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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

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EJERCICIO 2015

FACULTADES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLECIDAS EN EL

ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

Aprobado el 31 de enero de

2012

RECTOR

Art. 46. El Rector, como la máxima autoridad ejecutiva, representante legal

de la Universidad y presidente del Honorable Consejo Universitario, tendrá, además de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica le señala, las siguientes

I. Defender la autonomía universitaria;

II. Promover el desarrollo de la institución, impulsando las actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación, administración y actualización de la normatividad;

III. Administrar, preservar y acrecentar el patrimonio de la Universidad; IV. Elaborar y presentar al Honorable Consejo Universitario el Plan de

Desarrollo Institucional, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de su toma de posesión;

V. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Universidad;

VI. Tomar la protesta a los miembros del Honorable Consejo Universitario; VII. Nombrar provisionalmente a directores de escuelas e institutos de

reciente creación y directores interinos;

VIII. Crear la estructura administrativa necesaria para el desarrollo institucional;

IX. Conceder licencias económicas a los directores de escuelas e institutos y a funcionarios universitarios;

X. Presidir el Honorable Consejo Universitario;

Fracción II. Las facultades de cada unidad administrativa, indicando el fundamento

jurídico que las sustenta, así como las atribuciones que se le confieran a cada una

de ellas

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XI. Presidir la Comisión de Gobierno del Honorable Consejo Universitario; XII. Establecer los mecanismos de evaluación interna y externa de todas las funciones de la Universidad, en tanto son indicadores del avance hacia las metas señaladas en el Plan de Desarrollo Institucional;

XIII. Integrar mecanismos de vinculación social que permitan la apertura de la institución hacia su entorno para mostrar la transparencia de las operaciones administrativas y financieras y el desarrollo integral de la vida universitaria;

XIV. Someter a la consideración del Honorable Consejo Universitario el informe anual sobre el resultado de las actividades desarrolladas por la Universidad, incluyendo el dictamen de la auditoría externa realizada en dicho periodo, y

XV. Las demás que señale la normatividad universitaria.

Aprobado el 31 de enero de

2012

SECRETARIO GENERAL

Artículo 69. La Secretaría General depende directamente del Rector y lo

auxiliará en la coordinación y la operación de las funciones universitarias. El Secretario General podrá proponer al Rector la creación o supresión de la estructura administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento, así como la designación del personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 70. Corresponde al Secretario General:

I. Defender la autonomía universitaria;

II. Auxiliar al Rector en la aplicación de las políticas de docencia, investigación, extensión, vinculación y administración;

III. Contribuir a preservar el orden y la estabilidad en la Universidad;

IV. Autorizar, por delegación del Rector, designaciones, cambios, remociones, bajas, promociones, licencias y permisos del personal académico y administrativo en los términos de la normatividad universitaria, así como recibir y turnar al órgano correspondiente las actas que se levanten al personal por irregularidades en el desempeño de sus labores;

V. Convocar, por acuerdo del Rector, a las sesiones del Honorable Consejo Universitario, fungiendo como secretario del mismo, y difundir los acuerdos

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que emanen del Consejo;

VI. Sustituir al Rector en sus ausencias hasta por treinta días, en cuyo caso tendrá las atribuciones de éste;

VII. Atender la correspondencia oficial y controlar los archivos general e histórico de la universidad;

VIII. Certificar la autenticidad y la legalidad de los documentos emitidos por la Universidad;

IX. Refrendar con su firma los actos jurídicos celebrados por el Rector a nombre de la Universidad;

X. Firmar, por delegación expresa del Rector, los actos jurídicos que por su naturaleza así lo permitan;

XI. Firmar de manera conjunta con el Rector, los títulos, grados y diplomas; XII. Firmar, previa autorización del Honorable Consejo Universitario, los endosos de transmisión de propiedad de los bienes muebles que por su naturaleza así lo permitan;

XIII. Presidir los órganos colegiados que determine la normatividad universitaria y las comisiones creadas por la Rectoría, y velar por el cumplimiento de los acuerdos que de ellos emanen;

XIV. Coordinar las actividades de administración escolar de la institución; XV. Coordinar la integración y la elaboración del informe anual de la administración universitaria, con la colaboración de la Dirección General de Planeación;

XVI. Coadyuvar con el Rector, al mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la Universidad;

XVII. Coordinar el proceso de reconocimiento de validez de estudios y la incorporación de entidades educativas y programas académicos, con la colaboración de las divisiones de Docencia e Investigación y Posgrado; XVIII. Coordinar las actividades relacionadas con la identidad y la imagen institucional;

XIX. Coordinar y supervisar los servicios de seguridad y vigilancia; XX. Coordinar el Sistema de Protección Civil Universitario

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personal universitario;

XXII. Coordinar las acciones para la conservación y el resguardo del patrimonio artístico y cultural de la Universidad;

XXIII. Supervisar el seguimiento de los proyectos especiales que se generen dentro de la Universidad, y

XXIV. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

SECRETARIO DE DESARROLLO INTERNACIONAL

Artículo 71. La Secretaría de Desarrollo Internacional depende

directamente del Rector y lo auxiliará en la aplicación de las políticas de docencia, investigación, extensión, vinculación y administración para internacionalizar a la Universidad, así como en la coordinación de los protocolos, solemnidades, comunicaciones, alianzas e interacciones académicas de la Universidad.

