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DIRECCiÓN REGIONAL DE EDUCACiÓN CAJAMARCA

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ACTIVIDAD DE CONTROL N° 2-0715-2014-006

PERíODO: MARZO 2014

"INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

RELACIONADA AL TUPA Y A LA LEY DEL SILENCIO

ADMINISTRATIVO"

ACTIVIDAD DE CONTROL PROGRAMADA

,

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

DIRECCiÓN REGIONAL DE EDUCACiÓN

(2)

"Informe relacionado al cumplimiento de la Normativa relacionada al TUPA y a laLey del Silencio Ad Ley W29060"•Período: MARZO2014

N° Página

1. INTRODUCCiÓN

03

ORíGEN DELA LABOR DE CONTROL

03

ANTECEDENTES DE LALABOR DECONTROLY DE LAENTIDAD

03

BASE LEGAL

04

OBJETIVOS DE LA LABORDECONTROL

05

ALCANCE DE LALABORDECONTROL

05

METODOLOGíA APLICADA

05

11. COMENTARIOS

06

111. CONCLUSIONES

09

IV. RECOMENDACIONES

09

V. ANEXOS 11

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PERíODO:MARZO 2014

"INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELACIONADA AL TUPA Y A LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO"

CarreteraBaños delinca Km.3.5- Cajamarca- Teléfono: 367176

DIRECCiÓN REGIONAL DE EDUCACiÓN DE CAJAMARCA

(3)

La Dirección Regional de Educación de Cajamarca, prestadora del servicio de administración de la Educación en su ámbito de influencia, funcionó como órgano dependiente de la Octava Región de Trujillo, según la RS. N° 021-70-ED de fecha 21.Ene.1970; posteriormente como Dirección Zonal de Educación de acuerdo a la RM. N° 2205-71-ED de fecha 01.Sep.1971. Luego, con la RS.R N° 022-91-RENOM-SAS de fecha 01.Mar.1991 y la RR N° 007-91, funcionó como Dire ., Sub Regionalde Educación. ,..<¡;.6\ONAL Df2~

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Asimismo, en consideración a la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Dirección Regional de Educación vigente a la fecha, documento que delimita los costos, plazos y procedimientos que desarrolla la Entidad como parte de los procedimientos administrativos iniciados por los administrados.

La presente Actividad de Control tiene su origen en el control del cumplimiento de la Ley N°29060- Ley del Silencio Administrativo y elDecreto Supremo N°079 -2007-PCM de fecha 05 de septiembre de 2007 - "Aprueban lineamientos para

elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el Cumplimiento

de la Ley del Silencio Administrativo". Asimismo la verificación del cumplimiento de

los plazos establecidos en el TUPA Institucional y que tengan que ver con procedimientos de evaluación previa, sujetos a silencio positivo, la misma que se ejecuta en cumplimiento al Plan Anual de Control para el período 2014, aprobado mediante Resolución de Contraloría W 0440-2013-CG, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de diciembre de 2013.

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""~~ La presente Actividad de Control fue programada en el Plan Anual de Control 2014, Acorde a los criterios y procedimientos parala programación de las actividades de control, esto conforme a Resolución de Contraloría N°418-2013-CG, publicada el 30 de noviembre de 2013 y a la Directiva N° 018-2013-CG/PEC "Programación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional" parael año 2014.

ORíGEN DELA LABOR DE CONTROL 1. INTRODUCCiÓN:

PERíODO: MARZO 2014

"INFORME DECUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELACIONADA AL TUPA

y

A LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO"

Carretera Baños delinca Km. 3.5- Cajamarca- Teléfono: 367176

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"Informerelacionadoalcumplimiento delaNormativarelacionada alTUPA yalaLeydelSilencio Ad

Ley N" 29060"-Período:MARZO2014 • Constitución Política del Perú.

• Ley N°29944- Ley de Reforma Magisterial

• Decreto Legislativo N°276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Reglamento aprobado con D.S.005-90

-PCM.

• Ley N°27444- Ley delProcedimiento Administrativo General.

