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Vulneración de los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad en la inversión de la carga de la prueba en las acciones constitucionales de habeas corpus

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD EN LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS

AUTOR: AB. SORIA VITERI RENATO JAVIER

ASESOR: AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE MGS.

(2)

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Ab. , estudiante de la maestría en DERECHO CONSTITUCIONAL, con el

tema “VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE

LEGALIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD EN LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional Autónoma de los Andes –

UNIANDES-,por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Diciembre de 2016

(3)

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. Renato Javier Soria Viteri, , estudiante de la maestría en DERECHO CONSTITUCIONAL, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención grado académico de MAGISTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Diciembre de 2016

Ab. Renato Javier Soria Viteri C.I. 1803676269

(4)

DERECHOS DEL AUTOR

Yo, Ab. Renato Javier Soria Viteri, declaro que conozco y acepto la disposición de constantes en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Ambato, Diciembre de 2016

Ab. Renato Javier Soria Viteri C.I. 1803676269

(5)

AGRADECIMIENTO

Al haber culminado con este proyecto de examen complexivo, debo agradecer y reconocer

la gran labor que realizan los académicos de la Facultad de Jurisprudencia de esta Ilustre

Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Mi eterna gratitud, consideración y estima al Abogado Fernando Caicedo Banderas Mgs.

Tutor del presente proyecto de examen complexivo, quien con su capacidad intelectual, su

cordialidad, vocación de docente, ha sabido guiar de con probidad para el inicio, desarrollo

y culminación de este trabajo.

Mi eterna gratitud a mis padres, por comprender esta vocación que tengo por esta profesión

de ser abogado y luchar por la administración de justicia, actividad que requiere sacrificar

mucho tiempo personal adicional para lograr el éxito, y requerir de una actualización de

conocimientos constantes, que se las obtiene gracias al aporte de los educadores de esta

institución académica.

(6)

DEDICATORIA

Este proyecto va dedicado a Dios, por ser la persona que siempre ha estado presente

durante toda mi vida, por ser quien me ha colmado de bendiciones.

A mi hermosa hija, a mi adorable esposa, por su amor y apoyo moral, intelectual y

profesional, a lo largo de mi vida.

A mis catedráticos que con sus conocimientos me han enseñado a amar la ciencia del

Derecho Constitucional.

Para toda mi familia, de manera especial a dos personas, mis padres Edwin Rafael Soria

Tamayo y Carmen Ricardina Viteri Luna, quienes desde niño me inculcaron y me

apoyaron en mis estudios de todas las maneras posibles, y el día de hoy no es la excepción

para que pueda culminar este

El presente proyecto de examen complexivo, los dedico con mucho cariño y con el mayor

de los gustos al culminar una etapa más en mi vida estudiantil, que no será la última, sino

un escalón más.

(7)

ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTOR DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTESDELAINVESTIGACION ... 1

SITUACIÓNPROBLÉMICA ... 2

PROBLEMACIENTIFICO ... 5

OBJETODELAINVESTIGACIÓNYCAMPODEACCIÓN ... 5

IDENTIFICACIÓNDELALÍNEADEINVESTIGACIÓN ... 6

OBJETIVOS ... 6

OBJETIVOGENERAL ... 6

OBJETIVOSESPECIFICOS ... 6

IDEAADEFENDER... 6

VARIABLESINDEPENDIENTE ... 7

VARIABLESDEPENDIENTE ... 7

METODOLOGIAAEMPLEAR ... 7

APORTETEÓRICO ... 7

SIGNIFICACIÓNPRÁCTICA ... 8

NOVEDADCIENTÍFICA ... 8

CAPITULO I ... 9

MARCO TEORICO ... 9

EPÍGRAFEI ... 9

LAPRUEBAENMATERIACONSTITUCIONAL ... 9

1.1NATURALEZA JURÍDICA. ... 9

1.2PRINCIPIOS. ... 10

1.3 ANTECEDENTES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. ... 14

1.4DEL ESTADO LEGAL AL ESTADO CONSTITUCIONAL ... 14

1.5EL NEO CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR. ... 14

1.6LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ... 15

1.7CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ... 16

EPÍGRAFEII ... 17

ELHABEASCORPUS ... 17

2.1.ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS ... 17

2.2.QUE ES EL HABEAS CORPUS ... 19

(8)

2.4.EL HABEAS CORPUS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ... 23

EPÍGRAFEIII... 24

LACARGADELAPRUEBAENMATERIADEHABEASCORPUS ... 24

3.1EL HABEAS CORPUS COMO GARANTÍA ... 24

3.2QUE ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ... 26

3.3EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ... 27

3.4QUE ES EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 30

3.5EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL... 30

EPÍGRAFEIV ... 31

4.1.EL JUEZ EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO ... 31

4.2.RESPONSABILIDADES DEL JUEZ ... 31

4.3.LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUEZ ... 32

CAPITULO II ... 34

MARCO METODOLOGICO ... 34

2.1.-MÉTODOS ... 34

2.2.-TÉCNICAS ... 34

2.3.-HERRAMIENTAS ... 35

2.4.-ANALISISEINTERPRETACIÓNDERESULTADOS ... 36

CAPITULO III ... 47

3.1.-PROPUESTA ... 47

CONCLUSIONES ... 51

RECOMENDACIONES ... 52 BIBLIOGRAFIA

(9)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 POBLACION ... 36

Tabla 2 CONOCE USTED QUE ES EL HABEAS CORPUS ... 37

Tabla 3 CONOCE USTED LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUEZ ... 38

Tabla 4 ESTÁ AL TANTO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES ... 39

Tabla 5 EXISTE QUE LA ALGÚN MÉTODO PARA INVERSIÓN ... 40

Tabla 6 CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD INHERENTE AL JUEZ ... 41

Tabla 7 CUALES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ... 42

Tabla 8 CREE USTED QUE EXISTE VULNERACIÓN ... 43

Tabla 9 CREE USTED QUE ES CORRECTO QUE EN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL ... 44

Tabla 10 CREE USTED QUE LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD ... 45

Tabla 11 CREE USTED QUE PLANTEAR UNA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL ... 46

ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO 1 CONOCE USTED QUE ES EL HABEAS CORPUS ... 37

GRÁFICO 2 CONOCE USTED LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUEZ .. 38

GRÁFICO 3 ESTÁ AL TANTO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES ... 39

GRÁFICO 4 EXISTE QUE LA ALGÚN MÉTODO PARA INVERSIÓN ... 40

GRÁFICO 5 CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD INHERENTE AL JUEZ ... 41

GRÁFICO 6 CUALES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ... 42

GRÁFICO 7 CREE USTED QUE EXISTE VULNERACIÓN ... 43

GRÁFICO 8 CREE USTED QUE ES CORRECTO QUE EN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL ... 44

GRÁFICO 9 CREE USTED QUE LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD ... 45

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

Es importante recalcar que la detención o el internamiento en contra de la voluntad y del

consentimiento constituyen un atentado al derecho de libertad individual y al derecho a la

integridad.

