UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ¨UNIANDES¨
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD EN LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS
AUTOR: AB. SORIA VITERI RENATO JAVIER
ASESOR: AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE MGS.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Ab. , estudiante de la maestría en DERECHO CONSTITUCIONAL, con el
tema “VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE
LEGALIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD EN LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional Autónoma de los Andes –
UNIANDES-,por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Diciembre de 2016
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Renato Javier Soria Viteri, , estudiante de la maestría en DERECHO CONSTITUCIONAL, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención grado académico de MAGISTER EN DERECHO
CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Diciembre de 2016
Ab. Renato Javier Soria Viteri C.I. 1803676269
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, Ab. Renato Javier Soria Viteri, declaro que conozco y acepto la disposición de constantes en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos
o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella.
Ambato, Diciembre de 2016
Ab. Renato Javier Soria Viteri C.I. 1803676269
AGRADECIMIENTO
Al haber culminado con este proyecto de examen complexivo, debo agradecer y reconocer
la gran labor que realizan los académicos de la Facultad de Jurisprudencia de esta Ilustre
Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Mi eterna gratitud, consideración y estima al Abogado Fernando Caicedo Banderas Mgs.
Tutor del presente proyecto de examen complexivo, quien con su capacidad intelectual, su
cordialidad, vocación de docente, ha sabido guiar de con probidad para el inicio, desarrollo
y culminación de este trabajo.
Mi eterna gratitud a mis padres, por comprender esta vocación que tengo por esta profesión
de ser abogado y luchar por la administración de justicia, actividad que requiere sacrificar
mucho tiempo personal adicional para lograr el éxito, y requerir de una actualización de
conocimientos constantes, que se las obtiene gracias al aporte de los educadores de esta
institución académica.
DEDICATORIA
Este proyecto va dedicado a Dios, por ser la persona que siempre ha estado presente
durante toda mi vida, por ser quien me ha colmado de bendiciones.
A mi hermosa hija, a mi adorable esposa, por su amor y apoyo moral, intelectual y
profesional, a lo largo de mi vida.
A mis catedráticos que con sus conocimientos me han enseñado a amar la ciencia del
Derecho Constitucional.
Para toda mi familia, de manera especial a dos personas, mis padres Edwin Rafael Soria
Tamayo y Carmen Ricardina Viteri Luna, quienes desde niño me inculcaron y me
apoyaron en mis estudios de todas las maneras posibles, y el día de hoy no es la excepción
para que pueda culminar este
El presente proyecto de examen complexivo, los dedico con mucho cariño y con el mayor
de los gustos al culminar una etapa más en mi vida estudiantil, que no será la última, sino
un escalón más.
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACION DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DEL AUTOR DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTESDELAINVESTIGACION ... 1
SITUACIÓNPROBLÉMICA ... 2
PROBLEMACIENTIFICO ... 5
OBJETODELAINVESTIGACIÓNYCAMPODEACCIÓN ... 5
IDENTIFICACIÓNDELALÍNEADEINVESTIGACIÓN ... 6
OBJETIVOS ... 6
OBJETIVOGENERAL ... 6
OBJETIVOSESPECIFICOS ... 6
IDEAADEFENDER... 6
VARIABLESINDEPENDIENTE ... 7
VARIABLESDEPENDIENTE ... 7
METODOLOGIAAEMPLEAR ... 7
APORTETEÓRICO ... 7
SIGNIFICACIÓNPRÁCTICA ... 8
NOVEDADCIENTÍFICA ... 8
CAPITULO I ... 9
MARCO TEORICO ... 9
EPÍGRAFEI ... 9
LAPRUEBAENMATERIACONSTITUCIONAL ... 9
1.1NATURALEZA JURÍDICA. ... 9
1.2PRINCIPIOS. ... 10
1.3 ANTECEDENTES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. ... 14
1.4DEL ESTADO LEGAL AL ESTADO CONSTITUCIONAL ... 14
1.5EL NEO CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR. ... 14
1.6LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ... 15
1.7CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ... 16
EPÍGRAFEII ... 17
ELHABEASCORPUS ... 17
2.1.ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS ... 17
2.2.QUE ES EL HABEAS CORPUS ... 19
2.4.EL HABEAS CORPUS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ... 23
EPÍGRAFEIII... 24
LACARGADELAPRUEBAENMATERIADEHABEASCORPUS ... 24
3.1EL HABEAS CORPUS COMO GARANTÍA ... 24
3.2QUE ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ... 26
3.3EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ... 27
3.4QUE ES EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 30
3.5EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL... 30
EPÍGRAFEIV ... 31
4.1.EL JUEZ EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO ... 31
4.2.RESPONSABILIDADES DEL JUEZ ... 31
4.3.LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUEZ ... 32
CAPITULO II ... 34
MARCO METODOLOGICO ... 34
2.1.-MÉTODOS ... 34
2.2.-TÉCNICAS ... 34
2.3.-HERRAMIENTAS ... 35
2.4.-ANALISISEINTERPRETACIÓNDERESULTADOS ... 36
CAPITULO III ... 47
3.1.-PROPUESTA ... 47
CONCLUSIONES ... 51
RECOMENDACIONES ... 52 BIBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 POBLACION ... 36
Tabla 2 CONOCE USTED QUE ES EL HABEAS CORPUS ... 37
Tabla 3 CONOCE USTED LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUEZ ... 38
Tabla 4 ESTÁ AL TANTO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES ... 39
Tabla 5 EXISTE QUE LA ALGÚN MÉTODO PARA INVERSIÓN ... 40
Tabla 6 CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD INHERENTE AL JUEZ ... 41
Tabla 7 CUALES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ... 42
Tabla 8 CREE USTED QUE EXISTE VULNERACIÓN ... 43
Tabla 9 CREE USTED QUE ES CORRECTO QUE EN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL ... 44
Tabla 10 CREE USTED QUE LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD ... 45
Tabla 11 CREE USTED QUE PLANTEAR UNA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL ... 46
ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO 1 CONOCE USTED QUE ES EL HABEAS CORPUS ... 37
GRÁFICO 2 CONOCE USTED LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL JUEZ .. 38
GRÁFICO 3 ESTÁ AL TANTO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES ... 39
GRÁFICO 4 EXISTE QUE LA ALGÚN MÉTODO PARA INVERSIÓN ... 40
GRÁFICO 5 CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD INHERENTE AL JUEZ ... 41
GRÁFICO 6 CUALES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ... 42
GRÁFICO 7 CREE USTED QUE EXISTE VULNERACIÓN ... 43
GRÁFICO 8 CREE USTED QUE ES CORRECTO QUE EN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL ... 44
GRÁFICO 9 CREE USTED QUE LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD ... 45
RESUMEN EJECUTIVO
Es importante recalcar que la detención o el internamiento en contra de la voluntad y del
consentimiento constituyen un atentado al derecho de libertad individual y al derecho a la
integridad.