• Ley N° 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo N° 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivosLegales enel portaldelEstado Peruano.

• Ley N°29060- Ley del Silencio Administrativo.

• Decreto Supremo N° 079-2007-PCM - Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

• Decreto Legislativo N° 1029. Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 Y la Ley del Silencio Administrativo - LeyN° 29060.

• Ley N° 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública.

• Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado con Resolución de Contraloría N° 459-2008/CG publicada el 30.0ct.2008, y su Modificatoria conR.C. N° 099-201O-CG,defecha 23.Abr.201O

• Ley N°28716- Ley de ControlInterno delasEntidades del Estado. • Resolución de Contraloría N°320-2006-CG- Normas de ControlInterno.

BASE LEGAL:

A partir de la emisión de la Ley N° 26922 de fecha 03.Feb.1998, Ley Marco de Descentralización, desde Julio del año 1998 se desliga de la Región Nor Oriental del

Marañón, constituyéndose como Dirección Regional de Educación. Tiene como actividad principal administrar el servicio educativo en las recientes Unidades de Gestión Educativa Local convertidas en UnidadesEjecutoras, como son: Cajamarca,

Cajabamba,Celendín Contumazá, San Marcos,San Miguel

y

San Pablo, mediante la

Ley W 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; además de las Unidades de Gestión Educativa Local ya consideradas como Unidades Ejecutoras: Jaén, San Ignacio, Chota, Bambamarca - Hualgayoc, Santa

Cruz

y

Cutervo.

Carretera Baños delInca Km. 3.5- Cajamarca- Teléfono:367176

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• Verificación de los documentos generados por las áreas responsables de la atención de las solicitudespresentadas porlos administrados. 7~'é-C;\V"~;;:-;:"'."

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• Solicitudes dirigidas a las áreas responsables sobre la atención a los

documentos presentados por los administrados yque fueron derivados por la

oficina de tramitedocumentario.

• Identificación de los requerimientos que corresponden a los procedimientos

administrativosdefinidos y tipificados en elTUPAvigente de la ORE CAJ.

• Obtención de la información procesada en el sistema de gestión

documentaria que registra el total de documentos recepcionados por la

Oficina de Tramite Documentario de la ORE CAJdurante el mes de marzo del

2014, detallándose en ella los datos correspondientes a cada requerimiento

así como las áreas donde fueron derivadosparasu respectiva atención.

Para el desarrollo de la presente actividad de control se aplicó los siguientes

procedimientos vinculantes ala auditoria gubernamental:

METODOLOGíA APLICADA

La presente Actividad de Control comprende de forma selectiva la verificación,

revisión y control de los procedimientos administrativos con evaluación previa y

sujetos a silencio administrativo positivo y/o negativo que desarrolla la entidad, a

través de sus unidades orgánicas. Conforme al Art. 8° de la Ley N° 29060; en

cuanto a los plazosrequisitos yprocedimientos establecidos en elTUPA Institucional considerando el mes de marzo del2014.

ALCANCE DE LA LABOR DE CONTROL

• Determinar si las peticiones relacionadas a la aplicación del Silencio Administrativo, durante el periodo marzo 2014 fueron resueltas conforme la

normatividad que loregula.

• Verificar en el sistema de trámite documentario los reportes de los documentos con procedimiento TUPA y peticiones con la aplicación del

silencio administrativo.

• Verificar si los responsables de las áreas y/o Unidades Orgánicas actúan

conforme a los procedimientos y plazos establecidos en el TUPAinstitucional. • Verificar si las Unidades Orgánicas han registrado ingresos de peticionesde

aplicación delsilencio administrativo durante el mes de marzo2014.

OBJETIVOS DELA LABOR DE CONTROL

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"Informe relacionado al cumplimiento delaNormativarelacionada alTUPA yalaLeydelSilencio Ad

LeyW29060"-Período:MARZO2014

Con Oficio N° 724-2014-GR.CAJ-DRE/DOAJ, de fecha 28 de marzo del

Director de Asesoría Jurídica, nos informa lo siguiente:

Al respecto, mediante Oficio N° 0117-2014/0CI-DREC, de fecha 21 de marzo del

2014, solicitamos al Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Abog. Robert Henry

Arroyo Castañeda, informarnos sobre el estado situacional de los expedientes

derivados a su despacho, en aplicación de la Ley del Silencio Administrativo.