En la presente investigación se analizará la vulneración de los principios de legalidad y

proporcionalidad en la inversión de la carga de la prueba en la acción constitucional de

Habeas Corpus, por cuanto el Art 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional establece que la persona accionante debe demostrar los hechos que

alega en la demanda esto en concordancia con lo estipulado en el Art 113 del Código de

Procedimiento Civil, el mismo que es aplicado a todos los casos como en materia Civil,

Penal, Laboral, Tránsito, en materia constitucional en la acción de protección,

extraordinaria de protección, acceso a la información pública, acción por incumplimiento,

habeas data y acción de incumplimiento; excepto en la acción constitucional de Habeas

Corpus en la que se invierte la carga de la prueba y le corresponde al demandado demostrar

la negativa en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho interpuestos en su contra en

la mencionada acción constitucional, esto en la práctica ha provocado una conmoción

social jurídica por cuanto se desprende que la persona que alega debe probar sus

aseveraciones.

Plantearé una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional en el que se establezca claramente el mecanismo de la carga de la prueba en

la acción constitucional de Habeas Corpus corresponde al demandado, de esta manera se

garantizara los principios de legalidad y proporcionalidad, el debido proceso la tutela

judicial efectiva y la seguridad jurídica garantizados en la Constitución de la República del

(11)

ABSTRACT

It is important to emphasize that detention or internment against will and consent constitute

a violation of the right to individual liberty and the right to physical integrity.

The present investigation will analyze the violation of legality principles and

proportionality in the reversal of burden of proof in the constitutional action of Habeas

Corpus, inasmuch as Art 16 of the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and

Constitutional Control establishes that the petitioner must prove the facts alleged in the

claim in accordance with Art 113 of Civil and Procedure Code, which is applied to all

cases such as Civil, Criminal, Labor, Transit in constitutional matters, action of protection,

extraordinary protection, access to public information, habeas data and action for

non-compliance; except in constitutional action Habeas Corpus in which the burden of proof is

reversed and the defendant must prove the refusal to reasons in fact and in law charged

against him at constitutional action, in practice this has provoked a legal and social shock

due to the person who claims must justify his assertions.

A reform on Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control will be

proposed in which the mechanism of the burden of proof in Habeas Corpus constitutional

action is clearly established by the defendant, guaranteeing in this way the principles of

legality and proportionality, due process, effective legal protection and legal security

(12)

INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Desde Derecho Romano la Acción Habeas Corpus tuvo sus orígenes en el Digesto1 Libro

XLIII, título XXIX surgiendo como Interdictum Homine Libero Exhibiendo, una acción

que se otorgaba para reclamar la liberación de un hombre libre dolosamente detenido

Como sabemos el fin de la acción constitucional de Habeas Corpus, es la recuperación de

la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria e ilegítima por

orden de autoridad pública o de cualquier otra persona, así como proteger la vida y la

integridad física de las personas privadas de la libertad.

Es importante recalcar que la detención o el internamiento en contra de la voluntad y del

consentimiento constituye un atentado al derecho de libertad individual y al derecho a la

integridad.

De esta forma se violentan derechos principales como son los de la libertad y la integridad,

que se los puede innovadoramente recuperar con una garantía jurisdiccional como es el

Habeas Corpus, que es un mecanismo establecido en la Constitución Ecuatoriana que

permite primero la ubicación de la persona internada en un centro en contra de su voluntad

y su liberación inmediata.

En el Ecuador existen casos de detenciones ilegales arbitrarias e ilegitimas, generalmente

en centros penitenciarios, o en cárceles distintas. Si bien estos casos son los más comunes

y de mayor conocimiento social, no son los únicos, puesto que, existen detenciones ilegales

en centros terapéuticos, de carácter psicotrópicos, que tienen como objetivo el tratar

adicciones, clínicas con función psiquiátrica

En la presente investigación se analizara la vulneración de los principios de legalidad y

proporcionalidad en la inversión de la carga de la prueba en la acción constitucional de

1 JUSTINIANO Y GARCÍA DEL CORRAL, ILDEFONSO (Traductor y compilador) , Cuerpo del derecho civil romano, t. III Digesto, 1897 [en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Formato pdf, Disponible en:

(13)

Habeas Corpus, por cuanto el Art 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional establece que la persona accionante debe demostrar los hechos que

alega en la demanda esto en concordancia con lo estipulado en el Art 113 del Código de

Procedimiento Civil, el mismo que es aplicado a todos los casos como en materia Civil,

Penal, Laboral, Tránsito, en materia constitucional en la acción de protección,

extraordinaria de protección, acceso a la información pública, acción por incumplimiento,

habeas data y acción de incumplimiento; excepto en la acción constitucional de Habeas

Corpus en la que se invierte la carga de la prueba y le corresponde al demandado demostrar

la negativa en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho interpuestos en su contra en

la mencionada acción constitucional, esto en la práctica ha provocado una conmoción

social jurídica por cuanto se desprende que la persona que alega debe probar sus

aseveraciones.

Analizaré las funciones del actor, demandado y juez dentro de la acción constitucional de

Habeas Corpus por cuanto su principal fin es proteger la libertad de las personas que han

sido detenidas injustamente o sin ninguna decisión judicial emitida por autoridad

competente.

