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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO REGLAMENTO DE BECAS

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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO PESQUERO

REGLAMENTO DE BECAS

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REGLAMENTO DE BECAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

CAPITULO I

ARTICULO 1°.- DENOMINACIÓN: Se denomina beca de investigación científica y tecnológica a los estipendios que, a título de promoción y sin implicar relación de dependencia actual o futura, se otorgan para posibilitar la formación en investigación pesquera y permitir la participación de jóvenes investigadores en la realización de proyectos de investigación.

ARTICULO 2°.- CLASES: Las becas que otorgue el INIDEP podrán ser de una de las siguientes clases:

a) NIVEL I: Para posibilitar la formación inicial de un investigador, mediante el desarrollo de un tema de interés institucional.

b) NIVEL II: Para consolidar la formación de un investigador con cierta experiencia profesional, mediante el desarrollo de una actividad de interés institucional.

ARTICULO 3°.- DURACIÓN: Las becas tendrán duración máxima de dos (2) años. Quedará a decisión de la Dirección del INIDEP extender UN (1) año las mismas, en casos excepcionales y muy justificados en los que la finalización de un trabajo de investigación así lo aconseje.

ARTICULO 4°.- BENEFICIARIOS: Los beneficiarios serán graduados universitarios, argentinos nativos, por opción o naturalizados.

ARTICULO 5°.- CUPOS: El INIDEP determinará anualmente la cantidad de becas que concederá en cada llamado a inscripción. Dicha cantidad se fijará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto destinado para tal fin.

b) Las prioridades establecidas por la Dirección correspondiente y por Programa de investigación.

ARTICULO 6°.- LLAMADO A INSCRIPCION: Determinada la cantidad anual de becas a otorgar con arreglo a lo establecido en el punto anterior, la Dirección del INIDEP, junto con la Dirección Nacional de Investigación, los Directores de Información, Operaciones y Tecnología, Pesquerías Demersales y Pesquerías Pelágicas y Medio Ambiente, establecerán las líneas de investigación que se consideran prioritarias para cada

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llamado. La Dirección de Recursos Humanos comunicará a los Jefes de los distintos Programas y Gabinetes de Investigación del INIDEP, la apertura del llamado y las líneas o temas establecidos como prioritarios.

ARTICULO 7°.- DIRECTOR DE BECA: Las becas deberán estar orientadas y dirigidas por un Director de beca. El Director de beca podrá ser un investigador del Instituto, o con lugar de trabajo en este Instituto, que acredite experiencia en el tema propuesto y que tenga el aval del Jefe de Programa/Gabinete.

ARTICULO 8°.- LUGAR DE TRABAJO: El trabajo del becario se desarrollará en el ámbito de la Dirección o Programa/Gabinete bajo cuya dirección se otorga la beca. Las excepciones deberán ser autorizadas por la Dirección del INIDEP.

ARTICULO 9°.- REQUISITOS GENERALES: Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener finalizados estudios de nivel universitario de carreras con una duración igual o mayor que cuatro años, reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología afines a la temática del área concursada, debiendo presentar el título o la constancia fehaciente de que éste se halla en trámite.

b) Presentar la solicitud debidamente completada y firmada.

c) Ser menores de 30 años de edad en caso de aspirar a una Beca de Nivel I, o menores de 35 años de edad en caso de aspirar a una Beca Nivel II.

d) Presentar un Curriculum Vitae actualizado, donde consten las calificaciones durante la carrera universitaria, fotocopia del diploma, cursos de post-grado, trabajos de investigación realizados adjuntando copias de las publicaciones, informes, seminarios, tesis, etc.

e) Planes de Trabajo: El INIDEP determinará en cada caso y de acuerdo a los objetivos y necesidades institucionales si con anterioridad al llamado, designa al Director de la beca a concursar y define el Plan de Trabajo.

I.- Plan de trabajo definido por el INIDEP y Director de la beca designado por el Instituto: En este caso el Instituto definirá el Plan de

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Trabajo, conteniendo el temario propuesto, la hipótesis de trabajo o el objetivo, las metodologías a aplicar, y las facilidades disponibles para el desarrollo de plan, como también designará el Director de la beca.