De acuerdo a la relación de documentos ingresados através de la oficina de trámite

documentario durante el mes de marzo del 2014, los cuales fueron remitidos a esta

dependencia (OCI); la Oficina antes mencionada recepcionó un total de seis (06)

expedientes los cuales fueron derivados a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su

correspondiente atención.

N° FECHA

ADMINISTRADO DEPENDENCIA FECHADE

EXP. INGRESO A CARGO DERIVACION

04011 11/03/2014 MONTENEGRODEGUEVARA,Maria Oficina de 11/03/2014

Asesoría Jurídica

04012 11/03/2014 MONTENEGRODEGUEVARA,Maria Oficina de

Asesoría Jurídica 11/03/2014

04013 11/03/2014 GUEVARA CABANILLAS,Segundo Oficina de

Asesoría Jurídica 11/03/2014

04014 11/03/2014 MONTENEGRO DEGUEVARA,Maria Oficina de

Asesoría Jurídica 11/03/2014

04023 11/03/2014 CARHUATOCTO HUAMÁN,Armando Oficina de

Asesoría Jurídica 11/03/2014

04530 20/03/2014 MEZONESDE CARRIÓN,Austeberta Oficina de 20/03/2014

Asesoría Jurídica

Mediante Oficio N° 018-2014-GR-CAJ-DRE/S.G. de fecha 21 de marzo del 2014, la

Oficina de Secretaria General nos remite la relación de expedientes solicitados, la

cual se muestra a continuación.

Mediante Oficio N° 0115-2014/0CI-DREC, de fecha 20 de marzo del 2014, a fin de

cumplir con la actividad de control, solicitamos a la Oficina de Secretaria General, la

relación de expedientes sobre los procedimientos administrativos iniciados durante el

mes de marzo del 2014, sujetos a la aplicación de la Ley del Silencio Administrativo y

la indicación de las instancias a las cuales fueron derivados para su respectivo

trámite.

Ref. Ley W 29060: Art. 2°, 3°, 5°Y6 °

1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS Y PRONUNCIAMIENTOS

EFECTUADOS

11. COMENTARIOS.

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"Informe relacionadoalcumplimiento delaNormativa relacionada alTUPA yalaLeydelSilencioAd

Ley N°29060"-Período: MARZO2014

• El expediente N° 04023-2014 del 11 de marzo del 2014, que corresponde al Sr.

Carhuatocto Huamán Armando, fue atendido mediante la emisión del Oficio

0709-2014-GRCAJ-DRE/DOAJ, de fecha 24 de marzo del 2014, con el que se deriva al Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos de la ORE/CAJ

para su atención correspondiente, ya que el expediente primigenio se derivó a su despacho con Oficio N° 1445-2013-GRCAJ-DREIDOAJ, de fecha 11 de noviembre del 2013.

• Elexpediente N°04014-2014 del 11 de marzo del2014,que corresponde a la Sra. MaríaGabina Montenegro de Guevara, fue atendido mediantela emisión delOficio

N°1191-2014-GRCAJ-DRE/DOAJ de fecha 25 demarzo del 2014,en el cualse le indica a la administrada que su recurso de apelación interpuesto contra la RON° 1063-2013-GR-CAJ/CHdefecha 06 de junio del 2013,leha sido absueltomediante

RDR N° 0250-2014-ED-CAJ del 07 de febrero del 2014, en la que se declara IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto, por lo que deviene enIMPROCEDENTE la solicitud de silencioadministrativo, conformea Ley. • El expediente N° 04013-2014 del 21 de marzo del 2014, que corresponde al Sr.

