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DICTAMEN Nº. 188/2010, de 22 de septiembre. *

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DICTAMEN Nº. 188/2010, de 22 de septiembre.*

Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se aprueba el plan de estudios de primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en la especia-lidad de Diseño Gráfico, para el curso 2010-2011 en la Comunidad Autónoma de Casti-lla-La Mancha.

ANTECEDENTES

Primero. Propuesta de elaboración del Decreto.- Con fecha 17 de junio de 2010, el

Director General de Participación e Igualdad formuló una propuesta de elaboración del proyecto de Decreto por el que se aprueba el plan de estudios de primer curso de las ense-ñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico, para el curso 2010-2011 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Autorización de la iniciativa reglamentaria.- Elevada dicha propuesta a la

Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, ésta autorizó, con fecha 21 de junio de 2010, la iniciación de los trámites para la elaboración del citado Decreto.

Tercero. Informe del Coordinador de Asuntos Jurídicos y de Contratación.-

Ela-borado un primer borrador de la norma, se sometió el mismo al Servicio de Asuntos Jurídi-cos, emitiendo el Coordinador de dicha unidad informe sobre el texto elaborado, el cual se data el 14 de julio de 2010.

Tras señalar la preceptividad del informe jurídico que emitía, referir el título compe-tencial en el que se ampara la norma y la estructura y contenido de la misma, manifestaba la conformidad de la propuesta con el ordenamiento jurídico, si bien, manifestaba una serie de observaciones puntuales a diversas partes del texto elaborado.

Concluía expresando que la iniciativa reglamentaria propuesta tiene naturaleza ejecuti-va, pues desarrolla normativa básica en materia de educación, y describiendo el procedi-miento de elaboración de la norma, en el que se reseña expresamente la necesidad de contar con el dictamen de este Consejo Consultivo.

Cuarto. Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.- Figura

seguida-mente el dictamen 16/2010, de 15 de julio, del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha en sentido favorable al proyecto de Decreto examinado.

Tras reseñar los antecedentes normativos en que se enmarca el proyecto y describir su contenido, realizaba una observación de tipo general referida a la estructura de la norma -se propone cambiar el orden de los artículos 11 y 12- e igualmente expresaba diversas observa-ciones de carácter específico concernientes a varios preceptos de la norma.

Quinto. Memoria justificativa del proyecto de Decreto.- Con fecha 17 de julio de

2010, el Director General de Participación e Igualdad formuló memoria justificativa del proyecto de Decreto por el se aprueba el plan de estudios de primer curso de las enseñanzas

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artísticas superiores de Grado de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico, para el curso 2010-2011 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Contemplaba en la misma el marco normativo y antecedentes en el que se ampara la iniciativa reglamentaria planteada, constituido por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores regula-das por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las ense-ñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuya disposición adicional cuarta se establece que en el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al Título de Diseño, no pudién-dose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la referida disposición adicional, en la Memoria se justifica que en el proyecto de Decreto se contemple únicamente el primer curso por “la premura de tiempo, ya que el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo salió publicado en el B.O.E. el día 5 de junio de 2010 […] ya que resultaría imposible hacerlo para todos los cursos que componen el Grado”.

Señala además que, aunque para el desarrollo de lo estipulado en el Decreto se creará la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerá-mica de Castilla-La Mancha, su entrada en vigor no implica gasto excepcional alguno.

Sexto. Informes posteriores.- Elaborado el borrador definitivo de la norma, con

fe-chas 26 y 28 de julio el Secretario General de la Consejería de Educación y Ciencia emitió sendos informes sobre el mismo.

El primero de ellos, analizaba el impacto de género que derivaría de la aprobación del Decreto. Tras identificar la norma, el órgano que la promueve, el contexto, ámbito de actua-ción y características principales, realizaba un análisis de la situaactua-ción actual masculina y femenina en el ámbito de actuación afectado. En cuanto a la previsión de efectos sobre la igualdad de género reseñaba la incidencia positiva del Decreto.

