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2. OBJETO DEL CONTRATO Centros incluidos:

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Servicios Centrales

Cesareo Alierta 9-11, bajo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE ADAPTADO DE PERSONAS DEPENDIENTES A LOS CENTROS DE DÍA Y DE NOCHE DE LA RED PÚBLICA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) EN ZARAGOZA, BORJA Y TORRES DE BERRELLÉN,

1.- INTRODUCCIÓN.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 24.1 establece que: “ El servicio de Centro de Día o Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Los destinatarios de este tipo de servicio son, bien personas habitualmente mayores de 60 años, que están en situación de dependencia, muchos de ellos con la movilidad reducida y/o usuarios de sillas de ruedas, que tienen, tanto ellos, como sus familias, grandes dificultades para realizar el desplazamiento diario desde su domicilio hasta el centro más cercano a su domicilio para percibir esta prestación técnica, bien personas con discapacidad intelectual que acuden al centro de día del CAMP de Zaragoza y que requieren del servicio de transporte adaptado.

La práctica diaria de la prestación de los servicios ha venido poniendo de manifiesto la necesidad de contar con transporte para aquellos usuarios que no tienen medios o capacidad para desplazarse por si mismos al centro donde van a ser atendidos. De hecho, en muchas ocasiones, la posibilidad de utilización del servicio viene unida a la existencia de transporte adaptado.

La necesidad de este tipo de recurso es ya importante y previsiblemente se incrementará en el futuro, de acuerdo con las estimaciones y proyecciones demográficas existentes por lo que se refiere al envejecimiento de la población en Aragón y a los propios estudios ligados al desarrollo del catálogo de servicios sociales previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de servicios sociales de Aragón.

Hasta este momento el servicio de transporte adaptado se ha venido prestando a través de la fórmula del convenio. En algunos casos de puesta en marcha de centros de día nuevos, la contratación del centro conlleva, para el adjudicatario la necesidad de prestar el servicio de transporte adaptado. Sin embargo, todos los centros propios del IASS y la mayoría de los concertados, requieren la contratación del servicio público de transporte

adaptado. Conforme a la experienciaexistente se establecen las bases para la elaboración

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La Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su artículo 4 contempla entre los objetivos del Instituto la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

En consecuencia, se procede a elaborar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas para la gestión de un servicio público de transporte adaptado de los usuarios de la red de plazas de centros de día de personas mayores y/o personas en situación de dependencia en general de la provincia de Zaragoza, y de las personas con discapacidad intelectual usuarias del centro de día del CAMP de Zaragoza que lo precisen, que no tengan cubierta la necesidad de este tipo de transporte por otros medios. Igualmente contempla la posibilidad de ampliación de este servicio a mayores necesidades futuras, en virtud de la demanda existente o de la implantación de los centros de noche previstos en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

2.1. Centros incluidos:

El presente Pliego tiene por objeto describir las obligaciones, condiciones técnicas, contenido y actividades específicas en cuanto a la prestación del servicio a los usuarios, que deben ser asumidas y desarrolladas por el adjudicatario para la prestación del servicio de transporte adaptado de la red de plazas públicas de centros de día, y de noche en su caso, y del centro de día del CAMP de la provincia de Zaragoza que no estén cubiertos por otro medio. En lo sucesivo, cuando especifique Centro de Día se entenderá que están incluidos también aquellos centros de noche que puedan constituirse en el futuro y el centro de día del CAMP de Zaragoza, y cuando exprese mayores dependientes, se entenderá contemplada la posibilidad de que algunos de los usuarios sean menores de 60 años, pero tengan reconocido el derecho a plaza de centro de día dentro del marco de la nueva normativa relativa a la dependencia.

2.2. Definición del servicio:

El servicio objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas consiste en la gestión integral de un servicio de transporte adaptado para trasladar, en el menor tiempo posible, a los usuarios que dispongan de una resolución de ingreso en Centro de Día, desde el lugar más próximo posible a la puerta del edificio en que resida, hasta al menos la puerta del centro de día que le haya correspondido, dentro del horario máximo marcado que posteriormente se determinará.

