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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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(1)

P

ERIODICO

O

FICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS

RESPONSABLE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Registro Postal publicación periódica PP28-0009

AUTORIZADO POR SEPOMEX

TOMO CXXXIV Cd. Victoria, Tam., jueves 17 de diciembre de 2009 Número 151

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL

DECRETO No. LX-881, mediante el cual se reforman los párrafos primeros del Artículo

Primero y del Artículo Segundo, y se adicionan dos párrafos al Artículo Primero,

un párrafo al Artículo Segundo y dos párrafos al Artículo Tercero del Decreto

LX-55, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 108, de fecha 4 de

septiembre de 2008, en el cual se autorizó al Ejecutivo del Estado para que, en

nombre y representación del Gobierno del Estado, afecte los flujos de la

operación de las concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes correspondientes al Puente Internacional Río Bravo-Donna y el

Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios o Libre Comercio, así como para

que realice las acciones necesarias que resulten más favorables al Estado para

cumplir con los acuerdos binacionales de dichos puentes………..

2

DECRETO No. LX-1005, mediante el cual se reforman el primer párrafo y las

fracciones I, II y IV del Artículo segundo y el Articulo tercero; se adicionan la

fracción III del Articulo segundo recorriéndose las demás en su orden y el

Articulo cuarto; y se deroga el Articulo primero, todo del Decreto numero LX-704

mediante el cual se autoriza a los 43 Municipios del Estado a asociarse entre sí,

con el Gobierno del Estado y con un Socio Técnico-Inversionista para la

generación de energía a través de el autoabastecimiento, con base en la Ley del

Servicio Público de Energía Eléctrica………..

4

DECRETO No. LX-1006, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de

Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal de 2010……….

6

DECRETO No. LX-1007, mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del

Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal de 2010……….

9

DECRETO No. LX-1026, mediante el cual se otorga pensión vitalicia por la aportación

a la cultura y las artes, a la C. María Altaír Tejeda Treviño……….

13

DECRETO No. LX-1027, mediante el cual se reforman y adicionan diversas

disposiciones del Decreto número LVIII-1134, de la Quincuagésima Octava

Legislatura Constitucional, mediante el cual se otorgo pensión por viudez a la C.

María Guadalupe Teresa García Almaraz viuda de Camarillo……… 14

(2)

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-881

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS PARRAFOS PRIMEROS DEL ARTICULO PRIMERO

Y DEL ARTICULO SEGUNDO, Y SE ADICIONAN DOS PARRAFOS AL ARTICULO PRIMERO,

UN PARRAFO AL ARTICULO SEGUNDO Y DOS PARRAFOS AL ARTICULO TERCERO DEL

DECRETO LX-55, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 108, DE

FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN EL CUAL SE AUTORIZO AL EJECUTIVO DEL

ESTADO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO,

AFECTE LOS FLUJOS DE LA OPERACION DE LAS CONCESIONES OTORGADAS POR LA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CORRESPONDIENTES AL PUENTE

INTERNACIONAL RIO BRAVO-DONNA Y EL PUENTE INTERNACIONAL LUCIO BLANCO-LOS

INDIOS O LIBRE COMERCIO, ASI COMO PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS

QUE RESULTEN MAS FAVORABLES AL ESTADO PARA CUMPLIR CON LOS ACUERDOS

BINACIONALES DE DICHOS PUENTES.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los párrafos primeros del Artículo Primero y del Artículo

Segundo, y se adicionan dos párrafos al Artículo Primero, un párrafo al Artículo Segundo y dos

párrafos al Artículo Tercero del Decreto LX-55, publicado en el Periódico Oficial del Estado número

108, de fecha 4 de septiembre de 2008, en el cual se autorizó al Ejecutivo del Estado para que, en

nombre y representación del Gobierno del Estado, afecte los flujos de la operación de las

concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes correspondientes al

Puente Internacional Río Bravo-Donna y el Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios o Libre

Comercio, así como para que realice las acciones necesarias que resulten más favorables al

Estado para cumplir con los acuerdos binacionales de dichos puentes, para quedar en los

siguientes términos:

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, en nombre y representación

del Gobierno del Estado de Tamaulipas, afecte a un fideicomiso la totalidad de los derechos de

cobro derivados de las concesiones de los Puentes Internacionales Lucio Blanco-Los Indios o Libre

Comercio y Río Bravo-Donna, así como los flujos que se deriven del ejercicio de tales derechos, en

la forma y términos que resulten más favorables para el Estado.

La autorización...

La autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo entraña afectar irrevocablemente

al fideicomiso que se constituya con base en los términos y condiciones establecidos en el artículo

SEGUNDO del presente Decreto:

a) Los derechos por concepto de cobro de las cuotas de peaje, obtenidos de las concesiones

tanto del Puente Internacional Río Bravo-Donna, como del Puente Internacional Lucio

Blanco-Los Indios, incluyendo sus modificaciones y prórrogas;

(3)

b) El derecho por concepto de indemnización o compensación que, en su caso, corresponda

pagar al Gobierno Federal en la hipótesis de rescate, revocación o terminación anticipada de

las concesiones del Puente Internacional Río Bravo-Donna o del Puente Internacional Lucio

Blanco-Los Indios; y

c) La totalidad de los recursos que resulten de la explotación tanto del Puente Internacional

Río Bravo-Donna como del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios, o cualquier otro

recurso que derive de sus concesiones. Dichos recursos deberán ingresar al patrimonio del

Fideicomiso, incluyendo, en su caso, el producto de cualquier indemnización o compensación

pagadera por el Gobierno Federal en caso de rescate, revocación o terminación anticipada de

las concesiones por cualquier otra causa.

Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones y actos jurídicos necesarios

a fin de que se revierta cualquier otro derecho o ingreso del Puente Internacional Lucio

Blanco-Los Indios que actualmente esté afecto en otro fideicomiso, para estar en condiciones

de realizar las afectaciones referidas en los incisos que anteceden.

ARTICULO SEGUNDO. El fideicomiso que se contrate con base en la autorización a que se

refiere el artículo anterior, será destinado única y exclusivamente a cumplir con todas y cada

una de las obligaciones del Gobierno del Estado de Tamaulipas en los términos establecidos

en las concesiones correspondientes a los Puentes Internacionales Lucio Blanco-Los Indios y

Río Bravo-Donna, mismas que entre otras cosas comprenden las obligaciones del Gobierno

del Estado frente a la empresa contratista creada al efecto por la propuesta ganadora de la

licitación pública número 57005001-010-08, y el pago de los créditos que esta última obtenga

para financiar la construcción del Puente Internacional Río Bravo-Donna, así como sus

reestructuras y refinanciamientos, y para cumplir las demás obligaciones o ejercer los

derechos que le correspondan en términos del contrato celebrado con el Gobierno del Estado.

Se autoriza al Gobierno del Estado para que constituya un fideicomiso, con participación de

la empresa contratista referida en el párrafo anterior, el cual deberá considerar lo siguiente:

a) Que el fideicomiso incluya en su patrimonio, entre otros: (i) los derechos al cobro de las

cuotas de peaje derivadas de las concesiones; (ii) la totalidad de los ingresos que resulten de

la operación y explotación de los Puentes Internacionales Río Bravo-Donna y Lucio

Blanco-Los Indios, o aquéllos que deriven de las concesiones, incluyendo, en su caso, el derecho de

percibir cualquier indemnización o compensación pagadera por el Gobierno Federal en caso

de rescate, revocación o terminación anticipada de cualquiera de las concesiones por

cualquier otra causa; (iii) los derechos de disposición y el producto de los créditos que obtenga

la empresa contratista para financiar la construcción del Puente Internacional Río

Bravo-Donna y para cumplir las demás obligaciones o ejercer los derechos que le correspondan en

términos de su contrato con el Gobierno del Estado; y (iv) los demás bienes, derechos,

ingresos o recursos que se establezcan en el contrato respectivo; y

b) Que el fideicomiso incluya en sus fines, entre otros: (i) recibir los recursos provenientes de

créditos destinados a ser aplicados a la construcción del Puente Internacional Río

Bravo-Donna, cualquier diverso costo y gasto relacionado, así como al cumplimiento de las demás

obligaciones que correspondan a la empresa contratista en términos de su contrato con el

Gobierno del Estado; (ii) recibir los derechos al cobro derivados de la operación y explotación

de los Puentes Internacionales Río Bravo-Donna y Lucio Blanco-Los Indios, así como los

importes que se deriven del ejercicio de dichos derechos, con objeto de que los aplique como

fuente de pago de los créditos que hubiera contratado la empresa contratista para financiar la

construcción del Puente Internacional Río Bravo-Donna y para cumplir las demás obligaciones

o ejercer los derechos que le correspondan en términos de su contrato con el Gobierno del

Estado, así como el pago de las contribuciones y gastos de operación y mantenimiento

correspondientes, conforme al orden de prelación que se convenga entre las partes. Cualquier

otro remanente deberá ser entregado a la empresa contratista.

(4)

El Ejecutivo del Estado será responsable frente al Gobierno Federal del cumplimiento de las

obligaciones emanadas de las concesiones con objeto de mantener su vigencia por el

tiempo otorgado, no debiendo modificarlas sin contar previamente con la opinión favorable

de la empresa contratista y de los acreedores de los créditos.

El Gobierno del Estado realizará las gestiones y trámites necesarios para que las tarifas de

peaje de los Puentes Internacionales Río Bravo-Donna y Lucio Blanco-Los Indios se ajusten

de acuerdo con lo previsto en los títulos de concesión de los citados Puentes Internacionales;

así como realizar aquellas gestiones y trámites que se requieran en su momento para efectos

de someter ante las autoridades competentes aquellas modificaciones que, en su caso, se

propongan por los acreedores de los créditos en relación a los títulos de concesión de los

Puentes Internacionales referidos. El Gobierno del Estado no podrá autorizar exenciones o

descuentos en las tarifas de peaje de los Puentes Internacionales, salvo que sea por

disposición de la ley o cuente con el consentimiento de la empresa contratista y los acreedores

de los créditos contratado por esta última para financiar la construcción del Puente Internacional

Río Bravo-Donna y para cumplir las demás obligaciones o ejercer los derechos que le

correspondan en términos de su contrato con el Gobierno del Estado.

ARTICULO CUARTO. El objeto...

Igualmente…

ARTICULO QUINTO. El Ejecutivo...