El segundo de los informes, expresaba el objeto de la norma, la competencia de la Co-munidad Autónoma para aprobarla, la estructura y contenido del proyecto, naturaleza y competencia para su elaboración y aprobación, describiendo el procedimiento, dentro de cuyo apartado señalaba que se puede prescindir del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades al ser preceptivo el dictamen de este Consejo Consultivo.

Séptimo. Proyecto de Decreto.- El proyecto de Decreto sometido a dictamen cuenta

con una parte expositiva, quince artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposicio-nes finales y cuatro anexos.

En la parte expositiva se expresa el marco normativo en el que se inserta la disposi-ción, destacando que la Consejería de Educadisposi-ción, Ciencia y Cultura tiene la voluntad de atender la demanda de los estudiantes que deseen cursar estas nuevas enseñanzas en la Co-munidad Autónoma por lo que se hace necesario regular la implantación del plan de estu-dios de estas enseñanzas, justificando que únicamente se contemple la regulación del primer

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curso por la premura de tiempo existente, ya que la normativa básica estatal se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 5 de junio de 2010.

El artículo 1 de la norma, se refiere al objeto y ámbito de aplicación de la misma. Los artículos 2 al 15 regulan la finalidad de las enseñanzas artísticas de Grado en Di-seño Gráfico y perfil profesional -artículo 2-, el Título de Graduado o Graduada en DiDi-seño Gráfico -artículo 3-, los requisitos de acceso -artículo 4-, las pruebas de acceso -artículo 5-, el plan de estudios del primer curso -artículo 6-, la evaluación -artículo 7-, las calificaciones -artículo 8-, la matrícula ordinaria y parcial -artículos 9 y 10-, las convocatorias y su anulación artículos 11 y 12, los requisitos mínimos para matricularse de cursos posteriores -artículo 13-, reconocimiento y transferencia de créditos --artículo 14- y autonomía del centro -artículo 15-.

Las disposiciones adicionales se refieren a la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño, a la extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas, a los alumnos con discapacidad, los requisitos docentes y los centros autorizados.

Las disposiciones finales se refieren, respectivamente, al desarrollo de la norma y a su entrada en vigor, fijada el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El Anexo I contempla las materias y asignaturas del primer curso de los estudios supe-riores de Grado en Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico.

El Anexo II recoge la tabla de convalidaciones entre los estudios superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico del plan extinguido con los establecidos en el presente Decreto.

El Anexo III desarrolla el perfil profesional del Título de Graduado o Graduada de Di-seño, en la especialidad de Diseño Gráfico.

En el Anexo IV se completa la regulación con las competencias generales, transversa-les y específicas de los estudios superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico.

En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 1 de septiembre de 2010, solicitándose la emi-sión de dictamen con carácter ordinario.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES I

Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen del Consejo Consultivo el proyecto de

Decreto por el que se aprueba el plan de estudios de primer curso de las enseñanzas artísti-cas superiores de Grado de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico, para el curso 2010-2011 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fundando tal solicitud en lo pre-visto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, según el cual dicho órgano deberá ser consultado sobre

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“los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecu-ción de las leyes”.

En los diversos informes incorporados al expediente se califica el citado proyecto de norma reglamentaria de carácter ejecutivo, que viene a desarrollar la normativa básica en materia de educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Supe-rior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores establecidos en la misma.

El artículo 46 de la citada ley señala que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la or-denación de la educación superior española en el marco europeo.

En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establecidas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno defi-nirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada, referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondien-tes.

Habiendo fijado el Gobierno, mediante el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a la Comunidad Autónoma, en función de lo indicado en los preceptos reseñados en párrafos precedentes y en ejercicio de la com-petencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación prevista en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, determinar los aspectos autonómi-cos concretos de aquél, regulación ésta que se pretende acometer con la elaboración de la presente norma reglamentaria.

Al dictarse el proyecto de Decreto objeto de consulta en ejecución de las previsiones contenidas en la citada normativa, se emite el presente dictamen con el carácter preceptivo que propugna el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, citada.

