UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TRABAJO DE GRADUACION PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE CUARTO NIVEL DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
TEMA: “EL CAMBIO DE IDENTIDAD EN SEDE NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD”
Autor:
Dra. Tarcila Margarita Mendoza Mendoza
Tutores:
Dra. Mg. Consuelo Silva Acosta
Dr. Mg. Genaro Jordàn Naranjo
Santo Domingo - Ecuador
INDICE GENERAL
CONTENIDO Pág. PORTADA
CERTIFICACION DE LOS TUTORES……… II DECLARACION DE AUTORIA DE LA TESIS ……….. III DEDICATORIA……… IV AGRADECIMIENTO………... V INDICE GENERAL………. IV RESUMEN EJECUTIVO……….…XI ABSTRACT………XII
INTRODUCCION……….. 1
Antecedentes de la investigación………. 3
Planteamiento del problema……… 13
Formulación del problema……….. 14
Delimitación del problema………. 14
Objeto de la investigación y campo de acción……….. 14
Identificación de la línea de investigación………. 14
Objetivos……….. 14
Objetivo general……….. 14
Objetivos específicos……… 15
Idea a Defender………... 15
Justificación del tema……….. 15
Breve explicación de la metodología investigativa……… 17
Resumen de la estructura de la Tesis………. 17
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la Tesis………. 19
C A P I T U L O I MARCO TEORICO 1.1. Origen y evolución del objeto de investigación……….. 20
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación… 24
Epígrafe I: fundamento legal……….. 25
Constitución de la República del Ecuador……… 25
Ley Notarial……….. 30
Ley de Registro Civil……….... 32
Código Civil……….. 35
Código de Procedimiento Civil……… 37
Epígrafe II: el acto notarial……… 38
Definiciones……… 38
Principios que rigen los actos notariales………. 38
Características y Principios de la Función NotarialPrincipios……… 38
Importancia y necesidad del acto en sede notarial……….... 41
La identidad………... 42
Origen y evolución del término………. 44
Importancia de la identidad personal……… 45
El cambio de identidad……….. 46
Epígrafe III: principios procesales……… 48
Antecedentes históricos……….. 48
Características……….. 49
Importancia jurídica……… 50
Sede notarial……… 51
Definiciones……….. 51
Importancia de la sede notarial………. 52
Facultades del Notario……….54
Requisitos ante sede notarial………. 55
Epígrafe IV: el cambio de identidad en sede notaria en la legislación comparada... 56
Legislación española………. 56
Legislación Argentina………58
Legislación Chilena……….. 60
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el Cambio de Identidad………...60
CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
Problema seleccionado para la investigación……… 66
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la Investigación……… 67
2.3. Propuesta………. 72
2.4. Conclusiones parciales del capítulo……… 82
CAPITULO III VALIDACION Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACION 3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación………….. 84
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación, incluye validación………. 87
CONCLUSIONES GENERALES……… 88
RECOMENDACIONES……… 89
BIBLIOGRAFIA……… 90
INDICE DE CUADROS Y GRAFICOS
CONTENIDO PAG.
Cuadro y gráfico No. 1……… 72
Cuadro y gráfico No. 2……… 73
Cuadro y gráfico No. 3……… 74
Cuadro y gráfico No. 4……… 75
Cuadro y gráfico No. 5……… 76
Cuadro y gráfico No. 6……… 77
Cuadro y gráfico No. 7……… 78
Cuadro y gráfico No. 8……… 79
Cuadro y gráfico No. 9……….. 80
RESUMEN EJECUTIVO
La identidad de la persona humana es compuesta. Por cada cultura y cada subcultura transportan valores e indicadores de acciones, de pensamientos y de sentimientos. A ejemplo de la cultura, la identidad está, a menudo, relacionada con grandes corrientes culturales y también limitada a ellas: la procedencia territorial, el color de la piel, la religión.
En nuestro país existen personas que, bien sea por motivos religiosos o culturales, poseen nombres diferentes a los demás y, hasta cierto punto, extraños y poco apropiados para una persona. Muchas de estas personas, aunque no lo expresen, desearían cambiar su nombre de manera rápida; es decir, beneficiándose de la celeridad procesal. He ahí radica la importancia de la presente investigación que apunta a determinar un camino viable para que estas personas puedan optar por realizar un cambio en su identidad y ya no seguir exhibiendo un nombre diferente e impropio, a decir de algunos.
EXECUTIVE SUMMARY
The identity of the human person is made. Every culture and subculture each carrying values and indicators of actions, thoughts and feelings. A sample of culture , identity is often related to major cultural currents and limited to them : the territorial origin , color of skin , religion .
In our country there are people who , either for religious or cultural reasons , others have different names and , to some extent, bizarre and inappropriate for a person. Many of these people , but do not express it , would like to change your name quickly , ie , benefiting from the celerity . He therein lies the importance of the present research aims to determine a viable way for these people to choose to make a change in their identity and no longer continue to show a different and improper name, some say .
The type of research is qualitative and quantitative . Qualitative allow us to demonstrate the research problem in the field of Notarial Law and achieve the expected results , and the quantitative documentary evidence will show through graphs, charts , interpretations, etc. , the results from the analysis. As for the methods used , these will be the inductive -deductive , analytic -synthetic and historical and logical .
INTRODUCCION
Al tratar el tema sobre ―Cambio de Identidad en Sede Notarial y Principio de Celeridad‖, quiero referirme a lo que es la identidad jurídica porque el tema a desarrollarse está relacionado con lo que es el derecho, la jurisprudencia y las leyes; por lo mismo, manejando un criterio personal, se puede manifestar que la identidad es la condición que imponen las leyes para todo habitante de un Estado; significa que ante la ley nadie tiene preferencias de ningún tipo ya sean estas por su ubicación de clase social, raza, sexo, religión, educación, etc. La igualdad jurídica es el mínimo de igualdad que una sociedad debe tener ya que no puede operar la democracia sin este concepto; también la igualdad está íntimamenterelacionada con la libertad, ya que estaúltima solo puede desarrollarse en un ambiente igualitario.
A la identidad también la podemos determinar como sinónimo de igualdad social, pues son las condiciones de trato social que impone una determinada sociedad en un espacio territorial también determinado, son muy cambiantes y se relacionan con la cultura de los pueblos. La igualdad social impone diferencias que en lo jurídico no existen, tal y como son las reglas del trato social, de urbanidad, etc. Estas reglas, que son cambiantes dependiendo del lugar donde vayas, corren el riesgo de ser altamente discriminatorias y en caso de que eso suceda, el derecho debe oponer una acción de castigo para que ya no se repita el o los hechos.
