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La superintendencia de la información y comunicación sus resoluciones y el derecho constitucional a la libertad de expresión en el Ecuador

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(1)

1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, SUS RESOLUCIONES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN EN EL ECUADOR

AUTORA: AB. ÁVALOS CABRERA SANDY PAMELA

ASESORA: AB. MG. SALAME ORTÍZ MONICA ALEXANDRA

(2)

2 APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

(3)

3 DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ávalos Cabrera Sandy Pamela, estudiante del programa de Maestría en Derecho

Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos

en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado de MAGISTER EN

DERECHO CONSTITUCIONAL,son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, julio de 2017

_______________________________

Ab. Sandy Pamela Ávalos Cabrera CI. 1802824092

AUTORA

(4)

4 DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ávalos Cabrera Sandy Pamela, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta

de ella”.

Ambato, julio de 2017

_______________________________

Ab. Sandy Pamela Ávalos Cabrera CI. 1802824092

AUTORA

(5)

5 DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a Dios y a mi familia, que han sido, son y serán un pilar

fundamental en mi vida; el ejemplo recibido de mis abuelos: Aquilino, Lolita, Bertha y

Eduardo y de mis padres: Berthuka y Aquilino me obligan a seguir sus pasos y buscar

superarme día a día como profesional y ser humano, para ustedes este nuevo logro.

A mi hermano Javier, que, gracias a él, descubrí mi pasión y gusto por el Derecho.

Para ti amado Fernando que eres el amigo, el compañero, el maestro, el apoyo incondicional

en las buenas y las malas, por tu amor, paciencia y dedicación te ofrezco este grado

académico.

Una mención especial al amor de mi vida: Esteban José, mi milagro de vida y el motor que

da sentido a mi existencia, espero que mi ejemplo te permita abrirte caminos para que

cumplas tus sueños y metas.

Para todos ustedes va dedicado el cumplimiento de este sueño y meta en mi vida que espero

los enorgullezca.

Sandy

(6)

6 AGRADECIMIENTO

Mi más profundo agradecimiento a mis compañeros, amigos, maestros y autoridades de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, quienes hicieron que estos años como

maestrante sean inolvidables y llenos de gratos momentos y nuevos conocimientos.

A mi tutora la Dra. Mónica Salame por su tiempo y constancia para el desarrollo de este

trabajo.

A ti Fernando por no dejarme desmayar y motivarme a la culminación de este logro.

Gracias a mi Michita por su ayuda cuidando de mi pequeño mientras yo estudiaba.

A cada uno de quienes de alguna forma aportaron con el desarrollo de este trabajo que me

permite conseguir un nuevo reto en mi vida.

Sandy

(7)

7 INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) TEMA ...1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ...1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ...4

d) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...5

e) OBJETIVOS ...5

Objetivo General ...5

Objetivos Específicos ...5

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ...6

EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN...6

(8)

8

LA COMUNICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ...8

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ... 12

ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ... 12

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ... 13

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES ... 15

EL DERRECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN... 17

QUE ES LA DISCRIMINACIÓN ... 17

CARACTERÍSTICAS ... 17

EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN ... 18

LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Y LA SUPERCOM ... 19

PROCESO DE EMISIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN ... 19

SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ... 21

g) METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 23

 MÉTODOS ... 23

TÉCNICA ... 24

Caso Práctico Nº 009-2015-DNJRD-INPS ... 24

h) PROPUESTA ... 29

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO CONSTITUCIONAL ... 29

(9)

9

CUERPO CENTRAL ... 30

CONCLUSION ... 33

i) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 35

CONCLUSIONES ... 35

RECOMENDACIONES ... 36

(10)

10 RESUMEN EJECUTIVO

El 6 de mayo de 2014, el entonces Asambleísta de Alianza País Agustín Delgado, reconocido

por haber formado parte de la selección ecuatoriana de fútbol realizó una intervención en el

pleno de la Asamblea nacional en la cual se debatió y aprobó la Ley Orgánica para los

Consejos de Igualdad en el Ecuador, donde demostró sus problemas de lectura, hecho que

fue capturado en video y que se subió a varias redes sociales por lo que éste se viralizó.

La publicación del video generó reacciones diversas; por un lado, ciertos sectores criticaban

que un representante de la patria tuviera tantas dificultades para leer y expresarse en público

y lo cual conllevó a pensar que el discurso no fue elaborado por él; por otra parte, los sectores

aliados al gobierno de turno manifestaron su protesta pública por los supuestos ataques

personales que recibió en redes sociales el asambleísta Delgado.

El 5 de agosto de ese mismo año, el caricaturista de diario El Universo, Xavier Bonilla,

“Bonil”, hizo una caricatura de la presentación de Delgado, ante lo cual un grupo de

organizaciones que apoyaban a Agustín Delgado la consideraron la como discriminatoria y

racista y presentaron una demanda en contra de Bonil y Diario El Universo ante la

Superintendencia de Comunicación e Información (SUPERCOM).

El titular de la SUPERCOM, concluyó el 12 de febrero de 2015, que la caricatura de Bonil,

tenía “contenido discriminatorio en razón de condición socioeconómica” y Diario El

Universo fue obligado a publicar disculpas por siete días consecutivos en su página web;

mientras que a Xavier Bonilla se le declaró la responsabilidad por haber inobservado la

norma deontológica establecida en el artículo 10, numeral 1, literal b) de la Ley Orgánica de

Comunicación; por lo que se le emitió una amonestación escrita, previniéndole de la

obligación de corregir y mejorar sus prácticas para el pleno y eficaz ejercicio de los derechos

a la Comunicación.