El Secretario de Desarrollo Internacional podrá proponer al Rector la creación o supresión de la estructura administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento, así como la designación del personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 72. Corresponde al Secretario de Desarrollo Internacional:

I. Defender e impulsar el prestigio académico de la Universidad;

II. Auxiliar al Rector en la definición y aplicación de las políticas de internacionalización de la docencia, la investigación, la extensión, la vinculación, la administración, la movilidad y la cooperación académica global;

III. Controlar el Sitio Web de la Universidad como una herramienta de divulgación científica, académica, artística, cultural y de información institucional e impulsar el desarrollo de tecnologías web;

IV. Atender la correspondencia oficial académica, protocolar y confidencial académica;

V. Coadyuvar en el protocolo institucional de los actos solemnes relativos a investiduras y otorgamiento de grados, así como en las ceremonias solemnes o protocolares de carácter académico;

VI. Firmar, por delegación expresa del Rector, los actos jurídicos académicos internacionales que por su naturaleza así lo permitan;

VII. Presidir los órganos colegiados de carácter académico internacional que determine la normatividad universitaria y las comisiones creadas por la

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Rectoría, y velar por el cumplimiento de los acuerdos que de ellos emanen; VIII. Coadyuvar con el Rector al mantenimiento de las relaciones que la Universidad desarrolle con las organizaciones sociales, educativas y universitarias nacionales, regionales e internacionales;

IX. Cooperar en la planeación y evaluación de los planes de estudios y programas académicos de la Universidad que sean proyectados internacionalmente;

X. Impulsar estrategias y programas de apoyo o desarrollo internacional del personal académico y de los cuerpos académicos;

XI. Cooperar con la dependencia encargada de la formación universitaria en la acreditación o certificación de competencias bajo estándar internacional del personal académico;

Impulsar el establecimiento de códigos de conducta y códigos de ética para el personal académico y el alumnado, así como impulsar el establecimiento de estándares de integridad docente, científica y académica;

XIII. Cooperar en las actividades de docencia, extensión, vinculación e investigación y posgrado con el fin de hacer de la cultura, la generación del conocimiento y la divulgación científica la parte central del prestigio internacional de la Universidad;

XIV. Garantizar que el trabajo de las funciones universitarias y las dependencias de apoyo tenga proyección, visibilidad e impacto local, nacional, regional e internacional, bajo criterios de calidad y excelencia; XV. Impulsar y definir, en coordinación con los Institutos, Escuelas Superiores y Escuelas Preparatorias las políticas, estrategias y programas para garantizar la adaptación a los escenarios educativos globales, el reconocimiento, acreditación y certificación nacional, regional e internacional del trabajo académico;

XVI. Cooperar con la Dirección General de Planeación en el establecimiento de las normas técnicas y los criterios necesarios que las dependencias de apoyo y las unidades académicas deberán ejecutar para alcanzar los objetivos y metas de excelencia educativa e investigadora de la Rectoría; XVII. Verificar el cumplimiento de los requisitos de excelencia académica para autorizar la investidura y entrega de atributos correspondientes a las personas graduadas que así lo merezcan;

XVIII. Actuar como responsable del Registro Institucional de Investidura y Atributos Académicos de las personas graduadas con excelencia académica;

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XIX. Encargarse de la administración de los actos y convenios de colaboración, alianza, reconocimiento mutuo, convergencia, evaluación, acreditación y certificación establecidos entre la Universidad y otras instituciones;

XX. Supervisar el seguimiento de los proyectos especiales académicos internacionales que se generen dentro de la Universidad, y;

XXI. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

DIVISIÓN DE DOCENCIA

Artículo 76. La División de Docencia tiene como objetivo coordinar las

acciones docentes que permitan asegurar y elevar la calidad y la pertinencia del proceso de enseñanza-aprendizaje en sus niveles medio superior, medio superior terminal y licenciatura.

