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Análisis de la responsabilidad penal y el tratamiento a los adolescentes infractores en Ecuador, vulneraciones de este tratamiento

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO EN MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA: “ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EL

TRATAMIENTO A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES EN ECUADOR. VULNERACIONES DE ESTE TRATAMIENTO”.

AUTORA: DRA. ORTEGA RAMÍREZ MARCIA VANESSA

ASESOR: ABG. CAICEDO BANDERAS FERNANDO. Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Marcia Vanessa Ortega Ramírez, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el “ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EL TRATAMIENTO A LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES EN ECUADOR. VULNERACIONES DE ESTE

TRATAMIENTO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Marcia Vanessa Ortega Ramírez, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado académico de

MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Sra.Marcia Vanessa Ortega Ramírez, CI. 0802167734

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Marcia Vanessa Ortega Ramírez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Sra.Marcia Vanessa Ortega Ramírez, CI. 0802167734

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DEDICATORIA

A mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.

A mi hija Valeria María, tu afecto y tu cariño son los detonantes de mi felicidad, de mi esfuerzo, de mis ganas de buscar lo mejor para ti. Aun a tu corta edad, me has ensenado y me sigues ensenado muchas cosas de esta vida

A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen, porque admiro su fortaleza y por lo que han hecho de mí.

“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar y alguna cosa que esperar”.

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AGRADECIMIENTO

A mi hija Valeria María hoy quiero darle el más sentido agradecimiento por haber estado presente siempre, dedicándome su apoyo incondicional. Por ese aguante que como hija me han dado en esas horas donde sentía que mis fuerzas estaban disminuidas, en las que mi ánimo, muchas veces necesitó del amor de ti mi querida hija.

Gracias hija por ser mi balaustre, por ser mi norte y mi sostén emocional hacía el avance de mi desarrollo profesional, por el tenaz acompañamiento que siempre han estado preparados para brindarme sólo por quererme tanto y por desear que la vida siempre me sonría.

A mis padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, creyeron en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades. A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

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RESUMEN

La delincuencia juvenil preocupa a todos y entre ellos al estado, a la familia, a la

sociedad, sin embargo, por más preocupante que pueda ser un tema como este, no cabe

justificar la intervención penal ante alguien que aún es ingenuo y como adolescente que

es, adolece de capacidad mental, madurez suficiente como para comprender el alcance

de sus actos y dirigir su conducta, aunque el tratamiento legal actual a los adolescentes

infractores en Ecuador, enarbola que se trata a estos como adolescentes y no como

adultos.

Lo cierto es, que se juzgan en igualdad de condiciones con medidas socioeducativas y

claro, de nombre distinto a las penas impuestas en materia penal, pero en esencia lo

mismo.

Nuestra investigación va encaminada a evaluar y compara este tratamiento para

finalmente poder hacer una propuesta adecuada de un tratamiento legal correcto y

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EXECUTIVE SUMMARY

Juvenile delinquency and violence is considered to be a troubling case and it is concerning everybody including the government, citizens, families, and the entire society. That is why the current government. Although this social problem is touching, it is unjustifiable to advocate criminal proceedings to teenagers and adolescents because it is believed that these people lack of mental capacity and enough maturity to understand the scope of their acts and improve their behavior. Although, the current legal treatment for these risky human beings who break Ecuadorian rules state that they are not considered adults but teenagers.

Certainly, these people are judged in equal conditions because their sentences and judgments are based on socio-educational terms. Although, the name imposed to the penalties is different, the penalty basically consists on the same standards.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

EXECUTIVE SUMMARY

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

EPÍGRAFE I. MARCO TEÓRICO. ... 3

a) TEMA ... 3

b) PROBLEMA ... 3

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ... 3

c) JUSTIFICACIÓN... 3

d) OBJETIVOS ... 6

OBJETIVO GENERAL ... 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ... 7

DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL. ... 7

Diferencia con la responsabilidad civil. ... 10

PRESUPUESTOS TÉCNICOS PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL. ... 11

La responsabilidad penal como imputabilidad ... 11

La responsabilidad penal como exigibilidad de una conducta adecuada a Derecho ... 12

La responsabilidad penal como culpabilidad. ... 13

La responsabilidad penal como la obligación de soportar una pena. ... 14

DEFINICIÓN DE ADOLESCENTES Y DE ADOLESCENTES INFRACTORES. ... 14

Personalidad de los menores infractores ... 18

EVALUACIÓN DEL TRATAMIENTO LEGAL A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES EN LATINOAMÉRICA. ... 21

ADOLESCENTES INFRACTORES Y SU TRATAMIENTO LEGAL EN ECUADOR. ... 29

EPÍGRAFE II. MARCO METODOLÓGICO. ... 31

f) METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 31

(10)

Técnicas: ... 31

EPÍGRAFE III. MARCO PROPOSITIVO... 32

g) PROPUESTA ... 32

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO. ... 32

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO-JURÍDICO CON PROPUESTA DEL TRATAMIENTO LEGAL CORRECTO A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES EN ECUADOR. ... 34

NOVEDAD Y SIGNIFICACIÓN DEL TEMA. ... 39

h) CONCLUSIONES ... 40

i) RECOMENDACIONES ... 41

j) BIBLIOGRAFÍA

k) DATOS PERSONALES

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1

INTRODUCCIÓN

Como sabemos, la delincuencia juvenil es una problemática que despierta diferentes reacciones en el mundo del derecho y en la sociedad.

Los pedidos por la baja de edad de imputabilidad y penas más duras para los jóvenes son una constante en nuestros días. Pero, por otro lado existe también un descrédito de los mecanismos de reacción estatal debido a la falta de racionalidad de las sanciones y a la inexistencia de garantías para los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

Desde sus comienzos, a principios del 1900, las legislaciones de menores instaladas en Latinoamérica tendrán como función brindar asistencia y tutela al menor, en virtud de su inminente incapacidad para comprender y llevar a cabo por sí solo, los actos que la vida le presenta. Así, quedarán comprendidos bajo éstas legislaciones, aquellos menores que en virtud de su “irregularidad” se encuentren abandonados material o moralmente, o presenten conductas antisociales perjudiciales para sí y para la sociedad.

Llevado a su máxima expresión, el sistema tutelar devino en perjuicio para el niño. La tutela indiscriminadamente aplicada a menores abandonados y “delincuentes” contribuyó a la institucionalización de un sector de la sociedad, considerado como el más excluido, afectando los derechos fundamentales de los niños y la negación sistemática como categoría de sujeto.