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 3 de

diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.-

DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO

SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1005

DECRETO

MEDIANTE

EL

CUAL

SE

REFORMAN

EL

PRIMER

PARRAFO

Y

LA

FRACCIONES

I,

II

Y

IV

DEL

ARTICULO

SEGUNDO,

Y

EL

ARTICULO

TERCERO;

SE

ADICIONAN

LA

FRACCION

III

DEL

ARTICULO

SEGUNDO,

RECORRIENDOSE

LAS

DEMAS

EN

SU

ORDEN,

Y

EL

ARTICULO

CUARTO;

Y

SE

DEROGA

EL

ARTICULO

PRIMERO,

TODOS

DEL

DECRETO

NUMERO

LX-704

(5)

SI,

CON

EL

GOBIERNO

DEL

ESTADO

Y

CON

UN

SOCIO

TECNICO-INVERSIONISTA

PARA

LA

GENERACION

DE

ENERGIA

A

TRAVES

DEL

AUTOABASTECIMIENTO,

CON

BASE

EN

LA

LEY

DEL

SERVICIO

PUBLICO

DE

ENERGIA

ELECTRICA.

ARTICULO UNICO.- Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y IV del Artículo

Segundo, y el Artículo Tercero; se adicionan la fracción III del Artículo Segundo, recorriéndose

las demás en su orden, y el Artículo Cuarto; y se deroga el Artículo Primero, todos del Decreto

número LX-704 mediante el cual se autoriza a los 43 municipios del Estado a asociarse entre sí,

con el Gobierno del Estado, y con un socio técnico-inversionista para la generación de energía a

través del autoabastecimiento, con base en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para

quedar de la siguiente manera:

ARTICULO PRIMERO.- Derogado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza a los municipios de Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo

Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez

Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera,

Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos,

Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto

la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl y al Gobierno del

Estado, para que celebren un convenio de autoabastecimiento a largo plazo con un socio

técnico-inversionista, integrándose asociativamente en los términos permitidos por la Ley del

Servicio Público de Energía Eléctrica, sujetándose a los contenidos mínimos siguientes:

I. Durante los primeros siete años del convenio, la tarifa de consumo de energía que generen y

consuman deberá ser menor a la establecida por la Comisión Federal de Electricidad en al

menos 5%, para incrementarse a partir del octavo año, hasta alcanzar, al menos un 10%,

durante los años 8 al 12 de su vigencia;

II. Los municipios y el Estado, en proporción a su consumo, se harán acreedores a un porcentaje

de los bonos de carbono que se generen por el consumo anual de energía eléctrica que realicen

durante la vigencia del proyecto, considerando el mecanismo establecido en el protocolo de

Kyoto;

III. Los bienes del socio técnico-inversionista pasarán a formar parte del patrimonio estatal al

término de la vigencia del convenio de autoabastecimiento;

IV. Por ningún motivo los sectores público municipal y estatal se quedarán sin suministro de

energía eléctrica; y

V. Los establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a los municipios de Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo

Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez

Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera,

Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos,

Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto

la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl, para que cada uno

afecte las aportaciones federales correspondientes al Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y, en caso de que éstas no sean suficientes o

dejen de existir, sus respectivas participaciones federales y/o las partidas presupuestales

municipales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de pago y financieras que

deriven del convenio de autoabastecimiento.

ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado para otorgar en garantía las

participaciones federales que le corresponden conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, el

monto suficiente para satisfacer el cumplimiento de sus obligaciones de pago y financieras que

deriven del convenio de autoabastecimiento.

Si en virtud de reformas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se modifica o desaparece el

concepto de las participaciones federales, la garantía autorizada en este precepto se entenderá

sustentada en el concepto fiscal modificado o sustituido.

(6)

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El convenio a que se refiere el Artículo Segundo de este Decreto,

deberá celebrarse dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente

Decreto, con base en el cumplimiento de las condiciones y circunstancias para su celebración.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de

diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-

Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO

SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1006

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA

EL EJERCICIO FISCAL DE 2010.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010.

ARTICULO PRIMERO.- En el ejercicio fiscal de 2010, el Gobierno del Estado de Tamaulipas

percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a

continuación se enumeran:

Miles de pesos

I.- IMPUESTOS.

1,203,034

1.- Sobre Nóminas.

1,109,266

2.- Sobre Actos y Operaciones Civiles.

44,076

3.- Sobre Honorarios.

11,676

4.- Sobre Juegos Permitidos.

16,668

5.- Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.

21,348

II.- DERECHOS.

1,087,020

(7)

Búsqueda de documentos; certificación o copias certificadas;

legalización o ratificación de firmas; resoluciones u opiniones

administrativas; apostillamiento de documentos y otros no

especificados.

2.- Servicios

de

Registro.

257,577

3.- Servicios

Catastrales.

492

4.- Servicios para el Control Vehicular.

629,385

5.- Servicios de Prevención y Control de la Contaminación del

Medio Ambiente.

3,984

6.- De

Cooperación.

108

7.- Servicios de Administración y Control del Desarrollo Urbano.

500

8.- Servicios Diversos.

162,646

9.- Servicios Prestados por Autoridades Educativas del Estado.

5,048

III.- PRODUCTOS.

100,000

IV.- APROVECHAMIENTOS.

50,000

V.- ACCESORIOS.

65,662

Multas, recargos, cobranzas, gastos de ejecución, honorarios

diversos e Indemnizaciones.

VI.- PARTICIPACIONES, INCENTIVOS, TRANSFERENCIAS,

APORTACIONES Y REASIGNACIONES DE RECURSOS

FEDERALES.

Participaciones e Incentivos

11,587,845

1.- Fondo General de Participaciones.

8,662,625

2.- Fondo de Fomento Municipal.

425,000

3.- Impuesto Especial de Producción y Servicios.