Artículo 77. Corresponde a la División de Docencia:

I. Formular, diseñar y establecer las políticas académicas de la Universidad de acuerdo con el Plan de Desarrollo Institucional y los lineamientos nacionales e internacionales, bajo una óptica de calidad, equidad, pertinencia competitividad y trascendencia;

II. Coadyuvar, con los responsables de las funciones sustantivas, a la elaboración de proyectos académicos;

III. Coadyuvar, con las escuelas e institutos, a la coordinación y la consolidación de los programas educativos de nivel medio superior, medio superior terminal y superior en sus distintas modalidades;

IV. Coordinar la instrumentación, el seguimiento, la evaluación y la actualización de los modelos educativo y curricular;

V. Coordinar la producción de material didáctico para las diferentes modalidades de enseñanza;

VI. Propiciar la revisión, la actualización y la formulación de programas educativos y establecer sus metodologías, promoviendo el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones;

VII. Programar y coordinar los estudios de pertinencia y factibilidad de la oferta educativa;

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IX. Establecer las políticas de inducción, actualización, capacitación, formación y certificación del personal académico;

X. Implementar los lineamientos para el mejoramiento y el desarrollo de los cuerpos colegiados docentes;

XI. Coordinar los procesos de certificación de competencias docentes y estudiantiles;

XII. Participar en la supervisión de horarios y cargas de trabajo del personal académico;

XIII. Coordinar el seguimiento y la evaluación de los procesos y programas académicos y de educación abierta, a distancia, virtual, mixtos y en colaboración;

XIV. Coadyuvar, con la Secretaría General, al desarrollo de los procesos de incorporación de instituciones educativas, cumplimiento de los programas académicos y reconocimientos de validez de estudios;

XV. Coadyuvar, con los directores de las escuelas y los institutos, a impulsar la innovación, la pertinencia y la calidad de los procesos académicos de la Universidad;

XVI. Mantener una articulación permanente con todas las dependencias universitarias a fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales del Plan de Desarrollo Institucional;

XVII. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

XVIII. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

Artículo 78. La División de Investigación y Posgrado tiene como objetivo

impulsar, fomentar, fortalecer y coordinar la investigación y el posgrado con cuerpos académicos y líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento.

Artículo 79. Corresponde a la División de Investigación y Posgrado:

I. Formular, diseñar y establecer las políticas institucionales y coordinar el seguimiento y la evaluación de los programas de investigación y posgrado, de los cuerpos académicos y de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento que deberán cultivar las escuelas y los institutos;

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II. Hacer de la investigación el eje de desarrollo del modelo educativo centrado en el aprendizaje y los alumnos, en los niveles medio superior, medio superior terminal, superior y de posgrado;

III. Establecer los mecanismos que permitan garantizar la competitividad internacional, la calidad y la mejora continua de la docencia, la investigación y la vinculación en el nivel de posgrado, realizándolos de manera integral;

IV. Fortalecer la investigación como elemento fundamental para contribuir a la generación y aplicación innovadora del conocimiento y fomentar el desarrollo tecnológico sustentado en los conocimientos de frontera, de manera que permitan impulsar el desarrollo estatal, regional y nacional; Fomentar la movilidad interinstitucional de los profesores investigadores para ampliar los impactos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

VI. Promover el ingreso de los programas de posgrado al Padrón Nacional de Posgrados de Calidad;

VII. Promover que la investigación que se realice en la Universidad contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar de la sociedad;

VIII. Coordinar los cuerpos colegiados de investigación y posgrado;

IX. Coadyuvar al mejoramiento del nivel de habilitación de los cuerpos académicos a partir del trabajo colegiado;

X. Promover la creación y el fortalecimiento de redes nacionales e internacionales que permitan la consolidación de los cuerpos académicos; XI. Administrar los sistemas de información institucional para la evaluación de la eficacia, los resultados y los impactos de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como del posgrado;

XII. Coadyuvar a la obtención de recursos alternos para la investigación y el posgrado;

XIII. Promover proyectos de investigación en los ámbitos regional, nacional e internacional con los sectores público, académico y privado;

XIV. Fomentar el intercambio y la cooperación nacionales e internacionales en materia de investigación y posgrado;

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XV. Difundir y divulgar los resultados de las investigaciones;

XVI. Promover la consolidación del posgrado a partir de programas pertinentes y de calidad;

XVII. Proponer la creación y la actualización de los programas de posgrado de calidad internacional, considerando el Modelo Educativo de la Universidad así como las necesidades de los sectores social y productivo; XVIII. Promover la vinculación de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento con los programas de posgrado;

XIX. Fomentar la formación y la actualización de los profesores de tiempo completo como eje de transformación de la investigación y el posgrado; XX. Mantener una vinculación permanente con todas las dependencias universitarias a fin de coadyuvar al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional;

XXI. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

XXII. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

DIVISIÓN DE EXTENSIÓN DE LA CULTURA

Artículo 80. La División de Extensión de la Cultura tiene como objetivo

coadyuvar a la formación integral de los universitarios y al desarrollo cultural de la sociedad.