El problema entre ambas está en el hecho de que el derecho es el deber ser y lo social es el ser, surgiendo la necesidad imperiosa de adecuarlos a una misma realidad. Identidad es, entonces, sinónimo de igualdad.
la comparada; en el tercero capítulo se hace una interpretación de campo basada en encuestas aplicadas a profesionales del derecho y personas que trabajan en actividades de carácter judicial, para finalmente hacer una breve apreciación personal, realizando conclusiones y recomendaciones , como también propuestas que nos permitan mejorar el presente tema.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Antes de 1960 nadie hubiera utilizado un término como identidad para referirse a los rasgos culturales que puedan existir o que se postulen como existentes en una comunidad local, regional o nacional y que hacen que las personas que los compartan, que tengan rasgos idénticos, se sientan de alguna manera parte de esa comunidad. ―Identidad cultural‖, ―identidad regional‖, ―identidad nacional‖, ―identidad local‖ son frases que no existían hace cuarenta años y que ahora se usan a cada segundo.
Los científicos sociales emplean estas expresiones como si fueran transparentes, como si tuvieran un sentido claro, y sólo excepcionalmente intentan ofrecer una definición de las mismas. La frecuencia del uso del término identidad es abrumadora y arrastra a la creación de otros términos cuyo sentido tampoco se logra definir: se postulan así identidades regionales como la ―antioqueñidad‖, la ―santandereanidad‖ o la ―caqueteñidad‖, o identidades nacionales como la ―colombianidad‖, o identidades religiosas o étnicas.
El término va conquistando nuevos campos y se habla de la ―identidad juvenil‖, de la ―identidad masculina y femenina‖, de la ―identidad de barrio‖, de la identidad musical de una región, de la identidad corporativa de una compañía, de la identidad de la policía o de un equipo de fútbol. A medida que se generaliza el uso y se hace más arbitrario y confuso, comienzan a producirse señales de incomodidad. Ya bastantes científicos sociales proponen que se abandone esta palabra por completo, o se resignan a usarla mientras protestan por su ambigüedad, por considerarla imprecisa, con demasiados sentidos diferentes, y sin ningún contenido aceptable para la ciencia social.1
Otros, preocupados por el uso del término para promover proyectos políticos y religiosos intolerantes, hablan, como el libanés (que se siente igualmente francés o europeo) AminMaalouf, de ―identidades asesinas‖. Ellos atribuyen la exasperación de los nacionalismos y los localismos y la creación de un clima de hostilidad y de violencia — entre quienes están afirmando su identidad— a estos treinta años de promoción de la idea de identidad, a los esfuerzos por definir lo que diferencia a unas culturas, países o
religiones de otros, y a la incapacidad de definir ―identidades‖ que no estén basadas en la diferencia.
El primer problema que enfrentan los que usan el término es que no se sabe muy bien qué quiere decir: ¿es la ―identidad‖ un conjunto de rasgos culturales que caracterizan a un grupo social y que pueden ser descritos por un observador externo? En este caso, ¿el cambio de esos rasgos altera la identidad, o ésta se mantiene a pesar de que todo cambie? ¿Incluye la identidad cultural de un pueblo todos los rasgos de ese pueblo, importantes y secundarios, con todas sus contradicciones, o solamente un núcleo esencial? ¿O es la identidad una construcción elaborada por diferentes agentes históricos, como las escuelas, los gobiernos, los intelectuales, los estudiosos de la cultura, y que de alguna manera, a partir de su definición, es acogida por los miembros de la comunidad, aunque no se pueda demostrar que corresponde a alguna realidad?2
Cualquier definición de la palabra lleva a callejones sin salida. Definirla a partir de los rasgos reales de la cultura exigiría —lo que nadie ha podido hacer— encontrar un criterio para definir qué es parte de la identidad nacional y qué no. ¿La identidad cultural colombiana, por ejemplo, está formada por los gustos musicales de toda la población e incluye por lo tanto a los géneros musicales que se formaron en el territorio, como el bambuco, el bunde, el porro o el vallenato, o también los géneros que han entrado de fuera, como el bolero, la ranchera, el tango, la salsa, el rock y el reguetón? Es casi inevitable sostener que la identidad no puede definirse por rasgos de origen local, pues la identidad colombiana parecería, a primera vista, incluir infinidad de cosas que vienen de afuera. Practicamos una religión inventada en el Asia Menor, hablamos un idioma traído de la península ibérica, tenemos como bebida nacional una infusión hecha con base en un grano árabe, nuestros platos típicos están hechos con productos europeos o africanos, las frutas que sentimos nuestras son asiáticas como el mango, o africanas como el banano, o venidas de España como la naranja. Nuestros campesinos curan las enfermedades tanto con plantas americanas como con plantas traídas de España o África, y las coplas y romances que han recogido nuestros investigadores de las culturas populares tienen origen europeo.
Hasta cuando una cantaora negra canta en el Chocó ―El corderillo‖ está retomando un tema medieval español, y cuando un escritor como Tomás Carrasquilla cuenta en ―A la diestra
de Dios Padre‖ una historia oída en la década de 1870 a un cuentero en una mina antioqueña y después a doña Tomasa, una ventera de Santo Domingo, resulta que la narración existe también en Alemania, Estonia, Costa Rica, Ecuador, Chile e Italia.
El principio de identidad es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual toda entidad es idéntica a sí misma. Por ejemplo, Julio César es idéntico a sí mismo (a Julio César), el Sol es idéntico a sí mismo, esta manzana es idéntica a sí misma, etc. El principio de identidad es, junto con el principio de no contradicción y el principio del tercero excluido, una de las leyes clásicas del pensamiento.
La introducción del principio de identidad se atribuye a menudo a Aristóteles, pero ninguna referencia a él existe hasta después de Tomás de Aquino en el siglo XIII. En el siglo XVII, la referencia a esta ley era común entre los filósofos, y es probable que haya sido tomada de las enseñanzas de Aristóteles durante la Alta Edad Media.
1.3. Antecedentes básicos significativos
El concepto de identidad es fundamental para comprender la situación intercultural. Utilizado en otro tiempo, principalmente desde un punto de vista psicológico, aparece hoy por todas partes y para explicar las situaciones más diversas. El particular interés que ha adquirido la noción de identidad a partir de 1950, refleja las preocupaciones del mundo moderno. Esta noción se ha impuesto a causa de los importantes cambios culturales provocados por las profundas modificaciones en la sociedad.
La globalización de la economía, el establecimiento de un modelo económico único que funciona sobre los principios de racionalidad y de eficacia y la introducción de nuevas tecnologías y de medios de comunicación son el origen de grandes cambios en las sociedades actuales. Se han enlazado el éxodo rural y las transformaciones urbanas que han dado lugar a grandes ciudades donde es difícil conservar los lazos sociales; el desempleo y los cambios en la concepción del trabajo; las reivindicaciones regionales; la inmigración masiva; las transformaciones en los roles sexuales.3
Esta evolución ha alcanzado a la identidad individual y colectiva y ha provocado efectos psicológicos, sociales y políticos concretos. La sociedad occidental ha pasado de una forma comunitaria a otra en la cual el individuo es el centro. El individualismo es uno de los cambios más importantes de nuestra época.