209,050

4.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

520,443

5.- Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

182,606

6.- Fondo de Compensación del I.S.A.N.

69,704

7.- Fondo de Fiscalización.

409,506

8.- Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

232,914

9.- 9/11 del IEPS sobre ventas de Diesel y Gasolina.

671,824

10.- Otros Incentivos.

204,173

Fondos de Aportaciones Federales

13,085,200

1.- Para la Educación Básica y Normal.

8,136,800

2.- Para los Servicios de Salud.

1,799,900

3.- Para la Infraestructura Social.

a. Para la Infraestructura Social Municipal.

605,824

b. Para la Infraestructura Social Estatal

83,476

4.- Para el Fortalecimiento de los Municipios.

1,257,900

5.- De Aportaciones Múltiples.

142,900

6.- Para la Educación Tecnológica y de Adultos.

162,800

7.- Para la Seguridad Pública.

256,200

8.- Fondo para el Fortalecimiento a Entidades Federativas.

639,400

Otros Recursos Federales

1,384,533

VII.- FINANCIAMIENTOS.

Los que deriven de financiamiento crediticio que, en su caso,

contrate el Gobierno del Estado, de acuerdo a las disposiciones

(8)

VIII.- OTROS INGRESOS.

Los no considerados en las fracciones anteriores y que le

corresponda percibir al Gobierno del Estado, de conformidad

con las leyes, decretos, acuerdos y convenios.

TOT AL

28,563,294

ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas,

establecerá cuotas de los productos, así como el destino de los mismos; en el caso de

organismos públicos descentralizados, se percibirán sus ingresos con base a las autorizaciones

efectuadas en términos y condiciones de la ley o decreto de su creación.

ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas,

queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o

aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado.

ARTICULO CUARTO.- En caso de requerirse ingresos complementarios para sustentar el gasto

previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2010, se autoriza

al Ejecutivo del Estado para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del

crédito público, hasta por la cantidad de $ 1,000,000,000 (Un mil millones de pesos 00/100 M. N.)

como principal, pudiendo otorgar como fuente de pago y/o garantía, las participaciones que le

correspondan al Estado.

De conformidad con lo previsto por el Decreto LX-720 del H. Congreso del Estado, se ratifica la

autorización para que el Ejecutivo del Estado suscriba los convenios y demás documentos

inherentes a la estrategia para potenciar los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de

las Entidades Federativas planteado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para

mitigar la caída en las participaciones federales durante el ejercicio fiscal de 2009.

ARTICULO QUINTO.- El Ejecutivo del Estado está facultado para conceder participaciones en

multas, recargos, rezagos, cobranzas y sobre el aumento de ingresos, al personal oficial que

intervenga en la vigilancia, control, liquidación y recaudación de gravámenes propios del Estado.

ARTICULO SEXTO.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría

de Finanzas, conceda reducciones en los accesorios causados de las contribuciones estatales.

ARTICULO SEPTIMO.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán

recargos al 1.8 % mensual sobre saldos insolutos durante el 2010.

ARTICULO OCTAVO.- En términos del Decreto LX-708 del H. Congreso del Estado, el Gobierno

del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, está autorizado para concretar la

contratación del financiamiento previsto en el Artículo Primero del ARTICULO PRIMERO de ese

instrumento y para afectar en pago y/o garantía la totalidad de los ingresos derivados de la

recaudación estimada del Impuesto sobre Nóminas, para el ejercicio fiscal de 2010, con objeto

de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con motivo de la estrategia de financiamiento

del Programa Estatal de Infraestructura 2008-2010 establecido en dicho Decreto.

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO.- La presente Ley se publicará en el Periódico Oficial del Estado e iniciará su

vigencia a partir del 1° de enero de 2010.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de

diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-

Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO

SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-

(9)

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1007

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 2010

Artículo 1. El Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal de 2010,

importa la cantidad estimada de 28 mil 563 millones 294 mil pesos y tendrá la siguiente

distribución:

Presupuesto por Capítulos

Cifras en Miles de Pesos

Capítulo

Descripción

Importe

1000 Servicios

Personales

4,062,002

2000 Materiales

y

Suministros

65,760

3000 Servicios

Generales

510,069

4000 Subsidios

y

Transferencias

13,501,579

5000

Bienes Muebles e Inmuebles

30,000

6000 Proyectos

Productivos

4,927,725

8000

Fondos y Participaciones de Ingresos Federales a Municipios

4,850,459

9000 Deuda

Pública

615,700

Total

28,563,294

Presupuesto por Entidades y Unidades Administrativas

Cifras en Miles de Pesos

Dependencia Descripción

Importe

150

Honorable Congreso del Estado

108,222

200

Honorable Supremo Tribunal de Justicia

314,196

300

Oficinas del Ejecutivo Estatal

56,469

301

Secretaría General de Gobierno

216,741

302 Secretaría

de

Finanzas

261,325

303

Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Deporte

153,810

304

Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología

105,070

305

Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo

47,538

306

Procuraduría General de Justicia

509,986

(10)

