P
ERIODICO
O
FICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPASPeriódico Oficial del Estado TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIV Cd. Victoria, Tam., jueves 17 de diciembre de 2009 Número 151
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL
DECRETO No. LX-881, mediante el cual se reforman los párrafos primeros del Artículo
Primero y del Artículo Segundo, y se adicionan dos párrafos al Artículo Primero,
un párrafo al Artículo Segundo y dos párrafos al Artículo Tercero del Decreto
LX-55, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 108, de fecha 4 de
septiembre de 2008, en el cual se autorizó al Ejecutivo del Estado para que, en
nombre y representación del Gobierno del Estado, afecte los flujos de la
operación de las concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes correspondientes al Puente Internacional Río Bravo-Donna y el
Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios o Libre Comercio, así como para
que realice las acciones necesarias que resulten más favorables al Estado para
cumplir con los acuerdos binacionales de dichos puentes………..
2
DECRETO No. LX-1005, mediante el cual se reforman el primer párrafo y las
fracciones I, II y IV del Artículo segundo y el Articulo tercero; se adicionan la
fracción III del Articulo segundo recorriéndose las demás en su orden y el
Articulo cuarto; y se deroga el Articulo primero, todo del Decreto numero LX-704
mediante el cual se autoriza a los 43 Municipios del Estado a asociarse entre sí,
con el Gobierno del Estado y con un Socio Técnico-Inversionista para la
generación de energía a través de el autoabastecimiento, con base en la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica………..
4
DECRETO No. LX-1006, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de
Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal de 2010……….
6
DECRETO No. LX-1007, mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del
Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal de 2010……….
9
DECRETO No. LX-1026, mediante el cual se otorga pensión vitalicia por la aportación
a la cultura y las artes, a la C. María Altaír Tejeda Treviño……….
13
DECRETO No. LX-1027, mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Decreto número LVIII-1134, de la Quincuagésima Octava
Legislatura Constitucional, mediante el cual se otorgo pensión por viudez a la C.
María Guadalupe Teresa García Almaraz viuda de Camarillo……… 14
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LX-881
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS PARRAFOS PRIMEROS DEL ARTICULO PRIMERO
Y DEL ARTICULO SEGUNDO, Y SE ADICIONAN DOS PARRAFOS AL ARTICULO PRIMERO,
UN PARRAFO AL ARTICULO SEGUNDO Y DOS PARRAFOS AL ARTICULO TERCERO DEL
DECRETO LX-55, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 108, DE
FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN EL CUAL SE AUTORIZO AL EJECUTIVO DEL
ESTADO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO,
AFECTE LOS FLUJOS DE LA OPERACION DE LAS CONCESIONES OTORGADAS POR LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CORRESPONDIENTES AL PUENTE
INTERNACIONAL RIO BRAVO-DONNA Y EL PUENTE INTERNACIONAL LUCIO BLANCO-LOS
INDIOS O LIBRE COMERCIO, ASI COMO PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS
QUE RESULTEN MAS FAVORABLES AL ESTADO PARA CUMPLIR CON LOS ACUERDOS
BINACIONALES DE DICHOS PUENTES.
ARTICULO UNICO.- Se reforman los párrafos primeros del Artículo Primero y del Artículo
Segundo, y se adicionan dos párrafos al Artículo Primero, un párrafo al Artículo Segundo y dos
párrafos al Artículo Tercero del Decreto LX-55, publicado en el Periódico Oficial del Estado número
108, de fecha 4 de septiembre de 2008, en el cual se autorizó al Ejecutivo del Estado para que, en
nombre y representación del Gobierno del Estado, afecte los flujos de la operación de las
concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes correspondientes al
Puente Internacional Río Bravo-Donna y el Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios o Libre
Comercio, así como para que realice las acciones necesarias que resulten más favorables al
Estado para cumplir con los acuerdos binacionales de dichos puentes, para quedar en los
siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, en nombre y representación
del Gobierno del Estado de Tamaulipas, afecte a un fideicomiso la totalidad de los derechos de
cobro derivados de las concesiones de los Puentes Internacionales Lucio Blanco-Los Indios o Libre
Comercio y Río Bravo-Donna, así como los flujos que se deriven del ejercicio de tales derechos, en
la forma y términos que resulten más favorables para el Estado.
La autorización...
La autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo entraña afectar irrevocablemente
al fideicomiso que se constituya con base en los términos y condiciones establecidos en el artículo
SEGUNDO del presente Decreto:
a) Los derechos por concepto de cobro de las cuotas de peaje, obtenidos de las concesiones
tanto del Puente Internacional Río Bravo-Donna, como del Puente Internacional Lucio
Blanco-Los Indios, incluyendo sus modificaciones y prórrogas;
b) El derecho por concepto de indemnización o compensación que, en su caso, corresponda
pagar al Gobierno Federal en la hipótesis de rescate, revocación o terminación anticipada de
las concesiones del Puente Internacional Río Bravo-Donna o del Puente Internacional Lucio
Blanco-Los Indios; y
c) La totalidad de los recursos que resulten de la explotación tanto del Puente Internacional
Río Bravo-Donna como del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios, o cualquier otro
recurso que derive de sus concesiones. Dichos recursos deberán ingresar al patrimonio del
Fideicomiso, incluyendo, en su caso, el producto de cualquier indemnización o compensación
pagadera por el Gobierno Federal en caso de rescate, revocación o terminación anticipada de
las concesiones por cualquier otra causa.
Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones y actos jurídicos necesarios
a fin de que se revierta cualquier otro derecho o ingreso del Puente Internacional Lucio
Blanco-Los Indios que actualmente esté afecto en otro fideicomiso, para estar en condiciones
de realizar las afectaciones referidas en los incisos que anteceden.
ARTICULO SEGUNDO. El fideicomiso que se contrate con base en la autorización a que se
refiere el artículo anterior, será destinado única y exclusivamente a cumplir con todas y cada
una de las obligaciones del Gobierno del Estado de Tamaulipas en los términos establecidos
en las concesiones correspondientes a los Puentes Internacionales Lucio Blanco-Los Indios y
Río Bravo-Donna, mismas que entre otras cosas comprenden las obligaciones del Gobierno
del Estado frente a la empresa contratista creada al efecto por la propuesta ganadora de la
licitación pública número 57005001-010-08, y el pago de los créditos que esta última obtenga
para financiar la construcción del Puente Internacional Río Bravo-Donna, así como sus
reestructuras y refinanciamientos, y para cumplir las demás obligaciones o ejercer los
derechos que le correspondan en términos del contrato celebrado con el Gobierno del Estado.
Se autoriza al Gobierno del Estado para que constituya un fideicomiso, con participación de
la empresa contratista referida en el párrafo anterior, el cual deberá considerar lo siguiente:
a) Que el fideicomiso incluya en su patrimonio, entre otros: (i) los derechos al cobro de las
cuotas de peaje derivadas de las concesiones; (ii) la totalidad de los ingresos que resulten de
la operación y explotación de los Puentes Internacionales Río Bravo-Donna y Lucio
Blanco-Los Indios, o aquéllos que deriven de las concesiones, incluyendo, en su caso, el derecho de
percibir cualquier indemnización o compensación pagadera por el Gobierno Federal en caso
de rescate, revocación o terminación anticipada de cualquiera de las concesiones por
cualquier otra causa; (iii) los derechos de disposición y el producto de los créditos que obtenga
la empresa contratista para financiar la construcción del Puente Internacional Río
Bravo-Donna y para cumplir las demás obligaciones o ejercer los derechos que le correspondan en
términos de su contrato con el Gobierno del Estado; y (iv) los demás bienes, derechos,
ingresos o recursos que se establezcan en el contrato respectivo; y
b) Que el fideicomiso incluya en sus fines, entre otros: (i) recibir los recursos provenientes de
créditos destinados a ser aplicados a la construcción del Puente Internacional Río
Bravo-Donna, cualquier diverso costo y gasto relacionado, así como al cumplimiento de las demás
obligaciones que correspondan a la empresa contratista en términos de su contrato con el
Gobierno del Estado; (ii) recibir los derechos al cobro derivados de la operación y explotación
de los Puentes Internacionales Río Bravo-Donna y Lucio Blanco-Los Indios, así como los
importes que se deriven del ejercicio de dichos derechos, con objeto de que los aplique como
fuente de pago de los créditos que hubiera contratado la empresa contratista para financiar la
construcción del Puente Internacional Río Bravo-Donna y para cumplir las demás obligaciones
o ejercer los derechos que le correspondan en términos de su contrato con el Gobierno del
Estado, así como el pago de las contribuciones y gastos de operación y mantenimiento
correspondientes, conforme al orden de prelación que se convenga entre las partes. Cualquier
otro remanente deberá ser entregado a la empresa contratista.
El Ejecutivo del Estado será responsable frente al Gobierno Federal del cumplimiento de las
obligaciones emanadas de las concesiones con objeto de mantener su vigencia por el
tiempo otorgado, no debiendo modificarlas sin contar previamente con la opinión favorable
de la empresa contratista y de los acreedores de los créditos.
El Gobierno del Estado realizará las gestiones y trámites necesarios para que las tarifas de
peaje de los Puentes Internacionales Río Bravo-Donna y Lucio Blanco-Los Indios se ajusten
de acuerdo con lo previsto en los títulos de concesión de los citados Puentes Internacionales;
así como realizar aquellas gestiones y trámites que se requieran en su momento para efectos
de someter ante las autoridades competentes aquellas modificaciones que, en su caso, se
propongan por los acreedores de los créditos en relación a los títulos de concesión de los
Puentes Internacionales referidos. El Gobierno del Estado no podrá autorizar exenciones o
descuentos en las tarifas de peaje de los Puentes Internacionales, salvo que sea por
disposición de la ley o cuente con el consentimiento de la empresa contratista y los acreedores
de los créditos contratado por esta última para financiar la construcción del Puente Internacional
Río Bravo-Donna y para cumplir las demás obligaciones o ejercer los derechos que le
correspondan en términos de su contrato con el Gobierno del Estado.
ARTICULO CUARTO. El objeto...
Igualmente…
ARTICULO QUINTO. El Ejecutivo...