La construcción de la identidad individual constituye un trabajo laborioso que se va volviendo complejo. Antiguamente la alternativa de comportamientos era menos amplia y las reglas de conductas eran más claras -y más rígidas-. Hoy en día cada persona dispone de muchas posibilidades: una relación de pareja, por ejemplo, puede estar institucionalizada por el matrimonio o tomar la forma de una simple vida en común. Sin embargo, el individuo se encuentra relativamente solo frente a estas múltiples posibilidades.
Identidad de los inmigrantes, identidad catalana o madrileña, repliegue de la identidad, defensa de la identidad, identidad pura o no pura,...: es probable que este tipo de expresiones lleguen a ser cada vez más familiares puesto que vivimos un período de grandes cambios, incluyendo el tema de la identidad.
1.4. Estudios precedentes a donde han llegado las investigaciones
En la vida del hombre y la mujer están siempre presentes las preguntas: ¿quién soy yo?, ¿quiénes somos nosotros? En el transcurso de la vida se les da respuesta una y otra vez, sin contestarlas jamás completamente. Por mucha claridad que a veces se alcance, estas preguntas vuelven a surgir.
Para la psicología, la identidad es una necesidad básica del ser humano en tanto poder responder a la pregunta de quién soy yo? es tan necesario como recibir afecto o el alimentarnos.
Ahora bien, de acuerdo a datos revisados en la Base General de graduados de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, durante los últimos cinco años no se han presentado trabajos de investigación relacionados al tema que nos ocupa, lo que nos permite afirmar que el presente es un trabajo de investigación inédito de absoluta responsabilidad de la autora.
Se puede afirmar, entonces, que la identidad tiene que ver con nuestra historia de vida, que será influida por el concepto de mundo que manejamos y por el concepto de mundo que predomina en la época y lugar en que vivimos. Por lo tanto, hay en este concepto un cruce individuo-grupo-sociedad, por un lado, y de la historia personal con la historia social, por otro.
Los individuos, los grupos y las culturas tienen conflictos de identidad. Hay una identidad personal y varias identidades colectivas que debemos siempre de aunar en nuestro análisis. No hay un solo "nosotros", sino varios, no excluyentes, sino superpuestos en la unicidad de la persona. Así, hablamos de: "nosotros los seres humanos", de "nosotros los latinoamericanos" o de nosotros "los argentinos‖.4
La identidad distingue nuestro colectivo de otros, así como la identidad individual distingue a nuestra individualidad de otras. La identidad colectiva es a la vez común y diferente, según el contexto. Por ejemplo, "nosotras los docentes" se opone a los "no docentes". El nosotros, es móvil y contextual. Son muchas las identidades colectivas y algunas incluyen a otras.
En algunos contextos culturales se da mayor relevancia a algunos "nosotros" (por ejemplo, "nosotros los blancos" – Sudáfrica, EEUU que son países que históricamente han tenido como colectivo social el tema del racismo) y, por lo tanto, cualquier otra característica queda relegada a un segundo plano.
Tal es el caso de las culturas racistas, etnocéntricas o sexistas (las mujeres no pueden estudiar carreras profesionales (Iraquíes). Los puestos gerenciales solo pueden ser ejercidos por hombres etc. Así, la imagen de "ellos" (por ejemplo, "ellos los de color", los de tal religión etc.) implica prejuicios y segregación, lo que revela un conflicto de identidad en quienes han creado el "ellos". Lo que el "nosotros" no logra asimilar, lo
proyecta hacia un "ellos" reprimido y negado en el interior del propio grupo. En palabras de Erickson, "ellos son los que padecen la diferencia fatal". Un buen ejemplo es el de los negros para los blancos racistas.
Por suerte el mundo ha ido evolucionando y si bien aún en algunas partes del mundo se dan estas situaciones de marginación y racismo en general hoy gracias a la Globalización y la mayor comunicación hay actitudes que se han ido erradicando. No obstante el prejuicio social aún está presente desde otros lugares.
Continuando con nuestro tema, toda identidad va cambiando y supone alteridad. No se puede reconocer una identidad, si a la vez no se reconoce una alteridad que se presenta como su antagonista. Por ejemplo, para algunos yo puedo ser culto y para otros ignorante o mediocre. Estos antagonismos nos crean conflictos con los demás, pero también con nosotros mismos. Si el otro no confirma mi identidad, se transforma en una amenaza y es frecuente que se intente evitar el contacto con aquellos que nos amenazan, que ponen en riesgo mi identidad, mi autoimagen y mi autoestima.
Recordemos lo que A. Maslow plantea en su Escala de Necesidades Básicas. El pone como una necesidad básica humana la necesidad de Afiliación, esto es ser parte de, sentirse reconocido por. En otras palabras, el sentido de pertenencia.
Respecto a esto como origen, el primer lugar en donde cada individuo necesita sentirse identificado y pertenecer es a su familia de origen. Vemos en muchos adolescentes que no se sienten identificados con su familia, se sienten excluidos por ella, o ellos la rechazan por alguna razón.
En resumen, la búsqueda de identidad, su crisis y su pérdida constituyen un centro de preocupación e investigación actual. El individuo, el grupo, las sociedades aspiran a coincidir al sí mismo con el contexto en donde habita. El tema de la identidad afecta a todas las sociedades y a casi todas las disciplinas.
fragmentos, recuerdos, historias, relaciones con uno mismo y con otros, esos "otros que no son si yo no existo, los otros que me dan plena existencia".5
Si tomamos en cuenta ahora en qué momento se define una determinada identidad, nos encontramos que fundamentalmente se va edificando a través de determinadas identificaciones que el sujeto va realizando en interacción con las personas significativas de su ambiente hasta alrededor de finales de la adolescencia (20 años aproximadamente y algunos más probablemente).
Conformar una identidad es establecer un centro de gravedad en torno al sí mismo, que implica esto que más allá de los cambios internos y externos, más allá de los nuevos conocimientos y saberes que uno incorpora, hay un Yo relativamente unificado, esto implica que el sujeto construye en casi dos décadas de existencia una posición básica de ser en el mundo que lo acompañara a lo largo de toda su vida, más allá de los ajustes y replanteos posteriores que su existencia pueda depararle.