307

Coordinación General de Comunicación Social

33,616

308 Contraloría

Gubernamental

58,931

309 Secretaría

de

Turismo

17,992

310

Secretaría de Desarrollo Rural

66,924

311 Secretaría

de

Administración

222,979

312 Secretaría

de

Educación

9,805,428

313 Secretaría

de

Salud

2,074,723

314

Secretaría de Seguridad Pública

758,424

315

Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable

45,478

317

Tribunal Fiscal del Estado

4,599

318

Tribunal de Arbitraje

2,118

319

Coordinación de Asesores del Ejecutivo Estatal

5,917

324

Fondos, Participaciones y Subsidios Municipales

4,850,459

325 Deuda

Pública

615,700

326 Proyectos

Productivos

4,927,725

327 Organismos

Descentralizados

2,624,856

330

Gastos Generales de Operación

457,963

350

Instituto Electoral de Tamaulipas

189,487

360

Comisión de Derechos Humanos del Estado

17,485

370

Instituto de la Transparencia y Acceso a la Información

9,133

Total

28,563,294

Artículo 2. El ejercicio, seguimiento y control del gasto público con cargo al Presupuesto de

Egresos del Estado de Tamaulipas para el año 2010, se sujetará a las disposiciones contenidas

en este Decreto, en la Ley de Gasto Público y las demás aplicables en la materia.

Artículo 3. En el ejercicio de sus presupuestos aprobados, los titulares de las dependencias y

entidades de la administración pública estatal serán responsables de que su aplicación se realice

conforme a las leyes correspondientes y con base en los principios de honradez, transparencia y

eficiencia en el manejo de los recursos. Así mismo, no deberán contraer compromisos que

rebasen el monto de los presupuestos autorizados para el año 2010, salvo con autorización de la

Secretaría de Finanzas y lo previsto en el artículo 6 de este Decreto.

En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos estatales con autonomía

constitucional, el ejercicio de sus presupuestos aprobados será responsabilidad de los órganos

competentes conforme a las leyes que los rigen.

Artículo 4. La Secretaría de Finanzas llevará el registro y control del presupuesto aprobado a las

dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Artículo 5. La comprobación del pago de sueldos a servidores públicos será por medio de nóminas,

recibos o comprobantes bancarios. Tanto las nóminas como los recibos deberán estar firmados,

según el caso, por los secretarios o subsecretarios o directores generales o directores o jefes de

departamento u oficina respectivo. Serán considerados comprobantes bancarios los emitidos por los

sistemas de las instituciones bancarias. Las cantidades que importen las nóminas y recibos de

servidores públicos podrán entregarse a los jefes de departamento u oficina o al habilitado respectivo,

previa comprobación de esta autorización ante el cajero que deba cubrir estas erogaciones. La

distribución de salarios en esta forma se hará sin responsabilidades para el erario.

Artículo 6. En caso de que el erario público estatal cuente con ingresos ordinarios y extraordinarios

excedentes a la estimación prevista en la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para el

Ejercicio Fiscal de 2010, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la

Secretaría de Finanzas, realice erogaciones adicionales a las autorizadas hasta por el importe de

dichos ingresos excedentes. En este supuesto, se consideran automáticamente ampliadas las

partidas de este Presupuesto de Egresos.

(11)

Cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos

estimados para el 2010 en el ordenamiento citado en el párrafo anterior, así como cuando se

adopten medidas de austeridad y racionalidad del gasto de atención a renglones prioritarios, se

autoriza al Ejecutivo del Estado a efectuar reducciones a los montos de los presupuestos

aprobados a las dependencias y entidades estatales.

Al cierre de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal

2010, se informarán las ampliaciones o reducciones efectuadas con base en esta disposición, y

se hará el análisis de la diferencia entre las estimaciones del presente Decreto y el gasto

ejercido.

Artículo 7. El Poder Ejecutivo, a través de los respectivos órganos administrativos del ejercicio

presupuestal, podrá transferir a las partidas que lo requieran, los saldos de las que aparezcan

con remanentes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Secretaría de Finanzas.

Los Poderes Legislativo y Judicial también podrán realizar esas transferencias y lo señalado en

el artículo 6, sobre la base de no afectar el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Los importes no ejercidos en los capítulos autorizados del Presupuesto de Egresos

del Estado, podrán aplicarse en este ejercicio o en el siguiente a programas prioritarios o

emergentes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, previa

autorización de la Secretaría de Finanzas.

Artículo 9. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado para cubrir el

pago de la deuda pública del Gobierno del Estado para el año 2010, podrán ser variables en

función del comportamiento de las tasas de interés durante el ejercicio, así como por las

operaciones de renegociación o reestructuración que pudieran efectuarse en beneficio de las

finanzas públicas.

Se faculta al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para realizar el

pago de la deuda pública estatal en los términos de su contratación. En caso de existir

remanentes de la partida originalmente prevista para el pago de la deuda pública, podrán

transferirse a otras partidas presupuestales.

Artículo 10. En las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios, las dependencias y

entidades de la administración pública estatal observarán las disposiciones de las leyes y

reglamentos aplicables en la materia.

Artículo 11. La Secretaría de Finanzas y la Contraloría Gubernamental están facultadas para

interpretar las disposiciones del presente Decreto en el ámbito administrativo, así como para

establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

Artículo 12. En el ejercicio fiscal de 2010, las dependencias y entidades de la administración

pública estatal sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas,

previa autorización del Ejecutivo y de conformidad a las normas aplicables, siempre que cuenten

con los recursos presupuestales suficientes autorizados por la Secretaría de Finanzas.

Las conversiones de plazas y las renivelaciones de puestos y categorías podrán realizarse,

siempre y cuando se operen movimientos compensados que permitan liberar recursos para tal

efecto, con autorización previa de la Secretaría de Finanzas y la Contraloría Gubernamental.