Artículo 81. Corresponde a la División de Extensión de la Cultura:

I. Formular, diseñar y establecer las políticas que, en materia de extensión de la cultura y actividad deportiva, se requieran en los niveles medio superior, medio superior terminal, superior y de posgrado, de acuerdo con el Modelo Educativo;

II. Coadyuvar, con las escuelas e institutos, al diseño, la operación, el seguimiento y la evaluación de programas de extensión de la cultura y divulgación científica orientados a impulsar la formación integral de los alumnos;

III. Orientar las políticas institucionales para la edición, la publicación y la distribución de productos académicos que se generen en la Universidad; IV. Coordinar, promover y dar seguimiento a la difusión de la producción editorial institucional al interior y al exterior de la Universidad;

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V. Coadyuvar a la salvaguarda, el incremento y la difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Universidad, en coordinación con las dependencias competentes;

VI. Promover la actividad cultural y la práctica deportiva entre los diversos sectores de la comunidad universitaria y la sociedad;

VII. Coadyuvar al desarrollo de las identidades regional y nacional mediante acciones orientadas a la divulgación científica y cultural, la promoción artística, la recreación de las humanidades, el fomento a la lectura, la valoración de las culturas populares y el desarrollo de una cultura ambiental;

VIII. Fomentar el intercambio y la cooperación cultural y deportiva con otras instituciones educativas regionales, nacionales e internacionales;

IX. Mantener una vinculación permanente con todas las dependencias universitarias a fin de coadyuvar al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional;

X. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte por escrito de las actividades de su función, y

XI. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

DIVISIÓN DE VINCULACIÓN

Artículo 82. La División de Vinculación tiene como objetivo la articulación

de las funciones de Docencia, Investigación y Extensión para su interacción con el entorno social y productivo en los ámbitos nacional e internacional.

Artículo 83. Corresponde a la División de Vinculación:

I. Formular, diseñar y establecer las políticas de vinculación con el entorno social que coadyuven a la formación integral de los alumnos y a la prestación de servicios profesionales que generen ingresos extraordinarios a la Universidad;

II. Coordinar el proceso de negociación para la celebración de convenios con organizaciones externas nacionales e internacionales a fin de fortalecer las capacidades humanísticas, científicas y tecnológicas de la Universidad e impulsar la movilidad académica y estudiantil;

III. Coordinar las relaciones de la Universidad con las asociaciones e instituciones de educación superior nacionales e internacionales;

IV. Diseñar, en coordinación con los directores de las escuelas y los institutos, las estrategias de seguimiento y evaluación de los programas de

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vinculación;

V. Integrar, difundir, actualizar y dar seguimiento al catálogo de servicios de la Universidad, en coordinación con las escuelas, los institutos y las dependencias;

Coordinar y regular los programas de intercambio y movilidad académica y estudiantil, servicio social y prácticas profesionales que se encuentren comprendidos en los programas educativos;

VII. Promover la internacionalización de los programas y procesos educativos Interinstitucionales;

VIII. Fomentar la cooperación en materia de vinculación en los ámbitos nacional e Internacional;

IX. Impulsar la oferta de servicios y asesorías vinculados a los programas educativos para la transferencia de tecnología;

X. Promover la colaboración de la Universidad con el sector productivo; XI. Administrar la bolsa de trabajo universitaria y los programas de empleo para egresados;

XII. Promover la creación de sistemas de información y redes regionales, nacionales e internacionales, sobre los servicios que ofrece la Universidad; XIII. Desarrollar modalidades de vinculación adaptadas a las necesidades de la Universidad y de los sectores social y productivo;

XIV. Coordinar el diseño, la actualización, la evaluación y la difusión del catálogo de cursos de educación continua;

XV. Promover y coordinar la participación y el apoyo de los egresados y sus organizaciones en los proyectos universitarios;

XVI. Mantener una vinculación permanente con todas las dependencias universitarias a fin de coadyuvar al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional;

XVII. Coordinar las actividades de vinculación internacional;

XVIII. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

XIX. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

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Aprobado el 31 de enero de

2012

DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 84. La División de Administración y Finanzas tiene como objetivo

coordinar las actividades administrativas y financieras que se realicen en la Universidad.

