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Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp
ANUNCIOS OFICIALES Pág.
DIPUTACION DE GRANADA. Contratación y Patrimonio.-Aprobación del Reglamento regulador de Organización y
Funcionamiento de la Central Provincial de Contratación ... 1
JUNTA DE ANDALUCIA. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.-Solicitud de Carmen Ruiz González, t.m. de Salobreña... 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.-Recurso de apelación 703/2008 ... 2
Recurso de suplicación 1.303/12 MF... 2
JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE GRANADA.-Autos 1454/12... 3
INSTRUCCION NUMERO CUATRO DE GRANADA.-Autos 303/12... 3
SOCIAL NUMERO DOS DE GRANADA.-Autos 138/13 ... 4
Autos 138/11... 4
SOCIAL NUMERO TRES DE GRANADA.-Autos 1231/12... 4
SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA.-Autos 84/13 .... 5
Autos 266/13... 5
Autos 123/13... 6
Autos 126/13... 6
SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA.-Autos 400/12... 7
Autos 169-72/12 ... 7
SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA.-Autos 423/13 ... 8
Autos 73/13... 8
Autos 107/13... 8
Autos 103/13... 9
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO UNO DE GUADIX.-Expediente de dominio 470/12... 10
AYUNTAMIENTOS ALBUÑOL.-Baja por caducidad en ENCSARP en Padrón de Habitantes... 11
ALMUÑECAR.-Declaración ruina física inminente de inmueble sito en Barranco de En Medio nº 11 ... 12
Aprobación inicial estudio de detalle Carmen de Las Palmas, S.A. ... 13
CALICASAS.-Aprobación inicial presupuesto 2013 ... 14
Cuenta general 2012 ... 14
GRANADA. Area de Medio Ambiente.-Notificación a Segra Mair, S.L., expte. 1000/13 DL ... 14
Expe. 3088/06NL; y otros... 20
Relación 19/13, notificaciones ... 29
GUADIX.-Licitación prestación servicios por un representante espectáculos feria 2013... 35
Tasa recogida de basura, segundo trimestre de 2013, E.L.M. de Bácor-Olivar ... 36
Tasa recogida de basura, tercer bimestre de 2013... 37
GÜEJAR SIERRA.-Proyecto de actuación promovido por Guillermo Giménez-Almenara Amo ... 37
Proyecto de actuación promovido por Concepción Castillo Alférez... 38
HUETOR VEGA.-Aprobación definitiva modificación de crédito extraordinario, expte. 3/CE.1-2013 ... 38
LOJA.-Contratación mantenimiento instalaciones y actividades deportivas y recreativas 2013/14 ... 38
MURTAS.-Aprobación definitiva modificación ordenanza comercio ambulante ... 39
VILLANUEVA DE LAS TORRES.-Cuenta general 2012 ... 39
ZUBIA, LA.-Sustitución de Alcaldía ... 39
Notificación liquidaciones IVTNU, año 2013... 40
E.L.A. DE CARCHUNA-CALAHONDA.-Cuenta general 2012 41 E.L.A. DE TORRENUEVA.-Bases concesión Guardería Municipal ... 41
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA BAJA DEL GENIL.-Cuenta general de presupuesto, ejercicio 2012 ... 41
NUMERO 6.392 DIPUTACION DE GRANADA
SERVICIO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO
Aprobación del Reglamento regulador de Organización y Funcionamiento de la Central Provincial de
Contratación EDICTO
La Excma. Diputación de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, acordó por unanimi-dad, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, la creación de la Central Provincial de
Contratación de la Diputación de Granada y aprobar inicial-mente el Reglamento regulador de Organización y Funcio-namiento de la Central Provincial de Contratación, some-tiéndose el expediente, que se encuentra en la Secretaría General, al trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (art. 49 LRBRL).
En caso de no presentarse ninguna reclamación o suge-rencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Granada, 3 de julio de 2013.-La Diputada Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio, fdo.: Inmaculada Hernández Rodríguez.
NUMERO 6.228 JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y en el artículo 146.8 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, se somete a información pública la solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una terraza en la playa de la Guardia (t.m. de Salobreña), for-mulada por Dª Carmen Ruiz González (Granada).
El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a dis-posición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día si-guiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Granada, y podrá ser examinado en las oficinas de esta Delegación Territorial, en calle Joa-quina Eguaras, nº 2, en horario de 9’00 a 14’00 de lunes a viernes; durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas.
En virtud de lo establecido en el artículo 74.3, apar-tado segundo, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las ac-tividades de servicios y su ejercicio, si durante el trámite de información pública se presentara nueva solicitud de ocupación del dominio público marítimo terrestre con objeto similar, el procedimiento se tramitará respetando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
La Delegada Territorial, fdo.: María Sandra García Martín.
NUMERO 6.220 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
Sentencia rollo apelación núm. 703/2008 EDICTO
D. Miguel Sanz Septién, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
Se ha seguido en esta Secretaría el rollo de apelación núm. 703/2008, a instancias de Noureddine Benchallal, en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor lite-ral siguiente:
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el re-curso de apelación interpuesto por la representación pro-cesal de D. Noureddine Benchallal frente a la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2007 dictada por el Juz-gado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Gra-nada en el procedimiento abreviado número 357/06; y, en consecuencia, se anula solo en cuanto que queda fijada la sanción en la de multa de 301,00 euros, y sin hacer ex-presa declaración sobre las costas procesales causadas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones con certificación de la misma al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que con-tra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitiva-mente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, a los efectos previstos en el artículo 101.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La inserción de éste Edicto sirve para su público co-nocimiento.
