UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL SUICIDIO DE LA VÍCTIMA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN COMO UN AGRAVANTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA PENA”
AUTORA: CHÁVEZ NIEMES SOFÍA STEFANÍA.
ASESOR: DR. REY SUQUILANDA CRISTÓVAL FERNANDO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita SOFÍA STEFANIA CHÁVEZ NIEMES, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL SUICIDIO DE LA VICTIMA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN COMO UN AGRAVANTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA PENA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma delos Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación
Santo Domingo, junio de 2017
DR. CRISTÓVAL FERNANDO REY SUQUILANDA ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, SOFÍA STEFANÍA CHÁVEZ NIEMES, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, junio de 2017
SRTA. SOFÍA STEFANÍA CHÁVEZ NIEMES AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Sofía Estefanía Chávez Niemes, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales, y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, junio de 2017
SRTA. SOFÍA STEFANÍA CHÁVEZ NIEMES AUTORA
CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, , en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante SOFÍA STEFANÍA CHÁVEZ NIEMES sobre el tema: “EL SUICIDIO DE LA VICTIMA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN COMO UN AGRAVANTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA PENA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación
Santo Domingo, junio 2017
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
El presente trabajo investigativo se titula “EL SUICIDIO DE LA VÍCTIMA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN COMO UN AGRAVANTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA PENA”; el mismo que ha sido imperativo investigar, toda vez que existe un problema detectado; cuya importancia se debe no solo porque estamos hablando del tercer delito más cometido según CEDATOS en el Ecuador sino por las graves consecuencias que este tipo penal produce en quien lo recibe así como en su entorno, por ello se pretende establecer como un agravante del delito de violación producir en la víctima una enfermedad psicológica, que como consecuencia de la infracción conlleve al suicidio garantizando de esta manera los derechos de la/el afectada/o y su familia procurando además una justica oportuna y adecuada. En Santo Domingo, en la actualidad se da esta problemática jurídica.
La Metodología de investigación utilizada son: los métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico- lógico, y descriptivo encuestas a las juezas y los jueces, usuarios de la administración de justicia y los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Santo Domingo, y la línea de investigación está enmarcada en los “RETOS, PERSPECTIVAS Y PROCEDIMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN EL ECUADOR” especialmente en lo que se refiere al primer punto “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS TEÓRICOS, FILOSÓFICOS, Y CONSTITUCIONALES”.
ABSTRACT
The present investigative work is titled "THE SUICIDE OF THE VICTIM IN THE CRIME OF VIOLATION AS AN AGRAVANTE IN THE ESTABLISHMENT OF THE PENALTY"; The same that has been imperative to investigate, whenever there is a problem detected; Whose importance is due not only because we are talking about the third crime more committed according to CEDATOS in Ecuador but for the serious consequences that this type of crime produces in the inheritor and in its environment, so it is intended to establish as an aggravating crime of rape to produce in the victim a psychological illness, which as a consequence of the infraction leads to suicide, thus guaranteeing the rights of the affected person and his family, also seeking a timely and adequate justice. In Santo Domingo, at current this legal problem occurs.
The research methodology used are: inductive, deductive, analytical, synthetic, historical-logical, and descriptive surveys of the judges and judges, users of the administration of justice and lawyers in free exercise of Santo Domingo city, and the line of research is framed in the "CHALLENGES, PERSPECTIVES AND PROCEDURE OF LEGAL SCIENCES IN ECUADOR", especially as regards the first point "THE ECUADORIAN LEGAL ORDINANCE, HISTORICAL THEORY, PHILOSOPHICAL, AND CONSTITUTIONAL BUDGETS"
ÍNDICE GENERAL. PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Situación Problémica. ... 1
Formulación del problema. ... 3
Delimitación del problema. ... 3
Objeto de la investigación y campo de acción. ... 4
Identificación de la línea de investigación. ... 4
Objetivo general. ... 4
Objetivos específicos. ... 4
Variables de Investigación. ... 5
Variable independiente. ... 5
Variable dependiente. ... 5
Metodología a emplear. ... 6
Técnicas….. ... 7
Justificación del tema. ... 7
1 MARCO TEÓRICO. ... 9
1.1 Origen del delito de violación. ... 9
1.1.1 Edad Antigua. ... 9
1.1.2 Edad Media. ... 10
1.1.3 Edad Moderna. ... 11
1.2 Concepto jurídico del delito de violación. ... 11
1.2.1 Definición ... 11
1.2.3 De la seguridad sexual. ... 12
1.2.4 Elementos del delito de violación. ... 13
1.2.5 Bien jurídico tutelado. ... 13
1.2.6 Sujetos del delito. ... 14
1.2.7Objetos del delito. ... 14
1.3 Clasificación del delito de violación. ... 14
1.3.1 Conducta del violador... 18
1.3.1.1 Teoría del coste reproductivo diferencial. ... 18
1.3.1.2 Teoría de la atracción a la violencia sexual. ... 18
1.3.1.3 Características de la conducta delictiva sexual. ... 18
1.3.2 Secuelas. ... 19
1.3.2.1 Secuelas físicas en el delito de violación. ... 19
1.3.2.1.1 Signos físicos en la violación por vía vaginal. ... 19
1.3.2.1.2 Signos físicos en la violación por vía anal. ... 19
1.3.2.1.3 Signos físicos en la violación por vía bucal. ... 19
1.3.2.1.4 Signos físicos de la violación mediante objetos. ... 19
1.3.2.2 Consecuencias psicológicas. ... 20
1.3.2.2.1 Consecuencias a corto plazo. ... 20
1.3.2.2.2 Consecuencias a largo plazo. ... 20
1.3.2.2.3 Consecuencias en Hombres. ... 21
1.3.3 Violación dentro del matrimonio. ... 22
1.3.3.1 Impacto en la familia. ... 22
1.3.4 De la responsabilidad en el delito de violación dentro de la Legislación Penal del Ecuador. ... 23
1.3.4.1 Responsabilidad Penal. ... 23
1.3.4.1.1 Tipos de Responsabilidad Penal. ... 23
1.3.4.2 Responsabilidad Penal en Ecuador. ... 23
1.3.5 De las circunstancias agravantes. ... 24
1.3.6 De las Circunstancias Atenuantes ... 27
1.3.8 El suicidio en la víctima del delito de violación. ... 28
1.3.8.1 Origen…. ... 28
1.3.8.2 Concepto de suicidio. ... 28
1.3.8.3 Signos del suicidio... 29
1.3.8.4 Otros signos de alerta. ... 29
1.3.8.4.1 Enfermedades mentales. ... 29
1.3.8.4.2 Abuso de sustancias. ... 30
1.3.8.4.3 Condiciones médicas. ... 30