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 3 de
diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.-
DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LX-1005
DECRETO
MEDIANTE
EL
CUAL
SE
REFORMAN
EL
PRIMER
PARRAFO
Y
LA
FRACCIONES
I,
II
Y
IV
DEL
ARTICULO
SEGUNDO,
Y
EL
ARTICULO
TERCERO;
SE
ADICIONAN
LA
FRACCION
III
DEL
ARTICULO
SEGUNDO,
RECORRIENDOSE
LAS
DEMAS
EN
SU
ORDEN,
Y
EL
ARTICULO
CUARTO;
Y
SE
DEROGA
EL
ARTICULO
PRIMERO,
TODOS
DEL
DECRETO
NUMERO
LX-704
SI,
CON
EL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
Y
CON
UN
SOCIO
TECNICO-INVERSIONISTA
PARA
LA
GENERACION
DE
ENERGIA
A
TRAVES
DEL
AUTOABASTECIMIENTO,
CON
BASE
EN
LA
LEY
DEL
SERVICIO
PUBLICO
DE
ENERGIA
ELECTRICA.
ARTICULO UNICO.- Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y IV del Artículo
Segundo, y el Artículo Tercero; se adicionan la fracción III del Artículo Segundo, recorriéndose
las demás en su orden, y el Artículo Cuarto; y se deroga el Artículo Primero, todos del Decreto
número LX-704 mediante el cual se autoriza a los 43 municipios del Estado a asociarse entre sí,
con el Gobierno del Estado, y con un socio técnico-inversionista para la generación de energía a
través del autoabastecimiento, con base en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para
quedar de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO.- Derogado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza a los municipios de Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo
Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez
Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera,
Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos,
Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto
la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl y al Gobierno del
Estado, para que celebren un convenio de autoabastecimiento a largo plazo con un socio
técnico-inversionista, integrándose asociativamente en los términos permitidos por la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, sujetándose a los contenidos mínimos siguientes:
I. Durante los primeros siete años del convenio, la tarifa de consumo de energía que generen y
consuman deberá ser menor a la establecida por la Comisión Federal de Electricidad en al
menos 5%, para incrementarse a partir del octavo año, hasta alcanzar, al menos un 10%,
durante los años 8 al 12 de su vigencia;
II. Los municipios y el Estado, en proporción a su consumo, se harán acreedores a un porcentaje
de los bonos de carbono que se generen por el consumo anual de energía eléctrica que realicen
durante la vigencia del proyecto, considerando el mecanismo establecido en el protocolo de
Kyoto;
III. Los bienes del socio técnico-inversionista pasarán a formar parte del patrimonio estatal al
término de la vigencia del convenio de autoabastecimiento;
IV. Por ningún motivo los sectores público municipal y estatal se quedarán sin suministro de
energía eléctrica; y
V. Los establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a los municipios de Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo
Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez
Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera,
Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos,
Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto
la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl, para que cada uno
afecte las aportaciones federales correspondientes al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y, en caso de que éstas no sean suficientes o
dejen de existir, sus respectivas participaciones federales y/o las partidas presupuestales
municipales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de pago y financieras que
deriven del convenio de autoabastecimiento.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado para otorgar en garantía las
participaciones federales que le corresponden conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, el
monto suficiente para satisfacer el cumplimiento de sus obligaciones de pago y financieras que
deriven del convenio de autoabastecimiento.
Si en virtud de reformas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se modifica o desaparece el
concepto de las participaciones federales, la garantía autorizada en este precepto se entenderá
sustentada en el concepto fiscal modificado o sustituido.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El convenio a que se refiere el Artículo Segundo de este Decreto,
deberá celebrarse dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto, con base en el cumplimiento de las condiciones y circunstancias para su celebración.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de
diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-
Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO
SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LX-1006
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA
EL EJERCICIO FISCAL DE 2010.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010.
ARTICULO PRIMERO.- En el ejercicio fiscal de 2010, el Gobierno del Estado de Tamaulipas
percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a
continuación se enumeran:
Miles de pesos
I.- IMPUESTOS.
1,203,034
1.- Sobre Nóminas.
1,109,266
2.- Sobre Actos y Operaciones Civiles.
44,076
3.- Sobre Honorarios.
11,676
4.- Sobre Juegos Permitidos.
16,668
5.- Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
21,348
II.- DERECHOS.
1,087,020
Búsqueda de documentos; certificación o copias certificadas;
legalización o ratificación de firmas; resoluciones u opiniones
administrativas; apostillamiento de documentos y otros no
especificados.
2.- Servicios
de
Registro.
257,577
3.- Servicios
Catastrales.
492
4.- Servicios para el Control Vehicular.
629,385
5.- Servicios de Prevención y Control de la Contaminación del
Medio Ambiente.
3,984
6.- De
Cooperación.
108
7.- Servicios de Administración y Control del Desarrollo Urbano.
500
8.- Servicios Diversos.
162,646
9.- Servicios Prestados por Autoridades Educativas del Estado.
5,048
III.- PRODUCTOS.
100,000
IV.- APROVECHAMIENTOS.
50,000
V.- ACCESORIOS.
65,662
Multas, recargos, cobranzas, gastos de ejecución, honorarios
diversos e Indemnizaciones.
VI.- PARTICIPACIONES, INCENTIVOS, TRANSFERENCIAS,
APORTACIONES Y REASIGNACIONES DE RECURSOS
FEDERALES.
Participaciones e Incentivos
11,587,845
1.- Fondo General de Participaciones.
8,662,625
2.- Fondo de Fomento Municipal.
425,000
3.- Impuesto Especial de Producción y Servicios.
209,050
4.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
520,443
5.- Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
182,606
6.- Fondo de Compensación del I.S.A.N.
69,704
7.- Fondo de Fiscalización.
409,506
8.- Fondo de Extracción de Hidrocarburos.
