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Tomo 88; Colima, Col., Sábado 04 de Octubre del año 2003; Núm. 43; pág Avisos Generales

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Tomo 88; Colima, Col., Sábado 04 de Octubre del año 2003; Núm. 43; pág. 976

Avisos Generales

EDICTO

JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

NOTIFÍQUESE A ANGÉLICA MARÍA JIMÉNEZ NEGRETE, que ante el Juzgado Civil y Mercantil de esta Ciudad y Puerto de Manzanillo se sigue el juicio Civil Sumario promovido por ALFA ESMERALDA MEDINA BARAJAS, en contra de ANGÉLICA MARÍA JIMÉNEZ NEGRETE en el expediente número 634/02, y se le emplaza para que comparezca dentro del término de 20 días a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, para que produzca contestación si a bien tuviera hacerlo y si tuviere excepciones y defensas que hacer valer, apercibida que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la misma y se le seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificacioens aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, salvo en los casos en que la Ley prevea lo contrario.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Así lo acordó y firma la C. Licenciada SONIA CONTRERAS TORRES, Juez Mixto de lo Civil y Mercantil del Tercer Partido Judicial, ante el Primer Secretario de Acuerdos el licenciado GUSTAVO LADINO GUTIÉRREZ, quien leglamente actúa y da fe.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Col., Agosto 13 del 2003. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. GUSTAVO LADINO GUTIÉRREZ. Rúbrica.

3-V-3 EDICTO

JUZGADO DE LO FAMILIAR, TECOMÁN, COL.

Por medio del presente, se le cita al C. ISIDRO CASILLAS CONTRERAS, cuyo domicilio se ignora, a que se presente ante este Juzgado de lo Famiiar de Tecomán, Colima, a contestar la demanda entablada en su contra por la C. ANA ISABEL CHÁVEZ REYES, quien le demanda en la Vía Civil Ordinaria, el Divorcio Necesario, bajo número expediente 295/03, haciéndosele saber que se le concede el término legal de 25 (veinticinco) días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, apercibido de que en caso de no hacerlo así, se le decrará confeso y se le seguirá el juicio en su rebeldía, quedando en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado a su disposición.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Tecomán, Col., A 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2003. LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. MEYLI CÁRDENAS MAX. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO

JUZGADO DE LO FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se cita a la C. MARGARITA PACHECO HERNÁNDEZ, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra por el C. HÉCTOR CARRILLO SÁNCHEZ, en un término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del presente edicto y a oponer sus excepciones legales si para ello hubiere lugar, en el Juicio Ordinario Pérdida de la Patria Potestad de la menor BRENDA PACHECO HERNÁNDEZ, Custodia Provisional y Definitiva y Pago de Gastos y Costas, radicado en este juzgado bajo el expediente No. 241/2002, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.

(2)

Colima, Col., Septiembre 05 del año 2003. LA PRIMERA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR, LICDA. HILDA CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO

JUZGADO DE LO FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se cita a la C. LEONORILDA AGUILAR GALERO, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra por el C. ENRIQUE DE JESÚS LÓPEZ ORTIZ, en un término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del presente edicto y a oponer sus excepciones legales si para ello hubiere lugar, en el Juicio Ordinario Divorcio Necesario y Pago de Gastos y Costas, radicado en este Juzgado bajo el expediente No. 216/2003, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.

Colima, Col., Septiembre 05 del año 2003. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR, LICDA. HILDA CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO

JUZGADO DE LO FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se cita al C. ROBERTO LÓPEZ SILVA, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra por el C. AMADO CEBALLOS VALDOVINOS, en su carácter de apoderado de la C. CLAUDIA MIREYA MANZO CORONA, en un término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del presente edicto y a oponer sus excepciones legales si para ello hubiere lugar, en el Juicio Civil Ordinario Disolución del Vínculo Matrimonial, Pérdida de la Patria Potestad, Pérdida de la Custodia, Liquidación de la Sociedad Conyugal y el Pago de gastos y Costas que origine el presente juicio, radicado en este Juzgado bajo el expediente No. 448/2003, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado. Colima, Col., Agosto 28 del año 2003. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR, LICDA. HILDA CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ. Rúbrica.

3-V-2

EDICTO

JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 510/2000, RELATIVO AL MEDIO PREPARATORIO A JUICIO CIVIL EJECUTIVO, PROMOVIDO POR EL C. JORGE LÓPEZ LAVIN EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA CIA. LÓPEZ LAVIN S.A. DE C.V., SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

COLIMA, COLIMA, SEPTIEMBRE CUATRO DEL AÑO DOS MIL TRES.

