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La implementación en la Procuraduría General de la República del

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La implementación

del

Protocolo de

Estambul

denota la

voluntad de cambio y

convicción de respeto

a los Derechos

Humanos por parte

del Procurador

General de la

República

Editorial

Visión el cambio

L

a implementación en la Procuraduría General de la República del

Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o de-gradantes), representa, por varios motivos, un hecho sin precedentes en

nuestra Institución. Los más importantes a destacar, son los siguientes: Por principio denota que la voluntad de cambio y convicción de respeto a los derechos humanos por parte de nuestro titular, el Procurador General de la República, Lic. Rafael Macedo de la Concha, va más allá del discurso y se plasma en hechos concretos y contundentes. Así, el 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/057/2003 mediante el cual se convierte en obligatoria la aplicación del Dictamen

Médico-Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o maltrato,

instrumento pericial a través del cual nuestra Institución contextualizó el

Protocolo de Estambul.

Por otra parte, el que la Procuraduría General de la República sea la primera institución en el mundo en implementar el Protocolo de Estambul establece un cambio en los paradigmas que la guiaban en materia de dere-chos humanos. Lo anterior, porque tradicionalmente la PGR mantenía el

dudoso liderazgo de ser una Institución estigmatizada al ser la que mayor número de Recomendaciones por violaciones a derechos humanos había recibido de parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El que bajo la administración del Procurador Macedo de la Concha, la PGRadopte y

concrete una iniciativa de este orden, evidencia una transformación sin regreso y augura un mejor futuro para los derechos humanos en nuestra Ins-titución.

Pero además, México con estos esfuerzos, da muestras de una política y una visión consistente en la relación necesaria que debe existir entre procu-ración de justicia y derechos humanos. Porque una procuprocu-ración de justicia eficaz, de resultados apabullantes que para alcanzarlos abrume derechos humanos, no constituye el tipo de procuración de justicia que exigen sociedades democráticas y Estados fundados en el respeto a la ley.

Institucionalizar los programas y políticas en derechos humanos dentro de la PGRenfatiza la impronta de esta administración en lo que toca al respeto de la dignidad de las personas: no más medidas cosméticas, no más esfuer-zos individuales con resultados heroicos. El compromiso es claro: respeto a los derechos humanos como divisa institucional de una procuración de jus-ticia moderna, de una PGRtransformada. Tal y como lo prometió el

(3)

Consejo Editorial de la

PGR

Rafael Macedo de la Concha Presidente

Alejandro Ramos Flores Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales

Mario I. Álvarez Ledesma Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad

Jorge Serrano Gutiérrez Coordinador de Asesores

Gerardo Laveaga Rendón Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales

José Luis López Atienzo Director General de Comunicación Social

Pedro José Peñaloza Director General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad

José Antonio García Ocampo Director General de Constitucionalidad

Germán Castillo Banuet Director General de Normatividad

Óscar Juárez Davis Director General de Programación, Organización y Presupuesto

Alfonso Mancera Segura Director General del Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal

Ángel González Morales Secretario Técnico del Consejo

Directorio REVISTAVISIÓN ELCAMBIO José Luis López Atienzo Coordinador General

Julio Sánchez Macías Editor

Carlos Ayala Ramos Coordinador Editorial

Alfredo Estudillo Guzmán Jefe de Redacción

Gregorio Martínez Moctezuma Colaboradores

Apebas Ilustración

Francisco Hernández Fotografía

Alejandro Cuevas Eleazar Santos Fernando Ramírez

Erik Gómez

La procuración de

justicia y los derechos

humanos son un

binomio indisoluble

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Protocolo de Estambul:

NO

a la tortura

La Procuraduría General de la República instauró un tratado internacional que establece las bases para erradicar la tortura y el maltrato.

4

Los Derechos Humanos

Entrevista con el Dr. Mario I. Álvarez Ledesma, Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.

24

Las breves de la PGR Información sobre diversas actividades que se llevaron a cabo

durante este periodo en la lucha contra el crimen.

29

La capacitación y el conocimiento disminuyen en gran medida los actos contrarios a la función pública.

30

El uso adecuado de las esposas

El mal uso de este instrumento inmovilizador puede generar la violación a los derechos humanos.

32

Denuncia ciudadana

Es importante la denuncia de cualquier hecho de tortura o maltrato. Todas las denuncias serán consideradas como anónimas.

38

Actividades de las delegaciones estatales

Las acciones que se realizan a lo largo y a lo ancho de la República Mexicana a través de las delegaciones de la PGR.

40

Derechos Humanos en la RED

Para conocer lo que concierne a derechos humanos, Internet es un medio muy eficaz.

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VISIÓN ELCAMBIO. Órgano de Difusión de la Procuraduría General de la República, es una edi-ción bimestral, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Regístro en trámite. Impresa en los talleres gráficos de Creacolor Estudio Gráfico, Renato Leduc núm. 218, col. Toriello Guerra México, D.F.

Se autoriza la reproducción total de cada artículo, citando la fuente e informando a esta Dirección Editorial de la Revista VISIÓNELCAMBIO.

Impreso y hecho en México / Printed and Made in Mexico

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L

a Procuraduría General de la República inicia el siglo

XXIestableciendo un nuevo modelo de procuración de

justicia con apego a derechos humanos, en el cual se reconoce que la procuración de justicia y los derechos humanos son un binomio indisoluble.

Un tema señalado recurrentemente en la agenda de derechos humanos en México y en el mundo es el de la tortura y el mal-trato. Diversas recomendaciones de mecanismos internaciona-les de protección a los derechos humanos tanto de la Organización de las Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos dan cuenta de ello.

A nivel nacional, las Comisiones de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales se han pronunciado en el sentido de que es deber del Estado mexicano generar acciones concretas para prevenir, erradicar y sancionar tanto la tortura como el maltrato.

La tortura es la negación misma de la dignidad humana. La tortura y el maltrato aparecen como un reconocimiento tácito de que las instituciones del Estado son incapaces tanto de prevenir como de investigar adecuadamente los delitos así como de administrar justicia. A quienes la pade-cen se les vulnera su condición de seres humanos, quebran-tando con ello los principios de inviolabilidad, autonomía y dignidad que protege el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el orden jurídico mexicano. Por ello, la tortura y el maltrato están consideradas como violaciones a derechos humanos lesa humanidad.

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ROTOCOLO DE

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STAMBUL

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diversas instituciones federales. La Procuraduría General de la República tiene el carácter de invitado permanente. Para el funcionamiento de esta Comisión se han conformado Subcomisiones de trabajo. Es la Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos –bajo la coordinación de la PGR– la

encar-gada de implementar alternativas de solución para cumplir con lo que se ha denominado 25 Acciones para combatir la

tortura, derivadas de las recomendaciones dirigidas a México por mecanismos Internacionales de Derechos Humanos.