Segundo Patricio Guevara Cabanillas,fue atendido mediante laemisión del Oficio1238-2014-GR.CAJ-DREIDOAJ de fecha 28 de marzo del 2014,en el cual se le indica al administrado que su recurso de apelación interpuesto contra la RO N° 3292-2012-GR-CAJ/CH de fecha 11 de diciembre del 2012 le ha sido absuelto

mediante RDR N°0729-2014-ED-CAJ del 11 de diciembre del 2012, en laque se

declara INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto, porlo que devieneenIMPROCEDENTElo peticionado,conforme a Ley.

• El expediente N°04012-2014 del 21 de marzo del 2014, que correspondea la Sra.

María Gabina Montenegro de Guevara, fue atendido mediante la emisión delOficio1221-2014-GRCAJ-DREIDOAJ de fecha 25 de marzo del 2014, en el cual se le indica a la administrada que su recurso de apelación interpuesto contra la RO N° 3293-2012-GR-CAJ/CH de fecha 11 de diciembre del 2012, le ha sido absuelto

mediante RDR N° 0608-2014-ED-CAJ del 04 de marzo del 2014, en la que se

declara INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto,por lo que deviene enIMPROCEDENTElo peticionado,conforme aLey.

• El Expediente N°04011-2014del 11 de marzo del 2014, que corresponde a la Sra.

María Gabina Montenegro de Guevara, fue atendido a través de la emisión de

Oficio N° 1189-2014-GRCAJ-DRE/DOAJ de fecha 24 de marzo del 2014, en el cual se le informa a la administrada que su recurso de apelación interpuesto contra la RO N° 1061-2013-GR-CAJ-UGEL/CH de fecha 06 de junio del 2013, le ha sido absuelto medianteRDR N°0766-2014-ED-CAJdel12 de marzo del 2014, en la que

se declara IMPROCEDENTE su recurso de apelación interpuesto; por lo que su

solicitud de silencio administrativo negativo deviene enIMPROCEDENTE, conforme

a Ley.

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"Informerelacionadoal cumplimiento delaNormativa relacionada al TUPAy alaLeydelSilencio Ad Ley W29060"- Período: MARZO2014

• La Oficina de Asesoría Jurídica no nos remite copiadel expediente presentado por eladministrado como se solicita en oficio derequerimiento de información.

• Retraso en la remisión de la información por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica, en relación a lafecha en la que se solicita la información y lafechaen laque se nos atiendelo solicitado.

• Descuido por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica,al momento de digitar los nombres de los administrados, lo que dificultatomar ladecisión de qué nombre tomar para emitir el informecorrespondiente.

Las limitaciones que se han presentado para la elaboración oportuna del presente

informe sonlas siguientes:

2. LIMITACIONES

No se ha recibido ninguna denuncia en el Órgano de Control Institucional en contra de algún funcionario o servidor público, según lo establecido en los Artículos 5° Y 6° de la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo.

DENUNCIA DEL FUNCIONARIO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

• El expediente N°04530-2014 del 11 de marzo del2014, que corresponde al Sra. Austerberta Micaela Mezones de Carrión, fue atendido mediante la emisión del

Oficio N° 1220-2014-GR.CAJ-DREIDOAJ, de fecha 25 de marzo del 2014, en el

cual se le indica a la administrada que su recurso de apelación interpuesto contra la RO N° 3566-2012-GR-CAJ-UGELlJ, de fecha 22 de agosto del 2012 le ha sido absuelto mediante RDR N° 0757-2014-ED-CAJ, del 12 de marzo del 2014, en la que se declara INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto,por

lo que deviene enIMPROCEDENTElo peticionado, conforme a Ley.

