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Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL División de Desarrollo Productivo Empresarial

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Comisión Económica para América Latina y el Caribe

CEPAL

División de Desarrollo Productivo Empresarial

Artículo sobre

“El Derecho de Acceso Universal”

Elementos fundamentales para una estrategia de acceso nacional

Una propuesta a favor del Interés Público

* Documento elaborado por:

Guillermo Augusto Pérez-Merayo

Profesor Derecho Informático, Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas Curriculum ubicado en:

http://www.centrodeconocimiento.com/curricul.htm

* Para:

Seminario Regional: América Latina en

su camino hacia la era digital.

- Existe una versión vigente de este documento en:

http://www.centrodeconocimiento.com/acceso/ - Versión 1.01 San José, Costa Rica, 31 de diciembre de 2001

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Índice

1. Introducción

2. La Visión

3. Patrimonio Informático Nacional 4. Orígenes del derecho de acceso 5. Concepto de acceso

6. Principios generales 7. Objetivos estratégicos 8. Acción recomendada

a. El Consejo Nacional para una Nación Conectada y el grupo de trabajo (task force) b. Objetivos grupo de trabajo

c. “Servicios Básicos de la Red” (Essential Network Services) d. Servicios NO INCLUIDOS en la “Canasta de servicios básicos”

e. La “Canasta de Servicios Básicos” y los puntos de acceso

f. Establecimiento de un “Fondo de Acceso Universal” g. Otros objetivos estratégicos

h. “Consejo Nacional para una Nación Conectada” (CNNC) y otras iniciativas i. Mandatos y roles del CNNC

9. De Viejos Simples Servicios Telefónicos a Servicios de Acceso a Redes Privadas 10. Modelo de acceso socio técnico

a. Gráfica del modelo (por capas) 11. Metas humanísticas de la red

12. Legislación comparada

13. Efectos de la Supercarretera Informática 14. Conclusiones

a. Problemas del Derecho de Acceso Universal 15. Sobre este documento

16. Resumen ejecutivo 17. Bibliografía

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Elementos fundamentales para una estrategia de acceso nacional Una propuesta a favor del interés público

1- Introducción

En los tiempos primitivos de las comunicaciones electrónicas entre los humanos, la era de las frecuencias de las radiocomunicaciones y las telecomunicaciones, éstas fueron declaradas Patrimonio Nacional y como tales se regularon. Si bien las primeras aplicaciones de las comunicaciones electrónicas fueron militares, en muy pocos países se permitió la adjudicación de este nuevo espacio para su explotación por particulares. La mayoría de los países, por distintas “razones de estado”, no permitieron la participación del sector civil en el nuevo patrimonio, el cual quedó en manos del sector público. Unos pocos países que permitieron la competitividad en las radiocomunicaciones y telecomunicaciones no solo consolidaron la interconectividad en la mayoría de sus territorios, sino también, de manera indirecta, gestaron una nueva forma de crear riqueza, con las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Además del usufructo nacional obtenido, estos países, vía la promoción de la competitividad en sus TCI, indirectamente han logrado vigorizar más su democracia al asignarle mayor transparencia. Los países que siguieron la vía contraria -control de las comunicaciones de radio, TV, CTV y el teléfono por el Estado- no solo suelen estar substancialmente más retrasados en su economía y tecnología, ya que además sus democracias suelen ser muy discutibles y cuando no opresivas.

Se puede afirmar que para las naciones modernas, la interconectividad se ha convertido en un poderoso predictor no solo de riqueza sino de democracia; en cierta forma este parámetro de medición tiene mayor certeza que los tradicionales correlativos de democracia. En algunos países, los nuevos ciber-estadistas están promoviendo la interconectividad interna (nacional) e internacional, no solo como motor de la nueva economía sino también con el fin de vigorizar la democracia. Una de estas formas ha sido la implementación de uno de los modelos de gobierno electrónico, el de “reestructuración del Estado” y el de “prestación de servicios”. Ambos plantean el traslado de la información del Estado del papel al formato digital y su proveeduría a través de los nuevos medios; así de manera paralela se incrementa el acceso a la información del gobierno, dándole transparencia y con ello se logra la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, quienes a su vez -indirectamente- se “involucran” en el proceso democrático.

2- ¿La visión?

La historia se repite de nuevo. En los países tecnológicamente desarrollados (en coincidencia con aquellos pocos que privatizaron) hoy se ha comenzado una vez más a regular la existencia de otro patrimonio, esta vez llamado el “Patrimonio Informático Nacional” (PIN). El PIN es esa instancia conceptual -que posee hasta sus propias leyes naturales- y ofrece un “nuevo universo constructivo” que desde hace unos años se ha venido privatizando.

Forman parte del PIN los primitivos mundos transaccionales de la Internet con sus herramientas de manipulación de conocimiento (e-mail, FTP’s, Telnet, Newsgroups, electronic bulleting boards y los gophers), instrumentos que empoderaron inicialmente a las comunidades (militares y educacionales) y a su vez a los individuos. También son parte de este las herramientas que evolucionaron de la Internet hasta el surgimiento del WWW, el cual, con sus navegadores y otras herramientas vinieron a confirmar a las organizaciones humanas (la Comunidad) como el epicentro de la red y de la nueva era. Al igual que la sociedad del renacimiento y la era industrial, tuvieron como epicentro la consagración del individuo, en red, en la sociedad del conocimiento, donde la comunidad local, nacional, regional y global logran su esplendor, y es a través de la comunidad en red donde el individuo obtiene mayores posibilidades de beneficiarse que en las anteriores eras.

Contrario al mundo físico de la democracia indirecta, en el mundo virtual de las TIC’s se habilita toda una nueva infraestructura que permite la plena implementación de la democracia directa, tal cual la concibieron los padres revolucionarios de los siglos XVIII y XIX, pero irrealizable por problemas de tiempo y espacio, además de educación del vulgo. Si bien en la democracia indirecta del mundo físico el individuo llega a su máximo esplendor, será en la red (en el mundo virtual) donde los grupos humanos se empoderan, se relacionan, participan y se retroalimentan. En la red el grupo se desarraiga de las “típicas condicionantes del espacio y el tiempo”, (controles que ejercen sobre el grupo, la sociedad, el Estado, la censura, el status quo, la ética, la moral impuesta, la iglesia y otros); allí el grupo se convierte en una entidad virtual con una finalidad

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concreta y autónoma, sin más control que el de los individuos que la componen; se trata de una entidad absoluta per se en el universo digital con pensamiento propio y dirigido. Por medio de las nuevas interfases básicas de participación comunitaria en la Aldea Global, los grupos de noticias pueden satisfacer a plenitud las necesidades del grupo y los individuos que la integran.

El concepto de Acceso Universal es consustancial con las TIC’s, por lo que el acceso electrónico se constituye en una necesidad para acceder a un bien de interés público, cual es el conocimiento compartido de calidad universal ubicado en la red; acceso también por la contribución que este conocimiento tiene en las economías de las comunidades y sus individuos, por los nuevos valores democráticos surgidos de la red y practicados por las comunidades en la economía digital. No es en el espacio físico de una nación, sino en el ámbito digital, en el nuevo y recientemente colonizado continente de la Internet, donde se comienza a consolidar la idea del Derecho de Acceso Universal, como un nuevo derecho humano esencial, de tercera generación. Es este un bloque de construcción jurídica superior que no tiene el elemento físico como sustento, sino un nuevo mundo virtual que quebranta la lógica jurídica tradicional; es en el mundo de la supercarretera informática -sin espacio ni tiempo- donde este derecho se hace necesario para consolidar un acceso estándar igual para todos. Este es un derecho potestativo de las comunidades y los ciudadanos de la sociedad informática, en el cual el derecho de acceso universal consolida una inteligencia compartida (conocimiento) entre emisores y receptores (individuos y comunidades) del nuevo mundo digital.