Artículo 85. Corresponde a la División de Administración y Finanzas:

I. Formular, diseñar y establecer las políticas que, en materia de recursos humanos, materiales y financieros, se requieran de acuerdo con el Plan de Desarrollo Institucional;

II. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; III. Administrar y evaluar el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el Honorable Consejo Universitario;

IV. Coadyuvar al cumplimiento de las metas anuales del Plan de Desarrollo Institucional, en coordinación con la Dirección General de Planeación; V. Coordinar la obtención y el suministro de los recursos financieros relacionados con los diferentes proyectos de las áreas académicas y administrativas de la Universidad;

VI. Promover la liberación de los recursos financieros aprobados en el Presupuesto Anual Universitario, así como la de aquellos proyectos especiales que administren recursos, en coordinación con las diferentes dependencias universitarias;

VII. Coordinar la administración de recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad;

VIII. Establecer y evaluar un sistema de control presupuestal y contable de los recursos financieros de la Universidad;

IX. Coordinar la actualización y el respaldo del inventario general de la Universidad;

X. Mantener actualizado el padrón de proveedores para que las adquisiciones de la Universidad se realicen conforme a la normatividad aplicable;

XI. Administrar, dar seguimiento y evaluar la gestión financiera de las empresas universitarias;

XII. Atender los requerimientos de servicios generales de la Universidad; XIII. Mantener respaldados y actualizados los expedientes del personal académico y administrativo de la Universidad;

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XIV. Generar los pagos del personal académico y administrativo;

XV. Implementar los programas de capacitación, seguridad e higiene y jubilación del personal de la Universidad;

XVI. Intervenir en los asuntos financieros que se deriven de los actos jurídicos que suscriba la Universidad;

XVII. Atender las visitas de auditoría y proporcionar la información requerida por órganos fiscalizadores, tanto internos como externos, para dar transparencia a la administración de los recursos materiales y financieros;

XVIII. Aplicar los mecanismos de transparencia y acceso a la información en coordinación con la Contraloría General;

XIX. Fungir como la única instancia facultada para la recepción de pagos por concepto de derechos y servicios;

XX. Promover la aplicación de técnicas adecuadas para la optimización y racionalización de los recursos de la institución;

XXI. Promover la creación y la operación de mecanismos y estrategias que permitan incrementar los recursos de la institución;

XXII. Mantener una vinculación permanente con todas las dependencias universitarias a fin de coadyuvar al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional;

XXIII. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte por escrito de las actividades de su función, y

XXIV. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

Artículo 89. La Dirección General de Planeación tiene como objetivo dirigir

el proceso de planeación institucional que permita el desarrollo equilibrado de la Universidad.

Artículo 90. Corresponde a la Dirección General de Planeación:

I. Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y de los programas por función y de las dependencias universitarias;

II. Llevar el seguimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional, en coordinación con las escuelas, los institutos y las

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dependencias universitarias;

Coadyuvar, con las dependencias universitarias, a la promoción y la actualización permanente de los objetivos y políticas institucionales; IV. Coordinar la actualización de las estructuras académica y administrativa de la Universidad;

V. Opinar sobre la creación, la modificación y la supresión de las dependencias universitarias, instrumentando, en su caso, los mecanismos necesarios;

VI. Mantener una vinculación permanente con la División de Administración y Finanzas para la liberación de recursos económicos del Presupuesto Anual Universitario;

VII. Coordinar la elaboración de estudios estratégicos para identificar las necesidades sociales;

VIII. Coordinar y organizar la formulación de los programas estratégicos y operativos;

IX. Diseñar y operar el plan maestro de construcción e infraestructura física de la Universidad;

X. Diseñar e integrar, en coordinación con la Secretaría General, los informes del Rector;

XI. Coordinar con las diferentes dependencias universitarias los procesos de certificación de la calidad de la gestión;

XII. Coordinar la elaboración y la actualización de los manuales de organización y procedimientos de la estructura organizacional;

XIII. Coordinar la elaboración del calendario general de actividades de la Universidad;

XIV. Diseñar y coordinar los diferentes sistemas de información, telecomunicaciones, estadística y modernización de la gestión Universitaria; XV. Asesorar a las escuelas, los institutos y las dependencias universitarias en la formulación de sus programas y proyectos;

XVI. Conocer y evaluar los programas y proyectos específicos que se presenten a instancias externas;

XVII. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

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Aprobado el 31 de enero de

2012

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN

Artículo 91. La Dirección General de Evaluación tiene como objetivo

planear, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de evaluación institucional para el aseguramiento de la calidad de las funciones sustantivas y de la eficiencia de la gestión administrativa.

Artículo 92. Corresponde a la Dirección General de Evaluación:

I. Formular, diseñar y establecer las políticas y procesos institucionales que permitan evaluar la gestión universitaria, incluyendo los programas educativos;

II. Elaborar y aplicar, conjuntamente con las instancias correspondientes, los instrumentos que permitan la evaluación del quehacer universitario. III. Interpretar, conjuntamente con las instancias correspondientes, los resultados y el impacto de los planes y programas institucionales;

IV. Organizar, coordinar y difundir los resultados de los ejercicios institucionales de evaluación;

V. Analizar la información que resulte de los procesos de evaluación, en coordinación con las unidades académicas y las dependencias universitarias correspondientes;

VI. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación del desempeño del personal de la Universidad y entregarlos a las instancias correspondientes para realimentar los indicadores de calidad;

VII. Establecer una vinculación permanente con todas las áreas de la comunidad universitaria para coadyuvar al cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional;

VIII. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

IX. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ACADÉMICOS

Artículo 93. La Dirección General de Servicios Académicos tiene como

objetivo la prestación óptima de servicios y la administración de la infraestructura física necesaria para realizar las funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación de la Universidad.