Con el nacimiento de la Convención sobre los derechos del Niño se produce un cambio radical en materia legislativa sobre infancia. A partir de ella, se cancelará la imagen del “menor” como objeto de la compasión-represión estatal, convirtiéndolo en el “niño-adolescente” sujeto pleno de derechos.

Al día de hoy, nuestro país –signatario de dicho instrumento- no ha adecuado sus leyes nacionales incumpliendo el compromiso internacional asumido, provocando una colisión entre éstas leyes, que mucho distan desde los jurídico y lo práctico.

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3

EPÍGRAFE I. MARCO TEÓRICO.

a) TEMA

“Análisis de la responsabilidad penal y el tratamiento a los adolescentes infractores

en ecuador. Vulneraciones de este tratamiento”.

b) PROBLEMA

¿Será correcto el tratamiento legal para los adolescentes infractores que se aplica en

Ecuador?

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, retos y

perspectivas.

c) JUSTIFICACIÓN

Los medios de comunicación en los últimos años han resaltado los casos de violencia y crímenes sucedidos en el país, sobresaliendo el tema de que presuntamente se encuentran involucrados adolescentes en el cometimiento de delitos graves como es el homicidio por precio (sicariato).

Las autoridades correspondientes han reaccionado con declaraciones que buscan castigar y sancionar de una manera más fuerte a los adolescentes, es decir, modificar la protección de ellos y someterlos a penas comunes establecidas en la legislación penal.

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derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos como personas plenas y en esa medida sujetos de derechos, así mismo, los denomina grupo de atención prioritaria y, establece la obligación del Estado de protegerlos frente a cualquier tipo de violencia.

Respecto de la inimputabilidad de los adolescentes, la Constitución en su art. 77 numeral 13 establece que “Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida… La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el período mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.” (CRE, 2008).

Adicionalmente, determina el Art. 11, numeral octavo, que “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.” (CRE, 2008)

Siendo el Ecuador parte de la Convención de los Derechos del Niño, se ha comprometido a garantizar un régimen especial de juzgamiento para adolescentes que hayan infringido una norma penal y a asegurar un trato digno basado en el respeto, la libertad y que promueva la reintegración del acusado, mediante una función constructiva, a la sociedad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, entiende como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad; y, en cuanto a aquellos que han infringido leyes penales, señala en su Art. 40:

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Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

En el marco de lo consagrado en la Convención de los Derechos del Niño el Ecuador señala en el Art. 4: Adolescente es la persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad.

Este cuerpo normativo establece que los adolescentes entre 12 y 18 años son responsables e inimputables de los delitos penales estipulados en el Código Orgánico Integral Penal, es decir, que no procede el proceso acusatorio de adultos, sino un proceso de investigación especializado que implica estudiar las circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su conducta y el medio familiar y social en el que se desenvuelve.

Procede un proceso para determinar su responsabilidad, proceso especial dirigido por autoridades especializadas en adolescentes en conflicto con la ley; y, en lugar de las penas del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con la Constitución, se establecen medidas socio educativas que deben aplicarse de acuerdo a los instrumentos internacionales y nacionales que regulan esta materia, como son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas o más conocidas como Reglas de Beijing.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión consultiva 17 se ha pronunciado de la siguiente manera, referente a la responsabilidad de los adolescentes infractores:

Los niños son inimputables penalmente, aunque a los sujetos de 12 a 18 años que infringen la ley se les somete a una jurisdicción especial, que puede aplicar sanciones consistentes en medidas socio-educativas.

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conocimiento respectivo y la adopción de las medidas pertinentes, sólo a órganos jurisdiccionales específicos distintos de los correspondientes a los mayores de edad”.

El Instituto Interamericano del Niño de la Organización de Estados Americanos, realizó un “Análisis Comparativo Sobre Edades De Imputabilidad Y Responsabilidad Penal De Adolescentes En América Latina”, de donde se desprende que, a excepción de Bolivia, todos los países analizados, esto es, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, han establecido la inimputabilidad en 18 años; y, han establecido sistemas especializados para el tratamiento de la determinación de la existencia de una infracción a la ley penal y la participación de un adolescente en la misma; con énfasis en el enjuiciamiento para rehabilitar y en la medida adecuada que reemplace a la sanción común en la esfera de adultos, todo en un contexto de derechos. Consta además en dicho documento, que estos países han establecido medidas atenuadas de acuerdo a esa edad y con el fin rehabilitatorio, reeducativo y resocializante, que consideren la privación de libertad como la última opción, debiéndose responder a los principios de proporcionalidad y racionalidad en la determinación de las mismas y por el menor tiempo posible y marcadamente dirigidas a reparar el daño y reinsertar social y culturalmenteal adolescente.

Todo esto que hemos citado, mencionado y analizado, nos permite pensar que se hace necesario revisar la legislación y el tratamiento legal que reciben los adolescentes infractores en Ecuador en la actualidad, y en base a este razonamiento ser capaces de proponer se mantenga el mismo tratamiento legal o se varié y adecue a lo correcto y además, respetuoso de los principios que informan el tratamiento legal a los adolescentes infractores.

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

 Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico que argumente el debido

tratamiento legal que debe darse a los adolescentes infractores en Ecuador,

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7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Analizar la responsabilidad penal y la inimputabilidad como presupuestos de

culpabilidad.

 Evaluar diversas posturas de tratamiento legal a adolescentes infractores en la

región latinoamericana.

 Argumentar el tratamiento legal adecuado a los adolescentes infractores en la

legislación penal ecuatoriana.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL

DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL.

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, por responsabilidad

debemos entender "la deuda, la obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a

consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal".

En verdad, esta definición se adecua muy bien al significado jurídico del término

responsabilidad, cual es, en líneas muy generales, la obligación de cumplir o soportar

las consecuencias que la ley asigna a un hecho o acto, o bien, la necesidad en que se

encuentra una persona de satisfacer las obligaciones que tiene frente al Derecho'.

Sin embargo, tal como lo señala la definición transcrita, es más frecuente el empleo de

la voz, responsabilidad, para referirse a las obligaciones que surgen de un acto ilícito.