En la presente investigación se analizará la vulneración de los principios de legalidad y
proporcionalidad en la inversión de la carga de la prueba en la acción constitucional de
Habeas Corpus, por cuanto el Art 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional establece que la persona accionante debe demostrar los hechos que
alega en la demanda esto en concordancia con lo estipulado en el Art 113 del Código de
Procedimiento Civil, el mismo que es aplicado a todos los casos como en materia Civil,
Penal, Laboral, Tránsito, en materia constitucional en la acción de protección,
extraordinaria de protección, acceso a la información pública, acción por incumplimiento,
habeas data y acción de incumplimiento; excepto en la acción constitucional de Habeas
Corpus en la que se invierte la carga de la prueba y le corresponde al demandado demostrar
la negativa en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho interpuestos en su contra en
la mencionada acción constitucional, esto en la práctica ha provocado una conmoción
social jurídica por cuanto se desprende que la persona que alega debe probar sus
aseveraciones.
Plantearé una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en el que se establezca claramente el mecanismo de la carga de la prueba en
la acción constitucional de Habeas Corpus corresponde al demandado, de esta manera se
garantizara los principios de legalidad y proporcionalidad, el debido proceso la tutela
judicial efectiva y la seguridad jurídica garantizados en la Constitución de la República del
ABSTRACT
It is important to emphasize that detention or internment against will and consent constitute
a violation of the right to individual liberty and the right to physical integrity.
The present investigation will analyze the violation of legality principles and
proportionality in the reversal of burden of proof in the constitutional action of Habeas
Corpus, inasmuch as Art 16 of the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and
Constitutional Control establishes that the petitioner must prove the facts alleged in the
claim in accordance with Art 113 of Civil and Procedure Code, which is applied to all
cases such as Civil, Criminal, Labor, Transit in constitutional matters, action of protection,
extraordinary protection, access to public information, habeas data and action for
non-compliance; except in constitutional action Habeas Corpus in which the burden of proof is
reversed and the defendant must prove the refusal to reasons in fact and in law charged
against him at constitutional action, in practice this has provoked a legal and social shock
due to the person who claims must justify his assertions.
A reform on Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control will be
proposed in which the mechanism of the burden of proof in Habeas Corpus constitutional
action is clearly established by the defendant, guaranteeing in this way the principles of
legality and proportionality, due process, effective legal protection and legal security
INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Desde Derecho Romano la Acción Habeas Corpus tuvo sus orígenes en el Digesto1 Libro
XLIII, título XXIX surgiendo como Interdictum Homine Libero Exhibiendo, una acción
que se otorgaba para reclamar la liberación de un hombre libre dolosamente detenido
Como sabemos el fin de la acción constitucional de Habeas Corpus, es la recuperación de
la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria e ilegítima por
orden de autoridad pública o de cualquier otra persona, así como proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de la libertad.
Es importante recalcar que la detención o el internamiento en contra de la voluntad y del
consentimiento constituye un atentado al derecho de libertad individual y al derecho a la
integridad.
De esta forma se violentan derechos principales como son los de la libertad y la integridad,
que se los puede innovadoramente recuperar con una garantía jurisdiccional como es el
Habeas Corpus, que es un mecanismo establecido en la Constitución Ecuatoriana que
permite primero la ubicación de la persona internada en un centro en contra de su voluntad
y su liberación inmediata.
En el Ecuador existen casos de detenciones ilegales arbitrarias e ilegitimas, generalmente
en centros penitenciarios, o en cárceles distintas. Si bien estos casos son los más comunes
y de mayor conocimiento social, no son los únicos, puesto que, existen detenciones ilegales
en centros terapéuticos, de carácter psicotrópicos, que tienen como objetivo el tratar
adicciones, clínicas con función psiquiátrica
En la presente investigación se analizara la vulneración de los principios de legalidad y
proporcionalidad en la inversión de la carga de la prueba en la acción constitucional de
1 JUSTINIANO Y GARCÍA DEL CORRAL, ILDEFONSO (Traductor y compilador) , Cuerpo del derecho civil romano, t. III Digesto, 1897 [en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Formato pdf, Disponible en:
Habeas Corpus, por cuanto el Art 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional establece que la persona accionante debe demostrar los hechos que
alega en la demanda esto en concordancia con lo estipulado en el Art 113 del Código de
Procedimiento Civil, el mismo que es aplicado a todos los casos como en materia Civil,
Penal, Laboral, Tránsito, en materia constitucional en la acción de protección,
extraordinaria de protección, acceso a la información pública, acción por incumplimiento,
habeas data y acción de incumplimiento; excepto en la acción constitucional de Habeas
Corpus en la que se invierte la carga de la prueba y le corresponde al demandado demostrar
la negativa en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho interpuestos en su contra en
la mencionada acción constitucional, esto en la práctica ha provocado una conmoción
social jurídica por cuanto se desprende que la persona que alega debe probar sus
aseveraciones.
Analizaré las funciones del actor, demandado y juez dentro de la acción constitucional de
Habeas Corpus por cuanto su principal fin es proteger la libertad de las personas que han
sido detenidas injustamente o sin ninguna decisión judicial emitida por autoridad
competente.
