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2007-02-27

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA NOM-154-SCFI-2005 PARA UNIDADES DE VERIFICACIÓN

El objetivo del presente documento es establecer los criterios armonizados para la aplicación de la norma NOM-154-SCFI-2005. El presente documento una vez aprobado deberá ser aplicado por las Unidades de Verificación acreditadas, en proceso de acreditación, integrantes de órganos colegiados y evaluadores del Padrón Nacional de Evaluadores de ema. En este documento se indica en la primer columna, el punto de la Norma Oficial Mexicana, en la segunda columna se indica el criterio armonizado y en la tercer columna se indica la justificación técnica que se tomó para establecer el criterio.

NOM-154-SCFI-2005 CRITERIO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

5.6 Procedimientos

El prestador de servicio debe contar con los procedimientos por escrito de mantenimiento y recarga para cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades enunciadas en este capítulo 5, considerando el equipo y herramientas indicados en el Capítulo 6

5.6.1 No se deben someter a mantenimiento los extintores obsoletos.

Los tipos de extintores obsoletos son los siguientes: a) de soda ácido

b) de espuma química c) de líquido vaporizante

d) de agua o de agua con anticongelante, operados por cartucho interior, cuando éste no sea de acero inoxidable o tenga algún recubrimiento especial para evitar corrosión

e) los que cuenten con cilindro de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda (excepto los de bomba manual)

El prestador de servicio debe contar con los procedimientos escritos por cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades de mantenimiento y recarga (Inciso 5.6)

Dentro de los procedimientos, tienen que contar con la relación de los equipos obsoletos, que no se pueden someter al mantenimiento (Inciso 5.6.1)

De acuerdo con norma NOM-154-SCFI-2005

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NOM-154-SCFI-2005 CRITERIO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

Apéndice A Normativo

A.1. Requerimientos. Los extintores deben cumplir con los porcentajes de descarga, alcances y tiempos establecidos en la tabla A.1. La descarga la debe realizar el personal del prestador del servicio, estando el extintor a una altura máxima de 80 cm sobre el nivel en que se descargará el extintor.

Ver anexo 1

Posterior al muestreo y previo a la descarga del extintor, la Unidad de Verificación debe hacer la medición del peso del extintor que se va a descargar (tara del extintor). La descarga de los extintores se realizará hasta el tiempo óptimo indicado en la tabla A1, durante el cual se debe cubrir los requisitos de distancia, tiempo y cantidad de descarga. Una vez descargado el extintor se debe volver a medir el peso del mismo (tarar el extintor) para poder calcular el porcentaje descargado del extintor.

De acuerdo a la norma NOM-154-SCFI-2005

9 Del contrato de adhesión

El prestador de servicios deberá inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor un contrato de adhesión en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual debe contener al menos las siguientes cláusulas:

………

Para iniciar el proceso de verificación, será suficiente que el prestador de servicios presente el ingreso formal del trámite de inscripción ante la PROFECO, sin embargo el prestador de servicio deberá contar con el contrato de adhesión en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de que el prestador de servicio reciba los hallazgos encontrados durante la verificación in situ. En caso de que el prestador de servicio no presente el contrato de adhesión, la solicitud del servicio de verificación será cancelada.

Lo anterior con la finalidad de permitir el inicio del servicio a reserva del tiempo de respuesta de PROFECO

5.5 Para simplificar la identificación de los diferentes tipos de extintores durante el mantenimiento, éstos se agrupan en familias de características tecnológicas similares, como de una misma categoría.

En los dictámenes expedidos por la Unidad de Verificación se debe delimitar las categorías y tipos de agentes extintores.

Lo anterior permite establecer el alcance exacto de la dictaminación.

5.1 El personal que realice actividades de mantenimiento y recarga de extintores debe contar, de acuerdo a los riesgos a los que se enfrente en esas actividades con el equipo de protección personal seleccionado de conformidad con lo que establece la NOM-017-STPS-2001

El prestador de servicios deberá evidenciar el análisis de riesgos de conformidad con lo indicado en la norma

NOM-017-STPS-2001

De acuerdo a la norma NOM-154-SCFI-2005

7.2 Collarín. ……, que contenga al menos la siguiente información (no aplica a los extintores de gases extinguidotes): c) año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga

El collarín debe contar con los cuatro puntos que marca la Norma:

c) Año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga, (En el caso del mes podrá ser ser numérico ó alfabético)

De acuerdo a la norma NOM-154-SCFI-2005

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NOM-154-SCFI-2005 CRITERIO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

7.2 Collarín. ……, que contenga al menos la siguiente información (no aplica a los extintores de gases extinguidores:

b) contraseña oficial de acuerdo a la NOM-106-SCFI-2000

La contraseña oficial es solo el NOM y líneas(plecas), puede ir o no acompañado del código de la norma(NOM-154-SCFI-2005)

NOM-106-SCFI-2000: 4. Características de diseño

4.1 Las características de diseño de la contraseña oficial están dadas por las letras “NOM”, y líneas (plecas), conforme a las dimensiones indicadas en la figura número 1 de la presente norma oficial mexicana.

6. Cancelación de uso

La validez para el uso de la contraseña oficial cesará en los siguientes casos:

6.1 Cuando se violen las condiciones de uso establecidas en esta NOM.

6.2 Cuando la autoridad competente, conforme a sus atribuciones, determine que se ha incurrido en prácticas engañosas respecto del uso de la contraseña oficial.

6.3 Cuando se incurra en incumplimiento con las normas oficiales mexicanas aplicables.

6.4 Cuando se cancele o suspenda el documento en donde consten los resultados de la evaluación

de la conformidad.