II.- Plan de Trabajo presentado por el solicitante: En este caso el Plan deberá incluir una introducción a la problemática del tema propuesto, el estado actual de conocimiento del objetivo, el marco teórico a utilizar y la hipótesis del trabajo, si correspondiese, así como la metodología y el cronograma de actividades/tareas. Solo en este caso, el mencionado Plan deberá estar firmado por del Director de Beca y por del Jefe de Programa/Gabinete donde se desempeñará el becario.

f) En el caso de tratarse de candidatos a una Beca de Nivel II, se deberá acreditar una experiencia mínima de dos (2) años como profesional en tareas de investigación.

ARTICULO 10°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del INIDEP y presentadas a la Dirección de Recursos Humanos. Para tal fin se utilizarán los formularios correspondientes, con el número de copias que se indiquen, debidamente cumplimentados en todas sus partes. Deberán estar suscritas por el aspirante a la beca, por el Director de Beca y por el Jefe de Programa/Gabinete donde se llevará a cabo dicha beca, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. Los postulantes a las becas deberán conocer las disposiciones de este Reglamento y aceptar las obligaciones que el mismo impone, circunstancia ésta que será consignada en el formulario de inscripción. Serán desestimadas las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

ARTICULO 11° .- CONSIDERACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BECA

DE NIVEL I: Para la adjudicación de una Beca Nivel I el INIDEP considerará

principalmente:

a) LA ACTIVIDAD O PROYECTO DE INVESTIGACION A DESARROLLAR incluyendo:

- La relevancia e interés de la actividad o proyecto de investigación de acuerdo con las líneas prioritarias que fije el INIDEP y la vinculación con los demás proyectos o actividades.

- La factibilidad de desarrollar y completar el tema propuesto, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencias del becario y su Director, así como los plazos y los recursos disponibles.

- La claridad de objetivos y la consistencia metodológica del plan propuesto.

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- La necesidad institucional de reforzar el grupo de trabajo que integraría el postulante.

b) LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL POSTULANTE incluyendo:

- Las calificaciones obtenidas durante el transcurso de la carrera universitaria.

- Las experiencias acreditadas que se juzguen relevantes en función del tema de beca propuesto (tesis de grado, informes y/o trabajos científicos, participación en campañas de investigación, pasantías efectuadas, asistencia a reuniones científicas, etc.). c) En todos los casos se realizará una entrevista personal de los postulantes a fin de evaluar tanto sus conocimientos técnicos como sus rasgos personales.

ARTICULO 12°.- CONSIDERACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BECA

NIVEL II. Para la adjudicación de la Beca de Nivel II el INIDEP considerará

principalmente:

a) LA ACTIVIDAD O PROYECTO DE INVESTIGACION A DESARROLLAR incluyendo:

- La relevancia e interés de la actividad o proyecto de investigación de acuerdo con las líneas prioritarias que fije el INIDEP y la vinculación con los demás proyectos o actividades.

- La factibilidad de desarrollar y completar el tema propuesto, en atención a los plazos y los recursos disponibles, y al desempeño del Director en la orientación de otras becas.

- La claridad de objetivos y la consistencia metodológica del plan propuesto.

- La necesidad institucional de reforzar el grupo de trabajo que integraría el postulante.

b) LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL POSTULANTE Incluyendo la evaluación de la labor previa de investigación realizada por el postulante y la relevancia de la misma en función del tema de beca propuesto (informes y/o trabajos científicos, participación en campañas de investigación, pasantías efectuadas, asistencia a reuniones científicas, etc.).

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c) LA CONTINUIDAD EN LA LINEA DE INVESTIGACION DENTRO DEL PROYECTO DE INVESTIGACION, considerando que el postulante durante su beca de Nivel I cumplió con los objetivos propuestos y las evaluaciones fueron satisfactorias.

d) En todos los casos se realizará una entrevista personal de los postulantes a fin de evaluar tanto sus conocimientos profesionales como sus rasgos personales.

e) En los casos en los que el INIDEP designe al Director y defina previamente el Plan de Trabajo, sólo se considerará lo requerido en los puntos b), c) y d) de este artículo.