Granada, 25 de junio de 2013.- El Secretario (firma ile-gible).
NUMERO 6.265 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL DE GRANADA
Notificación de sentencia. Recurso de suplicación número 1303-2012 MF
EDICTO
Dª Teresa Torres Marín, Secretaria Judicial del Tribu-nal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social con sede en Granada,
CERTIFICO: en el recurso de suplicación 1303-2012 se ha dictado sentencia de fecha 18-07-2012, cuyo encabeza-miento es del siguiente tenor literal: “Ilmo. Sr. D. José Ma-nuel González Viñas, Ilmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer Gonzá-lez, Ilmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá, llmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral y la llma. Sra. Dª Rafaela Horcas Ba-llesteros. En Granada, a 18 de julio de 2012. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistra-dos que al margen se indican, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia. En el recurso de suplicación núm. 1303-12, interpuesto por D. Gonzalo Gutiérrez Sán-chez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, en fecha 27 de enero de 2012, en autos número 1024-11. Ha sido ponente la llma. Sra. Magistrado Dª Rafaela Horcas Ballesteros”. Y el fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando el recurso de suplica-ción interpuesto por D. Gonzalo Gutiérrez Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres
de Granada, en fecha 27 de enero de 2012, en autos nú-mero 1024-11, seguidos a su instancia, sobre despido, contra D. José Alvarez Ruiz, debemos revocar y revoca-mos dicha sentencia, acordando la devolución de las ac-tuaciones al Juzgado de su procedencia para que por el juzgador, con libertad de criterio, dicte otra entrando a co-nocer del objeto de debate litigioso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fis-calía del T.S.J., con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la L.R.J.S. y que ha-brá de prepararse ante esta Sala dentro de los 10 días si-guientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efec-tuar el depósito de 600 euros, así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena o de manera solidaria, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de De-pósitos y Consignaciones de esta Sala abierta con el núm. 1758.0000.80.1303.12, Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36 de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para que así conste y sirva de notificación, en legal forma, de la sentencia recaída en el mentado rollo a D. José Alvarez Ruiz, en ignora o paradero, extiendo el pre-sente en Granada, 19 de junio de 2013.- (Firma ilegible).
NUMERO 6.070 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE GRANADA
EDICTO
Procedimiento: juicio verbal (desahucio precario -250.1.2)1454/2012.
Negociado: AA De: Marijuanjo, S.L.
Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio Contra: Mohammed Seddadi
SENTENCIA Nº 5/2013
En la ciudad de Granada, a 15 de enero de 2013. El Sr. D. Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Gra-nada, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, promovidos a instancia de Murijuanjo, S.L., y en su repre-sentación el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, y en su defensa el Letrado José Antonio Manzano Porras, contra Mohammed Seddail, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre desahucio por precario, y
FALLO: Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Juan Antonio Montenegro Rubio, actuando en nombre y representación de José Antonio Manzano Porras, contra Mohammed
Sad-dai, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando al deman-dado a dejar libre y expedito y a disposición de la parte de-mandante la vivienda sita en Plaza Romanilla, nº 13, 111 B, de Granada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo lle-vara a cabo, condenando expresamente a la demandada en las costas causadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de ape-lación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional deci-moquinta de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, que se in-gresará en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testi-monio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
NUMERO 6.215 JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO CUATRO DE GRANADA
Notificación de sentencia J.F.R. núm. 303/12 EDICTO
Dª Inmaculada Rey Zamora, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada,
HACE SABER: que en juicio de faltas num. 303/12 en virtud de atestado, siendo denunciante Francisco Joa-quín Fernández García y denunciado Alberto Peña Jimé-nez sobre Hurto se ha dictado Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA JFR nº 160/2012.
En Granada a 13 de noviembre de 2012 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de esta ciudad, ha visto los autos de Juicio de Faltas Rá-pidos seguidos bajo el número 303/2012 de los de su clase, sobre hurto, contra Alberto Peña Jiménez, con asistencia del Ministerio Fiscal. Vistos los artículos cita-dos y demás de pertinente y general aplicación al caso.
FALLO: Que debo condenar y condeno a Alberto Peña Jiménez como autor responsable de una falta de Hurto a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con entrega definitiva de los efectos al establecimiento de procedencia, y al abono las costas procesales de obligatorio devengo.
Esta sentencia fue dictada in voce y conformada por las partes presente. Respecto de la parte incomparecida, noti-fíquese la presente resolución haciéndole saber por la misma que contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días, desde su notificación, en el modo y forma establecidos en los artí-culos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pro-nuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior senten-cia por el Magistrado Juez que la suscribe estando cele-brando audiencia en el mismo día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al denunciado actual-mente en paradero desconocido expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 25 de junio de 2013.- El Secretario Judicial (firma ilegible).
NUMERO 6.252 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE
GRANADA
Autos número 138/13 EDICTO
Dª María del Mar Salvador de la Casa, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo SoJudi-cial número Dos de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedi-miento ETJ número 138/13 a instancia de Eduardo Robles Martínez, contra Esabe Transportes Blindados, S.A., en el que se dictado resolución de fecha 25/06/13, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición con-forme a lo establecido en el art. 239.4 de la LRJS en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notifica-ción (publicanotifica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia) de conformidad con los establecido en el art. 186 y 187 de la LRJS.
Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la secretaria de este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta (Granada), donde podrá tener conocimiento íntegro del acto.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Transportes Blindados, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
Granada, 25 de junio de 2013.-El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.253 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE
GRANADA EDICTO
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2011 Negociado: J.