Plantearé una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en el que se establezca claramente el mecanismo de la carga de la prueba en
la acción constitucional de Habeas Corpus corresponde al demandado, de esta manera se
garantizara los principios de legalidad y proporcionalidad, el debido proceso la tutela
judicial efectiva y la seguridad jurídica garantizados en la Constitución de la República del
Ecuador.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número 449
de 20 de octubre de 2008, establece que el Ecuador es un estado constitucional de
derechos y justicia, se ha dejado atrás el viejo y tradicional sistema legalista en donde lo
único que imperaba era la ley sobre todas las cosas, dando paso a un estado constitucional
garantista, donde la constitución se interpreta y aplica garantizando el efectivo goce de los
que involucra la obligación esencial de los administradores de justicia a respetar y ejecutar
estos principios.
“El Habeas Corpus etimológicamente significa “que traigan el cuerpo”, o “que poseas tu cuerpo”. Estos vocablos latinos recogen el espíritu que orientó el nacimiento de esta
garantía: que la persona privada de la libertad recobre la posesión de si misma.6 La
Constitución del Ecuador del 2008 claramente lo expresa: “el Habeas corpus es un
mecanismo que tiene por objetivo recuperar la libertad de las personas privadas de ella de
forma ilegal arbitraria e ilegítima de acuerdo el artículo 89 de la constitución del Ecuador”
El problema jurídico surge por cuanto el Art 113 del Código de Procedimiento Civil y el
Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
establece que la carga de la prueba le corresponde a la persona actora o accionante esto en
materia Civil, Penal, Laboral, Tránsito, en materia constitucional en la acción de
protección, extraordinaria de protección, acceso a la información pública, acción por
incumplimiento, habeas data y acción de incumplimiento; excepto en la acción
constitucional de Habeas Corpus en la que la prueba le corresponde al demandado en este
caso a la persona que privó de la libertad por cualquier delito que se presuma haya
cometido un ciudadano a sabiendas de que dicho acto está prohibido por la ley.
En las acciones de habeas corpus en su mayoría son rechazadas debido a que el accionante
no sustenta su prueba en debida forma lo que implica que los administradores de justicia
rechacen la acción planteada por falta de prueba, ya que la argumentación que en la gran
mayoría de personas privadas de la libertad se sustentan es el principio de inocencia, que
toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia
ejecutoriada lo que en la realidad esto no constituye prueba en firme para el juzgador.
La vulneración de los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad en
cuanto a la inversión de la carga de la prueba afecta directamente la presunción de la
libertad de las personas que fueron detenidas ilegalmente o por el supuesto cometimiento
de un delito y se encuentran privadas de la libertad, cuando esta inversión de la carga
nieguen esta acción constitucional de habeas corpus manteniendo detenido a un ciudadano
por no justificar su arbitraria detención.
A nivel nacional se plantea la acción constitucional de habeas corpus para recuperar la
libertad de una persona que se encuentre privada de ella por autoridad competente o por
cualquier persona, pero el juzgador en mérito de la prueba resuelve la acción sea que
acepte o la rechace, por consiguiente la prueba en esta acción constitucional es de suma
importancia tanto para el accionante que desea recuperar su libertad, como para la persona
que privo de la libertad al ciudadano, por cuanto la inversión de la carga de la prueba se
invierte y se ve reflejada tanto para el actor como para el demandado, el juez debe realizar
un minucioso análisis de las pruebas aportadas por las partes procesales para que al
momento de resolver valores cual es la pertinente al caso ya que por el mero hecho de solo
valorar la prueba aportada por la parte acciónate basada en el principio de inocencia son
rechazadas violentando los principios constitucional de legalidad y proporcionalidad, por
esto es necesario establecerlo y definirlo cómo se debe practicar la prueba en esta acción
constitucional.
Al hacer un análisis en la provincia del Pichincha se identifica que las personas que se
encuentran privadas de la libertad se sienten sumisos ante las decisiones negativas frente a
las acción de habeas corpus por parte de los administradores de justicia que al no hacer una
correcta ponderación de la prueba mantienen a personas inocentes detenidas ya que sea
producto de actos ilegítimos o de autoridad competente segada de la realidad y de no
existir una pronta solución a este problema jurídico se seguirá vulnerando los principios de
legalidad y proporcionalidad garantizados en la constitución motivo por el cual es
necesario plantear una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional para establecer la carga de la prueba en el Habeas Corpus si en debida
forma le corresponde al accionante o le corresponde a la persona que privó de la libertad.
En un estado constitucional de derechos y justicia como lo establece la carta fundamental
es deber de primordial garantizar los principios de legalidad y proporcionalidad frente a la
inversión de la carga de la prueba en las acciones de Habeas Corpus por tal motivo la
investigación es de vital importancia para elaborar un proyecto de reforma a la Ley
corresponde probar los hechos cuando una persona esta privada de la libertad de esta
manera se garantizara el debido proceso la tutela efectiva y la seguridad jurídica para una
adecuada administración de justicia.
Hasta la constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el
recurso de Habeas Corpus era el Alcalde, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La
determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se
busca dar a esta garantía. En la actual Constitución del 2008 se declaró competente a todos
los jueces para conocer y resolver sobre esta acción.
PROBLEMA CIENTIFICO
La falta de norma expresa para definir y determinar a quién le corresponde aportar los
medios de prueba suficientes que sustenten la acción de habeas corpus genéricamente
prevista en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
ocasiona la vulneración de los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad
frente a privación de la libertad de los ciudadanos injustamente detenidos.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE INVESTIGACIÓN: Derecho Constitucional – Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
CAMPO DE ACCIÓN: Principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad frente a privación de la libertad de los ciudadanos injustamente detenidos.
LUGAR: El trabajo de investigación se lo realizará en los Juzgados y Tribunales del
Cantón Quito.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un proyecto de reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en el que se establezca a quien le corresponde la carga de la prueba en las
acciones constitucionales de habeas corpus con el objeto de garantizar los principios
constitucionales de legalidad y proporcionalidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fundamentar jurídicamente a quien le corresponde la carga de la prueba en la acción
constitucional de habeas corpus para garantizar los principios constitucionales de legalidad
y proporcionalidad
Determinar cómo afecta la violación de los principios procesales de legalidad y
proporcionalidad frente al mecanismo de la carga de la prueba en la acción de Habeas
Corpus.