Plantearé una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional en el que se establezca claramente el mecanismo de la carga de la prueba en

la acción constitucional de Habeas Corpus corresponde al demandado, de esta manera se

garantizara los principios de legalidad y proporcionalidad, el debido proceso la tutela

judicial efectiva y la seguridad jurídica garantizados en la Constitución de la República del

Ecuador.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número 449

de 20 de octubre de 2008, establece que el Ecuador es un estado constitucional de

derechos y justicia, se ha dejado atrás el viejo y tradicional sistema legalista en donde lo

único que imperaba era la ley sobre todas las cosas, dando paso a un estado constitucional

garantista, donde la constitución se interpreta y aplica garantizando el efectivo goce de los

(14)

que involucra la obligación esencial de los administradores de justicia a respetar y ejecutar

estos principios.

“El Habeas Corpus etimológicamente significa “que traigan el cuerpo”, o “que poseas tu cuerpo”. Estos vocablos latinos recogen el espíritu que orientó el nacimiento de esta

garantía: que la persona privada de la libertad recobre la posesión de si misma.6 La

Constitución del Ecuador del 2008 claramente lo expresa: “el Habeas corpus es un

mecanismo que tiene por objetivo recuperar la libertad de las personas privadas de ella de

forma ilegal arbitraria e ilegítima de acuerdo el artículo 89 de la constitución del Ecuador”

El problema jurídico surge por cuanto el Art 113 del Código de Procedimiento Civil y el

Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

establece que la carga de la prueba le corresponde a la persona actora o accionante esto en

materia Civil, Penal, Laboral, Tránsito, en materia constitucional en la acción de

protección, extraordinaria de protección, acceso a la información pública, acción por

incumplimiento, habeas data y acción de incumplimiento; excepto en la acción

constitucional de Habeas Corpus en la que la prueba le corresponde al demandado en este

caso a la persona que privó de la libertad por cualquier delito que se presuma haya

cometido un ciudadano a sabiendas de que dicho acto está prohibido por la ley.

En las acciones de habeas corpus en su mayoría son rechazadas debido a que el accionante

no sustenta su prueba en debida forma lo que implica que los administradores de justicia

rechacen la acción planteada por falta de prueba, ya que la argumentación que en la gran

mayoría de personas privadas de la libertad se sustentan es el principio de inocencia, que

toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia

ejecutoriada lo que en la realidad esto no constituye prueba en firme para el juzgador.

La vulneración de los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad en

cuanto a la inversión de la carga de la prueba afecta directamente la presunción de la

libertad de las personas que fueron detenidas ilegalmente o por el supuesto cometimiento

de un delito y se encuentran privadas de la libertad, cuando esta inversión de la carga

(15)

nieguen esta acción constitucional de habeas corpus manteniendo detenido a un ciudadano

por no justificar su arbitraria detención.

A nivel nacional se plantea la acción constitucional de habeas corpus para recuperar la

libertad de una persona que se encuentre privada de ella por autoridad competente o por

cualquier persona, pero el juzgador en mérito de la prueba resuelve la acción sea que

acepte o la rechace, por consiguiente la prueba en esta acción constitucional es de suma

importancia tanto para el accionante que desea recuperar su libertad, como para la persona

que privo de la libertad al ciudadano, por cuanto la inversión de la carga de la prueba se

invierte y se ve reflejada tanto para el actor como para el demandado, el juez debe realizar

un minucioso análisis de las pruebas aportadas por las partes procesales para que al

momento de resolver valores cual es la pertinente al caso ya que por el mero hecho de solo

valorar la prueba aportada por la parte acciónate basada en el principio de inocencia son

rechazadas violentando los principios constitucional de legalidad y proporcionalidad, por

esto es necesario establecerlo y definirlo cómo se debe practicar la prueba en esta acción

constitucional.

Al hacer un análisis en la provincia del Pichincha se identifica que las personas que se

encuentran privadas de la libertad se sienten sumisos ante las decisiones negativas frente a

las acción de habeas corpus por parte de los administradores de justicia que al no hacer una

correcta ponderación de la prueba mantienen a personas inocentes detenidas ya que sea

producto de actos ilegítimos o de autoridad competente segada de la realidad y de no

existir una pronta solución a este problema jurídico se seguirá vulnerando los principios de

legalidad y proporcionalidad garantizados en la constitución motivo por el cual es

necesario plantear una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional para establecer la carga de la prueba en el Habeas Corpus si en debida

forma le corresponde al accionante o le corresponde a la persona que privó de la libertad.

En un estado constitucional de derechos y justicia como lo establece la carta fundamental

es deber de primordial garantizar los principios de legalidad y proporcionalidad frente a la

inversión de la carga de la prueba en las acciones de Habeas Corpus por tal motivo la

investigación es de vital importancia para elaborar un proyecto de reforma a la Ley

(16)

corresponde probar los hechos cuando una persona esta privada de la libertad de esta

manera se garantizara el debido proceso la tutela efectiva y la seguridad jurídica para una

adecuada administración de justicia.

Hasta la constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el

recurso de Habeas Corpus era el Alcalde, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La

determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se

busca dar a esta garantía. En la actual Constitución del 2008 se declaró competente a todos

los jueces para conocer y resolver sobre esta acción.

PROBLEMA CIENTIFICO

La falta de norma expresa para definir y determinar a quién le corresponde aportar los

medios de prueba suficientes que sustenten la acción de habeas corpus genéricamente

prevista en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

ocasiona la vulneración de los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad

frente a privación de la libertad de los ciudadanos injustamente detenidos.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE INVESTIGACIÓN: Derecho Constitucional – Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

CAMPO DE ACCIÓN: Principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad frente a privación de la libertad de los ciudadanos injustamente detenidos.

LUGAR: El trabajo de investigación se lo realizará en los Juzgados y Tribunales del

Cantón Quito.

(17)

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional en el que se establezca a quien le corresponde la carga de la prueba en las

acciones constitucionales de habeas corpus con el objeto de garantizar los principios

constitucionales de legalidad y proporcionalidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Fundamentar jurídicamente a quien le corresponde la carga de la prueba en la acción

constitucional de habeas corpus para garantizar los principios constitucionales de legalidad

y proporcionalidad

Determinar cómo afecta la violación de los principios procesales de legalidad y

proporcionalidad frente al mecanismo de la carga de la prueba en la acción de Habeas

Corpus.

