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DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. República de Colombia

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(1)
(2)

CONTROL ADMINISTRATIVO DE

CONTROL ADMINISTRATIVO DE

SUSTANCIAS QUIMICAS

(3)

SUBDIRECCI

SUBDIRECCI

Ó

Ó

N DE

N DE

ESTUPEFACIENTES

ESTUPEFACIENTES

Adelantar el trámite tendiente a

decidir acerca de la expedición del

Certificado de Carencia de Informes

por Tráfico de Estupefacientes, con

destino a la

DIMAR, AERONAUTICA

DIMAR, AERONAUTICA

CIVIL

CIVIL y para el manejo de

SUSTANCIAS QU

SUSTANCIAS QU

Í

Í

MICAS

MICAS

CONTROLADAS

(4)

CERTIFICADO DE CARENCIA DE

CERTIFICADO DE CARENCIA DE

INFORMES POR TR

INFORMES POR TR

Á

Á

FICO DE

FICO DE

ESTUPEFACIENTES PARA

ESTUPEFACIENTES PARA

SUSTANCIAS

SUSTANCIAS

Documento que certifica la

inexistencia de registros

debidamente fundamentados por

tráfico de estupefacientes,

testaferrato, enriquecimiento ilícito

y conexos, contra la persona o

empresa a favor de quien se expide

y

autoriza el manejo de sustancias

autoriza el manejo de sustancias

qu

qu

í

í

micas controladas, en las

micas controladas, en las

cantidades y calidades

cantidades y calidades

establecidas en el mismo

(5)

CONVENCION DE

VIENA 1988

Por medio de la cual se aprueba la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Este es el primer instrumento internacional que da inicio a la lucha abierta contra la producción de estupefacientes.

LEY 30 DE 1986

Por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes.Estatuto Nacional de Estupefacientes. Le asigna funciones específicas al Consejo Nacional de Estupefacientes, entre las cuales se deben resaltar la formulación de políticas, planes y programas que se deben adelantar en desarrollo de la lucha contra el narcotráfico.

Así mismo, estableció las funciones a cargo de la Oficina de Estupefacientes como la de cumplir con las labores de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes y EXPEDIR EL EXPEDIR EL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.

ESTUPEFACIENTES.

MARCO NORMATIVO

MARCO NORMATIVO

(6)

RESOLUCION 0009

DE FEBRERO 18

DE 1987

ACETONA, ACIDO CLORHÍDRICO, ETER ETÍLICO, CLOROFORMO, ACIDO SULFURICO, AMONIACO, METIL ETIL CETONA (MEK), DISOLVENTE 1, DISOLVENTE 2, THINNER, ACETATO DE ETILO, METANOL, ACETATO DE BUTILO, DIACETONA ALCOHOL, HEXANO, BUTANOL, PERMANGANATO DE POTASIO, CARBONATO DE SODIO

RESOLUCION 0007

DE DICIEMBRE 1

DE 1992

TOLUENO, ANHIDRIDO ACETICO

RESOLUCION 0001

DE ENERO 30 DE

1995

ALCOHOL ISOPROPÍLICO (IPA), METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK), ACETATO DE ISOPROPILO

RESOLUCION 0012

DE MAYO 30 DE

2003

(7)

Solicitud escrita debidamente diligenciada (nombres y apellidos del solicitante,

identificación, sustancias, cantidades y calidades requeridas, dirección de

manejo de las sustancias)

Requisitos básicos: Información de los solicitantes

Requisitos Específicos: Información técnica

REQUISITOS GENERALES

(8)

DELITOS A CONSIDERAR

DELITOS A CONSIDERAR

ƒ

Tráfico de estupefacientes y

conexos (infracción art. 376, 382

del CP; Ley 599/2000)

ƒ

Enriquecimiento ilícito

ƒ

Lavado de activos

(9)

ƒ

D.A.S (Grupo de identificación,

Interpol., Extranjería)

ƒ

DIJIN

ƒ

ANTINARCOTICOS

ƒ

CISAD

ƒ

FUERZA AÉREA

ƒ

ARMADA

ƒ

EJÉRCITO NACIONAL

”