El servicio debe ser capaz de transportar a personas con problemas de movilidad y especialmente estar diseñado para trasladar a las personas que tengan que utilizar una silla

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El número estimado de plazas es de 260 desglosado, por localidades de la siguiente forma:

- 239 plazas en Zaragoza capital. - 6 plazas en Torres de Berrellén. - 15 plazas en Borja.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales determinará, en cada momento que sea preciso, los centros de día a los que se prestará el servicio de transporte adaptado en función de que se trate de centros propios del Instituto o centros ajenos en los que se ubiquen plazas concertadas del Instituto. Esta modificación por si misma no supondrá el incremento o reducción de las plazas contratadas.

A título informativo, la relación de centros de día a los que, en la actualidad, se prestará el servicio de transporte adaptado, por no tenerlo cubierto por otros medios, es la siguiente:

C.D. Delicias C.D. Romareda C.D. San Blas Centros propios del IASS

C.D. C.A.M.P. C.D Argualas

C.D. Ozanam Pomarón C.D. La Caridad

C.D. Ozanam Venecia C.D. ADIZ San José C.D. Ozanam Alonso V Centros en la Ciudad de

Zaragoza

Centros ajenos con

plazas concertadas

C.D. Rey Fernando

Centros propios del IASS C.D. Borja

Centros en la Provincia

de Zaragoza Centros ajenos con

plazas concertadas C.D. Torres de Berrellén

La empresa adjudicataria tendrá la facultad de fijar las rutas de transporte precisas para atender a los usuarios del servicio siempre y cuando garantice que ningún usuario permanezca, de media, más de 55 minutos por cada viaje en el transporte adaptado.

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3. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:

3.1. Recogida y devolución

El adjudicatario del contrato deberá prestar el servicio de recogida y devolución de las personas usuarias en las siguientes condiciones:

- La recogida y el retorno de las personas usuarias se realizará en la puerta de los edificios donde tengan su domicilio. Si se debe realizar alguna excepción por motivos de tráfico o imposibilidad material, esta deberá contar con el visto bueno de la Dirección Provincial del IASS.

- La recogida no deberá realizarse en el domicilio antes de las 7,30 horas.

- La primera llegada al centro que corresponda no podrá realizarse antes de las 8,30 horas.

- El tiempo de duración de cada ruta de transporte, tanto en la recogida como en el retorno, no deberá alargarse más de 55 minutos.

- La salida de las personas usuarias del centro de día que les corresponda no podrá comenzar antes de las 16.45 horas ni ser posterior a las 18.45 horas.

Estas condiciones horarias sólo podrán ser modificadas en función de las necesidades de los centros con el visto bueno previo de la Dirección provincial del IASS.

Las altas de usuarios deberán ser atendidas por el adjudicatario en la fecha que determine el centro de día. Le corresponderá al adjudicatario la adaptación de las rutas de transporte que procedan para poder atender convenientemente a las nuevas altas, todo ello sin menoscabo del conjunto de condiciones del servicio.

El adjudicatario deberá tener prevista la atención a los usuarios que, en el traslado, sufran cualquier incidencia.

3.2. Atención a los usuarios en caso de indisposición o enfermedad durante el traslado. En caso de producirse un imprevisto en el traslado de los usuarios por una indisposición o una situación aguda, el adjudicatario tendrá la obligación de establecer los oportunos protocolos de atención hasta su atención en centro adecuado y la llegada del familiar que corresponda para que se haga cargo de la situación.

3.3.- Ayuda para subir y bajar del vehículo.

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ocupar las plazas del transporte adaptado así como la determinación de la perdida de la condición de usuario, debiendo la empresa adjudicataria aceptar las personas designadas por el Instituto.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales comunicará al adjudicatario, la incorporación a la utilización del servicio de cada persona usuaria, con el fin de que el adjudicatario pueda planificar con tiempo suficiente la correspondiente ruta de transporte para la recogida y retorno. Esta comunicación se producirá con una antelación mínima de 3 días respecto a la fecha prevista de incorporación a la utilización del servicio de cada beneficiario.