Artículo 13. Los viáticos que se autoricen a los servidores públicos de las dependencias y

entidades de la administración pública estatal, se ajustarán a la tarifa que determine la Secretaría

de Finanzas, requiriendo su comprobación mediante la forma especial que para el efecto se

establezca.

Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias, así como otras

prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría del Finanzas, y

tratándose de entidades de la administración pública estatal, por los acuerdos de su respectivo

órgano de gobierno, los que observarán las normas y autorizaciones que emita la misma Secretaría.

(12)

Artículo 14. En cumplimiento del artículo 14 de la Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad

Social del Estado de Tamaulipas, todos los encargados del pago de sueldos a servidores

públicos, están obligados a realizar los descuentos que el mismo ordenamiento dispone.

Artículo 15. Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar subsidios, estímulos fiscales y apoyo

en numerario o especie a las personas físicas, instituciones privadas, entidades públicas,

organizaciones sociales, de beneficencia y organizaciones no gubernamentales para efectos de

realizar actividades educativas, culturales, deportivas, de beneficencia, sanitarias y demás que

estén acordes a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, como una forma de complementar

los programas ya existentes de las dependencias y entidades de la administración pública del

Estado.

Artículo 16. La obra pública por administración directa se ejecutará de acuerdo con lo previsto

en los artículos 26, 34, 79, 80, 81 y 82 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 y demás relativos de la propia Ley de

Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas, los

montos y límites de los contratos de obras que podrán ser o no concursados durante el 2010 y

que provengan de recursos estatales, se sujetarán a las siguientes bases:

A) Tratándose de obras cuyo monto máximo sea hasta $ 700,000.00 (Setecientos mil pesos), por

adjudicación directa.

B) De $ 700,001.00 (Setecientos mil un pesos) a $ 4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos),

mediante invitación a cuando menos tres contratistas que cuenten con capacidad de respuesta

inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.

C) De $ 4,000,001.00 (Cuatro millones un pesos) en adelante, a través de licitación pública

mediante la expedición de la convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones

en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En caso de que los recursos sean municipales, se considerará lo siguiente:

A) Tratándose de obras cuyo monto máximo sea hasta $ 300,000.00 (Trescientos mil pesos), por

adjudicación directa.

B) De $ 300,001.00 (Trescientos mil un pesos) a $ 1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos),

mediante invitación a cuando menos tres contratistas que cuenten con capacidad de respuesta

inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.

C) De $ 1,200,001.00 (Un millón doscientos mil un pesos) en adelante, a través de licitación

pública mediante la expedición de la convocatoria pública, para que libremente se presenten

proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

Los montos establecidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberán considerarse

sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 17. En términos del Artículo Tercero del ARTICULO PRIMERO del Decreto LX-708 del

H. Congreso del Estado, que establece la estrategia de financiamiento del Programa Estatal de

Infraestructura 2008-2010, cualquier cantidad derivada de la contratación complementaria de

dicha estrategia de financiamiento para el ejercicio fiscal de 2010, se destinará en exclusiva a los

proyectos de inversión pública productiva comprendidos en el propio Programa, de conformidad

con el orden jurídico aplicable. En caso de que existan remanentes derivados de la estructura de

financiamiento establecida en el presente párrafo, los mismos podrán ser aplicados de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de este Decreto.

Artículo 18. El proyecto de la carretera de cuota de altas especificaciones de jurisdicción estatal

“El Mante – Ocampo – Tula” tiene un carácter multianual en términos de lo previsto por el artículo

70 de la Constitución Política del Estado. El compromiso de la aportación prioritaria del Gobierno

del Estado para este proyecto por un total de $ 449’902,554.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Nueve

Millones Novecientos Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro de Pesos 00/100 M.N.), a precios de

julio de 2009, tiene asignados en el presente Decreto la suma de $ 250’000,000.00 (Doscientos

Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la partida de gasto en el ámbito de

los proyectos productivos.”

(13)

“La aportación complementaria estatal de $ 199’902,554.00 (Ciento Noventa y Nueve Millones

Novecientos Dos mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N.) necesarios para la

realización de esta obra, constituyen una previsión presupuestal específica para el presupuesto

general de egresos del Estado del ejercicio fiscal 2011.

T R A N S I T O R I O

Artículo Unico.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado e iniciará su

vigencia a partir del día 1° de enero de 2010.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de

diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-

Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO

SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1026

MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGA PENSION VITALICIA POR LA APORTACION A LA

CULTURA Y LAS ARTES A LA C. MARIA ALTAIR TEJEDA TREVIÑO.

PRIMERO.- Se otorga pensión vitalicia por la aportación a la cultura y las artes, a la C. María Altaír

Tejeda Treviño, por $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS, 00/100 M.N.) mensuales, monto que se

incrementará cada año con base en el por ciento que se incremente la inflación reconocida por el

Banco de México.

SEGUNDO.- Asimismo, se le otorgan los servicios médicos a la pensionista María Altaír Tejeda

Treviño, en los términos y condiciones en que se les dote a los servidores públicos al servicio del

Gobierno del Estado de Tamaulipas.

TERCERO.- La pensión que se autoriza será erogada por la Secretaría de Finanzas del Estado,

con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto de Egresos en vigor, cesando con el

fallecimiento de la respectiva beneficiaria.

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

(14)

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de

diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-

Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO

SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1027

DECRETO

MEDIANTE

EL

CUAL

SE

REFORMAN

Y

ADICIONAN

DIVERSAS

DISPOSICIONES

DEL

DECRETO

NO.