II

Examen del procedimiento tramitado.- El examen del procedimiento sustanciado

debe circunscribirse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales estable-cidos en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que regula el ejercicio de la potestad reglamentaria por el Consejo de Gobierno.

Tras el análisis de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento, que han si-do descritas suficientemente en antecedentes, y su contraste con las previsiones contenidas en el aludido precepto, se hace preciso poner de manifiesto que la tramitación ha sido co-rrecta si bien, el expediente remitido a este órgano, aunque dispone de un índice numerado de los documentos que lo conforman, ni éstos se hallan adecuadamente ordenados con

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arre-glo a un criterio cronológico, ni aquél se encuentra completamente foliado, lo cual no ha facilitado su examen y toma de conocimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto es posible concluir que la iniciativa reglamentaria que se examina da cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

III

Marco competencial y normativo en el que se inserta la disposición.- El análisis del

marco normativo y competencial en el que se inserta la norma proyectada viene primordial-mente determinado por las disposiciones acogidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación (LOE), dictada con amparo en la competencia estatal de carácter exclusivo estableci-da en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, relativa a la determinación de las normas básicas tendentes al desarrollo del artículo 27 de la Constitución -regulador del derecho a la educación-, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia, entre las que se encuentra la homologación del sistema educativo.

Por lo que respecta a la iniciativa que ahora se examina, merece especial atención lo establecido en el artículo 6.1 de la LOE, que define el currículo como “el conjunto de obje-tivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”. En su apartado segundo el cita-do artículo encomienda al Gobierno la fijación de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, señalando que a los contenidos de las enseñanzas mínimas les corresponde, en todo caso, el 65% de los horarios escolares, en las Comunidades Autónomas que, como la nuestra, no tienen lengua oficial distinta al caste-llano. Así, tras reservar al Gobierno dicha determinación, el apartado cuarto de dicho artícu-lo dispone que “las Administraciones educativas establecerán el currícuartícu-lo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos seña-lados en los apartados anteriores”. El sistema diseñado se cierra con la intervención de los respectivos centros educativos a quienes corresponde, según lo previsto en el artículo 6.4 del aludido texto legal, desarrollar y completar los currículos establecidos por las Administra-ciones; actuación ésta que se ejercita en virtud de la autonomía pedagógica que les otorga el Capítulo II del Título V de la misma y que se concreta, con carácter general, en el proyecto educativo.

El artículo 3 de la LOE dispone que el sistema educativo comprende la educación in-fantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la forma-ción profesional, las enseñanzas de idiomas, las artísticas, las deportivas, la educaforma-ción de personas adultas y la enseñanza universitaria. Tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño, los estudios superiores de diseño que conducirán al Título Superior de Diseño, en las especialidades que corresponda.

Por su parte, el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 19 de junio, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferen-tes estudios de enseñanzas artísticas superiores establecidos en la misma, señalando el artí-culo 46 que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la

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evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

A continuación, se procede al examen de la regulación estatal básica configuradora de esos elementos comunes o básicos que constituyen el contenido necesario e indisponible de los diferentes niveles, etapas, ciclos grados y modalidades del sistema educativo. Para ello ha de acudirse, en primer término, al Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establecidas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada, referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.

Mediante el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, el Estado ha fijado el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo incluyendo como elementos de ordenación del mismo, entre otros, numerosas determinaciones atinentes a las competencias generales y las competencias transversales del Título de Graduado en Diseño, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y números de créditos correspondientes, teniendo el mismo carácter de norma básica, al ampa-ro de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución, según establece su disposición final primera.

No debemos olvidarnos por último, del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que también constituye norma básica.

Por lo que al fundamento de la actividad normativa autonómica en la materia se refie-re, debe citarse el contenido del artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Man-cha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del citado artículo 149. A esta previsión estatutaria ha seguido la asunción efectiva de competencias en materia educativa en nuestra región, operada por medio del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, regu-lador del traspaso de funciones y servicios del Estado materia de enseñanza no universitaria, incluyéndose entre la amplia relación de funciones transferidas “la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modali-dades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado” -apartado B), h) del Anexo-.