Establecer los elementos para la elaboración del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en lo pertinente a la prueba en la
acción de habeas corpus para garantizar los principios de legalidad y proporcionalidad
garantizados en la Constitución de la República del Ecuador
IDEA A DEFENDER
Mediante la elaboración de un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional en el que se establezca a quien le corresponde la
carga de la prueba en la acción constitucional de Habeas Corpus, se evitará vulnerar los
VARIABLES INDEPENDIENTE
Proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional
VARIABLES DEPENDIENTE
Principios constitucionales de Legalidad y Proporcionalidad
METODOLOGIA A EMPLEAR
La política académica de UNIANDES orienta el proceso de investigación a la utilización
del paradigma crítico propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta
con el objetivo de transformarla.
Se empleará la modalidad de investigación cualitativa por tratarse de investigaciones de
carácter social que nos permite utilizar la subjetividad en la apreciación de los fenómenos y
sin embargo de aquello se complementa con la investigación de campo utilizando formas,
modelos matemáticos y gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo
la misma que servirá como fundamento esencial para resolver el problema investigado.
Una base importante de la investigación jurídica lo constituye la investigación
bibliográfica cuyos textos, libros, revistas y otros aportes (insumos) serán un aporte
científico actualizado.
La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan
conclusiones y recomendaciones.
Los métodos se dan una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el
inductivo-deductivo el analítico-sintético, histórico-lógico y entre otro el comparado.
Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y una
propuesta en solución al problema investigado.
APORTE TEÓRICO
Analizando el fundamento, antecedentes y alcance establecidos en la Constitución de la
República, como también la legislación pertinente a la información personal, se obtendrá
alrededor de libre disposición de entrega, y difusión de datos de carácter personal y de
cierta forma coadyuvar a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales que
permita determinar políticas públicas en esta materia.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
La significación práctica la realizare por medio de entrevistas, que arrojes resultados
confiables y reales en cuanto a mi proyecto, aquí se delimitara entonces tanto las
entrevistas como su tabulación.
NOVEDAD CIENTÍFICA
Con el presente estudio se aporta con el análisis moderno, no solo de la realidad nacional,
sino de la dogmática y realidad internacional que nos dé como resultado una propuesta
acorde a las necesidades y escenario actual para determinar una tutela efectiva de los
derechos personalísimos conforme a la Constitución, como una novedad y significativo
aporte al Derecho Constitucional Ecuatoriano, pudiendo incluso constituirse en un valioso
material de consulta para presentes y futuras generaciones.
El impacto de mi proyecto de reforma a la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y
Control Constitucional será favorable, primero en cuanto a la demandado, sabiendo que
este va a colaborar con la justicia penal hasta la finalización del mismo, ayudara al sistema
a no mermar ni violar los principios de Legalidad Y proporcionalidad específicos en lo que
se basa la inversión de la carga de la prueba en la acción constitucional de Habeas Corpus,
mediante el cual se establecerá claramente cuál es el mecanismo para garantizar el debido
CAPITULO I MARCO TEORICO EPÍGRAFE I
LA PRUEBA EN MATERIA CONSTITUCIONAL 1.1 Naturaleza Jurídica.
La naturaleza jurídica de la prueba radica esencialmente en sus conceptos más diversos,
para Devis Echandía define las pruebas judiciales como: “el conjunto de reglas que regulan
la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden
emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso” Este
concepto se complementaría con la capacidad legal que tiene el juez o tribunal para
solicitar pruebas de oficio.
Sentiz Melendo señala la necesidad que las partes tienen de presentar las pruebas, así
sostiene “sin la prueba el juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal, así
resulta difícil imaginar un proceso en el cual no se haya realizado algún tipo de actividad
probatoria, por lo que se ha llegado a afirmar que sin la prueba no hay proceso. De otro
lado se afirma que la “prueba en materia jurídica es aquella en la cual los procedimientos,
mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria en el seno
de un proceso, vienen determinados y regulados por leyes.
Este criterio señala que la prueba debe cumplirse en determinado tiempo y de cierta forma
y no está sujeta al arbitrio de las partes. Francisco Ramos pretende resumir el objetivo de la
prueba señalando que, “En pocas palabras la prueba procesal aspira a persuadir al Juez de
la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes, siendo que las afirmaciones
fácticas aparecen siempre mediatizadas por el propio lenguaje y por los juicios de valor
1.2 Principios.
El Juez al fallar, debe hacerlo teniendo en cuenta a cuál de las partes corresponde la carga
de la prueba, esto es del hecho o hechos alegados por ellos.
Los Arts. 117 y 118 del Código de Procedimiento Civil, tratan sobre la carga de la prueba
y a quien corresponde. Esto antes de que entre en vigencia el CODIGO ORGANICO
GENERAL DE PROCESOS, el 23 de mayo del 2016, en su totalidad.
Art. 117.‐ Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en
el juicio, y que ha negado el reo.
El demandado no está obligado a producir pruebas, si su contestación ha sido simple o
absolutamente negativa. El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita
o implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada. Impugnados en juicio
una letra de cambio o un pagare a la orden, por vía de falsedad, la prueba de ésta
corresponderá a quien la hubiere alegado.
Art. 118.‐ Cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se
presumen conforme a la Ley. Cualquiera de los litigantes puede rendir pruebas contra los
hechos propuestos por su adversario.2
Podemos valorar y ver el exorbitante caso que da el COGEP de acuerdo a las pruebas,
conllevando todo un título esto es:
Título II prueba contenido en los siguientes artículos:
Art. 158.- Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.
2 En palabras de L. Ferrajoli, «la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma
Art. 159.- Oportunidad. La prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención
fue posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y
contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario. La prueba a la que sea
imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá
introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código. Todo
documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida
requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o al juzgador que
ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de acuerdo con las normas dé
este Código.