1.3.8.4.4 Estados psicológicos. ... 30
1.3.8.5 Abuso sexual y el suicidio. ... 31
1.3.8.6 Métodos del suicidio a nivel mundial. ... 31
1.3.8.7 Prevención del suicidio. ... 32
1.3.8.8 Tratamiento. ... 32
1.4 Derecho comparado. ... 36
1.4.1 Chile... ... 36
1.4.2 Colombia. ... 37
1.4.3 España. ... 39
1.5 Análisis de las diferentes posiciones teóricas. ... 41
1.6 Análisis crítico respecto de las diferentes posiciones teóricas sobre el delitode violación y el suicidio. ... 43
1.7 Conclusiones parciales del capítulo. ... 44
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 45
2.1 Características del problema seleccionado para la investigación. ... 45
2.2 Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 45
2.2.1 Tipos de investigación. ... 46
2.2.1.1 Investigación bibliográfica. ... 46
2.2.1.2 Investigación de campo. ... 46
2.2.1.3 Investigación Descriptiva. ... 46
2.2.2.1 Método inductivo. ... 47
2.2.2.2 Método deductivo. ... 47
2.2.2.3 Método analítico. ... 47
2.2.2.4 Método sintético. ... 48
2.2.2.5 Método histórico - lógico. ... 48
2.2.2.6 Método Descriptivo... 48
2.2.3 Técnicas. ... 48
2.2.3.1 El fichaje. ... 48
2.2.3.2 Observación directa. ... 49
2.2.3.3 Encuestas. ... 49
2.2.3.4 Entrevista. ... 49
2.2.4 Población y muestra de la investigación. ... 49
2.2.5 Interpretación de la entrevista realizada. ... 54
2.3 Propuesta de la investigación. ... 56
2.3.1 Modelo. ... 56
2.4 Certificado de viabilidad. ... 65
2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 66
CAPÍTULO III ... 67
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 67
3.1 Validación. ... 67
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 67
3.3 Conclusiones parciales de este capítulo. ... 68
CONCLUSIONES GENERALES. ... 69
RECOMENDACIONES. ... 70 BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico N° 1: Delitos sexuales con sentencia en Ecuador. ... 34
Gráfico N° 2: Delitos sexuales con sentencia en Ecuador. ... 34
Gráfico N° 3: Suicidio en el Ecuador. ... 35
Gráfico N° 4: Suicidio por trastornos mentales y de comportamiento. ... 35
Gráfico N° 5: Resultado de las respuestas de la primera variable. ... 50
Gráfico N° 6: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 52
ÍNDICE DE TABLAS. Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación. ... 49
Tabla N° 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 50
Tabla N° 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 51
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES. Ilustración N° 1: Principales consecuencias a corto plazo de los delitos sexuales. ... 20
ÍNDICE DE CUADROS. Cuadro N° 1: Principales consecuencias a largo plazo de los delitos sexuales. ... 21
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS. ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA. ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA. ANEXO N° 4: ARTÍCULOS DE LA PRENSA.
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y en el CEDIC en la “UNIANDES”, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de “EL SUICIDIO DE LA VICTIMA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN COMO UN AGRAVANTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA PENA””, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.
Situación Problémica.
Haber sufrido una violación es una experiencia traumática y que sin duda marca para siempre la vida de su víctima dejando secuelas irreversibles no solo físicas sino psicológicas como la angustia, depresión, estrés postraumático, psicosis, desvalorización, etc. que pueden desencadenar en consecuencias mucho más graves como el abuso de drogas, alcohol o el suicidio.
El suicidio se encuentra entre las primeras 10 causas de muerte según datos de la OMS se considera que cada día se suicidan en el mundo al menos 1 110 personas y lo intentan cientos de miles, independientemente de la geografía, cultura, etnia, religión, posición socioeconómica, etcétera.
Nuestra Legislación Ecuatoriana sanciona el delito de violación está tipificado dentro de los “Delitos contra la integridad sexual y reproductiva” en el Artículo 171 del COIP que textualmente dice “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo…”
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que este tema no se ha tomado en cuenta como un agravante, ni se ha tipificado en nuestra nueva legislación penal vigente, debiéndose hacer un énfasis a esta situación problémica porque se debe reconocer que la causa principal para el cometimiento del suicidio fue producto de una violación, tanto así que no es un justificativo para incitarse a la muerte, pero debe ser sancionado con la finalidad de erradicar en parte el delito antes mencionado.
Entonces lo más acorde a Derecho es que el suicidio que ha sido consecuencia de la violación de una o varias personas sea un agravante más en el establecimiento de la pena, ya que no por el hecho de que la persona se haya muerto se tiene que incitar a la disminución de la sanción por el solo hecho de que la parte ofendida ya no presenta una acusación particular, pues el hecho no puede quedar en la impunidad y quien cometió dicho delito tiene que ser sancionado ya que existiendo la pena debidamente legislada debe hacer una pena proporcional al hecho delictivo. El problema básicamente se produce por la afectación física, psicológica, moral y social la que lleva a una persona a limitar su vida, ya que ser víctima de una violación no tiene el mismo daño moral que cualquier otro delito de la legislación penal del Ecuador, pues se ataca la integridad de la persona así como su dignidad. Una persona tiene que seguir un tratamiento psicológico inmediatamente porque este delito interrumpe el buen vivir que por derecho el Estado garantiza a cada persona.
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debe lidiar no solo con el hecho del abuso sexual sino también con la muerte de su familiar.
La diferencia entre homicidio y suicidio radica fundamentalmente en la tipicidad como delito, ya que el suicidio no es considerado legalmente como delito cometido por la misma persona, y el homicidio si está debidamente legislado como el acto de matar a una persona, pero en este caso investigado el suicidio se debe al daño psicológico provocado por el cometimiento de un delito de violación, ya que si bien es cierto el suicidio engloba causas inciertas que no se pueden descubrir ya que no existe la persona para esclarecerlo, el solo hecho de que se haya cometido un delito de violación ya es dentro de la psicología considerado un trauma irreversible e insuperable fácilmente, y más aún si dicho suicidio se da en un tiempo corto después del delito de violación.
Formulación del problema.
¿Cómo lograr que el Código Orgánico Integral Penal contenga disposiciones referentes a la figura del suicidio de la víctima del delito de violación como un agravante en el establecimiento de la pena?
Delimitación del problema.