Además, y sin perjuicio de que el concepto de ilicitud es común para todo el

ordenamiento jurídico, un acto puede ser contrario a Derecho de varias maneras,

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8

Sobre la base de lo expuesto, podemos decir, en términos generales, que la

responsabilidad penal es la obligación que afecta a toda persona que comete un delito,

de cumplir la pena que la ley ha previsto para su ejecución.

No obstante lo anterior, la palabra responsabilidad en el ámbito del Derecho Penal ha

tenido una serie de otros significados distintos al apuntado.

Sin duda, debido al carácter aflictivo de las sanciones penales y, sobre todo, a su

severidad, en esta rama del Derecho juega un papel de singular importancia el ánimo, la

interioridad del sujeto que actúa, mucho más allá de lo que interesa en otras ramas del

saber jurídico.

Mientras modernamente en el Derecho Civil ha ido extendiéndose la llamada

responsabilidad objetiva, la cual se desentiende absolutamente de todo aspecto

subjetivo, en el Derecho Penal, la eliminación de todo resabio de objetivismo en la

imposición de las penas ha significado, precisamente, un logro teórico y cultural de

larga trayectoria.

En este sentido, podríamos decir que la propia formulación de la teoría del delito con

sus cuatro componentes conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad- es ya una

afirmación de que la ilicitud propiamente penal no se agota en la del hecho

objetivamente considerado, sino que supone necesariamente también una voluntad

antijurídica.

En este campo, tan esencialmente determinado por factores subjetivos, no es de extrañar

que el término responsabilidad tenga otros a1cances. Así, no sólo se lo refiere a la actual

obligación de responder por el acto cometido, sino también a la capacidad de

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9

hacen generalmente posible cargar las consecuencias penales de una conducta sobre su

autor.

En doctrina, podemos distinguir por 10 menos cuatro acepciones diferentes de

responsabilidad penal, las que en graduación de mayor a menor especificidad, podemos

enunciar en el siguiente orden:

a) Responsabilidad penal como imputabilidad.

b) Responsabilidad penal corno exigibilidad.

c) Responsabilidad penal como culpabilidad.

d) Responsabilidad penal corno la consecuencia jurídica del delito, consistente en la

obligación de soportar una pena.

En los párrafos siguientes expondremos qué alcance tiene el término que nos ocupa

conforme a cada una de esas acepciones.

Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho

tipificado en una ley penal, como delito y que ha sido cometido por un sujeto imputable,

y siempre que dicho hecho, sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico;

además de punible.

Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como

voluntarias, e intencionales o no), que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien

jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad

física, libertad, honor, orden público, etc.).

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10

La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser

privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa

de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a

motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también consistir

dicha pena en una multa de índole pecuniaria, entre otras, representando todas una

privación o restricción de derechos.

Existen diferentes tipos de responsabilidad penal, entre ellos encontramos la:

 Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo,

como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.

 Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público

aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado (malversación de

caudales públicos), la prevaricación o la concusión.

Diferencia con la responsabilidad civil.

De la comisión de un hecho punible se derivan responsabilidades penales y

responsabilidades civiles. No obstante, ambas son diferentes e independientes la una de

la otra.

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito,

únicamente, sino más bien, una vez concretada en una pena que se impone al sujeto que

ha delinquido, se orienta a la resocialización del mismo procurando que éste no vuelva a

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11

La responsabilidad civil, por su parte, busca únicamente resarcir al titular del bien

jurídico lesionado, ofreciéndole una compensación económica por el daño que el hecho

delictivo le provocó.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, aunque aquella

derivada de un delito será extracontractual, en cuanto tiene su origen en un acto lesivo

respecto a unos intereses privados.

En ocasiones, dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón,

dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin

embargo, existen varias diferencias:

Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.

PRESUPUESTOS TÉCNICOS PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL.

La responsabilidad penal como imputabilidad

El tratamiento de la responsabilidad penal como sinónimo de imputabilidad es un fenómeno característico de la etapa anterior al sólido asentamiento de esta última dentro de la culpabilidad.

En esta acepción, la responsabilidad penal alude a la posibilidad de que una persona pueda ser obligada a responder de una acción suya. Esta idea exige que el sujeto tenga el dominio sobre sus propias facultades y que esté en condiciones de dirigir conscientemente sus actos, lo cual hoy se expresa mucho más claramente a través de la noción de imputabilidad.

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12

Si la responsabilidad consiste en la posibilidad de responder por un acto, ella constituye -razona este autor- un presupuesto de la culpabilidad y coincide, entonces, con la imputabilidad. De esta manera, ambos resultan ser términos sinónimos.

La responsabilidad penal como exigibilidad de una conducta adecuada a Derecho Resumimos así el sentido en que Maurach utiliza la voz analizada dentro de su concepción del delito. El insigne penalista distingue al interior de lo que él llama la "atribuibilidad de la conducta" –para nosotros, la culpabilidad- dos grados diversos en los que descompone su estudio, y que son la responsabilidad y la culpabilidad'.

A diferencia de esta última, el análisis que lleva a cabo bajo el título de responsabilidad tiene un carácter netamente objetivo, puesto que antes de indagar la situación anímica del sujeto se trata 3 MAGGIORE, Giuseppe, Principi, p. 208; citado por JI\1f:..'\E7 DE ASúA en Tratado de derecho penal (Buenos Aires, 1956), T. V, p. 47.

"MAURACH, Reinhart, Tratado de derecho penal (España, 1962), 1. 1, p. 174. 116 de determinar si el injusto ejecutado por él es susceptible de ser atribuido, en general. a una subjetividad reprochable.

Lo que decide si un injusto es o no susceptible de culpabilidad son las condiciones bajo las cuales aquél se realiza, pues de ellas depende la posibilidad de exigir, en el caso concreto, una conducta adecuada a las normas jurídicas y, enseguida, de responsabilizar al autor por la comisión del delito.

Esta es la regla general, de modo que si no concurre alguna circunstancia extraordinaria que haga inexigible la determinación conforme a Derecho, estaremos ya, según Maurach, frente a un sujeto responsable, en ese caso tendrá sentido entrar a examinar la subjetividad del individuo autor del injusto, con miras a determinar su culpabilidad.

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La responsabilidad penal como culpabilidad.

Esta acepción corresponde a la desarrollada por Welzel en su teoría finalista del delito. En ella, el penalista alemán aborda el tema del libre albedrío en procura de los fundamentos últimos sobre los cuales poder erigir al hombre como un ser capaz de generar y orientar sus propias acciones.