VISITA POLICIA NACIONAL

Grupo control Precursores

Químicos – Dirección

Antinarcóticos

ORGANISMOS QUE SE CONSULTAN

(10)

GRUPO

GRUPO SUSTANCIASUSTANCIA

ACIDO CLORHÍDRICO

ÁCIDOS

ACIDO SULFÚRICO

CARBONATO DE SODIO

BASES

AMONIACO (ANHIDRO – SOLUCIÓN)

PERMANGANATO DE POTASIO

SALES

MANGANATO DE POTASIO

ÓXIDOS METÁLICOS DIÓXIDO DE MANGANESO

ANHÍDRIDOS ANHÍDRIDO ACÉTICO

SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS

(11)

GRUPO

GRUPO SUB GRUPOSUB GRUPO SUSTANCIASUSTANCIA METANOL

BUTANOL ALCOHOLES

METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK)

TOLUENO

DISOLVENTE No. 2 CETONAS

ETERES ETER ETILICO

ACETATO DE BUTILO ACETATO DE ISOPROPILO HEXANO HIDROCARBUROS SOLVENTES CLOROFORMO DISOLVENTE No. 1 A

GASOLINA, ACPM, KEROSENE MEZCLAS THINNER

ESTERES

ALCOHOL ISOPROPILICO (IPA)

ACETONA

METIL ETIL CETONA (MEK)

DIACETONA ALCOHOL

(12)

CALIDADES

CALIDADES

CANTIDADES CONTROLADAS

CANTIDADES CONTROLADAS

ƒ Comprador (A) ƒ Importador (B) ƒ Distribuidor (C) ƒ Consumidor (D) ƒ Productor (E) ƒ Almacenador (F) ƒ 5 Kilos (sólidos) ƒ 5 Litros (líquidos) ƒ 110 galones (Thinner)

(13)

EVALUACI

EVALUACI

Ó

Ó

N T

N T

É

É

CNICA

CNICA

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

ƒ Estudio de los requisitos técnicos y justificaciones

ƒ Información técnica de la visita

ƒ Análisis informes de uso

ƒ Información interna

ƒ Antecedentes históricos

ƒ Asignación de cupos, calidades y vigencia

ƒ Recordar obligaciones y conceptos

ƒ Llamados de atención

ƒ Conminaciones

(14)
(15)

OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LOS

OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LOS

TITULARES DEL CERTIFICADO

TITULARES DEL CERTIFICADO

ƒ

ƒ

Diligenciamiento de libros de

Diligenciamiento de libros de

control

control

ƒ

ƒ

Diligenciamiento de documentos

Diligenciamiento de documentos

soporte de transacciones

soporte de transacciones

ƒ

ƒ

Manejo adecuado de cupos

Manejo adecuado de cupos

autorizados

autorizados

ƒ

ƒ

Remisi

Remisi

ó

ó

n de Informes de uso

n de Informes de uso

ƒ

ƒ

Mantener condiciones t

Mantener condiciones t

é

é

cnicas

cnicas

adecuadas para e uso de las

adecuadas para e uso de las

sustancias

sustancias

ƒ

ƒ

Renovaci

Renovaci

ó

ó

n de su Certificado 3

n de su Certificado 3

meses antes de su vencimiento

(16)

CONTROL POSTERIOR Y SANCIONES

CONTROL POSTERIOR Y SANCIONES

ƒ Inmovilización de sustancias químicas

ƒ El Certificado podrá anularse

unilateralmente en cualquier tiempo por la Dirección Nacional de

Estupefacientes, con base en los

informes provenientes de la autoridad u organismo competente. Dicha

anulación será informada a las

autoridades correspondientes y contra ella procede únicamente el recurso de reposición.

Igualmente el incurrir en fallas de carácter administrativo o su reincidencia en las mismas pueden generar la anulación de un Certificado si este se encuentra vigente o su abstención.