Esto significa que cada uno de nosotros tendremos determinados tipos de necesidades, impulsos, motivaciones (afectivos, espirituales, sociales, materiales ) que satisfacer , para sentirnos básicamente felices y realizados, a la vez y aquí es donde se arman grandes problemas, esto es: armar en base a esa identidad un proyecto de vida lo cual incluye vocación, profesión, ocupación (estudio y trabajo), sexualidad (formar pareja, consolidar una familia) un conocimiento acerca de quién soy, qué necesito. Todo esto implica auto evaluación, autoestima etc.
El tema de consolidar nuestra identidad es entonces un trabajo que tiene una doble finalidad, por una lado encontrar un sentimiento interno de unidad, y por otro desde nuestras relaciones con el mundo el de singularizarnos, esto es diferenciarnos del otro, desde algún punto, no por algo la sociedad premia o destaca aquello que es creativo, aquello que se convierte en marca registrada.
Pero además de ese reconocimiento implica que lo que hagamos nos permita algún grado de autorrealización y trascendencia. Maslow hablaba respecto a la necesidad de autorrealización con que no basta solamente que lo que hagamos nos haga felices o nos sea útil solo a nosotros, sino también que también a partir de ese sentimiento de
autorrealización trascendamos a nosotros mismos dando a los demás algo también. Por ej. si pensamos en el caso de la madre Teresa de Calcuta con la gran obra que ella hizo, allí tendríamos el grado de autorrealización que pudo haber en ella, que suponemos que estaba, pero además la trascendencia de su obra que trajo ayuda y bienestar a otros y que sembró un camino que otros aun hoy continúan.
Desde una observación más cotidiana, cuando reconocemos a alguien por su manera de hablar, de escribir, de caminar, de hacer por sobre otras personas, es porque algo de la identidad se puso en juego allí. Esto no implica que identidad y creatividad vayan siempre juntas. Esto ha sido al solo efecto de poner más en evidencia que cuando la identidad está bien construida la persona logra singularizarse desde algún lugar del otro. Lo opuesto seria lo que comúnmente en sociología se lo llama el hombre masa. La masificación.
Así entonces hay una identidad como totalidad, como universo, que incluye varias partes o subsistemas:
La identidad
Identidad sexual o de género
Implica asumir las cuestiones inherentes al sexo biológico, la feminidad, la masculinidad, el rol como hombre, como mujer, y como tales en relación al otro.6
Identidad física
Implica aceptación del propio cuerpo, y de este en relación al otro (quizás es en la relación sexual cuando uno se encuentra desnudo frente al otro donde se enfrenta mayormente esto, o ponerse en malla para ir al club, o la playa etc.) De hecho en los trastornos alimentarios Bulimia, anorexia, obesidad, vemos como el cuerpo es algo que genera vergüenza, rechazo, sentimientos de culpa (casos de abuso sexual). Por ello se evita el mostrarlo (usar ropas de talles más grandes, o que no marquen la silueta, aun cuando se sea delgado, en hombres no usar shorts, sino pantalones largos, hay casos de soriasis en donde se usan
6
hasta camisas de manga larga por la vergüenza que es también un gran dolor de mostrar el cuerpo).7
Psicológica:
Sentimientos auto estimativos, resolución de conflictos familiares, tipos de actitud. Control y manejo de los impulsos instintuales, agresivos emocionales. Autoconocimiento: quien soy, quien quiero ser, como serlo. Estructura de personalidad, dinámicas inconscientes.8 Social:
Grupo social de pertenencia (clase social), religioso, grupos secundarios de interacción (amigos, compañeros de estudio, trabajo). Los grupos sociales actúan como redes de apoyo y de sostenimiento o marco de referencia para el sujeto.
Moral:
Valores, códigos de ética personal, (a veces la religión actúa como proveedor de códigos de moral, lo que está bien y no hacer) también las pautas sociales y culturales.
Ideológica:
Filosofía de vida. Creencias.9 Vocacional
Proyecto de vida, realización de una vocación o descubrimiento de lo que quiero hacer y ser en cuanto a profesión y ocupación.
Como vemos lo común es difícil cubrir todos los sistemas en cuanto a realización y satisfacción plena, pero de hecho bastaría con lograr un punto de equilibrio en cada uno o la mayor parte de ellos para lograr una identidad más sólida.10
7
Ibídem 8
Qué se puede proponer más adelante
La competencia para las correcciones del registro del estado civil, cuando se trate del cambio de nombre, deberá recaer ante notario público.
Las personas deben tener la oportunidad de poder cambiar su nombre con el fin de fijar su identidad y beneficiarse así de la celeridad procesal.
En el caso que nos ocupa, se deberá proceder a otorgar una escritura pública con tal fin; en consecuencia de la cual, la notaría sustituirá el registro anterior para consignar los datos del nuevo inscrito.
En este caso el cambio de nombre puede consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro nombre, cambio en un apellido, etc.
En el caso del cambio de apellido, por ejemplo: el primer apellido, es de advertir que si bien, de conformidad con la ley, lo puede hacer, esto no va a cambiar la filiación del inscrito, que comprende el dato de quien es el padre.
El cambio de nombre se puede hacer una sola vez en vida del inscrito y es de advertir que este acto implicará, para quien se cambia el nombre, hacer los procedimientos correspondientes para ajustar todos los documentos personales al nuevo nombre (título de bachiller, profesional, cedula de ciudadanía, carnets, etc.).
Estas escrituras de correcciones en el registro civil y en el cambio de nombre deben hacerse ante la notaria del lugar donde está la inscripción original, y solamente en el caso de que el inscrito tenga un domicilio distinto en el momento actual podrá hacerlo en notaria distinta.
Los requisitos básicos que deberían solicitarse para otorgar esta escritura, serían: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente.
- Copia autentica del registro civil de la partida de nacimiento.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Una de las características sistémicas de la provincia de Manabí y sus habitantes, especialmente de los que habitan en la zona rural, es la particularidad que poseen para bautizar a sus hijos con nombres por demás raros y curiosos. Es muy conocido en el resto del país casos de ciudadanos portando en sus documentos de identidad los nombres de ―Dos a Uno Mendoza‖, ―AlkaSeltzer Zambrano‖, ―AeropaguitaSoledispa‖; ―Primogénito Sornoza‖, ―Mentol Chino Arteaga‖, por citar unos cuantos, que han causado hilaridad y a veces hasta burla en quienes en su momento los han escuchado.
Aunque en la actualidad esta práctica, entendida durante decenas de años como prioridad absoluta de los padres, no es aceptada cuando se inscribe a un menor en las oficinas del Registro Civil, no hay que desconocer que aun deambulan por plazas y calles del Ecuador muchos ciudadanos oriundos de esta provincia ostentando, muy a su pesar, tales denominaciones o nombres.