En su reafirmación -por cierto, no al modo iluminista-, coloca la responsabilidad en un primer plano, como una categoría constituyente, esencial y determinante en el modo de ser propio del hombre.

Sostiene que, a diferencia de los animales, el ser humano no está orientado por patrones instintivos de conducta que le indiquen qué hacer en cada momento y cómo protegerse de la adversidad.

Por el contrario, la naturaleza lo ha dotado de inteligencia para determinar y decidir por sí mismo su conducta. Ahora bien, esta determinación no es absolutamente libre, sino que reconoce una vinculación del SWELZEl., I Ians, Derecho penal alemán (Santiago, 1976), p. 202 ss. 117 espíritu a valores y criterios de verdad y rectitud, frente a los cuales el individuo se encuentra constituido desde su propio ser en sujeto responsable, es decir, en sujeto vinculado por la necesidad moral de comportarse conforme a esos criterios y valores.

Esa responsabilidad es, entonces, la capacidad inteligente de dirigir la propia conducta y, a la vez, la misión de establecer y determinar sus actos conforme al sentido de rectitud que va Ínsito en la autoposesión existencial de cada individuo.

De allí que para Welzel la culpabilidad sea, precisamente, el concepto técnico que expresa en el plano jurídico la responsabilidad que cabe a las personas por las acciones típicas y antijurídicas que ejecutan.

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La responsabilidad penal como la obligación de soportar una pena.

Esta acepción corresponde a la elaborada sobre la base del concepto común de responsabilidad que integra todas las ramas del Derecho.

Aplicado al ámbito penal, ese concepto alude a la consecuencia de un delito ya plenamente configurado y consiste en la situación jurídica en que se encuentra una persona que ha ejecutado una conducta delictiva de tener que soportar la pena que la ley asigna a ese hecho.

Conforme a lo expresado, la responsabilidad penal es el efecto jurídico que se produce cuando concurren todos los requisitos y presupuestos necesarios para hacer a una persona merecedora de sanción, entre los que ha de contarse no sólo el delito mismo, sino también el cumplimiento de las condiciones objetivas de punibilidad y la ausencia de excusas legales absolutorias.

Por eso, de acuerdo a este criterio, la declaración de responsabilidad que emite un tribunal es, en cierta medida, una declaración abstracta, en cuanto se limita a sef\alar a un individuo como sujeto activo de un delito y como sujeto pasivo de la obligación de sufrir la pena correspondiente, pero no aporta en sí ningún elemento para determinar la procedencia o la medida de ésta.

DEFINICIÓN DE ADOLESCENTES Y DE ADOLESCENTES INFRACTORES. La etapa que llega después de la niñez y que abarca desde la pubertad hasta el completo

desarrollo del organismo es conocida como adolescencia.

El término proviene de la palabra latina adolescentĭa. Adolescencia

La adolescencia es, en otras palabras, la transformación del infante antes de llegar a la

adultez. Se trata de un cambio de cuerpo y mente, pero que no sólo acontece en el

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15

Cabe destacar que la adolescencia no es lo mismo que la pubertad, que se inicia a una

edad específica a raíz de las modificaciones hormonales.

La adolescencia varía su duración en cada persona. También existen diferencias en la

edad en que cada cultura considera que un individuo ya es adulto.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todo el mundo la

estadística marca que uno de cada cinco individuos transita la adolescencia. Dentro de

ese total, el 85% habita en naciones de escasos recursos o de ingresos medios. Por otra

parte, cerca de 1,7 millones de adolescentes mueren cada año.

Cuando hablamos de la etapa de la adolescencia, estamos hablando de una serie

fundamental de cambios tanto psicológicos como físicos. En este último aspecto hay

que subrayar que los más obvios son el crecimiento en altura, el aumento de peso y de

grasa corporal, la evolución de lo que es la dentición o el crecimiento de los músculos.

No obstante, es cierto, que aunque estos cambios se producen tanto en los chicos como

en las chicas, cada género tiene además sus propias evoluciones físicas.

Así, por ejemplo, los individuos masculinos ven cómo les va apareciendo el vello en

áreas como los genitales, el bigote o las axilas y además son testigos del crecimiento de

sus órganos sexuales.

Las adolescentes del género femenino, por su parte, además de experimentar el

crecimiento del vello en su cuerpo, sufren lo que se conoce con el nombre de menarquia

que es la primera menstruación. Un hecho este último especialmente significativo que

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Entre los principales cambios que experimenta una persona en su adolescencia,

aparecen el desarrollo del pensamiento abstracto y formal, el establecimiento de la

identidad sexual y la solidificación de amistades con la probable experimentación

grupal con las bebidas alcohólicas, el cigarrillo e incluso las drogas.

De acuerdo a la psicología, los adolescentes luchan por la identificación del Yo y por la

estructuración de su existencia basada en esa identidad. Se trata de un proceso de

autoafirmación, que suele aparecer rodeado de conflictos y resistencias, en los cuales el

sujeto busca alcanzar la independencia.

En este sentido, la mencionada psicología lleva a cabo una clasificación de los

principales problemas que tienen lugar durante la adolescencia. Así, esta determina que

existen problemas de tipo sexual, emocionales, escolares, conductuales, de

alimentación, de drogas o incluso de abuso.

Y todos ellos se deben en gran medida al conjunto de cambios físicos y al desarrollo

mental que experimentan los jóvenes. Unas situaciones a las que deben ir adaptándose

pero que de primeras les cuesta ir asimilando por lo que se encuentran en una

complicada tesitura consigo mismos.

Tan solo una pequeña reseña acerca del por qué los menores infractores aún no han

podido ser castigados como unos adultos, aceptando su verdadera responsabilidad, que

artículos los protegen, pero muchas de las personas afectadas por estos pequeños

delincuentes claman por que estos sean castigados con todo el peso de la ley, y claro

está el ejemplo del tan mencionado personaje en estos últimos meses, “El Ponchis”. Un

jovencito de tan solo 14 años que en toda su corta vida a cometido un sin fin de delitos y

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17

pregunta es. ¿La sociedad, el gobierno, incluso hasta la iglesia ha intervenido? Que

criticamos a un menor de lo que ha hecho, si nosotros mismo somos los culpables de

que este tipo de jovencitos delinca, si nosotros no implantamos las bases para una

buena educación y un buen desarrollo psicosocial?