Establecer los elementos para la elaboración del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en lo pertinente a la prueba en la

acción de habeas corpus para garantizar los principios de legalidad y proporcionalidad

garantizados en la Constitución de la República del Ecuador

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional en el que se establezca a quien le corresponde la

carga de la prueba en la acción constitucional de Habeas Corpus, se evitará vulnerar los

(18)

VARIABLES INDEPENDIENTE

Proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional

VARIABLES DEPENDIENTE

Principios constitucionales de Legalidad y Proporcionalidad

METODOLOGIA A EMPLEAR

La política académica de UNIANDES orienta el proceso de investigación a la utilización

del paradigma crítico propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta

con el objetivo de transformarla.

Se empleará la modalidad de investigación cualitativa por tratarse de investigaciones de

carácter social que nos permite utilizar la subjetividad en la apreciación de los fenómenos y

sin embargo de aquello se complementa con la investigación de campo utilizando formas,

modelos matemáticos y gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo

la misma que servirá como fundamento esencial para resolver el problema investigado.

Una base importante de la investigación jurídica lo constituye la investigación

bibliográfica cuyos textos, libros, revistas y otros aportes (insumos) serán un aporte

científico actualizado.

La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan

conclusiones y recomendaciones.

Los métodos se dan una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el

inductivo-deductivo el analítico-sintético, histórico-lógico y entre otro el comparado.

Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y una

propuesta en solución al problema investigado.

APORTE TEÓRICO

Analizando el fundamento, antecedentes y alcance establecidos en la Constitución de la

República, como también la legislación pertinente a la información personal, se obtendrá

(19)

alrededor de libre disposición de entrega, y difusión de datos de carácter personal y de

cierta forma coadyuvar a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales que

permita determinar políticas públicas en esta materia.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La significación práctica la realizare por medio de entrevistas, que arrojes resultados

confiables y reales en cuanto a mi proyecto, aquí se delimitara entonces tanto las

entrevistas como su tabulación.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Con el presente estudio se aporta con el análisis moderno, no solo de la realidad nacional,

sino de la dogmática y realidad internacional que nos dé como resultado una propuesta

acorde a las necesidades y escenario actual para determinar una tutela efectiva de los

derechos personalísimos conforme a la Constitución, como una novedad y significativo

aporte al Derecho Constitucional Ecuatoriano, pudiendo incluso constituirse en un valioso

material de consulta para presentes y futuras generaciones.

El impacto de mi proyecto de reforma a la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y

Control Constitucional será favorable, primero en cuanto a la demandado, sabiendo que

este va a colaborar con la justicia penal hasta la finalización del mismo, ayudara al sistema

a no mermar ni violar los principios de Legalidad Y proporcionalidad específicos en lo que

se basa la inversión de la carga de la prueba en la acción constitucional de Habeas Corpus,

mediante el cual se establecerá claramente cuál es el mecanismo para garantizar el debido

(20)

CAPITULO I MARCO TEORICO EPÍGRAFE I

LA PRUEBA EN MATERIA CONSTITUCIONAL 1.1 Naturaleza Jurídica.

La naturaleza jurídica de la prueba radica esencialmente en sus conceptos más diversos,

para Devis Echandía define las pruebas judiciales como: “el conjunto de reglas que regulan

la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden

emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso” Este

concepto se complementaría con la capacidad legal que tiene el juez o tribunal para

solicitar pruebas de oficio.

Sentiz Melendo señala la necesidad que las partes tienen de presentar las pruebas, así

sostiene “sin la prueba el juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal, así

resulta difícil imaginar un proceso en el cual no se haya realizado algún tipo de actividad

probatoria, por lo que se ha llegado a afirmar que sin la prueba no hay proceso. De otro

lado se afirma que la “prueba en materia jurídica es aquella en la cual los procedimientos,

mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria en el seno

de un proceso, vienen determinados y regulados por leyes.

Este criterio señala que la prueba debe cumplirse en determinado tiempo y de cierta forma

y no está sujeta al arbitrio de las partes. Francisco Ramos pretende resumir el objetivo de la

prueba señalando que, “En pocas palabras la prueba procesal aspira a persuadir al Juez de

la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes, siendo que las afirmaciones

fácticas aparecen siempre mediatizadas por el propio lenguaje y por los juicios de valor

(21)

1.2 Principios.

El Juez al fallar, debe hacerlo teniendo en cuenta a cuál de las partes corresponde la carga

de la prueba, esto es del hecho o hechos alegados por ellos.

Los Arts. 117 y 118 del Código de Procedimiento Civil, tratan sobre la carga de la prueba

y a quien corresponde. Esto antes de que entre en vigencia el CODIGO ORGANICO

GENERAL DE PROCESOS, el 23 de mayo del 2016, en su totalidad.

Art. 117.‐ Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en

el juicio, y que ha negado el reo.

El demandado no está obligado a producir pruebas, si su contestación ha sido simple o

absolutamente negativa. El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita

o implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada. Impugnados en juicio

una letra de cambio o un pagare a la orden, por vía de falsedad, la prueba de ésta

corresponderá a quien la hubiere alegado.

Art. 118.‐ Cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se

presumen conforme a la Ley. Cualquiera de los litigantes puede rendir pruebas contra los

hechos propuestos por su adversario.2

Podemos valorar y ver el exorbitante caso que da el COGEP de acuerdo a las pruebas,

conllevando todo un título esto es:

Título II prueba contenido en los siguientes artículos:

Art. 158.- Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al

convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.

2 En palabras de L. Ferrajoli, «la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma

(22)

Art. 159.- Oportunidad. La prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención

fue posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y

contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario. La prueba a la que sea

imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá

introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código. Todo

documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida

requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o al juzgador que

ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de acuerdo con las normas dé

este Código.

La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los

hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el

debido proceso ni la ley

Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los

requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y

veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará

orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador

rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente. La o

el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación

de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio

de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la

prueba actuada sin oportunidad de contradecir. La resolución por la cual la o el juzgador

decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la

apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella

el resultado pueda variar fundamentalmente.