La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los
hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el
debido proceso ni la ley
Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los
requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y
veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará
orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador
rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente. La o
el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación
de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio
de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la
prueba actuada sin oportunidad de contradecir. La resolución por la cual la o el juzgador
decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la
apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella
el resultado pueda variar fundamentalmente.
Art. 161.- Conducencia y pertinencia de la prueba. La conducencia de la prueba consiste en
la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en
cada caso. La prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias
controvertidos.
Art. 162.- Necesidad de la prueba. Deben probarse todos los hechos alegados por las
partes, salvo los que no lo requieran. La parte que invoque la aplicación del derecho
autenticidad y vigencia de la ley. A falta de agente diplomático, la parte podrá solicitar a la
o al juzgador que requiera al Estado de cuya legislación se trate que certifique por la vía
diplomática la autenticidad y vigencia de la ley. La o el juzgador no podrá aplicar como
prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidos.
Art. 163.- Hechos que no requieren ser probados. No requieren ser probados: 1. Los
hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestación
de la demanda o de la reconvención o los que se determinen en la audiencia preliminar. 2.
Los hechos imposibles. 3. Los hechos notorios o públicamente evidentes.4. Los hechos que
la ley presume de derecho.
Art. 164.- Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el
juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en
este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la
sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la
existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su
resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su
decisión.
Art. 165.- Derecho de contradicción de la prueba. Las partes tienen derecho a conocer
oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y
contradecirla.
Art. 166.- Prueba nueva. Se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda,
contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de
la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de
conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer
de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana
crítica.
Art. 167.- Prueba en el extranjero. Para la práctica de las declaraciones de parte o
declaraciones de testigos en el extranjero, se notificará a los funcionarios consulares del
Ecuador del lugar, para que las reciban a través de medios telemáticos. Tratándose de otros
exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país con la que han de
practicarse las diligencias.
Art. 168.- Prueba para mejor resolver. La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar
de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la
prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este
motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días.
Art. 169.- Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha
propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su
contestación. La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha
sido simple o absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene
afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa
litigada. La o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a
disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar
correctivos si lo hace de manera incompleta. Cuando se trate de derechos de niñas, niños y
adolescentes, en materia de derecho de familia y laboral, la o el juzgador lo hará de oficio
en la audiencia preliminar. En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del
obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley
sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima. En materia ambiental, la carga de la
prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad
o la o el demandado. También serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la
prueba, de conformidad con la ley.
Art. 171.- Utilización de la prueba. La prueba practicada válidamente en un proceso podrá
incorporarse a otro en copia certificada. Para su apreciación es indispensable que en el
proceso original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer
valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicción. Se exceptúan los casos en los
que la ley expresamente prohíbe este uso procesal.
Como podemos recalcar, hay muchísima más materia que estudiar en cuanto a la prueba,
esto quiere decir subsecuentemente, que al hablar de prueba debemos hablar de la
se permite desde primer instancia conocer contra lo que se va a tratar y las pruebas que se
ventilaran.
1.3Antecedentes del Estado Constitucional.
El juez en el estado Democrático Liberal primogénito se convirtió en la boca de la ley, ello
dio pie por un buen tiempo, al gran desarrollo de la corriente positivista en el campo del
derecho y al método de interpretación exegético. En el estado constitucional no solamente
se cuestiona la noción del llamado Estado Constitucional de Derecho, sino también el
principio de legalidad, el advenimiento de la Revolución francesa, que refiere los cambio
de administración del estado y la conceptico de tres poderes del estado dándole al poder
Legislativo, en el siglo XX surgieron gobiernos que pretendieron escudarse bajo la
concepción de Estado de derecho para justificar acciones contrarias a la dignidad del ser
humano,, con esto precisamente se comienzan a redactarse las Constituciones, es ahí
entonces donde se pasa del estado de derecho a lo que hoy conocemos como Estado
Constitucional, haciendo entonces descansar la constitución , a partir de ello puede decirse
que existe un control de legalidad, y un verdadero significado en cuanto a la
constitucionalidad
1.4 Del Estado Legal al Estado Constitucional
El estado legal o de derecho, no viene a ser sino el sometimiento de los hombres al
derecho, y el derecho eran las leyes, sin embargo el estado tradicional se convirtió en una
formalidad, de tal manera que los legisladores le otorgaban los contenidos más diversos, y
aún algunos casos hasta arbitrarios, tanto la administración como la función jurisdiccional
debían aplicar leyes, sin 3 tener mayores posibilidades de interpretación, al no ser el tenor
literal de la norma.
1.5 EL neo constitucionalismo en el Ecuador.
La corriente del Neoconstitucionalismo le otorga al juez la posición de singular dentro de
la estructura del poder en un sistema democrático, ya no es el legislador del elemento
ponderarte, sino más bien las normas que promulga vienen sometidas a un ejercicio de
validación constitucional por parte de los jueces.
El tipo de Constitución que hemos examinado pretende que ese sometimiento alcance
también al legislador. Bien es cierto que, a cambio, el neoconstitucionalismo implica
también una apertura al judicialismo, al menos desde la perspectiva europea, de modo que
si lo que gana el Estado de Derecho por un lado no lo quiere perder por el otro, esta
fórmula política reclama entre otras cosas una depurada teoría de la argumentación capaz
de garantizar la racionalidad y de suscitar el consenso en torno a las decisiones judiciales;
y, a mi juicio, la ponderación rectamente entendida tiene ese sentido. Inclinarse en favor
del legalismo o del judicialismo como modelos predominantes es, según creo, una opción
ideológica, pero el intento de hallar un equilibrio –nunca del todo estable– requiere la
búsqueda de aquella racionalidad no sólo para las decisiones judiciales, sino también para
las legislativas, aspecto este último que a veces se olvida. A su vez, como teoría del
Derecho, el neoconstitucionalismo estimula una profunda revisión del positivismo teórico
y, según alguna opinión –que no comparto–, también del positivismo metodológico. Sea
como fuere, de lo expuesto hasta aquí se desprende que el neoconstitucionalismo requiere
una nueva teoría de las fuentes alejada del legalismo, una nueva teoría de la norma que dé
entrada al problema de los principios, y una reforzada teoría de la interpretación, ni
puramente mecanicista ni puramente discrecional, donde los riesgos que comporta la
interpretación constitucional puedan ser conjurados por un esquema plausible de
argumentación jurídica.