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Objeto de la investigación y campo de acción.
El objeto de estudio radica en el Derecho Penal en el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo171 inciso final y Artículo 48 numeral tercero.
El campo de acción está enmarcado en crear dentro de la legislación penal la figura legal del suicidio de la víctima en el delito violación como un agravante en el establecimiento de la pena
Identificación de la línea de investigación.
De conformidad con la situación Problémica que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación de “RETOS, PERSPECTIVAS Y PROCEDIMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN EL ECUADOR” especialmente en lo que se refiere al primer punto “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS TEÓRICOS, FILOSÓFICOS, Y CONSTITUCIONALES” aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Objetivo general.
Presentar un proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 171 inciso final y Artículo 48 numeral tercero del Código Orgánico Integral Penal con el fin de que en ambos casos se disponga como un agravante en el establecimiento de la pena el suicidio de la víctima como resultado del delito de violación
Objetivos específicos.
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Diagnosticar las causas y efectos que produce la falta de tipificación de la figura del suicidio de la víctima como resultado del delito de violación en nuestra legislación específicamente en el Código Orgánico Integral Penal
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a reformar los Artículos 171 inciso final y Artículo 48 numeral tercero del Código Orgánico Integral Penal para que en cada caso se disponga como agravante en el establecimiento de la pena del delito de violación el suicidio de la víctima cuando este último sea resultado de la infracción
Validar la propuesta por expertos entendidos en la materia.
Idea a defender.
Con la presentación de un Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 171 inciso final y Artículo 48 numeral tercero del Código Orgánico Integral Penal a efecto de que en ambos casos se disponga como agravante en el establecimiento de la pena del delito de violación, el suicidio de la víctima se logrará bajar el índice de violaciones y la reparación integral a los familiares de la persona que haya dado fin con su vida como consecuencia del ilícito cometido
Variables de Investigación.
Variable independiente.
La reforma al Artículo 171 inciso final y Artículo 48 numeral tercero Código Orgánico Integral Penal que en cada caso se disponga como agravante en el establecimiento de la pena del delito de violación el suicidio de la víctima
Variable dependiente.
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Lograr la reparación integral a los familiares de la persona que haya dado fin con su vida como consecuencia del delito cometido
Metodología a emplear.
Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.
La presente investigación será de carácter descriptivo, bibliográfico y de campo, porque está dirigida a conocer la situación de las variables, a la vez que será de aplicación objetiva al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema.
Métodos.
Se aplicaran los siguientes métodos:
Inductivo-deductivo.- Porque permitirá lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo.- Porque se analizará otros factores respecto al tema de investigación.
Deductivo.- Porque se detallará toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.
Analítico-sintético.- Porque este método hará posible la comparación de
todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico-lógico.- Porque se analizará cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolas con los hechos actuales.
7 Técnicas.
Fichaje.- Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.
Observación directa.- Se la utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo determinando las influencias que intervienen en este fenómeno.
Encuestas.- Se aplicarán a la muestra constituida por las juezas y los jueces, abogados en el libre ejercicio profesional, ciudadanas/os que se consideren afectadas/os con esta situación, y profesionales entendidos en la problemática que se investiga.
Entrevista.- Se la realizará especialmente a un Fiscal en delitos sexuales, a fin de recoger todos sus pensamientos y conocimientos respecto al problema investigado.
Justificación del tema.
Este proyecto de investigación tiene como finalidad el estudio de las consecuencias que produce el ser víctima de una violación enfocada principalmente en el análisis de aquellas secuelas psicológicas que como resultado del acto ilícito pueden desencadenar en el suicidio de la/el afectada/o pues sin dudas es una realidad que se encuentra en aumento y que si bien nuestra legislación no reconoce no se lo puede ver como un hecho aislado.
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reconozcan los derechos vulnerados no solo de la víctima sino de aquellas/os afectadas/os directos.
9 CAPITULO I
1 MARCO TEÓRICO.
El presente capítulo de este proyecto de investigación se sustenta en el estudio bibliográfico sobre el tema el suicidio de la víctima del delito de violación como agravante en el establecimiento de la pena, su origen y como ha ido evolucionando así como las diferentes posiciones teóricas de diferentes doctrinarios.
1.1 Origen del delito de violación.
1.1.1 Edad Antigua.
Entre uno de los orígenes de este delito como tal, se remota desde la Edad Antigua y es con el Código de Hammurabi del año 1760 A.C., donde se ha estatuido el delito de violación, este Código ha sido una compilación de leyes basadas en la conocida Ley del Talión, como es de esperarse con este antecedente se sancionaba muy fuertemente la violación.
Dicho Código de Hammurabi tenía dos clasificaciones de mujeres para este delito, una de ella era la mujer casada y la otra la mujer virgen. Con estos preceptos se tipificaba el delito, puesto que si un hombre violaba a una mujer casada, esta mujer debía compartir la pena con su agresor, no importándose las circunstancias del cometimiento de dicho delito, siendo la pena de muerte en este caso el ahogamiento tanto del agresor como de la mujer; eran arrojados a un río, pero en este caso el marido de la mujer agravada la podía sacar si ese era su deseo. En cambio si la violación era de la mujer virgen, el castigo era estrictamente la muerte. De igual forma este Código asimilaba la violación con el incesto, cuya pena para este caso era la expulsión del violador fuera de las murallas de la ciudad.
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aquel hombre, acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con ella, más a la joven no le harás nada”.
Otra sanción es la conocida en el antiguo Egipto, ya que para quien hubiere agravado sexualmente a otra persona, se lo condenaba a ser castrado. Durante la monarquía en Roma fue considerado un delito según la Lex Julia tipificándose dentro de la Ley de las XII Tablas bajo el título de injuria, el cual fue sancionado bajo la pena de muerte que únicamente podía ser evitado con el exilio del autor del delito y la confiscación de todos sus bienes. El bien jurídico tutelado era la castidad de la mujer, el honor de su padre si era virgen y el honor de su esposo si era casada.
1.1.2 Edad Media.
Desde el siglo XI hasta el siglo XVI, se configuraría el delito de violación amparaba a mujeres honorables, por lo cual era muy común que las violaciones se cometan en contra de mujeres amancebadas, prostitutas o criadas y esto quedaba impune. Eran muy comunes las violaciones cometidas por personas de clases sociales privilegiadas en contra de mujeres de clases sociales bajas.
En esta época aparece una figura jurídica conocida como el derecho de pernada, que en castellano significa El derecho de la primera noche. Era teóricamente, un derecho feudal tácito que establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, en la primera noche cuando se fuera a casar con otro siervo suyo.
