del juez y en virtud de la posibilidad

de adopción que la propia ley lo determine.

Mediante estas soluciones alternativas, se entrega al operador de justicia, al igual que a la Fiscalía, Defensoría Pública y profesionales del derecho en libre ejercicio para diseñar, de

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Para el efecto, el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas dentro del análisis realizado en lo correspondiente a justicia restaurativa manifiesta que “apoyaron la idea de promover medidas de justicia restaurativa en el ámbito de los sistemas de justicia penal por las mismas razones por las que había hecho la mayoría de los Estados”

Corría el año dos mil nueve en el Ecuador, y tras la promulgación un año atrás de la Constitución de la República del Ecuador, misma que de cabo a rabo señala su enfoque garantista, era necesario una reforma enfocada a cumplir lo dispuesto por la carta magna dentro de la legislación penal. Es así que en el mes de marzo se promulgaba las reformas en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal de nuestro país. Reformas entre las que se encontraba la inserción en la legislación de figuras para dar una solución alternativa al conflicto penal nacido en la conducta delictiva.

Figuras encausadas a minimizar el uso del poder punitivo por parte de los operadores judiciales, quienes fundamentándose en las garantías constitucionales y amparadas en estas nuevas figuras podían considerar ya las penas privativas de la libertad como de última ratio.

Esto encaminado a garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, precautelando la protección de los bienes jurídicos de las personas, y además en cumplimiento de los derechos humanos, así como de los tratados internacionales.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos determina como propósito de la región, el consolidar “dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad

personal y de la justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. De acuerdo a esto, se ve la necesidad de considerar formas distintas de solución del conflicto penal a aquellas sanciones privativas de la libertad, dejando a esta como medida de carácter

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ecuatoriano y con este el aparecimiento del tema de esta investigación; “la suspensión condicional de la pena”.

El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 60 que son penas no privativas de libertad:

1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo. 2. Obligación de prestar un servicio comunitario.

3. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.

4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo. 5. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.

6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.

7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia. 8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. 9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.

10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.

11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.

12. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras. 13. Pérdida de los derechos de participación.

La o el juzgador podrá imponer una o más de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal. (Asamblea Nacional, 2015)

2.6. La suspensión condicional de la pena como medida afirmativa judicial

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delictivas, donde delictivamente hablando las personas se especializan para el cometimiento de un tipo de delitos, y que en lugar de reinsertar al condenado en la sociedad como ente productivo, se vuelve en reincidente de actos contrarios a la normativa.

(MALLANDRICH, 2010) Un primer sector doctrinal efectúa una interpretación amplia del

precepto y resuelve la cuestión de forma afirmativa. Para este sector en aquellos supuestos que entraran dentro del ámbito de aplicación del convenio de Ginebra, los órganos judiciales estarían obligados a adoptar medidas cautelares, analógicamente con sus disposiciones internas.

Se estaría evitando la adopción de penas privativas de la libertad entendiéndose que la suspensión condicional de la pena es una medida alternativa podría ser adoptada en remplazo de una pena privativa de la libertad según la discrecionalidad del juez en casos en los que la ley permita su aplicación.

2.7. La suspensión condicional de la pena en la legislación ecuatoriana

En nuestro país, esta figura de suspensión condicional de la pena aparece caracterizada, por así decirlo como un método novedoso de solución al conflicto penal; ya que nace, en idea, conjuntamente con las tendencias garantistas de la Constitución de Montecristi promulgada en el 2008, y apareciendo de manera real dentro del Código Orgánico Integral Penal instituido de manera formal desde agosto del 2014. Legislaciones ambas caracterizadas por ser de manera primordial garantistas de Derechos Humanos y encaminadas a constituir una armonía entre el entorno social y la persona que ha incurrido en infracciones penales y aunque el Código Penal, ya franqueaba la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena su ámbito de aplicación

como apuntábamos era muy limitado.

La suspensión condicional de la pena no es otra cosa que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, trámite que se podrá ejecutar en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, a petición de parte”, así se puede encontrar que en el num. 1 del artículo 630 que al referirse a la suspensión condicional de la pena establece: “que para ser aplicado este procedimiento, la pena privativa

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El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 630 sobre la Suspensión condicional de la pena,

manifiesta que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrásuspender a petición de parte en lamisma audiencia de juicio o dentrode las veinticuatro horas posteriores,siempre que concurran los siguientesrequisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. 4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena. (Asamblea Nacional C. , 2015)

2.8. Condiciones para aplicación de la suspensión condicional de la pena.

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 631, establece las condiciones que deberá cumplir la persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional.

1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.

2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.

Referencias

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