232,914
9.- 9/11 del IEPS sobre ventas de Diesel y Gasolina.
671,824
10.- Otros Incentivos.
204,173
Fondos de Aportaciones Federales
13,085,200
1.- Para la Educación Básica y Normal.
8,136,800
2.- Para los Servicios de Salud.
1,799,900
3.- Para la Infraestructura Social.
a. Para la Infraestructura Social Municipal.
605,824
b. Para la Infraestructura Social Estatal
83,476
4.- Para el Fortalecimiento de los Municipios.
1,257,900
5.- De Aportaciones Múltiples.
142,900
6.- Para la Educación Tecnológica y de Adultos.
162,800
7.- Para la Seguridad Pública.
256,200
8.- Fondo para el Fortalecimiento a Entidades Federativas.
639,400
Otros Recursos Federales
1,384,533
VII.- FINANCIAMIENTOS.
Los que deriven de financiamiento crediticio que, en su caso,
contrate el Gobierno del Estado, de acuerdo a las disposiciones
VIII.- OTROS INGRESOS.
Los no considerados en las fracciones anteriores y que le
corresponda percibir al Gobierno del Estado, de conformidad
con las leyes, decretos, acuerdos y convenios.
TOT AL
28,563,294
ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas,
establecerá cuotas de los productos, así como el destino de los mismos; en el caso de
organismos públicos descentralizados, se percibirán sus ingresos con base a las autorizaciones
efectuadas en términos y condiciones de la ley o decreto de su creación.
ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas,
queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o
aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado.
ARTICULO CUARTO.- En caso de requerirse ingresos complementarios para sustentar el gasto
previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2010, se autoriza
al Ejecutivo del Estado para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del
crédito público, hasta por la cantidad de $ 1,000,000,000 (Un mil millones de pesos 00/100 M. N.)
como principal, pudiendo otorgar como fuente de pago y/o garantía, las participaciones que le
correspondan al Estado.
De conformidad con lo previsto por el Decreto LX-720 del H. Congreso del Estado, se ratifica la
autorización para que el Ejecutivo del Estado suscriba los convenios y demás documentos
inherentes a la estrategia para potenciar los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de
las Entidades Federativas planteado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
mitigar la caída en las participaciones federales durante el ejercicio fiscal de 2009.
ARTICULO QUINTO.- El Ejecutivo del Estado está facultado para conceder participaciones en
multas, recargos, rezagos, cobranzas y sobre el aumento de ingresos, al personal oficial que
intervenga en la vigilancia, control, liquidación y recaudación de gravámenes propios del Estado.
ARTICULO SEXTO.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría
de Finanzas, conceda reducciones en los accesorios causados de las contribuciones estatales.
ARTICULO SEPTIMO.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán
recargos al 1.8 % mensual sobre saldos insolutos durante el 2010.
ARTICULO OCTAVO.- En términos del Decreto LX-708 del H. Congreso del Estado, el Gobierno
del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, está autorizado para concretar la
contratación del financiamiento previsto en el Artículo Primero del ARTICULO PRIMERO de ese
instrumento y para afectar en pago y/o garantía la totalidad de los ingresos derivados de la
recaudación estimada del Impuesto sobre Nóminas, para el ejercicio fiscal de 2010, con objeto
de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con motivo de la estrategia de financiamiento
del Programa Estatal de Infraestructura 2008-2010 establecido en dicho Decreto.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- La presente Ley se publicará en el Periódico Oficial del Estado e iniciará su
vigencia a partir del 1° de enero de 2010.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de
diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-
Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO
SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LX-1007
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2010
Artículo 1. El Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal de 2010,
importa la cantidad estimada de 28 mil 563 millones 294 mil pesos y tendrá la siguiente
distribución:
Presupuesto por Capítulos
Cifras en Miles de Pesos
Capítulo
Descripción
Importe
1000 Servicios
Personales
4,062,002
2000 Materiales
y
Suministros
65,760
3000 Servicios
Generales
510,069
4000 Subsidios
y
Transferencias
13,501,579
5000
Bienes Muebles e Inmuebles
30,000
6000 Proyectos
Productivos
4,927,725
8000
Fondos y Participaciones de Ingresos Federales a Municipios
4,850,459
9000 Deuda
Pública
615,700
Total
28,563,294
Presupuesto por Entidades y Unidades Administrativas
Cifras en Miles de Pesos
Dependencia Descripción
Importe
150
Honorable Congreso del Estado
108,222
200
Honorable Supremo Tribunal de Justicia
314,196
300
Oficinas del Ejecutivo Estatal
56,469
301
Secretaría General de Gobierno
216,741
302 Secretaría
de
Finanzas
261,325
303
Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Deporte
153,810
304
Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología
105,070
305
Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo
47,538
306
Procuraduría General de Justicia
509,986
307
Coordinación General de Comunicación Social
33,616
308 Contraloría
Gubernamental
58,931
309 Secretaría
de
Turismo
17,992
310
Secretaría de Desarrollo Rural
66,924
311 Secretaría
de
Administración
222,979
312 Secretaría
de
Educación
9,805,428
313 Secretaría
de
Salud
2,074,723
314
Secretaría de Seguridad Pública
758,424
315
Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable
45,478
317
Tribunal Fiscal del Estado
4,599
318
Tribunal de Arbitraje
2,118
319
Coordinación de Asesores del Ejecutivo Estatal
5,917
324
Fondos, Participaciones y Subsidios Municipales
4,850,459
325 Deuda
Pública
615,700
326 Proyectos
Productivos
4,927,725
327 Organismos
Descentralizados
2,624,856
330
Gastos Generales de Operación
457,963
350
Instituto Electoral de Tamaulipas
189,487
360
Comisión de Derechos Humanos del Estado
17,485
370
Instituto de la Transparencia y Acceso a la Información
9,133
Total
28,563,294
Artículo 2. El ejercicio, seguimiento y control del gasto público con cargo al Presupuesto de
Egresos del Estado de Tamaulipas para el año 2010, se sujetará a las disposiciones contenidas
en este Decreto, en la Ley de Gasto Público y las demás aplicables en la materia.