Recientemente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP) evidenció en su reporte anual el importante rol de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la aplicación de estas en todas sus políticas para resolver algunos problemas sociales y económicos de las naciones en desarrollo y el mundo. Especial referencia se destacó en el reporte a las soluciones que ofrecen las TIC en los sectores de la salud, educación y medio ambiente: en la salud, a través de las redes de salud y por medio de las consultas remotas, diagnostico y tratamiento; a la educación, cómo estas proveen acceso a la información y cómo la tradicional educación a distancia se convierte en e-learning para toda una vida; y en lo ecológico, los beneficios se encuentran en sus herramientas de compartir información para una mejor administración del medio ambiente, monitoreo de desastres y mejora de respuesta.

Los grandes potenciales de las TIC en la creación de nuevos puestos de trabajo y mejora el acceso a los servicios básicos, incrementa la efectividad de los gobiernos, facilita “un espacio” para compartir la información y su distribución, particularmente en las áreas remotas. Por último, el reporte enfatiza que en los países en desarrollo la tecnología “no se debe considerar como un lujo”, si no un componente básico y necesario para el progreso que empodera a las comunidades y mejora las vidas de la gente ordinaria, de los desposeídos universales del conocimiento.

3- Patrimonio Informático Nacional (PIN)

El PIN implica la disposición al público de capacidad de ancho de banda físico dentro de una infraestructura predominantemente pública / privada; ahora bien, este integra algo más que el simple transporte de información en la red (infraestructura). El PIN está integrado por el Mercado Espacio Electrónico (MEE) de origen privado, el cual viene a constituir la fuerza motora de la economía digital, se trata del sector más grande, de mayor crecimiento y creatividad. El MEE lo componen los distintos actores de las cuatro capas (layers) de la economía de la Internet, y son las de infraestructura, aplicaciones, intermediarios y la de comercio electrónico. Por supuesto que también forma parte del PIN el Espacio Electrónico Público, rezagado en relación con el MEE, de lento crecimiento y poco creativo por su formal rigidez (regulaciones); no obstante, en la mayoría de los países se están iniciando procesos de transformación que implican el traslado de información física a información digital y su distribución por medios electrónicos.

El acceso al PIN es un componente elemental y principio básico de la sociedad informática, su meta se dirige a que todos los ciudadanos puedan acceder (fácil y económicamente) a ese “nuevo” patrimonio o “nueva inteligencia universal compartida” en red. El PIN constituye un recurso comunitario distribuido (shared) en el ámbito de cualquier territorio (nación), cuya finalidad es dar soporte a las más variadas actividades de la vida diaria y fomentar beneficios económicos imposibles de alcanzar en el mundo físico; es un bien que se justifica en el ámbito económico. El ejercicio de este derecho proporciona una más equitativa distribución de los beneficios de la revolución del proceso de cambio, lo que fomenta directamente la capacidad humana de cada país, dándole una ventaja competitiva sobre otras naciones.

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Los orígenes del Derecho de Acceso están implícitos en los conceptos básicos de los derechos y garantías individuales inspirados en el Renacimiento; derechos individuales que con luchas revolucionarias se fueron consagrando políticamente por el constitucionalismo de los dos últimos siglos. Estos derechos individuales a su vez constituyeron las bases de otros más complejos como los derechos socioeconómicos, que en cierta forma surgieron como consecuencia de los excesos del industrialismo y con el fin de habilitar el acceso de las masas a los beneficios de la economía industrial.

Estos derechos se bifurcan en dos grandes ramas, una de derechos individuales y otra de derechos colectivos, las cuales se pueden englobar de la siguiente manera:

ƒ Derechos individuales (bloques básicos de construcción de conocimiento jurídico):

o Libertad, tránsito e inviolabilidad de domicilio, de la vida, documentos, comunicaciones y correspondencia.

ƒ Derechos colectivos (bloques medianos de construcción de conocimiento jurídico):

o Derecho de asociación, reunión, petición y pronta resolución; manifestaciones de opiniones, libertad de imprenta y libre acceso a la información que posee el Estado (salvo los secretos de estado).

Como la mayoría de los derechos, sus orígenes y final, en algunos casos, suelen estar relacionados con los tiempos de transición de las sociedades, de cambió o revolución; en otros casos, los derechos primitivos se convierten en base constructiva para otros derechos superiores, de mayor envergadura, sin los cuales no se podrían concebir estos nuevos derechos más complejos. Algunos derechos surgen por la fricción causada con la aparición de nuevos actores sociales, económicos y políticos, lo que exige el establecimiento de nuevos delimitadores jurídicos y hasta de un nuevo contrato social. Otros derechos, como consecuencia de los excesos que han permitido, suelen causar su propia destrucción. Ciertos derechos han surgido producto de la aparición en la historia de nuevos valores, resultados, herramientas, interfases o aparatos, propios de cada sociedad, sea la agrícola, artesanal, industrial, de la información y más recientemente del conocimiento. De esta manera, se puede afirmar que el Derecho de Acceso Universal constituye un concepto necesario de la economía digital que surge del cambio de la confluencia de tecnologías de la Internet (las TCI). Se trata de un derecho individual y colectivo, cuyo ámbito de aplicación está en la aldea global, en la mayoría de los países con una economía digital madura -aquellas con más del cincuenta al sesenta por ciento de la población en-línea- ya se ha comenzado a consolidar el acceso como una figura jurídica plena. Este Derecho de Acceso Universal se consolidará como uno de los pilares de la era del conocimiento y será consagrado como parte del nuevo Contrato Social que requerirán, la sociedad de la información y el nuevo modelo económico virtual para la aldea global.

Si bien el Derecho de Acceso Universal se habilita con la infraestructura pública y privada para el transporte de la información, también implica “acceder” fácil (alfabetización tecnológica) y económicamente (affordable) al “nuevo” patrimonio o “inteligencia universal compartida” en la red. También significa acceso a un recurso comunitario distribuido (shared), cuya finalidad es compartir, incluir y dar soporte (espacio constructivo) a las más variadas actividades de la vida diaria, así como fomentar y facilitar -vía el acceso colectivo- beneficios económicos, sociales, económicos y políticos para todos los nuevos ciberciudadanos. No cabe duda de la consolidación histórica de los derechos individuales y colectivos, los primeros surgieron como “bloques de construcción” de conocimiento jurídico básico y a su vez engendraron progresivamente otros “bloques” más complejos cuya existencia culminó en los avanzados derechos reconocidos por los estados civilizados de la sociedad industrial. En el presente estado de evolución social, la aldea global exige el reconocimiento de derechos más complejos como el Derecho de Acceso Universal, que materialice o -conceptualice- las necesidades reguladoras de la economía digital y la futura sociedad de la información. De igual manera que a la vuelta del siglo XIX, cuando los obreros se morían como moscas de cólera y tifus en las ciudades de Berlín, Londres y muchas otras más alrededor del mundo, por no tener acceso a las redes de aguas negras y menos aún a las de agua potable, ni se hable de las de electricidad. Tales beneficios que proveían las nuevas redes de tuberías no se consideraban necesarios para mejorar la “calidad de vida” de los obreros que vivían apiñados en los tugurios entorno a la fábrica; era un “lujo” solo de los habitantes de los barrios de ricos y su privilegio exclusivo. Hoy no se puede concebir una urbanización que no contenga como servicios básicos estos antiguos “lujos” (aguas negras, agua potable, electricidad y teléfono), porque además de estos, las urbanizaciones ofrecen como básicos los servicios de CTV, Internet y otros inalámbricos. De

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igual manera que en el pasado, algunos consideran que el acceso a la Internet -las nuevas redes- es un lujo el que contribuye en nada a una mejor “calidad de vida” de los trabajadores; menos aún entienden el acceder a los beneficios (sociales, económicos y políticos) de la Internet, mientras que otros aseguran que el acceso a la Internet es una fuente de perversión y medio para la corrupción.