Nota.- Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, no se considerará como causa de cancelación el uso opcional de: un número de registro, clave de la(s) norma(s) con la(s) que se cumpla(n) o marca del organismo evaluador de la conformidad, adicionales a la contraseña. En ningún caso debe considerarse que dicha clave, registro o marca, forman parte integral de la contraseña oficial.

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NOM-154-SCFI-2005 CRITERIO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

5.4 Personal Técnico

Las actividades de mantenimiento y recarga de extintores deben ser realizadas por trabajadores capacitados en los procedimientos establecidos en el inciso 5.6. La capacitación puede ser brindada por personal de la empresa de servicio de mantenimiento o por personal externo y se debe contar con las constancias de habilidades laborales a que hace referencia el Artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo y que demuestren el cumplimiento de esta obligación.

El personal Técnico que lleve a cabo las actividades de mantenimiento y recarga deberá demostrar su capacitación interna ó externa a través de constancias laborales conforme el Artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 153-V.- La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.

De acuerdo a la norma NOM-154-SCFI-2005

7 Información comercial. 7.1 Etiquetado

El prestador de servicio debe cumplir con:

Retirar las etiquetas de servicio de mantenimiento anteriores, instalar una o más etiquetas, plásticas o plastificadas, colocadas al frente del extintor, cuyo contenido no sea obstruido por el cincho de sujeción, en que se incluya:

2) Las instrucciones de operación, incluyendo

nemotecnia, en un área de al menos 10 cm x 15 cm 3) Las clases de fuegos a que está destinado (A, B, C o

D), en un área de al menos 10 cm x 5 cm

En el caso de los extintores que por sus dimensiones no se pueda utilizar la etiqueta indicada en la norma, tendremos que solicitar a la DGN por escrito, la solución a este punto y poder aplicar este criterio.

La norma no contempla los casos en que las dimensiones

requeridas para las etiquetas son mayores al área de los extintores.

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NOM-154-SCFI-2005 CRITERIO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

4.5 Mantenimiento

Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo. 5.6 Procedimientos. En los procedimientos genéricos de mantenimiento y recarga al extintor, se debe considerar siempre el descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, y en su caso, cambiando el agente extinguidor por uno nuevo y en su caso, certificado, siguiendo las recomendaciones del fabricante.

Periodicidad con que se debe realizar la recarga:

Conforme al inciso 4.5 de la norma NOM-154-SCFI-2005:

Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y el reemplazo total de agentes extinguidores por uno nuevo.

Es responsabilidad del prestador del servicio en conjunto con el cliente el determinar el reemplazo o no reemplazo del polvo químico seco para el servicio de mantenimiento de extintores.

11. En este punto tomamos como referencia la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2000, CONDICIONES DE SEGURIDAD – PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

9 REQUISITOS DE SEGURIDAD 9.2 Del equipo contra incendio.

9.2.1 Los extintores deben recibir, cuando menos una vez al año, mantenimiento preventivo, a fin de que se encuentren permanentemente en condiciones seguras de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el

Capítulo 11

REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES 11.2 Mantenimiento.

11.2.1 Los extintores deben recibir mantenimiento cuando menos una vez al año, durante su mantenimiento deben ser sustituidos por equipo para el mismo tipo de fuego, y por lo menos de la misma capacidad.

11.2.2 El mantenimiento consiste en la verificación completa del extintor por el prestador de servicios, siguiendo las instrucciones del fabricante. Dicho mantenimiento debe ofrecer la máxima garantía de que el extintor funcionará efectivamente y cumplir, en su caso, con las normas oficiales mexicanas expedidas en la materia, o en su defecto, incluir un examen completo y, de requerirlo, cualquier tipo de reparación o sustitución de partes con repuestos originales.

Estudio realizado por el Instituto Politécnico Nacional y

la Universidad Autónoma de México(Anexo)

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Página 6 de 7 Continuación….

Se debe identificar claramente que se efectuó un servicio de mantenimiento preventivo, colocando una etiqueta adherida al extintor indicando la fecha, nombre o razón social y domicilio completo del prestador de servicios.

11.2.3 La recarga es el reemplazo total del agente extinguidor por uno nuevo, entregando el prestador de servicios de mantenimiento la garantía por escrito del servicio realizado y, en su caso, el extintor debe contar con la contraseña oficial de un organismo de certificación.

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ANEXO 1 NOM-154-SCFI-2005

Tabla A.1: Especificaciones de descarga, alcance y tiempo TIPO DE EXTINTOR CAPACIDAD NOMINAL PORCENTAJE MÍNIMO DE DESCARGA ALCANCE MÍNIMO TIEMPO OPTIMO DE FUNCIONAMIENTO AGUA Hasta 10 L 89 9,0 m 45 s AGUA Hasta 50 L 89 10, 0 m 100 s AGUA Mayor de 50 L 89 10, 0 m 150 s

Tabla A.1: Especificaciones de descarga, alcance y tiempo (...Continuación) TIPO DE EXTINTOR CAPACIDAD NOMINAL PORCENTAJE MÍNIMO DE DESCARGA DEL AGENTE EXTINGUIDOR ALCANCE MÍNIMO TIEMPO OPTIMO DE FUNCIONAMIENTO PQS De 0,750 Hasta 2,3 kg 85 1,5 m 8/10 s PQS De 4,5 kg Hasta 27,2 kg 85 3,0 m 8/25 s PQS De 34 kg Hasta 250 kg 85 3,0 m 30/60 s

EXTIN UVNOM 082

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