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los institutos y las dependencias de la Universidad, los siguientes servicios: I. Cómputo; II. Laboratorios; III. Talleres; IV. Bibliotecas; V. Centros de información, y

VI. Centros de autoaprendizaje de idiomas

Artículo 94. Corresponde a la Dirección General de Servicios Académicos:

I. Formular, diseñar y establecer las políticas y los procesos institucionales que permitan la adecuada prestación de los servicios que le corresponden; II. Coordinarse con las escuelas, los institutos y las dependencias para una óptima prestación de servicios;

III. Vincular sus actividades con los sectores externos para propiciar la captación de recursos financieros autogenerados;

IV. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

V. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Artículo 95. La Dirección General de Servicios Estudiantiles tiene como

objetivo otorgar servicios de orientación, información, asesoría, gestión y apoyo a los alumnos de la Universidad para fortalecer su identidad, asegurar su permanencia y mejorar su rendimiento escolar.

Artículo 96. Corresponde a la Dirección General de Servicios Estudiantiles:

I. Formular, diseñar, establecer y coordinar los servicios de apoyo a los alumnos a nivel central y en las escuelas y los institutos de la Universidad; II. Coordinar el Sistema Institucional de Tutorías;

III. Coadyuvar, con las escuelas y los institutos, al diseño, el seguimiento y la evaluación de programas institucionales que mejoren la atención integral a los alumnos;

IV. Elaborar y difundir, conjuntamente con las instancias correspondientes, la información de los programas educativos, los procesos de admisión a los

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mismos y los servicios de extensión que ofrece la Universidad;

V. Atender las solicitudes de información que le presenten alumnos y aspirantes en relación con admisiones, programas educativos y servicios ofrecidos por la Universidad;

VI. Coordinar sus acciones con las instancias correspondientes para atender las solicitudes y trámites de documentación que le sean presentadas por alumnos de la Universidad;

VII. Brindar asesoría a los alumnos para la realización de trámites ante las dependencias universitarias y los organismos externos que no correspondan a las escuelas y los institutos;

VIII. Coordinar el Programa Institucional de Prevención de Adicciones; IX. Difundir los servicios universitarios entre la comunidad estudiantil; X. Operar los servicios relacionados con becas para alumnos que otorga la Universidad, así como aquellas que corresponden a programas externos, difundiendo las convocatorias correspondientes y auxiliando a los alumnos interesados en la gestión de las mismas;

XI. Participar en el Fideicomiso del Programa Nacional de Becas;

XII. Coordinar la incorporación de los becarios alumnos en el quehacer institucional;

XIII. Participar en el Comité Institucional de Becas;

XIV. Establecer una vinculación permanente con todas las áreas de la Universidad para asegurar una adecuada atención a los trámites realizados por los alumnos;

XV. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

XVI. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Artículo 97. La Dirección General Jurídica tiene como objetivo atender los

asuntos jurídicos y normativos relacionados con la institución, así como la protección de los conocimientos, derechos y productos que se generen en el ejercicio de las funciones sustantivas y adjetivas.

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I. Representar legalmente a la Universidad, sus órganos y dependencias, por delegación del Rector a través de poder notarial;

II. Asesorar al Honorable Consejo Universitario y dependencias universitarias en la elaboración y la actualización de los instrumentos normativos de la institución;

III. Proponer la creación o la reforma de estatutos, reglamentos y demás normas, con el fin de que los ordenamientos de la institución estén permanentemente actualizados;

IV. Dictaminar sobre la interpretación y la aplicación de la normatividad universitaria;

V. Integrar la jurisprudencia universitaria;

VI. Asesorar en asuntos jurídicos a las dependencias y al personal de la Universidad, por motivo de su función;

VII. Defender e intervenir, a nombre y en representación de la Universidad, en los procesos legales donde la institución sea parte;

VIII. Regularizar la situación jurídica de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad;

IX. Proteger y defender el patrimonio cultural y moral y la propiedad intelectual, industrial y de transferencia tecnológica de la Universidad; X. Otorgar autorizaciones y licencias para el uso de los símbolos e imágenes universitarias;

XI. Elaborar o validar los documentos jurídicos en que la Universidad sea parte;

XII. Supervisar que toda acción realizada por la Universidad, sus autoridades y

funcionarios se apegue estrictamente a la normatividad universitaria y demás disposiciones legales aplicables;

XIII. Promover el conocimiento de la normatividad universitaria y la cultura de la legalidad;

XIV. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

XV. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

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Aprobado el 31 de enero de

2012

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS Artículo 99. La Dirección General de Comunicación Social y Relaciones

Públicas tiene como objetivo difundir y promover las actividades de la Universidad, así como diseñar y operar los lineamientos de relaciones públicas, protocolo y atención a invitados para fortalecer la imagen de la institución.