El problema inicia en el concepto de menores infractores, para la mayoría de las

personas este término no se debería de dar, puesto que aún son adolescentes y que están

en plena maduración psicológica, bajo ninguna situación puede considerárseles que

infrinjan en el delito, y mucho menos que puedan violar la leyes penales, sino que se ha

llegado a la idea que sus actos solamente son influencia por el medio social en el que se

desarrollan o la culpa de los padres. Claro hay gente que piensa que se le debería de

considerar como todo unos delincuentes y que tienen toda la responsabilidad y más

aún, que debería tratárseles como todos unos adultos infractores.

¿Pero realmente puede afirmarse que los menores cometen delitos?

Podríamos dar respuestas tanto negativas como positivas dependiendo de la postura.

Por ejemplo tendríamos que definir cuáles son las conductas que hacen a un adolecente

delincuente o infractor, como la postura de la escuela positivista consideraba que los

menores infractores eran un síntoma de la existencia de las fallas más graves en la

estructura social, en especial dentro de la familia . Se considera que un menor por el

hecho de serlo, no comete delitos sino infracciones, de aquí que se le denomine menores

infractores más que delincuentes. Según el campo de las ciencias penales es aquella

llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad penal, que no

siempre coincide con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o

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18

tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos. En este sentido, el

infractor es la persona que no cuenta con la edad penal establecida por la legislación de

que se trate y que infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta nociva

para su familia y/o la sociedad de un proceso educativo.

Estamos conscientes de que a diferencia de los adultos, quienes tienen mayores

posibilidades de albedrio, los menores por su inmadurez e inexperiencia, lógicas en

quien está todavía en proceso formativo, son muchos más susceptibles a factores

externos y opera en ellos, cuando supuestamente cometen ilícitos, claro determinismo,

de tal suerte que la base del tratamiento para los menores infractores debe de ser la

educación. Pero por que no culpar a la sociedad acabo como varias corrientes de

pensamientos la desorganización social es la culpable de que los menores crezcan con

una mentalidad de delincuencia.

Personalidad de los menores infractores

Dentro de los principales factores que podemos distinguir en la personalidad de los

menores infractores encontramos los relacionados con algún fracaso (escolar u otro), el

consumo -abuso- de drogas, el ser impulsivo o agresivo, tener una baja autoestima,

provenir de una familia desestructurada, ser una persona con poca afectividad

emocional, carecer de habilidades de adaptarse socialmente, etc.

Según el criminólogo español Herrero-Herrero, hay tres categorías para determinar el

perfil de los menores delincuentes:

(29)

19

Menores delincuentes por psicopatías: se refiere a la incapacidad de un menor por

manifestar simpatía o sentir compasión hacia otra persona y la utiliza y manipula en

beneficio de su propio interés. Hace creer a sus víctimas que es inocente o que está

arrepentido con el propósito de seguir manipulando y mintiendo. El menor psicópata

tiende a cometer actos antisociales que expresan frialdad y crueldad.

2. Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación

que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso

tales como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, entre

otros.

Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que

sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del

sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor

neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos.

Menores delincuentes por auto referencias subliminadas de la realidad: aquí se incluyen

los menores que, por predisposiciones psicobiológicas llegan a mezclar fantasía y juego

de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese

estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.

3. Anormalidades no patológicas:

Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de menores

cuyas principales características son la hiperactividad, excitabilidad, poco

comunicativos, ausencia de sentimiento de culpa y fracaso escolar. Una de las

principales causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre,

(30)

20

algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan

al campo de la delincuencia.

En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de permanente

abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves

frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad y que tienen un mismo denominador

común: falta de amor, comprensión, cariño, de atención y cuidado de sus padres.

Menores delincuentes con reacción de huida: Son menores que han sufrido maltrato en

el hogar y por ello lo abandonan. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar

de responder a la agresión, eligen escapar. Ese alejamiento les hace propicios al

reclutamiento por parte de delincuentes -adultos-, que les escogen para llevar a cabo

actuaciones simples pero de gran riesgo, como robar o transportar drogas en su propio

cuerpo, entre otras.

4. Personalidad normal afectados por situaciones disfuncionales:

Dentro de esta categoría se incluyen los siguientes:

Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al mobiliario urbano,

etc., como consecuencia de perturbaciones psicobiológicas que producen la pre

adolescencia y la adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.

·Los que cometen pequeños robos (sin violencia) o fraudes por motivos de

autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración.

Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer,

(31)

21

Pueden ser castigados, los adolescentes que incursionan en el delito, como adultos?

Claro aquí estaríamos hablando de ciertos delitos, como por ejemplo, en la situación en

que se encuentran los adolescentes, sobre la valoración de la edad penal en el sentido

de, si se puede sujetar a proceso penal.

EVALUACIÓN DEL TRATAMIENTO LEGAL A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES EN LATINOAMÉRICA.

Algunos Estados mexicanos.

Chihuahua.

Ley de Justicia Especial para adolescentes Infractores de Chihuahua.

· Art 1. Ámbito de aplicación según los sujetos

“Esta ley se aplica a todo adolecente a quien se le atribuya un hecho tipificado como

delito en el Código Penal y Leyes especiales de Estado. Para los efectos de esta ley se

considera adolescente a toda persona de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.”

Retomando la idea de este articulo podemos observar que sostiene que un adolecente es

entre 12 a 18 años, y yo me pregunto esto, que acaso un joven de 13 años o bueno

como muchos lo llamarían adolescente o a un niño, no tiene la suficiente razón para

saber lo que es bueno y lo que es malo, claro no estoy hablando de madurez, porque ni

aun los que tienen más edad la tienen, pero que acaso no se debería de castigar a la

familia, porque todos somos el producto de nuestra educación, claro la educación en

nuestros padres nos dieron, y creo que a esta edad, cualquier acto que hagamos mal

(32)

22

deberían de tomar cartas en el asunto y sancionar a los padres, acabo que ellos son los

responsables.

· Art 2. Especialidad

Un adolecente a quien se le atribuya un hecho tipificado como delito, en las leyes

penales no podrá ser juzgado como un adulto.

Mi pregunta y a lo que se refiere mi título en la portada ¿Por qué si los adolescentes

cometen delitos iguales o más atroces que los adultos, porque estos no pueden ser

castigados como tal?