Una de estas 25 acciones señala que la Procuraduría Ge-neral de la República propondrá a todas las instancias de procuración y administración de justicia, un modelo de docu-mento técnico médico-forense estandarizado que permita documentar la integridad física de los detenidos a efecto de garantizarla.

Como consecuencia de ello, la Procuraduría General de la República solicitó la asistencia técnica de organizaciones internacionales expertas en el tema; para tal fin requirió la opinión del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de Tortura y de Physicians for Human Rights. Ambas organizaciones contribuyeron de manera determi-nante para forjar la elaboración y consolidación del Dictamen

Médico-Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato de la Procuraduría General de la República,

docu-mento que es el resultado del proceso de contextualización del Protocolo de Estambul,el cual consiste en la adecuación de estos principios médicos de documentación e investigación eficaces con las normas jurídicas que regulan el delito de tor-tura tanto en su fase de indagación por parte del Ministerio Público como en la etapa de instrucción ante el juez.

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Una manera fundamental para proteger a las personas contra la tortura y el maltrato,es mediante la documentación eficaz de las lesiones físicas y psicológicas, que faculten al Ministerio Público y al Juez,para contar en su caso,con pruebas idóneas que permitan sancionar a los perpetradores de la tortura y el maltrato.

Hace dos décadas se carecía de directrices internacionales para documentar la tortura y el maltrato. No es sino hasta 1999 cuando fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Manual para la

Investi-gación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes mejor conocido como Protocolo de Estambul. Éste es el resultado de tres años de

análi-sis, investigación y redacción a cargo de más de 75 expertos en derechos humanos, medicina forense, psicología y psiquiatría, representantes de 40 organizaciones e instituciones pertene-cientes a 15 países; de ellas destacan el Consejo Internacional para la Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT) por sus

siglas en inglés y Physicians for Human Rights, esta última por cierto, ganadora del Premio Nobel de la Paz en 1997.

Las directrices que contiene el Protocolo de Estambul no son fijas, más bien representan normas mínimas basadas en los Principios de Naciones Unidas Relativos a la Investigación

El

Protocolo de Estambul

es la guía

más completa que existe para

documentar la tortura física

y psicológica así como el maltrato

y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que deben utilizarse

te-niendo en cuenta los recursos que cada nación disponga. El Protocolo de Estambul es un manual que forma parte de la serie de capacitación profesional núm. 8 de Naciones Unidas y se considera como la guía más completa que existe para docu-mentar la tortura física y psicológica así como el maltrato.

México es parte integrante de los sistemas no jurisdiccio-nales de protección a los derechos humanos tanto de la Or-ganización de las Naciones Unidas como de la OrOr-ganización de Estados Americanos. Por ello, las recomendaciones que emiten los mecanismos de dichos sistemas se transforman en compromisos internacionales que el Estado mexicano debe cumplir.

Por tal razón, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, creó la Comisión de Política Gubernamental en ma-teria de Derechos Humanos, cuyo antecedente inmediato es lo que en su tiempo se le conoció como Comisión Interse-cretarial para la atención de los Compromisos Internaciona-les de México en materia de Derechos Humanos.

La Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos es un cuerpo colegiado conformado por

La tortura es la negación misma de la

dignidad humana

En la historia del mundo se registran casos de tortura y maltrato que nunca debieron de haber sucedido

La PGRpromueve los cursos de capacitación para formar profesionales que apoyen el

cumplimiento del dictamen médico especializado

(6)

También se contó con la presencia de observadores inter-nacionales de la talla de Anders Kompass, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Anders Buhelt del Con-sejo Internacional para la Rehabilitación de Víctimas de Tor-tura Dinamarca; Thierry Meyrat, a la sazón Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja y Gabriela Eche-varría de Redress Londres.

Después de un arduo esfuerzo de más de dos años, el 18 de agosto de 2003, apareció publicado en el Diario Oficial de

la Federación, el Acuerdo A/057/2003 del Procurador General de la República mediante el cual se establecen las directrices Institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o fo-renses y demás personal de la PGRpara la aplicación del

Dic-tamen Médico-Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato. Con la entrada en vigor del Dictamen

Médico, el personal ministerial y pericial de esta Institución está obligado a dar total aplicación al mismo. El Dictamen Médico recoge los principios fundamentales del Protocolo de

Estambul.

El Dictamen Médico es un documento suscrito por peritos médicos legistas y/o forenses de la PGR, a través del cual se

informará al Ministerio Público de la Federación el resultado del examen médico-psicológico que se practique a cualquier persona que alegue haber sido torturada y/o maltratada, a fin de comprobar la existencia de tales abusos.

El Agente del Ministerio Público ordenará a los peritos médicos legistas y/o forenses, la práctica del Dictamen

Médi-co-Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato en los siguientes supuestos:

Cuando así lo denuncie cualquier persona que alegue ha-ber sido objeto de tortura y/o maltrato, su representante legal o un tercero.

Cuando a juicio del perito médico legista y/o forense que lleve a cabo el examen del detenido, existan signos o indi-cios de posible tortura y/o maltrato.

Cuando lo instruya el Procurador General de la República.

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En el informe presentado por el Comité contra la Tortura, de la ONU, en mayo de 2003, con motivo de la visita de sus

miembros a México en 2001, dentro de sus conclusiones se señalan, entre otras circunstancias:

"La falta de independencia de los peritos médicos respec-to al Ministerio Público y la manera como son elaborados los informes médicos relativos al examen de las personas dete-nidas." De acuerdo con el Comité contra la Tortura, de la ONU

"... en la actualidad los peritos médicos llenan un formulario que difiere de un estado de la República Mexicana a otro y que permite únicamente incluir una descripción de las lesiones pero no la manera en que las mismas se produjeron". Es importante señalar que a consecuencia de ello, el Comité contra la Tortura de la ONU recomendó al Estado

mexicano adoptar medidas destinadas a garantizar la total independencia de los peritos médicos con respecto al Minis-terio Público. Además, los formularios utilizados por dichos peritos deberían modificarse con miras a incluir información sobre la manera cómo se produjeron las lesiones, cuándo y por quién.

También recomendó incluir la conclusión del perito sobre el grado de consistencia entre las lesiones observadas y lo manifestado por la persona examinada respecto a la manera en que las mismas se produjeron.

Como recomendación final, el Comité contra la Tortura men-cionó que en todos los casos en que una persona denuncie haber sido torturada las autoridades competentes deben iniciar una investigación pronta e imparcial que incluya un examen médico realizado de acuerdo con el Protocolo de Estambul.

La Procuraduría General de la República bajo el paradig-ma de procuración de justicia con apego a derechos humanos, tiene la convicción de incorporar en su actuación los estándares internacionales de protección a los derechos fundamentales de las personas. En tal virtud, buscó el apoyo de los más destacados médicos expertos que crearon el

Protocolo de Estambul para que capacitaran al personal

médi-co forense de la Institución en la documentación de la tortu-ra física y psicológica así como del malttortu-rato.