Artículo 3. En el ejercicio de sus presupuestos aprobados, los titulares de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal serán responsables de que su aplicación se realice
conforme a las leyes correspondientes y con base en los principios de honradez, transparencia y
eficiencia en el manejo de los recursos. Así mismo, no deberán contraer compromisos que
rebasen el monto de los presupuestos autorizados para el año 2010, salvo con autorización de la
Secretaría de Finanzas y lo previsto en el artículo 6 de este Decreto.
En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos estatales con autonomía
constitucional, el ejercicio de sus presupuestos aprobados será responsabilidad de los órganos
competentes conforme a las leyes que los rigen.
Artículo 4. La Secretaría de Finanzas llevará el registro y control del presupuesto aprobado a las
dependencias y entidades de la administración pública estatal.
Artículo 5. La comprobación del pago de sueldos a servidores públicos será por medio de nóminas,
recibos o comprobantes bancarios. Tanto las nóminas como los recibos deberán estar firmados,
según el caso, por los secretarios o subsecretarios o directores generales o directores o jefes de
departamento u oficina respectivo. Serán considerados comprobantes bancarios los emitidos por los
sistemas de las instituciones bancarias. Las cantidades que importen las nóminas y recibos de
servidores públicos podrán entregarse a los jefes de departamento u oficina o al habilitado respectivo,
previa comprobación de esta autorización ante el cajero que deba cubrir estas erogaciones. La
distribución de salarios en esta forma se hará sin responsabilidades para el erario.
Artículo 6. En caso de que el erario público estatal cuente con ingresos ordinarios y extraordinarios
excedentes a la estimación prevista en la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para el
Ejercicio Fiscal de 2010, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la
Secretaría de Finanzas, realice erogaciones adicionales a las autorizadas hasta por el importe de
dichos ingresos excedentes. En este supuesto, se consideran automáticamente ampliadas las
partidas de este Presupuesto de Egresos.
Cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos
estimados para el 2010 en el ordenamiento citado en el párrafo anterior, así como cuando se
adopten medidas de austeridad y racionalidad del gasto de atención a renglones prioritarios, se
autoriza al Ejecutivo del Estado a efectuar reducciones a los montos de los presupuestos
aprobados a las dependencias y entidades estatales.
Al cierre de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal
2010, se informarán las ampliaciones o reducciones efectuadas con base en esta disposición, y
se hará el análisis de la diferencia entre las estimaciones del presente Decreto y el gasto
ejercido.
Artículo 7. El Poder Ejecutivo, a través de los respectivos órganos administrativos del ejercicio
presupuestal, podrá transferir a las partidas que lo requieran, los saldos de las que aparezcan
con remanentes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Secretaría de Finanzas.
Los Poderes Legislativo y Judicial también podrán realizar esas transferencias y lo señalado en
el artículo 6, sobre la base de no afectar el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. Los importes no ejercidos en los capítulos autorizados del Presupuesto de Egresos
del Estado, podrán aplicarse en este ejercicio o en el siguiente a programas prioritarios o
emergentes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, previa
autorización de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 9. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado para cubrir el
pago de la deuda pública del Gobierno del Estado para el año 2010, podrán ser variables en
función del comportamiento de las tasas de interés durante el ejercicio, así como por las
operaciones de renegociación o reestructuración que pudieran efectuarse en beneficio de las
finanzas públicas.
Se faculta al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para realizar el
pago de la deuda pública estatal en los términos de su contratación. En caso de existir
remanentes de la partida originalmente prevista para el pago de la deuda pública, podrán
transferirse a otras partidas presupuestales.
Artículo 10. En las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios, las dependencias y
entidades de la administración pública estatal observarán las disposiciones de las leyes y
reglamentos aplicables en la materia.
Artículo 11. La Secretaría de Finanzas y la Contraloría Gubernamental están facultadas para
interpretar las disposiciones del presente Decreto en el ámbito administrativo, así como para
establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.
Artículo 12. En el ejercicio fiscal de 2010, las dependencias y entidades de la administración
pública estatal sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas,
previa autorización del Ejecutivo y de conformidad a las normas aplicables, siempre que cuenten
con los recursos presupuestales suficientes autorizados por la Secretaría de Finanzas.
Las conversiones de plazas y las renivelaciones de puestos y categorías podrán realizarse,
siempre y cuando se operen movimientos compensados que permitan liberar recursos para tal
efecto, con autorización previa de la Secretaría de Finanzas y la Contraloría Gubernamental.
Artículo 13. Los viáticos que se autoricen a los servidores públicos de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal, se ajustarán a la tarifa que determine la Secretaría
de Finanzas, requiriendo su comprobación mediante la forma especial que para el efecto se
establezca.
Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias, así como otras
prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría del Finanzas, y
tratándose de entidades de la administración pública estatal, por los acuerdos de su respectivo
órgano de gobierno, los que observarán las normas y autorizaciones que emita la misma Secretaría.
Artículo 14. En cumplimiento del artículo 14 de la Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad
Social del Estado de Tamaulipas, todos los encargados del pago de sueldos a servidores
públicos, están obligados a realizar los descuentos que el mismo ordenamiento dispone.
Artículo 15. Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar subsidios, estímulos fiscales y apoyo
en numerario o especie a las personas físicas, instituciones privadas, entidades públicas,
organizaciones sociales, de beneficencia y organizaciones no gubernamentales para efectos de
realizar actividades educativas, culturales, deportivas, de beneficencia, sanitarias y demás que
estén acordes a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, como una forma de complementar
los programas ya existentes de las dependencias y entidades de la administración pública del
Estado.
Artículo 16. La obra pública por administración directa se ejecutará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 26, 34, 79, 80, 81 y 82 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 y demás relativos de la propia Ley de
Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas, los
montos y límites de los contratos de obras que podrán ser o no concursados durante el 2010 y
que provengan de recursos estatales, se sujetarán a las siguientes bases:
A) Tratándose de obras cuyo monto máximo sea hasta $ 700,000.00 (Setecientos mil pesos), por
adjudicación directa.
B) De $ 700,001.00 (Setecientos mil un pesos) a $ 4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos),
mediante invitación a cuando menos tres contratistas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.
C) De $ 4,000,001.00 (Cuatro millones un pesos) en adelante, a través de licitación pública
mediante la expedición de la convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones
en sobre cerrado, que será abierto públicamente.
En caso de que los recursos sean municipales, se considerará lo siguiente:
A) Tratándose de obras cuyo monto máximo sea hasta $ 300,000.00 (Trescientos mil pesos), por
adjudicación directa.
B) De $ 300,001.00 (Trescientos mil un pesos) a $ 1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos),
mediante invitación a cuando menos tres contratistas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.
C) De $ 1,200,001.00 (Un millón doscientos mil un pesos) en adelante, a través de licitación
pública mediante la expedición de la convocatoria pública, para que libremente se presenten
proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.
Los montos establecidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberán considerarse
sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 17. En términos del Artículo Tercero del ARTICULO PRIMERO del Decreto LX-708 del
H. Congreso del Estado, que establece la estrategia de financiamiento del Programa Estatal de
Infraestructura 2008-2010, cualquier cantidad derivada de la contratación complementaria de
dicha estrategia de financiamiento para el ejercicio fiscal de 2010, se destinará en exclusiva a los
proyectos de inversión pública productiva comprendidos en el propio Programa, de conformidad
con el orden jurídico aplicable. En caso de que existan remanentes derivados de la estructura de
financiamiento establecida en el presente párrafo, los mismos podrán ser aplicados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de este Decreto.
Artículo 18. El proyecto de la carretera de cuota de altas especificaciones de jurisdicción estatal
“El Mante – Ocampo – Tula” tiene un carácter multianual en términos de lo previsto por el artículo
70 de la Constitución Política del Estado. El compromiso de la aportación prioritaria del Gobierno
del Estado para este proyecto por un total de $ 449’902,554.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Nueve
Millones Novecientos Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro de Pesos 00/100 M.N.), a precios de
julio de 2009, tiene asignados en el presente Decreto la suma de $ 250’000,000.00 (Doscientos
Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la partida de gasto en el ámbito de
los proyectos productivos.”
“La aportación complementaria estatal de $ 199’902,554.00 (Ciento Noventa y Nueve Millones
Novecientos Dos mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N.) necesarios para la
realización de esta obra, constituyen una previsión presupuestal específica para el presupuesto
general de egresos del Estado del ejercicio fiscal 2011.
T R A N S I T O R I O
Artículo Unico.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado e iniciará su
vigencia a partir del día 1° de enero de 2010.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de
diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-
Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO
SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LX-1026
MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGA PENSION VITALICIA POR LA APORTACION A LA
CULTURA Y LAS ARTES A LA C. MARIA ALTAIR TEJEDA TREVIÑO.
PRIMERO.- Se otorga pensión vitalicia por la aportación a la cultura y las artes, a la C. María Altaír
Tejeda Treviño, por $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS, 00/100 M.N.) mensuales, monto que se
incrementará cada año con base en el por ciento que se incremente la inflación reconocida por el
Banco de México.
SEGUNDO.- Asimismo, se le otorgan los servicios médicos a la pensionista María Altaír Tejeda
Treviño, en los términos y condiciones en que se les dote a los servidores públicos al servicio del
Gobierno del Estado de Tamaulipas.
TERCERO.- La pensión que se autoriza será erogada por la Secretaría de Finanzas del Estado,
con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto de Egresos en vigor, cesando con el
fallecimiento de la respectiva beneficiaria.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de
diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-
Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO
SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LX-1027
DECRETO
MEDIANTE
EL
CUAL
SE
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DEL
DECRETO
NO.
LVIII-1134,
DE
LA
QUINCUAGESIMA
OCTAVA
LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL,
MEDIANTE
EL
CUAL
SE
OTORGO
PENSION
POR
VIUDEZ
A
LA
C.
