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RESPUESTAS A OBSERVACIONES REALIZADAS A LOS TERMINOS DE REFERENCIA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA No. 004 de 2015

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RESPUESTAS A OBSERVACIONES REALIZADAS A LOS TERMINOS DE REFERENCIA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA

No. 004 de 2015

1. Respecto a las observaciones presentadas mediante escrito radicado el día 16 de Junio de 2015 dentro de término, por el Corredor de Seguros AON, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., manifiesta lo siguiente:

1). NUMERAL 3.3. CAPACIDAD FINANCIERA: Exige el pliego de condiciones:

“Para participar en el presente proceso el OFERENTE deberá tener un CAPITAL DE TRABAJO de mínimo Siete Mil Quinientos Millones de Pesos ($7.500.000.000.oo) de acuerdo con la información financiera presentada en los estados financieros con corte 31 de diciembre de 2014. Para establecer el capital de Trabajo del OFERENTE se utilizará la siguiente formula:

CAPITAL DE TRABAJO= ACTIVO CORRIENTE menos PASIVO CORRIENTE Los OFERENTES deben cumplir con todos los requisitos señalados en el presente numeral para poder participar en el proceso de contratación, so pena de ser rechaza su oferta.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones temporales la sumatoria del capital de trabajo se hará de quienes integran dicha forma asociativa, con base en la información suministrada.”

Al respecto solicitamos que en caso de Uniones Temporales o Consorcios, cada uno de los integrantes cumpla con este requisito, lo anterior garantiza, a FIDUPREVISORA, contar con una firma que tenga la capacidad financiera para soportar las cargas del contrato con todas las necesidades que implica la ejecución del mismo, contando con el suficiente flujo de caja para cubrir estas obligaciones.

RESPUESTA: Frente a esta observación, se realiza la siguiente modificación en cuanto al Capital de Trabajo:

Cuando se trate de consorcios o Uniones Temporales, la sumatoria del capital de trabajo se hará de quienes integran dicha forma asociativa, con base en la información suministrada. Para tal fin el capital de trabajo de cada uno de sus integrantes no podrá ser inferior al 50% del valor exigido en este numeral.

2. NUMERAL 5.3. EVALUACION TECNICA LITERAL f EMPATE

Solicitamos incluir como criterio de desempate, que el proponente o uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio ostenten la calidad de Mipymes, lo anterior encuentra su fundamento en la obligación legal que tiene todos los entes

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y empresas del estado, de impulsar y beneficiar a las mipymes nacionales en los procesos de contratación.

RESPUESTA: Frente a esta observación, la consideramos pertinente y reformularemos el requisito., así:

“5.3. Literal f Empate

En caso de empate dos (2) o más OFERENTES que cumplan con los requisitos establecidos y cuyo puntaje sea superior a novecientos (900) puntos se aplicaran los siguientes criterios:

1. Al Intermediario de seguros que obtenga mayor calificación en los aspectos relativos a la Capacidad Técnica.

2. Si aún persiste el empate se adjudicará al intermediario de seguros que obtenga mayor calificación en el aspecto relativo a la experiencia del proponente en manejo de Programas de Seguros iguales o similares al de la Fiduprevisora.

3. Si aun persiste el empate se adjudicará al intermediario de seguros, que obtenga mayor calificación en el aspecto relativo a la administración de riesgos (Prevención de Perdidas).

4. Si aún persiste el empate se adjudicará al intermediario de seguros, aplicando lo establecido en los numerales No. 1, 2, 3, 4,5, del decreto 1510 de 2013.”

3. NUMERAL 5.3 EVALUACION TECNICA

Frente a la exigencia del literal b.2., y b.3., solicitamos a la entidad precise, con respecto de los anteriores literales, cuales son los perfiles que corresponden a las denominaciones dadas en el sub-literal b.4.

RESPUESTA:

Respectos a las denominaciones dadas en el sub literales b.4. Se aclara que para los perfiles de Gerente y Ejecutivo de Cuenta, se deberán acreditar Profesionales Especializados en cualquiera de las carreras afines del sector.