De: José Manuel Roldán Pérez y Jesús Salvador Ortiz Mundaray
Contra: García Megías Obras y Servicios, S.L.
Dª María del Mar Salvador de la Casa, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo SoJudi-cial número Dos de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedi-miento ETJ número 138/11 a instancia de José Manuel Roldan Pérez y Jesús Salvador Ortiz Mundaray, contra Gar-cía Megías Obras y Servicios, S.L., en el que se dictado re-solución de fecha 26/06/13, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición conforme a lo esta-blecido en el art. 239.4 de la LRJS en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publica-ción de en el Boletín Oficial de la Provincia) de conformi-dad con los establecido en los arts. 186 y 187 de la LRJS.
Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la secretaria de este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta (Granada), donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado García Me-gías Obras y Servicios, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el BOP.
Granada, 26 de junio de 2013.-El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.254 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE
GRANADA EDICTO
Procedimiento: 1231/12
Ejecución de títulos judiciales 137/2013 Negociado: MG Sobre: **Despidos
N.I.G.: 1808744S20120009115
De: María Dolores López Ruiz y Juan Pedro Lombardo Pozo
Contra: Esabe Vigilancia, S.A.
Dª Mercedes Puya Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz-gado bajo el número 1231/2012 a instancia de la parte actora Dª María Dolores López Ruiz y D. Juan Pedro Lombardo Pozo contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre despido hoy ejecu-toria 137/13 se ha dictado con fecha de hoy la siguiente,
PARTE DISPOSITIVA: S.Sª Ilma. Dijo: Se despacha ejecución en favor de los actores María Dolores López Ruiz y Juan Pedro Lombardo Pozo frente a la empresa condenada Esabe Vigilancia, S.A., con CIF: A79183117 en cantidad suficiente a cubrir la suma de 29.022,26 eu-ros en concepto de principal, más la de 5.804,45 eueu-ros calculados para intereses y gastos.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 7 de junio de 2013.-El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.255 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA
EDICTO
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 84/2013 Negociado: MR
Sobre: Despido
N.I.G.: 1808744S20130000429
De: Manuel Guerrero Lorca y José Manuel Zafra Rosas Contra: PQL & Paints, S.L.
Dª María Dolores Hernández Burgos, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo SoJudi-cial número Cuatro de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz-gado bajo el número 84/2013 a instancia de la parte ac-tora D. Manuel Guerrero Lorca y José Manuel Zafra Ro-sas, contra PQL & Paints, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 27-5-13 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Granada D. José Serrano Barre-nas, habiendo visto y examinado los presentes autos que, bajo el número 84/13, se siguen en este Organo de la Ad-ministración de Justicia, a instancia de D. Manuel Guerrero Lorca y D. Manuel Zafra Rosal, contra la empresa PQL & Paints, S.L., en reclamación de despido.
En nombre de S.M. El Rey, dicta la presente SENTENCIA Nº 255/13
En la ciudad de Granada, a veintisiete de mayo dos mil trece.
FALLO: Estimo las demandas de despido origen de los pleitos acumulados, deducidas por D. Manuel Gue-rrero Lorca y D. Manuel Zafra Rosas y declaro que los mismos fueron verbal e improcedentemente despedidos en fecha 30 de noviembre de 2012 por la empresa PQL & Paints, S.L., para la que prestaban sus servicios.
No siendo posible la readmisión a sus respectivos puestos de trabajo declaro asimismo con esta fecha extin-guidas las relaciones laborales que existían entre trabaja-dores y empresa, fijando a favor de los actores, y a cuyo pago condeno expresamente a la empresa demandada, las siguientes cantidades por indemnización y salarios de tramitación:
A D. Manuel Guerrero Lorca nueve mil trescientos die-cisiete euros con treinta y cuatro céntimos de euros (9.317,34 euros) como indemnización, más otros seis mil quinientos noventa y un euro con doce céntimos de eu-ros (6.591,12 eueu-ros) por salarios de tramitación.
A D. Manuel Zafra Rosas, veinticinco mil ochocientos sesenta y cinco euros con sesenta y un céntimo de euro (25.865,61 euros) como indemnización, mas otros siete mil setecientos cuarenta y tres euros (7.743 euros) por salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Del mismo modo, hágase saber a la empresa deman-dada que, para ello, deberá ingresar en impreso separado el total al que se le condena y el Depósito Especial de tres-cientos euros (300 euros) en la Cuenta Corriente titulada “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a tal efecto en el Banco Español de Crédito de esta Capital, de-biendo especificar en ambos impresos que el número del procedimiento es 1735-0000-34-0084-13, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación.
Así, por ésta mi sentencia, de la que se llevará testi-monio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado PQL & Paints, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 28 de mayo de 2013.-El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.256 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA
Autos número 266/13 EDICTO
Dª María Dolores Hernández Burgos, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo SoJudi-cial número Cuatro de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz-gado bajo el número 266/2013 a instancia de la parte ac-tora Dª Raquel Manzano González, contra Silvia Moreno Marin y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 26.6.13 del tenor literal si-guiente:
DECRETO Nº 435/13
Secretario Judicial Dª María Dolores Hernández Burgos En Granada, a veintiséis de junio de dos mil trece ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15.3.13 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada demanda presentada por Raquel Manzano González frente a Silvia Moreno Ma-rin y FOGASA siendo citadas las partes para el acto de con-ciliación/juicio el día 26.6.13.