Además, la SUPERCOM ofició a la Fiscalía General del Estado para que investigue la

posible comisión de delito discriminatorio. La Fiscalía por su parte resolvió archivar el

expediente por no haber encontrado elemento alguno de la existencia del delito antes

(11)

11 Este proyecto de investigación respecto de la resolución de la Superintendencia de la

Información y Comunicación en el caso de “Discriminación contra Agustín Delgado”, nos

lleva a reflexionar sobre el derecho a la comunicación, el derecho a la información, el

derecho a no ser discriminados y el hecho de que los funcionarios públicos de elección

popular se encuentran expuestos a la palestra pública y su accionar debe ser valorado y

sometido al control de los mandantes, temas que serán abordados en la parte teórica y

doctrinaria de este trabajo.

Para en la parte metodológica que es el análisis del caso, poder establecer las implicaciones

jurídicas del problema planteado en esta investigación que permita establecer una propuesta

de solución al mismo y evitar la vulneración de derechos por los organismos del estado, en

(12)

12 ABSTRACT

On May 6th, 2016, the assemblyman of Alianza País Party, Agustin Delgado, recognized

because he was a player in the national football team. He gave a speech in the plenary of the

National Assembly. The Equality Councils law was debated and later approved. His

problems when reading a text became evident. This was filmed in a video. This video was

uploaded in social networking sites. Next, it became a viral video.

The publication of the video generated diverse reactions. On the one hand, certain sectors

criticized that a representative of the country had so many difficulties when reading and

expressing his ideas in public. This lead to the idea that the speech was not written by him.

On the other hand, the sectors allied to the government manifested their public protest against

the personal attacks suffered by the assemblyman Delgado in the social networking sites.

On August 5th of the same year, the cartoonist that works for El Universo Newspaper, Xavier

Bonilla, “Bonil” draw a caricature of Delgado giving the speech. A group of organizations

that supported to Augustin Delgado considered the caricature to be discriminatory and racist.

Thus, this group filed a lawsuit against Bonil and the newspaper where he works in the

Superintendency of Communication and Information (Supercom).

The head of the SUPERCOM, concluded on February 12th, 2015 that the caricature of Bonil

had discriminatory content related to socio-economic condition and El Universo newspaper

was forced to publish an apologize in his web site during seven consecutive days. While

Xavier Bonilla was declared responsible for not observing the deontological norm

established in the article 10, paragraph 1, literal b) of the Communication law. Thus, a

written warning was issued, preventing him of correcting and improving his work for the

full and effective exercise of the rights of communication.

In addition, the SUPERCOM sent a document to the Office of the General Attorney to

investigate the possible commitment of a discriminatory crime. The Attorney decided to

close the file because the commitment of a discriminatory crime was not found.

This research project regarding the resolution of the Superintendency of Communication and

Information in the case of Discrimination against Agustin Delgado leads us to reflect on the

(13)

13 fact that the public officials of popular election are exposed to the public debate and their

acts must be valued and submitted to the control of the constituents. This issue will be studied

in the theoretical framework of this study.

The analysis of the case mentioned above is presented in the methodological section. It aims

to establish the legal implications of the research problem in order to establish a proposal to

find a solution. It seeks to avoid the infringement of rights by the government entities, in this

(14)

1 a) TEMA

La Superintendencia de la Información y Comunicación, sus resoluciones y el Derecho Constitucional a la Libertad de Expresión en el Ecuador.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La Organización de los Estados Americanos OEA considera a la Libertad de Expresión, en

todas sus formas y manifestaciones, como un derecho fundamental e inalienable, inherente

a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una

sociedad democrática.

La libertad de pensamiento y expresión es el fundamento de la democracia por lo que es

deber de los Estados en fortalecimiento de la democracia el precautelar y promover éste

como un derecho que tienen todas las personas, por lo que debe intervenir para promocionar

esos bienes indiscutibles, como son la libertad y la igualdad; siendo esta “igualdad”

considerada como un elemento de la expresión de una sociedad democrática.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró la estrecha relación que existe

entre democracia y libertad de expresión, al establecer que “la libertad de expresión es un

elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es

indispensable para la formación de la opinión pública.

Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las

sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad

puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de

ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una

sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” (CORTE IDH, caso Ricardo

(15)

2 Nos queda claro entonces que la libertad de expresión es el derecho a opinar y a difundir las

ideas en libertad, y afecta tanto a personas como a los medios de comunicación (Libertad de

Prensa). Es un derecho fundamental, ligado con la posibilidad de que las y los ciudadanos

puedan participar en la vida pública, y que no puede separarse del derecho a la información,

expresado como la posibilidad de difundir y recibir información veraz y de interés público

en un ambiente de libertad.

El Ecuador en su transformación constitucional del año 2008 realiza un cambio conceptual

e ideológico de la carta magna, así, como en la estructura institucional y jurídica del Estado,

pasando de ser un “Estado de derecho” a convertirse en un “Estado Constitucional de

Derechos”, lo cual implica que el Estado aparece como responsable de la realización,

cumplimiento y defensor de los derechos consagrados en la Constitución y Tratados

Internacionales.

La Constitución de Ecuador desde sus artículos 16 al 20 declara a la comunicación como un

derecho de todas y todos los ciudadanos. En su artículo 66 se reconoce y garantizará a las

personas: “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas

y manifestaciones”.

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial, No. 22, del martes 25 de junio de 2013, entró

en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación, y posteriormente en el Suplemento del

Registro Oficial No. 170, del lunes 27 de enero de 2014 se publicó el Decreto Presidencial

No. 214, mediante el cual el presidente Rafael Correa, expidió el Reglamento General a la

Ley.

La Ley de Comunicación y su Reglamento conexo fueron demandados por

inconstitucionales por varias personas y grupos ante la Corte Constitucional ecuatoriana, la

cual, mediante sentencia No. 003-17-SIN-CC, dictada el 17 de septiembre de 2014,

desestimó las demandas presentadas.