Art. 161.- Conducencia y pertinencia de la prueba. La conducencia de la prueba consiste en

la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en

cada caso. La prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias

controvertidos.

Art. 162.- Necesidad de la prueba. Deben probarse todos los hechos alegados por las

partes, salvo los que no lo requieran. La parte que invoque la aplicación del derecho

(23)

autenticidad y vigencia de la ley. A falta de agente diplomático, la parte podrá solicitar a la

o al juzgador que requiera al Estado de cuya legislación se trate que certifique por la vía

diplomática la autenticidad y vigencia de la ley. La o el juzgador no podrá aplicar como

prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidos.

Art. 163.- Hechos que no requieren ser probados. No requieren ser probados: 1. Los

hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestación

de la demanda o de la reconvención o los que se determinen en la audiencia preliminar. 2.

Los hechos imposibles. 3. Los hechos notorios o públicamente evidentes.4. Los hechos que

la ley presume de derecho.

Art. 164.- Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el

juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en

este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la

sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la

existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su

resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su

decisión.

Art. 165.- Derecho de contradicción de la prueba. Las partes tienen derecho a conocer

oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y

contradecirla.

Art. 166.- Prueba nueva. Se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda,

contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de

la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de

conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer

de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana

crítica.

Art. 167.- Prueba en el extranjero. Para la práctica de las declaraciones de parte o

declaraciones de testigos en el extranjero, se notificará a los funcionarios consulares del

Ecuador del lugar, para que las reciban a través de medios telemáticos. Tratándose de otros

(24)

exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país con la que han de

practicarse las diligencias.

Art. 168.- Prueba para mejor resolver. La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar

de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la

prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este

motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días.

Art. 169.- Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha

propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su

contestación. La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha

sido simple o absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene

afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa

litigada. La o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a

disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar

correctivos si lo hace de manera incompleta. Cuando se trate de derechos de niñas, niños y

adolescentes, en materia de derecho de familia y laboral, la o el juzgador lo hará de oficio

en la audiencia preliminar. En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del

obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley

sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima. En materia ambiental, la carga de la

prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad

o la o el demandado. También serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la

prueba, de conformidad con la ley.

Art. 171.- Utilización de la prueba. La prueba practicada válidamente en un proceso podrá

incorporarse a otro en copia certificada. Para su apreciación es indispensable que en el

proceso original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer

valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicción. Se exceptúan los casos en los

que la ley expresamente prohíbe este uso procesal.

Como podemos recalcar, hay muchísima más materia que estudiar en cuanto a la prueba,

esto quiere decir subsecuentemente, que al hablar de prueba debemos hablar de la

(25)

se permite desde primer instancia conocer contra lo que se va a tratar y las pruebas que se

ventilaran.

1.3Antecedentes del Estado Constitucional.

El juez en el estado Democrático Liberal primogénito se convirtió en la boca de la ley, ello

dio pie por un buen tiempo, al gran desarrollo de la corriente positivista en el campo del

derecho y al método de interpretación exegético. En el estado constitucional no solamente

se cuestiona la noción del llamado Estado Constitucional de Derecho, sino también el

principio de legalidad, el advenimiento de la Revolución francesa, que refiere los cambio

de administración del estado y la conceptico de tres poderes del estado dándole al poder

Legislativo, en el siglo XX surgieron gobiernos que pretendieron escudarse bajo la

concepción de Estado de derecho para justificar acciones contrarias a la dignidad del ser

humano,, con esto precisamente se comienzan a redactarse las Constituciones, es ahí

entonces donde se pasa del estado de derecho a lo que hoy conocemos como Estado

Constitucional, haciendo entonces descansar la constitución , a partir de ello puede decirse

que existe un control de legalidad, y un verdadero significado en cuanto a la

constitucionalidad

1.4 Del Estado Legal al Estado Constitucional

El estado legal o de derecho, no viene a ser sino el sometimiento de los hombres al

derecho, y el derecho eran las leyes, sin embargo el estado tradicional se convirtió en una

formalidad, de tal manera que los legisladores le otorgaban los contenidos más diversos, y

aún algunos casos hasta arbitrarios, tanto la administración como la función jurisdiccional

debían aplicar leyes, sin 3 tener mayores posibilidades de interpretación, al no ser el tenor

literal de la norma.

1.5 EL neo constitucionalismo en el Ecuador.

La corriente del Neoconstitucionalismo le otorga al juez la posición de singular dentro de

la estructura del poder en un sistema democrático, ya no es el legislador del elemento

ponderarte, sino más bien las normas que promulga vienen sometidas a un ejercicio de

validación constitucional por parte de los jueces.

(26)

El tipo de Constitución que hemos examinado pretende que ese sometimiento alcance

también al legislador. Bien es cierto que, a cambio, el neoconstitucionalismo implica

también una apertura al judicialismo, al menos desde la perspectiva europea, de modo que

si lo que gana el Estado de Derecho por un lado no lo quiere perder por el otro, esta

fórmula política reclama entre otras cosas una depurada teoría de la argumentación capaz

de garantizar la racionalidad y de suscitar el consenso en torno a las decisiones judiciales;

y, a mi juicio, la ponderación rectamente entendida tiene ese sentido. Inclinarse en favor

del legalismo o del judicialismo como modelos predominantes es, según creo, una opción

ideológica, pero el intento de hallar un equilibrio –nunca del todo estable– requiere la

búsqueda de aquella racionalidad no sólo para las decisiones judiciales, sino también para

las legislativas, aspecto este último que a veces se olvida. A su vez, como teoría del

Derecho, el neoconstitucionalismo estimula una profunda revisión del positivismo teórico

y, según alguna opinión –que no comparto–, también del positivismo metodológico. Sea

como fuere, de lo expuesto hasta aquí se desprende que el neoconstitucionalismo requiere

una nueva teoría de las fuentes alejada del legalismo, una nueva teoría de la norma que dé

entrada al problema de los principios, y una reforzada teoría de la interpretación, ni

puramente mecanicista ni puramente discrecional, donde los riesgos que comporta la

interpretación constitucional puedan ser conjurados por un esquema plausible de

argumentación jurídica.