Así, en octubre de 2002 se llevó a cabo en la Ciudad de Mé-xico el Primer Curso Modelo de Entrenamiento para la Efectiva

Documentación de la Tortura y/o Malos Tratos en México. Se

contó con la participación de expertos con reconocimiento internacional tales como los doctores Vincent Iacopino, Robert Bux y Alejandro Moreno de Physicians for Human Rights; Onder Ozkalipci y Caroline Schlar de la Fundación para los Derechos Humanos de Turquía; Jonathan Beynon del Comité Internacio-nal de la Cruz Roja en Ginebra; Michael Peel de la Fundación Médica para el Cuidado de la Víctimas de Tortura, Uwe Jacobs de la Organización Sobrevivientes Internacionales; Bárbara Frey y James Jaranson de la Universidad de Minnesota; Michael Grodin de la Universidad de Boston; Kathleen Allden de la Clínica Psiquiátrica Indochina, Boston y Departamento de Psi-quiatría, Darmouth Medical School, Lebanon, New Hampshire; José Quiroga de la Universidad de California; Ricardo Restrepo del Centro Médico de Boston; Robert Vanerik del Comité de Derechos Humanos de Nueva York y Nomfundo Walaza del Centro de Traumatología para Sobrevivientes de Violencia y Tortura de Sudáfrica.

En la época colonial se desarrolló una tecnología de tortura para que el sufrimiento fuera prolongado

En la medida que se conozca

el contenido del

Protocolo de

Estambul

, se ampliará el rechazo

a la tortura en México y en el mundo

Los instrumentos de tortura

deben ser piezas de museo

como testimonio de lo que

no debió suceder

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Con la publicación de este Acuerdo el Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, da cumpli-miento a diversos instrumentos internacionales entre los que se encuentran las resoluciones 2000/32 y 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, respecto del documento 25 acciones para

comba-tir la tortura, derivadas de las recomendaciones dirigidas a México por los mecanismos Internacionales de Derechos Humanos, así como de los compromisos del Presidente de la

República Vicente Fox Quesada, conforme a la acción 34 de la Agenda de Acciones Inmediatas en materia de Derechos Humanos del Gobierno Federal.

El Dictamen Médico se aplicará con el pleno consen-timiento de la persona que haya sido objeto de posible tor-tura y/o maltrato, a fin de que sea constatada su integridad psicofísica.En caso de que se niegue a la aplicación de dicho Dictamen se hará manifiesta su negativa.

El examen que se practique con motivo del Dictamen Médico, a la presunta víctima de tortura y/o maltrato se hará en forma individual y privada, a la cual no podrán tener acceso ni policías ni personal ministerial.

Una salvaguarda de importancia es que mediante la apli-cación del Dictamen Médico, finalmente sí existe a nivel fe-deral la posibilidad de dar operatividad y eficacia jurídica al artículo 7 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la

Tor-tura. Este dispositivo legal otorga el derecho tanto a la

vícti-ma como a cualquier persona que tenga conocimiento de un eventual caso de tortura, de solicitar a la autoridad corres-pondiente que aquélla sea examinada ya por un perito médi-co legista y a, falta de éste, o si lo requiere además, por un fa-cultativo de su elección,sin importar la situación jurídica que guarde la víctima de la presunta tortura. En caso de que el médico legista y/o forense se percate de que la persona examinada se le infligieron dolores o sufrimientos graves, deberá comunicarlo a la autoridad competente.

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Con la finalidad de evitar falsificaciones o alteraciones del

Dictamen Médico-Psicológico Especializado para Casos de Po-sible Tortura y/o Maltrato, éste contiene las siguientes

espe-cificaciones y medidas de seguridad:

Impresión del formato en papel seguridad;

Impresión del formato en tinta fugitiva;

Folio único seriado para cada formato;

Holograma en tercera dimensión;

Embalaje en carpeta especial, sellada con holograma. Con la finalidad de establecer indicadores de medición, se creó el Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato que será la instancia normativa de operación, con-trol,supervisión,así como evaluación del Dictamen.Este Comité estará conformado por el Procurador General de la República, los titulares de las subprocuradurías, los titulares de los órganos de control y vigilancia de la Institución, el Director General de Coordinación de Servicios Periciales, un representante del Consejo de Participación Ciudadana de la PGR y un

represen-tante del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense,A.C.,

avalado por la Academia Nacional de Medicina.

Además, se establece el Grupo Consultivo del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en el cual participan médicos expertos internacionales, de la sociedad civil organizada y de instituciones académicas.

Cabe destacar que al servidor público que en sus fun-ciones conozca de un hecho de tortura y no lo denuncie inmediatamente, se le iniciará averiguación previa en térmi-nos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, en caso de que un servidor público conociera de un caso de maltrato y no lo denunciara inmediatamente, se dará vista a los órganos de control y vigilancia de la PGR.

Con estas acciones, México se convierte en país líder contra la tortura

Los mecanismos internacionales de

Derechos Humanos establecen

25 acciones para combatir la tortura.

México acepta el compromiso de

cumplir con todas ellas

Es necesario denunciar

cualquier caso de tortura para aplicar

de inmediato el dictamen médico que

establece el

Protocolo de Estambul

La práctica de la tortura existía desde la época prehispánica

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Visión el cambio

examen médico de las torturas y otros abusos basados en los parámetros de las Naciones Unidas.

Del 28 de mayo al 1 de junio de 2001, agrega, un grupo de expertos internaciona-les y nacionainternaciona-les nos reunimos para consen-suar y elaborar la propuesta del Procedimiento

Modelo para la Examinación de las Torturas y otros

Abu-sos Físicos.Por parte de Naciones Unidas acudieron miembros de

la Organización no Gubernamental The International

Rehabili-tation Council for Torture Victims (IRCT), misma que tiene estatus

consultivo ante la ONU; por parte del Gobierno Federal acudimos

servidores públicos de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Seguridad Pública,de la Defensa Nacional,y de Desarrollo Social; así como de la Procuraduría General de la República, Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto de la Judicatura Federal.

Para el 17 de enero de 2002, apareció publicado en el Diario

Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adopta-da por la Asamblea General de las Naciones Uniadopta-das el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Afirma que, la importancia de este reconocimiento de com-petencia, radica en que dicho mecanismo podrá recibir y exa-minar las comunicaciones respecto de casos individuales de personas que aleguen ser víctimas de tortura o malos tratos por parte de agentes del Estado mexicano.Ello,de conformidad con el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos

Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual, como se sabe, ya fue

ratificada por el Senado en el año de 1986.