11 1.1.3 Edad Moderna.
En la Edad Moderna el delito de violación fue tipificado de acuerdo a principios jurídicos nacidos principalmente a partir de la Revolución Francesa, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los cuales configurarían el delito de violación y su pena, teniendo como objeto jurídicamente protegido a la libertad de las personas respecto de su autodeterminación sexual, esta sanción ha sido prescrita de acuerdo a los principios de los nacientes derechos humanos, bajo la premisa del constitucionalismo y de los fines de la pena. Estos principios serían adecuados posteriormente a los códigos penales nacientes de los nuevos estados, siendo incorporados posteriormente al código penal de España y los códigos penales de los estados americanos. (Wikipedia, 2016) (Wikipedia, 2016)
1.2 Concepto jurídico del delito de violación.
1.2.1 Definición
El Artículo 171 del COIP define al delito de violación como “El acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la
introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al
miembro viril, a una persona de cualquier sexo.Quien la comete, será sancionado
con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los
siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por
enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años. (NACIONAL, CODIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
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otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las
dos primeras vías” (Perú, 1991)
En conclusión, se puede decir que el delito de violación es el hecho punible que se materializa cuando una o varias personas de cualquier sexo mediante violencia física, psicológica, o valiéndose del consentimiento viciado de la/el afectado, accede carnalmente en la víctima por vía oral, anal, o vaginal, o a través de la introducción de objetos por vía anal o vaginal violentando así el derecho fundamental a la libertad sexual dispuesto en la Carta de los Derechos Humanos dejando a quien lo padece secuelas sumamente graves y de carácter irreversible que solo con un adecuado tratamiento se podrá, en el mejor de los casos, superar
1.2.2 De la libertad sexual.
El derecho a la libertad sexual alcanza una doble dimensión que nos dice Abarca Gáleas: Un aspecto positivo y uno negativo; el primero, como el derecho de la persona a disponer de su cuerpo con fines sexuales sin contravenir el orden sexual y el segundo, se entiende como el derecho de la persona a no ser obligada a ser objeto de un acto erótico-sexual contrario a su voluntad o en ausencia de esta. Por esto la libertad sexual, teniendo en cuenta en bien jurídico penalmente protegido, es el derecho de la persona a no ser obligada a participar en ningún acto erótico-sexual contra su voluntad.
El consentimiento es el elemento constitutivo de la infracción de Estupro y Rapto, por constar como elemento objetivo del delito. En estos casos el consentimiento se encuentra viciado porque es consecuencia de la seducción o del engaño. (Gáleas, 2008)
1.2.3 De la seguridad sexual.
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desarrollo y desenvolvimiento de su conducta sexual, de acuerdo con el orden sexual.
Además se considera el derecho de las personas que se encuentran en estado de indefensión, a no ser utilizadas como objeto sexual, dentro del ámbito de la seguridad sexual, ya sea porque no se encuentran en capacidad de poner resistencia o de prestar su consentimiento. (Gáleas, 2008)
1.2.4 Elementos del delito de violación.
Según la Legislación Penal a nivel mundial, la diversa jurisprudencia y tratadistas, los elementos de este delito son: la copula, la falta de consentimiento de la víctima ya sea utilizando violencia física o moral.
1.- Cópula.- Entiéndase por cópula aquella acción de "juntarse sexualmente", según cualquier diccionario.
2.- Falta de Voluntad y Violencia.- Un factor determinante para que se tipifique el delito de violación es la falta de consentimiento por parte de la víctima. Es el elemento normativo que nos indica que debe usarse la fuerza corporal o romper con otra conducta la voluntad de pasivo. (Concepto Jurídico, 2016)
1.2.5 Bien jurídico tutelado.
14 1.2.6 Sujetos del delito.
Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona física independientemente del sexo que con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona.
Sujeto pasivo.- Puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber etc. (Concepto Jurídico, 2016)
1.2.7 Objetos del delito.
Objeto jurídico.- Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal; éste es, la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera.
Objeto material.- Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito, o sea, el coito por medio de la violencia tanto físico, psíquico o moral. (Concepto Jurídico, 2016)
1.3 Clasificación del delito de violación.
1.- En Función de su Gravedad.- La violación, es considerada como un delito, dentro de la clasificación bipartita, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial no en una autoridad administrativa como sucede con las faltas.
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3.- Por el Resultado.- Es un delito material, porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.
4.- Por el Daño que Causan.- La violación es de lesión debido a que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual que poseemos todos los individuos.
5.- Por su Duración.- Es de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo; se comete mediante la realización de una sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción.
6.- Por el Elemento Interno.- Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; es decir, al efectuar la cópula por medio de la violencia física o moral, es evidente que desea el resultado del hecho delictivo.
7.- En función a su Estructura.- Es simple, porque en su contenido, únicamente se tutela un bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual.
8.- En Relación al Número de Actos.- Se ejecuta en un sólo acto, al realizar la cópula por medio de la violencia física o moral.
9.- En Relación al Número de Sujetos.- Es un subjetivo, porque el texto legal así nos lo expone al mencionar las palabras "Al que...", con lo cual entendemos que basta la participación de un sólo sujeto para que se colme el tipo penal.
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11.- En Función de su Materia.- Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, según en donde se comete. (Concepto Jurídico, 2016)
Según el Autor Luis Humberto Abarca Gáleas el delito de violación se clasifica:
La violación carnal según el medio empleado.
El medio consiste en la forma en que el agente exterioriza la conducta para consumar el delito u ocasiona el resultado prohibido. De conformidad con lo previsto en el Artículo 171 del COIP la forma puede ser violenta, con amenaza, o intimidación, siempre que el acceso carnal o el acto impúdico asimilado se produzca como efecto del empleo de cualquiera de estos medios comisivos:
El acceso carnal propio o asimilado por medio de la violencia materialmente considerada.
Se consuma cuando el agente vence la resistencia que opone la víctima y accede carnalmente o ejecuta sobre ella el acto impúdico asimilado, mediante el empleo de la fuerza física que por sí sola desarrollan sus miembros o con la utilización de objetos, instrumentos, o armas.
La amenaza.
17 La intimidación.
Se refiere a emplear cualquier medio de apremio moral que infunda en la víctima el temor de sufrir un mal grave inminente a manos del agresor o de un tercero bajo su control. La intimidación se clasifica en expresa: el mal inminente anunciado debe ser verosímil, posible, e inevitable y que el agente disponga de los medios y la capacidad para ejecutarlo. Y tácita: el temor de sufrir el mal inminente se deriva del empleo de armas de cualquier tipo para amedrentar a la víctima de tal manera que esta sucumbe para no sufrir tal daño en su integridad física.