LVIII-1134,

DE

LA

QUINCUAGESIMA

OCTAVA

LEGISLATURA

CONSTITUCIONAL,

MEDIANTE

EL

CUAL

SE

OTORGO

PENSION

POR

VIUDEZ

A

LA

C.

MARIA

GUADALUPE

TERESA

GARCIA

ALMARAZ

VIUDA

DE

CAMARILLO.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos primero y segundo, y se adiciona un artículo

tercero al Decreto número LVIII-1134, de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional,

publicado en el Periódico Oficial del Estado número 76, de fecha 28 de junio del 2005, mediante

el cual se otorgó pensión por viudez a la C. María Guadalupe Teresa García Almaraz viuda de

Camarillo, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se otorga pensión vitalicia por el fallecimiento del C. Jesús Mario

Camarillo Méndez en razón del tiempo de servicios prestados, a favor de quien fuera su esposa

la C. María Guadalupe Teresa García Almaraz, por el 100% del salario integrado, que en el caso

concreto ascendía a $26,500.00 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) y demás

remuneraciones que percibía como Comisario adscrito a la Contraloría Gubernamental, con los

incrementos que en lo futuro se otorguen, así como las demás prestaciones laborales a que

tenía derecho.

ARTICULO SEGUNDO.- El servicio médico que se les dota a los servidores públicos al servicio

del Gobierno del Estado de Tamaulipas, se le otorgará a la C. María Guadalupe Teresa García

Almaraz en los términos y condiciones establecidas para los mismos.

ARTICULO TERCERO.- La pensión que se autoriza mediante el presente Decreto, será erogada

por la Secretaría de Finanzas del Estado, con cargo a la partida correspondiente al Presupuesto

de Egresos en vigor, cesando con la muerte de la beneficiaria.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Deberá ajustarse el monto de la presente pensión a los términos de

(15)

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de

diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.-

Rúbrica.-DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- Rúbrica.-DIPUTADO

SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.-

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

(16)

P

ERIODICO

O

FICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS

RESPONSABLE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Registro Postal publicación periódica

PP28-0009

AUTORIZADO POR SEPOMEX

TOMO CXXXIV Cd. Victoria, Tam., jueves 17 de diciembre de 2009. Número 151

SUMARIO

AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

Pág. EDICTO 5136.- Expediente 1008/2008, relativo al

Juicio Hipotecario.

3

EDICTO 5137.- Expediente Número 261/2009, relativo

al Juicio Sucesorio Testamentario.

3 EDICTO 5138.- Expediente Número 1402/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

3

EDICTO 5139.- Juicio Sucesorio Testamentario,

dentro del Expediente Número 321/2009.

3 EDICTO 5140.- Expediente Número 667/2009, relativo

al Juicio Sucesorio Testamentario.

4

EDICTO 5141.- Expediente Número 00861/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

4

EDICTO 5142.- Expediente Número 00857/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

4 EDICTO 5143.- Expediente Número 01588/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

4

EDICTO 5144.- Expediente Número 1399/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

4 EDICTO 5145.- Expediente Número 01710/2008,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

5

EDICTO 5146.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo

el Expediente Número 01053/2009.

5

EDICTO 5147.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo

el Número 01124/2009.

5 EDICTO 5148.- Expediente Número 1165/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

5

EDICTO 5149.- Expediente Número 00077/2004,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

6 EDICTO 5150.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo

el Número 01042/2009.

6

EDICTO 5151.- Expediente Número 1141/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

6

EDICTO 5152.- Expediente Número 01648/2008,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

6 EDICTO 5153.- Expediente Numero 01276/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

6

Pág. EDICTO 5154.- Expediente Número 1309/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

7

EDICTO 5176.- Expediente Número 182/2009, relativo

a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Prescripción Adquisitiva o Usucapión.

7

EDICTO 5177.- Expediente Número 96/2009, relativo

a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam.

7

EDICTO 5178.- Expediente Número 1347/2009,

relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam.

7

EDICTO 5179.- Expediente Civil Número 89/2009,

relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial.

8

EDICTO 5252.- Expediente Número 00514/2009,

relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario.

8

EDICTO 5253.- Expediente Número 00091/2009,

relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario.

8

EDICTO 5254.- Expediente Número 736/2009, relativo

al Juicio Sumario Civil sobre Otorgamiento de Escritura.

9

EDICTO 5255.- Expediente Número 413/2009, relativo

al Juicio Ordinario Mercantil.

9

EDICTO 5256.- Expediente Número 1134/2009,

relativo al Juicio Ordinario Mercantil.

10

EDICTO 5257.- Expediente Número 908/2009, relativo

al Juicio Sumario Civil sobre Otorgamiento y Firma de Contrato de Compraventa.

10

EDICTO 5258.- Expediente Número 532/2006, relativo

al Juicio Ejecutivo Mercantil.

10

EDICTO 5283.- Expediente Número 1214/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

11 EDICTO 5284.- Expediente Número 1221/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

11

EDICTO 5285.- Expediente Número 1652/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

11 CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE

(17)

Pág. EDICTO 5286.- Expediente Número 1615/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

12 EDICTO 5287.- Expediente Número 1333/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

12

EDICTO 5288.- Expediente Número 00352/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

12 EDICTO 5289.- Expediente Número 0364/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

12

EDICTO 5290.- Expediente Número 01432/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

12

EDICTO 5291.- Expediente Número 01222/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

13 EDICTO 5292.- Expediente Número 462/2009, relativo

al Juicio Sucesorio Intestamentario.