4. VERIFICACIÓN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Con el fin de verificar si Aon Colombia S.A. Corredores de Seguros, se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan los artículos 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 8 de la Ley 80 de 1993, comedidamente solicitamos que con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta, se sirvan informarnos el nombre completo (nombre y dos apellidos) de los siguientes funcionarios:

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Servidores públicos en los niveles directivo, asesor y ejecutivo. Miembros de Junta o Consejo Directivo.

Administradores.

Empleados que participen en la adjudicación de los contratos de Seguros.

Funcionarios que ejerzan el control interno y fiscal de la Entidad. RESPUESTA:

No encontramos pertinente su solicitud. Por otra parte, con el propósito de establecer la configuración de conflictos de intereses, solicitamos que se informe mediante certificación suscrita por el Representante Legal, si alguno de los accionistas que hacen parte de la Sociedad o sus Representantes Legales, tiene o han tenido vínculo de cualquier índole con Fiduprevisora.

2. Respecto a las observaciones presentadas mediante escrito con número de radicado 20150320926922, dentro de término, por el Corredor de Seguros HELM, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., manifiesta lo siguiente:

1. Numeral 1.4. Cronograma:

Respecto a las etapas del proceso indicadas en este numeral y específicamente en lo relacionado con la Adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, amablemente nos permitimos solicitar a la Entidad, en aras de permitir la participación activa de los oferentes, que la Adjudicación se realice en Audiencia Pública.

RESPUESTA:

Frente a la observación antes indicada, se informa que el proceso de adjudicación se hará mediante Audiencia Pública.

2. Numeral 2.9. – Documentos Integrantes de la Oferta - Literal F, La invitación pública establece entre los documentos integrantes de la Oferta:

“Fotocopia de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional para corredores de seguros y agencias colocadoras de seguros, que cubra errores u omisiones cometidas por la sociedad o sus dependientes en el ejercicio de la actividad propia de sus objeto social, expedidas a favor del OFERENTE, que se encuentre vigente al momento del cierre de la presente invitación, con un valor asegurado como mínimo del valor del Programa de Seguros de Fiduprevisora, más el 50% del mismo, la cual deberá mantenerla vigente hasta la liquidación del contrato (…)” Solicitamos a la Entidad modificar el texto del citado numeral en el sentido de que la póliza de responsabilidad profesional debe ser emitida a favor de terceros indeterminados, quienes ostentan la calidad de beneficiarios, mientras que el oferente tiene la calidad de tomador / Asegurado.

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En el seguro de responsabilidad profesional, quien ostenta la calidad de beneficiario es quien eventualmente puede sufrir el daño patrimonial, mientras que la persona a cuyo cargo eventualmente surgiría la obligación de indemnizar es el asegurado.

Así mismo solicitamos a FIDUPREVISORA informar cual es el valor de su programa de seguros, con base en el cual debe determinarse el valor asegurado de dicha póliza.

RESPUESTA:

Fiduprevisora encuentra pertinente la modificación solicitada y se aclara que la póliza debe ser emitida a favor de terceros indeterminados y Fiduprevisora y el tomador/asegurado debe ser el oferente.

El valor estimado para el Programa de Seguros de Fiduprevisora es aproximadamente de (Cinco Mil Doscientos Millones de Pesos MCTE) $ 5.200.000.000.oo., dicho valor se da como referencia para la constitución de la Póliza exigida en este numeral.

3. Numeral 3.3. Capacidad Financiera: Indica este numeral lo siguiente:

“para participar en el presente proceso el OFERENTE deberá tener un CAPITAL DE TRABAJO de mínimo Siete Mil Quinientos Millones de Pesos ($7.500.000.000, oo), de acuerdo con la información financiera presentada en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014. Para establecer el Capital de Trabajo del OFERENTE se utilizará la siguiente fórmula:

CAPITAL DE TRABAJO= ACTIVO CORRIENTE menos PASIVO CORRIENTE (…)

Los OFERENTES deben cumplir con todos los requisitos señalados en el presente numeral para poder participar en el proceso de contratación, so pena de ser rechazada su oferta.