ARTICULO 13° - EVALUACIÓN DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE BECAS: Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y proponer el otorgamiento de las becas o de sus prórrogas, se constituirá un Comité de Evaluación, integrado por la Dirección Nacional de Investigación, las Direcciones de Pesquerías Demersales, Pesquerías Pelágicas y Ambiente Marino e Información, Operaciones y Tecnología, la Dirección de Recursos Humanos y un investigador con experiencia en la línea establecida como prioritaria para el llamado respectivo, que será designado por el Director. Los Directores de Beca no podrán integrar el mencionado Comité de Evaluación, salvo en aquellos casos en los que el Plan de Trabajo y Director de la Beca hayan sido designados previamente por el INIDEP. Finalizado el proceso de evaluación, este Comité deberá confeccionar un Acta reseñando el desarrollo de dicho proceso, así como el orden propuesto para otorgar las becas. La Dirección de Recursos Humanos entregará copia de este Acta a todos los postulantes, dentro de los tres (3) días hábiles de producida, lo que servirá de comunicación fehaciente a los solicitantes y sus Directores sobre la intención institucional de otorgar o rechazar las presentaciones. En caso de ser otorgada la beca, se le solicitará al Director la ratificación de su voluntad para ejercer las funciones de orientación y dirección según los lineamientos del presente Reglamento y la certificación de la fecha real del inicio de la misma. En caso de existir objeciones de alguno de los postulantes contra el orden propuesto en el Acta, deberá efectuar dentro de los tres (3) días hábiles de ser comunicado, una presentación escrita y debidamente fundamentada de dichas objeciones, mediante nota dirigida a la Dirección del INIDEP. La Dirección del INIDEP es la autoridad facultada para resolver sobre la cuestión, pudiendo convocar al Comité de Evaluación.

ARTICULO 14° .- POSTULANTES Y BECARIOS DE OTRAS INSTITUCIONES

Los becarios y postulantes a becas otorgadas por otras instituciones que requieran lugar de trabajo en el INIDEP deberán elevar al Comité de Evaluación un plan de

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trabajo, cuya temática se relacione con los proyectos de investigación vigentes en el INIDEP, a fin que el mismo emita opinión.

En caso de ser autorizado por la Dirección, el interesado deberá presentar al Comité de Evaluación los informes periódicos que deba cumplimentar por sus propias obligaciones con la institución otorgante, o al menos uno anual, con la aprobación del Director de beca y la aceptación del Director respectivo, con el fin que el INIDEP pueda conocer y evaluar su labor a través del referido Comité. Estos informes una vez examinados serán agregados a los antecedentes del becario, en un archivo especial en la Dirección Nacional de Investigación.

Los becarios que se desempeñan con anterioridad a estas normas en el INIDEP, deberán presentar en lo sucesivo copia de los respectivos informes.

ARTICULO 15° .- OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS: Son obligaciones de los becarios:

a) Dedicarse exclusivamente a desarrollar las tareas indicadas en el plan de trabajo determinado por el Director de beca, cumpliendo el horario de 40 horas semanales.

b) No desempeñar otra actividad remunerada ni usufructuar simultáneamente otra beca, con excepción del desempeño de un cargo docente de dedicación simple, siempre que no interfiera en su labor específica como becario.

c) Presentar un informe de avance (al año de la iniciación efectiva de la beca) y uno final, dentro de los sesenta (60) días de concluido el período por el cual la Beca fue otorgada, en ambos casos por duplicado y firmados por el becario y por el Director de beca.

d) Concurrir a las entrevistas y reuniones a las que fuere convocado por los órganos competentes del INIDEP a fin de proporcionar los elementos que le sean requeridos con relación a la evaluación del desarrollo de sus tareas.

e) Denunciar ante el Director del INIDEP, conjuntamente con el Director de beca, cualquier descubrimiento registrable en carácter de patente de invención, al que se haya arribado como consecuencia del trabajo realizado durante el período de vigencia de la beca y solicitar autorización del Director del INIDEP para inscribir bajo el régimen de propiedad intelectual el trabajo realizado durante la beca.

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f) Someter sus informes periódicos, así como cualquier solicitud que implique un cambio en las condiciones de su beca previa intervención del Director de ésta, a la Dirección respectiva. Esta deberá elevarlo a la Dirección del INIDEP, con su opinión sobre la actividad desarrollada y cualquier otra consideración que estime útil para la evaluación del becario, previa intervención de la Dirección Nacional de Investigación.

g) Estar en disponibilidad para embarcarse, cuando sus tareas así lo requieran, reuniendo las condiciones establecidas por la autoridad competente para obtener la documentación necesaria.

h) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa.

i) Obedecer toda orden emanada de su Director de beca, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto el desarrollo de las actividades específicas contenidas en el plan de trabajo de la beca.

j) Guardar la discreción correspondiente con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento con motivo de la beca, independientemente de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad competente.

k) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.

l) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia, haciendo entrega de los mismos en la oportunidad pertinente.

m) Llevar consigo la credencial del INIDEP y devolverla al cesar la beca. n) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido

suministrada.

o) Mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio.