13

EDICTO 5293.- Expediente Número 1255/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

13 EDICTO 5294.- Expediente Número 1111/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

13

EDICTO 5295.- Expediente Número 1254/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

13

EDICTO 5296.- Expediente Número 1163/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

14 EDICTO 5297.- Expediente Número 1115/2009,

relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.

14

EDICTO 5298.- Expediente Número 1258/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

14 EDICTO 5299.- Expediente Número 1175/2009,

relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.

14

EDICTO 5300.- Expediente Número 01465/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

14

EDICTO 5301.- Expediente Número 1268/2009,

relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.

15 EDICTO 5302.- Expediente Número 0361/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

15

EDICTO 5303.- Expediente Número 00247/2009,

relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.

15 EDICTO 5304.- Expediente Número 1270/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

15

EDICTO 5305.- Expediente Número 01488/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

15

EDICTO 5306.- Expediente Número 383/2009, relativo

al Juicio Sucesorio Intestamentario.

16 EDICTO 5307.- Expediente Familiar Número

00225/2009, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

16

EDICTO 5308.- Expediente Número 01398/2009,

relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.

(18)

CONVOCATORIA DE REMATE. Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial. Altamira, Tam.

El Licenciado Luis Felipe Pérez Domínguez, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, por auto de fecha (20) veinte de noviembre del año dos mil nueve, dictado en el Expediente 1008/2008, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C. MARIO RAMÍREZ DELGADO y continuado por el C. EMILIANO AGUILAR AGUILAR, en contra de la C. IMELDA HERNÁNDEZ RESENDIZ, ordenó sacar a remate el bien inmueble que a continuación se describe:

Bien inmueble identificado como finca número 12795, ubicada en el municipio de Tampico, cuya titular es IMELDA HERNÁNDEZ RESENDIZ, tipo de inmueble, terreno urbano, lote 201, manzana N., colonia nuevo amanecer, municipio de Tampico, Tamaulipas, con superficie de 94.50 mts.2, AL NORESTE en 7.00 metros con lote 202; AL SURESTE en 13.50 metros con calle frenesí; AL SUROESTE en 7.00 metros con andador pasión; AL NOROESTE en 13.50 metros, con lote 203. Con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el Estado en: Sección I, Número 471, Legajo 6-010, de fecha (22) veintidós de enero del dos mil dos (2002), del municipio de Tampico, Tamaulipas, a nombre de IMELDA HERNÁNDEZ RESENDIZ.- Teniéndose como valor pericial fijado la cantidad de $172,500.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100 M. N.).

Y para su debida publicación por DOS VECES de siete en siete días hábiles tanto en el Periódico Oficial del Estado como en los estrados de la Oficina Fiscal de Tampico, Tamaulipas y en los estrados de este Juzgado, y en días naturales en el periódico "El Sol de Tampico" que se edita en este Distrito Judicial, convocándose a postores y acreedores a la audiencia de remate en Primera Almoneda la que tendrá verificativo EL DÍA (15) QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ EN PUNTO DE LAS 10:00 DIEZ HORAS, en el local de este Juzgado, sirviendo como postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado.- DOY FE.

ATENTAMENTE

Altamira, Tam., a 20 de noviembre del 2009.- Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, LIC. LUIS FELIPE PÉREZ DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos Habilitado, LIC. FRANCISCO CRUZ PIERREZ.- Rúbrica.

5136.-Diciembre 8 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Familiar. Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA:

Por auto de fecha, veinte de febrero del año dos mil nueve, el C. Licenciado Carlos Alejandro Corona Gracia, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado el Expediente Número 261/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de JUANA GÓMEZ VILLANUEVA.

Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta Ciudad, se convoca a los

acreedores y demás personas que se consideren can derecho a la herencia que no tengan el carácter de presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos dentro del término legal.

Nuevo Laredo, Tam., a 27 de octubre del 2009.- El Secretario de Acuerdos, LIC. AGUSTÍN BOONE GARZA.- Rúbrica.

5137.-Diciembre 8 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Familiar. Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA:

Por auto de fecha, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, el C. Licenciado Luis Manuel Navarro Cruz, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado el Expediente Número 1402/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de la Señora MARÍA DEL ROSARIO FRAYRE GARIBAY, promovido por C. CECILIO PUGA CONTRERAS.

Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta Ciudad, se convoca a los acreedores y demás personas que se consideren con derecho a la herencia que no tengan el carácter de presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos dentro del término legal.

Nuevo Laredo, Tam., a 11 de noviembre del 2009.- El Secretario de Acuerdos, LIC. AGUSTÍN BOONE GARZA.- Rúbrica.

5138.-Diciembre 8 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Mixto. Décimo Cuarto Distrito Judicial.

Cd. Valle Hermoso, Tam.

Cd. Valle Hermoso, Tam., a 13 de noviembre del 2009. SE CONVOCA A HEREDEROS Y ACREEDORES:

El C. Licenciado Samuel Hernández Serna, Juez de Primera Instancia Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad, mediante el auto de fecha veinte de octubre del dos mil ocho, ordenó la apertura del Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de BLAS FLORES IZAGUIRRE, dentro del Expediente Número 321/2009, convocando a herederos y acreedores con derecho a la herencia a fin de que ocurran a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de la última publicación del Edicto que se hará por DOS VECES consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad.

Es dado en la Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas a los trece días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ATENTAMENTE

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