Por lo expuesto y para beneficio de ellos, es que resulta imperativo que exista una normativa en la Ley Notarial que permita a estos ciudadanos proceder a solicitar el cambio de uno o más de sus nombres con el fin de adaptar su identidad a lo cotidiano o normal y no sigan siendo objeto de burlas y hasta de publicaciones de los llamados medios nacionales, por demás denigrantes.
FORMULACION DEL PROBLEMA
La inexistencia de una norma que legisle el cambio de identidad en sede notarial, incide en la celeridad procesal que demandan estos casos en nuestro país.
DELIMITACION DEL PROBLEMA Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Procesos Jurídicos del Derecho Notarial. Campo de acción: El Cambio de Identidad
Lugar: Notaría Novena del Cantón Portoviejo, provincia de Manabí Tiempo: De Enero a Mayo de 2014
IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACION
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación ―ADMINISTRACION DE JUSTICIA‖, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES‖.
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECIFICOS
-Fundamentar de manera jurídicamente y doctrinariamente respecto del Cambio de Identidad en Sede Notarial y el principio de Celeridad.
-Determinar la incidencia de conflictos notariales relacionados al Cambio de Identidad en la Notaría Novena del Cantón Portoviejo, provincia de Manabí.
-Establecer los lineamientos del Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial, que establezca una normativa para que se pueda proceder al Cambio de Identidad en sede Notarial, garantizando el principio de Celeridad.
IDEA A DEFENDER
Con un Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial que legisle el Cambio de Identidad en Sede Notarial, se garantizará el principio de Celeridad.
VARIABLES
Variable Independiente: Cambio de Identidad en Sede Notarial Variable Dependiente: Principio de Celeridad.
JUSTIFICACION DEL TEMA
El tema a investigarse tiene, gran trascendencia e importancia social, jurídica, ética y moral, puesto que está plenamente identificada con un contorno natural y social, con temas del derecho y las leyes que son las que nos permiten tener una plena identificación como tales, así mismo debemos emprender acciones encaminados a una autenticidad de personas naturales y jurídicas, por lo que se hace necesario ser personas éticas y morales acorde a la ley, las costumbres y cultura de los pueblos.
Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como también con la Ley Penal, ya que se trata de acciones legales a seguirse cuando se han cometido una serie de irregularidades que atenten al orden social, por hechos ilegítimos que no nos permitan tener ideas claras y concretas. Actos que se encuentran en el diario vivir de los ciudadanos ecuatorianos, en la que cada día se ven actos que no tienen una verdadera autenticidad.
Plenamente convencida estoy que con el desarrollo de la presente investigación serán beneficiados los ciudadanos ecuatorianos; con el desarrollo de la misma se podrá obtener un conocimiento más claro y concreto de lo que es la verdadera identidad y el cambio de identidad, sus causas y consecuencias. Además con la investigación por estar plenamente identificado con la ley notarial necesaria mente será útil y de suma importancias dentro de lo que son las notarías, porque se aportará con conocimientos de las leyes acordes al tema, como de doctrina y derecho comparado, que servirán para poder tomar determinadas decisiones gracias al estudio e investigación de este tema.
Es factible de desarrollo, puesto que cuento con los recursos económicos necesario para emprender su estudio, además existe el suficiente aporte bibliográfico, como son textos, doctrinas,Revistas, artículos de personas, que se han preocupado y han tocado el tema de estudio que he puesto en consideración; además existen leyes nacionales ecuatorianas y derecho comparado que me permitirán tener ideas y conceptos más claros; también contamos con una serie de casos que se pueden verificar en cada una de las notarías existentes en el Ecuador y que son acciones o casos de suma preocupación cuando e han dado hechos de cambio de identidad.
BREVE EXPLICACION DE LA METODOLOGIA INVESTIGATIVA A EMPLEAR
MODALIDAD DE LA INVESTIGACION
Durante el desarrollo del presente trabajo utilizaremos la modalidad de investigación cuali-cuantitativa.
La cualitativa nos permitirá evidenciar el problema investigado en el ámbito del Derecho Notarial y, a la vez, alcanzar el resultado esperado.
En cuanto a lo cuantitativo, esta modalidad nos mostrará la evidencia documental; es decir, gráficos, tablas, interpretaciones, etc., de los resultados, a partir del análisis realizado por el investigador.
Los métodos utilizados son el inductivo-deductivo, el analítico-sintético y el histórico-lógico; y, la técnica que se emplea es la encuesta para lo que se utiliza el cuestionario como instrumento de investigación.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Contiene también el planteamiento del problema en cuanto a su descripción, contextualización, identificación de causas y efectos y las respuestas que ha dado al mismo la ciencia del Derecho, así como los vacíos que existen en nuestra legislación.
En este apartado encontramos incluida la formulación del problema como un hecho que obliga a la reflexión e investigación, de manera interrogativa y declarativa, identificándolo como una necesidad objetiva no resuelta.
Están contenidos, además, la delimitación del problema, línea de investigación determinada por la universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, objetivos generales y específicos e idea a defender; así mismo encontramos las variables de la investigación, la justificación del tema en cuanto a su conveniencia y su importancia para la sociedad y la metodología investigativa a emplear.
En el capítulo I relacionado al marco teórico del presente trabajo, nos ocupamos del origen y evolución de la Identidad Humana; qué posiciones teóricas se han expresado frente a ella y en cuatro epígrafes haremos la valoración crítica de estos conceptos. Cerramos el capítulo con las conclusiones parciales del mismo.
En el capítulo II, referente al marco metodológico y planteamiento de la propuesta, caracterizamos el problema de no procederse en la actualidad al Cambio de Identidad en Sede Notarial; describimos el procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación y presentamos la propuesta para superar el impedimento. Igual que el anterior, este termina con las conclusiones parciales.
Finalmente expondremos las conclusiones generales y las recomendaciones y un proyecto de reformas que se debe aplicar dentro delDerecho Notarial.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEORICO Y SIGNIFICACION PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS
Aporte teórico
La presente investigación se sustenta en la normativa jurídica vigente, la jurisprudencia y la doctrina, que permitirán averiguar nuevos conceptos en el ámbito del Cambio de Identidad y el principio de Celeridad Jurídica.
Significación práctica
Es indispensable buscar solución a la situación problémica, tendiente a que se establezca una normativa para proceder al Cambio de Identidad en sede Notarial, lo cual repercutirá en el ámbito de la Celeridad Jurídica.
Novedad científica
CAPITULO I MARCO TEORICO
1.1.ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO DE INVESTIGACION
Al hablar sobre el origen y evolución del objeto de investigación, nos estamos refiriendo al documento de identidad, también conocido como Cédula de Ciudadanía (CC), Tarjeta de Identidad (TI), Registro Civil (RC),Cédula de Extranjería (CE), Carné de Identidad (CI), Cédula de Identidad (CI) o Documento Nacionalde Identidad (DNI) oidentificación oficial o, documento que, simplemente identifica el estado de la persona, dependiendo de las denominaciones utilizadas en cada país, es un documento público que contiene datos de identificación personal, emitido por un empleado público con autoridad competente para permitir la identificación personal e inequívoca de los ciudadanos.