SEGUNDO.- En el día de la fecha se efectúa compare-cencia por la parte actora manifestando que desiste del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Declarada por el actor su voluntad de aban-donar el proceso procede tener al demandante por de-sistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de gene-ral y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
- Tener por desistido a Raquel Manzano González de su demanda frente a Silvia Moreno Marin y FOGASA.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACION: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución me-diante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles si-guientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o be-neficiario de régimen público de la Seguridad Social de-berá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace me-diante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “re-curso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efec-tuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especifi-car un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recu-rrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Silvia Mo-reno Marin actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 26 de junio de 2013.-El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.257 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA
Autos ejecución número 123/13 EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecu-ción núm. 123/2013, sobre ejecuejecu-ción de títulos judiciales, a instancia de Aniria Alhambra Guitart Osuna, contra Al-hambra Network, S.L., en la que con fecha 17.5.13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
“AUTO: Magistrado-Juez Sr. D. José Serrano Barrenas En Granada, a diecisiete de mayo de dos mil trece. (...)
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Aniria Alhambra Guitart Osuna, frente a Alhambra Network, S.L., parte ejecutada, por la suma de 1910,98 euros de principal, más 280 eu-ros presupuestados para intereses legales y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién-doles saber que contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli-miento de los presupuestos y requisitos procesales exigi-dos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despa-chada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros he-chos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
El Magistrado José Serrano Barrena. Doy Fe. El/La Se-cretario/a Judicial”.
Y para que sirva de notificación en forma a Alhambra Network, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-nocen, libro el presente edicto que se publicará en el Bo-letín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actua-ciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Secretario/a Judicial (firma ilegible).
NUMERO 6.306 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 126/2013 Negociado: MJ
Sobre: reclamación de cantidad N.I.G.: 1808744S20090003527 De: D. Mario Olmedo Jiménez
Contra: Esabe Transportes Blindados, S.A.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el pro-cedimiento núm. 126/2013, sobre Ejecución de títulos ju-diciales, a instancia de Mario Olmedo Jiménez contra Esabe Transportes Blindados, S.A., en la que con fecha 12 noviembre 2012 se ha dictado auto que sustancial-mente dice lo siguiente:
DECRETO nº 442/13
Secretario Judicial Dª María Dolores Hernández Burgos En Granada, a veintiséis de junio de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. Mario Olmedo Jiménez y de otra como ejecutado Esabe Transportes Blin-dados, S.A., se dictó resolución judicial despachando eje-cución en fecha 27/05/13 para cubrir la cantidad de 2635,59 euros de principal.
Segundo.- Se ha practicado sin pleno resultado dili-gencia de embargo, desconociéndose tras las necesa-rias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la precep-tiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero.- Se desconoce la existencia de nuevos bie-nes susceptibles de traba.
Cuarto.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes estableci-dos en el art. 250 de esta Ley.
Segundo.- En el presente supuesto, cumplido el trá-mite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garan-tía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de gene-ral y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
a) Declarar al ejecutado Esabe Transportes Blindados, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 2.635,59 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publi-cación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
b) Hacer entrega de copias a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolu-ción cabe recurso directo de revisión que deberá interpo-nerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expre-sión de la infracción cometida en la misma a juicio del recu-rrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condi-ción de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo in-dicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace me-diante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta re-ferida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diver-sos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso
por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observa-ciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autó-nomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Trans-portes Blindados, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOP de Granada, con la prevención de que las demás reso-luciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente dis-ponga otra cosa.
Granada, 26 de junio de 2013.- El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.307 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE
GRANADA
Cantidad 400/12, notificación sentencia núm. 265/13 EDICTO
Dª Raquel Gallegos Medrano, Secretaria por Sustitu-ción Reglamentaria del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada
En los autos número 400/2012 donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, a instancia de Manuel Fresneda López contra Esabe Vigilancia, S.A., se ha dictado Sentencia nº 265/13 en fecha 26/06/13 con-tra la que no cabe recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se des-conocen, libro el presente edicto.
Granada, 26 de junio de 2013.- El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.308 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE
GRANADA
Autos núm. 169-72/12 EDICTO
Dª Raquel Gallegos Medrano, Secretaria del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada,
En los autos 169-72/2012, donde los interesados podrán tener conocimiento integro del acto, a instancia de David Ló-pez Martín, José Jiménez Muñoz y Leovigildo Lucena
Jimé-nez, contra Esabe Vigilancia, S.A. y S.E. Correos y Telégrafos, S.A., en la que se ha dictado auto aclaración de la sentencia 146/2013, en fecha 6/6/2013, contra la que no cabe recurso.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desco-nocen, libro el presente edicto.
Granada, 27 de junio de 2013.-La Secretaria Judicial (firma ilegible).