1.6 Los Derechos Fundamentales
La constitución ecuatoriana de 2008 no establece una gradación respecto a la protección
jurídica reforzada que se logra a través de garantías constitucionales o normativas, ya sean
estas concretas por ello simplemente las sintetizare de la siguiente manera:
Los denominados derechos del buen vivir o sumak kawsay, los de personas o grupos de
atención prioritaria, los derechos de las comunidades o nacionalidades, los de
participación, los derechos de libertad, de la naturaleza, y los derechos de protección.2
derechos del buen vivir
Personas y grupos de atención prioritaria
Comunidades, pueblos y nacionalidades
Participación
Derecho de la naturaleza
Protección
Responsabilidad ciudadana
1.7 Caracterización de los Derechos Fundamentales
Empezare denominando la caracterización de los derechos estipulados principales que son
los derechos del buen vivir, son los derechos económicos sociales y culturales que se
interrelacionan esencialmente con las comunidades indígenas. Los derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria son los derechos que amparan a las personas con
algún tipo de discapacidad, tercera edad, enfermedades catastróficas, etc., el derecho que
tiene que ver con comunidades pueblos y nacionalidades, se desprende específicamente de
la convivencia pacífica dentro de un territorio determinado con su participación y
competencia, derechos de libertad, entes conocidos como derechos civiles, reconocen y
garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal,
la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la
personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la
rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de
conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y
orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y
vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho
a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a
escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al
honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad
personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la
inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida
cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en
todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente
sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los
artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de matrimonio, de unión
de hecho y las normas de protección de los derechos de los integrantes de la familia.4
EPÍGRAFE II
EL HABEAS CORPUS
2.1. Antecedentes del Habeas Corpus
Como antecedente histórico podemos citar que “la expresión latina Habeas Corpus, cuya
significado textual es “Traer el cuerpo” o “mostrar el cuerpo” es un producto más de la
larga tradición jurídica anglosajona de producción de institutos jurídicos. En varias culturas
y épocas se consagraron derechos y acciones tendientes a proteger la libertad y la
integridad física de una persona, aunque antiguamente solo se protegía a quienes eran
´propietarios´ o ciudadanos libres. Bajo este contexto podemos mencionar que desde
tiempos del imperio Romano se conoció una acción denominada “Interdicto de homine libero ad exhibiendo o conocido también como interdictus de liberís exhibendis”, que
podría catalogarse como la versión más antigua de esta garantía.
Sin embargo las referencias anteriores, su antecedente directo más próximo se remonta al
HABEAS CORPUS ACT, ley expedida en el año de 1679, pero que tiene basamento en
una rica tradición de defensa de las libertades de la cultura anglosajona que se remonta a
cientos de años atrás. (3) Nace esta institución en el Derecho positivo Ecuatoriano en la
Constitución de 1929. 1º. Constitución de 1929 Título XIII. De las garantías fundamentales
Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los
siguientes derechos: 8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar
que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente
detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la
magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. 2º.
Constitución de 1945 Título decimotercero. De las Garantías Fundamentales Sección I. De
los derechos individuales Artículo 141.- El Estado garantiza: 5. El habeas corpus. Quien
considere que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales
o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra persona, al presidente del Concejo del
cantón en que se encuentre, quien deberá ordenar que el recurrente sea traído a su
presencia. 3º. Constitución de 1946 Sección II. Garantías individuales comunes Artículo
187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador: 4. El derecho de «Habeas Corpus».
Salvo los casos de delito infraganti, … El recurso de «Habeas Corpus» se presentará ante
detenido. 4º. Constitución de 1967 Capítulo II. De los derechos de la persona Artículo 28.-
Derechos garantizados. 18. La libertad y seguridad personales. En consecuencia: h) Quien
considere inconstitucional o legal su prisión o detención, puede acogerse al «Habeas
Corpus». Este derecho lo ejercerá por sí o por otro sin necesidad de mandato escrito ante
el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga
sus veces. 5º. Constitución de 1978 Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección
I. De los derechos de la persona Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios
para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la
persona, el Estado le garantiza: j) Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su
libertad puede acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta
persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo
cuya jurisdicción se encuentre o ante quien haga sus veces. 6º. Constitución de 1978 - 1997
Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección II. De las garantías de los derechos
Parágrafo I. Del Hábeas Corpus Artículo 28.- Toda persona que creyere estar ilegalmente
privada de su libertad podrá acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o
por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde bajo cuya
jurisdicción se encontrare o ante quien hiciere sus veces. Parágrafo II. De la defensoría del
Pueblo Artículo 29.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para
promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo
requieran. 7º. Constitución de 1978 - 1998 Capítulo 6 De las garantías de los derechos
Sección primera Del hábeas corpus Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente
privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por si o por
interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya
jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. 8º. Constitución de Montecristi
TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo tercero Garantías
jurisdiccionales Sección primera Disposiciones comunes 2. Será competente la jueza o juez
del lugar en el que se origina el acto o la misión o donde se producen sus efectos Sección
tercera Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto
recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o
ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida
2.2. Que es el Habeas Corpus
En latín, Habeas Corpus significa ¨tienes tu cuerpo¨. Concepto.- El habeas corpus es una
garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones
ilegitimas que esta puede sufrir. A través de la acción de habeas corpus se inicia un
proceso breve y rápido. Este proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la
libertad física que sufre el afectado es ilegítima (ej.: arresto arbitrario, amenazas ilegitimas
a la libertad, restricciones a la libertad, etc.) Si resulta ilegitima, entonces el juez ordenara
que inmediatamente cese dicha perturbación. Ejemplo: si la acción de habeas corpus fue
interpuesta con motivo de un arresto arbitrario e ilegitimo, el juez ordenara la inmediata
libertad del individuo. Clases.- Existen 4 clases de Habeas Corpus: 1) Habeas Corpus
clásico (o reparador).- Se usa para hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de
autoridad competente). 2) Habeas Corpus Preventivo.- Se usa para cuando hay una
amenaza real e inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos
preparatorios). Por ej.: orden de arresto ilegal que esta pronta a ejecutarse. 3) Habeas
Corpus Correctivo.- Se usa a favor de las personas detenidas en forma legal. Su objeto es
corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. Por ej.:
si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el ¨habeas corpus correctivo¨,
para que se le dé de comer. 4) Habeas Corpus Restringido.- Se usa para los casos en que
hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por
ej.: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.