Cuando se trate de Consorcios o uniones Temporales la sumatoria del capital de trabajo se hará de quienes integran dicha forma asociativa, con base en la información suministrada”

(Negrilla y subrayado fuera de texto)

Al respecto nos permitimos solicitar a la Entidad omitir este requerimiento, teniendo en cuenta que desde el punto de vista financiero el riesgo que corre la Entidad es casi nulo, dado que en primer lugar la comisión pagada al intermediario es reconocida por la Compañía de Seguros y no por la Entidad, el pago de las primas lo realizará directamente Fiduprevisora a la aseguradora o aseguradoras con quien se contrate el programa de seguros sin que el intermediario tenga manejo alguno de dinero de la entidad, el pago de los siniestros es realizado por

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la Aseguradora por lo que es ésta quien debe contar con la capacidad financiera suficiente para atender y responder al asegurado, no el corredor.

De otra parte, la entidad cuenta con el respaldo de las garantías de cumplimiento del contrato y la póliza de responsabilidad civil profesional del corredor, las cuales ofrecen un excelente respaldo a la Entidad en caso de incumplimiento, error u omisión cometida por el contratista, sin necesidad de afectar la estructura financiera del Intermediario.

Por lo anteriormente expuesto consideramos con el debido respeto, que exigir al proponente un CAPITAL DE TRABAJO no le significa ningún valor agregado al proceso razón por la cual reiteramos nuestra solicitud de eliminar este requisito. Por otro lado, solicitamos a FIDUPREVISORA remitirse al proceso anterior con el que se contrató el actual intermediario de seguros, proceso en el cual la Entidad en su momento no exigió los requisitos financieros que está solicitando.

Finalmente, y teniendo en cuenta los Indicadores Financieros que normalmente exigen las entidades en los proceso de contratación de los intermediarios de seguros, nos permitimos sugerir evaluar los siguientes:

 Índice de Liquidez: Mayor o igual a 2 Veces.  Nivel de endeudamiento: Menor o igual a 40%. RESPUESTA:

No se atiende las observaciones realizadas en el numeral 3.3. 4. Numeral 5.3 – EVALUACIÓN TÉCNICA

El literal b - Capacidad Técnica del presente numeral señala lo siguiente para obtener el máximo puntaje:

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Revisados los requisitos encontramos lo siguiente:

1. El literal b.1 – Tiempo y tipo de vinculación establece que por cada persona con relación laboral permanente y vinculación superior a un año, se otorgaran 15 puntos.

Es decir que se exige la presentación o el ofrecimiento de cuatro (4) PERSONAS.

2. El literal b.2 Nivel de formación académica (30 puntos) exige lo siguiente:  Dos abogados con especialización en seguros para obtener 20 Puntos.

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 Dos Ingenieros o Contadores o Administradores con especialización en seguros (…) para obtener 20 puntos.

 Dos Tecnólogos, técnicos o profesionales, o profesionales especializados diferentes a los mencionados para obtener 10 Puntos. De lo anterior se deduce que se evaluarán seis (6) PERSONAS.

3. El literal b.3 – Experiencia en seguros o en actividad relacionada (60 Puntos) requiere lo siguiente:

 Dos abogados con especialización en seguros (…) que acrediten más de diez años de experiencia, para obtener 20 Puntos.

 Dos Ingenieros o Contadores o Administradores con especialización en seguros (…) que acrediten más de diez años de experiencia para obtener 20 puntos.

 Dos profesionales o Profesionales que acrediten más de diez años de experiencia en seguros, para obtener 10 Puntos.

 Dos Técnicos o tecnólogos que acrediten más de dos años de experiencia en seguros, para obtener 10 Puntos

Es decir que se están evaluando a ocho (8) PERSONAS.

