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Análisis de la iniciativa de Felipe Calderón de Reforma Laboral

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(1)

Análisis de la iniciativa de Felipe

Calderón de Reforma Laboral

Manuel Fuentes Muñiz

Septiembre 2012

(Notas en itálicas de Alejandro Corona Bahre (ACB), economista y sindicalista,

con base en comentarios adicionales de Manuel Fuentes u otros participantes

durante su exposición, en Cámara de Diputados el 7 /9/2012. (ACB asume

responsabilidad de los mismos). Ver también notas debajo de las láminas 10, 12,

13, 18, que son del propio Manuel Fuentes Muñiz)

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(2)

299 Artículos Reformados,

adicionados y derogados

183

•Reformados

72

•Adicionados

44

•Derogados

(3)

Alcances de Modificaciones

• 185 Artículos REFORMADOS= 362

• 72 Artículos ADICIONADOS=

259

• 44 Artículos DEROGADOS= 44

• 299

SUMA TOTAL

665

• 1010 Arts. LFT/665 Modificaciones/

65.84%

(Se trata de una reforma general, ya que son 665

modificaciones a un cuerpo de 1010 artículos)

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(4)

RETROCESO DE DERECHOS

Iguala con

LEGISLACIÓN CIVIL ya

que elimina relación

tutelar del estado con

la clase trabajadora

Similar a CÓDIGO DE

COMERCIO

LEGALIZA LAS

PEORES PRÁCTICAS

PATRONALES

(5)

Afecta a todos los trabajadores

• De Empresas privadas

• De Organismos descentralizados

• Empleados públicos Federales

• Empleados Estatales

• Empleados del Gobierno del Distrito Federal

• Empleados Municipales.

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(6)

Objeto aducido de la Reforma

1. Incremento de la Productividad.

2. Incremento de la Competitividad

3. Generación de empleos

(En realidad, este tipo de reforma es

económicamente contraccionista, lo que

genera MÁS desempleo)

(7)

Objeto aducido de la Reforma

4. Acabar con rezagos y modernizar

la justicia laboral.

5. Mejorar prácticas democráticas en

los sindicatos.

(No mencionan que se

aumenta la discrecionalidad de las Juntas para

rechazar nuevos sindicatos)

6. Imponer mayores sanciones a

quienes incumplen normas de

trabajo

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(8)

Medios para incrementar

productividad

• Anula la estabilidad en el empleo.

• Permite Movilidad Total.

• Retira protección al trabajador en el

despido.

• Condiciona estabilidad en el empleo con

la productividad impuesta

unilateralmente

(desconoce la bilateralidad

de la relación laboral).

(9)

El trabajo mercancía

• Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con

duración mayor de treinta días y los puestos de nueva

creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite

mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En

igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que

tenga mayor capacitación o que demuestre mayor

aptitud, lo que deberá acreditarse con las

correspondientes certificaciones de competencia laboral;

al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de

circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o

área de trabajo. (Esto equivale a la privatización de la

relación laboral, ya que el sindicato ya no participa en la

evaluación del trabajador)

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(10)

Anula la estabilidad en el empleo

1

• Modifica el artículo 39 de la ley laboral

2

• Anula la materia de trabajo como base

del Contrato de Trabajo

3

• La existencia del Contrato de Trabajo

dependerá de la voluntad del patrón

(11)

Acaba con los Contratos de Planta

• Artículo 39.- Si vencido el término que

se hubiese fijado subsiste la materia

del trabajo, la relación quedará

prorrogada por todo el tiempo que

perdure dicha circunstancia

con la

misma naturaleza

(la modificación está en

amarillo y se puede interpretar dolosamente

como renovación por única vez, de un contrato

temporal).

Lic. Manuel Fuentes Muñiz

(12)

Jornada discontinua

• Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por

tiempo indeterminado serán continuas por

regla general, pero podrán pactarse para

labores discontinuas cuando los servicios

requeridos sean para labores fijas y

periódicas de carácter discontinuo, en los

casos de actividades de temporada o que no

exijan la prestación de servicios toda la

semana, el mes o el año. (los contratos

discontinuos no generan antigüedad)

(13)

Libre despido

• No será obligatorio para el patrón

entregar personalmente al

trabajador aviso de rescisión

• Se retira la sanción de que la falta

de entrega hará el despido

injustificado.

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(14)

Movilidad Total

• Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar

labores o tareas conexas o complementarias a su labor

principal, por lo cual recibirán la compensación salarial

correspondiente (no señala de cuanto)

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán

como labores o tareas conexas o complementarias,

aquellas relacionadas permanente y directamente con

las que estén pactadas en los contratos individuales y

colectivos de trabajo o, en su caso, las que

habitualmente realice el trabajador (las habituales,

vigentes, pudieran ser de hecho inconexas, no reflejadas

en el salario etc.).

(15)

Mas causales de despido

Hostigamiento

sexual

Cuando se cometan

actos contra

clientes y

proveedores del

Patrón (despidos x

quejas reales o

inventadas de

clientes, afecta a

sindicatos por igual)

Falta de

documentos

necesarios para la

prestación del

servicio

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(16)

Limite de pago de salarios caídos

• Art. 48. Hasta un periodo máximo

de doce meses.

• Si se rebasa el plazo de un año, el

pago de intereses sobre el importe

de 15 meses a razón de 2% mensual.