La violencia personal impropia natural.
Cuando el agresor realiza el acto antijurídico en una persona menor de 14 años sin que tenga validez el consentimiento dado por la víctima, por su inmadurez lo convierte en un sujeto de protección jurídica penal.
La violencia personal impropia accidental.
Como medio de la comisión del acceso carnal cuando el agresor realiza el acto prohibido en circunstancias en las que la víctima se encuentra en estado de indefensión prexistentes que anulan su conciencia y voluntad.
La violación carnal según el resultado.
18 1.3.1 Conducta del violador.
Dentro de las doctrinas criminológicas básicamente se discuten dos criterios diferenciales para explicar la conducta de los violadores. El debate gira en torno a si la conducta criminal tiene una connotación biológica o social.
1.3.1.1 Teoría del coste reproductivo diferencial.
Según esta teoría, hombres y mujeres tienen una evolución distinta de su sexualidad que determina su ciclo reproductivo. Para un hombre el ciclo reproductivo es corto, consiste en una sola fase compuesta de tres pasos: estimulación, copulación y eyaculación. Mientras que la mujer manifiesta un ciclo reproductivo más largo que se divide en tres fases: copulación, embarazo y lactancia.
1.3.1.2 Teoría de la atracción a la violencia sexual.
Según estudios realizados, gran parte de los violadores en potencia sienten gran excitación al observar fotos o vídeos de personas realizando actos sexualmente violentos.
1.3.1.3 Características de la conducta delictiva sexual.
En cuanto a los perfiles de personas que cometen violación sexual, aproximadamente de entre un 80% a 90% tienen pleno uso de sus facultades y no presentan signos de alienación.
19 1.3.2 Secuelas.
1.3.2.1 Secuelas físicas en el delito de violación.
1.3.2.1.1 Signos físicos en la violación por vía vaginal.
Son diversos los signos que se pueden presentar durante la violación por vía vaginal sin embargo los más importantes son: lesiones genitales como desfloramiento, desgarro, vulva edema tizada, distorsión de la vagina, signos de coito, presencia de semen, pelos pubianos, contagio venéreo, lesiones en las zonas para y extra genitales como abrasiones cutáneas o equimosis en la región abdominal en su tercio inferior, glúteos, cara interna de los muslos etc., fecundación. (Hopkins, 2005)
1.3.2.1.2 Signos físicos en la violación por vía anal.
Cuando la agresión es brusca y violenta se producirán lesiones resultantes de la forzada distención del ano que incluyen escoriaciones, laceraciones y desgarros de la mucosa y de los pliegues radiados de la piel y se suelen presentar de forma tumefacta y sangrienta.
1.3.2.1.3 Signos físicos en la violación por vía bucal.
Datos orientadores pueden ser la presencia de semen en la cavidad bucal o la posibilidad de que la víctima haya mordido el miembro viril del agresor de manera que su dentadura haya quedado impresa en el mismo.
1.3.2.1.4 Signos físicos de la violación mediante objetos.
20
Podemos observar vulvovaginitis traumáticas más frecuentes en niñas. (Francisca Fariña, 2015)
1.3.2.2 Consecuencias psicológicas.
1.3.2.2.1 Consecuencias a corto plazo.
En general, al menos un 80 por ciento de las víctimas sufre este tipo de secuelas (Scielo, 2016). Las consecuencias a corto plazo son las que se producen inmediatamente después de la violación y dentro de las más importantes tenemos las siguientes
Ilustración N° 1: Principales consecuencias a corto plazo de los delitos sexuales.
Fuente: La página de la vida.
1.3.2.2.2 Consecuencias a largo plazo.
Los efectos a largo plazo son menos frecuentes y más difusos que las secuelas iniciales, pero pueden afectar, al menos, al 30 % de las víctimas. Estas son aquellas que perduran a través del tiempo y dentro de las más importantes tenemos:
Emocionales
Miedo generalizado, hostilidad, agresividad.culpa,
vergüenza,depresión,ansiedad. Baja autoestima y sentimientos de estigmatización.
Trastorno de estrés postraumático.
Conductuales
Consumo de drogas o alcohol. Huidas del hogar.
Conductas autolesivas o suicidas. Hperactividad.
Bajo rendimiento académico
Fisico
Problemas de sueño (pesadillas). Cambios en los hábitos de comida. Pérdida del control de esfínteres.
Sexuales
Conocimiento sexual precoz Masturbación compulsiva. Excesiva curiosidad sexual, Problemas de identidad sexual. Principales consecuencias a corto
21
Cuadro N° 1: Principales consecuencias a largo plazo de los delitos sexuales.
EFECTO SÍNTOMA
Físicos
Dolores crónicos, hipocondría, trastornos de somatización, alteraciones del sueño, problemas gastrointestinales, desórdenes alimenticios, especialmente bulimia
Conductuales Intentos de suicidio, consumo de drogas y alcohol, trastorno disociativo de identidad
Emocionales
Depresión, ansiedad, baja autoestima, estrés postraumático, trastornos de personalidad, dificultad para expresar o recibir sentimientos de ternura y de intimidad.
Sexuales
Fobias sexuales, falta de satisfacción sexual, alteraciones en la motivación sexual, trastornos de la activación sexual y del orgasmo, creencia de ser valorada por los demás únicamente por el sexo.
Sociales Problemas en las relaciones interpersonales, aislamiento, dificultades en la educación de los hijos.
Mortales
Suicidio, complicaciones del embarazo, aborto inseguro, sida, asesinato durante la violación o en defensa del “honor”, infanticidio de un nacido como resultado de una violación
Fuente: La página de la vida.
1.3.2.2.3 Consecuencias en Hombres.
La violación y otras formas de coacción sexual contra hombres y niños varones tienen lugar en diversos entornos, incluidos hogares, lugares de trabajo, escuelas, calles, instituciones militares y prisiones. Lamentablemente, la violencia sexual contra los hombres es un área de estudio descuidada y muy sensible. (Salud, 2013)
22
de querer matar a sus agresores. Un hombre que ha sido víctima de una violación puede tener terrores nocturnos, pero sale a la calle y está más alerta (Bolado., 1971)
1.3.3 Violación dentro del matrimonio.
Dentro del Matrimonio se considerará violación cuando la mujer es obligada por su pareja a tener relaciones sexuales. Así que si se denuncia y se ofrece la información de lo que el cónyuge le hizo, ya es un delito tipificado. (CCM Salud, s.f.)