5- Concepto de Derecho de Acceso Universal

El Derecho de Acceso Universal, más que una definición conceptual inicial, ha surgido de un lento proceso muy apegado a los distintos “aparatos” tecnológicos para las comunicaciones electrónicas de la sociedad industrial. El telégrafo y teléfono en potencia habilitaron a “todos” los humanos para que “técnicamente” accedieran a todo el mundo (sin tiempo ni espacio), este empoderamiento se ha ido independizando de estos “aparatos” hasta conceptuarse como tal derecho.

En términos precisos, el concepto básico de acceso universal se gesta a plenitud cuando el telégrafo entra en su época de oro (se podría telegrafiar a casi cualquier parte del “mundo conocido” para la Metrópoli). Técnicamente, el concepto se consolida al momento de que el telégrafo se convierte en la primera herramienta de “comunicaciones electrónicas masivas” para el mundo industrializado. A finales del siglo XIX quedaron inscritas en la Oficina de Patentes de los EE.UU., más de ochocientas patentes para aparatos de telégrafo que fuesen utilizadas en todas las casas y oficinas de la época y que con ellos “todos” pudiesen tener acceso universal (simple). Muy pocas de estas llegaron a convertirse en artículos de uso común debido a la superioridad del teléfono, herramienta que se consagró como “él interfase” de la era industrial para las comunicaciones comerciales y masivas. Con este nuevo aparato el concepto de acceso universal adquirió su máxima plenitud.

Ahora bien, tampoco esta creación logró universalizar el acceso propuesto, en el presente -aún con la telefonía inalámbrica- la mitad de la humanidad no ha hecho una llamada telefónica en su vida; en la mayoría de los países el teléfono es concebido como un artículo de lujo y está diseminado geográficamente según los intereses monetarios. En estos tiempos de la aldea global se hace necesario independizarlo del aparato y convertirlo en algo conceptuable y desglosable per se, en un derecho que se pueda reivindicar colectivamente para acceder a una mejor calidad de vida y al verdadero beneficio de la economía digital. Para que esto ocurra, es preciso que el Derecho de Acceso Universal pase la disección de la hermenéutica jurídica, de los especialistas y teóricos del Derecho, de una regulación explícita y que cruce por el tamiz de su pleno ejercicio y reivindicación.

El acceso universal, en los tiempos de la economía digital, se caracterizará, no por un aparato en especial, sino debido a su concepción y aplicación por medio de leyes, al implicar obligaciones y derechos complejos que garantizarán un bienestar a la humanidad en general e individualmente, y cuya esencia es necesaria para la sociedad de la información. El Derecho de Acceso nace de la realidad de la confluencia de las distintas TIC’s que conforman el Patrimonio Informático Global (mundial de radio, telefonía, TV, CTV, Internet, WWW, las nuevas tecnologías inalámbricas y las TIC emergentes [alternativas, net2phone y otros]).

Acceso universal por ende también serían los “puntos de entrada o paso público y doméstico” que habilitan el acercamiento material al conocimiento; en algunos países se suelen materializar en quioscos de información especializada (del gobierno) ubicados en puntos públicos de alto tránsito. Técnicamente, el ejercicio del Derecho de Acceso Universal sería habilitar a toda la sociedad de acceso, con prioridad en la cobertura de todo tipo de manifestaciones comunitarias de potencial acceso, otras formas de acceso alternativo para excluidos y marginales; ý, en un segundo lugar, estaría el acceso a organizaciones comerciales y habitaciones (las cuales sí pueden pagar el acceso).

Acceso también implica equipo de hardware y software, pero principalmente involucra dos nuevos rubros que integran a los anteriores, los conocidos como middleware y betweenware, que permiten la existencia de las LAN’s, WAN’s y Hubs; en general lo que se conoce como la Supercarretera Informática y su columna vertebral [para mayor información sobre este tema véase Backbone, National Information Infraestructura, IIN y la Global Information Infraestructura IIG (la IIN está integrada por: el último cuarto de milla, las microondas, la telefonía satelital y la telefonía inalámbrica)]. Es lo que hace que funcionen las arquitecturas abiertas que exigen las comunicaciones humanas automatizadas para la aldea global; se trata de la infraestructura de redes para el comercio electrónico, la economía digital y la sociedad de la información, simplemente son las TIC que impregnan a diario toda nuestra sociedad, pocos son los rincones del mundo que quedan fuera de sus efectos.

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También acceso universal incluye Servicios Esenciales y Contenido, (SEC) que comprenden los productos y servicios construidos sobre la infraestructura de las redes IP; es el prerrequisito que tecnológicamente hace posible la ocurrencia de actividades comerciales -comercio electrónico- en-línea, productos y servicios creados por los nuevos actores de la economía digital, quienes a su vez son los creadores de aplicaciones que habilitan el mundo de la Internet, el WWW y el comercio electrónico, así como los nuevos intermediarios de la red que incrementan la eficiencia del mercado-espacio, facilitando las nuevas interfases (aparatos de conocimiento) que permiten innovadoras formas de interacción humana; son los catalizadores que vía las redes materializan nuevos hábitat para compartir información y trabajar en grupo en el mundo virtual. Acceso también significa introducción de la competencia en la red, lo que en parte involucra conceptos de privatización de los monopolios estatales / privados y su apertura; sea cual sea, esto implicará el habilitamiento de un nuevo espacio constructivo en donde aparecerán los nuevos actores de la economía digital, quienes desintermedian las viejas estructuras por medio de las “killer aplications” de la red y otros de la anterior sociedad (industrial) que se reintermediarán en las nuevas estructuras. Hoy todos operan a plenitud en las economías digitales de los países avanzados. Esos nuevos actores, en su mayoría privados y algunos seudo-públicos, representan los motores de la economía digital y del mundo de la información; más que creadores de las herramientas digitales, transforman las sociedades nacionales en una superior integrada por la red y que exige el pleno ejercicio del Derecho de Acceso Universal.

Asimismo acceso significa control “regulado”, lo que implica alguna “gobernabilidad” dentro de la naturaleza anárquica del mundo virtual; contradictorio como parezca, la naturaleza de la Internet refuta las formas verticales de poder de la sociedad industrial. Paradójicamente, el mundo virtual incluso provee nuevas formas de “orden anárquico” y tiene sus propias formas de “legislar” como las Request’s For Comments o RFC’s (por ejemplo las más o menos ocho mil RFC’s que habilitaron la formación de la Internet y el WWW sin un poder central). Otra “forma de legislar” en el nuevo modelo de gobernabilidad de la red comprenden el retorno a las costumbres y la usanza -esta vez de la red- como una forma de control compartido entre el sector público y privado, donde sin duda predomina el interés de este último, debido a dos factores indiscutibles: la falta de regulaciones desde los inicios de la red y la costumbre de la autorregulación en los distintos sectores de la red y en las comunidades virtuales en general. El sector privado descolla debido a que el sector público no puede sufragar los costos del establecimiento de una Infraestructura Informática Nacional, ni -por su rigidez reguladora- dispone de la creatividad ni mucho menos de la versatilidad que exige la red.

Ahora bien, no es posible que las fuerzas del mercado queden libres para lograr sus fines sin control alguno. La red es un bien público de necesaria regulación por el bienestar económico, social y político que por sí implica. Por ende, el interés público en la red deberá ser regulado estratégicamente para asegurar que en la emergente sociedad de la información se eviten las desigualdades y exclusiones propias de la era industrial; estas no deberán trascender o afectar la transición y peor aún introducirse a la nueva economía. Para evitar tal situación, sobre el Derecho de Acceso Universal deberán predominar valores enclavados en la democracia, ya sea la diversidad, la inclusividad, el universalismo, la equidad, la participación y la oportunidad.