NUMERO 6.258 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA Autos número 423/13
EDICTO
Dª Rafaela Ordóñez Correa, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número Siete de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz-gado bajo el número 471/2013 a instancia de la parte actora D. Francisco Hernández Marcos contra INSS, TGSS, Cons-trucciones Duquesa, S.L., y Intercomarcal Mutua de Acci-dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 39, sobre Seguridad Social, en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 20/06/13 del tenor literal si-guiente:
Diligencia de ordenación / Secretaria Sra. Ordóñez Correa. En Granada, a veinte de junio de dos mil trece. El anterior sobre devuelto, quede unido a los autos de su razón, y en vista de la anotación del cartero, reitérese la ci-tación por medio del SCACE y a prevención cítese al legal representante de la empresa demandada Construcciones Duquesa, S.L., por medio de edictos a publicar en el B.O.P., para que comparezca ante el que provee el próximo día 5 de marzo de 2014, a las 9:35 horas, al objeto de asistir al acto de juicio oral señalado para dicho día y hora. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Cons-trucciones Duquesa, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 20 de junio de 2013.-El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.259 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA Autos ejecución número 73/13
EDICTO
Dª Rafaela Ordóñez Correa, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número Siete de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecu-ción núm. 73.1/2013, sobre ejecuejecu-ción de títulos
judicia-les, a instancia de Alejandro García Caba contra Inigra XXI, S.L.U., en la que con fecha 10 de junio de 2013 se ha dictado Decreto de Insolvencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
a) Declarar a la ejecutada Inigra XXI, S.L.U., en situa-ción de insolvencia total por importe de 5.180,41 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolu-ción cabe recurso directo de revisión que deberá interpo-nerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expre-sión de la infracción cometida en la misma a juicio del recu-rrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condi-ción de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 1642-0000-64-0073-13 debiendo indicar en el campo con-cepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia ban-caria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, in-cluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Que-dan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades Autónomas, las entidades loca-les y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Inigra XXI, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Ofi-cial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Secretario/a Judicial (firma ilegible).
NUMERO 6.260 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA Autos ejecución número 107/13
EDICTO
Dª Rafaela Ordóñez Correa, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número Siete de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz-gado bajo el número 107.1/2013 a instancia de la parte ac-tora Ismail El Khechine, Daniel López Rivas y Fernando Je-sús Martínez Alvarez contra “Marmora Hostelería, S.L.” sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 21 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 25.403,64 euros en concepto de principal (8.954,94 euros a favor de D. Fernando Jesús, 11.894,46 euros a favor de Ismael El Khechine, y 4.554,24 euros a fa-vor de D. Daniel López Rivas), más la de 4.064,61 euros cal-culadas para intereses y gastos.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién-doles saber que contra la misma cabe recurso de reposi-ción a interponer en plazo de tres días, expresándose la in-fracción en la que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente; sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Para la admisión del recurso deberá previamente acre-ditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 1642, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Re-posición”, de conformidad con lo establecido en la Dispo-sición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el de-recho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria ha-brá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº...indique nº de Juzgado.... de....indique ciu-dad..., y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Pérez Heredia, Magistrada-Juez del Juz-gado de lo Social número Siete de Granada. Doy fe.
La Magistrada-Juez; La Secretaria.
Seguidamente se ha dictado Decreto en la misma fe-cha con el siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Habiendo sido declarada la ejecutada en in-solvencia provisional, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dis-puesto en el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdic-ción Social, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada Marmora Hostelería, S.L., con C.I.F.: B18738187, domiciliado en Avda. Constitución, núm. 12, bajo, Granada, y en cuantía de 25.403,64 euros de prin-cipal, más 4.064,61 euros presupuestados para intereses le-gales y costas del procedimiento.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de revi-sión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente con-tiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Mar-mora Hostelería, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el Bo-letín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 21 de junio de 2013.-El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 6.261 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA Autos ejecución número 103/13
EDICTO
Dª Rafaela Ordóñez Correa, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número Siete de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz-gado bajo el número 103.1/2013 a instancia de la parte actora D. Fidel Ruiz Robledillo contra Reliable Line, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 21 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 5.322,22 euros en concepto de principal, más la de 900 euros calculadas para intereses y gastos.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién-doles saber que contra la misma cabe recurso de reposi-ción a interponer en plazo de tres días, expresándose la in-fracción en la que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente; sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Para la admisión del recurso deberá previamente acre-ditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 1642, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Re-posición”, de conformidad con lo establecido en la Dispo-sición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el de-recho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria ha-brá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº...indique nº de Juzgado.... de....indique ciu-dad..., y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Pérez Heredia, Magistrada-Juez del Juz-gado de lo Social número Siete de Granada. Doy fe.
La Magistrada-Juez; La Secretaria.
Seguidamente se ha dictado Decreto en la misma fe-cha, del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a medidas concretas, acuerdo: - Requerir a la ejecutada Reliable Line, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bie-nes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la eje-cución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravá-menes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo aperci-bimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser san-cionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravá-menes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio
- Recabar información de la Dirección General de Trá-fico y del Servicio de Indices en Madrid, a través del punto informático neutro judicial, de que dispone este Juzgado, sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, a cuyo fin se autoriza al Gestor Procesal de este Juzgado.
- Recabar vía informática de la Oficina de Consulta Re-gistral, Terminal de la Agencia Tributaria información so-bre los bienes, que consten en sus archivos, como pro-piedad de la parte ejecutada.
- Decretar el embargo de las cantidades que por el con-cepto de devolución del Impuesto de Sociedades y/o De-claración de la Renta de las Personas Físicas, o por cual-quier otro concepto, tenga que efectuar las Delegación de Hacienda al/ a los ejecutado/s, respecto del último periodo impositivo, así como en los sucesivos, a cuyo efecto lí-brese atento oficio a dicha Delegación para que, en el caso de existir dichas cantidades, sean transferidas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
- Decretar el embargo de las cantidades reclamadas, en autos, obrantes en las entidades financieras adheri-das al sistema de embargos de cuentas concertado con el Consejo General del Poder Judicial y al que tiene ac-ceso este Juzgado.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de revi-sión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente
con-tiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Para la admisión del recurso de reposición deberá pre-viamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juz-gado abierta en Banesto número 1642, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Con-cepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan recono-cido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria ha-brá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº...indique nº de Juzgado.... de....indique ciu-dad..., y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado Reliable Line, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 21 de junio de 2013.-El/La Secretario/a Judi-cial (firma ilegible).