1.3.3.1 Impacto en la familia.
La víctima de una violación atrae la atención general, pero los estudios sobre las agresiones sexuales muestran que los familiares quedan casi siempre detrás, como telón de fondo. Sin embargo, si éstos no reciben orientación psicológica, el hecho puede causar problemas en la estructura familiar, dice el National Center for Post-Traumatic Stress Disorder (PTSD).
“El carácter, las emociones y el tipo de relación más o menos cercana entre la
víctima con cada miembro de la familia son factores que van a influir en la reacción
de cada uno de éstos ante el trauma de una violación. Se trata de una situación
muy compleja", dice el psicoterapeuta Sergio Durán.
Entre las reacciones que pueden experimentar uno o más miembros de la familia, dice, se encuentran el miedo y la preocupación constantes, vergüenza y sentimientos de culpabilidad, ira, insomnio y otros.
23
1.3.4 De la responsabilidad en el delito de violación dentro de la Legislación Penal del Ecuador.
1.3.4.1 Responsabilidad Penal.
Se entiende por responsabilidad penal o criminal como el deber jurídico que se impone a un individuo imputable de responder de su acción antijurídica prevista en el Código Penal como delito, de la que es culpable, debiendo sufrir sus consecuencias jurídicas. (Guías Jurídicas, s.f.)
1.3.4.1.1 Tipos de responsabilidad penal.
Común: Cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, Ejemplo: Robo, el abuso sexual o el homicidio.
Especial: Cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición. Ejemplo: peculado, la prevaricación o la concusión. (WIKIPEDIA, 2O16)
1.3.4.2 Responsabilidad Penal en Ecuador.
En nuestra legislación en el Código Orgánico Integral Penal se establece la participación de las personas dentro de los delitos penales y puede ser como autores o cómplices.
La autoría según el COIP puede ser directa o mediara la primera se entiende a quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata o a quienes no
impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de
hacerlo. Mientras que la segunda se entiende a quienes instiguen o aconsejen a
otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción
ha determinado su comisión, quienes ordenen la comisión de la infracción
valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva,
24
los que por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo,
obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como
irresistible la fuerza empleada con dicho fin, y quienes ejerzan un poder de mando
en la organización delictiva.. Dentro de la autoría tenemos una la coautoría que el
COIP lo podemos describir como la colaboración a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.
Por otro lado la normativa legal considera como cómplice a las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor. (Nacional, CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Es importante mencionar que las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás partícipes en la infracción penal.
Una de las figuras novedosas que se incorporaron en la nueva legislación penal es la responsabilidad de las personas jurídicas Es importante enunciar que para el COIP la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. (Nacional, Código Orgánico Integral Penal, 2014)
1.3.5 De las circunstancias agravantes.
25
penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad.
Las circunstancias agravantes pueden ser:
De carácter personal.- Las que hacen referencia a la disposición moral del delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otra causa personal.
De carácter objetivo.- Las que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo. (WIKIPEDIA, 2016)
En nuestro país las circunstancias agravantes para los delitos en general se encuentran establecidas en el Artículo 47 sin embargo las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal tienen un tratamiento especial por lo que además de las previstas en el artículo mencionado son circunstancias agravantes específicas las siguientes:
1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado
o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud,
educación u otros similares.
2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en
establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que
se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto,
investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en
recintos policiales, militares u otros similares.
3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.
4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o
26
5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de
vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono.
7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines
de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación,
venganza o castigo.
8. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad
sobre la víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente,
ministras o ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud
o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por
cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado de su
posición, función o cargo para cometer la infracción.
9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
(Nacional, Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Ahora bien, es importante hacer mención que el Artículo 171 del COIP también dispone una serie conductas que agravan al máximo la pena privativa establecida para este tipo penal que es de diecinueve a veintidós años, excepto en el caso en que se produzca la muerte de la víctima que puede ir de veintidós a veintiséis años, cuando la/el agredida/o:
1. Como consecuencia de la infracción sufre una lesión física, daño
psicológico permanente, o contrae una enfermedad grave o mortal.
2. Es menor de diez años.
3. La o el agresor es tutor/a, representante legal, curador/a, o cualquier
persona del entorno íntimo de la familia o de la víctima, ministro de
27
que tenga el deber de custodia sobre la víctima, o es ascendiente,
descendente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
4. Se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.
(NACIONAL, CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
1.3.6 De las Circunstancias Atenuantes
En Derecho Penal, las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para un delito. Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que extinguirá esta responsabilidad. (Wikipedia, 2016). En nuestra legislación son consideradas atenuantes en el establecimiento de la pena las dispuestas en el Artículo 45 del COIP.
1.3.7 De la fase probatoria.
Será suficiente la experticia médico legal en el desarrollo del proceso por lo que es necesario que el perito médico legal que la practique debe presentarse en la audiencia de juicio a rendir su testimonio sobre el contenido de la experticia practicada para comprobar la existencia objetiva del resultado.
28
1.3.8 El suicidio en la víctima del delito de violación.
1.3.8.1 Origen.
En la Europa antigua, sobre todo durante el Imperio Romano, el suicidio se consentía e incluso era considerado un acto honroso. Los antiguos romanos, bajo la influencia del estoicismo, admitían muchas razones legítimas para su práctica. El filósofo romano Seneca lo ensalzaba como el acto último de una persona libre.
Sin embargo, para San Agustín, el suicidio era un pecado. Varios de los primeros concilios de la Iglesia Cristiana decretaron que a aquellos que cometieran suicidio no se les podría aplicar los rituales ordinarios de la Iglesia tras su muerte. En la Edad Media, la Iglesia Católica Romana condenó expresamente esta práctica. En las legislaciones medievales se ordenaba la confiscación de todas las propiedades del suicida y el cadáver sufría todo tipo de humillaciones Actualmente, el suicidio, está condenado en las religiones cristiana, judía e islámica.
En 1897 Emile Durkheim postuló que el suicidio era un fenómeno sociológico, como resultado de una falta de integración del individuo en la sociedad, más que un puro acto individualista. Sin embargo, la tendencia actual considera el suicidio desde un punto de vista más psicológico en un lugar de una perspectiva moralmente colectiva. (Monografías, s.f.)
1.3.8.2 Concepto de suicidio.
El suicidio es el acto de quitarse deliberadamente la propia vida. Según el Diccionario de la Real Academia Española define esta palabra como «caer, incurrir en una culpa, yerro, falta, etc. Mientras que el intento de suicidio (también llamado comportamiento suicida no mortal) es la autoagresión llevada a cabo con la intención de morir que, sin embargo, no resulta en la muerte del individuo.