1.6 Los Derechos Fundamentales

La constitución ecuatoriana de 2008 no establece una gradación respecto a la protección

jurídica reforzada que se logra a través de garantías constitucionales o normativas, ya sean

estas concretas por ello simplemente las sintetizare de la siguiente manera:

Los denominados derechos del buen vivir o sumak kawsay, los de personas o grupos de

atención prioritaria, los derechos de las comunidades o nacionalidades, los de

participación, los derechos de libertad, de la naturaleza, y los derechos de protección.2

 derechos del buen vivir

 Personas y grupos de atención prioritaria

 Comunidades, pueblos y nacionalidades

 Participación

(27)

 Derecho de la naturaleza

 Protección

 Responsabilidad ciudadana

1.7 Caracterización de los Derechos Fundamentales

Empezare denominando la caracterización de los derechos estipulados principales que son

los derechos del buen vivir, son los derechos económicos sociales y culturales que se

interrelacionan esencialmente con las comunidades indígenas. Los derechos de las

personas y grupos de atención prioritaria son los derechos que amparan a las personas con

algún tipo de discapacidad, tercera edad, enfermedades catastróficas, etc., el derecho que

tiene que ver con comunidades pueblos y nacionalidades, se desprende específicamente de

la convivencia pacífica dentro de un territorio determinado con su participación y

competencia, derechos de libertad, entes conocidos como derechos civiles, reconocen y

garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal,

la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la

personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la

rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de

conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y

orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y

vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho

a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a

escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al

honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad

personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la

inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida

cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en

todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente

sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los

artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de matrimonio, de unión

de hecho y las normas de protección de los derechos de los integrantes de la familia.4

(28)

EPÍGRAFE II

EL HABEAS CORPUS

2.1. Antecedentes del Habeas Corpus

Como antecedente histórico podemos citar que “la expresión latina Habeas Corpus, cuya

significado textual es “Traer el cuerpo” o “mostrar el cuerpo” es un producto más de la

larga tradición jurídica anglosajona de producción de institutos jurídicos. En varias culturas

y épocas se consagraron derechos y acciones tendientes a proteger la libertad y la

integridad física de una persona, aunque antiguamente solo se protegía a quienes eran

´propietarios´ o ciudadanos libres. Bajo este contexto podemos mencionar que desde

tiempos del imperio Romano se conoció una acción denominada “Interdicto de homine libero ad exhibiendo o conocido también como interdictus de liberís exhibendis”, que

podría catalogarse como la versión más antigua de esta garantía.

Sin embargo las referencias anteriores, su antecedente directo más próximo se remonta al

HABEAS CORPUS ACT, ley expedida en el año de 1679, pero que tiene basamento en

una rica tradición de defensa de las libertades de la cultura anglosajona que se remonta a

cientos de años atrás. (3) Nace esta institución en el Derecho positivo Ecuatoriano en la

Constitución de 1929. 1º. Constitución de 1929 Título XIII. De las garantías fundamentales

Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los

siguientes derechos: 8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar

que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente

detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la

magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. 2º.

Constitución de 1945 Título decimotercero. De las Garantías Fundamentales Sección I. De

los derechos individuales Artículo 141.- El Estado garantiza: 5. El habeas corpus. Quien

considere que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales

o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra persona, al presidente del Concejo del

cantón en que se encuentre, quien deberá ordenar que el recurrente sea traído a su

presencia. 3º. Constitución de 1946 Sección II. Garantías individuales comunes Artículo

187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador: 4. El derecho de «Habeas Corpus».

Salvo los casos de delito infraganti, … El recurso de «Habeas Corpus» se presentará ante

(29)

detenido. 4º. Constitución de 1967 Capítulo II. De los derechos de la persona Artículo 28.-

Derechos garantizados. 18. La libertad y seguridad personales. En consecuencia: h) Quien

considere inconstitucional o legal su prisión o detención, puede acogerse al «Habeas

Corpus». Este derecho lo ejercerá por sí o por otro sin necesidad de mandato escrito ante

el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga

sus veces. 5º. Constitución de 1978 Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección

I. De los derechos de la persona Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios

para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la

persona, el Estado le garantiza: j) Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su

libertad puede acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta

persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo

cuya jurisdicción se encuentre o ante quien haga sus veces. 6º. Constitución de 1978 - 1997

Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección II. De las garantías de los derechos

Parágrafo I. Del Hábeas Corpus Artículo 28.- Toda persona que creyere estar ilegalmente

privada de su libertad podrá acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o

por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde bajo cuya

jurisdicción se encontrare o ante quien hiciere sus veces. Parágrafo II. De la defensoría del

Pueblo Artículo 29.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para

promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo

requieran. 7º. Constitución de 1978 - 1998 Capítulo 6 De las garantías de los derechos

Sección primera Del hábeas corpus Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente

privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por si o por

interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya

jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. 8º. Constitución de Montecristi

TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo tercero Garantías

jurisdiccionales Sección primera Disposiciones comunes 2. Será competente la jueza o juez

del lugar en el que se origina el acto o la misión o donde se producen sus efectos Sección

tercera Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto

recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o

ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida

(30)

2.2. Que es el Habeas Corpus

En latín, Habeas Corpus significa ¨tienes tu cuerpo¨. Concepto.- El habeas corpus es una

garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones

ilegitimas que esta puede sufrir. A través de la acción de habeas corpus se inicia un

proceso breve y rápido. Este proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la

libertad física que sufre el afectado es ilegítima (ej.: arresto arbitrario, amenazas ilegitimas

a la libertad, restricciones a la libertad, etc.) Si resulta ilegitima, entonces el juez ordenara

que inmediatamente cese dicha perturbación. Ejemplo: si la acción de habeas corpus fue

interpuesta con motivo de un arresto arbitrario e ilegitimo, el juez ordenara la inmediata

libertad del individuo. Clases.- Existen 4 clases de Habeas Corpus: 1) Habeas Corpus

clásico (o reparador).- Se usa para hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de

autoridad competente). 2) Habeas Corpus Preventivo.- Se usa para cuando hay una

amenaza real e inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos

preparatorios). Por ej.: orden de arresto ilegal que esta pronta a ejecutarse. 3) Habeas

Corpus Correctivo.- Se usa a favor de las personas detenidas en forma legal. Su objeto es

corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. Por ej.:

si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el ¨habeas corpus correctivo¨,

para que se le dé de comer. 4) Habeas Corpus Restringido.- Se usa para los casos en que

hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por

ej.: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.