Respecto de la materia que es objeto de regulación en el proyecto de Decreto analiza-do, la Comunidad Autónoma dictó la Orden de 2 de julio de 2002, de la Consejería de Edu-cación y Ciencia, por la que aprueba con carácter experimental el currículo de los Estudios Superiores de Diseño que serán de aplicación en los centros que impartan esas enseñanzas.

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IV

Observaciones no esenciales al contenido del proyecto.- Pasando ya al examen

por-menorizado del texto del proyecto sometido a dictamen, se observa que el mismo se adecua a la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo cual cabe realizar también varias observa-ciones a su contenido, tendentes a la mejora de la calidad técnica de la norma y a facilitar su interpretación y aplicación:

Para una mejor sistemática en su exposición se distingue, en primer lugar, observacio-nes de carácter general que afectan especialmente a algún artículo del proyecto, y en segun-do lugar observaciones de distinto contenisegun-do a otros artículos del anteproyecto.

A) Observaciones generales.- La lectura detallada del articulado del proyecto de

De-creto pone de relieve que este guarda en su conjunto un visible paralelismo con el contenido del citado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por lo que muchos de los preceptos pro-yectados suponen una mera trascripción de la normativa básica estatal plasmada en dicha disposición reglamentaria. Ahora bien, a veces esta reproducción no se ha efectuado de una manera íntegra, sistemática o plenamente fiel al texto original, suscitando los habituales problemas, objetados ya en diversas ocasiones, inherentes a los riesgos que entraña la inser-ción en disposiciones autonómicas de preceptos tomados o inspirados en la normativa básica estatal.

En tal sentido, cabe recordar lo señalado en otros dictámenes de este Consejo -como el 26/2002, de 21 de febrero, el 87/2007, de 16 de mayo; el 113/2008, de 28 de mayo; el 33/2010, de 17 de marzo, o el 159/2010 de 29 de julio- en relación con proyectos de normas legales o reglamentarias, algunas de ellas también pertenecientes el ámbito educativo, donde se ha argumentado que la trascripción o trasposición de estos preceptos básicos debe evitar-se, porque podrían “mover a confusión normativa y conducir a la inconstitucionalidad deri-vada de la norma, como ocurre en aquellos supuestos en que los que el precepto reproduci-do pierde su vigencia o es modificareproduci-do manteniénreproduci-dose vigente, sin embargo, el que lo repro-ducía (Sentencias del Tribunal Constitucional 162/1996, de 17 de octubre, y 150/1998, de 2 de julio)”. Así, se ha dicho que, si bien en ciertos casos la justificación de tales importacio-nes de contenido puede venir dada por la conveniencia de ofrecer al destinatario de la norma una completa y acabada visión de la materia regulada y de favorecer la inteligencia de la misma, sería aconsejable para contrarrestar en lo posible la inseguridad jurídica que podría derivarse de las expresadas repeticiones, indicar e identificar en el propio texto, de forma expresa, los apartados que constituyen mera reproducción de preceptos básicos estatales. Además, debe tenerse en cuenta que en la técnica de la articulación competencial construida sobre la distinción entre lo básico y su desarrollo en una determinada materia exige, con carácter primordial, el absoluto respeto del primero por parte del segundo, y si bien ese respeto no significa, como dijo el Tribunal Constitucional en su Sentencia 172/1996, de 31 de octubre (Ar. RTC 1996,172) “reverencia a lo literal”, se debe evitar por razones de seguridad jurídica que la reiteración se efectúe con otros términos cuando éstos nada aña-den.

En consecuencia se recomienda que el contenido de la regulación que se contiene en el proyecto de Decreto no se separe de la literalidad de la normativa básica, salvo cuando ello sea estrictamente necesario para desarrollar el contenido de dicha normativa.