Ahora bien, el Derecho de Acceso Universal no solo es una definición, sino que además implica una estrategia, que para ser plasmada requiere articular una amplia y positiva visión del rol de la infraestructura informática y de comunicaciones en la sociedad de la información. También deberán articularse principios generales que guíen las acciones por medio de las cambiantes situaciones, especialmente en tiempos de rápidas transformaciones tecnológicas, económicas, sociales y culturales, que demandan la elaboración de una estrategia con una envergadura nacional, regional y mundial. Para los políticos ya no basta ofrecer ideas ante las próximas elecciones, sino que deben tomar una dirección hacia el futuro. Se requieren estadistas que primero tomen la iniciativa hacia el cambio, hacia el salto cualitativo; luego deberán tomar rumbo hacia la economía digital y -desde allí- evolucionar hacia la sociedad de la información con pensamientos creativos. Precisa también la elaboración de una estrategia en tiempos de cambio, con lo cual los principios que informan al acceso universal no podrán ser estáticos, sino transformables acorde con la velocidad de la evolución digital (de la transición). Esta estrategia debe tener objetivos claros, realizables; especialmente se deberá caracterizar por su rápida implementación -en cortos plazos- so pena de que esta (la estrategia) caiga en la obsolescencia. Para que esto no ocurra será necesario articular de manera integrada dos tipos de iniciativas: una en el largo plazo, cuyo fin deberá ser evitar la ruptura del proceso evolutivo y mantener el proceso de transición, y la otra, en el corto plazo, deberá contemplar objetivos realistas de transición. La integración de ambos tipos de iniciativas implicará la estructuración de un plan de acción que identifique

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pasos concretos, realizables en periodos específicos guiados por una visión y una misión en la que intervendrán armoniosamente ambos sectores, público y privado.

Un desglose de una propuesta para elaborar una estrategia básica podría consignarse en los siguientes puntos: ƒ La eliminación en la red de la polarización de las desventajas y desigualdades implícitas en el

sistema anterior (industrial), tales como exclusión y marginación; para ello se deberá propiciar que aquellos tradicionalmente marginados puedan compartir los beneficios de los avances de la tecnología informática en términos de una mejor calidad de vida.

ƒ La integración de la ruralidad a la nueva economía digital, también de las localizaciones remotas, el género, la pobreza, la edad y el analfabetismo (leer y escribir, computacional y de la red).

ƒ Es importante que en la construcción y administración del Patrimonio Informático Nacional (PIN) se regule claramente lo relativo a las aportaciones equitativas y la obligatoria administración de aquel en pro del interés del público.

o Esto exige un cuidadoso balance entre las contenciosas demandas de uso del PIN tanto por el sector privado como el público

ƒ En especial ante las exigencias autoregulatorias del sector privado, justificadas de manera parcial en sus aportes al PIN, los cuales son substancialmente más cuantiosos que los del sector público.

6- Principios generales del Derecho de Acceso Universal

Es necesario que este derecho retome aquellas iniquidades existentes en la sociedad industrial -que han inhibido el acceso- para convertirlo en un punto fundamental por observar y controlar durante la transición. Tales iniquidades solo se subsanarán regulando la implementación y consolidación forzosa de valores basados en la solidaridad y cooperación -ya implícitos en la red- y que ya se manifiestan en dos de las nuevas leyes naturales que rigen la economía digital -trabajar en grupo (network) y compartir información por medio de la red (networking)-.

El Estado como catalizador deberá tomar como principio general la promoción, el fomento y el desarrollo de espacios públicos electrónicos o foros para el uso de la sociedad civil (directa e indirecta, de bajo costo y fácil acceso), espacios donde nacerán (se encubarán) los grupos de presión, interés, transacción y fantasía del hábitat virtual nacional. Corresponde al universo constructivo del conocimiento compartido por las comunidades virtuales, conocido como pizarras electrónicas (BBS), listas de correos, recamaras de usuarios múltiples (Multiple User Dungeons), chateos y otros del nuevo habitat virtual de los humanos.

Para constituir la comunidad, el epicentro de la red y el punto donde potencialmente se pueden beneficiar más los individuos, resulta trascendente que como principio se dé prioridad a todas aquellas iniciativas de acceso basadas en la comunidad, en particular al acceso comunitario, tomando en consideración que el acceso a los servicios de redes electrónicas sea tratado como un fenómeno técnico social complejo.

Ante las exigencias de la economía digital, de privatización o apertura de los monopolios de las comunicaciones, es vital la prevención de la caída o degradación de los servicios existentes de información y comunicaciones. Si bien con muy pocas excepciones, hasta ahora la competencia en la mayoría de los países ha implicado un mejor servicio, de modo que se debe garantizar por medio de regulación pertinente que estos servicios no decaigan en su calidad.

También es importante que se regulen los destinos de los dineros provenientes de la apertura de los monopolios, las privatizaciones y aquellos originados en la expansión comercial de la red; salvo excepciones muy calificadas, los fondos deberán ser utilizados exclusivamente en la construcción del PIN, de la IIN y para financiar la ampliación del acceso a los marginados.

Asimismo, se hace imprescindible habilitar un espacio para el público con el fin de que participe de lleno en la toma de decisiones concernientes al desarrollo nacional de la infraestructura de información y comunicaciones (IIN). En la mayoría de los países digitalmente avanzados, el consenso vía la retroinformación ha sido la clave para implementar la red; en su mayoría estos procesos suelen ocurrir por medio de los famosos RFC’s de la red (Requerimientos de Comentarios), los Documentos Blancos (White Papers), los estándares y otras formas participativas que provee la red.

Por último, como otro principio general del Acceso Universal se valora la promoción de la sostenibilidad con una amplia participación nacional en la red, que incluye fomentar el uso de la red para alcanzar una masa

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crítica de usuarios (lograr la integración a la red de la mayor cantidad de usuarios nacionales) y así abaratar cada vez más el acceso junto con el beneficio paralelo de lograr la introducción de la economía local a los inicios de la economía digital.

7- Objetivos estratégicos

La red libera a la humanidad de los condicionantes tradicionales del mundo físico, lo que justifica tratar el Acceso Universal como elemento de las políticas nacionales para la inclusión, solidaridad e integración a las poblaciones marginales a un bajo costo. Es urgente mejorar las opciones e implementar las comunicaciones alternas a bajo costo que ofrece la Internet, para que la población nacional se pueda comunicar y obtengan acceso a la información básica.

Prioritariamente, se velará por fortalecer los medios que utiliza la computación en red; si bien la finalidad óptima sería integrar todos los medios a través de la red, el e-mail, el teléfono, el radio, la televisión y en general las tecnologías emergentes de información y comunicaciones.

Precisa incentivar la investigación y el desarrollo de aplicaciones socialmente innovadoras y de amplio uso como se ha considerado en algunos países, por medio de concursos que otorgan premios nacionales a aquellos proyectos o aplicaciones de acceso que refuerzan el uso comunitario de la red y de amplio beneficio social. Sin duda el nuevo desarrollo económico formará parte de los intereses públicos y privados, por ende, el balance entre ellos constituye uno de los principales elementos del Derecho de Acceso, con la exigencia de regular el Patrimonio Informático Nacional para disponerlo al público (hacerlo licitable). Si bien ese desarrollo estará sujeto siempre al interés público, el cual deberá prevalecer. La nueva economía exige fomentar el espacio constructivo del mundo digital -el ciberespacio- donde los nuevos actores (motores) establecerán sus organizaciones y a su vez se habilitarán empleos para la nueva fuerza laboral sobre la cual no aplican las leyes Taylorianas.

Uno de los principales objetivos que deberá guiar la estrategia general del acceso universal incluye que los beneficios obtenidos de la red -económicos, políticos y sociales- no queden en manos de pocos, velando por que se habiliten los necesarios espacios virtuales necesarios para la equitativa distribución de riqueza. Como un norte importante de la estrategia se tendrá el aseguramiento del acceso para las personas con discapacidades, al efecto los gobiernos establecerán estándares de acceso a la red. Este aseguramiento deberá ser contemplado como un bastión del Derecho de Acceso, el cual se deberá extender a la preservación de las expresiones multiculturales y las lenguas indígenas.

Es preciso formular estándares para el acceso universal a la información pública. En los países en proceso de desarrollo digital, deberán retomar los conceptos y regulaciones de “usabilidad” (usability) que ya comienzan a aparecer en las regulaciones de algunos países desarrollados digitalmente y en la Europa Unida.