NUMERO 5.777 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO UNO DE GUADIX (Granada)
Expediente de dominio 470/12 EDICTO
Dª Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Pri-mera Instancia número Uno de Guadix.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el pro-cedimiento expediente de dominio, exceso de cabida 470/2012 a instancia de Presentación Martínez González, María Carmen Martínez González, Ramón Martínez Gon-zález y Inocencia GonGon-zález Aybar, expediente de domi-nio sobre exceso de cabida de las siguientes fincas:
URBANA, Casa en la Calle del Castillo, hoy número 24, en Huéneja (Granada). Se halla ubicada en un solar de 372 metros cuadrados según el Catastro. Está compuesta de planta baja, distribuida en varias habitaciones y corral. Tiene una superficie de 60 metros cuadrados según el tí-tulo previo y de 138 metros cuadrados según el Catastro. Linda: derecha entrando, solar de don Antonio Santos, hoy, Calle Castillo número 22; izquierda, solar de don An-tonio Santos, hoy Calle Castillo, número 26 y Calle
Sa-grado Corazón de Jesús, número 23; fondo, cerro, hoy, Calle Carril, números 11 a 17; y frente, Calle del Castillo.
Por el presente y en virtud de lo acordado en provi-dencia de esta fecha se convoca a las personas ignora-das a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la pu-blicación de este edicto puedan comparecer en el expe-diente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita a Francisco Bujet Gómez, Antonio mírez Pérez, Antonia Serrano Carvajal, Agustina Portero Ra-mírez, Angel Jiménez Portero, Juan Rueda Montoro, Victo-ria Sánchez Vera, Francisco García Martínez, Pedro López Ramírez y Ayuntamiento de Huéneja para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Guadix, 10 de junio de 2013.- La Juez (firma ilegible).
NUMERO 6.275 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL (Granada)
Baja por caducidad en ENCSARP en Padrón de Habitantes
EDICTO
D. Juan María Rivas Moreno, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albuñol Granada),
HAGO SABER: Que habiéndose intentado notificar personalmente, ignorándose el domicilio de los Sres. que figuran en el Anexo III/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publica la siguiente notificación a los interesados, cuyo tenor es como sigue:
"RESOLUCION DE ALCALDIA
Resultando que el INE ha comunicado a este Ayunta-miento la incidencia 111 en la cola de errores de los fiche-ros de intercambio mensual relativos a los Extranjefiche-ros no Comunitarios sin Autorización de Residencia Permanente para los que en tres meses se cumpla la fecha de caduci-dad de la inscripción.
Resultando que se preavisó de que disponía de plazo para renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes y no ser causa de baja en el mismo por cadu-cidad de su inscripción.
Concluido el plazo establecido no se llevó a cabo la re-novación de la inscripción, por lo que es motivo de baja en el Padrón Municipal de Habitantes por caducidad.
Visto lo dispuesto por la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadís-tica y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones patronales de los extranjeros no comunita-rios sin autorización de residencia permanente (ENC-SARP), que no sean renovadas cada dos años en rela-ción con lo establecido en los artículos 16 y 21.1 s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Ré-gimen Local, y, resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Di-rector General de la Cooperación Local,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, fi-nalizado el plazo para la presentación de solicitud de re-novación y seguido el trámite legalmente establecido, de los siguientes interesados:
SEGUNDO. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados.
TERCERO. Notificar personalmente la resolución a los interesados junto con los recursos pertinentes.
CUARTO. Comunicar al INE las correspondientes ba-jas para que éste realice las alteraciones oportunas
Lo manda y firma el Alcalde, Juan María Rivas Moreno, en Albuñol, a 12 de junio de 2013; de lo que como Secre-tario-Interventor, doy fe".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente noti-ficación, ante Alcalde de este Ayuntamiento de Albuñol, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por poner el recurso de reposición potestativo no podrá inter-poner recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desesti-mación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
ANEXO III/2013
EL AITOUR, HMIDOU X09883604K
EL AOUGUI, GHIZLANE X08985142P
ARBIB, ABDESLEM X04338063X
BAHHADOU, ABDERRAHIM Y01139494L
BALOUK, ABDELILAH Y00826173G
BELFADLA, RIDA X09776764Q BORSHCHEVA, EVELINA X06684639B BOUKRAA, KARIM X09477284L BOULEHYA, HICHAM X09831363J BOURGUID, MOHAMMED R908669 EL BOUSSAILI, EL MUSTAPHA W626757
CHAOU, KARIM Y00969598R
CHAOU, TARIK X05721445B
DAAIFI, AICHA X08837139X
DARFOUNE, ZOUHIR W229112
BEN DOUMOU, HAYAT X09669102V
EL KHALIL, HAMID X06682128F
EL KOUAHIDI, RAHMA X08675161K
ENNAJI, MUSTAPHA X09057653T
ERRAYYAD, YOUSSEF Y01888357W
ERRILA, AHMED W228897
ESSADY, YASSINE Y01189529Y
EL HAYANI, SAMIR X251696
EL HISSOUF, EL MUSTAPHA Y00727202W
JBILOU, OUADIA X09584282K
KAMAL, FATIHA Y01289423B
EL KHAYATI, BOUSSALHAM X08202832C
KHLIE, HABIBA U599866
LACHHAB, ABDELALI Y01865537K
LAHBIB, SAID Y00476596G
LELOU, MALANG A00446547
MAACHAOUI, SMAIL Y01635728M
MOUHAN, AYMAN U356972
NDIAYE, BIRANE 10668640
NDIAYE, FALLOU 10613720
NGOM, MBAYE X07740992C
EL OUADAN, HMAIDA X06401279B
SALL, SOULEYMANE 10599922
SECK, MAMADOU A00348992
SOUR, AMAR Y01293139R
TALBI, FATTAH X247588
THIAM, AMADOU ALY M0356131
EL YADARI, MOHAMED X06529457X
ZIDOURI, ABDELLAH X07460379F
KHADIJA EL BESBAHI X194553
El Alcalde-Presidente, fdo.: Juan Mª Rivas Moreno.