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En esta línea se debe advertir principalmente que la redacción del artículo 8.2 del pro-yecto de Decreto presenta un llamativo contraste con el artículo 5.6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, ya que mientras que el primero indica que “Se podrá otorgar una matrícula de honor (MH) por cada veinte estudiantes matriculados en el curso y espe-cialidad o fracción, siempre que hayan obtenido en todas las asignaturas una calificación no inferior a 9 puntos [...]” la redacción del Real Decreto es la siguiente: “La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una califi-cación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estu-diantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor»”. La proyectada norma autonómica respeta las dos exigen-cias mínimas establecidas por la norma básica del Estado para la concesión de matrículas pero la regulación autonómica viene a añadir una exigencia superior a la prevista en la legis-lación estatal básica para poder conseguir un alumno “matrícula de honor” -que hayan obtenido en todas las asignaturas una calificación no inferior a 9 puntos- lo que llevaría a que sólo alumnos con una media por curso de 9 pudieran acceder a las “matrículas de honor”, en tanto que en otras Comunidades Autónomas, se concederían exigiendo simple-mente el 9 por asignatura, encontrándonos como ejemplo la Orden de 17 de noviembre de 2008 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este nuevo requisito aparece desprovisto en el expediente de cualquier razonamiento que le dé sentido, y choca con la lógica tradicional de otorgamiento de las matrículas por valoración específica de la puntuación en cada asignatura. Dado que esta exigencia aparece como un perjuicio a los estudiantes castellano-manchegos sin ventaja alguna que lo contra-rrestara, este Consejo no descarta que se haya producido un error de redacción que debe corregirse; si tal no fuera hay que advertir la recriminable falta de fundamento de esta exi-gencia.

El artículo 4.2 del proyecto de Decreto, donde se regula la prueba de aptitud que han de realizar los mayores de 19 años que no cumplan los requisitos académicos previstos para acceder a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado o Graduada en Diseño, indicando que “la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha organizará en las sedes que esta disponga para impartir las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en la Especialidad de Diseño Gráfico una prueba en la que los aspirantes acrediten poseer la madurez en rela-ción con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesa-rios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas superiores de Grado en Diseño”. Por su parte, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, en su artículo 5.2 establece que: “Para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con apro-vechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá vali-dez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado”. El cotejo de ambos artículos revela que el texto incluido en el proyecto autonómico cumple con la previsión de que las Administraciones educativas regularán y organizarán la citada prueba de madurez, pero omite cualquier referencia a que la superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado, por lo que para poder acceder los mayores de 19 años a estas enseñanzas en Castilla-La

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Mancha no siempre van a tener que realizar la prueba en la citada Escuela Superior. En base a lo expuesto, este órgano considera que ha de hacerse alguna referencia al citado extremo regulado en la legislación básica. En cualquier caso la interpretación del precepto deberá realizarse a tenor de lo aquí expuesto.

Otro aspecto del proyecto sometido a dictamen que resulta de singular relevancia es la ausencia de la distribución horaria de las asignaturas y el contenido de las mismas, enten-diendo este Consejo que debería contemplarse de forma expresa, al menos, la fijación del horario total de las materias, al considerar que es una cuestión que puede afectar directamen-te a la dedirectamen-terminación de la política educativa de la Comunidad Autónoma, cuya compedirectamen-tencia está residenciada en el Consejo de Gobierno. En efecto, el artículo 13.1 del Estatuto de Au-tonomía de Castilla-La Mancha establece que “El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la Región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales”. Dicho precepto se reitera en el artículo 11.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, cuyo apartado 2 añade que corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno: “c) aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes, así como las restantes de las que deriven inmediatamente derechos y obligaciones para los ciudadanos”. Asimismo la mencionada Ley encomienda a los Consejeros, en su artículo 23.2, exclusivamente “el desarrollo de la acción de gobierno en el sector o sectores que comprenda su área de responsabilidad”.

B) Otras observaciones no esenciales.