8- Acción recomendada

Hasta el presente, la incubación de este derecho ha estado en el seno de las academias de ciencias y la doctrina de los estudiosos. La mayoría de la legislación existente no difiere mucho entre un país y otro. Para poder implementar este tipo de derechos, se debe salir de este ciclo de la inspiración teórica y legislación poco creativa, así como establecer un grupo de trabajo (task force) especializado en acceso universal, que según de se verá más adelante tiene funciones específicas de implementación y acción.

Este grupo deberá identificar un “conjunto de servicios básicos de red” (Essential Network Services) y determinar cuáles, -y por qué unos sí y otros no- deben ingresar al conjunto de servicios básicos en la red, igual que a la vuelta del siglo XX, cuando lentamente se fueron conceptuando los servicios urbanos básicos en materia de alcantarillado y agua potable, luego con la electricidad y el alumbrado público en los años veinte y, con los teléfonos en los cincuenta. De tal manera se logró que para los sesenta, los conceptos de servicios urbanísticos básicos fuesen algo regulado mundialmente para el beneficio de todos. Hoy, cada vez más los residenciales consideran el CTV como un servicio urbanístico básico y se comienzan a conocer casos en que la Internet y otros servicios inalámbricos se venden como un plus “básico”.

Para la efectiva implementación de este nuevo derecho, se necesita establecer de manera permanente un “Fondo de Acceso Universal” como una partida ordinaria dentro del presupuesto nacional. Si esto no introduce con este formalismo, el proyecto corre la suerte de verse desfinanciado debido a las típicas rencillas entre partidos políticos de terminar con los proyectos de los gobiernos que los anteceden -desfinanciándolos-.

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Además, como parte de una solución sostenible a las cuestiones del acceso específico y como acción recomendada, reincorpora la promoción y el desarrollo de un sector comunitario de tecnología; en el ambiente técnico es preciso impulsar el uso comunitario de esta, especialmente para la resolución de los problemas de las comunidades. Es aquí donde se necesita crear, habilitar y disponer de “espacios públicos electrónicamente viables” para la construcción del nuevo conocimiento digital comunitario y compartirlo con otros grupos que puedan utilizarlo o retroinformarlo.

Con el fin de consolidar e implementar este nuevo derecho, se debe valorar el soporte a la investigación del interés público en el acceso universal, con lo que deberá promoverse, la “especulación” sobre los necesarios interfases y las modalidades de servicios para el futuro del acceso universal, así como la investigación sobre los nuevos bloques de construcción jurídica que necesitarán la nueva economía y las TIC.

Al Estado le corresponderá la función de promotor de los objetivos sociales del Derecho de Acceso Universal en toda la infraestructura de su territorio; paulatinamente deberá implementar este derecho en los medios de comunicación e información tradicionales, implementación que viene determinada por la confluencia que habilita la Internet de todos lo medios.

Los estados modernos deberán ser preactivos, regulando el nuevo marco legal que habilite la existencia de la economía digital y sus transacciones, como ocurrió en el Sacro Imperio de Carlomagno después de la caída del Imperio Romano -en los tiempos negros de la historia- cuando el emperador impuso un nuevo “marco jurídico” para el nuevo imperio y se establecieron así las famosas ferias y mercados, y sus pesas y medidas; se acuñó moneda para las transacciones y principalmente se habilito su acceso. De igual manera, las nacientes regulaciones deberán referirse específicamente a los nuevos medios electrónicos, especialmente la seguridad jurídica y su marco transaccional, tal como el comercio electrónico, los contratos electrónicos, el delito informático, el habeas data y el secreto de estado (habeas data impropio) y otros más que progresiva y conjuntamente habilitarán el ambiente de la economía digital e información. No debe haber duda en que el Derecho de Acceso constituye un bastión importante en cualquier estrategia hacia el futuro y será la parte catalizadora para que las otras regulaciones puedan implementarse con mayor fluidez.

a- El Consejo Nacional para una Nación Conectada (CNNC) o grupo de trabajo- (task force)

Una de las acciones más importantes de los Estados en la consolidación del Derecho de Acceso Universal es el establecimiento de un “Consejo Nacional para una Nación Conectada” (CNNC), como se ha llamado en Canadá. Entre las principales funciones que deberá tener este consejo -integrado por especialistas- se encuentra esta el asesorar al gobierno sobre el Derecho de Acceso Universal. Más específicamente, el Consejo velará por varios factores:

ƒ El desarrollo de una estrategia nacional de acceso universal. ƒ El acceso y los requisitos emergentes

ƒ Cuáles servicios serán esenciales para la sociedad del conocimiento

El Consejo deberá emprender investigaciones, consultar e identificar los requisitos de acceso y desarrollar un proceso de coordinación y conexión balanceada entre las tres principales fuerzas del mundo digital: sector público, sector privado y sector sin lucro o de interés comunitario.

Este grupo de trabajo deberá tener un mandato expreso para recomendar e implementar una estrategia de acceso nacional; no basta un ente tan importante tenga una configuración implícita. En algunos países, al coordinador del consejo se le ha dado rango de zar de la información y comunicación; en algunos casos por medio de una investidura especial otorgada por el jefe de estado y revalidada por el congreso, en otros, se le ha investido con el rango de ministro sin cartera.

Esta comisión deberá estar conformada por un amplio grupo de destacados representantes de organizaciones (públicas, privadas, educativas y comunitarias) que apoyen la equidad social en las redes y aquellos especialistas e individuos que así lo ameriten. Será una entidad efectiva, participativa y deberá constituirse en el menor plazo.

b- Objetivos del grupo de trabajo

Dentro de sus objetivos prioritarios, el grupo de trabajo tendrá la deliberación con grupos interesados sobre aquellos aspectos no incorporados en el proceso consultivo de determinación del acceso universal, tales como las razones de su exclusión, ¿porqué estos no fueron integrados? El grupo dará prioridad a la reintegración de

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aquellos criterios no introducidos por la sociedad industrial, el ofrecer consideración especial a las comunicaciones alternas como una solución de bajo costo a la exclusión.

Con miras a fomentar en la red organizaciones efectivas y sostenibles, el grupo de trabajo conducirá y fomentará investigaciones sobre modelos de acceso presentes y futuros, que como la reproductividad de estos modelos sociales para la nueva sociedad de la economía digital.

Otro objetivo importante de la comisión estará en identificar una “canasta básica” de “servicios elementales para la red” (Essential Network Services), esto se verá con mayor detalle más seguidamente.

Principalmente, la comisión se abocará a la retroinformación del gobierno sobre la situación del acceso, y por medio de análisis estadísticos y mediciones -permanentes- aquel logre determinar necesidades e implementar, suspender y corregir acciones. Por ser la conceptuación del acceso universal un proceso que apenas se inicia, se recomienda el establecimiento constante de una estructura y un proceso de evaluación y consulta sobre el acceso; es necesario mantener un control para lograr esa retroinformación efectiva. Solo de esta manera los gobiernos podrán responder con fundamento y tomar medidas planificadas concernientes a la nueva educación, información e involucramiento del público, las estructuras públicas, el sector privado y las organizaciones sin lucro.

No solo basta que la red sea un medio barato para publicar contenido, ya que la comisión, partiendo de esta premisa, determinará nuevas formas de compartir información y fomentará -en los creadores y proveedores de productos y servicios- la gestación de un contenido nacional virtual compartido. Este material deberá ser de alta calidad y se elaborará para ser puesto a disposición de la nación y al mundo por medio de la red. Para el sector público, el contenido nacional por crear y exponer tendrá como principio iniciar un proceso de transparencia democrática del Estado.

c- “Servicios básicos de la red” (Essential Network Services)

Los servicios básicos serían aquellos medios (de la red) “necesarios” para habilitar una infraestructura elemental que permita compartir el conocimiento en red. Por ende, los servicios deberán conceptuarse por su función activa en la sociedad, la cual se manifiesta en dos formas:

ƒ Como aquel acceso necesario para la completa participación en la sociedad a un precio justo y accesible. Los servicios básicos no podrán concebirse como algo estático, ya que estarían cambiando constantemente como consecuencia de la naturaleza implícita en la tecnología, por ejemplo la Ley de Moore. Este parámetro deberá concebirse como un punto de partida para una posterior refinación o ampliación que evolucionará con los cambios que tendrán que darse en los sistemas y la red.