A sus autos dos escritos firmados, el primero por el C. DAVID VARGAS GUZMÁN y el segundo por el C. JORGE LÓPEZ LAVIN, presentados los días 25 de Julio y primero de Agosto del presente año. En relación al

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primero de los escritos, se tiene al promovente exhibiendo un ejemplar del Periódico Diaro de Colima, de fecha 17 de Julio del año en curso, mismo que se ordena agregar a los autos, para los efectos legales a que haya lugar.

En relación al segundo de los escritos, como lo solicita el promovente de autos, téngasele por hechas las manifestaciones que vierte y exhibiendo una copia simple de un recibo fechado el 25 de Julio de este año, así como tres ejemplares del Periódico Diario de Colima, de fechas 16, 17 y 18 de Julio último, con los que acredita que se hicieron las publicaciones del acuerdo dictado el día mayo 30 del presente año, los que se agregan a los autos para que surtan los efectos jurídicos inherentes.

En relación a lo peticionado en segundo lugar, se señalan nuevamente las 10:00, horas del día 30 de octubre del año en curso, para que tengan verificativo el desahogo de la audiencia de Confesión Judicial a cargo del C. JOSÉ CIRILO OCAMPO VERDUGO, en su carácter de Representante del HOTEL MARÍA VICTORIA S.A. DE C.V., se le apercibe que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso en la certeza de la deuda. Ahora bien, tomando en consideración, que de las actas levantadas por la Secretaría Actuaria con fechas 13 de Marzo y 6 de Abril del año dos mil uno y, 13 de marzo y 6 de abril del año dos mil uno y, 13 de marzo del año dos mil dos, se desprende que en el domicilio que designó el referido actor, no se pudo notificar al C. JOSÉ CIRILO OCAMPO VERDUGO, los acuerdos de fechas 15 de febrero y 27 de marzo del año dos mil uno y 12 de marzo del año 2002, ni a su representante legal y, tomando en cuenta el contenido de oficio número SJ/RPVO/0112/2001, firmado por el LIC. GUILLERMO MANDUJANO ROSILLO, por lo tanto, con fundamento en los artículos 122 fracción II y 200 del Código Procesal Civil en vigor, notifíquese el presente auto al C. JOSÉ CIRILO OCAMPO VERDUGO, por medio de Edictos, que deberán publicarse en el Periódico ECOS DE LA COSTA, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces consecutivas, haciéndole saber al C. JOSÉ CIRILO OCAMPO VERDUGO, Representante del HOTEL MARÍA VICTORIA S.A. DE C.V., que el C. JORGE LÓPEZ LAVIN, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la Compañía LÓPEZ LAVIN S.A DE C.V., promueve actos prejudiciales CONFESIÓN JUDICIAL, como medio preparatorio a Juicio Civil Ejecutivo, en contra de HOTEL MARÍA VICTORIA S.A. DE.C.V., Representado por JOSÉ CIRILO OCAMPO VERDUGO, reclamando la cantidad de $ 751,355.73 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 73/100 M.N.) por concepto de adeudo de los trabajos eléctricos prestados por la parte actora a favor de JOSÉ CIRILO OCAMPO VERDUGO, derivados del contrato verbal que celebraron ambos con fecha 30 de Septiembre del año 1998, así como la cantidad de $ 304,346.06 (TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 06/100 M.N), por concepto de bienes de la propiedad de la empresa COMPAÑÍA LÓPEZ LAVIN S.A. de C.V., que obran en el almacén que se instaló en el inmueble en que se encuentra ubicado el HOTEL MARÍA VICTORIA S.A. DE C.V.

Notifíquese Personalmente.

Así, lo acordó y firma la Juez Mixto, Civil y Mercantil Licenciada DELIA LUDIVINA OLMOS DÍAZ, que actúa con el Primer Secretario de Acuerdos, LIC. GILBERTO MENDOZA GARCÍA, quien autoriza y da fe.

Firmados: dos firmas ilegibles "Rúbricas".

COLIMA, COLIMA, SEPTIEMBRE 22 DEL AÑO 2003. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GILBERTO MENDOZA GARCÍA. Rúbrica.

3-V-2

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL, COLIMA, COL.