Dicha sentencia fue reprochada por varios sectores, entre ellos abogados, periodistas e

incluso académicos, así como también de organismos internacionales de derechos humanos

(16)

3 fundamentales de los ecuatorianos, en especial, el derecho a la libertad de opinión, de

expresión y de comunicación.

La Ley Orgánica de Comunicación (LOC), cambió totalmente el escenario de la libertad de

expresión en nuestro país y lo hizo utilizando como argumentos la defensa de los derechos

humanos y la erradicación de todo tipo de discrimen.

A la Superintendencia de Información y Comunicación (SUPERCOM) la Ley Orgánica de

Comunicación (LOC) le atribuye competencias que desbordan las funciones reconocidas al

Estado en el Art 17 de la Constitución, en materia de libertad informativa.

Los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de Comunicación le reconocen a la

Superintendencia competencias para intervenir en los medios de comunicación, entre ellos,

los privados, así como para controlarlos, fiscalizarlos, supervisarlos y sancionarlos, con

amplia discrecionalidad.

Los ámbitos del control, la intervención, la fiscalización y la supervisión, son tan amplios

que no se limitan al cumplimiento de la ley sino, inclusive, al cumplimiento de la densa y

compleja “normativa de regulación de la Información y Comunicación”, no necesariamente

de rango legal.

Tal intervencionismo estatal en el ejercicio de los derechos a la libertad informativa y a la

libre expresión socava las bases del Estado Constitucional de Derechos, dado que no se

garantiza que el ejercicio de tales derechos se desarrolle bajo los principios señalados en el

Art. 11 de la Constitución del Ecuador.

Formulación del Problema

Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Información y Comunicación

(SUPERCOM) se amparan en interpretaciones ilegales e inconstitucionales, vulnerando el

(17)

4 c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA.

Desde la publicación y aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación y sobre todo del

accionar de la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), se han

hecho varias manifestaciones contrarias por aquellos sectores quienes han sentido

vulnerados sus derechos, sobre todo en torno a la libertad de expresión.

Es así que, en el año 2016, un grupo de expertos de la ONU y de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos (CIDH) revisaron en el mes de junio de ese año el caso de Ecuador y

para el 25 de julio del mismo año mostraron su preocupación porque algunas normas legales

que se aplican en el país puedan tener el efecto de socavar la libertad de expresión y opinión

de los ciudadanos.

Entre las observaciones que hiciera este grupo se destaca aquella que dice: "algunas

disposiciones legales y prácticas podrían tener el efecto de desalentar la expresión de

posiciones críticas o la publicación de información crítica en los medios de comunicación y

redes sociales sobre asuntos de interés público y que podrían afectar negativamente al

ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión"; manifestando que les

preocupaba las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que contiene

algunas disposiciones que podrían afectar el pleno ejercicio de ese derecho, incluyendo la

imposición de algunas obligaciones que queden resultar ambiguas o desproporcionadas, lo

que limita el ejercicio profesional del periodismo y la libertad de expresión en el país.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 384 expresa que el sistema de

comunicación social asegurará el derecho a la libre expresión, así como: “El Estado

formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de

expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los

instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización,

funcionamiento y las formas de participación ciudadana”; lamentablemente al parecer con

las resoluciones emitidas por la SUPERCOM durante estos años, se mal interpretó el tenor

de la ley y se han realizado acciones que menoscaban el quehacer de los medios de

(18)

5 los derechos de los ciudadanos y no los de él mismo, puesto que el Estado no es sujeto de

derechos.

Es por ello que es necesario buscar los mecanismos y alternativas idóneas para solucionar

esta permanente vulneración de derechos a la libertad de expresión.

d) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

e) OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico constitucional sobre las sanciones

impuestas por la Superintendencia de la Información y Comunicación a los medios de

comunicación para encontrar alternativas que permitan evitar la vulneración del derecho a

la libertad de expresión.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el derecho a la libertad de expresión,

los medios de comunicación y los derechos y garantías constitucionales.

 Demostrar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión por parte de la

SUPERCOM a través del análisis de caso.

 Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis

crítico jurídico constitucional sobre las sanciones impuestas por la Superintendencia

de la Información y Comunicación a los medios de comunicación para encontrar

(19)

6

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

LA COMUNICACIÓN COMO DEREHO HUMANO

El origen más cercano del concepto "Derechos Humanos" se encuentra en la "Declaración

de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones

sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos

XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad

de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra.

En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los

derechos del hombre.

Tanto la Declaración de los Derechos Humanos de Hombre y del Ciudadano de 1789, como

la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, han evidenciado en su

estructura dos principios fundamentales sobre los cuales se mueven los Derechos Humanos:

la VIDA y la LIBERTAD.

El movimiento internacional de los Derechos Humanos se fortaleció con la aprobación de la

Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la

historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción

alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,

lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin

discriminación alguna. Estos derechos son indivisibles, interrelacionados e

(20)

7 de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras

fuentes del derecho internacional.

“Los derechos fundamentales no son establecidos por la Constitución, ésta se limita a

reconocerlos y, en caso contrario de no reconocerlos, por la mera condición humana, estos

derechos se poseen.” (OYARTE:2014)

Los derechos humanos no son optativos, tampoco no son un regalo del poder, se caracterizan

por ser indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables que nos

permiten vivir en sociedades más justas e incluyentes. El ejercicio pleno de los derechos

humanos es esencial para la paz y el desarrollo. Los derechos humanos evolucionan, se

perfeccionan, no son estáticos. Los derechos humanos abarcan la libertad, la participación,

la solidaridad, el acceso, la inclusión, la equidad, la justicia y la interculturalidad.