5.- MEDIOS PERSONALES QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El adjudicatario deberá disponer en cada vehículo, como mínimo, de un conductor, con el carnet de conducir adecuado de acuerdo con la normativa legal vigente.

Igualmente el adjudicatario deberá nombrar un responsable del servicio que será el coordinador entre los diferentes centros de día, su propia empresa y el IASS.

Serán de cuenta del adjudicatario las obligaciones que en la legislación y convenio colectivo aplicable establezca en cuanto al personal que viniera prestando el servicio.

La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, será causa de resolución del contrato.

El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.

Asimismo el contratista se obliga a cubrir las ausencias de personal, de forma que se mantenga permanentemente el número de personas necesario para la prestación del servicio.

La empresa adjudicataria deberá remitir mensualmente la copia de los documentos TC-1 y TC-2 del personal que tenga en plantilla en cada momento para la prestación del servicio.

El personal necesario para la prestación del servicio público objeto del contrato, figurará en la relación que, como compromiso de adscripción de medios materiales, se presentará por los licitadores junto con su correspondiente oferta, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contenido de este compromiso obligará al adjudicatario durante toda la duración del contrato.

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El adjudicatario deberá disponer de certificado de empresa de transporte de viajeros. El adjudicatario dispondrá de tantos vehículos adaptados como sean necesarios para la correcta prestación del servicio en cada momento, cumpliendo siempre la normativa vigente en cada momento.

Los vehículos deberán estar dotados del equipamiento idóneo para el transporte de este tipo de personas y, en especial para el transporte de sillas de ruedas.

En todo caso deberá estar asegurado el transporte del número de personas usuarias que corresponda a cada caso, sin que la existencia de sillas de ruedas conlleve la disminución de las plazas precisas para cada supuesto.

Aparte de los condicionamientos que conllevan las limitaciones horarias del apartado 3.1., que deberán ser tenidas en cuenta para la valoración del tipo de vehículo a utilizar, con la intención de que los tiempos de los desplazamientos no se alarguen y se pueda acceder al mayor número posible de calles, el tamaño máximo del mismo será el correspondiente a 26 plazas con asiento, debiendo poder incorporar en cada viaje a 4 personas en silla de ruedas.

La plataforma interna del vehículo y todo el espacio reservado a los viajeros deberá permitir el movimiento interno por el vehículo y el acceso a los asientos.

Los asientos deberán estar dotados de cinturón de seguridad de 3 puntos

Al inicio de la prestación del servicio público los vehículos deberán cumplir la normativa vigente regulada por inspección de los vehículos.

El personal del servicio deberá contar con elementos de comunicación instantánea y permanente con los centros de día y con el responsable del servicio.

Los medios materiales para la prestación del servicio público objeto del contrato figurarán en la relación que, como compromiso de adscripción de medios materiales, se presentará por los licitadores junto con su correspondiente oferta, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contenido de este compromiso obligará al adjudicatario durante toda la duración del contrato.

7. IDENTIDAD CORPORATIVA.

El adjudicatario vendrá obligado a rotular los vehículos utilizados en la prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones de la identidad corporativa del Gobierno de Aragón.

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Con carácter general, y de forma obligatoria, el contratista deberá utilizar las aplicaciones informáticas así como los sistemas de información que el propio Instituto le pueda proporcionar.

8.1. Evaluación técnica.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial de Zaragoza, realizará una evaluación permanente de los servicios prestados por la empresa, a fin de comprobar el nivel de calidad de los mismos.

Para ello, además de cuantas actuaciones considere necesario realizar con tal fin, el concesionario deberá remitir anualmente, y dentro del primer trimestre del año, una Memoria Técnica del desarrollo del servicio de acuerdo con el modelo que al efecto elaborarán los servicios administrativos de la Dirección Provincial.