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p) Participar en las tareas institucionales que le sean requeridas por el INIDEP.

ARTICULO 16°.- DERECHOS DE LOS BECARIOS: Son derechos de los becarios:

a) Percibir los estipendios por la actividad que realizan.

b) Publicar sobre el tema de estudio, previa autorización del Director del INIDEP, opinión del Director de beca y cumplimiento de lo establecido en el Art. 13 de la Ley de Pesca Nº 24.922.

c) Percibir compensación por embarque, gastos de movilidad, viáticos y traslados cuando correspondiere y con arreglo a la normativa vigente en la materia.

d) Concurrir a cursos especiales, previa autorización del Director de beca y aprobación del Director del INIDEP.

e) Contar con la cobertura del seguro de Riesgos de Trabajo contratado por el INIDEP, estando a cargo del mismo el pago de las primas correspondientes.

f) Usufructuar las licencias que por la reglamentación vigente sea aplicable a los agentes de la Planta Permanente del INIDEP, presentando ante la Dirección de Recursos Humanos del INIDEP la documentación requerida en cada caso, y con la salvedad de que ninguna de las licencias acordadas eximirán al becario de la presentación de los informes estipulados.

ARTICULO 17°.- ESTIPENDIOS: El INIDEP abonará los siguientes estipendios:

NIVEL I: El equivalente a 590 Unidades Retributivas conforme el Sistema Nacional de Empleo Público.

NIVEL II: El equivalente a 680 Unidades Retributivas Conforme el Sistema Nacional de Empleo Público.

Dicho beneficio no significa que el becario sea personal del INIDEP, preste servicios para el Instituto, o que éste le reconozca relación de dependencia alguna.

El estipendio que se le abona a los becarios no reviste carácter remuneratorio y por lo tanto no se encuentra sujeto a aportes y contribuciones.

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Es de exclusiva responsabilidad del becario, toda eventual obligación derivada de la legislación impositiva y/o previsional y/o de asistencia vigentes. El INIDEP sólo se obliga a contratarles a los becarios un seguro por riesgos del trabajo.

ARTICULO 18°.- OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE BECA: Son obligaciones del Director de beca:

a) Conocer este Reglamento, cumplir y hacerlo cumplir en su totalidad, debiendo comunicar sin demora al becario, a la Dirección Nacional de Investigación y al Director respectivo cuando corresponda, cualquier trasgresión al mismo.

b) Formular el plan de trabajo que incluya el cronograma de actividades propuesto.

c) Orientar y dirigir el proyecto o actividad en el cumplimiento del plan de trabajo.

d) Informar a la Dirección Nacional de Investigación sobre el trabajo realizado por el becario y/o sobre su aptitud y potencialidades para la investigación, en todo momento que le sea requerido.

ARTICULO 19°.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL DIRECTOR: Al término del período de vigencia de la beca, el Comité de Evaluación se constituirá a los efectos de evaluar el desempeño del Director, y la opinión que le merezca será incorporada en su legajo personal.

ARTICULO 20°.- EVALUACION DE INFORMES: Cada informe presentado por un becario será considerado por el Comité de Evaluación, que lo calificará como “Satisfactorio” o “No Satisfactorio”.

ARTICULO 21° .- RENUNCIA DE LA BECA: Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y abandonara las tareas de investigación que la motivaron, el INIDEP podrá exigirle el reintegro de las sumas abonadas en concepto de estipendios hasta el momento de la renuncia..

ARTICULO 22°.- CANCELACIÓN DE LAS BECAS: El INIDEP podrá cancelar las becas en los siguientes casos:

a) Cuando el informe de avance o parcial haya sido calificado No Satisfactorio.

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b) Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente Reglamento.

c) Si en el ejercicio fiscal correspondiente y en virtud del plazo de duración previsto en el artículo 3° del presente reglamento, no se cuenta con la existencia de los créditos presupuestarios pertinentes.

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