La legitimidad de los derechos a decir de Manuel García-Pelayo “no radica en que hayan

sido reconocidos por el Estado, sino que, por el contrario, el estado tiene legitimidad en

cuanto que es expresión y garantía de tales derechos.” (1959)

El Art. 19 de la declaración de los Derechos Humanos establece: “Todo individuo tiene

derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a

causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de

difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La comunicación se encuentra dentro de los derechos humanos de primera generación y

articula a todos los otros derechos, es esencialmente un proceso humano de relación, que

implica no solamente intercambio de información, sino puesta en común de conocimientos

y reconocimiento de las diferencias.

El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 13 de la

Convención Interamericana de Derechos Humanos, o la Declaración de Principios sobre

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la

Organización de los Estados Americanos son algunos de los instrumentos sobre la voluntad

(21)

8 El derecho a la comunicación se puede ejercer en forma individual, colectiva, o incluso ser

entendido como un derecho de los pueblos, pues es a través de la comunicación es que los

pueblos manifiestan su cultura, su idioma, tradiciones y valores, pero en general manifiestan

su identidad.

El derecho a la comunicación es la protección jurídica que reclama el derecho de todas las

personas al acceso en condiciones de igualdad material a la información y al conocimiento

sin someterse a las leyes del mercado permitiendo la libre expresión de la ciudadanía.

El desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación facilitan el ejercicio

de este derecho. El derecho a la comunicación reclama la existencia de espacios tecnológicos

y sociales abiertos para el intercambio de información, el debate y el diálogo democráticos,

que faciliten la construcción de consensos e imaginarios colectivos, materialicen la

participación y fortalezcan la ciudadanía

El derecho a la comunicación contempla tres ámbitos para su acción: producción, emisión y

recepción los cuáles encuentran formatos diversos para su manifestación; es decir, además

de los medios de difusión, se encuentran expresiones artísticas y otras herramientas.

El derecho a la comunicación tiene relación con el acceso a la información, la libertad de

opinión, la libertad de expresión, la libertad de difusión. En la era de la globalización el

derecho a la comunicación resulta tan fundamental para la calidad democrática y el avance

hacia un verdadero Estado Constitucional de Derechos como así se define nuestro Estado en la

Constitución del Ecuador.

LA COMUNICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

La Constitución Ecuatoriana aprobada en el 2008 que se caracteriza por ser una Constitución

garantista de Derechos, supone no ser un sistema de normas que ve a la libertad de expresión

como el único derecho relativo a los procesos comunicativos. Siguiendo la tradición

republicana, la constitución reconoce la libertad de expresión dentro de los derechos de la

comunicación orientados a la construcción de una sociedad del buen vivir, esto es, una

(22)

9 satisfacción de todos los derechos reivindicados por los individuos, pueblos, nacionalidades

y colectividades.

La sección tercera de la Carta Magna dispone sobre la “Comunicación e Información” que

se reconozca a éstos como un conjunto de derechos que intentan compatibilizar la libertad

de expresión con la necesidad de que ésta sea ejercida con amplitud y pluralismo en “todos

los ámbitos de la interacción social”, y no sólo en los ámbitos de la comunicación

mediatizada. El artículo 16 de esta sección reconoce los siguientes derechos:

“Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos

los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua

y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de

condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de

estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres

para la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a

otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la

comunicación.” (CONSTITUCIÓN, 2008)

La comunicación como un derecho debe ser ejercido por las y los ciudadanos con libertad y

consecuentemente, con autonomía. Esta visión, concuerda con los presupuestos de la

democracia republicana de carácter deliberativo. No se trata de limitar la libertad de

expresión, sino de ampliarla a todos los individuos y colectivos. Para ello, es necesario que

se creen formas democráticas de acceso a la comunicación, no sólo en los medios masivos,

sino en general en los espacios de participación.

No basta con declarar el derecho a la comunicación hay que hacerlo efectivo, y ello, según

(23)

10 “Los procesos constitucionales que en América Latina se han dado en las últimas dos

décadas marcan en este sentido, no sólo la diferencia en cuanto forma más contundente y

sistemática de incorporación del cuerpo de derechos a comunicar, sino que son a la vez en

sí mismo una expresión de una fuerte demanda por ampliar el modelo de democracia

representativa” (NAVAS:2011)

A criterio de la Corte Constitucional la comunicación es todo mensaje que sea impartido por

un medio de comunicación de acuerdo al Art. 115 de La Constitución de la República y en

concordancia con el Art. 5 de la Ley Orgánica de Comunicación que establece: “se

consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas

y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión,

que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios

impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos

pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.” (2013)

El artículo 17 de la Constitución dispone que: “El Estado fomentará la pluralidad y la

diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de

condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones

de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres

para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca

el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,

privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y

comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso

o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los

medios de comunicación y del uso de las frecuencias. (2008).

(24)

11 individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,

oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,

acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad posterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las

privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva

de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de

violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.”

El artículo 20 de la Constitución establece: “El Estado garantizará la cláusula de conciencia

a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan

sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier

actividad de comunicación.” (2008)

En cuanto a la forma como debe organizarse el Estado para garantizar los derechos de

comunicación, con inclusión de la libertad de expresión, la Constitución, en su artículo 384,

crea un “sistema de comunicación social”, cuyo objetivo es asegurar “…el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión…”, así como fortalecer “…la participación ciudadana”. Sobre la conformación del sistema, el artículo 384

establece:

“El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y

la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren

voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto

irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en

la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su

organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana”. (2008)

Este sistema, al menos en un sentido jurídico, no es sino una garantía de los derechos de

(25)

12 EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

A finales de la década de los 70, la UNESCO lideró la batalla en favor de la libertad de

expresión, a favor de las políticas nacionales de comunicación y de un Nuevo Orden Mundial

de la Información y Comunicación (NOMIC). El informe realizado por un grupo de expertos

del más alto nivel liderado por Sean MacBride, Premio Nobel de La Paz, destacó que existía

un desequilibrio dramático en el flujo de informaciones a nivel mundial.