8.2. Evaluación económica.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales realizará, asimismo, una evaluación de la explotación de los servicios prestados, a fin de comprobar su adecuación al proyecto adjudicado. Con tal fin el concesionario deberá remitir a la Dirección Provincial del IASS en Zaragoza, con la periodicidad que se indica, la siguiente documentación:

a) En el momento en que se produzcan: altas y bajas en el servicio.

b) Mensualmente: factura por mensualidad vencida de los servicios prestados, acompañada, en su caso, de la relación detallada de las aportaciones de los usuarios del Centro, de acuerdo con la cantidad establecida por la Dirección Provincial, que deberá detraerse del importe total del precio del contrato.

c) Anualmente:

Con relación al último ejercicio vencido, y antes del 31 de marzo:

1.- Memoria económica del ejercicio finalizado, que recogerá con nivel de detalle suficiente la cuenta de explotación del Centro del ejercicio finalizado, su evolución y causas de las variaciones existentes entre ejercicios, criterios de imputación de gastos generales a cada uno de los servicios desarrollados en el Centro, así como cuantos aspectos se consideren necesarios resaltar para el mejor entendimiento de la situación patrimonial y financiera de la institución.

2.- Informe de auditoría del ejercicio finalizado realizado por profesional independiente.

3.- Memoria relativa a la gestión del personal del servicio, que deberá incluir listados del personal contratado al inicio y final del ejercicio en el que se especifiquen las categorías profesionales de cada uno de los trabajadores, así como la evolución de la plantilla a lo largo del ejercicio.

En relación al siguiente ejercicio deberá informar antes del inicio: 1.- Cuenta de Resultados provisional del servicio.

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El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá, en cualquier caso, solicitar al concesionario cuantos comprobantes de gastos, ingresos y cualquier otro relacionado con la situación patrimonial de la institución, con el objetivo de comprobar su solvencia económica y financiera y su repercusión en la prestación del servicio.

9.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Con carácter general, la empresa adjudicataria deberá adoptar todas las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de las obligaciones relativas a la Seguridad e Higiene en el trabajo, conforme a la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

El contratista deberá informar a los trabajadores sobre la forma correcta de utilización de los productos y materiales usados en la prestación del servicio, las medidas preventivas adicionales que deben tomarse y los riesgos laborales que conllevan tanto su uso normal como su manipulación o empleo inadecuado.

10.- VIGENCIA DEL CONTRATO Y RECEPCIONES PARCIALES

El contrato tendrá un plazo de vigencia de diez años contados a partir del 1 de abril de 2011 o, en su caso, desde su formalización, pudiendo prorrogarse por dos períodos iguales de cinco años.

A los efectos de poder proceder a las cancelaciones parciales de la garantía definitiva, cada mes de abril, transcurrido un año de ejecución del contrato, se procederá a la recepción parcial de lo ejecutado en el año inmediatamente anterior.

11.- AMPLIACIÓN O SUPRESIÓN DEL NÚMERO DE USUARIOS DEL SERVICIO

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá instar modificaciones del contrato que supongan el incremento o la reducción del número de usuarios del servicio y el adjudicatario estará obligado a admitirlas hasta un máximo de 49 plazas en más o en menos sobre el número de plazas inicial del contrato.

La implementación de las modificaciones se realizará siempre, aislada o conjuntamente, en bloques de 7 plazas.

12. - SISTEMA DE PAGO

El importe del contrato es a tanto alzado repartido en pagos mensuales que se realizarán mensualmente una vez conformada la factura correspondiente por la Dirección Provincial del IASS de Zaragoza.

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acompañantes podrán formular sus quejas. La información sobre la existencia de estas hojas deberá figurar en lugar visible del interior del vehículo.

Por cada reclamación que se formule, la empresa adjudicataria remitirá una copia a la Dirección Provincial de Zaragoza del IASS. En el caso de que se presenten reclamaciones en formato diferente al citado antes, la copia de éstas se tramitará siguiendo el mismo procedimiento.

14.- CONFIDENCIALIDAD

Los adjudicatarios y el personal destinado a la gestión de esta prestación se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Con este objeto, el personal de la empresa firmará un contrato de confidencialidad.

Zaragoza, a 9 de febrero de 2011 EL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO

ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

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