En el expediente número 1786/2002, relativo al Juicio CIVIL SUMARIO HIPOTECARIO, Promovido por el LIC. SALVADOR TIRADO BARGAS, en su carácter de Apoderado del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra del C. JENARO RUIZ SANTILLÁN, se dictó un auto que en lo conducente dice:

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COLIMA, COLIMA, JUNIO VEINTICINCO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Visto el escrito de fecha 24 de Junio del año en curso, presentado por el LIC. SALVADOR TIRADO VARGAS, en su carácter de Apoderado de la parte actora, como lo solicita el promovente y en virtud de las gestiones que se han realizado en autos se ignora el domicilio del demandado C. JENARO RUIZ SANTILLÁN, procédase a emplazar a este mediante la publicación de los correspondientes edictos, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en el medio informativo DIARIO DE COLIMA, lo anterior de conformidad por la fracción II del numeral 122 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, haciéndole saber al demandado referido en supralíneas que el C. LIC. SALVADOR TIRADO VARGAS, en su carácter de Apoderado del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), entabló demanda en su cotnra, en la Vía Civil Sumaria Hipotecaria, reclamando el pago de la cantidad de $ 59,607.60 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 60/100 M.N.), más intereses pactados, así como gastos y costas que origine el juicio; de la misma forma hágase de su conocimiento que tien un término de 20 días a partir de la última publicación para que se presente al Juzgado a hacer valer sus derechos dando contestación a la demanda, quedando en la Secretaría de este H. Juzgado las copias simples de Ley a fin de que se instruya, apercibido que d eno hacerlo así, se le declarará confeso presuntivamente de los puntos de hechos de la demanda, siguiéndosele por ende el Juicio en su rebeldía.

COLIMA, COL., JUNIO 25 DEL 2003. PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NOÉ MARTÍNEZ REYES. Rúbrica.

3-V-1

EDICTO

JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

C. DANIEL OCHOA REYES Y

MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ RAMOS, P R E S E N T E S .

En el espediente número 904/02, Juicio Civil Sumario Hipotecario, promovido por el Licenciado SALVADOR TIRADO VARGAS en contra de DANIEL OCHOA REYES y MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ RAMOS, se dictó un auto que a la letra dice:

COLIMA, COLIMA A 22 (VEINTIDÓS) DE MAYO DEL AÑO 2003 (DOS MIL TRES).

Téngase por recibido el escrito firmado por el actor SALVADOR TIRADO VARGAS, recibido en este Juzgado con fecha 20 (veinte) del mes y año en curso.

En cuanto a su contenido, y tomando en consideración que de los Oficios remitidos por parte del Director de Seguridad Pública de Tecomán, Colima, así como del Instituto Federal Electoral, Compañía Teléfonos de México, y Comisión Federal de Electricidad, se desprende que no se pudo localizar el domicilio de los demandados DANIEL OCHOA REYES y MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ RAMOS, en consecuencia, y con fundamento en lo que dispone el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplácese a juicio a dichos demandados por medio de Edictos, que deberán publicarse en el Periódico Ecos de la Costa de esta Ciudad, así como en el Periódico Oficial del Estado, por tres veces consecutivas, para que dentro del término de 30 (treinta) días subsecuentes a la última publicación que se realice, comparezcan ante este Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, y a oponer las excepciones y defensas que tuviere que hacer valer. Así mismo, hágasele saber que las copias de la demanda y anexos exhibidos, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Organo Jurisdiccional.

Notifíquese Personalmente.

Así lo acordó y firma, la Ciudadana Licenciada DELIA LUDIVINA OLMOS DÍAZ, Juez Mixto de lo Civil y Mercantil, actuando en unión de la Ciudadana Licenciada LAURA OLIVIA CASTAÑEDA CAMPOS, Segunda Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

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ATENTAMENTE. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. LAURA OLIVIA CASTAÑEDA CAMPOS. Rúbrica.

3-V-1

EDICTO

JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

C. MARGARITO RODRÍGUEZ IBARRA, P R E S E N T E .

En los autos del expediente número 827/2002, Seguido ante el Juzgado Mixto Civil y Mercantil de Colima, Col., Juicio CIVIL ORDINARIO promovido por el C. LICNECIADO SALVADOR TIRADO VARGAS, en contra de Usted se dictó un auto que en su parte conducente dice:

Colima, Colima, 21 veintiuno de mayo del año 2003 dos mil tres.

Visto el escrito presentado por el C. LICENCIADO SALVADOR TIRADO VARGAS, de fecha 20 el actual, con folio 26104. como lo solicita el promovente y en virtud de que obran en autos las respuestas a los oficios enviados al Director de Seguridad Pública, Teléfonos de México Delegación Colima y a la Comisión Federal de Electricidad de los que se desprende que se desconoce el domicilio del C. MARGARITO RODRÍGUEZ IBARRA, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 Fracción II del Código Procesal Civil en vigor, procédase a emplazar a dichas personas por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Ecos de la Costa de esta Ciudad, haciéndoles saber que tienen un término de 30 días contados a partir de la última publicación para comparecer ante este Juzgado Mixto Civil y Mercantil de Colima, en el expediente indicado, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra si tuvieren excepciones legales que hacer valer, caso contrario el juicio se le seguirá en su rebeldía, quedando a su disposición en la Secretaría las copias de traslado correspondientes.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma la C. Juez Mixto Civil y Mercantil, Licenciada DELIA LUDIVINA OLMOS DÍAZ, quien actúa con el Licenciado AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ, Segundo Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe. ATENTAMENTE. SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ. Rúbrica.