Un puñado de agencias de noticias de Estados Unidos (AP y UPI) controlaban el 95% del

caudal de información en el mundo. Las regiones en vías de desarrollo no tenían ninguna

incidencia en la producción y distribución de información y sobre todo carecían de políticas

comunicacionales adecuadas para expresar sus necesidades y sus posiciones en materia de

información y comunicación.

A raíz del informe MacBride, se crearon agencias nacionales y regionales de información

que en una pequeña medida contrarrestaban -con sus informaciones y reportajes desde

perspectivas nacionales y regionales- el caudal avasallador de noticias distribuidas por las

grandes agencias de Estados Unidos.

La mayoría de esas agencias regionales no resistió la acometida los monopolios, salvo quizás

Inter Press Service (IPS), agencia independiente que sobrevive en buena parte mediante

convenios con agencias para el desarrollo, y algunas agencias nacionales. Como respuesta

al análisis crítico impulsado por la Unesco y a las acciones por medio de las cuales se trataba

de corregir el desequilibrio, los gobiernos de Estados Unidos y de Inglaterra abandonaron la

Unesco y organizaron durante años una campaña mediática contra esa agencia especializada

de las Naciones Unidas.

El debate que en los años 1980 se centraba en la libertad de expresión y en la necesidad de

fortalecer los medios de información en el Tercer Mundo, ha evolucionado en muchos

sentidos, aunque las causas fundamentales del desequilibrio se mantienen. El debate actual

(26)

13 En foros como la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginebra 2003 y Túnez

2005), o en el Congreso Mundial de Comunicación para el Desarrollo (Roma 2006), se ha

establecido claramente que el derecho a la comunicación de los pueblos es un derecho

fundamental que no puede ser conculcado y que va mucho más allá de las libertades que

deben garantizarse para los medios de información.

Luego de largos periodos dictatoriales, el retorno a la vida democrática en América Latina

nos ha hecho reflexionar sobre la necesidad de impulsar mecanismos que garanticen de

manera estable, continua e irreversible, el ejercicio del derecho a la comunicación, en tanto

que derecho articulador de todos los derechos. Los principios para una comunicación

democrática han sido formulados en instancias nacionales e internacionales, como apoyo a

los procesos que desde la sociedad civil y desde el Estado, procuran establecer normas que

garanticen el derecho a la comunicación y las libertades que se vinculan a este: acceso y

transparencia, opinión y expresión, etc.

De esta manera, la libertad de expresión se entiende como un derecho que se ejerce en una

democracia participativa.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado en establecer la relevancia de

la libertad de expresión en la sociedad democrática: es sustento y efecto de ésta, instrumento

para su ejercicio, garantía de su desempeño. Hay una relación evidente entre el despliegue

de la expresión y el goce de la libertad. El orden público democrático reclama la defensa de

la libertad de expresión.

El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen

las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más

amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de

(27)

14 La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad

democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Por ende, es posible

afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

En los términos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

interpretado por la Corte Interamericana, la libertad de expresión se analiza en dos

dimensiones, que se reclaman y sustentan mutuamente. Por una parte, existe la llamada

dimensión individual, que asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo para

difundir el pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los demás. Los receptores

potenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo: derecho que

concreta la dimensión social de la libertad de expresión. Ambas dimensiones deben ser

protegidas simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud en función de la otra.

Quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de

expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y

difundir informaciones e ideas de toda índole. La libertad de expresión tiene una dimensión

individual y una dimensión social.

En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico

del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho

a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor

número de destinatarios.

En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e

informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de

todos a conocer opiniones y noticias. Esas dos dimensiones deben ser garantizadas

simultáneamente.

La dimensión individual de la libertad de expresión se proyecta en la posibilidad de expresar

el pensamiento usando los medios que elija el emisor, y también en la facultad de difundirlo

a través de ellos, para que sea conocido por sus naturales destinatarios. Obstruir o vulnerar

(28)

15 La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles. Una restricción de las

posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al

derecho de expresarse libremente.

La sociedad debe observar cuidadosamente el ejercicio de la libertad de expresión, que le

sirve directamente. Es necesario que exista “atención social” hacia ese ejercicio, como

garantía para quien lo practica y para la propia sociedad y sus integrantes. Corresponde a la

opinión pública ponderar el mensaje informativo, apreciativo o crítico del emisor. En este

orden, el adecuado ejercicio de la libertad una tolerancia mayor hacia las expresiones que se

emiten en circunstancias o sobre asuntos que poseen gran relevancia social.

El control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la

transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios

sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente

a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones

de interés público.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas al referirse al

derecho de la libertad de expresión menciona en su Art. 19:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad

de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

(29)

16 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y

responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que

deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

El pilar del ordenamiento jurídico ecuatoriano es la Constitución de la República por

consagrar en ella los derechos de los ciudadanos. Así, los derechos de la comunicación, la

información y la libertad de expresión están reconocidos en el Art. 284, en función de un

sistema de comunicación social que pretende estar “integrado y orientado” como lo establece

el mencionado artículo.

Art. 284: “El sistema se conformará por instituciones y actores de carácter público, las

políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren

voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto

irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en

la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su

organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.” (CONSTITUCIÓN:

2008)

El ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla primordialmente el “respeto absoluto de

la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación”. En este punto, uno de los

principales temas en tensión será fijar los límites que deberán tener los mencionados

derechos.