NUMERO 6.327 AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada)
Declaración ruina física inminente inmueble sito en Barranco de En Medio junto Camino de la Galera, núm. 11 -18690- Almuñécar
EDICTO
Por desconocimiento del domicilio del propietario y/o propietarios se hace pública la siguiente resolución de Al-caldía número 1886-2013 en la que se acuerda lo siguiente:
A la vista de los antecedentes que a continuación se relacionan, referentes al expediente 2827/2013 sobre el estado actual del inmueble sito en Barranco de En Medio junto a Camino de la Galera, número 11 Almuñécar, pro-piedad de Dª Bárbara Cervilla Peñalver y otros; con refe-rencia catastral número 18018ª035000260000EK.
ANTECEDENTES
En 2005 la Junta de Gobierno Local, a la vista de un forme técnico, acordó declarar la Ruina Urbanística del in-mueble, requiriendo a la propiedad la demolición y va-ciado, retirada de escombros, limpieza del solar y vallado. En junio de 2012 la Junta de Gobierno Local se reitera el anterior acuerdo tras informe del Arquitecto Técnico Municipal.
Dª Teresa A. Castillo Martín, arquitecta técnica muni-cipal ha girado visita el 19/06/2013 para comprobar el es-tado del inmueble, no ha accedido al interior por motivos de seguridad, ha emitido el siguiente informe de cuyo contenido literal se extraen las siguientes conclusiones:
[...] “La cubierta está parcialmente derrumbada. Los muros de carga en la planta superior presentan impor-tantes grietas en las esquinas. El resto de los cerramien-tos también están agrietados.
El forjado de suelo de la planta superior está parcial-mente derrumbado y con escombros de la cubierta. Los dinteles de los huecos presentan importantes lesiones. La planta inferior está llena de escombros y basura. Las pare-des presentan grietas y pare-desconchados del revestimiento.
Según establece el art. 155.3 de la Ley 7/2002, de Or-denación Urbanística de Andalucía:
“El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual su-perficie útil, o en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones nece-sarias para que su ocupación sea autorizable”.
Para el valor de la construcción de un edificio de simila-res características se han utilizado los costes de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada para el año 2012.
El valor de reposición se ha estimado en 74.460,33 eu-ros, por lo que el contenido normal del deber de conser-vación del edificio asciende a: “treinta y siete mil doscien-tos treinta euros con dieciséis céntimos (37.230,16 euros)” IVA incluido.
Se ha estimado que las obras a realizar para devolver el inmueble a las debidas condiciones de seguridad y sa-lubridad ascienden a “sesenta mil euros (60.000 euros)” IVA incluido.
El estado actual del inmueble es resultado del incum-plimiento del deber de conservación de conformidad con el artículo 155 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El inmueble se encuentra en Estado de Ruina Física In-minente, ya que afecta a elementos fundamentales de la edificación (muros de carga y forjados), además de en si-tuación de Ruina Urbanística.
La actuación procedente es la misma que se indicó en anteriores informes: demolición del inmueble, retirada de los escombros y vallado del solar.
De conformidad con artículo 157.3 B) la declaración de la situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario en las obligaciones de:
a) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta a procedi-miento dirigido a la catalogación o al estableciprocedi-miento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no pro-cede la demolición.
b) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, re-cuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes su-puestos (...).
Para la ejecución de las obras (de rehabilitación o de demolición) se requerirá la redacción de proyecto
redac-tado por técnico competente debidamente visado así como dirección técnica, redacción de Estudio Básico de Seguridad y Salud y Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución.
La realización de los trabajos descritos se realizarán con estricto cumplimiento de R.D. 1627/1997 por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y sa-lud en las obras de construcción, la Ley 31/1995 de Pre-vención de Riesgos Laborales y Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como R.D. 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.
Vengo en resolver lo siguiente.
Primero.- Declarar la situación de ruina física inmi-nente del inmueble sito en Barranco de En Medio, Junto a Camino de la Galera, núm. 11 Almuñécar, conforme a lo dispuesto en el art. 159 de la vigente LOUA.
Segundo.- Notificar la correspondiente resolución y complementar con la remisión del informe técnico a la propiedad del inmueble y a la Consejería de Cultura a los efectos oportunos y autorizaciones que procedan.
Tercero.- Actuar según lo indicado en el informe téc-nico citado: “demolición del inmueble, retirada de los es-combros y vallado del solar.
De conformidad con artículo 157.3 B) la declaración de la situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario en las obligaciones de:
c) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edifi-cación catalogada, protegida o sujeta a procedimiento diri-gido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no procede la demolición. d) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, re-cuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes su-puestos (...).
Para la ejecución de las obras (de rehabilitación o de demolición) se requerirá la redacción de proyecto redac-tado por técnico competente debidamente visado así como dirección técnica, redacción de Estudio Básico de Seguridad y Salud y Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución.
La realización de los trabajos descritos se realizarán con estricto cumplimiento de R.D. 1627/1997 por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la Ley 31/1995 de Preven-ción de Riesgos Laborales y Ley 7/2007 de Gestión Inte-grada de la Calidad Ambiental así como R.D. 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición”.