Preámbulo.- Comenzado por el preámbulo del texto sometido a consulta, debe

seña-larse, como ha hecho este Consejo en otras ocasiones, la conveniencia de que éste contenga una mención a los títulos competenciales ejercidos mediante la iniciativa reglamentaria que va a ser objeto de aprobación, y que en este caso se vincula de modo primordial con el refle-jado en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por otro lado, en el primer párrafo, cuarta línea, en lugar de “establece los planes de estudios”, sería más correcto “define el contenido básico de los planes de estudios”.

Artículo 5. Pruebas de acceso.- En este artículo se establece que las pruebas de

acce-so serán reguladas por la Consejería competente en materia de educación mediante “Reacce-solu- “Resolu-ción”. Al referirse la materia a la que afecta este precepto a una disposición de carácter general y no a un acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, la referida regulación debe efectuarse mediante Orden.

Artículo 9. Matrícula ordinaria.- En el artículo 9 se dice que los alumnos deben

for-malizar la inscripción en los “plazos pertinentes”. Si bien resulta admisible que en el pro-yecto normativo no se establezca el plazo en el que deberá formalizarse la inscripción en las pruebas a las que se refiere el artículo 5, pues éste puede variar, sí resulta recomendable que se establezca el carácter de la norma o disposición en la que ha de constar este dato, al obje-to de ofrecer mayor información a los destinatarios de la norma.

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Correcciones gramaticales u ortográficas. Por último, se sugiere efectuar un repaso

general del texto elaborado a fin de depurarlo de posibles incorrecciones gramaticales, im-precisiones o erratas, como las que, a modo de ejemplo, seguidamente se exponen:

- La denominación oficial del Grado, según el artículo 8 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, es “Grado en Diseño” por lo que deberá corregirse en todo el proyecto (Ej.: Título, preámbulo, artículo 1, artículo 4, Anexos I, etc).

- La palabra “proyectual” utilizada en el artículo 3 no figura en el Diccionario de la Re-al Academia de la Lengua.

- En el artículo 4, apartado 1 b) el término “Prueba” debe aparecer en minúscula y en el apartado 2, línea quinta, debe suprimirse el “de” que precede a Gráfico ya que la denomi-nación correcta de la especialidad es “Diseño Gráfico”.

- Al referirse a grado como parte del nombre de la titulación, aquel ha de aparecer en mayúscula (Ej: artículo 4.3 o disposición adicional primera).

- Las referencias que se hagan a “educación” como materia competencia de una Conse-jería han de ir en minúscula, errata que se detecta en artículos como el 4.3 o el 5.

- En el texto del articulado unas veces se utiliza la expresión “Consejería competente en materia de educación”, y otras la de “Consejería de Educación, Ciencia y Cultura”. Se estima más adecuada la primera expresión al objeto de que modificaciones en las denomi-naciones de las Consejerías no tengan incidencia en el texto normativo.

- En el apartado 8 del artículo 7 se habla de “centro” y “sede” para impartir estas ense-ñanzas, en tanto que el artículo 1.2 se refiere a “sedes” por lo que deberán unificarse am-bos preceptos en singular o plural.

- En el artículo 14, al referirse al nombre de las Escuelas, el término “Arte” debería apa-recer en mayúscula. Lo mismo en la disposición adicional tercera, entendiendo además que en esta última lo lógico sería referirse a “Escuelas” en plural.

- En los Anexos, al referirse a los Estudios Superiores, unas veces aparecen en mayúscu-la y otras en minúscumayúscu-la, por lo que deberá unificarse el criterio.

- En el Anexo IV las cuatro primeras competencias transversales se repiten al final del mismo, y en las competencias específicas se omite la última de las citadas en el Real De-creto, por lo que se aconseja la revisión del Anexo a fin de comprobar que no contiene errores y se acomoda plenamente a la normativa básica.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dic-tamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones formuladas puede V.E. elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Decreto por el que se aprueba el plan de estu-dios de primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en la

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espe-cialidad de Diseño Gráfico, para el curso 2010-2011 en la Comunidad Autónoma de Casti-lla-La Mancha, sin que se señale como esencial ninguna de las consideraciones formuladas.

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