La Ley Orgánica de Comunicación, es la llamada en el sistema legal ecuatoriano a normar

lo referente al servicio público de la comunicación masiva, y en ese cometido deberá

garantizar y proteger a los derechos articulando así el sistema integral de comunicación

(30)

17 EL DERRECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

QUE ES LA DISCRIMINACIÓN

La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las

libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales

entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente.

Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un “trato de inferioridad a

personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones,

preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra

causa”. (DICCIONARIO JURÍDICO AMBAR: 1998)

Se discrimina cuando, con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con

las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico se realizan actos o

conductas que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede

traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos.

CARACTERÍSTICAS

Es una conducta socialmente presente, se aprende rápido y tiende a reproducirse hasta

convertirse en una práctica cotidiana.

Es progresiva, ya que las personas pueden ser discriminadas por distintas causas; sus efectos

pueden acumularse e incrementarse, produciendo daños mayores y dando lugar a nuevos

problemas y a una mayor discriminación.

Evoluciona al adoptar nuevas formas y modalidades. Constantemente se reproducen nuevas

(31)

18 EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

Este derecho forma parte del principio de igualdad y protege a las personas de ser discriminadas

por cualquier motivo; su fundamento es la dignidad humana.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos”, por lo que no es justificable distinguir, excluir o

tratar como inferior a persona alguna, si no existe un fundamento razonable para ello.

El derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos

humanos, así como en las constituciones de los Estados; se le considera un derecho que va más

allá de lo jurídico, cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos

humanos en condiciones de igualdad, pues cada vez que un derecho se vulnera se acompaña

de la violación de al menos otro derecho humano.

La prohibición de la discriminación es un aspecto fundamental de los derechos humanos,

presente en todos los tratados internacionales generales de la materia, tanto en el ámbito

universal de protección de los derechos humanos.

Las convenciones generales del sistema de Naciones Unidas que contienen cláusulas de no

discriminación respecto de los derechos consagrados en sus textos son la Declaración

Universal de Derechos Humanos (artículo 2o.); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (artículo 2.1), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (artículo 2.2). Estos instrumentos reconocen los derechos de todas las personas “sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

social”.

En el marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos contienen

cláusulas de no discriminación la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del

Hombre (artículo 2o.), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1

y 24) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 3o. del Protocolo de San

(32)

19 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Y LA SUPERCOM

PROCESO DE EMISIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

En la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008, en su disposición

transitoria primera, se estableció la obligación del órgano legislativo de aprobar, en un plazo

máximo de trescientos sesenta días, una ley de comunicación.

Sobre esto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en su informe

de 2008, advirtió sobre los riesgos que entrañaban ciertas normas constitucionales referentes

a la comunicación, en los siguientes términos:

“La Relatoría Especial valora positivamente que la nueva Constitución Política de Ecuador

contenga disposiciones que garantizan diversos aspectos del derecho a la libertad de

expresión. No obstante, algunas de las nuevas normas constitucionales podrían ser

interpretadas de manera tal que otorguen a los poderes públicos amplias facultades de

intervención sobre el ejercicio de la libertad de expresión. La Relatoría Especial hace un

llamado para que, al momento de aplicar, interpretar e implementar el nuevo texto

constitucional, el Estado garantice plenamente el ejercicio del derecho a la libertad de

expresión, de conformidad con los estándares del sistema interamericano en la materia.”

La tramitación de la ley comienza en septiembre de 2009, en respuesta de una consulta

popular realizada el 7 de mayo de 2011, en la cual se entregó el proyecto definitivo que

contiene la ley de comunicación, que sustente un "Consejo de Regulación que normalice la

difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que

contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que

establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores".

El Consejo de Administración Legislativa creo la Comisión Especializada Ocasional de

(33)

20 Montufar (Movimiento Concertación Nacional), Lourdes Tibán (Pachakutik); y Rolando

Panchana (Alianza País), de los cuales el propósito era consensuar uno solo para debate y

aprobación. Tras los debates consecutivos, en el 2012 se entregó el proyecto definitivo que

comprende 128 artículos y 16 disposiciones transitorias.

En junio del 2013 se expide la ley. Esta nace en respuesta de políticas públicas de

comunicación en la que promueve en base a los estándares periodísticos regulaciones

normativas que abarcan el control y sanción para los medios de comunicación; sin embargo,

a raíz de su tramitación varios medios de comunicación y asociaciones periodísticas han

manifestado su preocupación del por qué algunos temas no responden con las garantías para

el ejercicio de las libertades de comunicación y de prensa.

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial, No. 22, del martes 25 de junio de 2013, entró

en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación, y posteriormente en el Suplemento del

Registro Oficial No. 170, del lunes 27 de enero de 2014 se publicó el Decreto Presidencial

No. 214, mediante el cual el ex presidente Rafael Correa, expidió el Reglamento General a

la Ley.

La ley cuenta con 119 artículos, organizados en seis títulos que se refieren a: disposiciones

preliminares y definiciones, principios y derechos, sistema de comunicación social,

regulación de contenidos, medios de comunicación social, y espectro radioeléctrico.

La LOC y su Reglamento conexo fueron demandados por inconstitucionales ante la Corte

Constitucional ecuatoriana, la cual, pese a su manifiesta ilegitimidad, mediante sentencia

No. 003-17-SIN-CC, dictada el 17 de septiembre de 2014, desestimó las demandas

presentadas, poniendo de manifiesto el estado de subordinación de la Alta Corte, ante los

intereses políticos de la Función Ejecutiva.