4. El literal b.4 – Tiempo y clase de dedicación califica el perfil de seis (6) personas, a saber:

 Gerente del proyecto.  Ejecutivo de cuenta.  Abogado especializado  Ingeniero especializado  Contador o especializado  Administrador especializado

En este literal se están evaluando seis (6) PERSONAS

Como se puede observar, la evaluación de la capacidad técnica no es suficientemente clara y tiende a confundir al proponente por cuanto el número de personas que se evaluarán difiere entre uno y otro criterio de calificación así:

 Tiempo y tipo de vinculación: 4 personas.  Nivel de formación académica: 6 personas.  Experiencia en seguros: 8 personas.

 Tiempo y clase de dedicación: 6 personas

Por todo lo anterior, amablemente solicitamos a FIDUPREVISORA establecer con claridad el número de personas a evaluar en concordancia con los criterios que la Entidad requiere calificar.

RESPUESTA

Sin perjuicio de lo establecido en los literales b.1, b.2, b.3, b.4, se aclara que, no podrá calificarse a los oferentes por más del puntaje establecido por cada literal y cuando menos deberá presentar una persona por cada uno de los perfiles antes

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descritos. Para los perfiles de Gerente y Ejecutivo de Cuenta, se deberán acreditar Profesionales Especializados en cualquiera de las carreras afines del sector.

5. Numeral 5.3. –Experiencia en trámite de siniestros (150 puntos) - Literal d.2.

En el literal d.2. del numeral 5.3 de la Invitación Pública se establece:

“El oferente deberá acreditar tres (3) certificaciones de experiencia en manejo de siniestros. Ocurridos e indemnizados con posterioridad al 1 de enero de 2010, ya sea con entidades públicas y/o privadas, que corresponda a siniestros indemnizados de manera individual por siniestros con valor superior a $5.000.000.000. (…)”

Solicitamos a la Entidad otorgar el puntaje establecido para este criterio al oferente que acredite tres (3) certificaciones de experiencia en manejo de siniestros, ocurridos e indemnizados con posterioridad al 1 de enero de 2010, ya sea con entidades públicas y/o privadas, de los cuales solo uno sea por valor superior a $5.000.000.000.

Lo anterior por cuanto en los últimos tres años la FIDUPREVISORA no ha sufrido pérdidas por la ocurrencia de siniestros que en conjunto alcancen esta cifra. Así las cosas resulta desproporcionado el factor en relación a la siniestralidad e inocuo a la luz de las necesidades reales de la Entidad.

Así como está establecido el citado factor de evaluación, se restringe la pluralidad de oferentes injustificadamente, pues no supone un criterio real que brinde un valor agregado al servicio que se pretende contratar y si limita la posibilidad de participar a oferentes idóneos.

Por lo anterior, reiteramos nuestra respetuosa solicitud de exigir dentro de los tres reclamos, la presentación de un siniestro cuyo valor indemnizado sea superior a $5.000.000.000, con el cual se acredite la experiencia que requiere la Entidad, no obstante su experiencia siniestral.

RESPUESTA:

No se acepta dicha solicitud realizada al numeral 5.3. Literal d.2.

6. Numeral 5.3 – EVALUACIÓN TÉCNICA – Literal e – Servicios Adicionales Señala el literal e) lo siguiente:

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(…)”

Sobre el particular, respetuosamente solicitamos a FIDUPREVISORA establecer en forma clara y directa los servicios adicionales que requiera por parte del proponente durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la forma de evaluación de dichos servicios puede conllevar a subjetividades al momento de evaluar, por cuanto no se señalan aspectos que permitan determinar el puntaje por cada servicio ofrecido.

Así las cosas, agradecemos establecer objetivamente los parámetros que se tendrán en cuenta para la evaluación de los servicios adicionales.

RESPUESTA:

Frente a la observación la consideramos pertinente y reformularemos los requisitos.

7. Prórroga de la fecha de cierre del proceso

Teniendo en cuenta que la Entidad debe tomar el tiempo necesario para analizar y responder las observaciones y realizar las aclaraciones correspondientes a los interesados en el proceso, amablemente solicitamos prorrogar la fecha de cierre del proceso establecido para el próximo jueves 25 de junio 5:00 p.m.

RESPUESTA:

No se realizaran modificaciones al cronograma correspondiente a la Invitación pública No. 004 de 2015.