(17)

CONTROL ESPECIAL

CONTROL ESPECIAL

SUSTANCIAS

SUSTANCIAS

FUERZA P

FUERZA PÚÚBLICABLICA

ƒ Sustancias controladas (gasolina, ACPM, kerosene, cemento gris y urea amoniacal)

Nuevas sustancias: sulfato de amonio, carbón activado, metabisulfito de sodio, hidróxido de sodio –

soda cáustica-, cloruro de calcio, cloruro de potasio,

bicarbonato de sodio y papel filtro (producto), en zonas definidas en Res. No. 014 de 2007.

ƒ Actividades controladas (venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte)

ƒ Topes de control (gasolina, ACPM y kerosene: 55 galones diarios – cemento gris y urea amoniacal: 100 kilos)

ƒ Libro de control – Control adicional al cemento

ƒ Formulario Único de Transporte de

Sustancias Precursoras Especiales

ƒ Consecuencias (inmovilización)

ƒ Procedimiento (puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional)

(18)

CONTROL ESPECIAL DEL

CONTROL ESPECIAL DEL

C.N.E

C.N.E

.

.

RESOLUCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 001 DE 2002

001 DE 2002 AMAZONASAMAZONAS TODOS

002 DE 2002

002 DE 2002 ARAUCAARAUCA TODOS

003 DE 2002

003 DE 2002 CAQUETCAQUETÁÁ TODOS

004 DE 2002

004 DE 2002 METAMETA TODOS 005 DE 2002

005 DE 2002 GUAVIAREGUAVIARE TODOS 006 DE 2002

006 DE 2002 PUTUMAYOPUTUMAYO TODOS

007 DE 2002

007 DE 2002 VAUPVAUPÉÉSS TODOS

008 DE 2002

008 DE 2002 VICHADAVICHADA TODOS

009 DE 2002

009 DE 2002 BOLBOLÍÍVARVAR MORALES, SAN PABLO, SIMITÍ, SANTA ROSA Y CANTAGALLO

010 DE 2002

010 DE 2002 NORTE DE NORTE DE

SANTANDER

SANTANDER TIBÚ, EL TARRA, SAN CALIXTO, TEORAMA Y SARDINATA

011 DE 2002

(19)

CONTROL ESPECIAL DEL

CONTROL ESPECIAL DEL

C.N.E

C.N.E

.

.

RESOLUCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 017 DE 2003

017 DE 2003 HUILAHUILA TODOS

018 DE 2003

018 DE 2003 CASANARECASANARE TODOS

013 DE 2004

013 DE 2004 EXCEPTUÓ DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE A LA AREAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL META

014 DE 2004

014 DE 2004 GUAINGUAINÍÍAA TODOS

015 DE 2004

015 DE 2004 SANTANDER SANTANDER TODOS

017 DE 2004

017 DE 2004 CAUCACAUCA

BALBOA, MERCADERES, ARGELIA, FLORENCIA, SANTA ROSA, PIAMONTE, PATÍA, SAN SEBASTIÁN, EL TAMBO, SUÁREZ, BUENOS AIRES, CORINTO, CALDONA, TORIBÍO, JAMBALÓ Y

RESOLUCION 017/06INCLUYÓ A GUAPI

005 DE 2006

005 DE 2006 NARINARIÑÑOO

BARBACOAS, TUMACO, RICAURTE, TUQUERRES, SAMANIEGO, POLICARPO, IPIALES, LEIVA, ROSARIO, SOTOMAYOR, CUMBITARA, LA LANADA, ROBERTO PAYAN, OPLAYA

HERRERA, SALA HONDA, LA UNION, EL TAMBO, EL PEÑOL, LINARES, TAMINANGO. DEROGADA POR RESOLUCIDEROGADA POR RESOLUCIÓÓN 007 DE N 007 DE 2007

(20)

CONTROL ESPECIAL DEL

CONTROL ESPECIAL DEL

C.N.E

C.N.E

.

.

RESOLUCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 018 DE 2006

018 DE 2006 CHOCCHOCÓÓ SAN JOSÉ DEL PALMAR

019 DE 2006

019 DE 2006 CCÓÓRDOBARDOBA VALENCIA, TIERRALTA, PUERTO LIBERTADOR Y MONTELÍBANO.

040 DE 2006

040 DE 2006 ANTIOQUIAANTIOQUIA

CAUCASIA, CÁCERES, VALDIVIA, PUERTO VALDIVIA, YARUMAL, CAMPAMENTO, ANORÍ, AMALFI, MACEO, YOLOMBÓ, SAN ROQUE, CISNEROS, VEGACHÍ Y YALÍ. MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN NO. 0007 DE 2 DE MARZO DE 2007.