MARIA
GUADALUPE
TERESA
GARCIA
ALMARAZ
VIUDA
DE
CAMARILLO.
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos primero y segundo, y se adiciona un artículo
tercero al Decreto número LVIII-1134, de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional,
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 76, de fecha 28 de junio del 2005, mediante
el cual se otorgó pensión por viudez a la C. María Guadalupe Teresa García Almaraz viuda de
Camarillo, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO.- Se otorga pensión vitalicia por el fallecimiento del C. Jesús Mario
Camarillo Méndez en razón del tiempo de servicios prestados, a favor de quien fuera su esposa
la C. María Guadalupe Teresa García Almaraz, por el 100% del salario integrado, que en el caso
concreto ascendía a $26,500.00 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) y demás
remuneraciones que percibía como Comisario adscrito a la Contraloría Gubernamental, con los
incrementos que en lo futuro se otorguen, así como las demás prestaciones laborales a que
tenía derecho.
ARTICULO SEGUNDO.- El servicio médico que se les dota a los servidores públicos al servicio
del Gobierno del Estado de Tamaulipas, se le otorgará a la C. María Guadalupe Teresa García
Almaraz en los términos y condiciones establecidas para los mismos.
ARTICULO TERCERO.- La pensión que se autoriza mediante el presente Decreto, será erogada
por la Secretaría de Finanzas del Estado, con cargo a la partida correspondiente al Presupuesto
de Egresos en vigor, cesando con la muerte de la beneficiaria.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Deberá ajustarse el monto de la presente pensión a los términos de
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de
diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-
Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO
SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,
a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.
P
ERIODICO
O
FICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPASPeriódico Oficial del Estado TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIV Cd. Victoria, Tam., jueves 17 de diciembre de 2009. Número 151
SUMARIO
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL
Pág. EDICTO 5136.- Expediente 1008/2008, relativo al
Juicio Hipotecario.
3
EDICTO 5137.- Expediente Número 261/2009, relativo
al Juicio Sucesorio Testamentario.
3 EDICTO 5138.- Expediente Número 1402/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
3
EDICTO 5139.- Juicio Sucesorio Testamentario,
dentro del Expediente Número 321/2009.
3 EDICTO 5140.- Expediente Número 667/2009, relativo
al Juicio Sucesorio Testamentario.
4
EDICTO 5141.- Expediente Número 00861/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
4
EDICTO 5142.- Expediente Número 00857/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
4 EDICTO 5143.- Expediente Número 01588/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
4
EDICTO 5144.- Expediente Número 1399/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
4 EDICTO 5145.- Expediente Número 01710/2008,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
5
EDICTO 5146.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo
el Expediente Número 01053/2009.
5
EDICTO 5147.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo
el Número 01124/2009.
5 EDICTO 5148.- Expediente Número 1165/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
5
EDICTO 5149.- Expediente Número 00077/2004,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
6 EDICTO 5150.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo
el Número 01042/2009.
6
EDICTO 5151.- Expediente Número 1141/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
6
EDICTO 5152.- Expediente Número 01648/2008,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
6 EDICTO 5153.- Expediente Numero 01276/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
6
Pág. EDICTO 5154.- Expediente Número 1309/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.
7
EDICTO 5176.- Expediente Número 182/2009, relativo
a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Prescripción Adquisitiva o Usucapión.
7
EDICTO 5177.- Expediente Número 96/2009, relativo
a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam.
7
EDICTO 5178.- Expediente Número 1347/2009,
relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam.
7
EDICTO 5179.- Expediente Civil Número 89/2009,
relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial.
8
EDICTO 5252.- Expediente Número 00514/2009,
relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario.
8
EDICTO 5253.- Expediente Número 00091/2009,
relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario.
8
EDICTO 5254.- Expediente Número 736/2009, relativo
al Juicio Sumario Civil sobre Otorgamiento de Escritura.
9
EDICTO 5255.- Expediente Número 413/2009, relativo
al Juicio Ordinario Mercantil.
9
EDICTO 5256.- Expediente Número 1134/2009,
relativo al Juicio Ordinario Mercantil.
10
EDICTO 5257.- Expediente Número 908/2009, relativo
al Juicio Sumario Civil sobre Otorgamiento y Firma de Contrato de Compraventa.
10
EDICTO 5258.- Expediente Número 532/2006, relativo
al Juicio Ejecutivo Mercantil.
10
EDICTO 5283.- Expediente Número 1214/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
11 EDICTO 5284.- Expediente Número 1221/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
11
EDICTO 5285.- Expediente Número 1652/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
11 CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE
Pág. EDICTO 5286.- Expediente Número 1615/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
12 EDICTO 5287.- Expediente Número 1333/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
12
EDICTO 5288.- Expediente Número 00352/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
12 EDICTO 5289.- Expediente Número 0364/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
12
EDICTO 5290.- Expediente Número 01432/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
12
EDICTO 5291.- Expediente Número 01222/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
13 EDICTO 5292.- Expediente Número 462/2009, relativo
al Juicio Sucesorio Intestamentario.
13
EDICTO 5293.- Expediente Número 1255/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
13 EDICTO 5294.- Expediente Número 1111/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
13
EDICTO 5295.- Expediente Número 1254/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
13
EDICTO 5296.- Expediente Número 1163/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
14 EDICTO 5297.- Expediente Número 1115/2009,
relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.