Legitimación para promover la acción.- El habeas corpus puede ser interpuesto: 1) Por el
propio detenido. 2) Por otra persona en su nombre. 3) Por el juez, de oficio (cuando toma
conocimiento de un arresto ilegal, amenaza a la libertad, etc.) Habeas Corpus durante el
Estado de Sitio.- De acuerdo a la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema,
podemos afirmar que: 1) El habeas corpus si puede interponerse durante el Estado de Sitio.
2) Su finalidad será someter a revisión judicial la razonabilidad de la restricción a la
libertad corporal (ej.: que el juez determine si el arresto fue razonable). 3) Por lo tanto, el
éxito o fracaso del habeas corpus dependerá de lo que decida el juez respecto de la
razonabilidad de dicha restricción. Otras características del habeas corpus.- Debemos tener
en cuenta que: a) El habeas corpus procede también contra actos particulares (ej.: amenaza
a la libertad física, seguimientos, etc.) b) A partir de la Reforma del 94, el habeas corpus se
utiliza también ante casos de desaparición forzada de personas. Tratados Internacionales.-
Rica (art.7.6) 2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 9.4) En los
casos en que la vía del habeas corpus ha sido utilizada para atacar la validez de un arresto
cumplido por la policía invocando la existencia de indicios vehementes de culpabilidad, los
tribunales han echado mano al siguiente criterio enunciado por la Corte a partir del caso
¨Altini¨:… una vez que la persona arrestada en conexión con un delito ha sido puesta a
disposición del juez interviniente, el recurso de ¨habeas corpus¨ resulta improcedente. De
tal manera aun en el caso de que un habeas corpus fuera interpuesto ante el juez en turno
para el trámite de este tipo de acciones el mismo día del arresto policial de una persona,
muy probablemente ¨la puesta a disposición´ del detenido al juez de instrucción se
cumpliría previo a toda decisión del recurso. Ello permitiría al juez a cargo del habeas
corpus aplicar la doctrina de ¨Altini¨, sin siquiera analizar el grado de razonabilidad de la
detención originaria.5
2.3. La prueba en el Habeas Corpus
El aviso de la detención de una persona constituye uno de los derechos procesales de la
persona detenida, a efecto de que la persona de su confianza, se entere de su situación; la
no observación a tal derecho, puede ser alegada y resuelta ante el Juez de la causa, pero no
ante esta Sala, por tratarse de aspectos de carácter procesal que no llegan a afectar el
derecho de libertad del favorecido, pues tal restricción no está sujeta al aviso previo de su
captura, a sus familiares.
El ejercicio simultáneo del proceso de hábeas corpus y un proceso ordinario en que puede
protegerse de manera eficaz el derecho supuestamente vulnerado –cuando en ambos se ha
invocado la tutela de las mismas categorías protegibles- supondría la grave posibilidad de
sentencias contradictorias o al menos encontradas, motivo por el cual es procedente
rechazar la demanda de hábeas.
El Art. 17 de la Constitución establece que ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá
avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos, tal prohibición
potencia el derecho a la seguridad jurídica que debe entenderse como la certeza que el
individuo posee de que su situación jurídica no sea modificada más que por los
procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente, ello
implica una actitud de confianza en el derecho vigente, es decir se presenta como una
certeza del derecho y como una proyección en las situaciones personales de seguridad
objetiva.
El derecho de acceso a los medios impugnativos legalmente previstos se caracteriza por ser
un derecho de contenido procesal, lo que significa que no puede disponerse de él por las
partes intervinientes en el proceso, sino que sus elementos y manifestaciones deben de
respetarse forzosamente por su naturaleza constitucional.
El derecho de defensa no se ve afectado cuando el Fiscal a cargo en las meras diligencias
iniciales de investigación de un hecho delictivo, no comunica al posible partícipe del
mismo, para que comparezca a ejercer su derecho de defensa; ya que tales diligencias
sirven para recabar, averiguar y determinar entre otros aspectos quienes son los
responsables del ilícito que se investiga, entendiéndose con ello que en ningún momento se
está negando tal derecho, puesto que el agente fiscal no está en la obligación de intimar o
citar al presunto responsable de un hecho delictivo, en virtud de encontrarse frente a una
fase de investigación dirigida en contra de una persona que aún se puede estar
identificando, es decir que ni tan siquiera puede tener la calidad de imputado.
En definitiva, los actos de investigación y los actos de prueba son dos categorías
relacionadas entre sí, pero diferentes por la forma, lugar y momento de su realización; por
los sujetos encargados de la misma, por el distinto valor procesal que poseen y por la
distinta función que cumplen en el marco del proceso penal. Ahora bien, los actos iniciales
de investigación de la policía, por el contrario, aun siendo irreproducibles y urgentes y
asegurando la defensa en la forma más apropiada a la medida que ejecuten, se sujetan a un
tratamiento diferente ya que, si la prueba anticipada alcanza valor probatorio mediante su
simple lectura en el debate, aquellos otros, por lo general, precisarán su reproducción en el
juicio o la práctica de otra prueba alternativa o complementaria. ANTICIPOS DE
PRUEBA Los anticipos de prueba son actos definitivos e irreproducibles y para su
realización existe urgencia, dependiendo su valor probatorio de que se practiquen
anticipando las condiciones del juicio; además se exige la presencia del juez, la citación de
las partes y la posibilidad del ejercicio de la contradicción; así podrá incorporarse al juicio
mediante la lectura de la correspondiente acta, bastando la misma para su valoración, una
En toda diligencia inicial de investigación, se pretende primero elaborar una averiguación
completa por medio de la cual se recolecten elementos que evidencien poder y deber
acusar formalmente a una persona ante el órgano judicial, es decir determinar primero si
existen elementos para sostener una acusación, de tal forma que si en esta fase inicial de
investigación no se recaban elementos para fundamentar la acusación, la Fiscalía General
de la República no iniciará el procedimiento penal, puesto que no tendría elementos para
hacerlo; de manera contraria en caso de obtener los mencionados elementos, la Fiscalía
procedería, iniciando el proceso penal.