Artículo 100. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social y

Relaciones Públicas:

I. Promover una adecuada relación entre la Universidad y la sociedad; II. Difundir interna y externamente el quehacer universitario;

III. Ser el vocero oficial de la Universidad; IV. Publicar el órgano informativo oficial;

V. Coordinar los medios de comunicación universitarios y estrechar los vínculos con los medios de comunicación externos;

VI. Desarrollar un programa de imagen institucional para la difusión de las funciones sustantivas de la Universidad;

VII. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

VIII. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

CONTRALORÍA GENERAL

Artículo 101. La Contraloría General es el órgano oficial de fiscalización

interna de la institución que tiene como objetivo diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la Universidad.

Artículo 102. Corresponde a la Contraloría General:

I. Verificar la veracidad de la información relacionada con el cumplimiento de las funciones, los compromisos, los programas y las metas de la Universidad;

II. Verificar el uso apropiado, oportuno, eficaz y transparente, así como la preservación del patrimonio de la Universidad;

III. Realizar las auditorías financieras programadas y aquellas que ordene el Rector;

(20)

V. Proponer métodos de comunicación y cooperación para garantizar que los programas, los proyectos y las acciones se cumplan;

VI. Proponer métodos, técnicas y procedimientos para el control y el fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la legalidad en la Universidad;

VII. Presentar los informes y la difusión de resultados de fiscalización al Rector;

VIII. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte escrito de las actividades de su función, y

IX. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

COORDINACIÓN DE ASESORES.

Artículo 103. La Coordinación de Asesores tiene como objetivo asegurar el

trabajo transversal, eficiente y eficaz en la formulación de políticas y estrategias que coadyuven a la toma de decisiones.

Artículo 104. Corresponde a la Coordinación de Asesores:

I. Asesorar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos institucionales; II. Analizar y opinar sobre los programas, objetivos, metas y acciones de la Universidad;

Asesorar sobre la interpretación, el desarrollo y la ejecución de políticas y estrategias institucionales;

IV. Asesorar en el cumplimiento de los objetivos institucionales en las relaciones nacionales e internacionales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional;

V. Asesorar en la gestión de convenios institucionales;

VI. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte por escrito de las actividades de su función, y

VII. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector

Aprobado el 31 de enero de

2012

DEFENSOR UNIVERSITARIO

Artículo 105. El defensor universitario tiene como objetivo proteger y

difundir los derechos humanos entre la comunidad universitaria. El ejercicio de sus funciones será independiente, confidencial e imparcial.

(21)

Artículo 108. Corresponde al defensor universitario:

I. Formular, diseñar, establecer y proponer las políticas en materia de derechos humanos y equidad de género para la comunidad universitaria; II. Promover la cultura de los derechos humanos entre la comunidad III. Actuar como mediador entre los miembros de la comunidad universitaria en la resolución de las diferencias que surjan en materia de derechos humanos;

IV. Establecer, con las dependencias universitarias, compromisos en materia de derechos humanos;

V. Hacer recomendaciones con motivo de las visitas y los procedimientos de investigación sobre vulneración de los derechos humanos;

VI. Practicar evaluaciones en materia de respeto y cumplimiento de los derechos humanos;

VII. Conocer y resolver los procedimientos de tutela y protección de los derechos humanos;

VIII. Asesorar a la comunidad universitaria en materia de derechos humanos y equidad de género;

IX. Entregar al Rector, durante la primera quincena del mes de febrero, un reporte por escrito de las actividades de su función, y

X. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

ÁREAS ACADÉMICAS

Artículo 118. Área académica es la unidad organizacional básica

conformada por una comunidad de académicos de una área del conocimiento, disciplina o profesión, responsable de realizar docencia, cultivar líneas de investigación, extender y difundir la cultura y vincular su quehacer con la sociedad.

Artículo 121. Corresponde a las áreas académicas:

I. Diseñar su programa de trabajo, así como los servicios de docencia, investigación, vinculación y extensión para ser propuestos al consejo técnico del instituto o la escuela superior;

II. Analizar, evaluar y rediseñar, en su caso, los programas educativos que imparte el personal académico en los diversos niveles o ciclos escolares de la disciplina correspondiente;

(22)

IV. Analizar y aprobar los programas de investigación y de extensión para ser realizados por el área;

V. Proponer a la dirección del instituto o de la escuela superior la adopción de medidas que se estimen favorables para los intereses del área académica;

VI. Integrar las academias y las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que les correspondan;

VII. Informar semestralmente al director del

del instituto o de la escuela superior del avance de su programa de desarrollo;

VIII. Impulsar, promover y coordinar investigaciones de carácter científico, humanístico y tecnológico orientadas a resolver problemas educativos, tecnológicos, sociales y económicos de la región y del país, y

IX. Mantener comunicación permanente con la sociedad para intervenir, con espíritu crítico, en el conocimiento y la solución de sus problemas; y Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector.