La sentencia mereció el reproche de múltiples instituciones y sectores nacionales e incluso

organismos internacionales de derechos humanos, pues, era evidente que se habían

cercenado derechos fundamentales de los ecuatorianos, en especial, el derecho a la libertad

(34)

21 SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

La Constitución del Ecuador contempla como parte de la Función de Transparencia y

Control Social a las Superintendencias, como órganos técnicos de vigilancia, auditoría,

intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los

servicios que prestan las entidades públicas y privadas para que se sujeten al ordenamiento

jurídico (Art. 213, CE).

Bajo estos antecedentes, la LOC en su artículo 55 crea la Superintendencia de la Información

y Comunicación. Su función principal, además de las establecidas en la Constitución, es la

de hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y la Comunicación.

Según la Constitución, la o el Superintendente surge del nombramiento establecido por el

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social proveniente de una terna enviada por

el presidente de la República del Ecuador Rafael Correa Delgado.

En el caso de la designación, se presentó a los Comunicadores, Carlos Ochoa, María Elena

Aguirre, y Wilman Sánchez, siendo el primero designado como el primer Superintendente

de la Información y la Comunicación por el Consejo de Participación y posesionado el 15

de octubre de 2013 por la Asamblea Nacional.

Las funciones que tiene a cargo esta Superintendencia, según el art. 56 de la LOC,

comprenden la fiscalización y orden de cumplimiento de las disposiciones, la investigación

y resolución de denuncias en materia de comunicación, requerimiento de información para

cumplir sus funciones, y aplicar sanciones establecidas en la LOC.

Así mismo, en virtud del art. 56.2, remite a la expedición del reglamento de la Ley el

establecimiento de procedimientos administrativos para la presentación de reclamos y

solicitudes por parte de los ciudadanos para la tutela administrativa de sus derechos a la

comunicación. Una disposición que llama la atención es la potestad que tiene el

Superintendente para realizar comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados

para llamar su atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas, porque ponen

o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la comunicación, cuyo margen de

(35)

22 También, se abre la potestad para que las resoluciones de obligatorio cumplimiento que

expida la Superintendencia puedan ser impugnadas en vía judicial, pero los efectos de las

mismas seguirán aplicándose hasta que el juez revoque o la suspenda definitivamente (Art.

58, LOC).

En este contexto, el derecho para iniciar un procedimiento administrativo caducará a partir

de 180 días después de la comisión de la presunta infracción, y la potestad sancionatoria de

la Superintendencia caducará a los tres años de iniciado el procedimiento.

Finalmente, de acuerdo con las potestades establecidas en el art. 56 de la LOC, la

Superintendencia puede iniciar un procedimiento administrativo por la denuncia de un

ciudadano por el incumplimiento de normas deontológicas (Art. 11, LOC); sancionar a

quienes censuren previamente o ejecuten actos para censurar indirectamente (Art. 18, LOC),

la no viabilización del derecho de réplica por iniciativa del medio de comunicación (Art. 23,

LOC), la toma de posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de personas

involucradas en investigaciones o procesos judiciales hasta una sentencia ejecutoriada (Art.

25, LOC), a los medios de comunicación que incurran en linchamiento mediático (Art. 26,

LOC), la falta de trato equitativo en la publicidad de casos judiciales (Art. 27, LOC), el

incumplimiento de la entrega de copias de programas o publicaciones por escrito (Art. 28,

LOC).

Además, a quienes publiquen información restringida (Art. 30 LOC), la re victimización y

difusión de contenidos que vulneren derechos de niños, niñas, y adolescentes (Art. 32,

LOC), la no difusión de contenidos que expresen la pluriculturalidad y plurinacionalidad

(Art. 36, LOC), a quienes incumplan la clasificación de los contenidos por parte de los

medios de comunicación (Art. 60, LOC), la difusión de contenidos violentos fuera de las

franjas establecidas (Art. 66 LOC), la difusión de mensajes que constituya incitación directa

o estimulo expreso al uso ilegítimo de la violencia o cualquier acto ilegal (Art. 67, LOC);

disponer la suspensión inmediata de la difusión engañosa (Art. 69, LOC); el auditar a medios

de comunicación social impresos y comprobar la veracidad de las cifras de circulación

publicadas (Art. 90, LOC); la sanción al funcionario titular de la institución pública que no

elabore el informe del gasto de publicidad contratado en cada medio de comunicación con

(36)

23

g) METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y

HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

En la presente Investigación se emplearán los siguientes métodos:

Histórico –Lógico: Será aquel que nos permitirá conocer el objeto desde su proceso de desarrollo, es decir concebir el derecho a la libertad de expresión, su aparición y

su proceso de evolución hasta nuestros días.

Inductivo – Deductivo: El método inductivo, nos permitirá por un lado establecer

las posiciones de carácter general sobre el derecho a la libertad de expresión; y el

método deductivo nos permitirá encontrar el principio desconocido de un hecho

conocido, así como también descubrir la consecuencia desconocida de un principio

conocido.

Analítico- Sintético: El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una separación de los

componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método sintético es

justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los elementos del

todo; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales, y a la

vez reunir las partes divididas del análisis sobre el caso del derecho a la libertad de

expresión y su cumplimiento en nuestro país.

Documental: Que será el instrumento de apoyo que facilite dentro del proceso de investigación, sustentar teorías que reposan en fuentes documentales los temas

relacionados al derecho a la libertad de expresión, más aún cuando estamos

(37)

24 TÉCNICA

Análisis de un caso práctico que permitirá sustentar el trabajo de investigación sobre la

vulneración del derecho a la libertad de expresión en el Ecuador.

Caso Práctico Nº 009-2015-DNJRD-INPS

El 6 de octubre del año 2014, se presentó una denuncia en la Superintendencia de

Información y Comunicación SUPERCOM en contra el señor Xavier Bonilla y Diario "El

Universo" por presunta infracción a los artículos 10, numeral 1, literal b); y, 62 de la Ley

Orgánica de Comunicación, por la caricatura publicada el 5 de agosto de 2014 por dicho

medio de comunicación. La denuncia fue presentada por varias personas, colectivos y

asociaciones afrodescendientes ecuatorianas, de las que Agustín Delgado no formaba parte.