Destaca que el 28 de agosto de 2002, el Presidente de la República presentó el informe Avances y Retos del Gobierno

Fe-deral en materia de Derechos Humanos. En su discurso

desta-caron cuatro aspectos primordiales a los que se abocará en el tema la presente administración:

a. El desterrar la tortura, la discriminación, así como el

maltra-to físico y psicológico.

b. La creación de una política integral de Estado sobre

dere-chos humanos que permita la prevención de violaciones a los derechos fundamentales, la atención de las

recomenda-ciones de las Institurecomenda-ciones Públicas de Protección a los Derechos Humanos, la impartición de justicia, la reparación del daño de las víctimas de delito, así como la educación y capacitación de los servidores públicos en materia de promo-ción y protecpromo-ción a los derechos humanos.

c. La creación de una Comisión Intersecretarial de

Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos.

d. La instauración de un Diálogo Nacional sobre los derechos

humanos.

El 11 de marzo de 2003, apareció publicado en el Diario

Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carác-ter permanente la Comisión de Política Gubernamental en mate-ria de Derechos Humanos. Este cuerpo colegiado está

confor-mado por Secretarías de Estado, como Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Edu-cación Pública, Desarrollo Social, Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Tanto la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos como la Procuraduría General de la República ostentan el carácter de invitados permanentes.

Asimismo,la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos prevé la creación de subcomisiones, co-mités técnicos y grupos de trabajo. Tocante al tema que nos ocupa, es la Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos la instancia que sesiona para generar alternativas de solución para la implementación de las 25 acciones en materia de tortura,

derivadas de Recomendaciones dirigidas a México por los Meca-nismos Internacionales de Derechos Humanos, misma que por

cierto, se nos pidió presidir.

Finalmente, el 18 de agosto de 2003, apareció publicado en el

Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/057/2003 del

Es imperativo desterrar

la tortura, la discriminación,

así como el maltrato físico

y psicológico

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uego de reconocer que nuestro país ha suscrito varios tratados internacionales que prevén el reconocimiento de los derechos humanos, el Director de Atención a Organis-mos Internacionales de Derechos Humanos y Participación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, Carlos Garduño Salinas, enumera algunos de los principales avances registrados en México para el combate y erradicación de la tortura.

En entrevista con VISIÓN EL CAMBIO, el funcionario público anota que en diciembre de 2000, en la ciudad de Oaxaca, se firmó el Programa de Cooperación Técnica, con la señora Mary Robinson, a la sazón,Titular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en uno de los primeros actos que como Presidente de la República llevó a cabo el Lic.Vicente Fox Quesada. En dicho Programa se incluyó un componente para la elaboración de un Procedimiento Modelo dirigido a las autoridades federales y estatales para el

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Entrevista a:

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ARLOS

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ARDUÑO

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ALINAS

Director de Atención a Organismos Internacionales de

Derechos Humanos y Participación Interinstitucional

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regulan la actuación de las partes en conflictos armados, cono-cido también como el Derecho de los Conflictos. Los cuatro

Convenios de Ginebra prohíben la tortura y el

maltrato,incluyen-do los experimentos biológicos; así como causar grandes sufri-mientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud de las personas.

Finalmente, el Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto

de Roma, el cual ha sido suscrito por México aunque aún no lo

rati-fica el Senado; asimismo, juzga a los perpetradores de la tortura y es motivo de competencia de este órgano jurisdiccional por perseguir crímenes de lesa humanidad como lo es la tortura; también,es com-petente por cuestiones de genocidio y crímenes de guerra.

El funcionario de la PGRexplica en detalle que el Dictamen

Médico es un documento suscrito por peritos médicos legistas y/o forenses de la PGR, a través del cual se informará al

Minis-terio Público de la Federación el resultado del examen médico-psicológico que se practique a cualquier persona que alegue haber sido torturada y/o maltratada, a fin de comprobar la exis-tencia de tales abusos.

El Agente del Ministerio Público ordenará a los peritos médi-cos legistas y/o forenses, la práctica del Dictamen

Médico-Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en los siguientes supuestos:

Cuando así lo denuncie cualquier persona que alegue haber sido objeto de tortura y/o maltrato, su representante legal o un tercero.

Procurador General de la República mediante el cual se esta-blecen las directrices Institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la PGRpara

la aplicación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato.

Con la entrada en vigor del Dictamen Médico, el personal ministerial y pericial de esta Institución está obligado a dar total aplicación al mismo. El Dictamen Médico recoge los principios fundamentales del Protocolo de Estambul.

Con respecto a lo que significa hablar de tratados vinculantes o declarativos, Garduño Salinas señala que los tratados interna-cionales son vinculantes cuando un Estado acepta oficialmente las obligaciones que establecen las disposiciones de dicho tra-tado, mientras que los instrumentos declarativos jurídicamente no tienen fuerza vinculante para los Estados que los suscriben y, por consiguiente, no representan ninguna obligatoriedad para éstos más que moral. Sin embargo, conviene recordar que la

Proclamación de Teherán, adoptada en 1968, en su párrafo

se-gundo declara solemnemente obligatoria para la comunidad

internacional la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos, que en su artículo 5 indica que nadie será sometido a

tor-tura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ahora bien, debemos establecer que nuestro país pertenece a dos organismos que agrupan a las naciones, a saber, la Orga-nización de las Naciones Unidas (ONU) y a nivel regional la

Organización de Estados Americanos (OEA).

En el tramo competencial de la ONUel Estado mexicano ha suscrito:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 7 afirma que: Nadie será sometido a torturas ni

a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles

Inhumanos o Degradantes. Este instrumento establece una

serie de medidas con respecto a la prevención, la investi-gación, el procesamiento de responsables y el ofrecimiento de reparación del daño a las víctimas.

Tocante al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos tenemos:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, por haberse suscrito en la ciudad capital de Costa Rica.

La Convención Americana para Prevenir y Sancionar la

Tortura,misma que dispone la jurisdicción universal sobre la

tortura en los Estados parte del Continente Americano, y establece otras medidas con respecto a la investigación, la prevención, el procesamiento y el ofrecimiento de repara-ción.En mi criterio,es el instrumento internacional que ofre-ce una mayor protección contra este flagelo.

Es menester señalar también que existen otros tratados ratifi-cados por México que prohíben y proscriben la tortura como:

Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Internacio-nal sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, por cierto, de reciente entrada en

vigor apenas el 1 de julio de 2003; y la Convención

Interame-ricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención Belém do Pará,

entre otras.

Por otra parte, la tortura y los malos tratos también se pro-híben en cualquier circunstancia en el Derecho Internacional

Humanitario, que es el conjunto de leyes internacionales que

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El dictamen médico es el instrumento fundamental

del

Protocolo de Estambul

para

comprobar la existencia de abusos en la persona

que denuncie una tortura

Cuando a juicio del perito médico legista y/o forense que lleve a cabo el examen del detenido, existan signos o indi-cios de posible tortura y/o maltrato.

Cuando lo instruya el Procurador General de la República. El Dictamen Médico se aplicará con el pleno consentimien-to de la persona que haya sido objeconsentimien-to de posible consentimien-tortura y/o maltrato, a fin de que sea constatada su integridad psicofísica. En caso de que se niegue a la aplicación de dicho Dictamen se hará manifiesta su negativa.