Aprobado el 31 de enero de

2012

SISTEMA DE UNIVERSIDAD VIRTUAL

Artículo 129. La Universidad ofrece educación abierta, a distancia, no

formal, mixta y en colaboración en sus distintos niveles y modalidades, de conformidad con sus reglamentos. Con este fin opera un Sistema de Universidad Virtual, enfocado a diversificar y extender la oferta educativa en modalidades alternativas a la presencial.

Artículo 130. El Sistema de Universidad Virtual tiene como objetivo ofrecer,

administrar y desarrollar programas educativos de nivel medio superior, superior y de posgrado, así como de educación continua, en modalidades alternativas a la presencial, a través de una instancia desconcentrada, vinculada con las escuelas e institutos de la Universidad, y con control de sus propios procesos académicos, administrativos y tecnológicos.

Artículo 132. Corresponde al Sistema de Universidad Virtual:

I. Producir, operar y evaluar los programas de bachillerato, licenciatura, posgrado y educación continua en modalidades alternativas a la presencial; II. Aplicar la normatividad y la metodología del sistema virtual a los programas académicos que se ofrecen en modalidades alternativas a la presencial;

(23)

modalidades alternativas a la presencial, así como de manera específica en la educación y las tecnologías de información y comunicaciones;

IV. Impulsar, con las dependencias correspondientes, el programa de formación y capacitación docente en las modalidades de educación abierta y a distancia;

V. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos que intervienen en los procesos de las modalidades alternativas a la presencial; VI. Consolidar un sistema de vinculación intrainstitucional e interinstitucional;

VII. Administrar, mantener y consolidar la plataforma tecnológica para operar eficientemente el Sistema de Universidad Virtual;

VIII. Divulgar las acciones y los logros de Sistema de Universidad Virtual; IX. Planear, evaluar y gestionar la calidad de los procesos y programas; X. Mantener una vinculación permanente con redes, sistemas, asociaciones e instituciones de educación a distancia, nacionales e internacionales, para posibilitar el intercambio académico y tecnológico, así como promover alianzas para la impartición conjunta de programas de educación media superior, superior, de posgrado y educación continua, y

XI. Cumplir las demás encomiendas que le confieran la normatividad universitaria y el Rector

Aprobado el 31 de enero de

2012

DIRECTORES DE ESCUELAS E INSTITUTOS

Artículo 53. Los directores de las escuelas y los institutos son las

autoridades de mayor jerarquía en éstos y tienen, además de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica les impone, las siguientes:

I. Entregar el programa de desarrollo institucional de su unidad académica en un plazo no mayor de tres meses a partir del momento de su elección, el cual deberán presentar al Rector, previa aprobación del consejo técnico correspondiente;

II. Presentar al Rector, al Consejo Técnico y a su comunidad un informe anual, en la primera quincena del mes de febrero, sobre la administración, la gestión y el cumplimiento de metas y objetivos del programa de desarrollo institucional de su unidad académica;

III. Asegurar la calidad de los programas educativos;

(24)

administrativo que satisfaga los requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos respectivos;

V. Levantar actas administrativas al personal a su cargo cuando incumpla con sus obligaciones, y turnarlas de inmediato al Secretario General de la Universidad;

Gestionar el mejoramiento cultural, académico, docente, económico y disciplinario de la unidad a su cargo;

VII. Expedir las constancias de estudios de su competencia y que no estén reservadas a la dependencia encargada de la administración escolar; VIII. Acreditar a los consejeros universitarios electos de su unidad académica ante el Secretario del H. Consejo Universitario;

IX. Tomar las medidas necesarias para preservar la disciplina de su comunidad;

X. Suspender a los alumnos que alteren la disciplina, hasta por seis meses, contados a partir de la fecha en que se cometió la falta, lo cual se hará constar en acta circunstanciada, ratificada por el consejo técnico de su unidad académica, el cual sesionará en un plazo máximo de tres días hábiles para conocer del asunto;

XI. Solicitar al consejo técnico la baja definitiva de un alumno por incurrir en violaciones graves a la normatividad universitaria, previa audiencia con el mismo, que se hará constar en acta circunstanciada, la que será remitida a la Comisión de Honor y Justicia del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento;

XII. Presidir el consejo técnico de su unidad académica, y XIII. Las demás que señale la normatividad universitaria.

Fecha de actualización: 02/11/2017

Referencias

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