El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notifi-cación del presente acuerdo y si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-ad-ministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcu-rrido un mes desde la interposición del recurso de reposi-ción sin que se notifique su resolureposi-ción, se entenderá de-sestimado por silencio administrativo y quedará expedita
la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer re-curso contencioso-administrativo en el plazo de dos me-ses contados desde el siguiente día a aquél en que se noti-fique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdic-cional contencioso-administrativo y el plazo para interpo-ner este recurso será de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. No obstante se podrá formular cualquier otro recurso o medio de impugnación que se estime conveniente.
Almuñécar, 25 de junio de 2013.-El Alcalde en funcio-nes, fdo.: Juan José Ruiz Joya.
NUMERO 6.328 AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada)
Aprobación inicial estudio de detalle Carmen de Las Palmas, S.A.
EDICTO
En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día once de junio de dos mil trece se acordó lo siguiente:
Vista la propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo del 06/06/2013, el Ayuntamiento Pleno, por ocho votos a favor de los con-cejales populares y andalucistas, y trece abstenciones de los convergentes, socialistas y de izquierda unida, acordó: Primero: Aprobar inicialmente el estudio de detalle re-dactado por el Arquitecto D. Víctor Escribano López-Ju-rado a instancias de Carmen de Las Palmas, S.A., que tiene por objeto la Ordenación de volúmenes y fijación de alineaciones y rasantes en Urbanización Punta de la Mona, solar sito en Sector Morro, (Expte. 1567/2013)
Segundo: Suspender el otorgamiento de licencias de edificación, parcelación y demolición en el ámbito terri-torial comprendido dentro del área del estudio de detalle que nos ocupa.
Tercero: Abrir un trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles en el BOP, tablón de anun-cios del Ayuntamiento y notificación a los propietarios afectados por el ámbito del estudio de detalle.
El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y po-drá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notifica-ción del presente acuerdo y si se interpone el recurso de re-posición, no podrá interponer recurso contencioso-admi-nistrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcu-rrido un mes desde la interposición del recurso de reposi-ción sin que se notifique su resolureposi-ción, se entenderá deses-timado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso- administrativa, pudiendo interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con-tados desde el siguiente día a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. El recurso contencioso-administrativo puede ser inter-puesto directamente ante el orden jurisdiccional conten-cioso- administrativo y el plazo para interponer este recurso será de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. No obstante se podrá formular cualquier otro recurso o medio de impugnación que se estime conveniente.
Almuñécar, 25 de junio de 2013.-El Alcalde en funcio-nes, fdo.: Juan José Ruiz Joya.
NUMERO 6.320 AYUNTAMIENTO DE CALICASAS (Granada)
Aprobación inicial presupuesto 2013 EDICTO
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 25 de abril de 2013, el presu-puesto general, bases de ejecución y la plantilla de perso-nal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refun-dido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el ar-tículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se ex-pone al público el expediente y la documentación precep-tiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones al mismo.
Calicasas, 2 de julio de 2013.-El Alcalde, fdo.: Horacio Medina Medina.
NUMERO 6.321 AYUNTAMIENTO DE CALICASAS (Granada)
Cuenta general 2012 EDICTO
D. Horacio Medina Medina, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de Calicasas (Granada),
HAGO SABER: Que formulada y rendida la Cuenta Ge-neral de este Ayuntamiento de Calicasas, correspondiente al ejercicio 2012, e informada por la comisión especial de cuentas, se expone al público por plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio
en el B.O.P., durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Calicasas, 2 de julio de 2013.-El Alcalde, fdo.: Horacio Medina Medina.
NUMERO 6.271 AYUNTAMIENTO DE GRANADA
AREA DE MEDIO AMBIENTE
SECCION DE DISCIPLINA DE ACTIVIDADES
Notificación a Segra Mair, S.L. (expte. 1000/13 DL) EDICTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que desconociendo el domicilio a efec-tos de notificaciones del interesado en el expediente de referencia, se efectúa el mencionado acto por medio del presente edicto, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (Boletín Oficial del Estado nº 285 de 27 de noviembre de 1992), adjuntando al presente copia de las referidas no-tificaciones.
Granada, 21 de junio de 2013.- El Alcalde, p.d. El Tte. Alcalde Delegado del Area, fdo.: Juan Antonio Mérida Velasco. (Decreto de 13/06/11, BOP núm.118 de 22/06/11)
- Expediente: 1000/2013-DL
Representante: MARTA GIBERT PEDROSA Interesado: SEGRA MAIR S.L.
NOTIFICACION
El Sr. Coordinador General del Area, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde en el expediente arriba señalado, con fecha, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, resulta lo siguiente:
1º.- Que se han presentado numerosas denuncias en relación con molestias producidas por el funcionamiento de la actividad de CAFE BAR CON COCINA “LA SUREÑA”, sito en C/ MARQUES DE GERONA Nº 12, LOCAL 2.
2º.- Que consultados los antecedentes a disposición de esta Dirección General de Medio Ambiente, resulta que bajo el número de expediente 6513/2012 LIC, se Calificó Ambien-talmente como FAVORABLE la actividad solicitada y se otorgó Licencia de Instalación a favor de SEGRA MAIR S.L., C.I.F.: B-90001496 con fecha 27 de noviembre de 2012.
3º.- Posteriormente se presentó Declaración Respon-sable para el desarrollo de la actividad referida. (Expte. 10259/2012 LAF).
4º.- Consultado el expediente 10259/2012 LAF, y a la vista del informe desfavorable de fecha 31 de enero de