El examen que se practique con motivo del Dictamen Médico, a la presunta víctima de tortura y/o maltrato se hará en forma individual y privada, a la cual no podrán tener acceso ni policías ni personal ministerial.

Una salvaguarda de importancia es que mediante la apli-cación del Dictamen Médico, ahora sí existe a nivel federal la posibilidad de dar operatividad y eficacia jurídica al artículo 7,de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.Este dispositivo legal otorga el derecho tanto a la víctima como a cualquier per-sona que tenga conocimiento de un eventual caso de tortura, de solicitar a la autoridad correspondiente que aquélla sea exami-nada ya por un perito médico legista y a falta de éste o, si lo requiere además, por un facultativo de su elección, sin importar la situación jurídica que guarde la víctima de la presunta tortura. En caso de que el médico legista y/o forense se percate de que la persona examinada se le infligieron dolores o sufrimientos gra-ves, deberá comunicarlo a la autoridad competente.

Con la finalidad de evitar falsificaciones o alteraciones del

Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato,éste contiene las siguientes

especifi-caciones y medidas de seguridad:

Impresión del formato en papel seguridad.

Impresión del formato en tinta fugitiva.

Folio único seriado para cada formato.

Holograma en tercera dimensión.

Embalaje en carpeta especial, sellada con holograma. A efecto de establecer indicadores de medición, se creó el

Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico-Psico-lógico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato,

(10)

17

Visión el cambio

E

l Protocolo de Estam-bul es un documento crea-do en el año de 1999, en Estam-bul –de ahí su nombre-- por un grupo de organiza-ciones no guberna-mentales dedicadas al combate a la tortura. Su objetivo fue preparar una es-pecie de Manual con líneas gene-rales que pudieran ser aplicadas en todo el mundo,como principios básicos para la investigación y la documen-tación de la tortura. Posteriormente a su elaboración fue presentado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; luego, el documento fue dirigido a la Comisión de Derechos Humanos, ante 53 Estados miembros de Naciones Uni-das y la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas, para que fuera refrendado de algún modo. De esta manera, sin ser un tratado, el documento ha venido re-cibiendo respaldo unánime de parte de países miembros de Naciones Unidas,

como un instrumento en el que se sumen los esfuerzos internos de los Estados para investigar y documentar la tortura, nos comenta Gómez Camacho, por lo que le cuestionamos lo siguiente: Visión el Cambio:¿En qué con-siste el Tratado de Estambul?

Juan José Gómez Camacho (JJGC): No es en realidad un tratado, pero no por eso es menos importante. Los tratados, son instrumentos que suscriben los Estados, instrumentos jurídicos que generan obligaciones y derechos para las partes. La relevancia del Protocolo descansa no solamente en contar con el respaldo de los Estados miembros de Naciones Unidas, sino esencialmente en su objetivo común y en que ese instrumento se ha convertido en un elemento para llenar un vacío muy grande en materia de investigación y documentación de tortura.

¿En qué consiste el vacío y por qué es tan importante el reciente acuerdo que publicó el Procurador?

Aquí el problema de fondo es la exis-tencia generalizada en muchos países del mundo de un fenómeno grave que es la tortura, es un fenómeno que existe en muchas partes del mundo. No creo

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R O T O C O L O

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S T A M B U L

H A V E N I D O

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P A Í S E S M I E M B R O S

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16

P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a R e p ú b l i c a

que será la instancia normativa de operación, control, super-visión, así como evaluación del Dictamen.

Además, se establece el Grupo Consultivo del Comité de

Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico-Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en el

cual participan médicos expertos internacionales, de la sociedad civil organizada y de instituciones académicas.

Cabe destacar que al servidor público que en sus funciones conozca de un hecho de tortura y no lo denuncie inmediata-mente, se le iniciará averiguación previa en términos de la Ley

Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás

disposi-ciones aplicables en la materia. Asimismo, en caso de que un servidor público conociera de un caso de maltrato y no lo denunciara inmediatamente, se dará vista a los órganos de con-trol y vigilancia de la PGR.

Con la publicación de este Acuerdo se da cumplimiento a los siguientes compromisos internacionales:

1. Con las resoluciones 2000/32 y 2000/43 de la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

2. Con la 4ª. de las 25 acciones para combatir la tortura, deri-vadas de las recomendaciones dirigidas a México por los mecanismos internacionales de derechos humanos.

3. Con la acción 34 de la Agenda de Acciones Inmediatas en materia de Derechos Humanos del Gobierno Federal

com-prometida por el Presidente de la República, Lic.Vicente Fox Quesada.

4. Con las recomendaciones j) y k) del Informe sobre México, de

fecha 16 de mayo de 2003, preparado por el Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas CAT/C/75.

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Entrevista a:

J

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J

OSÉ

G

ÓMEZ

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AMACHO

Director de General de Derechos Humanos

de la Secretaría de Relaciones Exteriores

5. Con uno de los aspectos contenidos en el componente c) de la

segunda fase del Programa de Cooperación Técnica celebrado

entre el Gobierno de México y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Finalmente y atendiendo el marco jurídico, Carlos Garduño Salinas comenta: "como sabemos, la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, es la Ley Suprema de Unión y de ella

emana el resto del orden jurídico nacional. Entratándose del tema de la tortura y el maltrato, los artículos 19, 20 fracción II, y 22 de nuestra Carta Magna refieren a la prohibición de maltrato en la aprehensión o en las prisiones, la incomunicación, intimi-dación y la tortura, así como los azotes, la mutilación y el tor-mento de cualquier especie.

"Ahora bien, en el ámbito federal existe la Ley Federal para

Prevenir y Sancionar la Tortura, cuerpo normativo que regula,

tipifica y sanciona el delito de tortura. Por cierto, tiene una penalidad de tres a 12 años de prisión. Cabe aclarar de igual manera que, el maltrato o también conocido como trato cruel, inhumano o degradante no está considerado como delito, y por tal razón quien cometa maltrato será acreedor a sanciones de índole administrativa.

"En materia de tortura, como cualquier otra, es importante tomar en cuenta lo previsto en el artículo 133, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho precepto

esta-blece la jerarquía de las normas en nuestro sistema jurídico, de él se desprende de manera incuestionable la supremacía de la

Constitución sobre cualquier otro ordenamiento. En una tesis

reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,dicho Alto Tribunal,al interpretar el artículo 133 constitucional,ha decidido abandonar su postura anterior en el sentido de que los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República y ra-tificados por el Senado y las leyes del Congreso de la Unión son de igual jerarquía, para establecer que los tratados interna-cionales tienen un nivel inferior al de la Constitución, superior al de las leyes federales. Ello quiere decir que los tratados interna-cionales en materia de tortura que hayan sido ratificados serán aplicados por encima de la legislación doméstica."