ƒ Como aquellos servicios básicos de conocimiento para satisfacer aspectos económicos, sociales, culturales, cívicos y políticos de todos los ciudadanos de esta nueva era, indirectamente esto implica una participación democrática plena.

d- Servicios NO INCLUIDOS en la “Canasta de Servicios Básicos”

La canasta básica serían todas aquellas posibilidades relacionadas al acceso de origen comunitario que surgen como consecuencia de los cambios tecnológicos y de las “necesidades virtuales” de los usuarios de la economía digital, además de las directrices y regulaciones dirigidas a permitir el acceso a la comunidad de los “servicios básicos de la red”, por una variedad de formas y medios. Ejemplo de algunas medidas del sector público sería la obligatoriedad del Estado a la prestación de servicios por medio de puntos de acceso públicos (quioscos) o aquellas regulaciones que obligan al Estado a la entrega de su información y servicios en formato electrónico.

Dentro de la canasta de servicios básicos, deberán considerarse aquellos posteriores desarrollos de software de servicios colaborativos (groupware) que habilitan la creación de un ambiente de integración social en el mundo virtual y que por alguna razón no fueron conceptuados como parte de la canasta. Tal sería el caso en que se habilite un software comunitario que convierta el aprendizaje social en prácticas que pueden ser compartidas ampliamente a un bajo costo. No cabe duda de que la industria del software evoluciona sorprendentemente, en especial con los nuevos objetos de software -de avanzada- para la interacción en la red, como sucede con los viejos chateos, que han evolucionado en las conocidas recámaras de usuarios múltiples (MUD’s) y otras nuevas formas de interacción cuasi presenciales para compartir y trabajar en la red. Con este software que vendrá, se habilitarán relaciones de muchos a muchos, las cuales solo ocurrían en la

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concurrencia de la plaza del mercado, en las olvidadas reuniones públicas y los cabildos abiertos del Viejo Mundo.

La canasta de servicios básicos no solo debe contemplar el acceso desde una perspectiva técnica, también tendrá en consideración el acceso como aquel contenido generado por la comunidad (el conocimiento compartido) que deberá ser fomentado por el grupo de trabajo. El acceso al contenido deberá estar inclinado preferiblemente hacia la satisfacción de la diversidad geográfica, lingüística, de género, aborígenes, de minorías visibles y otros que suelen recaer bajo el rubro de los excluidos del modelo industrial, debido a los altos costos de reproducción y distribución del contenido comunitario en papel. La canasta básica también implica acceso a contenido local e internacional de calidad, con la disponibilidad de un espacio virtual de transporte, aparte del constructivo y el establecimiento de “compuertas” de acceso al conocimiento local y universal.

Para el concepto de acceso es muy importante la neutralidad tecnológica de los estados, sus gobiernos y leyes (el no “consorciamiento institucional” con estándares), factores de estándares que deberán ser liderados por el sector privado. En la canasta también deberá incluirse esa neutralidad tecnológica y que se asegurará habilitando por su medio una escogencia de diversidad de herramientas; esta neutralidad se refiere a formas de acceso por medio de múltiples proveedores de servicios de Internet (ISP’s) y asuntos implícitos de apertura de los monopolios y hasta de privatización de las telecomunicaciones.

La neutralidad tecnológica, asimismo, deberá contemplarse dentro de los estándares del marco jurídico de la seguridad jurídica transaccional, su operación y servicios; ahora bien, existe un principio más importante que deberá predominar sobre la neutralidad, cual es la protección de la privacidad, que por el enfoque del presente documento solo corresponde mencionar, pero iniciará una seria discusión en el mundo jurídico del futuro.

e- La “Canasta de Servicios Básicos” y los puntos de acceso

Uno de los puntos claves del acceso universal representa la elaboración de políticas y procedimientos dirigidos a la focalización de los puntos de acceso para ser utilizados por las comunidades y los marginados, preferentemente aquellos deberán ser ubicados en las organizaciones comunales y en las mismas comunidades. La finalidad del despliegue de estos focos provee conocimiento del contenido nacional sobre la computación en red, para ser utilizada como un medio de bajo costo en la capacitación de los marginados informáticos, y de interfase transaccional para la prestación de servicios e información. En algunos países, la estrategia de implementación de los puntos de acceso se ha recibido -por orden jerárquico- en las bibliotecas, las escuelas y los lugares públicos de alta circulación. En muchos países, las municipalidades han sido pioneras en cuanto al acceso, con gran efectividad, impacto y satisfacción en los servicios entregados y substanciales reducciones de costos.

Otro uso de los focos de acceso ha comprendido la asistencia a las comunidades en su introducción a la supercarretera informática y al pleno ejercicio de su acceso universal de manera interactiva, cuya efectividad requiere establecer prioridades de acceso nacionales, regionales y municipales; aparte de la elaboración e implementación de políticas sobre las redes comunitarias, que permitan el desarrollo de trabajo comunitario en red (community nets and community networking).

Parte de la canasta básica se ubicaría en el necesario fomento y concientización de las comunidades sobre el uso eficiente de las telecomunicaciones (redes) y los nuevos medios de la Internet (herramientas), con el fin de crear discusiones públicas electrónicas de bajo costo; la finalidad sería llevar a las comunidades a compartir el conocimiento comunitario. También resulta imprescindible que el Estado asista con compromiso en la creación de estos programas, fomente el uso comunitario de tales medios y estipule escogencias de direcciones autonómicas en cuanto al desarrollo del trabajo comunitario en red. Por regla general, el producto de esta función significaría acceder libre y gratuitamente a los servicios de correo electrónico, grupos de noticias, foros, pizarras electrónicas y otros, sin embargo, para usar estos servicios, en la gran mayoría de los países del mundo, se debe pagar un Premium.

La canasta básica no solo es aplicable al mundo de la Internet, también deberá establecerse una canasta de servicios básicos para los sectores de telecomunicaciones y cable.

ƒ La canasta de servicios básicos de telefonía deberán tener, como mínimo, un servicio individual de tono (digital), listado gratuito en directorio, acceso a servicio de operador, llamado local (área) con tarifa básica y acceso a servicios opcionales (bloqueos, desvíos, etc.)

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ƒ Canasta de servicios de cable TV, cuyos proveedores deberán ofrecer a la comunidad un canal local o “tiempo en el aire”, controlado por esta última para discusiones de interés público, y fomentar el acceso a una diversidad de proveedores de contenido y a servicios de acceso con código.

Finalmente, precisa establecer un periodo perentorio de dos, tres o cuatro años máximo, después de este periodo, todos los ciudadanos deberán estar habilitados para recibir correo electrónico por los medios citados. El estado deberá participar proactivamente en programas que otorguen direcciones de correo electrónico a todos sus ciudadanos.

f- Establecimiento de un “Fondo de acceso universal”

Como se indicó supra, se requiere un tipo de mecanismo económico que asegure la pervivencia y evolución del concepto de acceso universal, su implementación y la remoción de las barreras al acceso; para ello es imperioso el establecimiento de un “fondo de acceso universal” como una partida permanente dentro del presupuesto nacional de cada nación.

El fondo de acceso universal deberá tener varios posibles fines inmediatos, tales como:

Asegurar una conectividad básica con la exigencia tarifas accesibles, educación y capacitación (computer and web literacy), mantener puntos de acceso público, subsidio del desarrollo y diseminación de servicios “básicos” de información (salud, educación, medio ambiente, empleo, información y temas culturales, económicos, sociales y políticos, etc.).