Porque desde 1923 desde que se creó el primer tribunal para menores, en San Luis

Potosí , estas siempre han estado en una situación favor de los menores o adolecentes

así que según varios autores se estaría violando una regla que sería universal, pues

según esto los menores no cometen delitos como los adultos, a claro, pero si logran

casarse, y tienen permiso de conducir especial, porque algunas cuestiones si logramos

tomar como es normar y castigar a un adolecente por haber cometido un delito atroz, es

anormal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El

sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán

completamente separados.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus

respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se

atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y

(33)

23

garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo

individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en

desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan

realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación

y asistencia social.

Delitos del orden federal cometidos por adolescentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 12 de marzo de 2008 emitió su Resolución número 25/2008, que textualmente dice: “DELITOS FEDERALES

COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE

DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DE MENORES DEL

FUERO COMÚN (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).

Es fundamental e imprescindible para la determinación del órgano competente para

juzgar a un adolescente que ha cometido un delito federal, tomar en consideración la

reforma constitucional al artículo 18, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

doce de diciembre de dos mil cinco, en materia de justicia de menores, especialmente,

lo relativo a la instauración de sistemas de justicia de menores en cada orden de

gobierno (federal y locales), el reconocimiento del carácter penal educador del régimen,

el sistema de doble fuero y que los menores deben ser juzgados necesariamente por una

autoridad jurisdiccional que esté inscrita dentro de los poderes judiciales.

En esa tesitura, es claro que según el nuevo régimen constitucional, corresponde a cada

fuero juzgar los delitos cometidos contra normas de cada uno de los respectivos órdenes

jurídicos, conforme a lo que se establezca en la Constitución y en sus propias

(34)

24

I de la Constitución, conforme al cual son competentes los órganos de justicia federal

para conocer de aquellos delitos en los términos de las leyes federales, es de

considerarse que en el orden jurídico federal, a la fecha, son dos los ordenamientos que

prevén solución a esta cuestión competencial, a saber: la Ley para el Tratamiento de

Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República

en Materia Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, mismos que prevén

soluciones contradictorias, pues mientras uno establece la competencia a favor del

Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (artículo 4, en

relación con el 30 bis, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, según reforma publicada el treinta de noviembre de dos mil en el Diario Oficial

de la Federación), el otro lo hace, por regla general, a favor de los tribunales de menores

que haya en cada entidad federativa (artículos 500 y 501).

Chile

Algunos autores como LeBlanc (2003) han propuesto adoptar una definición factual de

la delincuencia: de este modo, la delincuencia juvenil se da “cuando un niño o un

adolescente comete infracciones contra las leyes criminales de un país”. Esta definición

está confirmada en la utilización en Chile del término “infractores de ley”.

El adolescente delincuente es aquel que ha cometido una o más infracciones contra las

leyes criminales. Entre las infracciones más corrientes se encuentran los delitos contra

la propiedad, tales como diferentes tipos de robos; delitos contra la persona, tales como

las agresiones, los homicidios o intentos de homicidio, los robos a mano armada, los

(35)

25

Muchos investigadores coinciden en señalar que durante la adolescencia las personas

están más susceptibles a cometer actos delictuales (Zambrano & Pérez-Luco, 2004;

Alarcón, Vinet & Salvo, 2005; Dionne & Zambrano, 2008). Según Le Blanc (2003),

investigador que ha utilizado medidas de delincuencia auto revelada en Canadá, más del

95% de los adolescentes hombres han confesado haber cometido un acto delictual en el

curso de los 12 meses precedentes, antes de pasarles el cuestionario.

Otras investigaciones, en otros países han obtenido resultados similares. En todo caso,

es importante precisar que esta actividad delictual es transitoria y se limita para la

mayoría de sujetos interrogados, al período de la adolescencia.

En efecto, sólo una pequeña proporción de adolescentes tienen una actividad delictual

importante que continúa cuando se hacen adultos, lo cual hace decir a LeBlanc (2003)

que la delincuencia es un epifenómeno de la adolescencia.

El contexto de la delincuencia en Chile

¿Es diferente la delincuencia de los adolescentes si se la compara con la delincuencia de

jóvenes de otras partes del mundo? Existe aún poca información a este respeto, aunque

podemos apreciar de un modo general que la delincuencia en Chile mantiene las

tendencias reportadas en otros países del mundo que indican que las mayores cifras de

incidencia y prevalencia de conducta delictiva se alcanzan en la adolescencia y adultez

temprana.

Distintos estudios realizados en el país se han focalizado fundamentalmente en

(36)

26

Algunas de estas fuentes coinciden en señalar que para esta población la conducta

infractora se presenta tempranamente, señalándose como edad para la primera

presentación ante la justicia los quince a diecisiete años (Riquelme, 2004). También se

indica que los niños que delinquen comienzan a tener sus primeros ingresos a

instituciones de la red SENAME alrededor de los 12 años y forman parte habitualmente

de grupos organizados (pandillas), con un historial donde se aprecia claramente la “escalada delictiva” (Alarcón, Pérez-Luco & Lucero, 1992, Zambrano & Pérez-Luco,

2004).

Alarcón, Vinet y Salvo (2005), a partir de una investigación efectuada en la zona sur de

Chile, nos ponen en alerta acerca de la heterogeneidad de adolescentes que se implican

en conductas delictivas. De estos resultados, se deriva que entre los jóvenes infractores

de ley existe –a pesar de su aparente homogeneidad- una heterogeneidad de importancia

que debe ser profundizada en investigaciones para orientar intervenciones capaces de

atender a esas diferencias.

Los factores de riesgo que influyen en el contexto de inadaptación y de delincuencia En la literatura se han identificado “trayectorias delictuales”. Estas trayectorias se preparan

desde la tierna infancia, se acentúan durante la infancia; mientras que en la

adolescencia, ellas se modifican y se direccionan hacia una integración social

armoniosa, o ellas se intensifican, para cristalizarse en una delincuencia crónica y en un

estilo de vida marginal y criminal (Dishion, Nelson, Miwa, 2005; LeBlanc, 2003). A la

base de estas trayectorias, se encuentran factores de riesgo que han sido clasificados

como factores del entorno, familiares e individuales.