Carlos A

yala

Existen otros tratados ratificados

por México que prohíben y

proscriben la tortura de los niños,

(11)

sean violados sus derechos; no hay manera para nulificar sus derechos absolutos, no se pueden suprimir, dic-tar, restringir, es un elemento que está en el corazón o en el espíritu del combate a la tortura.

Otro gran elemento, derivado de este primero, es que la promoción y la protección de los derechos huma-nos han dejado de ser ya un asunto exclusivamente interno de los Esta-dos o que concierne exclusivamente a sus autoridades, y ahora se han convertido en un asunto de interés para todos los Estados, no sólo de lo que ocurre en su territorio sino en otros, que atañe a organizaciones de la sociedad civil, a organismos inter-nacionales como ONU,OEA, Comisión

de Derechos Humanos de las Nacio-nes Unidas, Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos.

Igualmente,Gómez Camacho destaca que algo que está destinado a promover la protección de los derechos humanos no tiene contras, no tiene aspectos ne-gativos. Puede tener limitaciones, pero son más los beneficios que las restric-ciones propias de un instrumento que se puede quedar corto, que puede tener pretextos técnicos, que puede tener difi-cultades prácticas, pero ese es otro pro-blema; lo relevante es que es un docu-mento orientado a un fin positivo.

Retomando un poco este elemento de la vinculación de lo internacional con lo nacional cabe señalar que hemos desarrollado con la PGR una

coope-ración muy intensa que se ha llevado al plano internacional. En ese plano

inter-nacional se promovió que este trabajo de adecuación y contextualización de las normas generales que están en el

Protocolo de Estambul, se hiciera

siem-pre con la colaboración tanto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como con la colaboración de dos organismos no gubernamentales técnicos que justamente elaboraron, entre organizaciones, el Protocolo de

Estambul: Physicians for Human Rigths y the International Rehabilitation Council for Torture Victims,IRCT --de EUA y

Dina-marca, respectivamente--; de tal modo, aquel organismo internacional y estas dos instituciones acompañaron el pro-ceso de contextualización y asesoraron a la PGRlo que le da una enorme

credi-bilidad al trabajo que hizo y que está haciendo.

En la SRE vemos que en el proceso

macro se puede lograr que el Protocolo

de Estambul pase de un manual del

Acuerdo del Procurador de la PGRa una

siguiente fase, en un futuro, que es con-vertir ese manual en una Norma Oficial

Mexicana sobre el Diagnóstico de Inves-tigación Médica de la Procuraduría.

Visión el Cambio: Con la parti-cipación del Presidente en la ONU ¿qué

opinión tiene acerca de la posición de México en materia de Derechos Humanos? JJGC: De gran relevancia, el Presi-dente de la República dio un gran paso en la promoción y protección de los derechos humanos, específicamente en materia de tortura y --hace dos días, en la Asamblea General de las Naciones Unidas-- suscribió y firmó un Tratado Internacional Vinculatorio llamado

Pro-tocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas,

este Protocolo, que es un tratado --se le llama facultativo porque el Estado pue-de o no obligarse a firmarlo. El Presi-dente instruyó al gobierno en términos favorables y firmó el Tratado; lo que sig-nifica un avance sustancial en la lucha contra la tortura.

que haya un solo país que se libre de esta práctica --en algunos más en algu-nos mealgu-nos-- y en México tenemos aún esta práctica por diversos problemas estructurales, culturales, etc.

Una de las razones por las que la tortu-ra se da como fenómeno aquí o en cual-quier parte, es la incapacidad o la limita-da capacilimita-dad de perseguir el delito. Cuando el delito no es perseguido o no puede ser perseguido correctamente, entonces la práctica de la tortura puede seguir ocurriendo; el tema de la impuni-dad en la tortura, el combate a la comi-sión del delito de la tortura es sustancial; desde luego es muy grave. Entre las limi-taciones o dificultades específicas, en materia de combate a la impunidad por tortura, que han tenido otros países y México, encontramos la problemática en su investigación y documentación: si no se puede investigar y documentar correc-tamente es muy difícil que una persona responsable de tortura pueda ser debida-mente sancionada.

Aun bajando más en esta expli-cación, en esta pirámide, ¿cuál era uno de los problemas de las limitaciones de la investigación?, ¿por qué ha sido difí-cil investigar y documentar correcta-mente la tortura? Ha sido difícil investi-gar y documentar la tortura en México y en otros países por la ausencia de normas y estándares uniformes que deban ser aplicados por igual, absoluta-mente por todas las autoridades, inclu-sive, por médicos, ministerios públicos, peritos, etc., que conocen o tienen fren-te a sí un posible caso de tortura. Anfren-tes del Acuerdo que emitió el Procurador, el problema radicaba en que las

distin-tas personas que intervenían en un ca-so de tortura –ministerio público, perito federal o estatal, de las Comisiones de derechos humanos-- no tenían y siguen sin tener un criterio idéntico, salvo ahora, en la PGR. Esto deriva en dos

problemas:

Cada quien investiga la tortura como quiere o como puede, todos llegan a conclusiones diferentes, se guían por parámetros diferentes.

En México,no existía una norma que le permitiera a una autoridad hacer una investigación y documentar de manera seria la tortura; prácticamente nadie tenía una norma mínima, un estándar, líneas más sofisticadas, más técnicas, para poder detectar en los casos más complejos un efecto de tortura.

Visión el Cambio:Desde su pers-pectiva en esta Secretaría ¿qué pros y con-tras percibe en la instrumentación del mecanismo del Protocolo de Estambul?

JJGC: Es sumamente valioso y por eso hemos trabajado muy de cerca du-rante dos años con el Dr. Álvarez Ledes-ma en este proceso de implementación del Protocolo de Estambul, en un con-texto un poco más amplio, en el tema de los Derechos Humanos, para estos efectos hay dos grandes elementos:

Uno, tiene que ver con el elemento mismo de la protección de los dere-chos humanos; es decir, una obliga-ción del Estado es proteger los dere-chos humanos de la persona y esos derechos los tiene sobre cualquier cosa,nada es supuesto sobre los dere-chos humanos; no hay razón válida para alegar que a una persona le

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La Tortura es

la limitada capacidad

de perseguir un delito.

Se tortura para sacar

una confesión y evadir

la responsabilidad

de investigar

La Tortura es la limitada

capacidad de perseguir un delito.

Se tortura para sacar una confesión

y evadir la responsabilidad

de investigar

(12)

Así,quien fuera Visitante Internacional Distinguido del Departamento de Estado de EUA del Programa los Derechos

Hu-manos en la Democracia, afirmó que

cualquier gobierno democrático que adopte medidas, no discursos, para erradicar los casos de tortura,necesita de una guía médica que esté basada en di-rectrices científicas, que sean mesura-bles, donde sean inalterables los registros que utilizan los peritos para dar cer-tidumbre y esto es lo que representa el

Protocolo de Estambul.