14
EDICTO 5298.- Expediente Número 1258/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
14 EDICTO 5299.- Expediente Número 1175/2009,
relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.
14
EDICTO 5300.- Expediente Número 01465/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
14
EDICTO 5301.- Expediente Número 1268/2009,
relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.
15 EDICTO 5302.- Expediente Número 0361/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
15
EDICTO 5303.- Expediente Número 00247/2009,
relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.
15 EDICTO 5304.- Expediente Número 1270/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
15
EDICTO 5305.- Expediente Número 01488/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
15
EDICTO 5306.- Expediente Número 383/2009, relativo
al Juicio Sucesorio Intestamentario.
16 EDICTO 5307.- Expediente Familiar Número
00225/2009, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
16
EDICTO 5308.- Expediente Número 01398/2009,
relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
CONVOCATORIA DE REMATE. Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial. Altamira, Tam.
El Licenciado Luis Felipe Pérez Domínguez, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, por auto de fecha (20) veinte de noviembre del año dos mil nueve, dictado en el Expediente 1008/2008, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C. MARIO RAMÍREZ DELGADO y continuado por el C. EMILIANO AGUILAR AGUILAR, en contra de la C. IMELDA HERNÁNDEZ RESENDIZ, ordenó sacar a remate el bien inmueble que a continuación se describe:
Bien inmueble identificado como finca número 12795, ubicada en el municipio de Tampico, cuya titular es IMELDA HERNÁNDEZ RESENDIZ, tipo de inmueble, terreno urbano, lote 201, manzana N., colonia nuevo amanecer, municipio de Tampico, Tamaulipas, con superficie de 94.50 mts.2, AL NORESTE en 7.00 metros con lote 202; AL SURESTE en 13.50 metros con calle frenesí; AL SUROESTE en 7.00 metros con andador pasión; AL NOROESTE en 13.50 metros, con lote 203. Con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el Estado en: Sección I, Número 471, Legajo 6-010, de fecha (22) veintidós de enero del dos mil dos (2002), del municipio de Tampico, Tamaulipas, a nombre de IMELDA HERNÁNDEZ RESENDIZ.- Teniéndose como valor pericial fijado la cantidad de $172,500.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100 M. N.).
Y para su debida publicación por DOS VECES de siete en siete días hábiles tanto en el Periódico Oficial del Estado como en los estrados de la Oficina Fiscal de Tampico, Tamaulipas y en los estrados de este Juzgado, y en días naturales en el periódico "El Sol de Tampico" que se edita en este Distrito Judicial, convocándose a postores y acreedores a la audiencia de remate en Primera Almoneda la que tendrá verificativo EL DÍA (15) QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ EN PUNTO DE LAS 10:00 DIEZ HORAS, en el local de este Juzgado, sirviendo como postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado.- DOY FE.
ATENTAMENTE
Altamira, Tam., a 20 de noviembre del 2009.- Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, LIC. LUIS FELIPE PÉREZ DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos Habilitado, LIC. FRANCISCO CRUZ PIERREZ.- Rúbrica.
5136.-Diciembre 8 y 17.-2v2.
E D I C T O
Juzgado de Primera Instancia Familiar. Tercer Distrito Judicial.
Nuevo Laredo, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
Por auto de fecha, veinte de febrero del año dos mil nueve, el C. Licenciado Carlos Alejandro Corona Gracia, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado el Expediente Número 261/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de JUANA GÓMEZ VILLANUEVA.
Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta Ciudad, se convoca a los
acreedores y demás personas que se consideren can derecho a la herencia que no tengan el carácter de presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos dentro del término legal.
Nuevo Laredo, Tam., a 27 de octubre del 2009.- El Secretario de Acuerdos, LIC. AGUSTÍN BOONE GARZA.- Rúbrica.
5137.-Diciembre 8 y 17.-2v2.
E D I C T O
Juzgado de Primera Instancia Familiar. Tercer Distrito Judicial.
Nuevo Laredo, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
Por auto de fecha, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, el C. Licenciado Luis Manuel Navarro Cruz, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado el Expediente Número 1402/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de la Señora MARÍA DEL ROSARIO FRAYRE GARIBAY, promovido por C. CECILIO PUGA CONTRERAS.
Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta Ciudad, se convoca a los acreedores y demás personas que se consideren con derecho a la herencia que no tengan el carácter de presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos dentro del término legal.
Nuevo Laredo, Tam., a 11 de noviembre del 2009.- El Secretario de Acuerdos, LIC. AGUSTÍN BOONE GARZA.- Rúbrica.
5138.-Diciembre 8 y 17.-2v2.
E D I C T O
Juzgado de Primera Instancia Mixto. Décimo Cuarto Distrito Judicial.
Cd. Valle Hermoso, Tam.
Cd. Valle Hermoso, Tam., a 13 de noviembre del 2009. SE CONVOCA A HEREDEROS Y ACREEDORES:
El C. Licenciado Samuel Hernández Serna, Juez de Primera Instancia Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad, mediante el auto de fecha veinte de octubre del dos mil ocho, ordenó la apertura del Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de BLAS FLORES IZAGUIRRE, dentro del Expediente Número 321/2009, convocando a herederos y acreedores con derecho a la herencia a fin de que ocurran a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de la última publicación del Edicto que se hará por DOS VECES consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad.
Es dado en la Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas a los trece días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ATENTAMENTE