Legitimación para promover la acción.- El habeas corpus puede ser interpuesto: 1) Por el

propio detenido. 2) Por otra persona en su nombre. 3) Por el juez, de oficio (cuando toma

conocimiento de un arresto ilegal, amenaza a la libertad, etc.) Habeas Corpus durante el

Estado de Sitio.- De acuerdo a la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema,

podemos afirmar que: 1) El habeas corpus si puede interponerse durante el Estado de Sitio.

2) Su finalidad será someter a revisión judicial la razonabilidad de la restricción a la

libertad corporal (ej.: que el juez determine si el arresto fue razonable). 3) Por lo tanto, el

éxito o fracaso del habeas corpus dependerá de lo que decida el juez respecto de la

razonabilidad de dicha restricción. Otras características del habeas corpus.- Debemos tener

en cuenta que: a) El habeas corpus procede también contra actos particulares (ej.: amenaza

a la libertad física, seguimientos, etc.) b) A partir de la Reforma del 94, el habeas corpus se

utiliza también ante casos de desaparición forzada de personas. Tratados Internacionales.-

(31)

Rica (art.7.6) 2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 9.4) En los

casos en que la vía del habeas corpus ha sido utilizada para atacar la validez de un arresto

cumplido por la policía invocando la existencia de indicios vehementes de culpabilidad, los

tribunales han echado mano al siguiente criterio enunciado por la Corte a partir del caso

¨Altini¨:… una vez que la persona arrestada en conexión con un delito ha sido puesta a

disposición del juez interviniente, el recurso de ¨habeas corpus¨ resulta improcedente. De

tal manera aun en el caso de que un habeas corpus fuera interpuesto ante el juez en turno

para el trámite de este tipo de acciones el mismo día del arresto policial de una persona,

muy probablemente ¨la puesta a disposición´ del detenido al juez de instrucción se

cumpliría previo a toda decisión del recurso. Ello permitiría al juez a cargo del habeas

corpus aplicar la doctrina de ¨Altini¨, sin siquiera analizar el grado de razonabilidad de la

detención originaria.5

2.3. La prueba en el Habeas Corpus

El aviso de la detención de una persona constituye uno de los derechos procesales de la

persona detenida, a efecto de que la persona de su confianza, se entere de su situación; la

no observación a tal derecho, puede ser alegada y resuelta ante el Juez de la causa, pero no

ante esta Sala, por tratarse de aspectos de carácter procesal que no llegan a afectar el

derecho de libertad del favorecido, pues tal restricción no está sujeta al aviso previo de su

captura, a sus familiares.

El ejercicio simultáneo del proceso de hábeas corpus y un proceso ordinario en que puede

protegerse de manera eficaz el derecho supuestamente vulnerado –cuando en ambos se ha

invocado la tutela de las mismas categorías protegibles- supondría la grave posibilidad de

sentencias contradictorias o al menos encontradas, motivo por el cual es procedente

rechazar la demanda de hábeas.

El Art. 17 de la Constitución establece que ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá

avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos, tal prohibición

potencia el derecho a la seguridad jurídica que debe entenderse como la certeza que el

individuo posee de que su situación jurídica no sea modificada más que por los

procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente, ello

implica una actitud de confianza en el derecho vigente, es decir se presenta como una

(32)

certeza del derecho y como una proyección en las situaciones personales de seguridad

objetiva.

El derecho de acceso a los medios impugnativos legalmente previstos se caracteriza por ser

un derecho de contenido procesal, lo que significa que no puede disponerse de él por las

partes intervinientes en el proceso, sino que sus elementos y manifestaciones deben de

respetarse forzosamente por su naturaleza constitucional.

El derecho de defensa no se ve afectado cuando el Fiscal a cargo en las meras diligencias

iniciales de investigación de un hecho delictivo, no comunica al posible partícipe del

mismo, para que comparezca a ejercer su derecho de defensa; ya que tales diligencias

sirven para recabar, averiguar y determinar entre otros aspectos quienes son los

responsables del ilícito que se investiga, entendiéndose con ello que en ningún momento se

está negando tal derecho, puesto que el agente fiscal no está en la obligación de intimar o

citar al presunto responsable de un hecho delictivo, en virtud de encontrarse frente a una

fase de investigación dirigida en contra de una persona que aún se puede estar

identificando, es decir que ni tan siquiera puede tener la calidad de imputado.

En definitiva, los actos de investigación y los actos de prueba son dos categorías

relacionadas entre sí, pero diferentes por la forma, lugar y momento de su realización; por

los sujetos encargados de la misma, por el distinto valor procesal que poseen y por la

distinta función que cumplen en el marco del proceso penal. Ahora bien, los actos iniciales

de investigación de la policía, por el contrario, aun siendo irreproducibles y urgentes y

asegurando la defensa en la forma más apropiada a la medida que ejecuten, se sujetan a un

tratamiento diferente ya que, si la prueba anticipada alcanza valor probatorio mediante su

simple lectura en el debate, aquellos otros, por lo general, precisarán su reproducción en el

juicio o la práctica de otra prueba alternativa o complementaria. ANTICIPOS DE

PRUEBA Los anticipos de prueba son actos definitivos e irreproducibles y para su

realización existe urgencia, dependiendo su valor probatorio de que se practiquen

anticipando las condiciones del juicio; además se exige la presencia del juez, la citación de

las partes y la posibilidad del ejercicio de la contradicción; así podrá incorporarse al juicio

mediante la lectura de la correspondiente acta, bastando la misma para su valoración, una

(33)

En toda diligencia inicial de investigación, se pretende primero elaborar una averiguación

completa por medio de la cual se recolecten elementos que evidencien poder y deber

acusar formalmente a una persona ante el órgano judicial, es decir determinar primero si

existen elementos para sostener una acusación, de tal forma que si en esta fase inicial de

investigación no se recaban elementos para fundamentar la acusación, la Fiscalía General

de la República no iniciará el procedimiento penal, puesto que no tendría elementos para

hacerlo; de manera contraria en caso de obtener los mencionados elementos, la Fiscalía

procedería, iniciando el proceso penal.