México, primer país que contex-tualiza el Protocolo de Estambul Acuña Llamas detalló que uno de los avances logrados por nuestro país en Procuración de Justicia tiene que ver con la oficialización del Protocolo de

Estambul, impulsado principalmente por

la Organización de las Naciones Unidas, y que coloca a México como el primer país que contextualiza este instrumento al adecuar los lineamientos e indi-cadores que establece el Manual para la

Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crue-les,Inhumanos o Degradantes,a las

nece-sidades y características de la procura-ción de justicia de nuestro país.

Es así que el pasado 17 de septiembre entró en vigor el Acuerdo A/057/2003,

publicado en el Diario Oficial de la

Federación, el 18 de agosto, por el que se

marcan las directrices institucionales que deben seguir los peritos médicos legistas y/o forenses, a fin de aplicar el

Dictamen Médico-Psicológico Especiali-zado para casos de Tortura y/o Maltrato;

a través del cual se rinde al Ministerio Público de la Federación los resultados de los exámenes practicados a las vícti-mas y que es imputable a servidores públicos federales. Esto garantiza que las investigaciones se realicen con es-tricto apego a lo que marca la ley, res-petando los derechos humanos, con lo que se da respuesta plena a las exigen-cias de eficacia y certeza jurídica.

Francisco Acuña, doctor en Ciencias Políticas y Sociología e integrante del Sistema Nacional de Investigadores del

CONACYT, comenta que tuvieron que

transcurrir dos años para poder imple-mentar esta herramienta de investiga-ción en nuestro país, para ello, Mario Álvarez Ledesma, actual Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Vícti-mas y Servicios a la Comunidad, en con-junto con la Organización Médicos por los Derechos Humanos (Physicians for

Human Rights), ganadora del Premio

Nobel de la Paz en 1997, y especialistas en medicina y derechos humanos traba-jaron por esta causa común y de cuya

labor se obtuvo la certificación por parte de la misma organización internacional. Con esto, se demuestra que existe vo-luntad de tener a la procuración de jus-ticia federal en la más alta acreditación, como lo aplican en otros países, conse-cuencia de las medidas extremas de seguridad originadas por el terrorismo, lo que obliga a los gobiernos a tomar medidas para la revisión de los derechos humanos. De ahí que la Procuraduría General de la República esté moderni-zando sus estructuras y capacitando a su personal,se advierte que hay un proceso de renovación y que será más efectivo en la medida que se dispongan de más recursos, para transformar totalmente el estatus de la policía, de los agentes del Ministerio Público de Federación y peri-tos, quienes son punto clave de la democracia, en el sentido de la respeta-bilidad y credirespeta-bilidad que deben gene-rar, dijo.

Además, señaló, para dar confianza plena en la aplicación de este Protocolo, como acción conjunta se constituyó e instaló un Comité de Monitoreo y Eva-luación que es la instancia normativa, como su nombre lo indica, de supervisión, control, operación y evaluación de las denuncias de las víctimas y que se integra por expertos en la materia,con el objeto de evitar que cualquier caso sea desviado e

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P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a R e p ú b l i c a Visión el cambio

21

L

a tortura es, antes que la pena de muerte, uno de los signos más detestables de la humanidad, por eso en México se están incorporando técnicas especializadas para revertir los efectos que pueda tener la operación ordinaria de la procuración de justicia, bajo este argumento, Francisco Javier Acuña Llamas, Coordinador Académico de la Maestría en Derecho de la

Univer-sidad Anáhuac del Sur, nos explica cuál es su visión sobre la materia.

Para el catedrático de Ciencia Política y Derechos Humanos de la misma Universidad, la Procuraduría General de la República se ha reivindicado ante la sociedad por el trabajo que desarrolla su actual Titular, el Procurador Rafael Macedo de la Concha, ya que esta Insti-tución, en administraciones pasadas, era

considerada como un calabozo, un es-tigma del régimen en turno, un sitio inhóspito donde la nebulosa policial se mezclaba con toda clase de suertes para extraer declaraciones, principalmente haciendo uso de la tortura y el maltrato, situación que hoy en día se está erradi-cando, y que responde a las estrategias y acciones que ejecuta el Gobierno Federal.

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Entrevista a:

J

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A

CUÑA

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LAMAS

Coordinador Académico de la Maestría en

Derecho de la Universidad Anáhuac del Sur

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R O C U R A D U R Í A

S E H A R E I V I N D I C A D O

A N T E L A S O C I E D A D

P O R E L T R A B A J O Q U E

D E S A R R O L L A S U

A C T U A L T I T U L A R

"

"Existe voluntad de

tener a la procuración

de justicia en la más

alta acreditación"

Marcos Palafox

(13)

incluso, especificó, no sólo se pueden realizar investigaciones que constriñen a lo actual, sino que cualquier persona que haya sufrido tortura o maltrato puede soli-citar una investigación aunque no perma-nezcan lesiones físicas, pues siempre se presentan consecuencias psicológicas.

La Procuración de Justicia es corresponsabilidad de los tres Poderes de la Unión y de la so-ciedad

En entrevista concedida para VISIÓN EL CAMBIO,Acuña Llamas manifestó que para lograr la plena erradicación de la tortura y el maltrato,también se debe poner énfa-sis en la transformación de la Policía, lo cual la Procuraduría General de la República está logrando, al reorganizar y sustituir a la Policía Judicial Federal por la Agencia Federal de Investigación, la cual se integra por personal preparado y capacitado en la investigación del delito; lo que no ocurre en las procuradurías es-tatales donde hay comportamientos dis-parejos, corrupción, deficiencias ministe-riales en las mismas autoridades locales, como el caso Muertas de Juárez.

Para el investigador, lo antes señalado no es sólo problema del Poder Ejecutivo (federal, estatal o municipal), sino com-pete a los tres Poderes de la Unión y a la misma sociedad.

Respecto al Poder Judicial, comenta algunas deficiencias como la ineficacia del juicio de amparo, por lo costoso y oneroso,y cuya fórmula está diseñada para una élite de la sociedad; mientras que, citando otro ejemplo, la defensoría de ofi-cio,destinado al ciudadano que no puede costear una defensa, es un elemento que aún no le favorece al no hacer valer el

Caricatura

Derechos Humanos

Por Apebas

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derecho fundamental de Presunción de la Inocencia; es decir, se es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.

Mientras que en la parte Legislativa se está generando una tendencia peligrosa sobre la idea del derecho penal; es decir, la percepción de que aumentando las penas se logra la disminución de los hechos delictivos, lo cual representa una mentira, por lo que se da la necesidad de que impulse este Poder Legislativo una reforma del Estado, donde se revisen y modernicen los códigos penales, se uni-fiquen, porque están descontextualizados y algunos se contradicen entre sí; ya que hay entidades donde ciertos delitos no existen, en otros se persiguen por oficio o por querella y en otros más se castiga una conducta ilícita con tres o 10 años, ade-más de que los términos para apelación, el arraigo o la reposición cambian de un lado a otro, lo que convierte a esos Estados de la República en santuarios del delito,en un túnel de fuga para los que se dedican a la delincuencia.