3. Respecto a las observaciones presentadas mediante escrito con número de radicado 20150320929412, dentro de término, por el Corredor de Seguros JLT Valencia & Iragorri, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., manifiesta lo siguiente:

1. Numeral 2.9.1 de carácter técnico

Con el fin de calcular el valor asegurado que debe tener la póliza de responsabilidad civil profesional dispuesta en el literal f del citado numeral, solicitamos por favor informar el presupuesto del programa de seguros de Fiduprevisora.

RESPUESTA:

El valor estimado para el Programa de Seguros de Fiduprevisora es aproximadamente de (Cinco Mil Doscientos Millones de Pesos MCTE) $

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5.200.000.000.oo., dicho valor se da como referencia para la constitución de la Póliza exigida en este numeral.

2. Numeral 3.3 Capacidad financiera

Dispone el numeral que los proponentes deberán tener un capital de trabajo igual o superior a $7,500.000.000 y, que en caso de consorcios o uniones temporales este se acreditar con la sumatoria del capital de trabajo de quienes la integran.

Sugerimos respetuosamente se modifique este último requisito exigiendo que en el evento de presentar ofertas en uniones temporales o consorcios, cada uno de sus integrantes acredite de manera individual el capital de trabajo requerido, esto es mínimo $7.500 millones. Lo anterior teniendo en cuenta que este indicador permite verificar el capital con que realmente cuentan los proponentes para operar, esto es para cumplir con sus obligaciones, ya que tanto los ingresos como el capital de trabajo de las sociedades corredoras de seguros representan los recursos indispensables para su operación y son herramientas importantes para el análisis de un contratista al tener una relación muy estrecha con las operaciones diarias del negocio, además de constituirse en un mecanismo para minimizar los riesgos previsibles del contrato. En este sentido, siendo el "Capital de Trabajo", el valor efectivo con que cuenta el corredor de seguros para atender la totalidad de sus contratos públicos y privados tanto en ejecución como los futuros a los que se haga adjudicatario, incluyendo a Fiduprevisora en este caso, consideramos que debe calcularse apropiadamente el riesgo de insolvencia del proponente para atender sus obligaciones mediante el ajuste sugerido, pues es conveniente que se garantice que en caso de que uno de los asociados se encuentre impedido para continuar ejecutando el objeto contractual, el resto de los integrantes tengan la capacidad financiera suficiente para respaldarlo, máxime cuando los corredores de seguros debemos prestar a nuestros diferentes clientes servicios especializados, desarrollar programas de administración de riesgos y prevención de pérdidas, contar con infraestructura adecuada de sistemas y comunicaciones, contratar personal calificado, y todo lo demás que implica la atención de un contrato de corretaje, siendo fundamental tener suficiente capital para operar en desarrollo de los mismos.

En razón a lo indicado y por la importancia del contrato a suscribir con Fiduprevisora, reiteramos nuestra solicitud de exigir que en el evento de uniones temporales o consorcios cada uno de sus integrantes acredite el 100% del capital de trabajo requerido, con lo cual la Entidad podrá garantizar bajo elementos objetivos el cumplimiento satisfactorio del contrato, sin poner en riesgo la efectiva ejecución de las obligaciones contractuales, al contar los proponentes y por ende el futuro contratista con calidades y capacidades financieras adecuadas y suficientes.

RESPUESTA: Frente a esta observación, se realiza la siguiente modificación en cuanto al Capital de Trabajo:

Cuando se trate de consorcios o Uniones Temporales, la sumatoria del capital de trabajo se hará de quienes integran dicha forma asociativa, con base en la

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información suministrada. Para tal fin el capital de trabajo de cada uno de sus integrantes no podrá ser inferior al 50% del valor exigido en este numeral.

3. Numeral 4.3 Requerimientos mínimos obligatorios

Por favor aclarar que entiende cumplido este requisito cuando en la oferta se anexe compromiso del Representante Legal de realizar todas las actividades indicadas en el numeral en caso de resultar favorecido con la adjudicación de la presente invitación. Por favor confirmar.