006 DE 2007

006 DE 2007 NARINARIÑÑOO

BARBACOAS, TUMACO, RICAURTE, TÚQUERRES, SAMANIEGO, POLICARPO, IPIALES, LEIVA, ROSARIO, SOTOMAYOR, CUMBITARA, LA LLANADA, ROBERTO PAYÁN, OLAYA HERRERA, SALAHONDA, LA UNIÓN, EL TAMBO, EL PEÑOL, LINARES Y TAMINANGO

007 DE 2007

007 DE 2007 ANTIOQUIAANTIOQUIA EL BAGRE, NECHÍ, PEQUE, REMEDIOS, SEGOVIA, TARAZÁ Y ZARAGOZA

CHOC

CHOCÓÓ JURADÓ, BAHÍA SOLANO, NUQUÍ, EL LITORAL DE SAN JUAN Y BAJO BAUDÓ

CAUCA

CAUCA TIMBIQUÍ Y GUAPI

VALLE DEL CAUCA

VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA

014 DE 2007

014 DE 2007

NARI

(21)

Convenciones

Departamentos controlados en su integridad Departamentos con algunos municipios controlados Departamentos sin control

No. Número de municipios controlados en cada departamento No. / No. Número de municipios controlados respecto del total de municipios del departamento

Total Departamentos controlados 2020

Total Municipios controlados 326326

11 6 9 4 4 16 13 29 19 7 37 87 5-40 5-45 4-28 22-125 1-42 6-31 17-42 24 -64

(22)

TOTAL DEPARTAMENTOS CONTROLADOS PARCIALMENTE

TOTAL DEPARTAMENTOS CONTROLADOS PARCIALMENTE

IMPORTANTE: Los controles de que el control especial competen a la Fuerza Pública, en su mayoría, a partir de la Resolución No. 016 de 30 de julio de 2004, se incluyó como mecanismo de control el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes para las

estaciones de servicio, siendo ésta la única intervención directa de esta Entidad en los controles a los controles establecidos para esas zonas del país.

DEPARTAMENTOS CONTROLADOS

PARCIALMENTE MUNICIPIOSNo.

No. MUNICIPIOS CONTROLADOS % MUNICIPIOS CONTROLADOS ANTIOQUIA 125 22 17.60 BOLIVAR 45 5 11.11 CAUCA 42 17 40.48 CHOCO 31 6 19.35 CORDOBA 28 4 14.29 NARIÑO 64 24 37.50 NORTE DE SANTANDER 40 5 12.50

(23)

FORMULARIO UNICO DE TRANSPORTE

FORMULARIO UNICO DE TRANSPORTE

COMANDANTE FUERZA ARMADA

COMANDANTE FUERZA ARMADA

NACIONAL

NACIONAL ––LUGAR DONDE SE LUGAR DONDE SE ORIGINA EL TRANSPORTE

ORIGINA EL TRANSPORTE

Requisitos

ƒ Factura de compra

ƒ Licencia de construcción o urbanismo

ƒ Guía de transporte de Combustibles Contenido

ƒ ID de Unidad de Fuerza Pública

ƒ Lugar y fecha de exp.

ƒ Vigencia

ƒ Nombre e ID Transportador

ƒ Nombre ID, Dirección vendedor y comprador

ƒ ID medio de transporte

ƒ Clase y cantidad de sustancias

ƒ Destinación y uso específico

ƒ No. Licencia de construcción o urbanismo

ƒ No. Guía de Transporte

ƒ No. Factura de venta

(24)

LIBRO DE CONTROL

LIBRO DE CONTROL

SUSTANCIAS DE CONTROL ESPECIAL

SUSTANCIAS DE CONTROL ESPECIAL

ƒ No. Consecutivo

ƒ Cantidad adquirida y saldo en existencias

ƒ Nombre, ID, actividad económica y dirección de los involucrados en la transacción.