Finalmente,Acuña Llamas, quien fuera presidente de la Comisión de Justicia y Paz del Arzobispado Primado de México, reflexiona y explica sobre la necesidad de avanzar en materia de procuración de justicia para erradicar toda clase de deli-tos, no sólo a través de reformas legisla-tivas y de la modernización de estructuras encargadas de la materia, sino de for-talecer una corresponsabilidad de los tres Poderes de la Unión y de la misma sociedad, donde esta última denuncie los delitos, porque hoy existe la necesi-dad de que la ciunecesi-dadanía participe y deje de fomentar el encubrimiento y la condescendencia, la responsabilidad atañe a todos los mexicanos.

"Existe la necesidad

de avanzar en materia

de procuración de

justicia para erradicar

toda clase de delitos"

(14)

Entrevista

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P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a R e p ú b l i c a Visión el cambio

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os derechos humanos son un instrumento que inven-taron las sociedades a través de muchos años de expe-riencia y de lucha, con el propósito de frenar los abusos de poder. Señalan los especialistas que, con rigor, puede hablarse de derechos humanos a partir del siglo XVIII, apostilló

el Dr. Mario Ignacio Álvarez Ledesma, Subprocurador de Dere-chos Humanos y Atención a Víctimas y Servicios a la Comu-nidad, durante la entrevista que concedió a VISIÓN EL CAMBIO.

En efecto --continúa diciendo el Dr.Álvarez-- la vida de los dere-chos humanos inicia con un fenómeno conocido como tránsito a la modernidad. Esto es, el momento histórico, precisamente alrededor del siglo XVIII,en el que se conjuntaron una serie de

fac-tores políticos, económicos y culturales que permitieron generar una corriente de pensamiento que partía de un presupuesto bási-co:el poder debía ser acotado y limitado con un objetivo muy pre-ciso,salvaguardar los intereses básicos de la sociedad.

Una muestra de lo que este tránsito a la modernidad signifi-ca,son las declaraciones de derechos que se dieron durante esa centuria. Las más conocidas e importantes fueron: la

Decla-ración del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y la DeclaDecla-ración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.Estos documentos

muestran ya una evolución respecto de la concepción del poder y de la relación que éste debía guardar con la sociedad. Tales declaraciones constituyen, en suma, el inicio de la conformación de las sociedades democráticas y liberales; es decir, de Estados cuyo fin y propósito giran en torno a la promoción y defensa de los derechos fundamentales de las personas. Los derechos humanos,dicho de manera llana son,ni más ni menos,que el cri-terio de legitimidad política y de justicia de los Estados modernos. Con lo anterior, lo que quiere subrayarse es que los referidos derechos humanos constituyen un paradigma que permite medir el funcionamiento de las instituciones sociales. Así, por ejemplo, si una institución social cumple con su cometido, si funciona, querrá decirse que respeta y promueve los derechos humanos fundamentales.

En efecto, los derechos humanos han terminado por conver-tirse en exigencias éticas, de importancia fundamental, que se adscriben a toda persona humana, por el solo hecho de ser tal; exigencias que han transitado históricamente hasta instaurarse como criterios nacionales e internacionales de legitimidad polí-tica y justicia del derecho.

Visión el Cambio: ¿Qué impor-tancia tiene el Protocolo de Estambul para nuestro país?

Mario Ignacio Álvarez Ledesma (MIAL):El Protocolo de Estambul, que es el nombre con el que se conoce al

Ma-nual para la Investigación y la Documen-tación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradan-tes, que adoptan las Naciones Unidas

con el propósito de contar con un crite-rio internacional que permitiese estable-cer estándares en el trabajo pericial e investigatorio en materia de violaciones a derechos humanos lesa humanidad, tan graves como la tortura y el maltrato. Debido a que este Manual fue elaborado en Estambul se le conoce generalmente con el nombre de esa ciudad.

Ahora bien, la importancia del Proto-colo y de su adopción por la Procu-raduría General de la República, lo resumiría en lo siguiente: la PGR es la

primera Institución en el mundo que adopta y adapta --es decir, que contex-tualiza, utilizando el lenguaje del mismo Manual-- dicho Protocolo a la práctica pericial de nuestra Dirección General de Servicios Periciales; de suerte tal que ya se cuenta con una clara sistematización para la investigación de los casos de tor-tura, investigación que se apega cabal-mente a las reglas internacionales en la materia.

La implantación del Protocolo de

Es-tambul en la Institución conlleva

múlti-ples efectos,el primero de ellos es que la

PGR cumple, para empezar, con varios

compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Federal. La Procuradu-ría, entonces, asume el liderazgo en esta

materia, y ello es muy significativo y sim-bólico, porque la PGRhistóricamente ha

sido estigmatizada como la que más quejas y recomendaciones por viola-ciones a derechos humanos ha recibido. El que la Procuraduría, durante la gestión del Presidente Vicente Fox y del Procurador Rafael Macedo de la Con-cha,tome la iniciativa de asumir un com-promiso de estas dimensiones, es un ejemplo de que el cambio es real y se concreta en acciones puntuales.

El establecimiento del Protocolo de

Estambul implicó un trabajo y esfuerzo

institucionales de más de dos años, en el que estuvieron involucradas áreas seria-mente comprometidas con el tema dere-chos humanos y servidores públicos pro-gresistas. Así, por ejemplo, cabe citar el área de Servicios Periciales y el personal de la entonces Dirección General de Pro-tección a los Derechos Humanos, las que realizaron un esfuerzo determinante, el cual, entre otros obstáculos, tuvo que rom-per y enfrentar inercias internas y exter-nas. Afortunadamente, con el apoyo deci-dido y convencido del Procurador, fue posible cumplir con el objetivo planteado. Empero,si ha de destacarse alguno de los significados más importantes del hecho de haber adoptado el Protocolo

de Estambul, estaría, sin duda, el mensaje

que la PGRestá enviando a la población:

hay un cambio de fondo en materia de derechos humanos, hay acciones institu-cionales concretas en las cuales se tra-duce,sin dobles discursos,uno de los pa-radigmas que guían esta administración del Procurador Macedo: hacer viable un nuevo modelo de procuración de justi-cia con apego a derechos humanos.

Los

Derechos

Humanos

son criterios de

legitimidad política

y de justicia de los

estados modernos

Dr. Mario Ignacio Álvarez Ledesma

Subprocurador de Derechos Humanos y Atención

a Víctimas y Servicios a la Comunidad

Julio S

ánchez Mac

ías

"La

PGR

es la primera

institución en el

mundo que adopta y

adapta el

Protocolo de

Estambul

a la práctica

pericial de nuestra

Dirección General de

Servicios Periciales"

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