El hábeas corpus como proceso constitucional, constituye un mecanismo de satisfacción de
pretensiones que una persona deduce frente a una autoridad judicial o administrativa e
incluso un particular cuando su libertad o la de la persona a cuyo favor se solicita se
encuentra ilegal o arbitrariamente restringida así también cuando la restricción no exista
pero sea inminente su producción; en consecuencia todo proceso de hábeas corpus supone
una pretensión, que es su objeto, la cual es el restablecimiento del derecho de libertad
física de la persona favorecida; por lo cual en términos generales son predicables respecto
de la pretensión en el proceso de hábeas corpus los requisitos que se dicen de la pretensión
en general, de entre los cuales destacan los requisitos de admisibilidad o conocimiento que
son todos aquellos que posibilitan la averiguación del contenido y autorizan la emisión de
un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; constituyendo uno de ellos la inexistencia
de un proceso pendiente sobre la misma pretensión.
El hábeas corpus restringido ha sido definido como aquel que tiende a proteger al
individuo de las perturbaciones o restricciones no autorizadas por la ley que provengan de
cualquier autoridad; en este tipo de hábeas corpus el sujeto agraviado no es privado
completamente de su libertad corporal, pero enfrenta hechos de vigilancia abusiva y de
impedimento para acceder a ciertos lugares, actitudes de vigilancia que se basan en razones
infundadas, por lo que el objetivo de este tipo de habeas corpus es terminar con las
injerencias ilegales o arbitrarias -por leves que sean- en el derecho de libertad del
favorecido. Un ejemplo clásico de esta modalidad se da cuando una autoridad de policía
asedia a un sospechoso por estimar que tuvo participación en la comisión de un hecho
permita–, a una persona se le intervienen sus teléfonos sin mandato de autoridad judicial
competente.
2.4. El Habeas Corpus en la Legislación Ecuatoriana
TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo tercero Garantías
jurisdiccionales Sección primera Disposiciones comunes 2. Será competente la jueza o juez
del lugar en el que se origina el acto o la misión o donde se producen sus efectos Sección
tercera Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto
recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o
ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida
y la integridad física de las personas privadas de libertad. 6
Frente a la vulneración del derecho a la libertad personal, nace la garantía del Habeas
Corpus como mecanismo o el medio adecuado para la otorgar protección y garantía a un
derecho fundamental. La sumariedad y la efectividad que caracteriza al habeas corpus,
hace que esta garantía sea eficaz para superar, evitar o remediar cualquier arbitrariedad o
una vulneración a un derecho personal o fundamental, es por ello que en nuestra
legislación se transformó en algo necesario.
A lo largo de nuestro marco jurídico, esta ha tenido una gran importancia gracias a que se
rige a la tutela de la libertad física, corporal o de locomoción. En una sociedad democrática
y sometida a derechos, la única justificación para la vulneración de la libertad es el
ejercicio de la potestad punitiva del estado.
Ahora bien debemos analizar que el habeas corpus es una acción constitucional porque se
trata de una garantía constitucional consagrada en la constitución vigente, es una
institución jurídica binaria, como mecanismo político y derecho sustantivo, una garantía
constitucional; y como derecho adjetivo como acción constitucional. Es por ello que se
dice que las garantías tienen sus límites constitucionales inmediatas debido a que se
subordinan las infracciones infraconstitucionales a la Constitución; y son inmediatas, en
cuanto buscan subordinar el poder del Estado para servir a la justicia y proteger
directamente los derechos fundamentales de las personas establecidos en la Constitución.
6
En la constitución del 2008, no hay duda, que se realizó un avance importante en relación a
la parte dogmática al incluir principios de carácter general que serán útiles para interpretar
los derechos y aplicarlos, más aun, que se realizó una transición entre la actual
constitución, con la de 1998. Así haciendo un paréntesis para explicar lo anterior, doy a
notar que en la Constitución de 1998, el conocimiento y resolución del habeas corpus
correspondía a los Alcaldes, en cambio en la Carta Magna vigente corresponde a los jueces
constitucionales, además deben adecuar y extender la protección de los derechos de las
personas privadas de la libertad, en tanto que ya no se limita a proteger la libertad personal
solamente, sino la vida y la integridad física de las personas, pretendiendo erradicare de
esta forma los casos de tortura, maltrato inhumano, cruel y denigrante.
EPÍGRAFE III
LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE HABEAS CORPUS 3.1 El Habeas Corpus como Garantía
El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los
individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las
autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Inviolabilidad de la defensa en
juicio.- ¨Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…¨. La
Constitución asegura al individuo que, durante el proceso, podrá hacer lo que sea necesario
para defender su persona y sus derechos; es decir, para demostrar su inocencia o la
legitimidad de los derechos que invoca, etc. Esto no significa que pueda hacerlo arbitraria
o desordenadamente, sino cumpliendo reglas establecidas en los respectivos Códigos de
procedimientos. Por lo tanto, ni las leyes ni los funcionarios podrán establecer normas que
impidan al individuo la defensa de sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o
la legitimidad de los derechos que alega, o poniéndolo en condiciones que le impidan
defenderse libremente. Según ha dicho la Corte en diversas oportunidades, la garantía de
defensa en juicio abarca no solo la posibilidad de ser oído, sino la de producir pruebas y
controlar las que puedan producirse.
Principio ¨in dubio pro reo¨.- Significa que en caso de duda (ejemplo, hay pocas pruebas),
se favorecerá al reo (imputado, acusado, procesado). Debe verse como una extensión del