Como posibles fines mediatos del fondo, tendrán prioridad los siguientes temas:

Experimentar con aplicaciones de interés público y aplicaciones para la red que tengan implicaciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Velar por el establecimiento de espacios públicos electrónicos accesibles de bajo costo y gratuitos.

Investigar entorno a conceptos de comunidades en red autosostenibles y sobre el impacto de la red en las comunidades.

Dentro del sector de tecnología comunitaria, promover el desarrollo tecnológico de las comunidades como una solución sostenible a asuntos de acceso específico.

Para ello deberá incentivarse la aparición de nuevos actores que suplan las necesidades de acceso digital de varias organizaciones públicas, privadas y comunitarias (los nuevos actores de la economía digital), al efecto,

se fomentarán microempresas virtuales, redes comunitarias, proyectos de desarrollo informáticos para las comunidades, etc.;

también se fomentarán los mercados nichos de la nueva era, cuya finalidad será ofrecer soluciones en áreas de acceso y aprendizaje para la comunidad digital.

g- Otros objetivos estratégicos

Como políticas adicionales para implementar el Derecho de Acceso se tendrán:

ƒ La creación de espacios públicos electrónicos viables, como quioscos, espacios comunitarios viables, grupos de noticias, listas de correos y pizarras electrónicas, en general, se velará y fomentará la el surgimiento de los espacios comunitarios virtuales.

ƒ El apoyo a la investigación del interés público en red y se el fomento de un premio nacional que incentive este tipo de investigaciones.

ƒ La promoción de los objetivos sociales del acceso universal por medio de campañas, en todos los medios de información nacionales, con miras a crear en las comunidades y personas necesidades sobre el conocimiento existente en la red.

Por último, será necesario investigar y planificar una nueva legislación que habilitará el mundo transaccional electrónico, para dar seguridad y confianza en el sistema; también se buscará la promoción por medio de incentivos del establecimiento de nuevas estructuras del comercio electrónico comunitario, para transar por medio de la red.

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h- “Consejo Nacional para una Nación Conectada” (CNNC) y otras iniciativas

En el ámbito del Poder Ejecutivo, el “Consejo Nacional para una Nación Conectada” (CNNC), además de asesorar al Presidente en materia de tecnologías de información y comunicación (TIC), de operar promocionando y desarrollando redes comunitarias, aparte de otros proyectos tecnológico-comunitarios, organizará conjuntamente en el gobierno, iniciativas tales como las redes escolares, bibliotecarias, urbanas, regionales, provinciales, cantonales y otras necesarias para el desarrollo de la economía digital y lograr su acceso.

i- Mandatos y roles del CNNC

La comisión tendrá mandatos y roles expresamente enumerados, sin que por ello se restringe su finalidad; por lo tanto, las normas no deberán tenerse como un listado limitativo de su campo de acción sino con un carácter enunciativo.

Como se ha dicho, el Gobierno deberá otorgarle al consejo la formalidad necesaria y funciones correspondientes por medio de un instrumento legal, de manera que no sea fácil modificarlos cuando la comisión entre en los inexorables conflictos que esta tendrá con las fuerzas opositoras al cambio. Estas funciones tentativamente se pueden formular de la siguiente manera:

ƒ El consejo tendrá como principio “ser proactiva, guiando no remando” en su asesoría al gobierno referente a la materia de tecnologías de información y comunicación (TIC).

ƒ Por exigencia y ante los retos de las nuevas formas de “trabajo en la red” (networking), tal como la gestación en la red de los nuevos actores de beneficio comunitario, la comisión deberá estar habilitada para relacionarse “comercialmente” con distintos actores, privados y públicos, especialmente con aquellos sin ánimo de lucro. Sobre este tipo de relaciones “comerciales” regirán los principios de ser mentor, persuasor y pionero de infraestructura comunitaria para la nueva economía, no de crear las redes ni mucho menos convertirse en actor.

ƒ El consejo también deberá identificar y referirse a las necesidades sociales, particularmente a los marginados de acceso (tanto personas como subgrupos u organismos) y buscará la habilitación de la infraestructura (técnica y humana) pertinente para que estos “excluidos” puedan disfrutar de las oportunidades y beneficiarse de la red.

ƒ Tendrá como misión inicial irrenunciable, la de efectuar un auditoraje social de acceso sobre las políticas existentes y propuestas por el gobierno, sus instituciones, los Proveedores de Nacionales Servicios de Internet (públicos y privados); esta labor también contemplará los demás sectores que de una manera u otra se vean afectados por el concepto de acceso universal.

ƒ El consejo tendrá como misión permanente fomentar -en ambos sectores público y privado- el cambio cultural transicional de la sociedad industrial y promover la evolución hacia la sociedad de la economía digital y de la información.

Si bien en general el consejo asistirá al gobierno en la implementación de una estrategia de acceso en el ámbito nacional, esta entidad colegiada, particularmente:

ƒ Definirá cuáles son los “servicios básicos de la red” (essencial network services) e identificará un proceso para evolucionar el concepto de acceso;

ƒ Establecerá prioridades para los gastos del fondo de acceso universal y ƒ Supervisará la administración del fondo.

9- De los Viejos Simples Servicios Telefónicos (VSST) a los Servicios de Acceso a Redes Privadas (SARP)

En el aspecto técnico, el Derecho de Acceso Universal también implica extender a los viejos simples servicios telefónicos (VSST), la sensibilidad del mundo de la Internet.

No cabe de duda que el acceso a la telefonía de voz se convierten en un componente necesario de la vida moderna, que empodera individuos, enhebra las comunidades y, entre más conexiones existan, mayores serán los índices de democracia, lo que dará plenitud al concepto de Nación. De tal manera los programas estatales de acceso contemplarán directamente y fomentarán con agresividad políticas de interconectividad telefónica nacional para llevar a su máxima expresión el viejo concepto de acceso universal (servicio universal). Con este tipo de políticas, se incentivan de forma paralela los inicios de la economía digital -la cual entra en etapa de “despegue” cuando el veintiocho por ciento de la población está en-línea- (al llegar a esta cifra son

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bastanteables los distintos rubros que permiten la medición de la economía digital), además de vigorizar la democracia. Al mismo tiempo, se deberán impulsar programas de interconectividad internacional para todo el territorio nacional (vía telefonía normal [VSST] y la Internet); este tipo de conexiones deberán encontrarse a disposición de todos los ciudadanos (accesible y a un bajo costo) y como un servicio vital para la vida económica y social de la nueva nación.

El consejo deberá asimismo conceptualizar los Servicios de Acceso a Redes Privadas (SARP) con mayor certeza y forzar la evolución de los VSST a una conceptuación orientada a nuevos SARP (básicos).

Cómo elementos orientadores de los SARP, se valoran los siguientes principios: ƒ Proveer no solo conexiones sino que sean de fácil uso (usabilidad).

ƒ Ser económicamente accesibles y velar por que los precios de acceso obligatoriamente tengan una competitividad internacional.

ƒ Dar acceso a un mínimo de recursos informáticos y de información digital de calidad universal

10- Modelo de acceso sociotécnico

Cuando se habla de las redes y la Internet, hay que hacer referencia a los “layers” o capas (hardware, software, middleware, betweenware), los cuales permiten que ocurra virtualmente e nuevo mundo, son la esencia de la mayoría de los sistemas. De la misma manera cuando se alude al acceso universal, este se ha estructurado en layers o capas, lo que facilita su visualización. Mientras que las capas de los sistemas están determinadas por la tecnología, las del acceso universal -además de los condicionantes tecnológicos- están transversalmente determinadas por un profundo contenido social de inclusividad, solidaridad, cooperación, comunidad y otros equivalentes, conceptos que por lo general no tuvieron valor económico para la sociedad de la era industrial y por ende relegados a la superestructura del sistema (Religión, caridad y beneficencia). En efecto, la estructuración del modelo en varias capas socio-técnicas permite esclarecer más el factor humano en el concepto del Derecho de Acceso Universal; solo bajo esta configuración se facultará materialmente el acceso al contenido y a los servicios. La relación que se dé entre las distintas capas determinará la efectividad del acceso y su más precisa y progresiva conceptuación. Comenzando por la capa de abajo, la más elemental, hacia arriba, las capas deberán estructurarse acorde con el siguiente orden:

ƒ Facilidades de transporte (carriage). ƒ Aparatos (hardware y devices). ƒ Herramientas de software. ƒ Servicios de contenido. ƒ Proveedores de contenido. ƒ Proveedores de servicios.