ƒ Fecha de la transacción

ƒ Clase y cantidad de sustancia

ƒ Destino y uso específico

ƒ No. de la licencia de construcción

ƒ No. factura de venta

(25)

El artículo 382 consagra como punible el Tráfico de sustancias para

procesamiento de narcóticos y señala que quien ilegalmente introduzca al país,

así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad no supera el triple de las señaladas en las resoluciones emitidas por el CNE, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TIPOS PENALES Y PENAS

(26)

Artículo 383 penaliza el porte en lugar público o abierto al público y sin justificación, de escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurriendo en prisión de uno (1) a dos (2) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva que duplican las penas: 1. Cuando la conducta se realice:

a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada;

b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;

(27)

c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud, y

d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador.

2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse.

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

(28)

Cuadro I Acido N-acetilantranílico Acido lisergico Efedrina Ergometrina Ergotamina 1-fenil-2-propanona Isosafrol 3,4-metilenedioxifenil-2-propanona Piperonal Safrol Piperidina Seudoefedrina Norefedrina Permanganato Potásico Anhidrido Acético

Art. 12.- Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Cuadro II Acetona Acido Antranílico Acido Clorhídrico Acido Fenilacético Acido Sulfúrico Eter Etílico Metiletilcetona Tolueno

(29)

• Encaminados a disimular todo rastro

contable de la operación.

• Encaminados a sustituir las sustancias

catalogadas por otras no sometidas a

fiscalización.

(30)

En la fabricación.

En la venta al por mayor y al por menor.

En los puntos de exportación.

En los puertos y zonas francas.

En los puntos de importación.

En el punto de utilización final.

En la destrucción o reciclado.

(31)

• REPRESIVA:

• A nivel nacional:

– Investigaciones de operadores que desvían.

– Desmantelamiento laboratorios clandestinos (drogas de

síntesis o transformación de cocaína).

– Propuestas de sanciones a los operadores que no

cumplan con los requisitos de la Ley.

• A nivel internacional:

– Investigaciones de organizaciones internacionales

(32)

• CAPTACION DE INFORMACION:

Fuentes:

- Inteligencia en la cooperación Internacional.

- Investigaciones sobre redes de distribución

(investigaciones realizadas)

- Cooperación con la Industria.

- Control sobre fabricación y venta de máquinas

y utensilios de laboratorio.

(33)

• ANALISIS DE LA INFORMACION

- Comprobación (Identificación de personas,

roles, sociedades y su actividad comercial,

bienes, etc.)

- Cooperación con Autoridades de Aduanas.

- Ordenación de toda la información “útil”.

- Informe (hipótesis de investigación)

(34)

• EXPLOTACION Y DIFUSION:

- Análisis de la documentación intervenida para

otras investigaciones.

- Análisis de los procedimientos utilizados por

las organizaciones. Difusión a otras unidades.

- Determinación de los puntos sensibles donde

se producen los desvíos de las sustancias.

- Propuestas de sanciones a los “operadores” que

no hayan cumplidos las normas administrativas

de control.

(35)

Importaciones desde países productores, haciendo

tránsito en el Caribe, sin la prenotificación

respectiva.

Producción de empresas nacionales que cubren el

mercado legal y gran parte del narcotráfico.

No existe referente sobre las necesidades reales de

la Industria Colombiana.

(36)

La disponibilidad de los productos químicos que los narcotraficantes obtenían a partir de las importaciones legales esta disminuyendo, como efecto de los mayores controles legales, administrativos y operativos del Gobierno colombiano sobre las empresas y el movimiento de las sustancias químicas.

A cambio, los narcotraficantes vienen incrementando los sistemas de reciclaje de precursores químicos empleados en el procesamiento de cocaína, con el fin de lograr, cada vez, más la reutilización de los mismos productos y surge la modalidad de fabricación domestica clandestina, de algunos precursores como es el caso del permanganato de potasio y manganato de potasio, ante los controles ejercidos en desarrollo de la Operación Púrpura.

(37)

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