La naturaleza "pública" se refiere a que, además de haber sido emitido por un empleado público competente, este documento le permite al ciudadano identificarse en todos los escenarios o ámbitos de relacionamiento dentro de la sociedad.
No todos los países emiten documentos de identidad, aunque la extensión de la práctica acompañó el establecimiento de sistemas nacionales de registro de la población y la elaboración de los medios de control administrativo del Estado. La posesión de un documento de identidad es obligatoria en la mayoría de los países europeos e iberoamericanos, mientras que es rara en los que poseen un sistema jurídico basado en el derecho anglosajón.
respecto al nombre y al sexo. Luego de adquirida, no podrá incoarse nuevamente hasta pasados cinco años, en cuyo caso se vuelve al nombreoriginal.
Con respecto a los efectos de la resolución, que autorice la rectificación de la mención registral del nombre, y en su caso del sexo, tendrá efectos constitutivos a partir de la fecha en que se haga efectivo dicho cambio. Enningún caso alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona, cuyo registro se modifica, ni será oponible a terceros de buena fe. Elcambio registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
La Comisión honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de discriminación tendrá a su cargo brindar asesoramiento y acompañamientoprofesional a las personas que deseen ampararse en esta ley.
corresponde su comportamiento social; el principio de respeto a la vida privada justifica que su estado civil indique en lo sucesivo el sexo del cual ella tiene la apariencia"
En el CommonLaw, el derecho se deriva de las decisiones judiciales que reconociendo principios, costumbres y reglas de conductas, poseen suficiente autoridad para fijarlo, a más de los estatutos que emite el cuerpo legislativo; de allí la importancia del precedente en la jurisprudencia. En el tema que nos ocupa, en el caso de 1947 "Gardner vs.Gardner" (1) el cónyuge solicitó el divorcio fundado en la conducta antinatural de la cónyuge(que conocía antes del matrimonio) por prácticas homosexuales. Aun siendo madre del hijo común, ella expuso claramente su voluntad de cambiar su sexo —al masculino—. El Tribunal entendió que ese cambio de sexo era "un exponente de perversión sexual" y tuvo en cuenta el estado de quiebre de salud mental del esposo, declarando el divorcio por conducta antinatural de la cónyuge.
En el precedente R.E.L(orse R) r.E.L (2), se concluye que la falta de consumación de un matrimonio provoca la nulidad (la mujer concibe un hijo por fecundación artificial) y el vínculo es considerado antinatural, el juez sostuvo que existe una impotencia psicológica en el marido y que se trata de "un matrimonio antinatural".
En Jackson v. Jackson and Pavan (3) se sienta el principio de la evidencia de la verdad, en el sentido de que son ciertos los datos de la partida de nacimiento y el sexo allí consignado es un dato fundamental de identidad sexual
Para determinar la identidad sexual de una persona, la jurisprudencia fue cambiando; al inicio la solución estaba en cuál es el sexo biológico y, posteriormente, se fue incorporando el criterio psicológico-social
jurídica que la identidad sexual de las personas tiene para el derecho. Será en la institución de la familia y del matrimonio donde se refleje con más claridad esta situación.
En el año 1963 llega a los estrados judiciales el caso Corbett v. Corbett, asunto en el cual se plantea si existe o no matrimonio celebrado con un transexual varón (la cónyuge) debiendo decidirse en primer término cuál es la identidad sexual de la "Sra. April Ashley". La partida de nacimiento da cuenta que nace varón y no hay controversia en torno a ello; se convocan a nueve expertos en medicina y concluyen que no es una mujer (hay una oposición entre poseer un sexo biológico a un sexo psicológico), porque el sexo biológico viene determinado aun antes del nacimiento y que las intervenciones quirúrgicas para modificar la morfología no alteran el verdadero sexo.
De allí que se fija como criterio que el sexo está definido por factores biológicos y siendo el matrimonio la unión entre dos personas heterosexuales, el hecho que una persona asuma un rol diferente a su sexo biológico no le permite ser considerada como perteneciente a un sexo diferente al que señalan sus genes, cromosomas y hormonas. De resultas de lo cual, el matrimonio es declarado nulo por tratarse de una unión homosexual, destacándose la diferencia existente entre sexo y género.
El criterio comienza a ser modificado —fallo de 1996— habiendo una tendencia a tomar en cuenta el género antes que el sexo, es decir, lo subjetivo y cultural de la persona. Así en Bellinger v. Bellinger el Tribunal Superior del Reino Unido, el 11 de julio de 2003, dijo que los cambios culturales justificarían la adopción de un criterio más flexible admitiendo no obstante que es el Parlamento el que debe modificar el régimen matrimonial-entre personas heterosexuales biológicamente, rechazando así el pedido de declaración de validez del matrimonio celebrado entre un transexual-varón y otro varón.
A más del cuestionamiento de la identidad sexual para admitir la validez del matrimonio, se siguieron en distintos ámbitos (laboral, penal, administrativo, fiscal) planteos de igual raíz.
haberlos concebido y casos en que no son los padres biológicos pero sí legales. En estos últimos, considerando el bien del menor, se negó el derecho al ejercicio de la paternidad.
En el año 2002 el gobierno inglés presenta al Parlamento un documento que propone un nuevo sistema registral, que entró en vigor en el 2005 (6), a través del cual se reconoce legal y registralmente las distintas identidades sexuales que una persona puede adoptar sucesivamente en su vida, validando el sexo social asumido y que es la persona la que decide su propia identidad sexual.
Conclusión
Está ley ampara una realidad social, que se ha estado manifestando a través de la jurisprudencia, a través de acciones de rectificación de partida, por un a partir de ahora hay una ley específica, que para su aplicación, debe respetar las normas de orden público, y garantizar seguridad jurídica, para que no se utilice para otros fines; y no perjudique a terceros; y se cumpla el espíritu de la ley, que es respetar el derecho humano esencial, propio de la dignidad de la persona, al libre desarrollo de la personalidad conforme a su propia identidad de género.
1.2.ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Actualmente en nuestro país los fallos emitidos en sentido favorable a la reasignación registral del cambio de identidad destacan el aspecto socio-psicológico de la persona.
entre otros varios. A su vez, existen diferentes efectos jurídicos a esos cambios y, por tanto, ellos impactan en distintas esferas de la personalidad.
Todo ello lleva a tener que posicionarnos en concepciones antropológica-filosóficas, a fin de posibilitar una crítica.