3-V-1

EDICTO

JUZGADO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

NOTIFÍQUESE A LA C. BLANCA GABRIELA DELGADO OCHOA, que dentor de los autos del expediente número 895/03-F relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido ante el Juzgado Familiar y Mercantil de esta Ciudad de Manzanillo, Col., por el C. MOISÉS ADRÍAN FLORES CRUZ, quien deberá dar contestación a la demanda entablada en su cotnra dentro del término de 20 días hábiles, apercibiéndolo que en caso d eno hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía y declarada CONFESA de los hechos que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones se le harán en los Estrados, aún las de carácter personal. Quedan a su disposición las copias simples de la demanda ante la primer secretaria de dicho Juzgado. DOY FE.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MANZANILLO, COLIMA, 30 de Septiembre de 2003. EL C. PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ARTURO SKOKANIC BRISEÑO.R úbrica.

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3-V-1

EDICTO

JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

CC. JOSÉ ALVAREZ LEPE, ANA MARIA CASTRO MIRANDA, JORGE ALVAREZ OCÓN, RICARDO ALVAREZ LEPE. RAFAEL PAZ RAMOS, GUILLERMO VIRGEN LÓPEZ, ARCELIA ALVAREZ BOJADO, ARNULFO ALVAREZ CEBALLOS, OSCAR ALVAREZ BOJADO, ROGELIO VIRGEN LÓPEZ, HERIBERTO ALVAREZ VIRRUETA, RAMÓN MAGAÑA REYES Y MIGUEL MALDONADO ALVAREZ,

P R E S E N T E S .

En los autos del expediente número 831/2002, Seguido ante el Juzgado Mixto Civil y Mercantil de Colima, Col., Juicio CIVIL ORDINARIO promovido por los CC. JUAN BELEM OSORIO AGUILAR Y MA. ANGÉLICA RANGEL CERVANTES DE IÑIGUEZ, en contra de Ustedes, se dictó un auto que su parte conducente dice:

Colima, Colima, 2 dos de Septiembre del año 2003 dos mil tres.

Visto el escrito presentado por los CC. JUAN BELÉM OSORIO AGUILAR y MARÍA ANGÉLICA RANGEL CERVANTES DE IÑIGUEZ de fecha 28 de Agosto del año en curso, con folio 43755, como lo solicitan los promoventes y en virtud de que obran en autos las respuestas a los oficios enviados al Director de Seguridad Pública, Teléfonos de México Delegación Colima, Comisión Federal de Electricidad e Instituto Federal Electoral en el Estado, de los que se desprende que se desconoce el domicilio de los CC. JOSÉ ALVAREZ LEPE, ANA MARÍA CASTRO MIRANDA, JORGE ALVAREZ OCÓN, RICARDO ALVAREZ LEPE, RAFAEL PAZ RAMOS, GUILLERMO VIRGEN LÓPEZ, ARCELIA ALVAREZ BOJADO, ARNULFO ALVAREZ CEBALLOS, OSCAR ALVAREZ BOJADO, ROGELIO VIRGEN LÓPEZ, HERIBERTO ALVAREZ VIRRUETA, RAMÓN MAGAÑA REYES Y MIGUEL MALDONADO ALVAREZ, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil en vigor, procédase a emplazar a dicha persona por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Ecos de la Costa de esta Ciudad, haciéndosele saber que tiene un término de 30 días contados a partir de la última publicación para comparecer ante este Juzgado Mixto Civil y Mercantil de Colima, en el expediente indicado, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra si tuviere excepciones legales que hacer valer, caso contrario el juicio se le seguirá en su rebeldía, quedando a su disposición en la Secretaría las copias de traslado correspondientes.

De igual forma como lo pide y por las razones que menciona de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Código Procesal Civil en vigor, se le tiene desistiéndose de la acción intentada en contra de la C. MARÍA CEBALLOS ALVAREZ.

Notifíquese Personalmente.

Así, lo acordó y firma la C. Juez Mixto Civil y Mercantil, Licenciada DELIA LUDIVINA OLMOS DÍAZ, quien actúa con el Licenciado AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ, Segundo Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe. ATENTAMENTE. SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ. Rúbrica.

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