ƒ Facilitación tecnológico social y educativa (analfabetismo tecnológico, computer iliteracy, web iliteracy y el e-commerce iliteracy).

ƒ Políticas para el gobierno en la red (e-government):

- La comisión deberá velar por la participación de las comunidades, organizaciones y del público en la elaboración de estas políticas.

- Particularmente, el CNNC deberá velar por que estas políticas sean debatidas públicamente y que sean financiadas de manera adecuada en el presupuesto nacional.

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11- Metas humanísticas de la red

La red no solo es un monstruo surgido de la tecnología en la cual la conectividad constituye su esencia. La red también tiene metas humanísticas, lo que habilita una visión de la red como el nuevo espacio constructivo que conquistará y utilizará la humanidad de la nueva aldea global, las nacionalidades territoriales, lingüísticas y étnicas. Dentro de las metas humanísticas de la red se destacan:

ƒ “El acceso igual para todos” como principio fundamental de la red.

ƒ En la red deberá imperar la “diversidad de puntos de vista”, fenómeno de necesaria contemplación y fomento por parte del Estado.

ƒ Sobre la red regirá el principio de la “heterogeneidad de contenido e información”.

ƒ Su fundamento será el “acrecentamiento virtual de la democracia y la comunidad, como para la nueva sociedad digital”.

ƒ La red deberá fomentarse como el espacio universal donde se comparte información, se trabaja en grupo y las comunidades se construyen y logran su total expresión y beneficio.

El Derecho de Acceso Universal deberá tener efectos retroactivos sobre las tecnologías y así el principio humanístico de la red velará por el mejoramiento del concepto de acceso “telefónico de la era industrial”. Debido a que el concepto de acceso universal telefónico tiene sus orígenes en el telégrafo, este se ha caracterizado más por su énfasis en la siempre relegada cobertura territorial (servicio universal) que por cuestiones de ancho de banda (como la que exige el transporte de vos, datos e imágenes propios de la Internet).

Por regla general, la estructura tecnológica de la red a menudo se enfoca solo desde la perspectiva del acceso físico a la fuente de la señal, en el mejor de los casos solo se refiere al “ancho de banda”; en otros, se enfoca el acceso en un sentido exclusivamente comercial (acceso a clientes o mercados). Para poder cambiar estos conceptos de acceso limitado (servicios universales), precisa que el Patrimonio Informático Nacional sea tratado como un fenómeno multifacético que está transformando absolutamente a la humanidad e involucra un juego complejo entre aspectos sociales y técnicos.

12- Legislación comparada

Recientemente, cuando se ha comenzado a discutir el concepto de acceso universal bajo el subterfugio de la división digital (Digital Divide), el tratamiento que habían dado las legislaciones de la mayoría de los países a

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esta figura era ínfimo si no nulo. Por regla general, las legislaciones existentes (propuestas o legisladas), pronunciamientos, doctrina, reportes e investigaciones relacionados con los servicios de acceso universal y su infraestructura, han sido todos sorprendentemente similares.

La legislación suele ser muy determinista, simple y llena de optimismo. En la mayoría de los países no se estipulan claramente las instancias de acceso (físico y social). Con frecuencia este tipo de regulaciones quedan relegadas -o están implícitas- en algunas políticas y conceptos sobre “gobierno electrónico”. En otros casos, el concepto se ha venido aclarando con las leyes de habeas data (propio e impropio) y la aplicabilidad de este “derecho a la información”. Sin embargo, el acceso universal en sí se ha venido perfilando cada vez más con la aparición de las TIC, la Internet, el cambio y la transición que estos generan. En la transición y la confluencia que habilita la red, este derecho se concibe y logra su marco conceptual de aplicabilidad, una vez que el acceso universal ha superado a la tecnología que lo inició -el telégrafo- y la que lo popularizó -el teléfono-. En la red se construye y reside el beneficio económico, social y político para la reivindicación de la comunidad y los individuos, por medio del ejercicio del Derecho de Acceso Universal.

Ni en las propuestas ni regulaciones se han enunciado los requerimientos para el financiamiento y la implementación del acceso universal, mucho menos se mencionan las formas de financiamiento; peor aún, los pocos subsidios mencionados en las regulaciones no suelen localizarse como partidas en los presupuestos. Sin embargo, pocos caso se habla de iniciar el fondo de financiamiento del acceso con las privatizaciones, aperturas o adjudicaciones del Patrimonio Informático Nacional y de la Infraestructura Informática Nacional (último cuarto de milla, telefonía satelital internacional, microondas, comunicaciones inalámbricas y alternativas de la Internet) .

La mayoría de las legislaciones tampoco delimitan el contenido de los servicios básicos, tan solo enumeran servicios que podrán llevarse a los usuarios, aunque es necesario mencionar que, como consecuencia de la implementación de algunos conceptos de gobierno electrónico, han surgido nuevos servicios virtuales que ponen en practica algunos planteamientos del acceso universal. En Norteamérica y la Europa Unida, cuando los gobiernos electrónicos comienzan a perfilar mejor sus servicios, han establecido regulaciones para impregnarlos del acceso universal. Ejemplo de esto es el gobierno de los Estados Unidos al emitir recientemente la normativa Guía Federal de la Sección 508 sobre la “usabilidad” (usability) de los recursos (usability es la estandarización de interfases para visualizar información y utilizar servicios); en el presente, Europa también esta implementando directrices de usabilidad.

Los primeros países en poseer regulaciones específicas en materia de acceso universal han sido Canadá, que ha desarrollado el aspecto multicultural del acceso. Los Estados Unidos han logrado consolidar grandes sectores del acceso vía la implementación del gobierno electrónico y a la vez haciendo “transparente” la administración pública con conceptos como la usability; desde la última administración del presidente Clinton se comenzó a discutir el Derecho de Acceso bajo el concepto de la división digital (Digital Divide) y en el presente se discute un proyecto de ley sobre el tema. Australia y Nueva Zelanda han desarrollado una forma muy particular de implementar el acceso, digno de investigar en especial por sus grandes extensiones territoriales y los elogios de los conocedores de la materia en cuanto a logros obtenidos. En la mayoría de los países de la Europa Unida, la poca implementación lograda del concepto procede en gran parte de las disposiciones comunitarias surgidas después del famoso y realista informe Bangeman. Singapur y Malasia, por sus características y planteamientos serios de transición, han reforzando también gran parte del concepto de acceso. Malasia ha reforzado el concepto por medio de su famoso proyecto de la “Isla hacia el Futuro” -de hace veinticinco años-, que establece una misión y visión de un Estado proactivo que ha sabido gestar el bienestar social para todos los ciudadanos mediante el derecho de acceso. Otros países guiados más por estadistas, no por políticos, se ubican en la infancia de la implementación del Derecho de Acceso Universal, ejemplo muy loable constituye el de Sur África, en un continente donde la mayoría de los países no tienen acceso a la Internet.

No cabe duda de la estrecha relación entre el Derecho de Acceso Universal, el gobierno electrónico, las nuevas formas de democracia, la conectividad generada por las TIC y el cambio que estas últimas producen. La mayoría de las funciones de todo el gobierno electrónico se encuentran estrechamente relacionadas con el acceso universal que promueve. Entre más acceso se tenga, mayor será la retroalimentación para determinar las correcciones necesarias, perfilar mejor el Derecho de Acceso Universal que se debe aplicar, y equilibrar cada vez más la distribución del bienestar contenido en la red.

Referencias

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