RESPUESTA: Para certificar el cumplimiento de los requerimientos mínimos obligatorios establecidos en el numeral 4.3 de los términos de referencia, se debe anexar compromiso suscrito por el Represente Legal del oferente, en donde se indique que se dará cumplimiento a cada uno de los servicios exigidos por Fiduprevisora.

4. Numeral 5.2 Evaluación financiera

Entendiendo que por error involuntario de digitación de la Entidad en este numeral se indica que el capital de trabajo debe ser menor a 7.500.000.000 y el nivel de endeudamiento mayor o igual a 50%, solicitamos respetuosamente ajustar los rangos para los indicadores financieros solicitados así:

Capital de trabajo: CT >= 7.500

MM Nivel de

endeudamiento:NE<=50%

RESPUESTA: Es procedente la observación y se corrige los indicadores financieros de la siguiente forma:

Capital de trabajo: CT <= 7.500 MM Nivel de endeudamiento: NE>=50%

5. Numeral 5.3 Evaluación técnica 5.1. Literal b Capacitad técnica

Con relación al literal b.3. - Experiencia en seguros o en actividades relacionadas con las pólizas a contratar, solicitamos se aclare que la misma corresponde a la adquirida en empresas intermediarias de seguros y/o compañías de seguros.

RESPUESTA:

Respecto a esta información en los términos de referencia, se realizarán las modificaciones pertinentes, estableciendo para el literal b.3. Que se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en empresas intermediarias de seguros y/o compañías de seguros.

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5.2. Literal d Experiencia del proponente

Por favor aclarar que las reglas dispuestas en los primeros párrafos de este literal y que anteceden a los literales d.1 y d.2 aplican exclusivamente para el literal d1 - Experiencia específica en el manejo de programa de seguros, y no para la experiencia en trámite de siniestros.

En lo que respecta a la información que deben contener las certificaciones, solicitamos se precise el alcance del requisito "duración operativa del contrato" el cual entendemos se acredita con la indicación del plazo del contrato, o en su defecto solicitamos eliminar tal expresión; así mismo con relación a la calificación de desempeño del oferente por favor precisar que se considera cumplido a cabalidad con lo exigido en este requisito cuando en las certificaciones se califique con expresiones similares como "atención, calidad y cumplimiento de su servicio", calidad del servicio y cumplimiento del contrato".

RESPUESTA: Frente a esta observación, se realizarán las modificaciones pertinentes, indicando que los requisitos establecidos en el Literal d. aplicarán para las certificaciones exigidas en el literal d.1.

Así mismo se aclara que la “duración operativa del contrato”, hace referencia al tiempo de ejecución y cumplimiento de las obligaciones a cargo del corredor, hasta la terminación de las mismas.

En cuanto a la observación referente a la calificación de las certificaciones con expresiones similares, no se realizan medicaciones a los términos de referencia. 5.3. Literal d.1 Experiencia especifica en el manejo de programa de seguros en concordancia con lo establecido en el primer párrafo del literal d. en cuanto a que los programas de seguros acreditados deben contemplar las pólizas de Fiduprevisora allí relacionadas, por favor aclarar que cada una de las cuatro (4) certificaciones debe contener al menos tres (3) de los ramos de Fiduprevisora y en el conjunto de las mismas se demuestre experiencia en la totalidad de las pólizas contratadas por la Entidad. RESPUESTA:

Una vez analizada la presente observación, Fiduprevisora no encuentra pertinente su modificación ya que no se requiere que certifiquen la totalidad de las pólizas contenidas en el programa de seguros.

5.4. Literal d2 Experiencia en trámite de siniestros Por favor precisar que los documentos con los cuales se acreditan los siniestros, corresponden a las certificaciones expedidas por las entidades o empresas a las cuales se ha prestado el servicio de asesoría en reclamaciones, máxime cuando estas son quienes pueden calificar el servicio prestado.