(17)

Contrato por hora

• Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo,

el trabajador y el patrón podrán convenir el

pago por cada hora de prestación del

servicio, siempre y cuando no se exceda la

jornada máxima legal en esta Ley

(pueden

emplearte dos horas diarias: no generas antigüedad

y estar obligado a 3 o 4 empleos diarios, con el

viacrucis que implica ).

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(18)

OUTSOURCING

SUBCONTRATACIÓN

Desaparece la responsabilidad

solidaria

(para fines prácticos, por la

reducción crucial de su alcance en el Art

13 )

Permite evasión

de

responsabilidades

Legaliza el

Fraude Laboral

(19)

Responsabilidad solidaria actual

• Artículo 13 (vigente).- No serán considerados

intermediarios,

sino

patrones,

las

empresas

establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos

con elementos propios suficientes para cumplir las

obligaciones que deriven de las relaciones con sus

trabajadores.

En caso contrario serán solidariamente

responsables con los beneficiarios directos de las

obras o servicios, por las obligaciones contraídas con

los trabajadores

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(20)

Responsabilidad solidaria

calderonista

• Artículo 13 (nuevo). No serán considerados

intermediarios, sino patrones, las empresas

establecidas que contraten trabajos para

ejecutarlos con elementos propios suficientes

para cumplir las obligaciones que deriven de

las relaciones con sus trabajadores.

Los

patrones y los intermediarios serán

responsables solidarios en las obligaciones

contraídas con los trabajadores.

(21)

Se rompe con el concepto: Empresa

• Artículo 16 (vigente).- Para los efectos de las

normas de trabajo, se entiende por empresa

la unidad económica de producción o

distribución de bienes o servicios y por

establecimiento la unidad técnica que como

sucursal, agencia u otra forma semejante, sea

parte integrante y contribuya a la realización

de los fines de la empresa.

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(22)

Anulación de Derechos Colectivos

• (A pesar de afirmaciones de lo contrario en la

justificación de la iniciativa calderonista, se

establecen candados para proteger más los

Contratos Colectivos de Protección.

• Se anula el derecho de la coalición mayoritaria a

tener la titularidad de un CCT.

• Se facilita la creación de Sindicatos

Blancos/patronales.

• Se anula la Cláusula de Exclusión por

ingreso/separación

(23)

Obstáculos a la Coalición mayoritaria

• Artículo 899-A. Como requisito de procedibilidad

de la demanda de titularidad de contrato

colectivo de trabajo o administración de

contrato-ley, se requiere que el sindicato

promovente acompañe:

• I. Constancia certificada del registro del sindicato

y de su representación legal;

• II. Copia certificada de sus estatutos;

• III. Relación firmada por los trabajadores que

presten servicios a la empresa, afiliados al

sindicato con anterioridad a la fecha de

presentación de la demanda

(propicia cinicamente

la persecución y despido de afiliados)

; y

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(24)

Obstáculos a la Coalición mayoritaria

• IV. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de

que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón

del sindicato, así como la fecha de su anotación.

• El número de trabajadores incluidos en los documentos a que se

refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá ser, por lo

menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al

servicio de la empresa que la organización sindical demandada

tenga dados de alta ante la autoridad registradora, lo que será

verificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo a dar

trámite a la demanda (increíble marrullería, condiciona a que un

tercio de gente bajo coerción por el patrón a través del sindicato

blanco, firme por el sindicato que busca el recuento y excluye de las

firmas a todos los temporales, gente normalmente sobreexplotada y

sin derechos, que son la fuerza de los sindicatos independientes).

(25)

Anulación de derechos colectivos

• Mayores facultades de la autoridad laboral

para:

• Obstaculiza la creación de sindicatos.

• Minimiza el derecho de huelga .

• Anula la coalición mayoritaria.

• Impone Mayores requisitos para deposito de

Contratos Colectivos de trabajo

Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

(26)

AFECTACIONES GENERALES

DERECHOS

HUMANOS

GARANTIAS

SOCIALES

DERECHOS

HISTÓRICOS

(27)

Reforma constitucional de DH

• Reconocimiento de derechos humanos en la

Constitución y Tratados Internacionales.

• Su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse

• La interpretación será en términos de la

Constitución y Tratados Internacionales.

• “Favoreciendo en todo tiempo a las personas

con la protección más amplia.

• Por lo tanto esta contrareforma laboral es

inconstitucional

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(28)

Obligación de las autoridades

• Promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos.

• UNIVERSALIDAD

• INTERDEPENDENCIA

• INDIVISIBILIDAD

• PROGRESIVIDAD

(esta reforma es seriamente

regresiva)

• REPARACIÓN DE DAÑO

(29)

Iniciativa Inconstitucional

• La Iniciativa es violatoria del Artículo 1º, 123

Constitucionales.

• Carta de Organización de los Estados Americanos,

Convención Americana Sobre Derechos Humanos;

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales; Protocolo Adicional a la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de

San Salvador“, Convenio 87 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la “Libertad

Sindical”.

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(30)

La Iniciativa Calderón

• Privatiza las relaciones laborales.

• Anula el carácter Tutelar de la LFT.

• Permite al patrón cancelar toda obligación

laboral

• Mayor productividad e inestabilidad

incrementa accidentes de trabajo.

• Menos salario, Más pobreza). (-> contracción

económica - > más desempleo

)

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