A continuación, ésta fue remitida al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información

(CORDICOM), para que emita un informe sobre la posible existencia de los alegados

denunciados.

Mediante oficio No. CORDICOM-SG-2014-0093-0, de 24 de diciembre de 2014, el

Secretario General del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y

Comunicación, notifica a la Superintendencia de la Información y Comunicación, la

Resolución No. CORDICOM-2014-PLE-052, emitida el 23 de diciembre de 2014. Dicha

Resolución se puso en conocimiento de las partes, mediante providencia de 5 de enero de

2015.

El 09 de enero de 2015, se convocó a las partes a la Audiencia de Sustanciación, fijada para

el 09 de febrero de 2015, a las 09:00, a fin de que, de conformidad con el artículo 14 del

Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de

Comunicación, se conteste la denuncia y se presenten las evidencias, documentos y pruebas

de cargo y de descargo que fueren pertinentes al caso denunciado.

En dicha audiencia, la defensa del señor Xavier Bonilla y de Diario el Universo indicaron

(38)

25 la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y la Declaración de Principios sobre

la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todas las

normas jurídicas de rango superior a la Ley de Comunicación; en consecuencia al tiempo de

contestar la denuncia antes referida, dejaron expresa constancia que no se allanarán a la

inconstitucionalidad de presente procedimiento administrativo, ni a su incompatibilidad con

las normas supra nacionales de Derechos Humanos.

La defensa argumentó que Diario El Universo no había difundido contenidos

discriminatorios por la publicación de la caricatura de Xavier Bonilla, del 5 de agosto de

2014, ya que la opinión presentada por su autor, estuvo dirigida a plantear la falta de

preparación académica dé ciertos servidores públicos, que se desempeñan como

asambleístas sin la determinación de difundir mensajes que expresen distinción, exclusión o

restricción por razones de ningún tipo, o que constituyan apología de la discriminación,

incitación a la realización de prácticas o actos violentos.

Por su parte, los demandantes indicaron que no estaban ahí en defensa del “hermano Agustín

Delgado Chalá”, sino en defensa de un pueblo afroecuatoriano que ha pasado por décadas,

víctima de discriminación colectiva, estructurada, fortalecida desde la base fundamental del

estado ecuatoriano, como estructura de la sociedad, donde la sociedad, el mero hecho de ver

a una mujer y un hombre afro, lo ven en deficiencia, que no se reconoce que esta persona

tiene una capacidad local de su territorio, de poder representar a su territorio con toda sus

falencias sociales y formativa aunque no le digan negro…”

La parte acusadora argumentó además que el contendido difundido por el medio de

comunicación, restringe y excluye, a los afroecuatorianos con su mensaje que transmite la

idea, de que su pueblo solo será asociado con pobreza, tal es así que las opiniones difundidas

que manifiestan: “Com... con... m... mi diii...scurso, todos dicen Pobre Tin, Pobre Tin y en

la segunda fotografía, dice; Pero con mi sueldo de Asambleísta ya nadie dice Pobretón,

Pobretón”, con lo que se descalifica la intervención de un hermano afroecuatoriano que se

(39)

26 Mediante Resolución N° RESOLUCIÓN No. 009-2015-DNJRD-INPS de 12 de febrero de

2015, la SUPERCOM resolvió la denuncia presentada por los accionantes en contra de

Diario El Universo y el señor Xavier Bonilla, indicando:

“La SUPERCOM es un ente administrativo que impone sanciones administrativas y no es

un organismo con potestad jurisdiccional ejercida por autoridades jurisdiccionales, es decir,

los jueces; por lo que no esconstitucionalmente procedente invocar una presunta vulneración

al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente, toda vez que la ley

no ha otorgado potestad jurisdiccional a una autoridad administrativa y que la

Superintendencia de la Información y Comunicación no constituye de ninguna forma un

tribunal especial, por tanto, el límite o el marco dentro del cual los medios de comunicación

social se desarrollan, es la responsabilidad común, establecida en el artículo 71 de la Ley

Orgánica de Comunicación, en virtud de la cual, los medios de comunicación, deben tener

presente en todo momento, que la información es un derecho constitucional y la

comunicación que se realiza a través de esos medios, es un servicio público que debe ser

prestado con responsabilidad y calidad, debiendo respetar los derechos humanos y promover

su plena aplicabilidad; y, en este sentido, las acciones o medidas que los medios de

comunicación, realicen o tomen para cumplir con dicha responsabilidad, de ninguna manera

constituye un acto de censura previa; en tal virtud, la alegación en análisis deviene en

improcedente, y no se la considera como prueba de descargo a favor del accionado.

Tomando en cuenta que la caricatura es una forma de humor gráfico, que a través de un

dibujo, exagera o distorsiona la apariencia de una persona fácilmente identificable, por

cuanto recoge los rasgos físicos más marcados de ella, recargándolos o minimizándolos para

causar comicidad; se colige, que el contenido comunicacional materia de la denuncia, no es

una caricatura con imágenes exageradas o distorsionadas; sino que, lo realizado por Rodrigo

Xavier Bonilla Zapata, son dos fotografías a las que incorporó un texto, para que sean

publicados en la sección opinión por Diario "El Universo".

El acto de discriminar, consiste en dar trato de inferioridad a una persona, por motivos

raciales, religiosos, políticos, económicos, sociales, de orientación sexual, etc. El señor

Rodrigo Xavier Bonilla Zapata, realizó un contenido comunicacional discriminatorio, por

razones de condición socio-económica, pues respecto a la intervención del Asambleísta

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