Así mismo, por favor aclarar que en el evento de aportar certificaciones de experiencia en atención de siniestros de contratos celebrados en Unión Temporal o Consorcio se tendrá en cuenta el valor total indemnizado demostrado en la certificación, ya que tanto el líder como el auditor de acuerdo al rol de cada uno frente al desarrollo y ejecución del contrato, realizan la labor correspondiente para obtener el pago total del mismo en las

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mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía.

RESPUESTA: Frente a esta observación, se aclara que en el evento de aportar certificaciones de experiencia en atención de siniestros estas deben ser expedidas por la empresa pública o privada a las cuales se ha prestado el servicio de asesoría en reclamaciones.

Respecto a la observación de aportar certificaciones de experiencia en atención de siniestros de contratos celebrados en Unión Temporal o Consorcio, se indica que cuando menos uno de los integrantes del consorcio o Unión Temporal deberá cumplir con los requisitos específicos en el literal d1 y d2.

5.5. Literal f Empate

En consideración a que Fiduprevisora cuenta con participación estatal por ser Sociedad de Economía Mixta de carácter indirecto y del orden nacional sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitamos se incluya como segundo criterio de desempate la preferencia a las mípymes (micro, pequeñas y medianas empresas nacionales), bien sea proponente singular o consorcio o unión temporal conformado por al menos una mipyme, en virtud de las disposiciones establecidas por la Ley 590 de 2000 y Ley 905 de 2004 vigentes, con las cuales se pretendió impulsar el fomento a la creación y desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas mediante el acceso a mercados de bienes y servicios en igualdad de condiciones que las grandes empresas.

Es por ello que las diferentes entidades estatales en los concursos de méritos para selección de intermediario de seguros, incluidas aquellas que tienen Manual Interno de Contratación, que no se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública sino por las reglas del derecho privado en sus actuaciones, pero no por ello se elimina su naturaleza jurídica pública ni pierden su condición de entidades Estatales y de personas jurídicas que gestionan los intereses del Estado, entre las cuales podemos citar: Industria Licorera de Caldas, Fondo Nacional de Garantías, Indumil, 472 Servicios Postales Nacionales, por mencionar algunas, han incluido el factor de desempate sugerido en cumplimiento de este mandato legal apoyando así dicha política del Gobierno Nacional.

En consecuencia, solicitamos incorporar dicho criterio para definir el desempate antes de realizarlo por medio de balotas, tal y como fuere contemplado por la Fiduciaria La Previsora en la Invitación Pública No. 002 de 2012 de selección de corredor de seguros mediante adenda No.3, con la cual incorporó este privilegio para las empresas consideradas mipyme ya sea de forma individual o en consorcios o uniones temporales donde al menos uno de sus integrantes ostente dicha calidad.

RESPUESTA:

Frente a esta observación, la consideramos pertinente y reformularemos el requisito., así:

“5.3. Literal f Empate

En caso de empate dos (2) o más OFERENTES que cumplan con los requisitos establecidos y cuyo puntaje sea superior a novecientos (900) puntos se aplicaran los siguientes criterios:

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1. Al Intermediario de seguros que obtenga mayor calificación en los aspectos relativos a la Capacidad Técnica.

2. Si aún persiste el empate se adjudicará al intermediario de seguros que obtenga mayor calificación en el aspecto relativo a la experiencia del proponente en manejo de Programas de Seguros iguales o similares al de la Fiduprevisora.

3. Si aún persiste el empate se adjudicará al intermediario de seguros, que obtenga mayor calificación en el aspecto relativo a la administración de riesgos (Prevención de Perdidas).

4. Si aún persiste el empate se adjudicará al intermediario de seguros, aplicando lo establecido en los numerales No. 1, 2, 3, 4,5, del decreto 1510 de 2013.”

Por último informamos a los interesados, que las modificaciones realizadas a los Términos de Referencia de la Invitación Pública No. 004 de 2015, se publicarán en la respectiva adenda a los términos.

La publicación de las respuestas de las observaciones realizadas a los términos de referencia de la invitación pública No. 004 de 2015 se realiza a los 22 días del mes de junio de 2015, de acuerdo a lo establecido en el cronograma.

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