DIRECCiÓN REGIONAL DE EDUCACiÓN DE CAJAMARCA

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

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"Informerelacionado al cumplimiento dela Normativa relacionada al TUPA ya laLeydelSilencio Ad

Ley W 29060"-Período: MARZO 2014

En mérito a la aplicación de los procedimientos de control, a los comentarios realizados y las conclusiones arribadas y con el único propósito de hacer más eficiente y ágil la gestión Administrativa de la Dirección Regional de Educación y sus unidades orgánicas, esta Oficina de Control Institucional conforme a lo establecido en

el inciso b) del Art. 15° de la Ley N° 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República". Formula la Recomendación:

IV. RECOMENDACIONES:

3. De acuerdo a lo señalado en los artículos 5° y 6° de la Ley W 29060 durante el mes marzo de 2014, no se ha presentado ninguna denuncia ante el Órgano de Control Institucional contra algún funcionario o servidor público de la entidad en mención

y

que tenga relación alguna con el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

2. Luego de efectuar la revisión de los actuados de la solicitud de silencio administrativo presentada con el expediente N° 04011-2014, del 11.03.2014, y que fue declarada improcedente; se observa que el recurso de apelación

interpuesto con expediente N° 066-2014, de fecha 02.01.2014, fue recibido por el personal competente el 10.01.2014, por lo que se concluye que a la fecha de absolución, según Resolución N° 0766-2014-ED-CAJ, de fecha 12.03.2014, se habría transgredido la Ley N° 27444, al no haberse cumplido con los plazos establecidos para resolver los recursos de apelación interpuestos por los administrados. (Ver Anexo 1)

1. De los procedimientos administrativos relacionados con el Silencio Administrativo, ya sea positivo o negativo, iniciados durante el mes de marzo del 2014 que fueron

recepcionados por la Oficina de Trámite Documentario, y que posteriormente se derivaron a la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica, se atendieron la totalidad de expedientes, dando la explicación razonable de acuerdo a Ley e informando a los administrados.

Como resultado de la ejecución de la Actividad de Control Programada y practicada a

la Entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el D.S. N° 079-2007 -PCM. Esto en cuanto a los expedientes de los administrados los cuales son ingresados através de la Unidad de Trámite Documentario, y que son derivados a las distintas unidades orgánicas de la DRE CAJ. las cuales desarrollan procedimientos administrativos con evaluación previa y sujetos a silencio positivo y/o negativo conforme al TUPA vigente de la entidad, vinculantes estos a la Ley del Silencio Administrativo, el Órgano de Control Institucional formula las siguientes conclusiones:

111. CONCLUSIONES

DIRECCiÓN REGIONAL DE EDUCACiÓN DE CAJAMARCA

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

(10)

"Informe relacionado alcumplimiento delaNormativa relacionada alTUPAy alaLeydelSilencioAdmi

Ley W29060"-Período: MARZO 2014

Cajamarca, 03de abrildel 2014.

El Jefe del Órganode ControlInstitucional,que suscribe, harevisado elcontenido del

presente informe y lo hace suyo, indicando que el mismo tiene la condición de

Actividad de Control Programada, y es consecuencia del Plan Anual de Control del 2014, por lo que se eleva a su Despacho para su conocimiento y posterior implementaciónde lasrecomendacionesgeneradas.

Al señor Director de la DirecciónRegional deEducación:

Encumplimiento de misobligaciones contractuales es todo cuanto informoa Ud. para

su conocimiento y fines pertinentes.

3. Que el presente informe sea publicado por intermedio del portal de internet de La Dirección Regional de educación en virtud del numeral 5) del Art. 5° de la Ley N° 27806 Ley deTransparencia y Acceso a laInformación Pública.

2. Disponga que el área correspondiente de la DRE CAJ, implemente las medidas

necesarias para que la entidad atienda oportunamente lassolicitudes relacionadas con la aplicación del silencio administrativo positivo y/o negativo, en cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos en elTUPA institucional, a fin de que en el presente año el trabajo sea mucho más eficiente y oportuno para los administrados,que a ellos nos debemos.

1. Disponga que las distintas unidades de la DRE CAJ, adopten los controles necesarios para que la entidad efectúe una OPORTUNA atención de losrecursos de apelación interpuestos por los administrados, con la finalidad de reducir la presentación de solicitudes de silencio administrativo.

Al Titular de la Dirección Regionalde Educación:

Carretera Bañosdelinca Km.3.5- Cajamarca- Teléfono: 367176

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