29 1.3.8.3 Signos del suicidio.
Por lo general, una persona del entorno cercano es testigo de los primeros signos que aparecen en el inicio de la crisis. Muchos síntomas pueden evidenciar una crisis suicida. Para detectar la crisis es necesario analizar todos los síntomas en conjunto y no de manera aislada. Estos síntomas y un cambio repentino de comportamiento son signos de alerta que los seres cercanos deben tener en cuenta.
Estos síntomas pueden ser: expresión de pensamientos o intenciones suicidas, desaliento, sufrimiento psíquico intenso, pérdida del sentido de la vida y de los valores, cinismo, aislamiento o actitud de repliegue (la persona evita el contacto con quienes le muestran simpatía o afecto, anestesia afectiva), gusto por lo morboso, deseos de tener armas, calma aparente. (Medicine Plus, 2016)
1.3.8.4 Otros signos de alerta.
Podemos tener: aburrimiento, tristeza, llanto, sentimiento de fracaso, trastornos del sueño, trastornos de la memoria, dificultad para relacionarse con los demás, pérdida del apetito o bulimia, sentimiento de injusticia. (Medicine Plus, 2016)
1.1.17.- Factores de riesgo.
Entre los factores de riesgo de suicidio se incluyen: enfermedades psiquiátricas, abuso de sustancias, el estado psicológico, las situaciones culturales, familiares y sociales y la genética. Asimismo, problemas socioeconómicos como el desempleo, la pobreza, la indigencia y la discriminación pueden desencadenar pensamientos suicidas. Entre el 15 y el 40% de los suicidas dejan una nota suicida.
1.3.8.4.1 Enfermedades mentales.
30
del estado de ánimo, como el trastorno bipolar, pueden incrementar hasta 20 veces el riesgo de suicidio. Otras condiciones implicadas son la esquizofrenia (14%), los trastornos de la personalidad (14%), el trastorno bipolar y el trastorno por estrés postraumático.
1.3.8.4.2 Abuso de sustancias.
El abuso de sustancias es el segundo factor de riesgo más común. Están asociados tanto el abuso crónico, como la intoxicación aguda. El riesgo incrementa cuando se combina con problemas personales, como el duelo. Por otro lado, el abuso de sustancias está asociado con algunos trastornos mentales. La mayoría de las personas se encuentran bajo la influencia de drogas sedantes (como el alcohol o las benzodiacepinas al momento de suicidarse; el alcoholismo está presente en entre el 15 y el 61% de los casos. Entre el 2.2 y el 3.4% de las personas tratadas por alcoholismo fallecen por suicidio. Son suicidios entre el 3 y el 35% de las muertes por consumo de heroína.
1.3.8.4.3 Condiciones médicas.
El diagnóstico de cáncer duplica el subsecuente riesgo de suicidio. En Japón, los problemas de salud son registrados como la principal razón de suicidio.
En algunos casos, los trastornos del sueño pueden ser un factor de riesgo independiente para la depresión. Otras condiciones médicas pueden presentarse con síntomas similares a los trastornos del estado de ánimo, incluyendo el hipertiroidismo, el Alzheimer, los tumores cerebrales, el lupus eritematoso sistémico y efectos adversos de ciertos fármacos (como beta bloqueador y esteroides).
1.3.8.4.4 Estados psicológicos.
31
resolver problemas, pérdida de capacidades que antiguamente se tenían y poco control de los impulsos. Algunas personas optan por el suicidio para escapar de situaciones como el acoso escolar o el prejuicio. Un historial de abuso sexual infantil y de acogidas temporales son también factores de riesgo. Se cree que el abuso sexual contribuye con alrededor del 20% del riesgo total. (Wikipedia, 2016)
1.3.8.5 Abuso sexual y el suicidio.
Un tipo de acontecimiento vital adverso que merece una especial atención es el abuso sexual, que se ha demostrado que puede predecir el padecimiento de depresión, auto agresividad crónica, ideas e intentos de suicidio, e ideas y actos auto lesivo en la adolescencia y en la edad adulta. Cuando más joven es la persona al momento de sufrir el primer abuso más intentos de suicidio cometerá. Por su parte, los niños que sufren abuso sexuales en la adolescencia tienen mayor riesgo de síntomas depresivos, ideación suicida, abuso de alcohol, y abuso físico de sus propios hijos y esposa, posteriormente en su vida.
Según la Organización Mundial de la Salud en un Informe Mundial sobre violencia y Salud establece que: “una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido o padece malos tratos o abusos sobre cualquier índole. La violencia sexual y de
género es un fenómeno global que afecta a mujeres de todos los niveles sociales,
culturales y económicos de todo el mundo entero”. (Anseán, SUICIDIOS, MANUAL
DE PREVENCION. INTERVENCION U POSTVENCION DE LA CONDUCTA SUICIDA., 2014)
1.3.8.6 Métodos del suicidio a nivel mundial.
32
A nivel mundial, 30% de los suicidios son realizados por medio de pesticidas. Sin embargo, el uso de este método varía marcadamente del 4% en Europa a más del 50% en el Pacífico. La sobredosis es motivo de aproximadamente dos tercios de los suicidios en mujeres y un tercio en hombres. (Wikipedia, 2016)
1.3.8.7 Prevención del suicidio.
La prevención del suicidio abarca los esfuerzos colectivos encaminados a reducir la incidencia del suicidio por medio de medidas preventivas. Una forma de reducir el riesgo es limitar el acceso a ciertos métodos, como las armas de fuego y venenos. El hecho de evitar el alcohol y las drogas (diferentes a los medicamentos recetados) puede reducir el riesgo de suicidio. (Medicine Plus, 2016)
1.3.8.8 Tratamiento.
Es posible que las personas que están en riesgo de comportamiento suicida no busquen tratamiento por muchas razones porque creen que nada va a ayudarlos o no desean contarle a nadie que tienen problemas otro factor puede ser porque piensan que buscar ayuda es un signo de debilidad y no saben adónde acudir por ella.
Sin embargo una persona puede necesitar tratamiento de emergencia después de un intento de suicidio que abarca: trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad, dependencia del alcohol o las droga, depresión mayor, Esquizofrenia (Medicine Plus, 2016)
Tratamiento a familiares de las víctimas del suicidio por el delito de violación.