Brevemente se ha indicado sobrelos sistemas legales antes referidos, en los que se asienta la aceptación legal de la transexualidad como causa del cambio de identidad. Finalmente los alcances de los fallos habilitantes en nuestro país intentando realizar una aproximación de algunas conclusiones.
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EPIGRAFE I
FUNDAMENTO LEGAL
Constitución de la República del Ecuador
Conforme a la Constitución de la República del Ecuador, la dignidad del ser humano no solo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos que, con calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento.
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la constitución.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Así tenemos que en el artículo 10 de la Constitución de la República queda puesta de manifiesto dicha orientación y vocación a favor de un reconocimiento pleno de los derechos del hombre al señalarse que: ―La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado‖, ―La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del hombre11
En tal sentido, dada la innegable y esencial correlación existente entre la dignidad humana y el conjunto de derechos fundamentales del hombre, en nuestro caso materia de análisis, corresponde otorgar un contenido específico a todos y cada uno de los derechos en juego, como el derecho a la identidad, el derecho al nombre y el derecho al libre desarrollo, entendidos todos ellos como atributos indispensables para el desarrollo pleno, libre y cabal del proyecto de vida de cualquier persona, para posteriormente encontrar la relación existente entre ellos, y, en último término, dar a conocer nuestra posición frente al sentido del fallo materia de reflexión y análisis.12
Dicho derecho se encuentra previsto en la Constitución Política vigente. En el caso específico, su regulación a nivel constitucional se inició con el texto de 1979, al considerarse en el inciso 1 del artículo 2, el reconocimiento del derecho a tener un nombre propio, a partir del cual comenzó a construirse el concepto de identidad personal.13
Como veremos más adelante, el derecho al nombre, como el derecho a la identidad personal, son categorías que si bien se encuentran íntimamente relacionadas, poseen, ambas y por separado, un contenido autónomo.
11
GARCIA Falconí, José C., Manual de Práctica Procesal Constitucional 12 Ibídem
13
Como señalan algunos autores, la identidad personal es un derecho de configuración binaria consistente en la autoconciencia que el individuo tiene de sí mismo como un ser único y diferente de sus congéneres.
Ello quiere decir que cada persona posee signos distintivos de tipo formal y sustancial (jurídicos, ideológicos y conductuales) que la hace distinta a los demás, al margen de características de orden social, cultural, natural, que son comunes a todos los miembros de la especie humana (la libertad, la racionalidad, la sociabilidad) y a todos los miembros de una comunidad social y política (un pasado, una historia, una lengua común).
En tal sentido, el derecho a la identidad personal puede ser visto desde un plano formal o de inscripción registral y desde un plano sustancial o de digitabilidad social.
Desde el punto de vista formal, el derecho a la identidad personal implica el derecho del cual goza todo individuo a la individualización de la persona a través de signos jurídicos que los distinguen como puede ser el nombre o el seudónimo.
En sentido estricto, hace alusión a la identificación del individuo por lo consignado o consignable registralmente. En ese entendido, de manera aproximativa podemos decir que el nombre como signo formal de identidad no hace sino consignar una expresión idiomática que designa, reconoce y diferencia a una persona de otra
Desde el punto de vista sustancial o material el derecho a la identidad implica elrespeto por el conjunto de características que distinguen a la persona en el campo de las creencias, las actitudes, los valores, los comportamientos propios. Es decir, el respeto por el conjunto de características que todo ser humano poseey que proyecta hacia la esfera pública, atributos que le permiten relacionarse con los miembros de su comunidad, con una esencia propia que lo diferencia e individualiza, haciendo de él un sujeto que forma parte de un todo, en este caso la comunidad, pero titular de atributos que los particularizan.14
Esto resulta ser de una importancia fundamental ya que en la persona humana subyace un evidente e insoslayable interés coexistencia para que se le reconozca socialmente en todo cuanto ella ―es‖, exigiendo el respeto por su verdad personal; es decir, que no se desnaturalicen todos y cada uno de susatributos y características de lo que constituye su propio perfil cultural.
Ley Notarial
La expedición de Cédulas de Identidad Notarial es una herramienta de identificación segura y avalada por quien tiene bajo su responsabilidad el control, vigilancia y organización de la actividad notarial, y de ninguna manera vulnera garantías o pretende ofender a alguien.
Se pretende que el Estado opere con excelencia, eficacia y prontitud. La función notarial no es ajena a la función del Estado, que es quien confiere al notario la fe pública para que ejerza su función en beneficio de la sociedad‖.
Entre las facultades y obligaciones que tienen las Notarías está la expedición de la Cédula de Identidad Notarial; esto, atendiendo a lo previsto de la Ley del Notariado en el Estado, que señala que ―al otorgarse el Fíat, el titular del Poder Ejecutivo expedirá al notario la cédula de identidad correspondiente, previo pago de los derechos que señale la Ley de Ingresos respectiva.15
Los notarios están convencidos de que la Cédula de Identidad Notarial es un elemento que acredita a una persona como titular de una notaría pública en pleno ejercicio, y evita problemas de suplantación de notarios públicos.
Dentro de la Ley Notarial se puede establecer algunas características así:
- Como resultado obtenido del ordenamiento y el acervo jurídico inherente al ejercicio de la fe pública
- Como la elaboración científica del derecho merced a la enseñanza metódica, regular y pública del arte notarial
- Corresponde al derecho sustantivo
- Norma que regula derechos subjetivos e impone deberes de igual índole
- Esta en perfecta relación con el Derecho Adjetivo
- El derecho notarial es derecho para el derecho, viabiliza la norma, establece procedimientos
- No hay uniformidad respecto a si es adjetivo o sustantivo pero en la doctrina prevalece la tendencia a considerarlo adjetivo
- El Derecho Notarial, no obstante referirse a asuntos privados en los cuales la voluntad del hombre es soberana para contratar, es estrictamente público pues se aplican normas de derecho común y la posibilidad de asegurar los derechos e intereses privados está dado por delegatura del Estado
- Complejo de normas legislativas, reglamentarias, de uso, decisiones jurisprudenciales y estudios doctrinales sobre la función notarial y sobre el documento auténtico
- Cuestiones básicas (fe pública, notario)
- Exposición de la organización y de la historia del notariado, requisitos para ser notario, derechos, obligaciones
- El documento notarial
- Normas y principios de carácter sustantivo.
Finalmente, a manera de ejemplo como Ley Notarial y respecto del cambio de identidad, expongo lo siguiente al respecto:
extranjeros que son portadores de la Tarjeta Andina, se identificarán con ella para todos los
efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos‖16
Para mayor ilustración transcribo unos apartes de la Decisión 503:
Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e
ingresar a cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola
presentación deuno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el
país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados
en la presente Decisión.
Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el primer párrafo de este
artículo serán:
Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.