El hábeas corpus como proceso constitucional, constituye un mecanismo de satisfacción de

pretensiones que una persona deduce frente a una autoridad judicial o administrativa e

incluso un particular cuando su libertad o la de la persona a cuyo favor se solicita se

encuentra ilegal o arbitrariamente restringida así también cuando la restricción no exista

pero sea inminente su producción; en consecuencia todo proceso de hábeas corpus supone

una pretensión, que es su objeto, la cual es el restablecimiento del derecho de libertad

física de la persona favorecida; por lo cual en términos generales son predicables respecto

de la pretensión en el proceso de hábeas corpus los requisitos que se dicen de la pretensión

en general, de entre los cuales destacan los requisitos de admisibilidad o conocimiento que

son todos aquellos que posibilitan la averiguación del contenido y autorizan la emisión de

un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; constituyendo uno de ellos la inexistencia

de un proceso pendiente sobre la misma pretensión.

El hábeas corpus restringido ha sido definido como aquel que tiende a proteger al

individuo de las perturbaciones o restricciones no autorizadas por la ley que provengan de

cualquier autoridad; en este tipo de hábeas corpus el sujeto agraviado no es privado

completamente de su libertad corporal, pero enfrenta hechos de vigilancia abusiva y de

impedimento para acceder a ciertos lugares, actitudes de vigilancia que se basan en razones

infundadas, por lo que el objetivo de este tipo de habeas corpus es terminar con las

injerencias ilegales o arbitrarias -por leves que sean- en el derecho de libertad del

favorecido. Un ejemplo clásico de esta modalidad se da cuando una autoridad de policía

asedia a un sospechoso por estimar que tuvo participación en la comisión de un hecho

(34)

permita–, a una persona se le intervienen sus teléfonos sin mandato de autoridad judicial

competente.

2.4. El Habeas Corpus en la Legislación Ecuatoriana

TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo tercero Garantías

jurisdiccionales Sección primera Disposiciones comunes 2. Será competente la jueza o juez

del lugar en el que se origina el acto o la misión o donde se producen sus efectos Sección

tercera Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto

recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o

ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida

y la integridad física de las personas privadas de libertad. 6

Frente a la vulneración del derecho a la libertad personal, nace la garantía del Habeas

Corpus como mecanismo o el medio adecuado para la otorgar protección y garantía a un

derecho fundamental. La sumariedad y la efectividad que caracteriza al habeas corpus,

hace que esta garantía sea eficaz para superar, evitar o remediar cualquier arbitrariedad o

una vulneración a un derecho personal o fundamental, es por ello que en nuestra

legislación se transformó en algo necesario.

A lo largo de nuestro marco jurídico, esta ha tenido una gran importancia gracias a que se

rige a la tutela de la libertad física, corporal o de locomoción. En una sociedad democrática

y sometida a derechos, la única justificación para la vulneración de la libertad es el

ejercicio de la potestad punitiva del estado.

Ahora bien debemos analizar que el habeas corpus es una acción constitucional porque se

trata de una garantía constitucional consagrada en la constitución vigente, es una

institución jurídica binaria, como mecanismo político y derecho sustantivo, una garantía

constitucional; y como derecho adjetivo como acción constitucional. Es por ello que se

dice que las garantías tienen sus límites constitucionales inmediatas debido a que se

subordinan las infracciones infraconstitucionales a la Constitución; y son inmediatas, en

cuanto buscan subordinar el poder del Estado para servir a la justicia y proteger

directamente los derechos fundamentales de las personas establecidos en la Constitución.

6

(35)

En la constitución del 2008, no hay duda, que se realizó un avance importante en relación a

la parte dogmática al incluir principios de carácter general que serán útiles para interpretar

los derechos y aplicarlos, más aun, que se realizó una transición entre la actual

constitución, con la de 1998. Así haciendo un paréntesis para explicar lo anterior, doy a

notar que en la Constitución de 1998, el conocimiento y resolución del habeas corpus

correspondía a los Alcaldes, en cambio en la Carta Magna vigente corresponde a los jueces

constitucionales, además deben adecuar y extender la protección de los derechos de las

personas privadas de la libertad, en tanto que ya no se limita a proteger la libertad personal

solamente, sino la vida y la integridad física de las personas, pretendiendo erradicare de

esta forma los casos de tortura, maltrato inhumano, cruel y denigrante.

EPÍGRAFE III

LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HABEAS CORPUS 3.1 El Habeas Corpus como Garantía

El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los

individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las

autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Inviolabilidad de la defensa en

juicio.- ¨Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…¨. La

Constitución asegura al individuo que, durante el proceso, podrá hacer lo que sea necesario

para defender su persona y sus derechos; es decir, para demostrar su inocencia o la

legitimidad de los derechos que invoca, etc. Esto no significa que pueda hacerlo arbitraria

o desordenadamente, sino cumpliendo reglas establecidas en los respectivos Códigos de

procedimientos. Por lo tanto, ni las leyes ni los funcionarios podrán establecer normas que

impidan al individuo la defensa de sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o

la legitimidad de los derechos que alega, o poniéndolo en condiciones que le impidan

defenderse libremente. Según ha dicho la Corte en diversas oportunidades, la garantía de

defensa en juicio abarca no solo la posibilidad de ser oído, sino la de producir pruebas y

controlar las que puedan producirse.

Principio ¨in dubio pro reo¨.- Significa que en caso de duda (ejemplo, hay pocas pruebas),

se favorecerá al reo (imputado, acusado, procesado). Debe verse como una extensión del

Figure

Tabla 1 POBLACION
GRÁFICO 1 CONOCE USTED QUE ES EL HABEAS CORPUS
GRÁFICO 2 CONOCE USTED LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUEZ
GRÁFICO 3 ESTÁ AL TANTO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA  EN LAS ACCIONES
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