33
El apoyo social ayuda a la familia a reconciliarse con lo sucedido porque les permite no medir el pasado con el conocimiento de presente. Sin embargo, el apoyo comunitario suele ser pernicioso cuando no es comprensivo con las circunstancias, y los sobrevivientes se sienten señalados, o no dan importancia a los sentimientos de quienes han perdido a un ser amado de manera traumática. (Anseán, SUICIDIOS, MANUAL DE PREVENCION. INTERVENCION U POSTVENCION DE LA CONDUCTA SUICIDA., 2014)
ESTADÍSTICA.
Para darle sustento al presente trabajo de investigación es necesario hacer una introducción sobre la estadística respecto del tema que se está abordando en este proyecto. De acuerdo con el último reporte de la OMS sobre la violencia contra la mujer y el informe ‘World’s Woman 2015’ de la ONU, el 35 por ciento de las mujeres en el mundo ha sufrido alguna vez de violencia sexual por parte de sus parejas o de desconocidos, además según este informe se cree que en el mundo cada 9 minutos una mujer es violentada sexualmente.
34
Gráfico N° 1: Delitos sexuales con sentencia en Ecuador.
Fuente: Fiscalía General del Estado - El comercio.
Sin embargo tenemos que en otros estados de investigación se han presentado Delitos sexuales en otros estados del proceso,
Gráfico N° 2: Delitos sexuales con sentencia en Ecuador.
Fuente: Fiscalía General del Estado - El comercio.
De los gráficos expuestos podemos concluir que de los casos que se presentan en la Fiscalía por los diferentes delitos sexuales apenas 77 tienen sentencia de los cuales 38 corresponden al delito de violación, sin embargo en el segundo gráfico se observa que en indagación por esta misma infracción existen 2861 casos en instrucción fiscal, 77 y para llamamiento a juicio 195.
Ahora bien sobre el suicidio la OMS en el informe "Prevención del suicidio, un imperativo global", dice que cada año se suicidan casi un millón de personas, lo
38 30
3 6
Casos en los que hubo sentencia
Violacion Violencia Fisica Acoso Sexual Abuso Sexual 2851 77 195 1722 32 137 693 6 19 2848 91 219
E N I N D A G A C I O N I N S T R U C C I Ó N F I S C A L L L A M A M I E N T O A J U I C I O
E N O T R O S E S TAD O S D E L P R O C E S O
35
que supone una tasa de mortalidad "global" de 16 por 100 000, o una muerte cada 40 segundos. Informa además que entre 15 y el 40% de los suicidas dejan una nota suicida. En el Ecuador los datos del INEC en el Informe Anuarios de Estadísticas Vitales: Nacimientos y Defunciones 2014 se registraron.
Gráfico N° 3: Suicidio en el Ecuador.
Fuente: INEC en el informe Anuarios de Estadísticas Vitales: Nacimientos y Defunciones
2014.
Por otro lado dentro de este fenómeno tenemos que:
Gráfico N° 4: Suicidio por trastornos mentales y de comportamiento.
Fuente: INEC en el informe Anuarios de Estadísticas Vitales: Nacimientos y Defunciones 2014
El suicidio es la segunda causa de muerte en el país, según el último informe publicado en 2011 por el Observatorio Social del Ecuador. Como se ha dicho a lo
28 60 104 73
167
82 53
567
18 47 29 15 34 15 8
167
1 0 - 1 4 A Ñ O S
1 5 - 1 9 A Ñ O S
2 0 - 2 4 A Ñ O S
2 5 - 2 9 A Ñ O S
3 0 - 4 9 A Ñ O S
5 0 - 6 4 A Ñ O S
6 4 A Ñ O S Y M A S
T O T A L
S U I C I D I O E N E C U AD O R
Hombres Mujeres
170 79
Suicidios por trastornos mentales y de comportamiento
36
largo de este trabajo de investigación existen varios factores que motivan a que una persona tome la decisión de terminar con su vida uno de ellos sin duda es la violencia sexual en cualesquiera de sus formas sin embargo este suceso debe ser considerado de tipo especial pues sobre este hay un sin número de elementos que van desde la cultura, la edad, la preparación etc. Pues al ser un evento que cala en lo más íntimo de quienes han sido perjudicados muchas veces por miedo, vergüenza, apatía, etc. ni siquiera denuncian a su agresor/a.
1.4 Derecho comparado.
1.4.1 Chile.
Dentro de la Legislación chilena se tipifica el delito de violación dentro del Código Penal en sus Artículos 361 y 362 que textualmente dice:
“Artículo 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su
grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía
vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos
siguientes:
Cuando se usa de fuerza o intimidación.
Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su
incapacidad para oponerse.
Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.” (Chile, 1875)
Asimismo podremos encontramos una concordancia con el Artículo posterior que nos habla igualmente de la violación.
“Artículo. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una
persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera
de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el
37
Ahora bien dentro de la búsqueda realizada en el Código Penal Chileno se concluye que en este cuerpo normativo no se ha tipificado como agravante (establecidas en el Artículo 12 de dicha norma) en el delito de violación el producir cualquier enfermedad de carácter psicológico en la víctima que conlleve su muerte situación similar a la de nuestra Legislación sin embargo no es menos cierto decir que Chile considera como delito el suicidio consentido para ello me permito citar textualmente lo que dice el Artículo 393 de la ya tantas veces nombrada.
“Artículo 393.- El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que
se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se
efectúa la muerte”. (Chile, 1875)
1.4.2 Colombia.
En la Legislación colombiana el delito de violación se encuentra en el Código Penal en los siguientes artículos:
“Artículo 205.- Acceso carnal violento.- El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce a veinte años”.
“Artículo 206.- Acto sexual violento.- El que realice en otra persona acto sexual
diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho a dieciséis años”.
“Artículo 207.- Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad
de resistir.- El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en
incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de
inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su
38
Ahora bien dentro del análisis que nos ocupa al investigar en la Legislación penal colombiana se encontró circunstancias de agravación punitiva establecidas en el Artículo 211 que textualmente dice:
“Artículo 211.- Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los
delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a
la mitad, cuando:
1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé
particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su
confianza.
3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de doce años.
5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya
cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.
6. Se produjere embarazo”. (Colombia, 2000)
Sin embargo Colombia igual que Ecuador no establecen como agravante en el delito de violación el producir cualquier enfermedad de carácter psicológico en la víctima sin embargo igual que en Chile contempla la inducción o ayuda al suicidio en su Artículo 107 que dice.
“Artículo 107.- Inducción o ayuda al suicidio.- El que eficazmente induzca a otro
al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión
de treinta y dos a ciento ocho meses.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos
provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en