Ley de Registro Civil
Todos los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, reconocimiento o naturalización y los ciudadanos extranjeros residentes en el país portarán la cédula de ciudadanía, ya que este documento es el único que acredita su identidad.
El artículo 32 de la Ley de Registro Civil al respecto manifiesta:
Art. 32.- Datos de inscripción.- El acta de inscripción de un nacimiento deberá contener los siguientes datos:
1o.- El lugar donde ocurrió el nacimiento; 2o.- La fecha de nacimiento;
3o.- El sexo del nacido;
4o.- Los nombres y apellidos del nacido;
5o.- Los nombres y apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del nacido, y los números de sus cédulas de identidad o de identidad y ciudadanía o de sus pasaportes en el caso de que fueren extranjeros no residentes;
6o.- Los nombres y apellidos y la nacionalidad del declarante y el número de su cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o de su pasaporte en caso de que fuere extranjero no residente;
7o.- La fecha de inscripción; y,
8o.- Las firmas del declarante y del Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o de su delegado.
Dentro de la identificación a base de la cedula de identidad se establece algunos elementos como:
La identidad establece un documento que acredite su nivel de instrucción en original y copia. En caso que el usuario no cuente con este requisito se colocará instrucción INICIAL; de ser adulto se tomará en cuenta que sepa leer y escribir; de ser menor de edad y esté acompañado del representante, se tomará en cuenta la misma indicación y bajo el consentimiento de la persona mayor que lo acompañe.
Para profesión:
Original y copia del título profesional o impresión simple del registro de la página web de la SENESCYT. Si el título fue obtenido en el exterior, se solicitará impresión simple del registro de la página web de la SENESCYT. (De tal manera podríamos cerciorarnos, si el título fue legalmente validado en nuestro país).
Para dirección:
Original o copia de documento de servicio básico (luz, agua o teléfono) actualizado o cualquier otro que establezca la dirección domiciliaria.
Para estado civil:
Dependiendo del caso, el solicitante deberá presentar:
CASADO: Partida de Matrimonio
VIUDO: Partida de Defunción de él o la cónyuge.
DIVORCIADO: Documento que certifique esta condición emitido por la autoridad competente.
Si el hecho o acto se realizó en el extranjero se solicitará un documento del país de origen, que certifique el estado civil del usuario, legalizado o apostillado y, de ser el caso, traducido.
REQUISITOS CEDULACIÓN ECUATORIANOS POR PRIMERA VEZ
Carnet de estudiante o certificado que acredite su nivel de instrucción u ocupación (original y copia).
Pago del servicio
ECUATORIANOS RENOVACIÓN Cédula anterior para validación.
Pago del servicio
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Se presentará original y copia de carnet de CONADIS o certificado que acredite su discapacidad expedido por el Ministerio de Salud Pública.
PARA MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y DE LA POLICÍA NACIONAL Credencial de militar o de policía vigentes (original y copia).
Credencial que acredite estar en servicio pasivo (original y copia)
Código Civil
Laidentidad y la identificación son dos palabras cuyos conceptos las personas tienden a confundir normalmente, y cabe decir que aunque guardan una relación muy estrecha no son lo mismo y que cada una tiene un significado distinto, es por esto que se dio la necesidad de realizar esta investigación para lograr dejar en claro tanto la igualdad como la diferencia entre ambos términos y acerca de la gran importancia de estos para el derecho, así como también la importancia de los documentos que nos afirman ser quienes realmente somos al momento de presentarse una determinada situación legal.17
Finalmente concluiré diciendo que: La identidad, se puede decir, no es más que el simple hecho de saber quiénes somos y de cómo nos distinguimos de entre las demás personas. Aunque para el derecho es necesario conocer de qué forma se pueden identificar a las personas y de allí deriva la gran importancia de estos documentos anteriormente expuestos los cuales nos permiten ejecutar todos esos actos de la vida diaria y que son garantizados por las leyes del país.
Aun con todos estos documentos y un registro civil, no todo se rige como debería debido a que seríanecesaria una implementación del registro civil de forma universal por todo el territorio del país y así evitar ciertos inconvenientes como ocurre mayormente con los matrimonios.18
División de las personas
Art. 40.- Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el Título final de este Libro.
Art. 41.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Se dividen en ecuatorianos y extranjeros.
Art. 42.- Son ecuatorianos los que la Constitución Política de la República declara tales. Los demás son extranjeros.
Art. 43.- La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
Código de Procedimiento Civil
Para determinar o establecer el cambio de identidad, se hace necesario acudir al Código de
Procedimiento Civil, que se lo hace entablando a través de una demanda civil acorde al
artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, en el que se hará constar, las solemnidades
de ley correspondientes establecidas en el mencionado artículo. De lo contrario se tendrá
que acoger a la disposición legal a la que haya lugar para determinar o acogerse al derecho
que se intenta.
Hay que considerar que el cambio de identidad es un proceso que debe estar en plena
relación con la Constitución de la República, la Ley Notarial, Código Civil, Procedimiento
Civil y más leyes y convenios internacionales.
Se puede establecer:
El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde
varios puntos de vista:
Según las relaciones de orden político (Estado Político): los diversos estados que una
persona puede tener se refieren a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la
Nación. Con respecto a la Nación una persona es nacional o extranjera; en la Nación una
persona tiene o no el carácter de ciudadano, esto significa que la cualidad de ciudadano es
la aptitud para ejercer los derechos políticos.
Según las relaciones de orden privado (Estado Familiar): las relaciones de la familia que
constituyen estados distintos se subdividen en: respecto del matrimonio estado del
conyugue, respecto al parentesco estado de pariente por consanguinidad y de parientes por
afinidad.19
El estado de Cónyuge se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el
matrimonio. El estado de casado varía también por efecto de divorcio, la separación de
cuerpos; así hablamos de soltero,casados, viudos o divorciados.
El estado de pariente por consanguinidad representa la situación recíproca de las personas
que descienden unas de otras o de un autor común. El parentesco real se subdivide en hijo
matrimonial.
EPIGRAFE II
EL ACTO NOTARIAL Definiciones
―Es el lugar permanente de una persona dentro de la sociedad, que depende principalmente
de sus relaciones de familia y que la habilitan para ejercitar ciertos derechos y contraer
ciertas obligaciones civiles. El concepto más preciso es que el estado civil es un conjunto
de circunstancias que afectan a la persona desde el punto de vista de su vida jurídica.20
El concepto de estado civil existe desde el momento en que el ser humano crea la
institución del matrimonio, pero el mismo se vincula específicamente con el alcance que
tiene el Estado como institución política para organizar y regir el establecimiento de
vínculos de este tipo.
Principios que rigen los actos notariales
Estas instituciones tienen un fuerte ligamento con la función notarial.
Características y Principios de la Función Notarial Principios
Principio de Rogación.
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