Entre los factores del medio, se encuentra la pobreza, pero la relación existente entre la

(37)

27

que la pobreza no causa inevitablemente la delincuencia (Zambrano, Ballestero, Galindo

& Suazo, 2001), muchas personas que han vivido en condiciones de gran pobreza, no

han llegado a ser delincuentes. De este modo, se puede decir que ciertas personas que

han vivido en la pobreza llegan a ser delincuentes, pero es falso creer que todas las

personas que provienen de medios pobres van a ser delincuentes.

De cierta forma, se podría simplemente decir que los jóvenes de medios desfavorecidos

se hacen arrestar más, que los jóvenes de medios más holgados, o que los dispositivos

de control social operan con mayor fuerza con esta población.

Además, hay factores individuales y familiares que tienen una importancia

determinante. Entre éstas, se pueden encontrar algunos o varios de los siguientes

factores: el temperamento difícil del niño, el déficit de atención y la hiperactividad, la

pobreza de relaciones de apego con los padres, la presencia a muy baja edad de

conductas agresivas crónicas en el niño, la supervisión parental débil, la disciplina

inconsistente aplicada por los padres. Otro factor agravante, es la presencia en uno de

los dos padres o en los dos, de problemas importantes de salud mental y/o de abuso de

alcohol o drogas.

Mientras más frecuente sea la presencia de varios factores, más elevados serán los

riesgos de desarrollo de trayectorias delictiva. En ciertos casos, estos factores tendrán

como efecto en un mismo individuo, una combinación de estos tres tipos de dificultades

de adaptación: delincuencia, sobreconsumo de drogas y alcohol, así como problemas de

salud mental. Esos factores de riesgo van a consolidar la trayectoria delictual en el

adolescente, aún más intensamente si se completa con un proceso de construcción de

identidad personal, marginal y delictual (Zambrano, 1998; Rivas, Smith & Zambrano,

(38)

28

También según lo consignado por diferentes investigaciones, las Instituciones de

protección o control social pueden actuar en dirección de confirmar la identidad

delictiva y la identidad psicosocial negativa, especialmente si ellas fallan en aportar a

una vinculación afectiva positiva mediante figuras sustitutas socialmente adaptadas y

con competencias técnicas para favorecer en los adolescentes la satisfacción de

necesidades del desarrollo. (Zambrano, Ballesteros, Galindo & Suazo, 2001;

Pérez-Luco, Lagos, Rozas y Santibáñez, 2005).

La capacidad de construir una frontera entre el sí mismo y los eventos estresantes (como

la violencia o abandono) de manera de mantener cierta indemnidad del yo, y la

presencia de figuras sustitutas significativas, destacan como factores protectores en los

niños y jóvenes que se desarrollan en contextos de múltiples carencias.

Así la interacción entre la presencia de figuras sustitutas, la oportunidad de su presencia,

el estilo de afrontamiento del niño-joven (aprovecha o no el apoyo externo), la

intensidad de las demandas externas, son factores cruciales en la construcción de la

identidad de los jóvenes sin compromiso delictivo que viven en condiciones de pobreza

(Zambrano, Ballesteros, Galindo & Suazo, 2001).

Intervención con adolescentes infractores de ley.

En el nivel institucional, las investigaciones ponen de manifiesto la necesidad de

adecuar la intervención a las características de la población atendida, estableciendo

intervenciones diferenciadas y especializadas, que incorporen como uno de sus ejes la

(39)

29

Es fundamental evitar reforzar identidades fijas y generadoras de daño, atendiendo a la

diversidad de necesidades, potenciales y dificultades que presentan los diferentes

jóvenes.

Para ello es imprescindible generar contextos educativos específicos capaces de

responder a esas particularidades.

ADOLESCENTES INFRACTORES Y SU TRATAMIENTO LEGAL EN ECUADOR.

La Unidad de Adolescentes Infractores se encarga de la investigación de los jóvenes que tienen conflicto con la Ley Penal.

No todos los adolescentes pueden ser investigados por esta Unidad, solo aquellos cuyas acciones u omisiones contravienen normas establecidas en el Código Penal.

En caso de que un adolescente (entre 12 y 17 años) cometiese alguna infracción, esta actitud puede ser conocida, en principio, por la Policía Nacional que procede de inmediato a la detención e informa a un fiscal de Adolescentes para que resuelva el inicio de una investigación u ordene su libertad.

En ningún caso un niño o una niña (entre 0 y 11 años, 11 meses y 31 días) pueden ser detenidos por la Policía Nacional. De ocurrir alguna conducta irregular, deben ser protegidos por la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), y entregados inmediatamente a sus padres, representantes legales y/o encargados de su custodia.

La privación de libertad de un adolescente, es resuelta en 24 horas por parte de un Juez Especializado en Adolescentes Infractores, según lo manda la Constitución de la República. Los procesos seguidos contra adolescentes en conflicto con la Ley Penal, son resueltos rápidamente (30 días), y no pueden durar más de 90 días en ningún caso, según lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.

(40)

30

gratuita a entidades educativas que deseen conocer y prevenir las infracciones cometidas por los menores.

A los jóvenes que no han cumplido 18 años se les aplicará medidas socioeducativas que pueden llegar hasta cuatro años de internamiento en un Centro de Adolescentes Infractores, (CAI), donde recibirán las terapias necesarias para conseguir su responsabilización y la corrección de su conducta.

(41)

31

EPÍGRAFE II. MARCO METODOLÓGICO.

f) METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Métodos:

Inductivo – deductivo. Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las

particularidades del presente estudio.

Analítico – sintético. Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación.

Histórico – lógico. Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad.

Técnicas:

Observación: Que consiste en la observación y reflexión sobre un fenómeno de la vida real y analizarlo reflexivamente.

(42)

32

EPÍGRAFE III. MARCO PROPOSITIVO.

g) PROPUESTA

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO.

La sentencia que analizaremos es la correspondiente al Juicio no. 024-2012 Resolución

no. 015-12, Juicio por robo calificado propuesto por Magali Kun Romero contra Carlos

Mosquera Sánchez, en PRIMERA INSTANCIA, ante JUZGADO DECIMO DE

GARANTIAS PENALES DEL ORO, en funciones prorrogadas de JUEZ DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Causa Penal: no. 144-2011.

Lo primero que vislumbramos en este caso es la falta de identificación indubitada hacia

el acusado, pues constantemente durante el desarrollo de la sentencia, se dice que se

trata del adolescente infractor Carlos Mosquera Sánchez o Carlos Sánchez Mosquera,

como si fuera dable en derecho juzgar a alguien sin estar seguro el Juzgador de su

identidad personal, y la Constitución de la República de 2008, señala en el Art. 66 “Se reconoce y garantizará a las personas: …28. El derecho a la identidad personal y

colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados, y libremente

escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e

inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”; lo

que guarda relación con los Arts. 32 y 78 de la Ley de Registro Civil, Identificación y

Cedulación.

Entonces no es debido ni legal juzgar penalmente a alguien de quien no se tiene

(43)

33

Luego encontramos que la sentencia plantea que uno de los supuestos más importantes

para el juzgamiento es primero la existencia de la infracción penal y luego la

responsabilidad penal del acusado, pero obvia el Tribunal que a su vez, la

responsabilidad penal lleva implícita o requiere como presupuestos dos requisitos más

que se resumen en uno, nombrado imputabilidad y que ya decíamos que no es más, que

la capacidad del acusado para responder penalmente, lo cual viene determinado por la

capacidad legal, que se alcanza con la mayoría de edad y de la capacidad mental que no

es más que, la salud mental suficiente como para comprender la conducta y dirigir el

alcance de sus actos.

En el caso que analizamos, el adolescente juzgado tenía 16 años de edad al momento del

cometimiento de la infracción y por ende era inimputable y queda en la categoría de

adolescente infractor, sin embargo s ele enjuicia como a un criminal adulto, y en lo

único que se pronuncia diferente es en que se le impone la medida socioeducativa de 18

meses de internamiento institucional.

Tampoco lo juzga un juez especializado en adolescencia, sino un juez de garantías

penales, que también juzga a adultos.

Luego en un Recurso de Casación, también concebido en el procedimiento penal para el

juzgamiento de adultos, se le exonera de responsabilidad penal, ratificando su estado de

inocencia, cuando él, no puede ser considerado culpable, cuando para serlo debería ser

imputable y en este caso prescindía de su capacidad legal, es decir de la madurez y edad

legal suficientes que le permitiera comprender su conducta y dirigir el alcance de sus

actos, de modo que, lo correcto es en nuestra opinión técnica ni si quera juzgarlo como

(44)

34

Todo lo cual puede evidenciarse en la sentencia que adjuntamos como anexo a esta

investigación.

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO-JURÍDICO CON PROPUESTA DEL TRATAMIENTO LEGAL CORRECTO A LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES EN ECUADOR.

De acuerdo a un conjunto de investigaciones y experiencias, es posible intervenir de

manera eficaz para prevenir la delincuencia, e incluso conducir intervenciones de

rehabilitación para modificar esas trayectorias con jóvenes que presentan una

delincuencia explosiva o persistente (Coumoyer, Dionne, 2007).

Los programas de rehabilitación eficaces para lograr el objetivo de influir y modificar

trayectorias delictivas, son programas con múltiples componentes y con una perspectiva

diferencial, que se han desarrollado a partir de datos probados, en los planos científico y

profesional. Algunos de estos programas han sido utilizados en la comunidad y otros en

instituciones. Tomemos como ejemplo dos programas aplicados en el contexto de

Québec.

La readaptación en la comunidad, el seguimiento dentro la comunidad es posible, un

ejemplo es el programa utilizado en el Centro de juventud de Montreal – Institut

Universitaire (CJM – IU), para hacer un seguimiento intensivo en la comunidad de

jóvenes infractores que presentan altos riesgos de reincidencia delictual (Coumoyer,

Dionne, 2007). Este programa, llamado:”Probation intensive”, que podría ser traducido en el contexto chileno como “Libertad asistida especial”, tenía una perspectiva de

(45)

35

De este modo, para incluir a un joven en este programa, se procedía a una evaluación

muy potente, con el fin de conocer su perfil de delincuencia bajo características

diferentes.

Uno de los instrumentos utilizados para esta evaluación era el Inventario de riesgos de

reincidencia y de necesidades asociadas a factores criminógenos (Hoge & Andrews,

2005).

Estos adolescentes debían presentar una implicación grave en la delincuencia con

riesgos elevados de cometer nuevos delitos después de la intervención.

Además de la perspectiva diferencial, el programa CJM – IU comprendía múltiples

componentes. Había un conjunto de acciones de control y de encuadre con el sujeto, su

familia y la comunidad, que representaba más de una centena de horas de intervenciones

durante las primeras semanas de seguimiento del joven.

Los resultados de esta investigación muestran que más del 70% de los jóvenes en

seguimiento de esta forma, no tuvieron reincidencia oficial un año después de su

participación en el programa (Laporte & Dionne, 2006).

Esta experiencia también ha mostrado que es posible tener programas de readaptación

aptos para realizar un seguimiento de manera eficaz en adolescentes infractores en la

comunidad. Entonces, ¿puede la readaptación en instituciones aportar resultados

positivos? Veamos la evidencia que existe al respecto en algunas experiencias

canadienses.

Un ejemplo de programa en institución que tiene una perspectiva diferencial, así como

(46)

36

psicoeducativa (Gendreau, 2001). Se trata del programa “Intervenir de otra forma”

(LeBlanc, Dionne, Grégoire, Proulx & Trudeau – LeBlanc, 1998) que se ha

experimentado en Québec desde hace muchos años, en contexto de internados de

readaptación con adolescentes en dificultades y delincuentes.

Este trabajo ha sido concebido en la perspectiva de hacer aún más eficaz la

aproximación psicoeducativa.

De hecho, se había demostrado (LeBlanc, 1983) que con el modelo psicoeducativo

cerca del 65% de los jóvenes que habían participado en el programa durante a lo menos

1 año, no habían cometido reincidencia después de 2 años de su estadía en Boscoville

(institución semi cerrada para adolescentes).

En todo caso, la investigación había mostrado que el programa de Boscoville no

presentaba la misma tasa de éxito con todos los tipos de jóvenes delincuentes. A partir

de eso, se desarrolló la perspectiva diferencial, que está a la base de la experiencia “Intervenir de otra forma”; es decir, el emparejamiento entre el tipo de jóvenes

delincuentes y el tipo de modelo de intervención.

El método de intervención común en todas las unidades experimentales, es el método

psicoeducativo, que se complementó con un modelo de intervención cognitiva, ya sea

cognitiva conductual o cognitiva constructivista.

Actualmente, en este proyecto hay numerosas unidades experimentales que utilizan

como modelo de intervención complementario, la aproximación psicoeducativa, el

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